Programa de Desarrollo Productivo Rural II (Contrato de Préstamo MGAP-BID Nº4644OC-UR)
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA (MGAP)
Programa de Desarrollo Productivo Rural II (Contrato xx Xxxxxxxx MGAP-BID Nº4644OC-UR)
PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL (PGAS)
Dirección General de Desarrollo Rural DGDR - MGAP
INDICE
Marzo 2019
Pag. | ||
1 | INTRODUCCION | 3 |
2 | MARCO LEGAL AMBIENTAL | 3 |
2.1 | Aspectos Generales | 3 |
2.2 | Normativas Ambientales Relevantes para la ejecución del Programa | 5 |
2.3 | Temas Sociales Destacados en la Evaluación Social | 16 |
3 | ESTRATEGIA | 17 |
3.1 | Criterios Generales | 19 |
3.2 | Aspectos que no se promoverán | 19 |
3.3 | Aspectos a promover | 20 |
4 | EJECUCION | 21 |
4.1 | Algunos ejemplos típicos que surgen de la ejecución y su abordaje | 23 |
4.2 | Salvaguardas Sociales | 25 |
4.3 | Mecanismo de Registro y Resolución de Reclamos | 28 |
1 - INTRODUCCION
El objetivo de este documento es orientar a los funcionarios, consultores, técnicos y empresas involucrados con el Programa de Desarrollo Productivo Rural (PDPR II) para lograr que las acciones del Programa que puedan no generar impactos, y aquellos que tengan algún impacto tengan un plan de mitigación, a fin de lograr una ejecución ambiental y socialmente sostenible.
El Plan de Gestión Ambiental (PGAS) trata los principales aspectos ambientales y sociales a ser considerados en la preparación, evaluación y ejecución de los proyectos a financiar con el PDPR II.
En el PGAS están considerados los conceptos básicos y procedimientos a ser aplicados en la evaluación ambiental y social de los planes financiados por el Programa. Las instrucciones y procedimientos presentados en esta guía deben ser utilizadas para la elaboración de los documentos ambientales y sociales de los proyectos elegibles, sin perjuicio de lineamientos más específicos que sean dados en el momento de la preparación y ejecución de los proyectos.
Es importante destacar que el Programa ha sido clasificado de Categoría B debido a que sus potenciales impactos directos e indirectos son de baja magnitud, tienen efectos reversibles y temporales, de alcance localizado, para los cuales existen medidas de mitigación y compensación conocidas y factibles de implementar. Dichos impactos están relacionados principalmente a las tecnologías financiadas por algunas actividades del Proyecto: i) Generación de cantidades moderadas de residuos orgánicos y no-orgánicos (frutas y hortalizas descartadas, xxxxx xx xxxxxx, embalajes, papel, bolsas y plásticos); ii) Generación de pequeñas cantidades de residuos peligrosos (pesticidas y sus envases, fertilizantes, medicamentos descartados, combustibles y lubricantes de maquinarias, etc.); iii) Típicos impactos negativos durante el montaje o construcción de pequeñas obras para la producción agropecuaria que podrían ocasionar polvo, ruido, erosión, movimiento de maquinarias y movimiento de suelo; y iv) Posibles riesgos de exclusión de beneficiarios por su condición de género, edad y condición socioeconómica. También, se ha determinado que el nivel de riesgos por desastres naturales es bajo a moderado, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de algunos paquetes tecnológicos a las sequías y lluvias excesivas, principalmente.
Por otro lado, se esperan impactos altamente positivos por la implementación del Programa al proveer servicios de extensión agrícola, capacitación y paquetes tecnológicos que redundarán en los productores y los diferentes beneficiarios a lo largo de la cadena productiva y consumidores de todo el país.
Es importante resaltar que durante la preparación de la operación se ha implementado un proceso de consulta significativa y no existen evidencias de pasivos ambientales ni sociales, o incumplimientos que puedan afectar el futuro desempeño de esta nueva iniciativa.
2 - MARCO LEGAL AMBIENTAL
2.1 - Aspectos Generales
Las características de la pequeña y mediana empresa familiar agropecuaria en Uruguay, con su vulnerabilidad y marcada dependencia del uso sustentable de los factores productivos (especialmente los recursos naturales), hacen que el abordaje de las temáticas ambientales – sociales y su articulación con los aspectos técnico – productivos sean críticos en la implementación de planes de desarrollo rural.
Es por ello que las temáticas ambientales – sociales requieren un abordaje multidisciplinario y multisectorial, que no siempre ha sido considerado en el proceso temporal que ha conducido a la consolidación del actual cuerpo normativo medioambiental uruguayo, resultando por ello en la superposición de jurisdicciones y competencias. Se presenta a continuación una reseña del marco legal ambiental nacional el cual será utilizado como base para analizar los aspectos relevantes con relación a la implementación del Programa de Desarrollo Productivo Rural.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) es el Organismo con competencia general en temas ambientales a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA). Cumplen también roles puntuales: el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP); el Ministerio de Salud Pública (MSP); el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), así como también las Intendencias Municipales.
Mediante la promulgación de la Ley 16.112 del 30 xx xxxx de 1990, el tema Ambiental adquiere un rango Ministerial con la creación del MVOTMA. La DINAMA fue creada luego de la promulgación de la Ley 16.134 de rendición de Cuentas (1990) asignándosele la ejecución de los cometidos en Medio Ambiente.
Ley General de Protección del Ambiente (N° 17283 del 28 de noviembre de 2000) marca el lineamiento de la política ambiental nacional con la orientación hacia la prevención de los efectos perjudiciales de las actividades sobre el ambiente. Define específicamente las competencias de la DINAMA en términos de la protección del ambiente; la calidad del aire, agua, suelo y paisaje; conservación de la diversidad biológica; control de manejo de sustancias tóxicas; protección de los recursos ambientales compartidos (transfronterizos); cooperación ambiental regional e internacional y participación en la solución de los problemas ambientales globales.
La Ley 16.466 de Medio Ambiente, aprobada el 14 de enero de 1994, estableció un régimen de evaluación de impacto ambiental de alcance nacional. Esta ley fue reglamentada por el Decreto 435/994 del 21 de septiembre de 1994, definiendo el ámbito de aplicación, la categorización ambiental y los procedimientos requeridos. En la misma se consideran todas aquellas actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos negativos sobre el Medio Ambiente. Todas las actividades que estén comprendidas dentro del alcance del Decreto de Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales deberán gestionar según corresponda las correspondientes autorizaciones ambientales.
Como resultado del proceso de revisión del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 119/005 se actualizan los listados de actividades comprendidas dentro del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental del 21 de septiembre de 2005.
Significación para la ejecución del Programa: Si bien las actividades implementadas y llevadas adelante por el Programa no caen dentro de las consideraciones de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Reglamentario y Modificaciones, se detectan situaciones puntuales donde otras normativas de competencia de la DINAMA y otros Ministerios son aplicables. Las mismas son detalladas a continuación.
2.2 - Normativas Ambientales Relevantes para la ejecución del Programa
Se presenta en forma resumida el conjunto de normas y legislación vigente relevantes para i) la gestión general del Proyecto, y ii) para la gestión medioambiental – social de aquellos AASs resultantes de las actividades propuestas por el Programa UR-L 1147.
Gestión General del Proyecto
Ley 18.126 del 22/5/07 de Descentralización y Coordinación de Políticas Agropecuarias con Base Departamental, con los siguientes cometidos: i) Difundir en su medio las políticas del MGAP y de las personas públicas no estatales relacionadas con el quehacer agropecuario e informar acerca de los diversos proyectos que tenga en ejecución; ii) Colaborar en el ámbito departamental para que los servicios del MGAP alcancen una mayor eficiencia; iii) Identificar y promover los proyectos agropecuarios y pesqueros de interés departamental; iv) Identificar nuevos grupos de productores y vincularlos con el servicio o proyectos de apoyo correspondiente; v) Evaluar periódicamente el desarrollo y el cumplimiento de las políticas agropecuarias diseñadas por el MGAP y demás personas públicas no estatales vinculadas con el quehacer agropecuario; vi) Coordinar con la Intendencia Municipal la colaboración o complementación en proyectos de promoción y apoyo a actividades agropecuarias que sean ejecutadas por la respectiva Intendencia a través de la Dirección u oficina correspondiente. Mediante esta Ley se crean los Consejos Agropecuarios Departamentales (CAD) y las Mesas de Desarrollo Rural (MDR).
Los cometidos de las Mesas de Desarrollo Rural fueron: i) promover el involucramiento y participación de la sociedad agropecuaria en la instrumentación de las políticas del sector, detectando las demandas e inquietudes de los productores rurales del departamento y canalizando los distintos proyectos en desarrollo; ii) promover una mayor articulación y coordinación de los sectores público y privado representativos de las cadenas productivas agropecuarias, orientados hacia la búsqueda de una mayor equidad, desarrollo local y a la preservación del medio ambiente y iii) otorgar el Aval a las propuestas de planes que se presentaron.
Se entiende por Productor Familiar Agropecuario a los Productores incorporados al Registro de Productor/a Familiar de la DGDR-MGAP y que cumplen con la Resolución Ministerial Nº1013/2016 del 11 de noviembre de 2016 y Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural Nº9/2017 de fecha 4 xx xxxxx de 2017.
A los efectos del diseño del PDPR I y por extensión del PDPR II, y considerando el artículo del Anuario OPYPA 2005 “Algunos elementos para la definición de productores familiares, medios y grandes” xx Xxxxxxxx y Xxxxx, son productores pequeños y medianos aquellos que no cumplen con alguna de las condiciones establecidas para ser productor familiar y se encuentran dentro de los siguientes parámetros:
Mano de obra: relación MO familiar/MO contratada: entre 1 y 0.33
Ganadería: vacunos de carne y ovinos: hasta 1.250 Hás (Indice CONEAT 100) o hasta 1.000 UG-
Lechería: hasta 400ha ó hasta 300 vaca masa.
Agricultura extensiva, cereal y oleaginosa: hasta 400ha.
Producción de cerdos: hasta 300 animales totales; de cría: hasta 50 madres; de engorde: hasta 100 animales.
Resolución Nº 466 del MGAP del 4/7/2011, la cual crea los Equipos Territoriales de Desarrollo Rural, cuyas funciones son:
ejecutar en el territorio las políticas de desarrollo rural del MGAP, en particular de la DGDR;
cumplir con un rol de promotor de políticas y herramientas de desarrollo rural de la institucionalidad pública, y del MGAP en particular;
realizar – en forma permanente – el seguimiento y evaluación de proyectos de desarrollo rural en el territorio de referencia, y apoyar la formación de proyectos en tal sentido;
responsabilizarse del funcionamiento de las MDRs y CADs;
discutir en el ámbito del grupo de trabajo, en base a los lineamientos institucionales, la posición a llevar ante los ámbitos locales de los CADs y de las MDRs; y
toda otra tarea que sea asignada por la DGDR.
Agua: La política nacional de aguas y saneamiento en el Uruguay emana del Artículo 47 de la Constitución de la República, reformado en octubre de 2004, constituyendo este no solo la base del derecho de Aguas en el Uruguay, sino también de otras normas legales como el Código de Aguas de 1978.
La competencia en materia de aguas es ejercida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) en lo referente a la calidad de los recursos hídricos, y por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) en lo concerniente a la cantidad. Los cometidos del MVOTMA son ejecutados principalmente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente y la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA), y los del MTOP por la Dirección Nacional de Hidrografía (DNH), unidades ejecutoras que administran los recursos hídricos en forma independiente de los distintos sectores usuarios.
Los cometidos del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a través de la DINAMA son: i) el control de la calidad del recurso; ii) la protección contra los efectos nocivos y daños al medioambiente; iii) otorgar las autorizaciones ambientales previas según la actividad o el tipo de obra hidráulica a construir; iv) otorgar permisos de vertido de efluentes. Con relación a la calidad del agua y a la clasificación de los cursos de agua por su aptitud de uso, aplica el Decreto 253/79 y su Decreto modificatorio 698/89, siendo estas normas de las más exigentes dentro de Sudamérica. Este último regula también los aspectos relativos a los vertidos de efluentes industriales a cursos de agua.
La Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA) tiene como objetivo la universalización del acceso al agua potable y al saneamiento, alcanzando grandes y pequeñas localidades. Una gran cantidad de Ministerios tienen una vinculación directa o indirecta con la gestión ambiental y protección de los recursos naturales. A continuación, se mencionan algunos de estos y sus roles enfocados al medio ambiente. El día 2 de octubre de 2009, el parlamento aprobó la Ley 18.610, ley que reglamente el inciso 2º del Art.47 de la Constitución de la República. Esta ley establece las bases de una Política Nacional de Aguas apoyándose en los conceptos de sustentabilidad, gestión integrada y descentralizada de los recursos hídricos, eficiencia en el uso del recurso, participación social, entre otros.
Decreto 450 del 15 de noviembre de 2006, se crea la Comisión Asesora de Aguas y Saneamiento (COASAS). La COASAS está integrada por: los directores de la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento (DINASA); DINAMA; DINOT; delegados del MTOP; MGAP; MSP; MIDES; MIEM; MINTUR; MEF; OPP; UTE; UDELAR; INIA; delegados de ONGs (acorde a lo establecido en el Art. 12); Congreso de Intendentes; y representantes de las comisiones legislativas encargadas de la materia.
Son cometidos de la DINASA mejorar la calidad de vida de los habitantes y asegurar el uso sustentable de los recursos hídricos del país, mediante la formulación de políticas nacionales de aguas y saneamiento, contemplando la participación de los diversos actores involucrados y la coordinación con las restantes políticas públicas. Institucionalizar la gestión integrada y
sustentable de los recursos hídricos, atendiendo los distintos usos y las demandas de servicios de la población, de manera planificada y participativa. Dentro de los objetivos inmediatos tiene la universalización del acceso al agua potable y al saneamiento, alcanzando grandes y pequeñas localidades, así como a la población rural dispersa.
El Código de Aguas (Ley 14.859 de diciembre de 1978) y sus leyes reguladoras (Números 15.576; 15.903; 16.170) son el principal cuerpo normativo sobre este recurso natural. Por diferentes Decretos se definen parámetros de clasificación, así como también lo referente al control, uso o pérdida del recurso. El control de la calidad del agua es competencia del MVOTMA, a través de la DINAMA. La misma realiza el contralor de los efluentes industriales, plantas de tratamiento, etc., otorgando los permisos correspondientes. El Decreto 253/89 (que sustituye al Decreto 698/1979) define las categorías de cursos de aguas superficiales de acuerdo a sus usos preponderantes, aprobando además normas para prevenir la contaminación de aguas fijando los límites máximos aceptables de diferentes parámetros (incluyendo residuos de plaguicidas). Define además los valores estándares aceptables para vertimientos industriales (u otros) a cursos de agua, y fija multas y sanciones en caso de corroborarse el incumplimiento de la norma.
Con relación a la vigilancia del cumplimiento de estas normas, el art. 4 del Código de Aguas atribuye al “Ministro competente” la potestad de vigilar, supervisar y regular todo lo relativo a las aguas, tanto públicas como privadas La ley de presupuesto nacional de 1991 (art. 457) atribuyó al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, todas las potestades en materia de aguas, que el Código de Aguas atribuía con esa fórmula. Retienen sin embargo atribuciones legales la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, y la Dirección de Hidrografía, dependiente del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El Decreto 253/89 dispone que si existe concurrencia de competencia entre Ministerios, el de Transporte y Obras Públicas promoverá los acuerdos correspondientes. La ley que creó la Administración de Obras Sanitarias del Estado, Ley 14.440 de 197 5, y el Decreto 216/76 otorga a la misma, la facultad de controlar la higiene de todos los cursos de agua que use para sus servicios.
El Plan Nacional de Aguas, instrumento técnico político para la planificación y gestión de las aguas fue aprobado por decreto del Poder Ejecutivo 205/017 del 31 de julio de 2017. A partir este momento, Uruguay cuenta por primera vez con un Plan Nacional de Aguas, tal como lo estableció la Ley de Política Nacional de Aguas de 2009 (Ley N° 18.610).
El plan se ordena en torno a tres grandes objetivos: i) el agua para un desarrollo sostenible, ii) el acceso al agua y el saneamiento como derecho humano, y iii) la gestión del riesgo de inundaciones y sequías. Contiene un diagnóstico completo de la situación de los recursos hídricos, posibles escenarios a futuro, identificación de los aspectos críticos y líneas de acción que orientan 10 programas y 30 proyectos.
El proceso de elaboración, discusión y aprobación comenzó en el 2010 con el Primer Plan Nacional de Aguas que consideró iniciativas de los distintos sectores de la sociedad en relación a la gestión de los recursos hídricos y sus posibles impactos, así como un esfuerzo por establecer e integrar compromisos y acciones de los distintos actores de la sociedad en relación a la gestión de las aguas.
Como resultado de un largo proceso de construcción que involucró a organismos estatales, técnicos, academia y sociedad civil, en julio de 2016 se presentó el documento de trabajo denominado “PLAN NACIONAL DE AGUAS. Propuesta” y una versión síntesis.
A partir de la presentación de este primer documento de trabajo, xxxxx xxxxx 0000 y marzo de 2017, se llevó a cabo un proceso de divulgación y discusión del plan en los ámbitos formales existentes con competencias específicas en la planificación de los recursos hídricos: Comisión Asesora de Agua y Saneamiento (COASAS), Consejos Regionales de Recursos Hídricos y Comisiones xx Xxxxxxx y Acuíferos. En forma paralela y complementaria se desarrollaron diversos mecanismos de consulta y divulgación orientados a la puesta en consideración del plan por parte de la ciudadanía.
En marzo de 2017, el MVOTMA presentó el documento en la COASAS (Comisión Asesora de Agua y Saneamiento) y el 22 xx xxxxx, en el marco del Día Mundial del Agua, fue elevado al Poder Ejecutivo a través del Gabinete Ambiental para su consideración y aprobación, a efectos de tomar definición de compromisos y acciones para la implementación por parte de cada organismo.
Significación para la ejecución del Programa: Todas aquellas actividades apoyadas que impliquen la intensificación o modificación del uso del recurso; la generación de efluentes x xxxxxxx de contaminación potencial del recurso, está considerada dentro del Plan Nacional de Aguas. De igual forma están comprendidas también todas aquellas obras que implican las diferentes modalidades de uso del agua: tomas en cursos de agua, embalses, tajamares, pozos perforados, etc. La utilización de los recursos hídricos en sus distintos formatos debe ser reportados a la DINAGUA, requiriendo de acuerdo a su situación previa y características (aforo y pre-existencia) de la tramitación de autorizaciones ante la DINAMA (Xxxxxxx, MI 2011).
Suelo: La Ley de Conservación de Suelos y Aguas de 1981 (Decreto - Ley 15239) y su Decreto Reglamentario de 1990 (No284/990) también asignan competencias al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) en la temática; en particular en lo referido al control y prevención de la erosión de los suelos y además conservar las aguas pluviales con fines agropecuarios.
Este marco legal, de Uso y Conservación de Suelos y Aguas, que declara de interés nacional "promover y regular el uso racional de los recursos suelos y aguas superficiales destinados a fines agropecuarios". En este marco, la División Suelos y Aguas del MGAP tiene competencias concretas inspectivas, pudiendo fijar y aplicar sanciones y multas al detectar situaciones de mal manejo del recurso. Más allá de ello esta División ha realizado campañas de difusión entre los productores acerca de prácticas de conservación de suelos y ha elaborado normas técnicas para aplicar en el manejo y conservación de suelos y aguas a nivel predial. Por otra parte la Ley 18564/2009 habilita a la División Jurídica del MGAP para el cobro de multas relativas al mal manejo y/o uso de los recursos suelo y agua.
Significación para la ejecución del Programa: Si bien el PDPR II se ejecutará promoviendo líneas de apoyo a tecnologías de tipo sustentable, dirigidas a la racionalización y preservación de los recursos hídricos, la detección de situaciones de mal manejo y/o uso del agua a nivel de la línea de base pueden evitar no solo la aplicación de sanciones, sino también la implementación de medidas de remediación, corrección o mitigación. Adicionalmente, es frecuente encontrar que la línea de base de manejo de este recurso presente impactos de diversa magnitud e índole (diversos grados de erosión pasada, presente; generada en algunas en las distintas etapas de la preparación de suelos.
Aire: La competencia ambiental sobre este recurso pertenece al MVOTMA, a través de la DINAMA. Sin embargo, algunas Intendencias Municipales y el MSP realizan en casos puntuales tareas de monitoreo y control. Los parámetros referentes a la calidad del aire, no se encuentran reglamentados, aunque está en proceso la elaboración de la Ley General del Medio Ambiente (referida al artículo 47 de la Constitución), la cual contemplaría muchas de las
carencias verificadas en la presente normativa. Uruguay es uno de los países adherentes de la Convención de Viena para la protección de la capa de ozono (Ley 15.986 de 1998) y del Protocolo de Montreal sobre la emisión de gases y sustancias que dañan la capa de ozono y sustancias con efecto “invernadero” (Ley 16.157 de 1991). Actualmente la Comisión Técnica Asesora de Protección al Medio Ambiente está en el proceso de evaluación de propuestas de normativas para el control de la calidad del aire, así como también para el control de emisiones xx xxxxxxx móviles.
Significación para la ejecución del Programa: Los diferentes sistemas de laboreo de suelos generan distintos balances de emisión / fijación de anhídrido carbónico con los consiguientes impactos en la “huella de carbono” de los productos y contribución al efecto invernadero, los sistemas de alimentación empleados en producción de carne y leche determinan las magnitudes de emisión de metano.
Plaguicidas: La legislación en ésta área es extensa y tiene un origen en la Ley de Defensa Agrícola de 1920, la Ley 13663 sobre fertilizantes de 1968 y el Decreto 389/996 del 2 de octubre de 1996 sobre materiales calcáreos utilizados como fertilizantes. Por otra parte, están vigentes los Decretos: 367/68 sobre plaguicidas; 410/69 sobre herbicidas; los 149/977 y 100/77; 625/81 sobre composición de fertilizantes. La Resolución 12/01/977 define la prohibición de productos clorados; el Decreto 306/89 de sanciones sobre el uso de productos tóxicos y normas sobre venta y uso de plaguicidas peligrosos, así como también el Decreto 11/08/2004 que fija disposiciones reglamentarias en materia de etiquetado de productos fitosanitarios, y el de 3/10/2005 que prohíbe las sustancias comprendidas bajo el Convenio de Estocolmo. Aplica también la Ley 17593 (12/12/2002) de ratificación del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo al uso de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. El MGAP a través de la DGSA es el organismo de contralor del adecuado uso de plaguicidas (Decretos 457/01 y 264/04). Emite las habilitaciones para las empresas de aplicaciones aéreas y terrestres, y regula y controla junto con el MVOTMA la disposición final de envases de agroquímico (Decreto 260/2007).
Ruidos y residuos sólidos: Con respecto al ruido, la normativa se encuentra en ordenanzas de las IIMMs sobre ruidos molestos. Las IIMM que regulan estos aspectos son las de los departamentos de Montevideo; San Xxxx; Canelones; Flores; Maldonado; Colonia; Xxxxxxxxx; Rivera; Tacuarembó y Artigas.
La responsabilidad legal de la administración y manejo de los residuos sólidos está en manos de las Intendencias Municipales, las cuales tienen sus respectivas directivas sobre el tema. En lo referente a residuos sólidos hospitalarios o asimilables, el Decreto 135 (18/05/1999) fija competencias en la Dirección General de la Salud y la DINAMA para el contralor del manejo integral; clasificación y manejo intra-institucional; transporte; tratamiento y disposición final.
El Decreto 154/2002 determina medidas a adoptar respecto al manejo de amianto (asbestos), productos que los contengan o sus desechos, como forma de proteger la salud de la población y la calidad ambiental.
La Ley de Envases y Residuos de Envases [Ley 17.849] fue aprobada en el 2004 como un instrumento para promover la reutilización, el reciclado y demás formas de revalorización de los residuos de envases, evitando su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios. Esta ley asigna al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) la competencia para su reglamentación y aplicación. El 30 de Julio de 2007 se aprueba el [Decreto 260/2007] que reglamenta la aplicación de la ley, abordando la
regulación de las inscripciones y registros; los productos incluidos dentro del alcance del reglamento. Es así que se establecieron tres grandes tipos de productos envasados:
TIPO I: líquidos de consumo humano, líquidos que sirvan para la preparación o cocción de alimentos y artículos para la desinfección y limpieza del hogar.
TIPO II: Otros productos de consumo humano no incluidos en el Tipo I y artículos de perfumería, cosmética y tocador.
TIPO III: Otros productos envasados no incluidos en los Tipos I y II.
Significación para la ejecución del Programa: En lo que a ruidos respecta no se espera la ocurrencia de impactos. En el caso de gestión de residuos sólidos se refiere, aplica la normativa nacional las ordenanzas municipales a todas las obras de construcción y acondicionamiento edilicio de todo el Programa. Por otra parte, aplican también al manejo y disposición de todos los residuos sólidos y envases generados como resultado en operaciones de tambos, quesería artesanal, producción agrícola y pecuaria. Son las micro y pequeñas empresas las que generan mayor cantidad de residuos de envases por un tema de escala (Xxxxxxx, 2004 – Programa Servicios Agropecuarios y Proyecto Ganadero).
Sustancias peligrosas, Salud y Seguridad Ocupacional: El Decreto 183 del 27 xx xxxx de 1982 regula y fija criterios para la utilización de sustancias con efectos cancerígenos, mientras que la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública Nº 337, del 01/07/2004 regula la vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos a factores de riesgos laborales. Se establecen pautas para el monitoreo biológico de los trabajadores expuestos a sustancias químicas y riesgos físicos. Por otra parte, también aplica el Decreto 406/14.C170 de la Organización Internacional del Trabajo.
La convención de Basilea regula el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y su eliminación (Ley 16271 de 1992). Mediante la Ley 16867 de septiembre de 1997, se aprobó la enmienda al Convenio de Basilea, en concordancia con la resolución adoptada por la Conferencia de las Partes, en su Tercera Reunión celebrada en Ginebra – Suiza en septiembre de 1995. La Ley 17220 (17/12/1999) prohíbe la introducción de cualquier forma o bajo cualquier régimen en las zonas sometidas a la jurisdicción nacional, de todo tipo de desechos peligrosos.
En lo referente a salud y seguridad ocupacional existen disposiciones reglamentarias sobre seguridad, higiene y salud ocupacional, las cuales son recogidas en el Decreto 406/88. Aplica también el Decreto 406 del 3 xx xxxxx de 1988, el cual reglamenta la Ley 5032 (21/06/1914) actualizando las disposiciones reglamentarias sobre seguridad, higiene y salud ocupacional a efectos de adecuar las mismas a las nuevas condiciones del mundo laboral. Este Decreto aplica a actividades tanto agropecuarias como industriales, mientras que la Ley 17.828 (2004 – Convenio Internacional del trabajo Nº 184 sobre seguridad y salud en la agricultura); La 14.785 (1978 – Estatuto del trabajador rural, salarios mínimos, asistencia médica y despido), y el Decreto 647/978 (Salario, prestaciones, descanso, asistencia médica, y seguridad en el trabajo) definen regímenes que aplican específicamente a los trabajadores rurales.
Significación para la ejecución del Programa: Este grupo de normas es relevante en los aspectos de gestión de sustancias peligrosas; gestión de la seguridad y salud ocupacional en las operaciones agropecuarias, siendo de elevada significación sistemas de producción familiar. Aplican en este caso la Ley 5032 que marca la obligación de los empleadores a tomar medidas de seguridad para los trabajadores. La Ley 16704 establece el seguro obligatorio para accidentes o enfermedades profesionales que ocurran en el trabajo o a causa de él.
Bioseguridad: Los aspectos relacionados con los riesgos ambientales (salud, medio ambiente, etc.) resultantes de uso de productos de la biotecnología moderna, específicamente Organismos Vivos Genéticamente modificados (transgénicos) están considerados en el Artículo 23 de la Ley 17283 de Protección del Medio Ambiente. Mediante el Decreto 249/2000 se creó una Comisión de Análisis de Riesgo de Vegetales Genéticamente Modificados, con la participación de la DINAMA, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Instituto Nacional de Semillas; Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias y el Ministerio de Salud Pública. Como resultado de las actividades del Proyecto Nacional de Desarrollo del Marco Nacional de Bioseguridad, (DINAMA-PNUMA-GEF) las partes con competencias e intereses en el tema definieron una propuesta de marco normativo nacional. El alcance de la propuesta incluye el desarrollo, uso, manipulación, transporte, producción, comercialización y descarte de organismos vivos modificados genéticamente en procesos industriales; investigación y desarrollo y producción agropecuaria. Está en etapa de preparación un proyecto xx xxx. La Junta Departamental de Montevideo acaba de aprobar el decreto 34901 que establece la obligatoriedad de que los alimentos genéticamente modificados o que contengan compuestos obtenidos de transgénicos tengan esa información en el etiquetado. Resta la reglamentación del Decreto para definir plazos y formas de implementación.
Significación para la ejecución del Programa: La normativa existente aplica específicamente al cumplimiento de los controles de plantación ejercidos por la DINAMA en coordinación con la Cámara de Semillas para algunos eventos transgénicos.
Bienestar Animal: El Decreto 82/2000 de febrero de 2000 reglamenta las relaciones entre la población y los “animales domésticos” y otros en general. Su alcance es para todos los vertebrados domésticos. La Ley 18471 del 2009 regula básicamente todos los temas relativos a los “animales de compañía, con la excepción que en el Artículo 4 indica que el transporte y sacrificio de animales destinados a la alimentación debe realizarse mediante prácticas y procedimientos que no causen sufrimientos innecesarios. Existen actualmente varios proyectos xx xxx que se encuentran en estudio a nivel parlamentario. La Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 152 del 25 de setiembre de 2012 determina las condiciones de bienestar animal aplicables a la faena de animales (bovinos, aves, porcinos y ovinos.) Las empresas deberán presentar a la División Industria Animal declaraciones del número máximo de animales por hora de cada línea de faena; las categorías; capacidad máxima de corrales, acompañando esta información por la Guía de Buenas Prácticas en Bienestar animal.
Significación para la ejecución del Programa: Aplica en forma general la Ley 18471 (Art. 4) ambas normas a las buenas prácticas de producción ganadera como parte de la estrategia país de gestión del ganado para faena.
Cambio Climático: Uruguay ha liderado en Sudamérica las acciones de implementación de acciones y cumplimiento de compromisos en materia de cambio climático, al dar cumplimiento a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio climático (CMNUCC), y a su Protocolo de Kyoto. En tal sentido se ratificó: i) la Convención en 1994 mediante la aprobación de la Ley Nº 16517 del 22 de julio, y ii) por la Ley 17279 del 23 de noviembre del 2000 el Protocolo de Kyoto de 1997. Ese mismo año, la aprobación de la Ley Nº 17283 del 28 de noviembre de 2000 (específicamente en su Artículo 19 que reglamenta el Artículo 47 de la Constitución de la República), define la estructura institucional y el marco legal requerido, creándose la Unidad de Cambio Climático.
En octubre de 2016 Uruguay ratifica el Acuerdo de París (luego por Xxxxxxx Xx 000/000 xxx 00/00/0000), xxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx Unidas sobre Cambio Climático. De
acuerdo con el Párrafo 23 de la Política Nacional de Cambio Climático (PNCC), la Contribución Determinada a Nivel Nacional (CDN) sirve como instrumento de implementación de dicha Política, y fue preparada en el marco del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y variabilidad (SNRCC), incluida su consideración en consulta pública entre el 24 xx xxxxxx y 24 de septiembre de 2017. La versión revisada luego de la consulta pública fue considerada por el Gabinete Nacional Ambiental entre el 12 y el 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Xx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx en lo que se refiere al Cambio Climático, tiene un historial nutrido relacionado a la implementación de acciones aun cuando no tenía compromisos vinculantes en cuanto a objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. En la Tabla 1 se presentan los principales desarrollos y respuestas generadas a nivel país con relación a las acciones internacionales derivadas de la CMNUCC actualizadas al 2018. En esta línea de acción proactiva tenemos tres documentos generados por el MVOTMA en los años 2016 y 2017, donde se realizan contribuciones significativas en términos de i) La evaluación de necesidades tecnológicas requeridas para la mitigación de los efectos del Cambio Climático; ii) El análisis xx xxxxxxxx y marco de facilitación para la transferencia y difusión de tecnologías de mitigación, y
iii) El Plan de Acción tecnológica e ideas de proyectos para tecnologías de mitigación,
Los principales impactos del Cambio Climático en el país son el aumento de la temperatura media anual (0,8%); el acortamiento de los períodos libre de heladas con reducción de intensidad de éstas; ascenso del nivel de mar y el incremento de la ocurrencia de eventos climáticos extremos.
La baja participación de las emisiones de GEI de Uruguay en el panorama mundial de Cambio Climático, sumado al escenario de disminución neta de emisiones que se ha verificado desde hace 10 años a la fecha, ha llevado a que el país defina una estrategia de priorización de medidas de adaptación con relación a las de mitigación. A pesar de ello Uruguay ha implementado un plan voluntario de abatimiento de emisiones de gases de efecto invernadero.
Evolución actualizada de las principales respuestas nacionales a las Convenciones, Protocolos y Acuerdos relativos al Cambio Climático.
Acciones Internacionales | Respuestas – Acciones Nacionales |
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) aprobada en 1992, en vigor desde 1994): Reducción emisiones GEI Elaboración inventarios nacionales de GEI Elaboración de comunicaciones nacionales Medidas de mitigación y adaptación Promoción y desarrollo tecnologías y procesos de reducción de emisiones Sensibilización pública | Ratificación de la CMNUCC en 1994 Creación de la Unidad de Cambio Climático en 1994 Designación del MVOTMA como autoridad nacional competente, con asignación de funciones ejecutivas a la UCC en el 2000-01. Aprobación de la Ley General de Protección del Ambiente (2000) Inventarios Nacionales de GEI (1990; 1994; 1998; 2000 y 2002) Comunicaciones Nacionales de GEI (1997 y 2004) Tercera Comunicación Nacional que define líneas de acción estratégica (2010) |
Protocolo de Kioto (aprobado en 1997, en vigor desde el 2005): Establece principio responsabilidad compartida pero diferenciadas entre países desarrollados y en vías de desarrollo. Establece objetivos diferenciales de limitación de emisiones de GEI en período 2008-2012 en un 5% respecto a las de 1990 para los países del Anexo I del Protocolo. Define los GEI a aplicar Establece mecanismos para poner en práctica las reducciones, entre ellos MDL | Ratificación del Protocolo de Kyoto (Ley Nº 17.279, de 23 de noviembre de 2000). Elaboración del Programa de Medidas Generales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en Uruguay (PMEGEMA, 2004) Definición de criterios e indicadores para proyectos MDL Generación de marco jurídico para facilitar proyectos de XXX (Xxx Xx 00000 de Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico en 1997; y Ley Nº 18195 de agro combustibles en 2007). Promoción, difusión de MDL. Aprobación de proyectos de MDL Aprobación de las Leyes de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley Nº 18.308 - 18/06/08); de Política Nacional de Aguas (Ley Nº 18.610 – 2/10/09); de Promoción del Uso Eficiente de la Energía (Ley Nº 18.597 - 21/09/09), y del Sistema Nacional de Emergencias (Ley Nº 18.621 – 25/10/09). Creación del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y Variabilidad (SNRCC) (Decreto 238/009) Elaboración del Plan Nacional de Respuesta al Cambio Climático (2010). |
El Acuerdo de París dentro del marco de la CMNUCC establece medidas para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a través de la mitigación, adaptación y resiliencia de los ecosistemas a efectos del Calentamiento Global, su aplicabilidad sería para el año 2020, cuando finaliza la vigencia del Protocolo de Kioto. El acuerdo fue negociado durante la XXI Conferencia sobre Cambio Climático (COP 21) por los 195 países miembros, adoptado el 12 de diciembre de 2015 y abierto para firma el 22 xx xxxxx de 2016 para celebrar el Día de la Tierra. | Octubre de 2016: Ratificación del Acuerdo de París, bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, que busca mantener el aumento de la temperatura por debajo de los 2°C y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°C respecto a los niveles de la época pre-industrial, así como también aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos. De acuerdo con el Párrafo 23 de la Política Nacional de Cambio Climático (PNCC), la Contribución Determinada a Nivel Nacional (CDN) sirve como instrumento de implementación de dicha Política, y fue preparada en el marco del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y variabilidad (SNRCC), incluida su consideración en consulta pública entre el 24 xx xxxxxx y 24 de septiembre de 2017. La versión revisada luego de la consulta pública fue considerada por el Gabinete Nacional Ambiental entre el 12 y el 00 xx xxxxxxx xx 0000. Xx XXX xx Xxxxxxx se compone de cinco secciones: Primera, presenta los objetivos para mitigar el cambio climático; Segunda, presenta el contexto y principales medidas que aportan al alcance de los objetivos de mitigación Tercera, presenta el contexto y principales medidas de adaptación a los efectos adversos del cambio climático (sección que debe ser considerada la primera Comunicación de Adaptación) Cuarta, presenta el contexto y principales medidas de fortalecimiento de las capacidades y generación de conocimiento sobre cambio climático Quinta, incluye información para dar transparencia y mejorar la comprensión de los objetivos de mitigación y facilitar el seguimiento de su progreso |
Biodiversidad y Áreas Protegidas: El MVOTMA entre los años 1998 y 1999 mediante un proceso participativo, multisectorial y multidisciplinario desarrolló una Estrategia Nacional para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica, la cual fue publicada en diciembre de 1999. Con ello se cumplió con el compromiso que Uruguay había asumido en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) al adherir a la Convención de Naciones Unidas sobre la Biodiversidad (CDB), la cual tiene fuerza xx Xxx en el Uruguay (No.16408). Esta Convención incorpora el concepto de conservación y uso sostenible de los recursos biológicos, así como también la distribución justa y equitativa de sus beneficios.
Anteriormente el Uruguay había adherido a las Convenciones RAMSAR (protección de humedales) y CITES (control de tráfico de especies) ambas bajo la órbita del MGAP. Cuando Uruguay ratifica estas convenciones les da fuerza xx Xxx. Por ello se ha generado el Comité Nacional de Recursos Filogenéticos, presidido por el MGAP, con la vicepresidencia del MVOTMA y la participación del sector académico a través de UDELAR.
Con relación a las Áreas Protegidas, la Ley No. 15.939 del 28/12/87 (Ley Forestal) define en su art. 19, a los parques nacionales, y determina, que el órgano encargado de la identificación y manejo es el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) a propuesta de la Dirección General de Recursos Naturales. La única excepción a esta disposición son los Parques de San Xxxxxx y Santa Xxxxxx, cuya administración está a cargo del Comando General del Ejército a través del Servicio de Parques del Ejército (SEPAE).
En nuestra legislación se identificó al Parque Nacional, con el patrimonio forestal del Estado, y en mérito a ello su regulación jurídica se incluyó en la ley forestal.
Expresamente se dispone que los parques son de uso público (art. 18 in fine). Se le confiere la facultad al Poder Ejecutivo, de ceder su administración y dirección, tanto a entidades públicas como privadas sin fines de lucro, por razones de conveniencia.
Como ejemplo de norma con xxxxx xx xxx, en el art. 458 de la Ley 16.170, de fecha 28/12/90, se utiliza la expresión “áreas protegidas”; realizándose un breve inventario de aquellas más significativas, y se comete al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) a su definición precisa, así como la reglamentación de su uso y manejo. En dichas zonas, "toda acción u obra" que pueda alterar o introducir "modificaciones permanentes en su ecosistema, deberá contar con informe favorable del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente."
En el año 1992 (Ley 16.320, del 1/11/92) se retorna a la competencia originaria en la materia (Art. 207) de áreas naturales protegidas en cuanto a su delimitación, manejo y administración que pasan a ser competencia del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca. Esta norma fue reglamentada por Decreto No. 263/993 de fecha 8/06/93.
Luego de la publicación de la Estrategia Nacional de Biodiversidad se aprobó la Ley No.17.234 de creación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, llenando una carencia importante en la legislación ambiental del Uruguay y dando las competencias en el tema al MVOTMA. Es así que en el marco de ejecución de sus competencias la DINAMA inicia la incorporación de diversas zonas del país al Sistema Nacional de Áreas Protegidas a través del Proyecto SNAP. La autorización de actuaciones dentro de las áreas protegidas (o en vías de declaración) es competencia específica de la División Biodiversidad y Bioseguridad de la DINAMA. Son también competencias de esta División (y también de la Dirección de Recursos Naturales del MGAP) la declaración de especies en peligro de extinción, especies protegidas.
Significación para la ejecución del Programa: Datos relevados en la División de Biodiversidad y Bioseguridad de la DINAMA indican que dentro de varias de las áreas protegidas y de otras a ser incorporadas al SNAP (Cuenca de Río Santa Xxxxx, por ejemplo) están habitadas por productores familiares, los cuales fueron atendidos en el marco de la ejecución del PDPRI.
2.3 - Temas Sociales Destacados en la Evaluación Social
La Evaluación Social permite indicar que el Programa cuenta con un contexto institucional adecuado para minimizar los riesgos de empobrecimiento que se pudieran derivar de una potencial afectación en términos de reasentamiento. Si bien existen sectores más vulnerables como las mujeres o los asalariados rurales además de los pequeños productores en general, existen también mecanismos impulsados por los distintos organismos que permiten contar con
las herramientas para minimizar ese riesgo a partir de reducir la vulnerabilidad y/o mitigar los impactos en caso de que efectivamente se produjeran. A su vez la disponibilidad de espacios de participación en el ámbito de funcionamiento del programa (las mesas de desarrollo rural impulsadas por la Unidad de Descentralización del MGAP) y la presencia de técnicos que tienen relación con los productores en el ámbito local permite sostener que, en caso de producirse conflictos o problemas derivados de una potencial afectación y que no hubieran sido previstos en los planes de reasentamiento, estos podrán ser identificados a tiempo para buscar una solución y posteriormente hacer un seguimiento de la situación.
Especialmente en el caso de las mujeres, tanto el Instituto Nacional de Colonización (INC) a través de sus políticas de cotitularidad y procedimientos de relocalización orientados al mantenimiento de la actividad familiar, como el MGAP a través de la puntuación de sus proyectos (más allá de que en el caso de las unidades de agricultura familiar, se considere a la mujer como beneficiaria, también en la evaluación se asignan más puntos a las propuestas que integran mujeres en el equipo) existen políticas tendientes a reducir el riesgo. Nuevamente, si bien la situación en sí se mantiene, el contexto institucional puede contribuir a reducir el riesgo por ejemplo, en el caso de productoras colonas, porque se accede más fácilmente a una indemnización por mejoras si se es cotitular de un predio.
Otro factor identificado es el bajo nivel de educación que, entre otras cosas, contribuye a la vulnerabilidad frente a la afectación de la vivienda, el predio o la actividad productiva. En este sentido, el marco asociativo contribuye doblemente. Por un lado, tanto las Organizaciones como las Mesas de Desarrollo Rural, en sí constituyen espacios de desarrollo. Por otro lado, el Programa mismo incluye actividades de fortalecimiento a través de la promoción de actividades asociativas, así como otro tipo de capacitaciones. Estas capacitaciones si bien son puntuales y no solucionan las dificultades de cada uno de los individuos, ofrecen herramientas que serán útiles en caso de tener que proteger los propios derechos en el marco de una potencial afectación.
Finalmente, cabe resaltar que no se espera reasentamiento involuntario ni lucro cesante, ni la afectación de comunidades indígenas, por lo tanto, las políticas correspondientes no han sido activadas para este proyecto de acuerdo con las evidencias obtenidas durante las visitas de campo y la información obtenida durante la preparación de esta iniciativa.
3 - ESTRATEGIA
Las actividades previstas en el PDPR no suponen a priori, de acuerdo a la legislación nacional vigente y en particular a la luz de la última revisión del reglamento (Decreto 349/005) de la ley de Evaluación de Impacto Ambiental (16.466 del 14 enero 1994), la necesidad de autorizaciones ambientales previas. En caso de proyectos excepcionales que sean calificados por el marco jurídico uruguayo como “B” o “C”, se solicitará asesoramiento a la DINAMA/MVOTMA para la tramitación del mismo, de acuerdo al marco jurídico nacional. Como se detalla más adelante, se dejan establecidas las previsiones necesarias para casos improbables de planes de gestión que requieran de Evaluación de Impacto Ambiental y no existen riesgos de transformación de hábitats naturales, ni manejos de agroquímicos, ni transformación de bosques. En el caso de que en cualquier obra exista algún hallazgo arqueológico la misma será suspendida y se dará lugar a los especialistas nacionales en la materia.
Las propuestas xx xxxxx, sean prediales, multiprediales o asociativos, deberán presentarse ante la DGRN y DINAGUA en las condiciones establecidas por el decreto 404/001.
Los llamados a presentación de planes de gestión se difundirán ampliamente a efectos de asegurar el acceso equitativo de todos los potenciales beneficiarios elegibles. Se tratará de promover el acceso de las mujeres a las oportunidades y servicios del Proyecto.
Es importante notar que el monto total del proyecto es relativamente pequeño y sus recursos se utilizarán en forma de pequeñas inversiones a pequeños y medianos productores ubicados en todo el país, por lo tanto, la huella del proyecto es relativamente pequeña y dispersa. La operación está diseñada para favorecer mejores prácticas ambientales y excluye iniciativas que ocasionen impactos negativos significativos por causa de grandes obras de infraestructura, cambios significativos del uso del suelo, ni impactos indirectos y acumulativos que sean relevantes. Igualmente, las unidades productivas se encuentran en zonas intervenidas por décadas de producción agropecuaria y por consiguiente no se esperan impactos sobre áreas protegidas, sitios Ramsar, ni otros tipos de hábitats naturales críticos ni sitios culturales.
Es posible que algunas tecnologías a ser financiadas por la operación tengan impactos directos e indirectos sobre hábitats naturales, como son los pastizales naturales y sabanas de la cuenca del Río Uruguay, especialmente en el caso potencial de mala implementación de las medidas de gestión al implantar cultivos nuevos, que podrían producir erosión del suelo, uso de plaguicidas y otras prácticas que puedan convertir o degradar dichos ecosistemas para las pequeñas intervenciones ganaderas, implantación de pasturas, control de plagas, principalmente.
Estos impactos negativos son considerados poco significativos por su baja magnitud, efecto localizado y fácil manejo, para lo cual, el PGAS establece las medidas para evitar, minimizar y corregir sus efectos negativos en caso de que ocurran. Por otro lado, la operación promueve tecnologías para el mejorar las pasturas naturales, reforestación con especies nativas, abono orgánico, control de la erosión y minimizando el uso de plaguicidas.
El PGAS de la operación también excluye el uso de productos tóxicos prohibidos establecidos en las convenciones internacionales y políticas del Banco.
En cuanto a las medidas de gestión, el Programa excluye desde el inicio tecnologías y prácticas que requieran el uso indiscriminado de pesticidas y otros agroquímicos, puesto que esta iniciativa apoyará solamente pequeños proyectos sostenibles por medio del control integrado de plagas, producción orgánica, variedades mejoradas resistentes a plagas, sequías y mejores prácticas que minimizan o evitan el uso de agroquímicos. Del mismo modo, se excluyen la construcción de grandes sistemas xx xxxxx y desvío de recursos hídricos para los cultivos, la generación de grandes cantidades de gases de efecto invernadero, la afectación de áreas protegidas, sitios Ramsar, y otros hábitats naturales críticos y sitios culturales. El Programa incentivará la gestión eficiente de residuos y pesticidas, medidas para la gestión apropiada en obras de pequeña magnitud, el uso eficiente del agua y el manejo de los problemas producidos por el régimen de lluvias muy abundante en todo el país, así como mejores prácticas para el mejoramiento de pasturas y sistemas silvopastoriles para la captación de carbono en el suelo y el aumento del contenido de nutrientes y materia orgánica.
El proyecto invertirá en todas las regiones rurales del Uruguay, por lo tanto, estará expuesto a riesgos bajos a moderados por sequías estacionales, lluvias excesivas y xxxxxxxxx xx xxxx, especialmente en zonas con suelos bajos y mal drenados. Uruguay se encuentra exento de desastres naturales relacionados a terremotos, volcanes, maremotos, huracanes, deslaves y avalanchas. Las obras del proyecto no incentivarán la exacerbación de daños por desastres naturales, por el contrario, las pequeñas inversiones de manejo de suelo, pasturas, mejora de variedades y cultivos apropiados podrían aumentar la resiliencia al cambio climático, las sequías, lluvias excesivas e inundaciones.
Es el resultado de la identificación, análisis y priorización de los aspectos socio-ambientales y de la consideración de todos los aspectos relevantes y experiencias recogidas de la operación anterior PDPR I, y apunta a:
i. mitigar los impactos ambientales – sociales negativos identificados en la línea de base;
ii. prevenir aquellos que pudieran resultar de la ejecución de los Proyectos que forman parte de cada Componente;
iii. reforzar la capacidad de Gestión Ambiental – Social de la DGDR;
iv. asegurar la sustentabilidad ambiental – social del Programa mediante la evaluación previa, monitoreo y seguimiento de las actividades;
v. mejorar dentro de lo posible la gestión ambiental del Programa definiendo pautas operativas ambiental y socialmente adecuadas;
vi. impulsar una gestión social inclusiva y proactiva interactuando e informando a los grupos de descendientes de pueblos originarios presentes en Uruguay y que llevan adelante actividades productivas;
vii. asegurar el cumplimiento de las normativas ambientales Nacionales y Municipales aplicables, y
viii. cumplir con las políticas y salvaguardas ambientales – sociales del Banco.
3.1 - Criterios Generales
La ejecución de un Proyecto de cualquiera de los Componentes del Programa no deberá generar impactos ambientales – sociales negativos, y si los tuviere siempre se dispondrá de un Plan de Mitigación o Eliminación de los mismos. Dentro de lo razonablemente posible, las actividades desplegadas deberán contribuir a la mejora del entorno físico, social y cultural. Como criterios generales se deberán observar los siguientes principios
3.2 – Aspectos que no se promoverán
No se apoyarán o impulsarán los siguientes grupos de actividades:
Iniciativas que afecten negativamente áreas naturales protegidas o áreas ambientalmente sensibles (áreas del Convenio Ramsar u otros humedales protegidos del país; áreas formalmente incorporadas al SNAP; áreas importancia para la Conservación de las Aves (IBAs), o Áreas bajo el marco de las iniciativas de UNESCO, y en cualquier otra área que exista información científica sobre su importancia para la biodiversidad);
Uso productivo de áreas que generen discordancias con la capacidad de uso del suelo;
Planes de gestión que requieran expropiaciones o reasentamiento de familias;
Financiación de la adquisición de pesticidas y/o contratación de servicios de aplicación de plaguicidas prohibidos por la normativa nacional;
El uso de sustancias peligrosas, y si se detectara su utilización el Programa actuará proactivamente para asegurar el cumplimiento de la Normativa vigente al respecto;
Actividades que incrementen significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero/unidad de producto;
Actividades que deterioren la calidad de los suelos, aguas, aire y o que generen impacto negativo sobre la biodiversidad
El Programa actuará proactivamente observando la existencia de impactos ambientales significativos diferentes al objeto del Plan de Gestión presentado (detectados en la línea de base) impulsando la reformulación del mismo con la incorporación de acciones pertinentes.
No se promoverá la utilización de especies vegetales transgénicas, dependientes de paquetes tecnológicos no sostenibles.
En el caso de requerirse el control de especies invasoras que afecten la biodiversidad y que sea necesario complementar el control mecánico con el uso de defensivos, se elaborará un plan de manejo de plagas donde solo se emplearán los agroquímicos autorizados por la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del MGAP y bajo las normas establecidas a nivel nacional (habilitación de operario aplicador, normas de salud y seguridad ocupacional aplicables, y lineamientos generales de uso de los mismos enunciados por la DGSA).
3.3 – Aspectos a promover
Al mismo tiempo el Proyecto tendrá presente y promoverá durante el ciclo de los Planes de Gestión (presentación, evaluación, ejecución y cierre) los siguientes aspectos. A modo de ejemplo:
En Sistemas ganaderos, sobre campo natural:
- Recuperación del campo natural mediante divisiones o subdivisiones de potreros, mejoramiento de campo en cobertura, pastoreo controlado, ajuste de carga.
- Calidad y cantidad de agua: distribución y nuevas fuentes (tajamares, pozos, bebederos, molinos, tanques australianos)
- Ausencia de sombra: instalación xx xxxxxx (islas) ubicados estratégicamente en el establecimiento
- Degradación de suelos: ajuste de carga y aumento de la oferta de forraje.
- Enmalezamiento: control mecánico (rotativa, rieles) y pastoreo controlado, secuencia de pastoreo de vacunos y ovinos.
- Empotreramiento (subdivisiones y aguadas) que redundará en cambios en el número y superficie de los potreros, o unidades de manejo del pastoreo, buscando implementar acciones orientadas al uso sustentable del recurso a través de regulaciones de la relación clima-suelo-planta-animal.
- Manejo del pastoreo que determinará la carga y oferta de forraje en los diferentes sistemas de pastoreo.
- Mejoramiento de la base forrajera de las explotaciones, fertilización de campo natural, mejoramientos en cobertura con especies de alto valor forrajero o implantación de cultivos forrajeros de larga duración (praderas). Según la historia del uso del suelo tendrán una función de complementación y optimización del aprovechamiento del aporte forrajero del campo natural.
En Sistemas Lecheros:
- Agua: cantidad y calidad (sistemas de distribución en los potreros, nuevas fuentes: pozos y tajamares)
- Manejo de efluentes: colecta y distribución a campo (fosa o laguna), planchada en el corral de espera, trampa de sólidos y desvío de pluviales, separación de sólidos laguna de acopio y sistema de distribución a potreros, humedales artificiales para el tratamiento.
- Manejo de suelos: adopción de prácticas que disminuyan la erosión, establecimiento de una rotación planificada a mediano plazo, inclusión de gramíneas perennes en las mezclas forrajeras.
- En cárcavas: alambrado perimetral, evitar acceso de animales, suavizar bordes, nivelación y relleno.
En Sistemas Intensivos:
- Manejo de suelos: uso de abonos verdes en la rotación de cultivos, uso de enmiendas orgánicas en forma planificada, sistematización de los cuadros de cultivo (drenajes/desagües, rebaje de caminos), planificación de una rotación de cultivos a mediano plazo (3-4años).
- Eficiencia en el uso de agua para riego: Sustitución de componentes del equipo en mal estado, enterrado xx xxxxx madre en cada cuadro, adopción de sistemas xx xxxxx económicos en el uso del agua (riego por goteo), nuevas fuentes de agua (perforaciones), monitoreo del status hídrico del suelo, estado fenológico del cultivo y plan de fertiriego, inclusión de válvula de retención en el sistema.
- Capacitación en el uso y manejo de agroquímicos: gestión de los agroquímicos en el predio (Depósito, Baño, Equipo de protección personal, zona para lavado de equipo, triple-lavado y recolección de envases).
- Sustitución del CH Br, mediante solarización y biofumigación.
3
- Adopción de las Normas de Producción Integrada (reducción del número de aplicaciones por cultivo, uso de variedades adaptadas, monitoreo de enfermedades y plagas):
b) Prácticas de manejo relacionadas con el uso y conservación de la biodiversidad aplicables a todos los sistemas productivos. A modo de ejemplo:
• Preservación xxx xxxxxx nativo. Registro y plan de uso y manejo
• Cortinas y sombra: incorporación con especies adaptadas a cada zona.
• Cursos de agua degradados: Restauración mediante la incorporación de especies que estuvieron presentes, aislamiento del ganado, instalación de bebederos.
• Ambientes invadidos por especies exóticas: control en campo natural o bosque nativo mediante manejos adecuados a cada especie y ambiente.
c) Acciones a nivel de emprendimientos asociativos que promuevan el desarrollo productivo, apoyando con recursos no reembolsables infraestructura y otras inversiones que incluyan el agua tanto para abrevadero como para riego
d) Asistencia técnica a beneficiarios y capacitación a productores, técnicos del MGAP y privados, organizaciones y asalariados rurales. Cubriendo temas diversos relacionados a los recursos naturales y la adaptación al CC; en forma articulada con los organismos competentes como INEFOP, IPA, ANEP, UDELAR, INIA, etc. Entre las actividades a desarrollar se incluye: a) reuniones de discusión entre productores y técnicos; b) talleres de formación e intercambio; c) cursos de capacitación.
4 - EJECUCION
Como se establece en el Reglamento Operativo dentro de los ítems que integran la presentación de los planes de gestión el punto vi) refiere a: “Matriz y plan de mitigación (en caso de que fuera necesario) donde se compromete el cumplimiento de las salvaguardas ambientales y sociales vinculadas a RRNN, y las correspondientes exigencias de la Dirección General de Recursos Naturales (DGRN) para los proyectos en lechería que impliquen gestión de efluentes”.
En el formulario de presentación del plan de gestión integra el formulario de verificación del cumplimiento de no afectación medio ambiental y social por su ejecución. Éste será incluido en los contratos firmados por el técnico formulador y el productor beneficiario y validado a campo por el equipo técnico del MGAP.
Se ha diseñado para el conjunto de Proyectos que ejecuta la DGDR, un sistema de gestión de la información vinculada a los temas ambientales y sociales. Con el mismo se genera la línea de base, se sistematiza información, se establecen los planes de acción a seguir y crea una línea de seguimiento que permite la trazabilidad de aquellos casos identificados como potencialmente problemáticos (con incidencia negativa ambiental y/o social).
En las habilitaciones y capacitaciones a los técnicos, se incluirá un módulo específico acerca de las prácticas e inversiones posibles de realizar sin afectación del medio ambiente y también el análisis de posibles impactos ambientales a generar como consecuencia de la ejecución del sub proyecto y las medidas a llevar adelante para levantar las restricciones.
La figura siguiente resume los parámetros integrados al sistema de seguimiento en aspectos ambientales y sociales. El cuadro será integrado en los formularios de llamados y convocatorias. Además de recepcionar y evaluar la información, oficiará de repositorio de documentos e informes de visitas realizadas por el equipo de la DGDR. Al mismo tiempo será un espacio de acceso controlado que permitirá al productor y técnico de cada plan de gestión, revisar la información y resultado de cada instancia de intercambio vinculada al tema.
Esta ficha conformará la línea de base de los planes de gestión y permitirá elaborar la estrategia de seguimiento y control de los aspectos ambientales y sociales. Se identificarán aquellos casos con potencial negativo y se establecerá un Plan de acción para cada uno de ellos. Como resultado se instrumentarán medidas de prevención, mitigación y /o compensación.
Los planes de gestión recibidos por el MGAP de parte de técnicos privados podrán tener diferente consideración de acuerdo al posible impacto ambiental. La mayoría de los mismos no afectarán negativamente el ambiente, cumpliendo con las exigencias establecidas en las bases del llamado, por lo que serán evaluados, validados a campo y aprobados.
Con respecto a los planes de gestión excepcionales, que pudieran ocasionar impacto ambiental negativo se diferencian 3 situaciones:
a) Con impacto menor, se solicitará una reformulación que corrija las observaciones detectadas o un plan de mitigación que neutralice los efectos ambientales posibles, todo lo cual será presentado nuevamente al Comité de Evaluación.
b) Con posible impacto ambiental negativo de acuerdo a la legislación nacional vigente, tratándose de planes de gestión de interés estratégico se enviarán al MVOTMA que realizará como establece la Ley 16466, la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previo a su aprobación.
c) Con propuestas que incumplan con las salvaguardas establecidas por el BID, en este caso se hará una consulta formal al BID previo a la resolución definitiva.
Si hubiese proyectos que incumplan con normas del BID los mismos serán comunicados y se instrumentarán los procedimientos correspondientes de exclusión.
Los planes de gestión prediales prevén recibir financiamiento del PDPR II para asistencia técnica a su ejecución. En los de tipo: a, b, c, que resulten aprobados, tendrán en el contrato
de asistencia técnica una consideración especial en cuanto al tipo de dedicación, a fin de que se realice un adecuado seguimiento del plan de mitigación u otras medidas acordadas.
Todos los planes de gestión presentados tendrán una validación a campo por parte de los técnicos territoriales de DGDR y/o DGRN, en donde se constatará la situación xx xxxxxxx y se realizará el seguimiento de la ejecución en forma coordinada con los técnicos de campo. Esta actividad incluirá la verificación del cumplimiento de los aspectos ambientales y sociales.
4.1 - Algunos ejemplos típicos que surgen de la ejecución y su abordaje
Tomando como antecedentes el PDPR I y otros proyectos que se han ejecutado desde la DGDR financiando planes de gestión similares y/o complementarios con el proyecto, se toman de la experiencia algunos ejemplos que posiblemente deberán ser abordados durante la ejecución.
La detección de estos casos se realizará a través del sistema de gestión de información de salvaguardas ambientales y sociales, visitas del equipo de la DGDR, con el apoyo de especialistas en salvaguardas sociales y ambientales de la Unidad de Gestión de proyectos (UGP) y reclamos realizados por terceros a través del espacio que se detalla a continuación.
Ejemplo 1 – Aumento significativo del área sembrada con pasturas y/o cultivos anuales. Generalmente el aumento de área de siembra conlleva la utilización de insumos que utilizados en forma sistemática y no ajustada derivan en impactos negativos ya sea contaminando napas freáticas (especialmente con excesos de N y/o P) y/o daños colaterales asociados a la aplicación de pesticidas.
A fin de prevenir se analizarán aquellos casos donde el aumento de área supera el 20 % de área del predio y/o se encuentran cercanas a cursos de agua, escuela, centros poblados y/o dentro xx xxxxxxx sensibles. Se realizarán visitas previas a la aprobación de los planes de gestión con el objetivo de relevar y acordar el ajuste de las medidas si es necesario. Especialmente se propondrán medidas de ajustes de fertilización respaldadas en análisis de suelo, la no utilización de implementos no autorizados para la aplicación de pesticidas y el no uso de agro tóxicos no recomendados.
Asociado a lo anterior se revisará el tipo de laboreo y el cumplimiento de las recomendaciones que a tal fin realiza la DGRN. En casos donde aplica según la normativa vigente se debe cumplir con la presentación del Plan de Uso de Suelo y Aguas (PLS) correspondiente y si se trata de predios donde aún no aplica (ej., ganaderos) se hará hincapié en las buenas prácticas agrícolas cuidando no aumentar la erosión y pérdida de suelos.
Será condición previa para la aprobación de los planes de gestión contar con un informe técnico elaborado por el equipo responsable del MGAP donde se establecen los acuerdos y plan de seguimiento y control de las medidas aplicadas
Ejemplo 2 – Inversiones en soluciones de agua.
Normalmente las soluciones de agua que podrían generar un impacto negativo a nivel ambiental y/o social se encuentran asociadas a la construcción xx xxxxxx y/o obras de conducción donde se encuentren involucrados padrones de terceros y/o espacios comunes (veredas, caminos, etc.).
En estos casos es imprescindible que se cumpla con la normativa actual en cuento a la construcción y seguridad difundida desde el MGAP en la habilitación a técnicos y respaldada por las autoridades correspondientes del MVOTMA (DINAGUA). Previo a la aprobación de los planes de gestión se deberán presentar los documentos que respalden la obra y la autorización correspondiente. Especialmente se revisarán los riesgos asociados a roturas o drenajes que
pudieran perjudicar padrones vecinos y especialmente la seguridad humana. En casos de tajamares (99 % de las obras) se deberá tomar en cuenta los manuales existentes en el MGAP para la construcción.
En cuanto a la conducción si involucra a terceros y/o espacios comunes será imprescindible tener la autorización de estos para realizar las obras. Situación similar podría generarse para tendidos eléctricos.
La aprobación del plan de gestión estará condicionada por el informe del equipo técnico MGAP donde se estable el plan acordado y el seguimiento durante la ejecución.
Ejemplo 3 – Impactos sobre xxxxxx naturales y la biodiversidad.
Por diferentes motivos podría existir un impacto negativo sobre xxxxxx naturales causados por la ejecución de los planes de gestión. Ej. Desforestación, inundación, etc. En todos los casos será imprescindible seguir la normativa vigente establecida por la Dir. Gral. Forestal y en casos donde sea imprescindible ocupar área de monte ya sea limpiando una superficie menor o que la misma quede bajo la acción de la construcción de un tajamar o presa, dicha área deberá ser compensada forestando un área similar dentro del mismo predio.
Ejemplo 4 – Gestión de efluentes –
Principalmente la gestión de efluentes suele ser un ítem a considerar de forma imprescindible en los planes financiados para el sector lechero, al mismo tiempo se debe considerar la gestión de los efluentes generados de la actividad ganadera que se lleva en espacios de concentración y con un uso intensivo de suplementos.
En ambos casos el MGAP y especialmente la DGDR y DGRN, en articulación con la institucionalidad pública vinculada, tiene vasta experiencia en el diseño de sistemas de gestión de efluentes líquidos y sólidos, así como su deposición final y reutilización como abonos orgánicos (líquidos y sólidos).
Una vez identificados casos con estas características se deberán establecer y acordar las medidas de control necesarias para que el efluente sea controlado y evitar que el mismo llegue al suelo y a los cursos de agua (construcción de piletas, patios de alimentación, conducción de pluviales, trampas de sólidos, sistemas xx xxxxx y dispersión de sólidos, etc.).
Al igual que en casos anteriores, será condición imprescindible tener un plan de gestión de efluentes acordado y revisado por el equipo de la DGDR a fin de aprobar los planes de gestión.
4.2 – Salvaguardas Sociales
En cuanto al trabajo y las condiciones laborales, las normas nacionales son sumamente exigentes, y protectoras de los trabajadores, a modo de ejemplo tenemos la Ley 18.441 que regula la jornada laboral y el régimen de descanso de los trabajadores del sector rural, y la ley
19.196 de responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con las normas de seguridad y salud en el trabajo. Por lo expuesto los impactos del Programa en materia de salud y seguridad laboral, se encuentran cubiertos con el cumplimiento de la normativa nacional.
En cuanto a las comunidades indígenas, no van a verse afectadas, asimismo, tampoco van a existir acciones que impliquen un reasentamiento, por lo tanto no se van a activar las políticas referentes a dichos temas.
En cuanto al trabajo con mujeres y jóvenes, para favorecer la participación de estos colectivos, se realizarán convocatorias específicas para estos grupos y por medio de las mismas se les
otorgará un subsidio del 80%, a diferencia de las restantes convocatorias, donde el subsidio alcanza el 50%. El que los beneficiarios en este caso sólo tengan que aportar el 20% minimiza los riesgos de exclusión, y permite priorizar las políticas dirigidas a estas poblaciones históricamente desfavorecidas.
Las actividades propuestas en el presente proyecto ¿implican impactos ambientales y/o sociales negativos? ¿ presentan riesgos potenciales al respecto? Evalúelos para cada concepto | ||||||||
CONCEPTO APLICA (SI/NO) | En caso de aplicar (SI) ingrese información complementaria: | Evaluación | ||||||
Trabajo y condiciones laborales (aplica a trabajadores directos, contratados, proveedores primarios y/o comunitarios)Implica evaluar los riesgos e impactos del proyecto en materia de salud y seguridad laboral.Ej.: Diseño y seguridad de infraestructura y equipos, seguridad de servicios, tráfico y seguridad víal, exposición a enfermedades, manejo y seguridad de materiales peligrosos, preparación y respuesta ante emergencias,) | SI | Breve descripción del impacto a producirse o del riesgo potencial existente | Texto | Documentacion adjunta | Aprobado | Comentario | ||
A) Ante riesgo potencial, Indique medidas anticipatorias para evitar impacto. B) Ante impacto inevitable, Indique medidas para minimizar impactos, mitigarlos y compensarlos. | Texto | |||||||
Eficiencia en el uso de los recursos y Generación,manejo y gestión de residuos, pesticidas y otros (eficiencia en el uso de energías, agua, aire, materias primas.Manejo y gestión de contaminantes,productos químicos, pesticidas, otros residuos peligrosos, residuos orgánicos y no orgánicos, posibles afectaciones por montaje o pequeñas obras relacionadas a la producción agropecuaria, polvo ruido, erosión; etc. ) | SI | Breve descripción del impacto a producirse o del riesgo potencial existente | Texto | Documentacion adjunta | Ajustar | Comentario | ||
A) Ante riesgo potencial, Indique medidas anticipatorias para evitar impacto. B) Ante impacto inevitable, Indique medidas para minimizar impactos, mitigarlos y compensarlos. | Texto | |||||||
Hábitats Naturales (impactos directos e indirectos sobre pastizales naturales,potencial impacto por implantación nuevos cultivos que pudieran ocasionar erosión de suelos,posibles impactos por implantación de pasturas,uso de pesticidas o similares que puedan degradar ecosistemas, posibles impactos por control de plagas,etc.) | NO | Breve descripción del impacto a producirse o del riesgo potencial existente | Texto | Documentacion adjunta | Aprobado | Comentario | ||
A) Ante riesgo potencial, Indique medidas anticipatorias para evitar impacto. B) Ante impacto inevitable, Indique medidas para minimizar impactos, mitigarlos y compensarlos. | Texto | |||||||
Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de los Recursos Naturales Vivos (implica evaluar impactos negativos y riesgos respecto a la biodiversidad y los habitats naturales, promoviendo la gestión sostenible de los RRNN) | NO | Breve descripción del impacto a producirse o del riesgo potencial existente | Texto | Documentacion adjunta | Ajustar | Comentario | ||
A) Ante riesgo potencial, Indique medidas anticipatorias para evitar impacto. B) Ante impacto inevitable, Indique medidas para minimizar impactos, mitigarlos y compensarlos. | Texto | |||||||
Hábitat naturales críticos (potenciales impactos negativos y riesgos sobre áreas protegidas, áreas SNAP,sitios Ramsar u otros tipos de hábitats naturales críticos , potenciales impactos negativos) | NO | Breve descripción del impacto a producirse o del riesgo potencial existente | Texto | Documentacion adjunta | No aprobado | Comentario | ||
A) Ante riesgo potencial, Indique medidas anticipatorias para evitar impacto. B) Ante impacto inevitable, Indique medidas para minimizar impactos, mitigarlos y compensarlos. | Texto | |||||||
Comunidades locales (implica evaluar riesgos e impactos adversos potenciales de las actividades del proyecto sobre comunidades locales, salud, seguridad, medios de subsistencia, patrimonio histórico,etc.) | SI | Breve descripción del impacto a producirse o del riesgo potencial existente | Texto | Documentacion adjunta | No aprobado | Comentario | ||
A) Ante riesgo potencial, Indique medidas anticipatorias para evitar impacto. B) Ante impacto inevitable, Indique medidas para minimizar impactos, mitigarlos y compensarlos. | Texto | |||||||
Reasentamiento (abarca los efectos económicos y sociales directos resultantes de los proyectos de inversión y causados por a) la privación involuntaria de tierras, o de los medios de subsistencia, ya sea que los afectados deban trasladarse a otro lugar o no, o b) la restricción involuntaria del acceso a zonas calificadas por la ley como parques o zonas protegidas, con los consiguientes efectos adversos para la subsistencia de las personas desplazadas. | SI | Breve descripción del impacto a producirse o del riesgo potencial existente | Texto | Documentacion adjunta | No aprobado | Comentario | ||
Especifique el tipo de acción que genera afecta el goce de tierras: A) Relocalización en Predios del INC; B) Servidumbre de electroducto; C) Servidumbre de acueducto; d) Servidumbre de apoyo xx xxxxx o embalse; e) Servidumbre xx xxxxxx o partidor; f) otras | ||||||||
A) Ante riesgo potencial, Indique medidas anticipatorias para evitar impacto. B) Ante impacto inevitable, Indique medidas para minimizar impactos, mitigarlos y | Texto | |||||||
Sitios culturales (riesgos al partimonio cultural, potenciales hallazgos arqueológicos) | SI | Breve descripción del impacto a producirse o del riesgo potencial existente | Texto | Documentacion adjunta | No aprobado | Comentario | ||
A) Ante riesgo potencial, Indique medidas anticipatorias para evitar impacto. B) Ante impacto inevitable, Indique medidas para minimizar impactos, mitigarlos y compensarlos. | Texto |
Consulta pública previa- participación
Cumpliendo con las directivas específicas del BID se contrató un servicio específico de consultoría para implementar la realización de ésta etapa en forma previa a la realización de la Misión de Análisis del Banco. La consultoría ha sido concebida con el objetivo de asistir a la DGDR en el proceso de realización de consulta.
Este proceso de consulta en el marco del proyecto negociado con el BID se consideró como una oportunidad de realizar una construcción más colectiva que permitiera realizar ajustes, así como incorporar propuestas. Por otro lado, al tratarse de un encuentro regional, habilitaba intercambios entre personas que no suelen encontrarse periódicamente.
Metodológicamente, se realizó un proceso de consulta que incorporó los siguientes mecanismos, herramientas y productos: • Instancias de encuentro presencial, de acuerdo a la identificación y caracterización de los actores relevantes. • Espacios no presenciales o mecanismos virtuales. • Comunicación y difusión de las actividades y materiales del proceso de consulta. • Mecanismo de quejas y reclamos.
Las invitaciones se enviaron directamente a la lista de productores del MGAP, asociaciones de productores, red de mujeres y jóvenes, instituciones de investigación y extensión, ONGs, y por medio de las mesas de desarrollo rural que actúan en las cuatro regiones detalladas más abajo.
Dentro de las instancias de encuentro presencial se realizó: • Un encuentro con responsables de instituciones y equipos técnicos referentes a nivel territorial descentralizado. • Encuentros
– jornadas regionales con las Mesas de Desarrollo Rural (MDR): Desarrollo de jornadas regionales de presentación del Proyecto y taller de intercambio de ideas y propuestas en las siguientes regiones: ▪ Región Este: Lavalleja, Xxxxxxxxx, Xxxxx y Treinta y Tres. ▪ Región Norte: Cerro Largo, Xxxxxx, Tacuarembó, Artigas y Salto. ▪ Región Litoral: Paysandú; Xxx Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx x Xxxxxxx. ▪ Región Centro Sur: Xxx Xxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx y Florida. • Encuentro con Organizaciones gremiales y de promoción rural a nivel nacional. • Encuentro con organismos e instituciones relevantes a nivel nacional.
Dentro de las instancias de encuentro no presencial se programaron espacios y mecanismos de consulta en línea en la página de Internet del MGAP.
En el total de los encuentros participaron 126 personas, de los cuales 48 eran mujeres (38%) y 8 eran jóvenes menores de 30 años, 55 personas entre 31 y 45 años, 46 personas entre 46 y 60 años y 16 personas eran mayores de 60 años.
En total se nombraron más de 70 organizaciones, colectivos o grupos, destacando las sociedades y asociaciones de fomento rural, así como cooperativas, colonos, grupos de mujeres y otros a nivel nacional, regional y local. Al preguntárseles por sus roles, más allá de quienes eran técnicos, muchos se identificaron como integrantes de comisiones directivas, algunos como presidentes, secretarios, tesoreros, otros como socios, integrantes o delegados, otros como productores y productoras.
Dentro de las principales conclusiones del encuentro tenemos: i. En relación al apoyo técnico: se realizaron críticas al alcance y calidad de los planes, planteándose la necesidad de pasar a otra conformación y relación con los equipos técnicos. ii. Se consideró este nuevo formato de intervención como una oportunidad para lograr otro relacionamiento entre productores y técnicos, iii. Se habló de la necesidad de otros técnicos, sobre todo en el área “social”, que no aparecen definidos a veces con claridad en cuanto a perfiles. iv. La falta de información, que
surgió como un impedimento para que los productores accedieran a proyectos y propuestas. v. Las mujeres participantes en muchos casos expresaron su protagonismo y fortaleza, sin desconocer las dificultades que se les plantean. vi. En relación a los jóvenes, una de las temáticas que más fueron discutidas en casi todas las regiones fueron las limitantes ya sea para permanecer con sus padres como para generar un nuevo emprendimiento. vii. Desde los adultos presentes surgió en algunos casos el interés porque sus hijos se mantuvieran en el campo.
Cabe resaltar que, durante la preparación de la operación, fueron también contactados siete organizaciones de productores que se identificaron como herederos de Pueblos Indígenas y que se ha comprobado la participación de los mismos como beneficiarios de las acciones del MGAP y otras instituciones en los programas de desarrollo productivo rural sin mayores obstáculos. Igualmente, han expresado interés en seguir participando de dichos beneficios, especialmente en los rubros de cultivos orgánicos, producción lechera y ganadera a nivel individual y comunal, además de las actividades de capacitación y extensión rural.
4.3 - Mecanismo de Registro y Resolución de Reclamos
El Proyecto contará con un Mecanismo de Registro y Resolución de reclamos. A tal fin se ha diseñado un formulario de consulta, el mismo se encuentra temporalmente alojado en xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xxx y será integrado en bases de llamados y convocatorias así como en los procesos de comunicación y difusión del Programa.
Para la atención de las consultas, dudas o sugerencias de la población, vinculadas al Proyecto, están disponibles las siguientes vías:
Unidad de Gestión de Proyectos del MGAP:
- Teléfono para consultas: 23094507
- Correo electrónico: xxx@xxxx.xxx.xx Personalmente en:
- Oficinas del MGAP ubicadas en todos los Departamentos del Uruguay. En las mismas se podrá contactar a los profesionales de las distintas unidades ejecutoras que intervienen en el Proyecto.
- Centros de Atención Ministerial: Tienen su sede dentro de las Oficinas del MGAP en distintas dependencias, teniendo como acercar los servicios que brinda el Estado a los ciudadanos de todo el país.
Página Web del Ministerio: xxx.xxxx.xxx.xx
Tratamiento de los reclamos y consultas
Las consultas, dudas o sugerencias realizadas en la UGP son derivadas o respondidas en forma personalizada, previa consulta al área técnica de referencia. A su vez, los centros de atención ciudadana ubicados en todas las dependencias departamentales del MGAP ofrecen asesoramiento general y respuesta inmediata a las convocatorias (sub proyectos) realizadas por el MGAP.
Las consultas o dudas de profesionales que se generan en el marco de las convocatorias a presentación de sub proyectos, también pueden vehiculizarse por intermedio de la Plataforma Moodle de Educación a Distancia, en los procesos de habilitaciones específicos.
Aquellos interesados en plantear reclamos podrán realizarlo a través de la página web del MGAP o en los centros de atención Ministerial ubicados en todos los departamentos del país. Dichos reclamos serán tramitados por expediente, y culminarán con una Resolución, lo que permitirá a los interesados que la misma se recurra en vía Administrativa y luego de agotada la misma llegar a la órbita del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Sin perjuicio de lo antes expuesto hay que tener en cuenta que el artículo 30 de la Constitución de la República consagra el derecho de petición que tiene cualquier habitante ante cualquier autoridad de la República. Asimismo, de acuerdo al artículo 3 de la ley 18.381 consagra el acceso a la información pública como un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información. Para poder hacer efectivo dicho derecho, en los artículos 13 y siguientes dispone el procedimiento administrativo para acceder a la información pública.