I DISPOSICIONES GENERALES
PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTROS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- Constituye el objeto del contrato el SUMINISTRO de material informático, con las especificidades que se detallarán en el pliego de prescripciones técnicas que se acompaña, así como el servicio técnico de los mismos/garantía.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), 30200000-1.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Fundación Canaria de Juventud Ideo (la Fundación, en adelante), es la Directora Gerente.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas.
Xxxxx Xxxxxxx, 00, Xxxxxxx 0x, 0x x 0x. Calle Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 17
35003, Las Palmas de Xxxx Xxxxxxx 00000, Xxx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx
Teléfono: 928366600 Teléfono: 000000000
Fax: 000000000 Fax: 000000000
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación y adjudicación del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. En cuanto a los actos de cumplimiento, ejecución, interpretación, modificación, anulación o extinción del contrato, será asimismo resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnados ante la Jurisdicción civil
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Fundación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 Y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
Solvencia económica y financiera:
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Solvencia Técnica:
-Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
-Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio en investigación de la empresa.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con la Fundación, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
5.1.- El presupuesto máximo de licitación del suministro asciende a la cantidad de 59.990 euros, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Fundación.
5.2.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que el adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 19 del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes de suministro hasta el lugar convenido y el servicio técnico del mismo/garantía.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.-
Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que deriven de la contratación.
7. REVISIÓN DE PRECIOS
En la presente contratación no habrá revisión de precios.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN.
8.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de 30 días, a contar desde la formalización del contrato.
8.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
8.3.- El servicio técnico de los bienes suministrados tendrá un plazo de ejecución de tres años, a contar desde el día de entrega de los mismos. No obstante, dicho plazo se entiende sin perjuicio de que todos o algunos de los bienes suministrados dejen de estar adscritos al servicio de la Fundación, en cuyo caso se extinguirá el contrato respecto del bien o bienes correspondientes.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
9.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores de los contratos, el valor estimado global de la contratación a realizar, y modificaciones de los contratos y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Fundación, es coincidente con el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego.
9.2.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado, en base a lo establecido en el artículo 173 letra f) del TRLCSP.
9.3.- Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los aspectos técnicos y económicos que se detallan a continuación, dentro de los límites establecidos en el presente pliego:
FACTORES | Nº DE ORDEN | VALORACION DE LOS CRITERIOS | PUNTOS |
Precio | 1 | Precio de licitación | 60 puntos |
Asistencia técnica | |||
(mantenimiento, | |||
2 | reposiciones, servicio post-venta, plazo de | 25 puntos | |
garantía/servicio | |||
Mejoras técnicas | técnico, etc) | ||
Calidad, valor técnico | |||
y características | |||
3 | estéticas y funcionales | 15 puntos | |
del bien, unidades de | |||
equipamiento, etc. |
Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
En cuanto al criterio con nº de orden “1” (precio de licitación) que puede valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes, el procedimiento es el siguiente:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto al criterio con nº de orden “1”.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente corresponda por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde “P” es la puntuación, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es la mejor oferta y “O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
En cuanto al resto de criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de formulas aritméticas, la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados con los números 2 y 3. A tal efecto se seguirá el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas será valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.
2º.- A la que se considere mejor oferta respecto de un criterio se le asignará el valor 10, al que corresponderá el máximo de los puntos de ponderación correspondiente a dicho criterio.
3º.- Al resto de las ofertas se les asignará un valor xx xxxx a diez, otorgándoles, en consecuencia, los puntos de ponderación que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/10, donde “P” es la puntuación a obtener, “pm” es la puntuación máxima del criterio de que se trate, “O” será la valoración sobre 10 asignada a la oferta que se está puntuando, y “10” es la valoración correspondiente a la mejor oferta.
Obtenida la puntuación de todas la ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
10. OFERTAS DE LOS INTERESADOS
10.1.- El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado, en las sedes de la Fundación de La Laguna (Calle Xxxxxxxxx Xxxxx, nº 17) y en Las Palmas de Gran Canaria (Calle Xxxxxxx, 65, 3º), desde las 08:00 a las 15:00 de lunes a viernes, excluyendo festivos, durante el plazo de presentación de ofertas. Igualmente podrán ser examinadas en el perfil del contratante de la página web de la Fundación (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx).
Se invitará al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, concediendo de plazo para la presentación de la oferta hasta las 14:00 del día 18 de diciembre del 2013.
Antes de las 14:00 del último día del plazo, los interesados podrán entregar las plicas en las sedes de la Fundación señaladas en el párrafo primero de la presente cláusula o se enviarán por correo. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo anexo al presente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de mejoras.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran, firmados y con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- CIF o NIF
- Persona de contacto
- Dirección postal
- Nº de teléfono, Fax, correo electrónico
- En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen.
Denominación del sobre: “Proposición para licitar a la contratación del suministro de Material Informático”.
En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido. Sobre 1. Documentación administrativa
Sobre 2. Proposición económica.
Sobre 3. Mejoras ofertadas, respecto al servicio técnico y la calidad de los bienes, de acuerdo con el segundo y tercer criterio, y especificaciones técnicas de material informático de conformidad con los requerimientos señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas
Todas las características y servicios adicionales expresados contemplados en el pliego de prescripciones técnicas y en las presentes clausulas, constituyen mínimos exigidos, cualquier mejora que planteen las empresas ofertantes serán tenidas en cuenta y servirán para mejorar la oferta.
10.2.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
No obstante podrán presentarse mejoras de utilidad para el servicio que serán valoradas conforme se prevé en el apartado relativo a los criterios de adjudicación, en concreto el segundo y tercer apartado. Se considerarán mejoras las que no tengan coste para la Fundación.
10.3.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
11.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS
Las ofertas se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación suscrita por el representante de la empresa interesada.
11.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
11.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General del TRLCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto,
que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
11.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
11.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
11.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Xxxxxx.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
11.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
11.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
11.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 11.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 11.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
12.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN
12.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP.
12.2.- El órgano de contratación podrá negociar con los interesados que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas a que se refiere la cláusula 9.2, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
13.- ADJUDICACIÓN.
13.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación requerirá al licitador cuya oferta considere justificadamente como la mejor, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 15.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando los términos definitivos del contrato.
13.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Fundación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
13.4.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los interesados, y simultáneamente publicarse en el perfil del contratante.
13.5.- La negociación y selección de la mejor oferta, y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas
14. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Dada la naturaleza del objeto del contrato, que permite la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción y el mantenimiento del servicio técnico, no será necesario que el adjudicatario constituya garantía definitiva.
15.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
15.1.- El licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 13.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
15.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General del TRLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.
15.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
15.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 11.3 ha autorizado expresamente a la Fundación contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
15.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento privado de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
16.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
16.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin previa formalización. Si ésta no se llevará a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Fundación podrá solicitar la indemnización de daños y perjuicios ocasionados. Si las causas de no formalización fueren imputables a la Fundación, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes o instrucciones del órgano de contratación.
18.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
18.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en las dependencias del contratista más cercana a la sede de la Fundación en La Laguna, y en el plazo señalado en la cláusula 8 del presente pliego, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.
El mantenimiento de los bienes suministrados, se realizará igualmente de acuerdo con las prescripciones técnicas anexas, rigiéndose sus efectos, cumplimiento y extinción por el presente pliego y por las normas del TRLCSP correspondientes a los contratos de servicios.
El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
18.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación y orden de la Fundación.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Fundación será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
18.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén o no relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
18.4.- El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de os titulares de patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Fundación de todos los datos y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
19.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
19.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
19.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Fundación, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
20.- ABONOS AL CONTRATISTA
20.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Fundación. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla: transferencia en cuenta bancaria que designe el contratista.
20.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Fundación deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria octava de dicha Ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010 , de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de demora por la Fundación en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del
cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Fundación con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Fundación fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
20.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Fundación expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
21.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
21.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
21.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Fundación podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Fundación respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
21.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Fundación por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
21.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Fundación.
21.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Fundación podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
22.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
22.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con indemnización de daños y perjuicios, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
22.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer una penalización económica a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 8 por 100 del presupuesto del contrato.
V SUBCONTRATACIÓN
23.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
24.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
24.1.- El contrato se podrá modificar por razones de interés público y en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 296 del TRLCSP.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, las condiciones en que se podrá modificar el contrato son las que se detallan a continuación:
1.- Falta de adjudicación de presupuesto económico para la Fundación por parte de la Administración Pública para el área de Justicia Juvenil.
El alcance y límites de las modificaciones del contrato que puedan efectuarse, así como el porcentaje máximo que su importe pueda representar al respecto al precio inicial del contrato, son los que se detallan a continuación:
1.- Resolución del contrato, abonando en ese momento hasta la fecha de resolución anticipada los gastos en que hubiera incurrido el contratista con un máximo de un 5% del importe de licitación.
24.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, si que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o menos, al 10 por 100 de precio de adjudicación del contrato.
24.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
24.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro, o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que éstos estén comprendidos en el contrato, tales modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, tenga derecho alguno a reclamar indemnización por dichas causas.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Fundación, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
25.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Fundación acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 20.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Fundación abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
26.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
26.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Fundación.
26.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Fundación podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecha hasta entonces.
27.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
27.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 Y 300 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 18.5, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén o no relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
27.2.- Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, este se considera extinguido a todos los efectos.
28.- PLAZO DE GARANTÍA
28.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 3 años, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Fundación podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministro ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
28.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 225.4 del TRLCSP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Fundación podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
28.3.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
29. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.
..............................................................................................................................................................
..... con D.N.I nº , mayor de edad, con domicilio en
.........................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de y aceptando
íntegramente su contenido, en nombre (propio o de la/s
persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
Precio: (en letras) …………..euros; (en número) (…) euros. (..%) IGIC euros.
(en número y letras)
Lugar, fecha y firma del licitador.]
A N E X O I I
MODELO DE CONTRATO PRIVADO DE SUMINISTROS
En .................................................., a .... de ................................ de 20....
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. .................................................................., en calidad de Director Gerente,
según nombramiento efectuado por con facultad para suscribir en nombre de la
Fundación Canaria de Juventud IDEO.
DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº
......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de de
..................................., con domicilio en .........................................................
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ejecución de obras cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por ..........................., de fecha ...............................
Segundo.- La adjudicación de este contrato se acordó por ............................, de fecha
..............................
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D. ............................................. [en la representación que ostenta] se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, y a las prescripciones técnicas anexas, y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a realizar
………………
Segunda.- El precio de este contrato es de euros, siendo el importe del IGIC a repercutir
el de ………….. euros, y su abono se realizará ...................................................................
El presente contrato no estará sometido a revisión de precios.
Tercera.- Los bienes a suministrar deberán ser entregados en un plazo de
…………………………….
Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo, y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de
sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 27 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 21 y 22 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
Sexta.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén o no relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Séptima.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Contratistas aportado no ha experimentado variación.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.