Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS SOLARES EN ACCESO MRO PARA EL AIQ, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE AEROPUERTO INTERCONTINENTAL DE QUERÉTARO, S.A. DE C.V., EN ADELANTE “EL AIQ”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE COORDINADORA ADMINISTRATIVA Y APODERADO LEGAL; Y POR LA OTRA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES ALLAWA, S.A. DE C.V., EN ADELANTE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL AIQ” por conducto de su apoderado legal:
I.1 Es una sociedad mercantil de participación estatal mayoritaria, denominada “Aeropuerto Intercontinental de Querétaro”, S.A. de C.V., de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo de Creación publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” el día 22 xx xxxxxx del 2003.
I.2 Su representada es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, como se acredita mediante la Escritura Pública número 53,177, de fecha 09 de septiembre de 2003, pasada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario Adscrito a la Notaría Pública número 7, de la Demarcación Notarial de Querétaro, la cual fue inscrita en el Registro Público de Comercio de la misma ciudad, bajo el folio mercantil número 9,587, con fecha de 22 de septiembre de 2003.
I.3 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Creación y el artículo 2º del acta constitutiva; el objeto del “Aeropuerto Intercontinental de Querétaro”, S.A. de C.V., será la prestación del servicio público de transportación aérea y por ende la realización de actividades estratégicas para el Estado, llevando a cabo, entre otras acciones: la construcción, administración, operación y/o explotación del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, ubicado en los Municipios de El Xxxxxxx y Colón, Querétaro, y de la infraestructura y red aeroportuaria en el Estado de Querétaro necesaria para el desarrollo económico, social y turístico del Estado; prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales para la explotación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, por si o por conducto de terceras personas; así como como realizar cualquier actividad que esté relacionada con dicho objeto.
I.4 Que los estatutos del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro S.A. de C.V., fueron modificados mediante: el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 23 xx xxxxx de 2004; Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de julio de 2009; y Acta de la Primera Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del ejercicio 2018, de fecha 31 xx xxxxxx 2018; tal y como se acredita mediante: la Escritura Pública número 82,219, de fecha 23 xx xxxxxx de 2004, pasada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Adscrito a la Notaría Pública número 8 del
Distrito Judicial de Querétaro, Qro., la Póliza Número 1,332, de fecha 28 de septiembre de 2009, pasada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Corredor Público número 4 de la Plaza Mercantil del Estado de Querétaro; así como la Escritura Pública número 70,064, de fecha 21 de enero 2019, pasada ante la fe de la Lic. Estela de la Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 31 del Distrito Judicial de Querétaro, Qro., respectivamente.
I.5 Con fecha 17 de noviembre de 2004, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, expidió a favor de Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, S.A. de C.V., un título de concesión para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción del aeródromo civil de servicio público.
I.6 Con fecha 3 de septiembre de 2004, celebró con el Estado de Querétaro, contrato de arrendamiento, con una vigencia de 15 años, respecto del inmueble de su propiedad, ubicado en la carretera Querétaro- Tequisquiapan, en los límites de los Municipios de El Xxxxxxx y Colón, en el Estado de Querétaro, con una superficie total de 6’884,978.7649 metros cuadrados, tal y como lo acredita con la Escritura Pública número 78,944, de fecha 28 xx xxxx de 2003, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Titular de la Notaría Pública número 8 de la Demarcación Notarial de Querétaro, cuyo testimonio quedo debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Localidad de Querétaro, Qro., bajo el folio Real número 147263/1, de fecha 4 de septiembre de 2003 (fusión de predios), así como en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil número 18376/7, de fecha 21 xx xxxx del 2012, de la demarcación de Tolimán, Querétaro, el cual se encuentra conformado por 04 (cuatro) polígonos, cuyas superficies a continuación se describen:
Polígono I fracción A: con una superficie de 392-28-96-.2963 Has, ubicado en la carretera Querétaro –
Xxxxxx s/n, en la línea limítrofe y jurisdiccional de los Municipios del Marqués y Colón.
Polígono II fracción A: con una superficie de 12-13-30.2335 Has, ubicado en la carretera Querétaro –
Xxxxxx s/n, en la línea limítrofe y jurisdiccional de los Municipios del Marqués y Colón.
Polígono I fracción B: con una superficie de 255-52-93.9320 Has, ubicado en el Municipio xx Xxxxx.
Polígono II fracción B: con una superficie de 28-54-58.0061 Has, ubicado en el Municipio xx Xxxxx.
I.7 Mediante Primer Convenio Modificatorio de fecha 23 xx xxxxxx del 2006, al contrato de arrendamiento citado anteriormente, el Estado de Querétaro le otorgó a “EL AIQ”, la facultad para subarrendar, ceder o bajo cualquier forma transmitir el uso en parte, de una o varias superficies del inmueble sujeto al arrendamiento a los terceros, siempre y cuando los actos que realicen estos, no contravengan los servicios establecidos en el Título de Concesión del Aeropuerto.
I.8 Mediante Tercer Convenio Modificatorio de fecha 28 xx xxxxxx 2019, al contrato de arrendamiento citado anteriormente, el Estado de Querétaro se obligó a otorgar a “EL AIQ” el derecho de preferencia respecto a otros interesados, en continuar con el arrendamiento del bien inmueble descrito en la declaración I.6, hasta en dos ocasiones adicionales a la vigencia inicial del contrato, de 15 años cada una, condicionado al cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones.
I.9 Mediante Acuerdo por escrito de fecha 30 xx xxxxxx 2019, mismo que forma parte integrante del Contrato de Arrendamiento de fecha 03 de septiembre 2004, en cumplimiento a la cláusula tercera del
contrato de arrendamiento aludido, el Estado de Querétaro otorgó a “EL AIQ” el derecho de preferencia para continuar con el arrendamiento del inmueble descrito en la declaración I.6, por el primer periodo adicional de 15 quince años, contados a partir del día 3 (tres) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve).
I.10 Que su representada cuenta con Registro Federal de Contribuyentes AIQ030909QB1.
I.11 Su apoderado, la LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, cuenta con las facultades y capacidad jurídica para celebrar el presente instrumento, lo cual acredita en términos de la Escritura Pública número 59,223, de fecha 08 de enero de 2016, otorgada ante la fe de la Lic. Estela de la Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 31 de la demarcación Notarial de Querétaro, facultades que no le han sido revocadas, modificadas, ni restringidas.
I.12 Que para los efectos del presente contrato se identifica con Credencial para votar del Instituto Federal Electoral con número de folio 1122022601006.
I.13 Señala como su domicilio para los efectos legales del presente instrumento el ubicado en Carretera Estatal 200 Querétaro–Tequisquiapan número 22,500 del municipio xx Xxxxx, en el Estado de Querétaro.
I.14 Que cuenta con suficiencia presupuestal para cubrir los montos derivados del presente instrumento.
II.- Declara “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a través de su apoderada:
II.1 Que es una empresa legalmente constituida bajo las leyes de la República Mexicana mediante Escritura Pública número 7,369, de fecha 14 xx xxxx de 2010, pasada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 30 de la ciudad de Querétaro, Qro. Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio bajo folio mercantil número 39808-1, de fecha 15 xx xxxxx del 2010 de la ciudad de Querétaro, Qro. Documento público que se tuvo a la vista por parte de “EL AIQ” y del cual se desprende la constitución de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mismo que le fue devuelto por así convenir a sus intereses.
II.2 Que su denominación fue modificada mediante Escritura Pública número 11,600, de fecha 19 xx xxxxx de 2012, ante el Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 30 de la ciudad de Querétaro, Qro. Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio bajo folio mercantil número 39808-1, de fecha 09 xx xxxx del 2012, de la ciudad de Querétaro, Qro, y que se protocolizó el acta en el cual se hace constar el cambio de denominación que actualmente se encuentra. Documento público que se tuvo a la vista por parte de “EL AIQ” y del cual se desprende la constitución de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mismo que le fue devuelto por así convenir a sus intereses.
II.3 Que tiene como objeto social diseñar, construir, remodelar, dar mantenimiento, restaurar, administrar, supervisar, comprar, arrendar o gerenciar, todo tipo de edificaciones, bienes inmuebles e infraestructura
ya sea industrial, habitacional, hidráulica, comercial, vial, corporativa, marítima, aeronáutica, pública o privada, de cualquier material, proceso y tecnología, entre otros.
II.4 Que su apoderada legal, la C. XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX, cuenta con las facultades necesarias para obligarla en términos del presente contrato, según consta en Escritura Pública número 7,369, de fecha 14 xx xxxx de 2010, pasada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 30 de la ciudad de Querétaro, Qro. Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio bajo folio mercantil número 39808-1, de fecha 15 xx xxxxx del 2010 de la ciudad de Querétaro, Qro., y que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. Documento público que se tuvo a la vista por parte de “EL AIQ” y del cual se verificaron las facultades del apoderado legal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mismo que le fue devuelto por así convenir a sus intereses.
II.5 Que para los efectos del presente contrato, su apoderada legal se identifica con Xxxxxxxxx vigente, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores con número G20548438. ANEXO 1.
II.6 Que no se encuentra ubicado en ninguno de los supuestos del artículo 22 de la Ley de Aeropuertos.
II.7 Que no se encuentra ubicado en ninguno de los supuestos que establece el artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro y que se encuentra al corriente de todas sus obligaciones fiscales.
II.8 Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave ALL100514IV1. ANEXO 2.
II.9 Que cuenta con los permisos, autorizaciones, licencias y registros de las autoridades competentes, para prestar los servicios materia de este contrato.
II.10 Se sujeta incondicionalmente, a lo dispuesto en la Ley de Aeropuertos, su reglamento, así como al horario, las reglas de operación y normas de seguridad de “EL AIQ” y demás disposiciones aplicables.
II.11 Que se sujeta incondicionalmente a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.
II.12 Que señala como su domicilio el ubicado en XXXXX XXXXXXXX XXXXXX 000, XXXXXXXX 00, XXXXXXX XXXXXX, X.X. 76100, QUERÉTARO, QRO.
II.13 Manifiesta que conoce los términos, las condiciones y los derechos establecidos en el aviso de privacidad de “EL AIQ”, el cual se encuentra en el portal electrónico del mismo.
II.14 En cumplimiento del artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, manifiesta bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés.
III. De AMBAS PARTES:
III.1 Conocen las obligaciones que a su cargo les imponen la Ley de Aeropuertos, Ley de Aviación Civil, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus Reglamentos, los Tratados y Convenios Internacionales, Normas y Acuerdos que de ellos emanen.
III.2 Que de conformidad con el artículo 20 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, se llevó a cabo la contratación del servicio objeto de este contrato, bajo la modalidad de Invitación Restringida.
III.3 Que en fecha 03 xx xxxxx del 2020, mediante la Presentación del Dictamen Técnico, Apertura de Propuestas Económicas y Fallo de la Primera Convocatoria de la Invitación Restringida de número CAEACS-AIQ-IR-11-2020, relativa a la contratación para el servicio de “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS SOLARES EN ACCESO MRO”, solicitado por la jefatura de mantenimiento del AIQ, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro S.A. de C.V., adjudicó a favor de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES ALLAWA, S.A. DE C.V., el servicio objeto de este contrato, por cumplir con las especificaciones requeridas en las Bases, ofreciendo las mejores condiciones de precio, cantidad y calidad de los servicios, por un monto de $978,036.00 (Novecientos Setenta y Ocho Mil Treinta y Seis Pesos 00/100 M.N.), más $156,485.76 (Ciento Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Pesos 76/100 M.N.) de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), para dar un importe total de $1,134,521.76 (Un Millón Ciento Treinta y Cuatro Mil Quinientos Veintiún Pesos 76/100 M.N.) I.V.A. incluido.
III.4 Que una vez reconocida la personalidad de “LAS PARTES”, para los efectos del presente contrato, convienen en sujetarse a las cláusulas siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - [OBJETO]: El objeto del presente contrato por parte de “EL AIQ”, es la CONTRATACIÓN Y ADQUISICIÓN, y por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, es el SUMINISTRO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN DE LUMINARIAS SOLARES EN ACCESO AL MRO EN EL AEROPUERTO INTERCONTINENTAL DE QUERÉTARO.
El suministro de los bienes y la prestación de los servicios objeto del presente contrato, deberá realizarse de conformidad con las cantidades, especificaciones y requerimientos de “EL AIQ”, tal como se señala en las BASES y el ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES O MODIFICACIONES de
la Invitación Restringida número CAEACS-AIQ-IR-11-2020, los cuales se agregan a este contrato para que formen parte integrante del mismo como ANEXOS 3 y 4, respectivamente.
SEGUNDA. - [PRECIO CONVENIDO]: El presente contrato es cerrado, por lo que “EL AIQ” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como contraprestación por los servicios objeto de este contrato el importe de $978,036.00 (Novecientos Setenta y Ocho Mil Treinta y Seis Pesos 00/100 M.N.), más $156,485.76 (Ciento Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Pesos 76/100 M.N.) de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), para dar un importe total de $1,134,521.76 (Un Millón Ciento Treinta y Cuatro Mil Quinientos Veintiún Pesos 76/100 M.N.) I.V.A. incluido.
Lo anterior, tomando en consideración los precios unitarios fijos a que hace referencia la
cotización, propuesta u oferta económica de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. ANEXO 5
En los precios unitarios quedan considerados todos los materiales, honorarios y gastos requeridos por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para la realización de los trabajos encomendados, por lo cual no podrán ser modificados bajo ninguna condición, por tanto, serán firmes y fijos hasta la conclusión de los servicios objeto del presente contrato.
TERCERA. - [FORMA DE PAGO]: El monto total de la contraprestación será cubierto conforme a lo siguiente, de acuerdo a lo establecido en las BASES de la Invitación Restringida número CAEACS-AIQ-IR- 11-2020:
• Primer Pago: Un anticipo del 50% (cincuenta por ciento) del monto total del contrato, previa presentación por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de la garantía de anticipo y cumplimiento, así como un plan de trabajo y/o programa de actividades firmado por el encargado de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, orden de entrega y factura respectiva.
Lo anterior, previa aceptación y validación por parte del área usuaria de “EL AIQ”.
• El 50% (cincuenta por ciento) restante del monto total del contrato, dividido en 2 pagos, CONTRA ENTREGA DE 2 ESTIMACIONES por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, conforme a lo siguiente:
- Pago de la primera estimación: contra entrega por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” del reporte y/o informe de actividades con fotografías en 2 juegos a color, así como de la orden de entrega; considerando que, a partir de ese momento, teniendo la documentación correcta y completa empieza a computarse la programación del pago. Lo anterior, previa aceptación y validación por parte del área usuaria de “EL AIQ”.
- Pago de la segunda y última estimación: contra entrega por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” del informe final de actividades con fotografías en 2 juegos a color, garantía de vicios ocultos y orden de entrega del área usuaria de “EL AIQ”; considerando que, a partir de ese momento, teniendo la documentación correcta y completa empieza a computarse la programación del pago. Lo anterior, previa aceptación y validación por parte del área usuaria de “EL AIQ”.
DESCUENTOS:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se hará acreedor a un descuento del 5% en el pago correspondiente a través de una nota de cargo, cuando se haya prestado un servicio deficiente por incumplimiento a lo establecido en el presente contrato, y a lo establecido en las BASES y el ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES O MODIFICACIONES, de la Invitación Restringida número CAEACS-AIQ-IR-11-2020.
Los descuentos serán acumulables y se aplicarán según corresponda el pago, de acuerdo con lo anteriormente mencionado.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a expedir una factura a nombre de “EL AIQ” por cada uno de los pagos que se le cubran, la cual debe reunir los requisitos exigidos por las leyes fiscales y entregarla en el domicilio de “EL AIQ” o vía correo electrónico a la cuenta xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
Una vez que “EL AIQ” apruebe el comprobante fiscal, previa presentación y validación de la garantía correspondiente, aprobación de los servicios correspondientes y demás documentación señalada en la presente cláusula, se efectuará el pago mediante transferencia vía electrónica o sistema de pago electrónico interbancario, a la cuenta que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” proporcione a “EL AIQ”. Una vez efectuado lo anterior, el pago se efectuará en moneda nacional, dentro de los quince días naturales siguientes, transcurrido dicho plazo “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá hacer exigible el pago. Lo anterior, previa validación y aceptación por parte del área usuaria de “EL AIQ”.
CUARTA. - [VIGENCIA]: La vigencia del presente contrato y fecha límite para la ejecución de los servicios objeto del presente contrato, será de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago del anticipo.
QUINTA. - [GARANTÍA]: Conforme a los artículos 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” constituirá una garantía en favor del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, S.A. de C.V., para el cumplimiento oportuno del contrato.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá exhibir la garantía en alguna de las siguientes formas:
I. Cheque de caja o certificado. Para aceptar en garantía un cheque de caja o certificado, deberá observarse lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para que se tenga como tal; o
II. A través de fianzas otorgadas por organismos o instituciones legalmente reconocidos. La fianza deberá contener la siguiente especificación: que la fianza se otorga atendiendo a todas las
estipulaciones contenidas en el contrato y sus anexos, por lo que garantiza el cumplimiento del objeto del contrato.
En caso de presentarse deficiencias en la fianza presentada, “EL AIQ” deberá comunicarlo de inmediato a través de los medios autorizados por correo electrónico a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para que éste proceda a subsanarlos en un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir del día siguiente a su notificación.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá exhibir la siguiente garantía:
• GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
La garantía de cumplimiento deberá presentarse por el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluido el I.V.A., dicha fianza deberá presentarse antes de la fecha señalada para el pago del anticipo.
En caso de fianza de cumplimiento, deberá especificar que será válida durante la vigencia del contrato y hasta la entrega total de los bienes y servicios objeto del presente contrato, a entera satisfacción del área usuaria de “EL AIQ”.
En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto, plazo o vigencia del contrato, deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza en los términos establecidos en la presente cláusula.
Las obligaciones cuyo cumplimiento se garantizan son indivisibles, en consecuencia, en caso de incumplimiento, la garantía se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.
La fianza se podrá entregar por medios electrónicos, siempre y cuando cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los requisitos exigidos por “EL AIQ”.
Una vez cumplidas todas las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, a entera satisfacción de “EL AIQ”, la Coordinación Administrativa de “EL AIQ”, procederá inmediatamente a extender constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, con la que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” iniciará los trámites para la cancelación de la garantía correspondiente.
• GARANTÍA DE ANTICIPO:
Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a presentar a “EL AIQ” una fianza correspondiente al 100% (cien por ciento) del monto total del pago anticipado que se realice, incluido el I.V.A., dicha fianza deberá presentarse antes de la fecha señalada para el pago del anticipo.
En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas, a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto, plazo o vigencia del contrato, deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza en los términos establecidos en la presente cláusula.
Las obligaciones cuyo cumplimiento se garantiza son indivisibles, en consecuencia, en caso de incumplimiento, la garantía se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.
La fianza se podrá entregar por medios electrónicos, siempre y cuando cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los requisitos exigidos por “EL AIQ”.
Una vez cumplidas todas las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, a entera satisfacción de “EL AIQ”, la Coordinación Administrativa de “EL AIQ”, procederá inmediatamente a extender constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, con la que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” iniciará los trámites para la cancelación de la garantía correspondiente.
• GARANTÍA POR DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS:
De igual forma, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” constituirá una garantía en favor del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, S.A. de C.V., por los defectos, vicios ocultos y calidad de los bienes y servicios objeto del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable.
Los bienes y servicios se garantizarán durante un plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de la entrega total, instalación y puesta en marcha de los bienes y servicios objeto del presente contrato, por lo cual dicha fianza deberá especificar que la misma estará vigente por un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de entrega, instalación y puesta en marcha de los bienes y servicios objeto del presente contrato, debiendo “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exhibir alguna de las siguientes garantías:
I. Cheque de caja o certificado. Para aceptar en garantía un cheque de caja o certificado, deberá observarse lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para que se tenga como tal; o
II. A través de fianzas otorgadas por organismos o instituciones legalmente reconocidos. La fianza deberá contener la siguiente especificación: que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y sus anexos, por lo que garantiza el cumplimiento del objeto del contrato.
La garantía por Defectos y Xxxxxx Xxxxxxx deberá presentarse por el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, incluido el I.V.A., dentro del plazo señalado en la cláusula tercera.
“EL AIQ” realizará el pago correspondiente que se menciona en la Cláusula Tercera del presente instrumento, una vez que se haya cumplido lo establecido en la presente cláusula. De no presentar la garantía por defectos o vicios ocultos, no se podrá realizar dicho pago.
Las obligaciones cuyo cumplimiento se garantiza son indivisibles, en consecuencia, en caso de incumplimiento, la garantía se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.
La fianza se podrá entregar por medios electrónicos, siempre y cuando cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los requisitos exigidos por “EL AIQ”.
SEXTA. - [LUGAR Y CONDICIONES DE LA ENTREGA Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO]: Los bienes y servicios
anteriormente descritos serán suministrados e instalados dentro de la República Mexicana, específicamente en las instalaciones del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, ubicado en Carretera Estatal 200, Querétaro – Tequisquiapan, No. 22500, en el Municipio xx Xxxxx, Qro., a entera satisfacción del área usuaria, de acuerdo con lo manifestado en las BASES y ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES O MODIFICACIONES de la Invitación Restringida número CAEACS- AIQ-IR-11-2020.
SÉPTIMA. - [APROBACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS]: “EL AIQ” se reserva el derecho de
aprobar la calidad de los bienes servicios efectuados, por lo que la administración y verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estipuladas en el presente contrato y sus anexos, estarán a cargo de la jefatura de mantenimiento del AIQ. Por lo cual, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con éstas, no se tendrán por recibidos o aceptados los bienes y servicios objeto del presente contrato, y por consecuencia no se podrá liberar el pago conforme a la cláusula segunda y tercera del presente contrato.
“EL AIQ” designa como representante directo y responsable del servicio objeto de este contrato y su seguimiento, así como para tratar todos los asuntos relacionados o derivados de ellos al ING. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, JEFE DE MANTENIMIENTO DE “EL AIQ”.
Para la aceptación de los bienes y servicios solicitados, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entregará por escrito a “EL AIQ”, a través del ING. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, JEFE DE MANTENIMIENTO DE “EL AIQ”, los informes y/o reportes correspondientes señalados en la cláusula tercera del presente contrato, así como en las BASES de la Invitación Restringida número CAEACS-AIQ-IR-11-2020.
En caso de no presentarse los reportes y/o informes aludidos por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, no se llevará a cabo el pago correspondiente hasta en tanto se presente dicha documentación correcta y completa, a entera satisfacción del área usuraria de “EL AIQ”.
Por lo anterior, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá designar mediante oficio dirigido a la Administración del Aeropuerto y por todo el tiempo que se presten los bienes y servicios objeto del presente instrumento, un representante permanente con poder amplio y suficiente para
tomar decisiones en todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento de este contrato. “EL AIQ” se reserva el derecho de su aceptación, o en su caso, la solicitud de sustitución, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
OCTAVA.- [REPOSICIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS]: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” repondrá en tiempo
y forma los bienes y servicios que por algún problema técnico e involuntario o por caso fortuito o de fuerza mayor se haya dejado de efectuar, para lo cual tendrá 5 días hábiles a partir de la notificación realizada por el área encargada de administrar el contrato para efectuar la reposición, de lo contrario se aplicará una penalización del 1% (uno por ciento) sobre el monto de los bienes y servicios no entregados a entera satisfacción de “EL AIQ”.
NOVENA. - [PENA CONVENCIONAL]: En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en atraso en el cumplimiento de la prestación de los servicios establecidos en el presente contrato y sus anexos, será sancionado por cada día transcurrido hasta su cumplimiento, con el importe que resulte aplicando el costo porcentual promedio mensual que publica el Banco de México, sobre el valor de los bienes no suministrados y/o servicios no prestados.
“EL AIQ” notificará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las sanciones que en su caso resulten, cuantificándose la sanción que proceda en contra de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y se hará efectiva, conforme a lo siguiente:
Tratándose de contratos en los que se hayan otorgado anticipos y habiéndose presentado el incumplimiento, deducirán el importe de la sanción impuesta del saldo pendiente de pago a favor de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Asimismo, se les podrán imponer las multas establecidas en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, en los casos en que corresponda.
La pena convencional se aplicará, salvo que sea por demora motivada por caso fortuito, fuerza mayor o razones de interés general que a juicio de “EL AIQ” no sea imputable a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Independientemente de la retención que se aplique como pena convencional, “EL AIQ” podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo.
DÉCIMA. - [CONFIDENCIALIDAD]: Bajo pena de incurrir en responsabilidad, “LAS PARTES” asumen el compromiso recíproco de no divulgar en ninguna forma y por ningún medio el contenido del presente contrato, así como su alcance y condiciones, con excepción de aquella información, que de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro se deba poner a disposición del público.
La parte que viole este principio de confidencialidad será responsable de los daños y perjuicios ocasionados.
DÉCIMA PRIMERA. - [OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”]: I.OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
a) Cumplir con TODAS las obligaciones que se especifican en las BASES y el ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES O MODIFICACIONES de la Invitación Restringida número CAEACS-AIQ-IR-11- 2020.
b) Contar con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de las relaciones con sus trabajadores, considerándose como sus trabajadores el personal que ocupe y/o contrate y/o subcontratante para la prestación de los bienes y servicios objeto del presente contrato.
c) Dar aviso por escrito de cualquier cambio derivado de altas o bajas del personal o vehículos, acompañando la identificación expedida para su destrucción o informando por escrito sobre su extravío. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable del mal uso que se les diera a dichas identificaciones.
d) Obtener de las autoridades competentes todos los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran con motivo de la celebración y cumplimiento del presente contrato y del servicio que preste y en su momento presentarlas.
e) Xxxxxxxse incondicionalmente a lo dispuesto en la Ley de Aeropuertos, su Reglamento, así como al horario, reglas de operación, normas de seguridad, recomendaciones formuladas por “EL AIQ” y demás disposiciones aplicables.
f) Tomar las medidas necesarias para evitar daños a las instalaciones de “EL AIQ” o de terceros. En caso de producir daños, cubrirá los gastos, reparaciones, reposición o indemnización correspondiente.
g) Observar las medidas de seguridad establecidas en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento.
h) Los horarios de trabajo serán de lunes x xxxxxxx en horario de las 8:00 a las 18:00 horas.
i) Requerimiento de seguridad: todas las unidades que ingresen al área operativa deberán contar con póliza de seguro vigente, conductores con licencia vigente, balizamiento de las unidades (banderas a cuadros rojos y blancos y torreta en caso de trabajos nocturnos), se colocarán 3 banderas, una en el cofre del vehículo y dos más en los costados, como mínimo deberán ser 45x45 cm, debiendo ser estas adheribles en vinil.
j) Todo el personal deberá estar plenamente identificado, usando equipo de seguridad, chalecos reflejantes, credencial emitida por el Aeropuerto Intercontinental de Querétaro S.A. de C.V.
k) Deberá considerar toda la señalización necesaria, para delimitar las áreas de trabajo.
l) Los equipos de medición deberán estar calibrados.
m) “EL AIQ” impartirá platica de seguridad operacional a todo el personal que trabajará en el servicio solicitado, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá considerar traer a todo su personal en horario de oficina de las 8:30 a las 16:00 hrs., de lunes a viernes, previo a iniciar los trabajos.
n) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá realizar el trámite de la acreditación; TIA (Tarjeta de Identificación Aeroportuaria), emitida por la Administración Aeroportuaria, la cual deberá portar todo el personal durante toda su jornada de trabajo y su permanencia en las instalaciones del aeropuerto; será necesario tomar el curso de SMS (Sistema de Seguridad Operacional); tarjeta de estacionamiento; tarjetón de acceso vehicular a plataforma; licencia para área de plataforma.
o) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá sujetarse a las disposiciones y lineamientos establecidos en la Nom-001-SEDE-2012.
p) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá sujetarse a los requisitos establecidos por “EL AIQ”, para laborar en las instalaciones.
q) Cualquier falta a las indicaciones anteriores, la supervisión podrá suspender los trabajos hasta el cumplimiento de las mismas, siendo imputable al proveedor los retrasos originados.
r) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá cumplir con los siguientes documentos: fianzas de anticipo en caso de recibirlo, fianza de cumplimiento de contrato, fianza de garantía y vicios ocultos.
s) Deberá entregar reporte a color describiéndolas actividades realizadas con fotografías (2 juegos), así como manuales fichas técnicas de los productos instalados y una breve descripción de los beneficios y ahorros con la implementación de tecnologías LED, así como de los beneficios ambientales.
II.OBLIGACIONES DE “EL AIQ”:
a) “EL AIQ” proporcionará al personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el espacio, instalaciones y facilidades de accesibilidad necesarios para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.
b) “EL AIQ” se obliga a no desplegar conductas que pudiesen hacer presumir la existencia de una relación laboral con el personal asignado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
c) Al término del presente contrato, “EL AIQ” se compromete a permitir el retiro de todo el equipo que hubiese destinado “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para la prestación de los servicios a que se refiere el presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. - [TERMINACIÓN ANTICIPADA]: El presente contrato terminará de manera anticipada sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad, por razones de interés general, para lo que se tendrá que celebrar el convenio de terminación anticipada respectivo en los términos de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.
DÉCIMA TERCERA. - [RESCISIÓN]: Procederá la rescisión administrativa del contrato, sin responsabilidad alguna para “EL AIQ”, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla las obligaciones contraídas en el presente instrumento, las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro y las demás que sean aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan existir por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Para la rescisión no se requerirá declaración judicial, bastará un aviso por escrito que deberá contener la o las causales por las cuales se rescinde el presente contrato, para tal efecto se consignan en forma enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
a) El sometimiento a concurso mercantil.
b) Si se iniciara un procedimiento de disolución y liquidación
c) La huelga estallada en las instalaciones de cualquiera de las contratantes, o cualquier paro de labores siempre y cuando dicho paro no sea subsanado en un plazo de quince (15) días naturales computados a partir de la fecha en que se del evento.
d) En general por el incumplimiento parcial o total de “LAS PARTES” sobre el contenido de todas y cada una de las obligaciones consignadas en esto documento, así como las que se deriven del mismo y sus anexos.
En caso de que los incumplimientos no hubieren causado daños irreparables “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá un plazo improrrogable de quince días naturales para corregir los incumplimientos respectivos, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación y/o incumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. - [RELACIONES LABORALES]: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta y reconoce que es el
único patrón de todas y cada una de las personas que comisione para el desarrollo y ejecución del objeto de este contrato, liberando a “EL AIQ” de cualquier responsabilidad laboral y/o de seguridad social respecto a dicho personal, por lo que no se considerará a “EL AIQ” como patrón solidario ni sustituto.
En caso de presentarse cualquier controversia derivada de la relación laboral entre “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y sus trabajadores, el único responsable será “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, debiendo cubrir a “EL AIQ” los daños y perjuicios que en su caso llegaran a generarse.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL AIQ” de cualquier controversia, reclamación, requerimiento, queja, demanda o resolución de carácter laboral, iniciada en su contra y derivada de los servicios materia del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. - [DEL CONTROL DE ACCESO]: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable del
cumplimiento de las siguientes obligaciones.
a) Observar las medidas de seguridad establecidas en la ley de Aeropuertos y su Reglamento.
b) Registrar ante “EL AIQ” a sus empleados o vehículos que requiere tengan acceso a “EL AIQ” a fin de poder gestionar su Tarjeta de Identificación Aeroportuaria, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
c) Dar aviso por escrito de cualquier cambio, derivado de altas o bajas del personal o vehículos, acompañando la identificación expedida para su destrucción, o informar sobre su extravío. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable del mal uso que pudiera dárseles a dichas identificaciones.
DÉCIMA SEXTA. - [SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS]: Sin responsabilidad para “EL AIQ”, éste podrá suspender la ejecución del contrato cuando concurran los supuestos a que se refiere la fracción IV del artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de
Servicios del Estado de Querétaro, de tal forma que haga imposible el cumplimiento del contrato, de conformidad con el artículo 44 de la Ley en comento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- [COMUNICACIONES]: A excepción de las reglas establecidas para la terminación o rescisión del presente contrato, toda comunicación entre “LAS PARTES” deberá constar por escrito con acuse de recibo y surtirá efectos en la fecha de recibo, excepto las disposiciones y circulares generales que “EL AIQ” dé a conocer a los prestadores de servicios mediante su publicación en los tableros de la Administración de “EL AIQ”, adquiriendo la obligación “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de verificar constantemente el contenido de dichos tableros. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a notificar por escrito a “EL AIQ” con cinco días de anticipación, cualquier cambio de domicilio, modificación de sus estatutos sociales, y en su caso, de las facultades de sus apoderados.
DÉCIMA OCTAVA. - [CAMBIO DE DOMICILIO]: Mientras “LAS PARTES” no notifiquen por escrito el cambio de domicilio, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en el domicilio señalado en este contrato, surtirán todos los efectos legales correspondientes.
DÉCIMA NOVENA. - [NORMAS ECOLÓGICAS]: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a acatar las
disposiciones en materia de ecología y medio ambiente, verificando que se cumpla con las disposiciones que en materia de protección y prevención de la contaminación ambiental, señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, sus reglamentos y demás disposiciones normativas en esta materia, así como aquellas enmarcadas en el ámbito Estatal y Municipal, que afecten o puedan afectar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, evitando hacer ruidos que rebasen los límites permitidos, así como emitir olores, gases o partículas sólidas y líquidas a la atmósfera y al suelo que contravengan las normas ecológicas. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá conservar libre de basura, objetos o desechos el área donde presten sus servicios y sus alrededores, así como cualquier otro tipo de desperdicios que impliquen un riesgo. En caso de que “EL AIQ” detecte algún incumplimiento a lo señalado con anterioridad, podrá requerir a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para de manera inmediata, a su vez, haga las gestiones necesarias y se corrija la situación.
VIGÉSIMA. - [SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS]: “LAS PARTES” harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones, los desacuerdos o conflictos que surjan entre “LAS PARTES” con motivo del presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. - [SOLICITUD DE INFORMACIÓN]: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar la
información o documentación que le sea requerida por “EL AIQ”. A su vez, “EL AIQ” tendrá la facultad de verificar en cualquier momento la veracidad de la documentación e información que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” le presente.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - [MODIFICACIONES]: Cualquier modificación a los términos del presente contrato será establecida por escrito y por mutuo acuerdo, y se formalizará mediante convenio debidamente suscrito por “LAS PARTES”.
En caso de que “LAS PARTES” convengan un incremento al monto, plazo o vigencia del contrato,
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá obtener la modificación de la fianza de cumplimiento.
Asimismo, los asuntos no previstos en el presente contrato serán resueltos de común acuerdo por “LAS PARTES” y las decisiones que se tomen deberán de hacerse constar por escrito debidamente rubricadas por “LAS PARTES” y formarán parte integral del mismo.
VIGÉSIMA TERCERA. - [SEGURO]: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a tener contratada una póliza de seguro, expedida por institución de seguros debidamente autorizada, a favor de “EL AIQ”, que ampare daños generados como consecuencia de las actividades realizadas por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y/o personal a su servicio, o cualquier responsabilidad con motivo de las actividades a desarrollar objeto del presente contrato. Dicha póliza de seguro deberá estar vigente desde la fecha de firma del presente contrato y hasta la fecha de entrega y puesta en marcha de los servicios objeto del presente contrato, a entera satisfacción por parte de “EL AIQ”.
Queda convenido que la obtención del seguro a que esta cláusula se refiere no libera a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de su obligación de pagar los daños o responsabilidades a que se refiere esta cláusula, por todos los daños generados que por cualquier causa no ampare la póliza de seguro y las cantidades no cubiertas por el mismo seguirán a su cargo y deberán cubrirse con recursos propios de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se someterá al procedimiento establecido por la Ley Sobre el Contrato de Seguro y la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para tramitar la recuperación de los daños amparados en las pólizas respectivas.
VIGÉSIMA CUARTA. - [CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES]: “LAS PARTES” acuerdan que “EL PRESTADOR
DEL SERVICIO” no podrá ceder, traspasar o enajenar, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados de este contrato.
VIGÉSIMA QUINTA. - [CAPACITACIÓN]: En su caso “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a cumplir con los programas de capacitación y adiestramiento del personal, con base en objeto del contrato que ocupe para la prestación de los servicios materia de este contrato, que establezcan las reglas de operaciones de “EL AIQ”.
VIGÉSIMA SEXTA. - [ANUNCIOS]: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá obtener autorización previa por escrito de “EL AIQ” para llevar a cabo la instalación de anuncios de cualquier tipo de publicidad.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - [COMPETENCIA]: Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, “LAS PARTES” aceptan expresamente someterse a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de Querétaro, Querétaro, México, renunciando a cualquiera otra jurisdicción que les pudiera corresponder por motivo de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA OCTAVA.- [LEGISLACIÓN]: Para lo no previsto en este contrato, “LAS PARTES” se sujetarán a lo dispuesto en las disposiciones aplicables de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, Ley de Procedimientos
Administrativos del Estado de Querétaro, Código Civil del Estado de Querétaro, Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, Ley de Aeropuertos y su Reglamento, Código de Comercio, en los casos que corresponda.
VIGÉSIMA NOVENA. - [NOTIFICACIONES]: Todas las notificaciones, avisos y en general, cualquier comunicación que “ LAS PARTES” deban realizar en cumplimiento de este instrumento, se harán en los siguientes domicilios:
“EL AIQ”:
CARRETERA ESTATAL 200, QUERÉTARO-TEQUISQUIAPAN, NO. 22,500, COLÓN, QRO., MÉXICO,
C.P. 76270.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX 000, XXXXXXXX 00, XXXXXXX XXXXXX, X.X. 76100, QUERÉTARO, QRO.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, “LAS PARTES” LO FIRMAN EN TRES TANTOS ORIGINALES, EN SEÑAL DE ACEPTACIÓN Y PROTESTA, EN COLÓN, QUERÉTARO, A 06 MARZO DE 2020.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” C. XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX APODERADA LEGAL DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES ALLAWA, S.A. DE C.V. | “EL AIQ” LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX COORDINADORA ADMINISTRATIVA DEL AEROPUERTO INTERCONTINENTAL DE QUERÉTARO S.A. DE C.V. |
ÁREA USUARIA DE “EL AIQ” ING. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX JEFE DE MANTENIMIENTO DE “EL AIQ” |