CONT. DIRECTA Nº 204/23
CONT. DIRECTA Nº 204/23
ANEXO I: PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS
I – OBJETO
1) Otorgar la concesión del servicio de fotocopiadora y servicios anexos del local que se encuentra en las instalaciones de la Facultad de Ciencias Agrarias - Xxxxxxxx Xxxxxx Xx 0000. La misma se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto Delegado PEN 1023/01, Decreto Reglamentario 1030/16, Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Condiciones Técnicas.
II – DURACION DEL CONTRATO
2) Dos (2) años a partir del momento que se perfeccione el contrato, prorrogable por única vez y por un período de 12 meses, siempre que el concesionario haya observado un excelente desempeño y a solicitud de la Facultad, bajo las mismas condiciones que el contrato originario, con las adecuaciones que puedan corresponder en los términos de lo dispuesto en el apartado 5
i) del punto III) de las condiciones para la prestación del servicio (variación del precio fotocopia/canon) y/o según lo establecido en el Dec. Reg. 1030/16 en su Art. 100 inc. b).
III – CONDICIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO
3) El concesionario se comprometerá a explotar el servicio de fotocopiado para toda la comunidad universitaria, estableciéndose como condición especial la prestación del servicio en el horario de 07:00 a 13:00 hs y de 15:00 a 19:00 hs. de lunes a viernes (días hábiles) y días sábados de 09:00 a 11:00 horas, siempre y cuando hubiera actividad académica y/o administrativa que lo justifique, los horarios mencionados podrán ampliarse si fuere necesario.
4) El concesionario deberá afectar como mínimo dos máquinas fotocopiadoras, en forma permanente, de alto rendimiento (65 fotocopias por minuto como mínimo).
5) El concesionario deberá ofrecer:
a) Copias tipo simple, doble faz, todos los tamaños y tipos, ampliación, reducción, como mínimo, deberá indicarse el precio por fotocopia solicitado (simple, doble faz, incluidos ampliaciones, reducciones, todo tipo de papel, tamaño) la que podría sufrir variaciones, claramente justificadas según el inciso i) por el término de la duración del contrato.
b) Venta de artículos de librería.
c) Servicio de encuadernado y anillado.
d) En caso de querer ampliar la actividad a otros rubros de venta deberá requerir autorización por escrito a la Facultad.
e) Deberá contar con la cantidad suficiente de muebles, escritorios, estanterías, etc. para el normal desempeño de sus actividades.
f) Fotocopiado de alta calidad y legible, sin manchas ni otros efectos que sean causados debido al mal funcionamiento del proceso de fotocopiado. En caso de sacar copias de baja calidad o ilegibles, el concesionario deberá aceptar devoluciones o cambiar las mismas por otras de mejor calidad.
g) Deberá cumplir con el horario de atención especificado al público como así también de la provisión del personal idóneo y responsable para la atención.
h) Deberá exhibir el siguiente cartel en lugar visible “Se encuentra a disposición el libro de quejas y sugerencias del servicio de fotocopiado”.
i) El precio de la fotocopia podrá aumentar de acuerdo a variaciones considerables en la resma A4 tipo, tóner o cualquier otro insumo que modifique los
costos del servicio. El concesionario deberá presentar informe con presupuestos y comprobantes que acrediten dichos costos a la Facultad de Ciencias Agrarias con la propuesta de precios nuevos, incrementando esto en idéntica proporción y a partir de igual fecha el monto del canon de la concesión. El incremento mencionado deberá ser autorizado por la Facultad para su aplicación.
j) Copias mensuales SIN COSTO (no acumulables): mínimo sugerido 1.000 para la Facultad y 1.000 para el CECA.
6) La facultad no se responsabilizará por pérdidas, sustracción, deterioros etc. de las máquinas fotocopiadoras, muebles o elementos que se utilicen para el fotocopiado o cualquier otro objeto que se encuentre dentro del espacio utilizado por el concesionario.
7) El concesionario se obliga a mantener en excelente estado de limpieza los sectores destinados al desarrollo de su actividad.
8) El concesionario deberá solicitar autorización por escrito a la Facultad sobre toda reforma que crea conveniente efectuar en las instalaciones, las mismas quedarán en beneficio de la Facultad sin que tenga que erogar suma alguna bajo ningún concepto.
En caso de que se incluya en la oferta, la refacción y/o mejora del local, la misma deberá terminarse entre los (3) tres y (5) cinco primeros meses de duración del contrato. De no realizarse dicha refacción o mejora, se considerará un incumplimiento de contrato quedando la Facultad con derecho a rescindir el mismo sin apelaciones.
9) Será de exclusiva responsabilidad del concesionario el pago de todos los impuestos, contribuciones, tasas, patentes, cargas sociales y fiscales, etc. de orden municipal, provincial, nacional, cuyos pagos estén relacionados con la explotación de este servicio, y estuvieren vigentes o que se dictaren en el futuro, como asimismo el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales respecto de su personal, deslindando de toda responsabilidad en ese sentido a la Facultad; su incumplimiento provocará la resolución automática de la concesión sin necesidad de interpelación alguna. Los proponentes deberán adjuntar a la oferta, constancia de CUIT y comprobantes de pago del último aporte previsional vencido. Mensualmente una vez adjudicado el concesionario deberá presentar en la Dirección Gestión Económico Financiera de la Facultad fotocopia (con el original que será devuelto), del pago a la ART (Aseguradora de Riesgo de Trabajo) y obligaciones a su cargo en el caso de que tenga personal a cargo (Formulario 931).
10) El control y fiscalización del funcionamiento de este servicio, fijación de días de atención, horarios, extensión de órdenes de trabajos, aplicación de penalidades por infracción o anormalidades en la presentación del servicio, precios, rescisión o resolución del contrato, como así también el libro de quejas y sugerencias, estarán a cargo de la Facultad de Ciencias Agrarias a través de la Secretaría Administrativa siendo el intermediario el C.E.C.A. (Centro de Estudiantes Ciencias Agrarias), quien los efectuará en cualquier momento y sin previo aviso, pudiendo utilizar a tal efecto la colaboración del cuerpo del Servicio Permanente de Asesoría Jurídica de la Universidad.
IV – OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
11) EL CONCESIONARIO SERÁ RESPONSABLE:
a) Mantener en perfecto estado de higiene el local destinado para el desenvolvimiento de sus actividades.
b) Mantener en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones cedidas para su uso.
c) El concesionario tendrá a su cargo con exclusiva relación de dependencia al personal que se desempeñe a tal efecto, estando la Facultad libre de toda responsabilidad sobre dicho personal y las erogaciones que de ello se originen.
d) Del orden dentro de su ámbito. Dará cuenta de inmediato a las autoridades de la Facultad de todo aquello que lo altere, y que pueda tener ingerencia en el servicio y derivar en responsabilidades para él, xxxxx xx xxx, riñas, reuniones no autorizadas, desperfectos, etc.
e) Del cumplimiento de las disposiciones generales que rigen en la Facultad en cuanto al funcionamiento, seguridad, disciplina, etc.
f) De la vestimenta y presentación del personal a su cargo y del trato correcto del mismo con el público.
g) Solvencia en el trato y respeto a las normas de convivencia.
h) De la seguridad de las instalaciones y equipos de su propiedad ubicados en el local asignado.
V – DISPOSICIONES GENERALES
12) Toda disposición fuera del normal funcionamiento de la Facultad (cierre, clausura, limitación de horarios, huelgas, etc.) formuladas por el Gobierno Nacional y/o Autoridades Universitarias, de la Facultad o Gremiales, etc. no darán lugar a indemnización alguna a favor del concesionario.
13) Se deja expresa constancia que la Facultad no asume responsabilidad alguna sobre el personal que contrata el concesionario.
14) Se deja expresamente establecido que el contrato emergente de este llamado es intransferible, total o parcialmente. Además, el mismo no instrumenta ninguna constitución de sociedad ni instituye contrato de locación, en consecuencia, esta Facultad se encuentra eximida de toda responsabilidad derivada del ejercicio de la concesión.
15) No se considerarán aquellas ofertas que a juicio de la Comisión de Pre-adjudicación no ofrezcan plena garantía de cumplimiento del contrato, que no cuenten con suficientes antecedentes y especialización para el servicio licitado, que se encuentren inhibidas o concursadas preventivamente, que habiendo ejecutado otros servicios para esta Facultad, no hayan dado cumplimiento a sus obligaciones contractuales a entera satisfacción de la Facultad.
16) La Facultad está exenta de responsabilidad por los daños y perjuicios que se ocasionaren al concesionario por incendios, inundaciones, tumultos, huelgas y/o cualquier otro siniestro.
17) El otorgamiento de la concesión del local para la explotación comercial implica otorgar el derecho de uso sobre el mismo y no su domino parcial o total.
18) Al finalizar la concesión ya sea por finalización del contrato o por rescisión del mismo, el local deberá ser entregado en buenas condiciones de uso, al igual que sus instalaciones siendo la entrega de los mismos en forma automática y sin interpelación previa de ninguna especie, dentro de los diez (10) días corridos a partir de su notificación.
19) Toda situación no contemplada en el presente pliego, deberá resolverse en el marco de lo establecido por Decreto Delegado PEN 1023/01 y Decreto Reglamentario 1030/16.
20) La facultad se reserva el derecho de demandar el resarcimiento por daños y prejuicios originados por la falta en el cumplimiento de algunos de los artículos del presente pliego y/o contrato.
21) A los fines legales y contractuales y en casos de pleitos las partes se someten a la jurisdicción del Juzgado Federal de Corrientes, fijando sus domicilios en la provincia de Corrientes.
VI – CANON DE CONCESION
22) Se establece como canon mensual de concesión un mínimo de $ 64.000,00 para el 1er año del contrato y para el 2do año se incrementará en un 25% respecto al valor del canon del año anterior, y así sucesivamente en caso de hacer uso de la opción de prórroga establecida en el punto II del presente Pliego.
El total recaudado mensualmente en concepto de canon (incluidos intereses, multas etc.) será destinado de la siguiente manera: a) 95% para el C.E.C.A. (Centro de Estudiantes Ciencias Agrarias); y b) 5% Fondo especial establecido por Resolución Nº 6.442/10.
VII – PAGO DEL CANON
23) a) El pago del canon correspondiente se efectuará por mes adelantado del 1 al 10 de cada mes en la Tesorería de la Facultad.
b) Debido al receso de actividades académicas y administrativas durante el mes de enero, el concesionario quedará eximido de la prestación y pago del canon de concesión de dicho mes, en el mes de Julio corre la prestación del servicio y el pago del 50% del canon ofrecido.
c) El oferente deberá tener en cuenta que, para efectivizar el pago, deberá presentar el original y fotocopia del formulario 931, con el correspondiente ticket de pago de la A.R.T. para cada uno de los empleados que presten servicio en la Facultad de Ciencias Agrarias.
d) La falta de pago en término de la mensualidad pactada en concepto de canon, hará incurrir en xxxx automática al concesionario. Dicha xxxx devengará un interés mensual del 5%.
VIII – RESCISIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES
24) a) La rescisión del contrato lo efectuará la Facultad ante la falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente pliego o falta de pago del canon de dos (2) meses consecutivos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
b) Operada la rescisión del contrato por cualquier motivo, el concesionario deberá desalojar el local y entregar las instalaciones y bienes que tuviere a su cargo a la Facultad, dentro de los cinco (5) días corridos a partir de la notificación por escrito de tal circunstancia.
Las partes convienen que el presente tiene carácter de convenio de desocupación por el cual, previa homologación judicial autoriza al juez a ordenar el lanzamiento sin necesidad de trámite de juicio de desalojo.
c) Si el concesionario deseare rescindir el contrato antes de su finalización podrá hacerlo, debiendo informar por escrito a la Facultad de la decisión tomada con sesenta (60) días corridos de anticipación, obligándose a abonar en concepto de daños y perjuicios que la decisión ocasionare, una suma equivalente a un (1) mes de canon. Dicho pago deberá ser realizado en una (1) sola vez, junto al pago del canon del último mes de trabajo.
d) Si en época de actividad universitaria que se tomará entre el período Febrero-Diciembre inclusive, el concesionario permaneciere por un tiempo xx xxxx (10) días o mas días alternados o cinco (5) días corridos sin prestar atención al público caducará automáticamente la concesión otorgada.
e) Por cada día que el concesionario no pudiere brindar el servicio contratado, ya sea por causas propias y/o ajenas no imputables directamente a la Facultad, el mismo abonará en concepto de multa el 5% diario del monto del canon mensual a pagar junto con el canon del mes siguiente.
Un representante de la Facultad labrará un acta donde constará tal anomalía en la prestación del servicio.
f) Por cada infracción o anormalidad del servicio que no dé lugar a rescisión del contrato, pero que merezca ser considerado por su importancia, se aplicarán al concesionario las siguientes penalidades:
a) 1º falta: multa equivalente al 10% del canon mensual ofrecido
b) 2º falta: multa equivalente al 30% del canon mensual ofrecido y apercibimiento.
c) 3º falta: cancelación de la concesión.
IX – REQUISITOS DEL OFERENTE
25) El oferente deberá acompañar a su oferta la documentación referente a los siguientes conceptos:
a) Cotización: deberá contener, como mínimo:
1) Canon mensual ofrecido.
2) Descripción y precio unitario de los Servicios de copiado e impresiones a efectuar (fotocopia simple y doble faz, impresiones simple y doble faz, etc.).
3) Descripción del tipo y características de los equipos a instalar para la prestación de los servicios de copiado e impresión.
4) Descripción del tipo y características de
otros equipamientos o mobiliario a instalar.
5) En caso de corresponder, descripción de
arreglos y/o mejoras de las instalaciones del local, como así también la descripción de otros servicios a prestar.
Los proponentes deberán especificar claramente las características y detalles de los servicios cotizados; y la mayor cantidad de datos posibles que pudieran servir para una mejor evaluación de los mismos.
b) Número de Inscripción en la Caja de Previsión Social, que le correspondiere, fotocopia correspondiente al pago del último mes vencido.
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Lugar y Fecha: Sello y Firma del Proponente