Finalidad: reacondicionar y mantener espacios de uso público.
TITULO XVIII
de los contratos de patrocinio con empresas
privadas
Finalidad: reacondicionar y mantener espacios de uso público.
Articulo 1572. Facúltase al Ejecutivo Comunal a celebrar con contratos de patrocinio con empresas privadas paraestatales y/o personas físicas y jurídicas con el único fin de cometer a éstas el reacondicionamiento y mantenimiento de los espacios de uso público departamentales, tales como plazas y paseos, que la Comuna determine a cambio de una contraprestación que consistiría en la explotación comercial y/o publicitaria de los espacios a su cargo, de conformidad a lo establecido en los artículos siguientes. (Aprobado por 28 votos en 28).
Xxxxxx Xxxxxxx. Xx.00/00, xx 0 xx Xxxxxxx de 1996, art. 1
Articulo 1573. La Intendencia de Canelones (*), quedará facultada para efectivizar la realización de estudios de factibilidad, proyectos, puesta en marcha de eventos, actividades culturales y sociales de interés para el departamento, así como aquellas acciones tendientes a mejorar la infraestructura, embellecimiento, mantenimiento tecnológico, etc. de los espacios públicos departamentales, basándose en un plan urbano-paisajístico que la Comuna elaborará, contemplando las características de cada uno de las zonas mediante la modalidad del patrocinio, instrumentando en convenios a realizarse con empresas públicas, paraestatales o privadas y/o personas físicas o jurídicas, las que aportarán bienes y servicios, así como la realización de tareas que en definitiva, hagan viable la consecución de dichas aspiraciones.
Xxxxxx Xxxxxxx. Xx.00/00, xx 0 xx Xxxxxxx de 1996, art. 2
(*) Se omitió “Municipal”, al hacerse referencia a la “Intendencia de Canelones”.
Articulo 1574. El acuerdo de patrocinio, deberá prever (*) necesariamente, que los costos de los bienes, tareas y demás actividades, necesarias para el cumplimiento del objeto de la previsión del artículo anterior, sean asumidos en su totalidad por el patrocinador, sin que genere erogación alguna para la Administración Comunal. Dicho acuerdo de patrocinio deberá contener una previsión contractual, que establezca la prioridad en el uso y disfrute de la población con relación a cada espacio público o bien municipal, asiento físico de las obligaciones asumidas.
Xxxxxx Xxxxxxx. Xx.00/00, xx 0 xx Xxxxxxx de 1996, art. 3 (*) Se corrigió falta ortográfica, en el original dice: “preveer”.
Articulo 1575. La Administración se reservará la potestad de definir prioridades y objetivos, en cuanto a la finalidad buscada con el contrato de patrocinio que se suscriba. Asimismo, hará lo propio con la facultad de controlar, supervisar y marcar ajustes sobre
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la marcha durante la ejecución del contrato y sus incidencias. Para ello se evaluará unilateralmente y en forma periódica el desarrollo del acuerdo, relevando aquellos incumplimientos que se hubieran producido y a su juicio, optará por exigir su cumplimiento o hacer operar la previsión de rescisión unilateral estipulada en el Art. siguiente.
Xxxxxx Xxxxxxx. Xx.00/00, xx 0 xx Xxxxxxx de 1996, art. 4
Articulo 1576. Constatado uno o más incumplimientos de las obligaciones asumidas por el contratante de la Intendencia Municipal de Canelones, el contrato se rescindirá automáticamente y sin que genere daños y perjuicios o derecho de indemnización, compensación o resarcimiento alguno, por el concepto que sea, de parte de la empresa patrocinadora o de terceros, relacionados directa o indirectamente con éstos; quedará a salvo la acción de daños y perjuicios que la Intendencia de Canelones (*), pueda iniciar para resarcirse de los daños causados por el incumplimiento del patrocinador.
Fuente Decreto. No.41/96, de 9 de Octubre de 1996, art. 5
(*) Se omitió “Municipal”, al hacerse referencia a la “Intendencia de Canelones”.
Artículo 1577. En los casos en que el Convenio de Patrocinio conceda al co- contratante de la Intendencia de Canelones (*), el derecho a la explotación comercial del predio, éste deberá ser seleccionado mediante licitación pública. Fuera del caso de la explotación comercial, la Intendencia podrá contratar libremente, eligiendo al patrocinador que mejor se adecúe a las condiciones que el Ejecutivo Comunal fije en cada oportunidad.
Xxxxxx Xxxxxxx. Xx.00/00, xx 0 xx Xxxxxxx de 1996, art. 6
(*) Se omitió “Municipal”, al hacerse referencia a la “Intendencia de Canelones”.
Articulo 1578. Los convenios de patrocinio, tendrán una duración máxima de tres años, debiendo contra con la aprobación de la Junta Departamental en caso de que exceda del período de Gobierno, pudiendo prorrogarse por siguientes períodos, previa anuencia de la Junta Departamental.
Fuente Decreto. No.41/96, de 9 de Octubre de 1996, art. 7
Articulo 1579. La Intendencia de Canelones(*), reglamentará el presente Decreto.
Fuente Decreto. No.41/96, de 9 de Octubre de 1996, art. 8 Se adecuo a la denominación actual.
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