Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES AVANZADOS S.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CIMAV”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C.P. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX; Y POR LA OTRA PARTE; Y POR LA OTRA PARTE, INTERCOVAMEX
S. A. DE C. V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADO POR EL ING. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
I. DECLARA “EL CIMAV”:
1. Ser una empresa de Participación Estatal Mayoritaria con el carácter de Entidad Paraestatal Federal, creado por dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su XXVI vigésima sexta sesión ordinaria de fecha 31 xx xxxxxx de 1994, que se encuentra constituida en Escritura Pública Número 42, del Protocolo del Patrimonio Inmueble Federal Número dos, otorgada ante la Fe del Lic. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx, en funciones xx Xxxxxxx por separación del Titular de la Notaría Pública Número 12, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xxxxxxxxxx xxxx el número 233, folios 143, del Libro 36 de la Sección Cuarta, del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Xxxxxxx, Estado de Chihuahua, con fecha 23 xx xxxxx de 1995.
2. Que tiene por objeto principalmente coadyuvar al funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, así como fortalecer la infraestructura científica y tecnológica regional y nacional en las ramas de su especialidad. Lo anterior, según consta en el Primer Testimonio de la Escritura Pública Número 42, del Protocolo del Patrimonio Inmueble Federal Número 2, otorgada ante la Fe del Lic. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx, en funciones xx Xxxxxxx por separación del Titular de la Notaría Pública Número 12, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y registrada bajo el número 233, folios 143, del Libro 36 de la sección cuarta, del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Xxxxxxx.
3. Que el C.P. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, cuenta con las facultades conferidas en el Mandato General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración otorgado por el Director General del Centro de Investigación en Materiales Avanzados S.C., en fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxx xxxxxx en el Volumen Novecientos veintidós del Libro de Registros de Actos Fuera de Protocolo bajo el número 21,708 mismo que fue ratificado ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público Número Tres del Distrito Judicial Xxxxxxx, contando con las facultades conferidas en el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público.
4. Que es su voluntad celebrar el presente contrato a fin de que “EL PRESTADOR” le suministre los bienes o servicios que se describen en la orden de compra número 1M190277.
5. Que la adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Adjudicación Directa, autorizada por el Comité de Técnico y de Administración del Fideicomiso del CIMAV, de conformidad con lo establecido por los artículos 23, 26, 30, 50 y 54 de la Ley de Ciencia y Tecnología, así como por las Reglas de Operación del Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Centro de Investigación en Materiales Avanzados S.C., los lineamientos del Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Centro de Investigación en Materiales Avanzados S.C., y demás normatividad aplicable a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y para cubrir las erogaciones que se deriven de este Contrato, se afectará la partida presupuestal número 35701 del proyecto 70051.
6. Que su Registro Federal de Contribuyentes es CIM941025MJ1.
7. Que para la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II. DECLARA “EL PRESTADOR”:
1. que es una sociedad de responsabilidad limitada de capital variable debidamente constituida conforme a las leyes de los estados unidos mexicanos, en términos de la escritura pública número 103,835 de 19 de febrero de 1991 ante notario público núm. 21, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx, en la cd. de México, d. f., cuyo primer testimonio se encuentra debidamente inscrito en el registro público de la propiedad y del comercio bajo el folio mercantil que le correspondió.
2. Que el C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX cuenta con las facultades necesarias y suficientes para actuar con la representación legal de la mencionada empresa, las cuales le fueron otorgadas en su carácter de Representante y Apoderado Legal, misma que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido revocadas, modificadas o condicionadas en forma alguna, por lo que cuenta con la personalidad y capacidad legal.
3. Que tiene capacidad jurídica para obligarse de conformidad con el objeto de este instrumento; que dispone de la organización, experiencia y demás elementos técnicos, económicos y humanos suficientes para ello, y que conoce en su integridad el equipo materia de este contrato, para llevar a efecto los servicios.
4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 29 fracción VIII, 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
5. Que es su deseo celebrar el presente contrato y bajo protesta de decir verdad, manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos de lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
6. Que su Registro Federal de Contribuyentes es INT-910315-7U9.
7. Que para los efectos del presente Contrato señala como su domicilio legal el ubicado en la calle Montana con número 00 xx xx xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
III. DECLARAN AMBAS PARTES:
ÚNICO. Que vistas las anteriores declaraciones, reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente Contrato al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX. “EL PRESTADOR” se obliga a proporcionar los servicios de
MANTENIMIENTO XPS, INCLUYENDO KIT PLUS DE REPARACIÓN A BOMBAS XXXXXXX
RV5, conforme a las características, especificaciones, términos y condiciones que se establecen en el clausulado del presente Contrato, así como a la orden de compra número 1M190277 y sus
archivos anexos, remitiéndose en cada momento al contenido de dichos documentos como si se encontrasen insertos en el presente instrumento.
SEGUNDA. PRECIO. El costo TOTAL de los servicios objeto de este Contrato es de $6,584.16 (SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO US DOLORES 16/100 USD), cantidad que incluye
lo correspondiente a Impuesto al Valor Agregado. La cantidad señalada compensará a “EL PRESTADOR” por los materiales, insumos, sueldos, honorarios, organización, dirección técnica y administrativa; prestaciones sociales y laborales a su personal, así como por todos los gastos que se originen como consecuencia de este Contrato, por lo que no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto.
TERCERA. LUGAR Y FORMA DE PAGO. El monto a que se refiere la cláusula anterior será cubierto por “EL CIMAV” de conformidad el programa de pagos y en los términos que determine “EL CIMAV” dentro de la orden de compra que para tal efecto se erogo. Para ello “EL PRESTADOR “deberá presentar previamente para contra recibo el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) en formato PDF y XML correspondiente de acuerdo a las instrucciones de “EL CIMAV”, lo cual será ante el Departamento de Adquisiciones y con la debida anticipación a la fecha programada para el pago, a fin de que pueda ser revisada y autorizada. El Comprobante Fiscal Digital (CFDI) deberá cumplir con los requisitos fiscales a entera satisfacción de “EL CIMAV”.
Los pagos se efectuarán mediante depósito y/o transferencia a la cuenta bancaria habilitada para tales efectos por “EL PRESTADOR.”
CUARTA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR”. Para el debido cumplimiento del objeto materia de este Contrato, “EL PRESTADOR” se obliga a:
a) Llevar a cabo los servicios a entera satisfacción de “EL CIMAV”, poniendo en juego su experiencia y capacidad.
b) Informar a “EL CIMAV” sobre sus labores, cuantas veces le sea requerido.
c) Acudir a prestar los servicios de conformidad con los calendarios, programas y horarios previamente aprobados.
QUINTA. OBLIGACIONES DE “EL CIMAV”. Para el debido cumplimiento del objeto materia de este Contrato, “EL CIMAV” se obliga a:
a) Dar acceso al personal autorizado por “EL PRESTADOR”, previo acreditamiento e identificación del mismo.
b) Proporcionar la información necesaria para la realización del objeto del presente instrumento.
c) Entregar a “EL PRESTADOR” las cantidades establecidas en las cláusulas Segunda y Tercera de este Contrato, en la forma y términos acordados.
SEXTA. MANTENIMIENTO. El servicio de mantenimiento objeto de este Contrato, se proporcionará durante su vigencia, y consistirán en lo estipulado en las especificaciones señaladas en la orden de compra número 1M190277 y sus archivos anexos, remitiéndose en cada momento al contenido de la misma como si se encontrase inserta en el presente instrumento.
Las partes acuerdan que “EL PRESTADOR” llevará a cabo visitas durante la vigencia de este instrumento, y en caso xx xxxxx en el equipo objeto de este Contrato, permanecerá en las instalaciones de “EL CIMAV” hasta que sea solucionado el problema.
“EL PRESTADOR” se obliga a GARANTIZAR LOS SERVICIOS que realice al equipo amparado por este Contrato, así como a dejarlo en óptimo funcionamiento. Las partes y refacciones que se requieran para los servicios de mantenimiento al equipo deberán ser originales y nuevas en todos los casos “EL PRESTADOR” emitirá la garantía por el servicio prestado al amparo del presente contrato, la orden de compra número 1M190277 y sus archivos anexos.
SÉPTIMA. Cuando “EL PRESTADOR”, incurra en xxxx o no proporcione los servicios en las fechas acordadas, pagará a “EL CIMAV” una pena convencional del 1% (uno por ciento) del valor total de este Contrato por cada día natural de atraso, en el entendido de que cuando el incumplimiento sea parcial, la pena convencional se aplicará sobre el importe de los servicios que aún no se hayan otorgado, salvo que éstos imposibiliten la utilización de todo, en cuyo caso, se aplicará sobre el monto total. Una vez agotado el monto límite del 10% (diez por ciento) para la aplicación de la pena convencional “EL CIMAV”, podrá rescindir el presente instrumento sin necesidad de declaratoria judicial.
OCTAVA. DISPOSICIONES. Los servicios objeto del presente instrumento, será efectuado en las instalaciones de “EL CIMAV” ubicadas en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxx “EL CIMAV”.
NOVENA. Los servicios serán exclusivamente ejecutados por el personal designado y/o acreditado por este último, mismo que deberá ceñirse a los procedimientos prescritos por “EL CIMAV” para el control de entradas y salidas de sus inmuebles.
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL. “EL PRESTADOR” será el único responsable del personal que emplee con motivo de los trabajos a que se refiere este Contrato, respecto de las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social y civil que resulten, conforme a los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo mismo, “EL PRESTADOR” exime a “EL CIMAV” de cualquier responsabilidad derivada de tales conceptos y responderá por todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en contra de él o de “EL CIMAV”, sea cual fuere la naturaleza del conflicto, por lo que en ningún caso podrá considerarse a ésta como patrón solidario o sustituto.
“EL PRESTADOR” se compromete a sacar en paz y a salvo a “EL CIMAV” de cualquier reclamación que con motivo del presente Contrato pretendiere su personal, pagando en todo caso los gastos y prestaciones necesarios.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Las partes acuerdan que “EL
PRESTADOR” no podrá ceder, traspasar o enajenar, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados de este Contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la autorización por escrito de “EL CIMAV”.
DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD CIVIL. “EL PRESTADOR” será responsable de los
daños y perjuicios que se causen a “EL CIMAV” o a terceros, con motivo de la ejecución de los trabajos, cuando resulten de:
a) Incumplimiento a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
b) Inobservancia a las recomendaciones que “EL CIMAV” le haya dado por escrito.
c) Actos con dolo, mala fe o negligencia.
d) La pérdida de una pieza o refacción de difícil sustitución.
e) Detrimento grave en los equipos.
f) Uso de sustancias peligrosas.
g) En general por actos u omisiones imputables a “EL PRESTADOR” o al personal que emplee.
Personal autorizado de “EL CIMAV”, cuando así lo estime conveniente, se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de los servicios objeto del presente contrato, en tal virtud, “EL CIMAV” designa como responsable de vigilar el cumplimiento del presente contrato al Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, de “EL CIMAV”, atendiendo en todo momento a las cláusulas del mismo, en cumplimiento al artículo 84, Séptimo Párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será responsable por cualquier retraso o incumplimiento de este Contrato que resulte de caso fortuito o
fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudará la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, si así lo manifiesta “EL CIMAV”.
DÉCIMA CUARTA. PATENTES Y DERECHOS DE AUTOR. “EL PRESTADOR” asume toda la
responsabilidad por las posibles violaciones a patentes y derechos de autor en que pudiera incurrir por el uso que haga de los bienes y técnicas para proporcionar los servicios de mantenimiento objeto de este Contrato. Si se presentare dicho supuesto, “EL CIMAV” dará aviso a las autoridades competentes y a “EL PRESTADOR” en un plazo de 3 (tres) días hábiles a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la violación.
Si como consecuencia de lo anterior, “EL PRESTADOR” no pudiera continuar proporcionando debidamente los SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, “EL CIMAV” dará por rescindido el presente Contrato mediante simple aviso por escrito, además de reclamar el pago por los daños y perjuicios causados.
DÉCIMA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD. La información derivada del presente contrato será propiedad de “EL CIMAV”, por lo que “EL PRESTADOR” no podrá utilizarla, copiarla ni reproducirla sin el consentimiento expreso de ésta.
DÉCIMA SEXTA. RESCISIÓN. Las partes convienen que “EL CIMAV” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato con el solo requisito de comunicar su decisión por escrito a “EL PRESTADOR”, sin necesidad de declaratoria judicial previa, en los siguientes casos:
a) Si “EL PRESTADOR” no ejecutare oportuna y eficazmente los trabajos de acuerdo con lo convenido por las partes.
b) Si “EL PRESTADOR” no cumpliere con lo establecido en el clausulado del presente documento.
c) Si suspendiere injustificadamente la ejecución de los trabajos o si no les diera la debida atención por medio del personal competente.
d) Si no realizare los trabajos objeto del presente Contrato eficiente y oportunamente.
e) Si cediere, traspasare o en cualquier forma enajenare, total o parcialmente, los derechos y obligaciones del presente Contrato, salvo los derechos de cobro en cuyo caso sea con la autorización por escrito de “EL CIMAV”.
f) Si fuere declarado en concurso mercantil en cualquiera de sus dos etapas.
g) En general, por cualquier causa imputable a “EL PRESTADOR” o a su personal que implique incumplimiento, total o parcial, a lo previsto en el presente instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme al artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA. La vigencia del presente Contrato será a partir de su firma durante y hasta la conclusión del servicio de mantenimiento objeto del presente contrato. Si terminada la vigencia de este Contrato “EL CIMAV” tuviera la necesidad de seguir adquiriendo bienes o servicios de “EL PRESTADOR”, se requerirá la celebración de un nuevo Contrato.
DÉCIMA NOVENA. ANTICIPO. No se otorgará ningún anticipo por la prestación de los servicios objeto del presente instrumento.
VIGÉSIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos la dependencia o entidad reembolsará “EL PRESTADOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean
razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
VIGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. Las partes podrán, en el momento que lo deseen, modificar, por escrito, los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento o en su anexo, previo consentimiento de los contratantes, debiéndose agregar a este Contrato, como parte integrante del mismo. Dichas modificaciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
VIGÉSIMA SEGUNDA. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Con fundamento en los
artículos 48 fracción II, y 49 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 103 de su Reglamento “EL PRESTADOR” garantizará el cumplimiento del presente contrato mediante una póliza de fianza emitida por Institución Afianzadora autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la cual equivaldrá al 10% (diez por ciento) del monto total estipulado en la cláusula SEGUNDA del mismo, incluyendo Impuesto al Valor Agregado, en la que se señale como beneficiario al Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C. Esta garantía será entregada por “EL PRESTADOR” a “EL CIMAV” dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que se suscriba este contrato.
La póliza de fianza de cumplimiento de contrato deberá de contener como mínimo las siguientes previsiones contenidas en el artículo 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público:
I. Que se otorga en atención a todas las estipulaciones de este contrato.
II. Que para cancelar la fianza, es requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales expedida por “EL CIMAV”.
III. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de las obligaciones que garantiza y continuará en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento de este contrato, así como durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
IV. Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de fianzas, aun para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
La fianza deberá contemplar una vigencia indefinida, que comprenda desde la fecha en que se suscriba el presente contrato y deberá permanecer en vigor hasta que “EL CIMAV” la libere. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, en términos de la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA, “EL PRESTADOR” deberá contratar la ampliación de la fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la firma del convenio que modifique el instrumento original, por el importe del incremento o modificación correspondiente. Una vez concluida la ejecución del presente instrumento, “EL CIMAV” procederá a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que “EL PRESTADOR” inicie los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL. El presente Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes en relación con su objeto y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre éstas, ya sea verbal o escrita, efectuada con anterioridad a la fecha en que se firme el mismo.
VIGÉSIMA CUARTA. NORMATIVIDAD APLICABLE. “EL CIMAV” y “EL PRESTADOR” se obligan
a sujetarse estrictamente para la adquisición y entrega de los bienes objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, a los artículos 23, 26, 30, 50 y 54 de la Ley de Ciencia y Tecnología, así como por las Reglas de Operación del Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Centro de Investigación en Materiales Avanzados S.C., los
lineamientos del Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Centro de Investigación en Materiales Avanzados S.C., a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de la Ley aplicable y serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública, de acuerdo a los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de esta ley. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, por lo que renuncian al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
PREVIA LECTURA DEL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES ACEPTAN QUEDAR OBLIGADAS EN TODOS SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES, LOS CUALES SE CONSTITUYEN EN LA EXPRESIÓN COMPLETA DE SU VOLUNTAD Y LO FIRMAN DE CONFORMIDAD EN TRES TANTOS, EN SIETE FOJAS ÚTILES, EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, ESTADO DE CHIHUAHUA, EL 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000.
POR " EL CIMAV " | POR "EL PRESTADOR" |
C.P. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX MANDATARIO LEGAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES AVANZADOS S.C. | C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL |