SERVICIO DE CONTRATACIÓN CONCESIÓN OBRA PÚBLICA ABIERTO PIP
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA REHABILITACIÓN INTEGRAL XXX XXXXXXX MUNICIPAL DEL GRAO Y CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ZONA COMERCIAL ANEXA Y APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO DE VEHÍCULOS, INCLUIDO EN EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO-LEY 1/2009, de 00 XX XXXXXXX XXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX.
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EXPEDIENTE: Nº 107-CCOBP/2011.
I DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tiene por objeto regular la contratación conjunta de las prestaciones que a continuación se dirán, en régimen de contrato mixto de obras y concesión de obra pública, conforme a lo dispuesto en el Pliego de prescripciones técnicas.
De acuerdo con ello, configuran el objeto de este contrato, las siguientes prestaciones:
a) La redacción de un Proyecto Básico y de Ejecución Modificado para la Modernización Integral del Xxxxxxx xxx Xxxx, sobre la base del Proyecto Básico y de Ejecución aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de en sesión celebrada el 29 de julio de 2005, en su Alternativa 2 (con un solo sótano) que se adjunta como Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas, manteniendo las características de la planta baja comercial con la superficie semicubierta ajardinada. Las modificaciones consistirán, principalmente, en el ajuste del perímetro del aparcamiento para evitar los desvíos de las actuales redes de infraestructuras y servicios urbanos, en la adaptación xxx Xxxxxxx al cumplimiento de la actual normativa técnico sanitaria, contemplando el tratamiento selectivo de los residuos generados, así como al cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, especialmente en los aspectos relacionados con el ahorro energético.
b) Implantación del sistema de gestión y control de aparcamiento.
c) La ejecución de las siguientes obras:
1. La rehabilitación integral xxx Xxxxxxx municipal del Grao de Valencia, que comprende la ejecución de las obras correspondientes a la zona destinada al Mercado de productos en fresco y una zona contigua a ésta destinada a plaza
cubierta con elementos ajardinados. Esta rehabilitación integral debe permitir una coherente reorganización de su espacio comercial, la reparación de los elementos arquitectónicos que presentan patologías constructivas, dotar al inmueble de las instalaciones y servicios actualmente necesarios para el ejercicio de la actividad a la que está destinado, y renovar su estructura comercial de forma que garantice su óptimo funcionamiento y desarrollo a medio y largo plazo.
La rehabilitación integral del xxxxxxx xxx Xxxx se encuentra incluida en el ámbito del plan especial de apoyo a la inversión productiva en municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por decreto-ley 1/2009, de 20 de febrero del Consell de la Generalitat.
La autorización para su financiación por importe de 2.443.296,95€, se efectúo por Resolución del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo (art. 6.4 del Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero) de fecha 22 de diciembre de 2010, habilitándose el crédito correspondiente en la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.20.6, con cargo a los fondos consignados en la sección 20.03 “Planes Especiales de Apoyo” del Presupuesto de gastos la Generalitat.
En virtud del Convenio de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el ámbito del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2009 y suscrito en fecha 26 de octubre de 2009 por la Excma. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Valencia y el Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat, la Generalitat delega en el Ayuntamiento de Valencia las competencias que el Decreto-ley 1/2009, reserva a la Generalitat para la ejecución de determinados proyectos autorizados en el marco del referido Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en la Comunitat Valenciana, entre los que se encuentra el que constituye el objeto del presente pliego.
El proyecto de rehabilitación integral del Xxxxxxx xxx Xxxx, cuya financiación fue aprobada con posterioridad al citado convenio de delegación de competencias, fue adicionado al mismo el 28 de enero de 2011(tercera addenda).
2. La rehabilitación en la planta baja de una superficie anexa al mercado de productos en fresco (contigua a la zona de plaza semicubierta), destinada a actividades complementarias al mercado de productos en fresco, de carácter comercial o terciario, aplicando los mismos criterios arquitectónicos que en el apartado anterior.
3. La construcción de un aparcamiento subterráneo de vehículos turismos y motocicletas u otros semejantes, en el sótano bajo la planta baja comercial, que se adapte a la Ordenanza Municipal Reguladora de Condiciones Funcionales de los Aparcamientos, con un máximo de 140 plazas de aparcamiento.
d) La posterior explotación, mantenimiento y conservación de las obras correspondientes al aparcamiento subterráneo y la zona terciaria anexa al mercado de productos en fresco, con la que el contratista se sufragará del coste de estas obras, a través de las tarifas que abonen los usuarios por la utilización de las mismas. Por tanto,
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el contratista no sufragará las obras de rehabilitación integral xxx Xxxxxxx municipal, siendo objeto de explotación por aquél únicamente el aparcamiento subterráneo y la zona terciaria anexa al mercado de productos en fresco.
Serán de cuenta del adjudicatario del contrato los costes de redacción del Proyecto Básico y de Ejecución Modificado conforme a lo dispuesto en la cláusula 24.a) del presente Pliego, así como los derivados de la implantación del sistema de gestión y control de aparcamiento.
CPV 2008: 45200000-9
2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
A los efectos exigidos en el articulo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son las definidas en el informe del Servicio de Comercio y Abastecimientos y Mercados, consistentes en acometer la mejora y modernización de las instalaciones del xxxxxxx xxx Xxxx.
3ª.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN:
El contrato a realizar contiene prestaciones correspondientes al contrato de obras atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, (rehabilitación integral del xxxxxxx xxx Xxxx, con un presupuesto de 2.221.179,05€ IVA incluido) y del contrato de concesión de obra pública conforme a lo establecido en los artículo 7 de la LCSP (construcción y explotación de zona comercial anexa y aparcamiento subterráneo de vehículos, con un presupuesto de 2.799.617,47€, IVA incluido), por lo tanto es un contrato mixto de obras y de concesión de obra pública de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del mencionado texto legal, y atendiendo a la prestación más importante desde el punto de vista económico se califica como contrato de concesión de obra pública.
La presente contratación tiene carácter administrativo en virtud de lo preceptuado en el artículo 19 de la LCSP, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
- Convenio de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2009 y suscrito en fecha 26 de octubre de 2009 por la Excma. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Valencia y el Vicepresidente
Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP.
- Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP y al RPLCSP.
- Las instrucciones que dicte la Conselleria competente por razón de la materia.
- Los proyectos y la ejecución de las obras objeto del presente contrato deberán sujetarse a las instrucciones y reglamentos técnicos comunitarios y nacionales que sean de obligado cumplimiento.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El Pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo.
- Los cuadros de precios.
- La oferta del adjudicatario.
- El documento en que se formalice el contrato y demás documentación que conforme al presente Pliego revista carácter contractual.
El estudio de viabilidad fue aprobado y sometido a información pública por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el 23 xx xxxxx de 2006.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
4ª.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
En virtud del Convenio de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el ámbito del Plan Especial de Apoyo a la Inversión
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Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2009 y suscrito en fecha 26 de octubre de 2009 por la Excma. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Valencia y el Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat, la Generalitat delega en el Ayuntamiento de Valencia las competencias que el Decreto-ley 1/2009, reserva a la Generalitat para la ejecución de determinados proyectos autorizados en el marco del referido Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en la Comunitat Valenciana, entre los que se encuentra el que constituye el objeto del presente pliego(tercera addenda).
La delegación de la competencia para la realización de las obras se extiende a todos los actos necesarios para la contratación de las obras, su dirección y control de ejecución incluida la aprobación de los certificados de obras y honorarios.
El reconocimiento de la obligación y pago de las certificaciones será efectuado por los órganos correspondientes de la Generalitat.
La Conselleria competente por razón de la materia es la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es la Junta de Gobierno Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
5ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO:
El importe del presupuesto de licitación formulado con carácter máximo relativo a las obras o instalaciones necesarias para la modernización integral xxx Xxxxxxx municipal del Grao de Valencia y que comprende la zona destinada al mercado de productos en fresco y la zona contigua al mismo destinada a plaza cubierta con elementos ajardinados, asciende 1.882.355,13 incluidos gastos generales y beneficio industrial, más 338.823,92 € en concepto de IVA al tipo 18% lo que determina un total de 2.221.179,05 €.
El presupuesto de licitación (obras y/o instalaciones para la Rehabilitación integral del Xxxxxxx xxx Xxxx y Plaza cubierta) y el presupuesto de las obras (Nave comercial o zona anexa, aparcamiento 1 sótano e implantación del sistema de gestión y control del aparcamiento), conforme al estudio de viabilidad aprobado, ascienden a un total de 5.135.698,28 €, incluidos Gastos Generales (13%), Beneficio Industrial (6%) e IVA con el siguiente desglose:
- Presupuesto xxx Xxxxxxx y Plaza cubierta: | 2.221.179,05 € |
- Presupuesto Nave Comercial: | 841.840,87 € |
- Presupuesto Aparcamiento 1 sótano: | 1.957.776,60 € |
- Implantación del sistema de gestión |
y control de aparcamiento: | 203.448,28 € |
TOTAL (con IVA) | 5.224.244,80 € |
TOTAL (sin IVA) | 4.427.326,10 € |
IVA 18% | 796.918,70 € |
Conforme a los baremos de referencia de honorarios 2007 del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, los honorarios estimados por redacción del Proyecto Básico y de Ejecución Modificado de Rehabilitación Integral del Xxxxxxx xxx Xxxx, ascienden a 169.838,63 € más el 18% en concepto de IVA, lo que hace un total de 200.409,58 €.
El valor estimado del contrato asciende a:
- Presupuesto de realización de las obras (sin IVA): | 4.427.326,10 € |
- Honorarios de arquitecto por redacción del proyecto modificado: | 169.838,63 € |
TOTAL (sin IVA) | 4.597.164,73 € |
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
6ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
El proyecto en cuanto a la rehabilitación integral del Xxxxxxx xxx Xxxx, que comprende la ejecución de las obras correspondientes a la zona destinada al Mercado de productos en fresco y una zona contigua a ésta destinada a plaza cubierta con elementos ajardinados, se financia con cargo al Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana (2009-2011), creado por Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.3 del precitado Decreto-Ley, la Resolución del titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de autorización del proyecto, servirá de acreditación, a los efectos previstos en el artículo 93, apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos del Sector Público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras.
La autorización para su financiación por importe de 2.443.296,95€, como se ha puesto de manifiesto anteriormente, se efectúo por Resolución del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo (art. 6.4 del Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero) de fecha 22 de diciembre de 2010, habilitándose el crédito correspondiente en la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.20.6, con cargo a los fondos consignados en la sección 20.03 “Planes Especiales de Apoyo” del Presupuesto de gastos la Generalitat.
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En su consecuencia, y de acuerdo con la cláusula tercera del Convenio, al que se adicionó del proyecto el 28 de enero de 2011 (tercera addenda), en orden a la delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia, en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios, referenciado en la cláusula cuarta del presente pliego, el reconocimiento de la obligación y el pago de la certificaciones que se deriven del presente contrato será efectuado por los órganos correspondientes de la Generalitat.
7ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE:
Conforme a lo dispuesto en la citada Resolución del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo:
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2011.
Atendiendo al plazo de ejecución del contrato previsto en la cláusula 9 del presente Pliego y las fechas en las que nos encontramos, la eficacia del presente contrato queda condicionada al correspondiente reajuste de las anualidades por la Generalitat.
8ª.- REVISIÓN DE PRECIOS:
Se estará a lo dispuesto en la cláusula 27ª de este pliego de cláusulas administrativas particulares.
9ª- DURACIÓN DEL CONTRATO: PLAZO EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución de las obras será el ofertado por el adjudicatario, sin que pueda exceder del plazo de 24 meses a contar desde el día siguiente al levantamiento del Acta de Comprobación del Replanteo.
Los plazos parciales de ejecución de las obras serán los que se fijen en el programa de trabajo, que deberá ser presentado por el adjudicatario en los términos y plazos establecidos legalmente, de acuerdo con el artículo 144 del RGLCAP.
El plazo de duración de la concesión para la construcción y explotación de la zona anexa al mercado de productos en fresco, así como el plazo de duración para la concesión y explotación del aparcamiento subterráneo, será de 40 AÑOS, contados desde el día siguiente de la entrada en explotación de la Infraestructura.
En todo caso, cabrá la posibilidad de prorrogar dicho plazo con el alcance previsto en el artículo 244.2 de la LCSP, pudiendo, por lo tanto, tan sólo prorrogarse por las causas previstas en el artículo 241.3.
10ª.-GARANTÍA PROVISIONAL:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero en relación a lo dispuesto en el artículo 91 de la LCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 141 a 145 LCSP.
El procedimiento será objeto de tramitación urgente al amparo de la previsión contenida del Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, en relación a lo establecido en el artículo 96 de la LCSP.
12ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
1º.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
1-1.-CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA
APLICACIÓN DE FORMULAS, hasta un máximo de 55 puntos, conforme al siguiente desglose:
1-1-a).- Baja económica al tipo de licitación para la rehabilitación integral del Xxxxxxx xxx Xxxx que comprende la ejecución de las obras correspondientes a la zona destinada al Mercado de productos en fresco y una zona contigua a ésta destinada a plaza semicubierta con elementos ajardinados, objeto de financiación por la Generalitat, y al presupuesto de las obras (Nave comercial o zona anexa, aparcamiento 1 sótano e implantación del sistema de gestión y control del aparcamiento) a partir del presupuesto máximo señalado en la cláusula 5ª del presente Pliego hasta un máximo de 25 puntos, con el siguiente detalle:
Se valorará hasta un máximo de 25 puntos a la mayor baja ofertada, expresada en porcentaje respecto al tipo de licitación.
Se consideran desproporcionadas aquellas ofertas que presenten una baja superior en 10 puntos a la media de las bajas de todas las ofertas.
Las ofertas que no presente baja alguna -baja porcentual cero- se valorarán con 0
puntos.
Para la puntuación de las ofertas se empleará la siguiente fórmula: PBOi =25 x Boi / MBO
Siendo
PBOi = Puntos por baja económica de la oferta i
BOi = Baja de la oferta i, (expresada en tanto por cien).
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MBO = Mayor Baja económica de entre todas las ofertadas, (expresada en tanto por
cien).
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se estará a lo dispuesto en el artículo 136-3 y 4 de la LCSP, en relación a lo establecido en el artículo 22-f) del RPLCSP, y a la vista de su resultado la Mesa de contratación propondrá al Órgano de contratación su aceptación o rechazo.
1-1-b) Precio o tarifa de cada tipo de plaza de aparcamiento prevista en relación con el número de plazas ofertadas de cada tipo, hasta un máximo de 20 puntos, conforme al siguiente desglose:
- PLAZAS TIPO A (venta): máximo 5 puntos. Para obtener la puntuación se aplicará la siguiente fórmula:
PAi = 5 * NAi/N * (1 – (Cai – 22.000) / 18.000))
Siendo:
PAi = puntos obtenidos por la empresa i, por el precio de plazas A. NAi = número de plazas tipo A ofertadas por la empresa i.
N = número total de plazas ofertadas por la empresa x.
Xxx = Precio de venta ofertado (IVA incluido) por la empresa i, de las plazas
tipo A.
22.000,00 €. = Precio mínimo de venta (IVA incluido) de las plazas tipo A. 40.000,00 €. = Precio máximo de venta (IVA incluido) de las plazas tipo A. 18.000,00 € = diferencia entre los precios máximo y mínimo establecidos.
- PLAZAS TIPO B (alquiler mensual completo): máximo 5 puntos. Para obtener la puntuación se aplicará la siguiente fórmula:
PBi = 5 * NBi/N * (1 – (Cbi – 100) / 80))
Siendo:
PBi = puntos obtenidos por la empresa i, por el precio de plazas B. NBi = número de plazas tipo B ofertadas por la empresa i.
N = número total de plazas ofertadas por la empresa i.
Cbi = Precio de alquiler mensual ofertado (IVA incluido) por la empresa i, de las plazas tipo B.
100 E/mes = Precio mínimo de alquiler (IVA incluido) de las plazas tipo B. 180 €/mes = Precio máximo de alquiler (IVA incluido) de las plazas tipo B. 80 €/mes = diferencia entre los precios máximo y mínimo establecidos.
- PLAZAS TIPO C (alquiler mensual restringido a una franja horaria): máximo 5 puntos. Para obtener la puntuación se aplicará la siguiente fórmula:
PCi = 5 * NCi/N * (1 – (Cci – 70) / 50))
Siendo:
PCi = puntos obtenidos por la empresa i, por el precio de plazas C. NCi = número de plazas tipo C ofertadas por la empresa i.
N = número total de plazas ofertadas por la empresa i.
Cci = Precio de alquiler mensual ofertado (IVA incluido) por la empresa i, de las plazas tipo C.
70 E/mes = Precio mínimo de alquiler (IVA incluido) de las plazas tipo C. 120 €/mes = Precio máximo de alquiler (IVA incluido) de las plazas tipo C.
50 €/mes = diferencia entre los precios máximo y mínimo establecidos.
- PLAZAS TIPO D (en rotación): máximo 5 puntos.
Para estas plazas se establecerá una tarifa en función del tiempo real de estacionamiento, en euros por minuto, cobrándose con redondeo a 5 céntimos de euro por defecto, y que vendrá fijada por los siguientes criterios:
- Para tiempo menor o igual a 15 minutos, la tarifa será: Y = 0,0433 * Hi * X
- Para un tiempo mayor a 15 minutos e inferior a 300: Y = Hi (0,019 * X +
0,365)
- Para un tiempo mayor a 300 minutos: Y = Hi (0,016 * X + 1,265)
- X = tiempo real de estacionamiento.
- Se fija como valor máximo a cobrar al día los 600 minutos.
Para obtener la puntuación se aplicará la siguiente fórmula: PDi = 5 * NDi/N * (2,50 – Hi)
Siendo:
PDi = puntos obtenidos por la empresa i, por el precio de plazas D. NDi = número de plazas tipo D ofertadas por la empresa i.
N = número total de plazas ofertadas por la empresa i.
Hi = Precio base a fraccionar ofertado por el licitador, que tendrá 4 decimales y será objeto de revisión anual de acuerdo con el IPC, no siendo objeto de redondeo.
Se fija un precio mínimo de fracción de 1,50 €, IVA incluido. Se fija un precio máximo de fracción de 2,50 €, IVA incluido.
Por lo que la diferencia entre los precios máximo y mínimo establecidos es de 1 €, IVA incluido.
El licitador podrá, en la oferta, distribuir a su conveniencia el total de plazas, cuya suma no superará las 140.
Con carácter provisional, y en tanto no se cubra la oferta de plazas tipo A, éstas podrán dedicarse a alquiler o rotación, sin perjuicio de que cuando un residente del área de influencia solicite adquirir el derecho de uso, el Concesionario vendrá obligado a su adjudicación, siempre que cumpla los requisitos establecidos en este Pliego.
1-1-c).- Menor precio de alquiler por metro cuadrado que ofrezca el licitador para la zona comercial o terciaria anexa al mercado de productos en fresco, conforme a la siguiente fórmula:
PZi = 5 * ( 1 – (Ai – 10)/10 )
Siendo:
PZi = Puntos obtenidos por la empresa i por el precio de alquiler por m2 de zona comercial ofertado.
Ai = precio de alquiler mensual, en €/m2, ofertado por la empresa i, incluido
IVA.
Se fija un precio mínimo de alquiler mensual de 10 €/m2, IVA 18% incluido Se fija un precio máximo de alquiler mensual de 20 €/m2, IVA 18% incluido. 10, diferencia entre los precios máximo y mínimo fijados.
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1-1-d).- Plazo de ejecución para la rehabilitación integral del Xxxxxxx xxx Xxxx,
hasta un máximo de 5 puntos, con el siguiente detalle:
Mediante este criterio se valora la reducción del plazo de ejecución de la obra, expresado en la unidad de tiempo que indique el Pliego de Condiciones.
Los licitadores expresarán en el Modelo de proposición el plazo de ejecución ofertado en meses.
Se otorgará hasta un máximo de 5 puntos a la reducción del plazo de ejecución ofertado respecto al previsto en el Pliego de 24 meses, según la siguiente expresión:
MPE
Pi=5 x
PEi
Siendo:
Pi = Puntos de la oferta i
PEi = Plazo de ejecución de la oferta i MPE = Menor plazo de ejecución ofertado
Teniendo en cuenta las características del presente contrato se considera que un plazo de ejecución inferior a 18 meses podría considerarse desproporcionado.
Si se reduce el plazo de ejecución, se deberá adjuntar a la proposición el oportuno plan de ejecución para así poder valorar la viabilidad de tiempo ofertado.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se estará a lo dispuesto en el artículo 136-3 y 4 de la LCSP, en relación a lo establecido en el artículo 22-f) del RPLCSP, y a la vista de su resultado la Mesa de contratación propondrá al Órgano de contratación su aceptación o rechazo.
1-2.-CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR, hasta un
máximo de 45, conforme al siguiente desglose:
1-2-a).-Calidad de la propuesta técnica y del programa de gestión, explotación y conservación, hasta un máximo de 30 puntos, conforme al siguiente desglose:
Se valorará la Propuesta Técnica que se presente, correspondiente a la ejecución de las obras y a las modificaciones propuestas por el licitador respecto al “Proyecto Básico y de Ejecución de Modernización Integral del Xxxxxxx xxx Xxxx. Alternativa 2”, aprobado por el Ayuntamiento de Valencia con un máximo de 20 puntos, y el Programa de Gestión, Explotación y Conservación con un tope de 10 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
1º.- Calidad de la propuesta técnica, hasta un máximo de 20 puntos:
La Propuesta Técnica deberá ceñirse a las modificaciones expresadas en el Pliego de Condiciones Técnicas, no permitiéndose la presentación de variantes salvo lo dispuesto en la cláusula 14-5 del presente Pliego.
El criterio de calidad técnica de la Propuesta Técnica, se desglosará en dos subcriterios:
Subcriterio 1.1.- Solución constructiva y definición de instalaciones propuestas, hasta un máximo de 10 puntos:
En este apartado se valorarán aspectos en relación con la propuesta técnica presentada por cada licitador con su oferta, y en especial los relativos a la calidad de la propuesta técnica presentada en cuanto a su contenido y a la definición de la solución constructiva. Se valorará especialmente la solución del aparcamiento y la incorporación al proyecto de medidas medioambientales y de gestión de calidad, que puedan suponer ahorro energético u otras que se refieran a este ámbito de gestión, así como la idoneidad de las instalaciones propuestas.
Subcriterio 1.2.- Ejecución de las obras, hasta un máximo de 10 puntos: En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:
- La Memoria Constructiva presentada.
- El Plan de Aseguramiento de la calidad para la ejecución de las obras.
2º.- Programa de gestión, explotación y conservación: hasta un máximo de 10 puntos.
Se asignará hasta un máximo de 10 puntos en función del valor de la oferta propuesta, y el nivel de calidad de los servicios ofertados, conforme a los siguientes subcriterios:
Subcriterio 2.1.- Plan de Calidad del servicio, hasta un máximo de 2,5 puntos en función de los siguientes criterios:
- Plan de calidad propuesto y adaptado a las obras e instalaciones con el objetivo de obtener para la misma estos certificados.
- Coste estimado para la implantación del Plan de Calidad.
Subcriterio 2.2.- Medios personales y estructura organizativa, hasta un máximo de 2,5 puntos por el tratamiento ofrecido en los aspectos que se indican a continuación:
- Se valorarán los medios personales presentados por la entidad; principalmente la configuración o no, de una plantilla consolidada en el momento de
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formalizar la proposición. Asimismo se valorarán el diseño de los puestos laborales y sus funciones.
- Se evaluará, en concreto:
a. Adecuación del organigrama propuesto a la actividad prevista: recursos humanos; titulación, etc.
b. Plan de prevención de riesgos laborales y de vigilancia de salud
c. Especialización de las empresas colaboradoras proveedoras o asesoras
Subcriterio 2.3.- Programa de Mantenimiento, Conservación y Reposición,
hasta un máximo de 5 puntos, por el tratamiento ofrecido en los siguientes aspectos:
a. Conceptos, actividades y tratamiento de mantenimiento, que deberá ajustarse como mínimo a los requisitos legales de mantenimiento preventivo que se requieran según las características de las obras e instalaciones.
b. La cantidad e idoneidad de los recursos humanos y materiales asignados al mantenimiento.
c. La mayor frecuencia y detalle de las labores de mantenimiento y conservación.
d. Sistemas de control para el desarrollo del mantenimiento y detección de averías.
e. Las medidas establecidas para salvaguardar la integridad de los bienes de la concesión, así como los servicios prestados a los usuarios.
f. Plan de limpieza, con descripción de conceptos, actividades, frecuencia, procedimientos de control y medios materiales y personales asignados a la limpieza.
1-2-b).-Mejoras relacionadas con el objeto del contrato y sin coste para la administración, hasta un máximo de 15 PUNTOS, conforme al siguiente desglose:
-Se puntuará con un máximo de 5 puntos al régimen de explotación del aparcamiento y de la superficie terciaria.
-Se puntuará con un máximo de 5 puntos así como mejoras relativas al mantenimiento y conservación xxx Xxxxxxx Municipal de frescos y de la plaza ajardinada, más allá del primer año de garantía establecido en el Pliego.
-Se valorará hasta con un máximo de 2,5 puntos los descuentos ofrecidos en los distintos tipos de plazas de aparcamiento para los vendedores xxx xxxxxxx municipal con un límite del 10 %.
-Coordinación de Seguridad y Salud, Vigilancia Medio Ambiental, y realización del Plan de Emergencias y Evacuación, sin coste para el Ayuntamiento, hasta 2,5 puntos.
2º.- PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EN CASO DE EMPATE:
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 6ª de la LCSP, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
b) Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
13ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
14ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
14.1-ANUNCIOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP, la licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de Contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx, donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 42 de la LCSP.
14.2-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
14.3-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico. Asimismo, se hará constar el nº del expediente de contratación.
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En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
El contenido de cada sobre, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”, INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO-LEY 1/2009, de 20 DE FEBRERO
DEL CONSELL DE LA GENERALITAT.”. Su contenido será el siguiente:
a).- D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b).- En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 47 LCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. (Art. 44 LCSP).
d).- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e).-Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 49 de la LCSP.
f).- Declaración responsable del licitador de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración Autonómica Valenciana y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación del contrato al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente por el que resulte el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar la oferta económicamente más ventajosa.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat deberá efectuarse mediante la aportación en el plazo señalado de un certificado actualizado.
g).- Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
h).- Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
i).- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. (Art. 48 LCSP).
j).- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo
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directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k).- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA O TÉCNICA:
Documentación acreditativa de la Solvencia Económica y Financiera: Se acreditará por el conjunto de los siguientes medios:
1.- Informe de dos instituciones financieras, o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2.- Declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato referido a los dos últimos ejercicios disponibles. A estos efectos se deberá aportar documento que contenga la cuenta de resultados de los citados ejercicios: Cuentas depositadas en el Registro Mercantil, informe de auditoria del citado ejercicio, o Cuenta de resultados certificada por el Secretario del Consejo de Administración.
Documentación acreditativa de su Solvencia Técnica o Profesional:
En lo que se refiere a la ejecución de la obra de rehabilitación xxx Xxxxxxx municipal, el licitador deberá acompañar una declaración por la que se comprometa a que la Empresa que ejecute dichas obras:
- Esté clasificada como Contratista de Obras de las Administraciones Públicas en el Grupo: C Edificaciones, Subgrupo: 2, Categoría: f; en el Grupo: J Instalaciones Mecánicas, Subgrupo: 5, Categoría: d; en el Grupo: J Instalaciones Mecánicas, Subgrupo: 2, Categoría: e; y en el Grupo: K Especiales; Subgrupo: 7, Categoría: d.
- Conforme a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, y Norma Autonómica de ejecución, en concreto Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de 27 xx xxxxx de 2008 (DOCV 5802, de 9 de Julio; y corrección de errores DOCV 5810, de 21 de julio), este inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas, desde el día 26 xx xxxxxx de 2008
Asimismo, deberá acompañarse declaración responsable de la empresa encargada de la ejecución de dichas obras, en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
Para la posterior redacción del Proyecto Básico y de Ejecución Modificado el redactor del mismo deberá contar con la titulación de Arquitecto Superior. En caso de personas jurídicas, se designara a los técnicos que tengan la titulación de Arquitecto Superior. Asimismo, se deberá haber realizado proyectos o direcciones de obra de edificaciones y/o urbanización en los últimos tres años que en conjunto supongan un presupuesto igual o superior a 500.000 € (quinientos mil Euros) IVA incluido.
Para la explotación del aparcamiento subterráneo y de la zona comercial anexa, los licitadores deberán acreditar una experiencia mínima de tres años en gestión comercial y de aparcamientos subterráneos con capacidad superior a 200 plazas.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
l) Igualmente, en el caso de que los licitadores concurran con el compromiso de constituir una sociedad mercantil, deberán asimismo presentar la siguiente información sobre la estructura de los recursos propios de la sociedad que será titular de la concesión:
1.- Relación de los promotores de la futura sociedad concesionaria, descripción de los mismos y acreditación de su solvencia económica y financiera. Se incluirá una descripción detallada de la entidad o entidades licitantes y de sus titulares o principales accionistas, explicando las actividades a las que se dedican y de las relaciones entre ellas en el caso de que existan.
2.- Importe del capital a aportar por cada socio de la sociedad concesionaria y momento en el que se realizaría la aportación.
3.- Plazos y condiciones de posteriores ampliaciones de capital, si están previstas.
l).- De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales y en el artículo 22.6 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalidad Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12-06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica (apartados a) y b), representación (apartado d) y, en su caso, la clasificación de los licitadores si resultase exigible (apartado k), también se podrá acreditar mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 130.3 de la LCSP.
1.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.
2.- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en dicho Registro, en los términos señalados en el Anexo IV al presente Pliego.
En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicatarios.
n).- Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de
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trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A dichos efectos deberán acreditar:
Nº de personal total.
Nº de personal discapacitado eventual. Nº de personal discapacitado fijo.
Y porcentajes respectivos.
Todos los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
A los efectos señalados en los apartados d) e), f) y g) deberá cumplimentarse y adjuntarse en este sobre el modelo que figura como Anexo III al presente Pliego.
Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa:
En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento originales o copias legalizadas ante notario de algunos de los documentos que deban incluirse en el “sobre uno: documentación administrativa”, por haberse aportado en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa que deberá incluirse dentro del “sobre uno: documentación administrativa.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por lo licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre número 3, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
2.- SOBRE Nº 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”, INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO-LEY 1/2009, de 20 DE FEBRERO DEL CONSELL DE LA GENERALITAT.".
Los licitadores incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en concreto la documentación relacionada con los criterios de valoración establecidos en la cláusula 12ª apartado 1-2-b) “Criterios dependientes de un juicio de valor”.
Cada licitador presentará una única propuesta con el siguiente contenido:
- Carpeta 1: Que llevará la inscripción “Propuesta Técnica".
Atendiendo a las características técnicas y arquitectónicas de la obra que se contienen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, los licitadores deberán presentar:
1. Propuesta Técnica que contemple las modificaciones que plantea el licitador respecto del “Proyecto Básico y de Ejecución de Modernización Integral del Xxxxxxx xxx Xxxx. Alternativa 2” aprobado por el Ayuntamiento de Valencia que, atendiendo a las características técnicas y arquitectónicas de la obra que se contienen en el Pliego de Prescripciones Técnicas deberá incorporar, como mínimo, los siguientes documentos:
-Memoria descriptiva de las obras, instalaciones y servicios. En la misma se expondrán las necesidades a satisfacer, los factores sociales, técnicos, económicos, medioambientales y administrativos considerados para atender el objetivo fijado y la justificación de la solución que se propone. La Memoria se acompañará de los datos y cálculos básicos correspondientes.
-Los planos de situación generales y de conjunto necesarios para la definición de las modificaciones propuestas. Asimismo, la definición de las medidas que se proponen adoptar para garantizar la seguridad de las construcciones colindantes.
- Plano topográfico de la superficie limitada por las líneas de máxima ocupación y emplazamiento del aparcamiento en la misma, acotando la distancia a los edificios y los puntos de referencia.
-Planos de servicios municipales y no municipales existente y, en su caso, su correspondiente desvío.
-Planos acotados y a escala de la planta y secciones necesarias para la completa definición del aparcamiento propuesto.
-Sistema de ejecución de la estructura y cimentación del aparcamiento, con justificación de la solución propuesta.
Además de lo anterior, los licitadores deberán presentar:
- Instalaciones de producción y maquinaria: en relación con los equipos, instalaciones de producción y maquinaria a utilizar en la ejecución de las obras. Se presentará un cuadro de características indicando la disponibilidad a lo largo de toda la obra y su conexión con el programa de trabajo propuesto.
- Procedimientos constructivos: Memoria descriptiva y sucinta de los sistemas constructivos y de seguridad a emplear en la ejecución de cada una de las obras elementales detalladas en el Plan de Ejecución, con indicación de cuáles serán ejecutadas directamente, por empresas vinculadas o por terceras empresas.
- Seguridad y salud laboral y estabilidad y calidad de empleo: relación de medios y elementos de Seguridad y Salud Laboral que el contratista habrá de poner a disposición de la obra en concordancia con las previsiones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud Laboral, y por lo estipulado por la normativa vigente en la materia (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y demás normativa de aplicación), indicándose el número y características de dichos medios.
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- Otra documentación: cualquier aclaración específica o compromiso que se estime de interés para una adecuada apreciación de la propuesta sin que, en ningún caso, se admita aclaración o compromiso que suponga limitación o reducción de las obligaciones exigidas en el presente Pliego. La inclusión de tales limitaciones o reducciones de las obligaciones supondrá la exclusión del licitador del proceso de licitación.
Toda la información debe facilitarse tanto en papel impreso como en soporte informático (aplicaciones Word o versión compatible, para procesador de textos; Excel o versión compatible, para hojas de cálculo; los planos se presentarán en formato DWG, DXF, DUN o similar y las mediciones y presupuestos ejecutables bajo Sistema Operativo WINDOWS). En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel impreso.
- Carpeta II- Que llevará la inscripción "Programa de Gestión, Explotación y Conservación",
Contendrá la siguiente documentación y aquella otra que sea adecuada para evaluar la oferta según los criterios de adjudicación enunciados en este pliego:
1. Plan de Gestión y Explotación: El licitador presentará un Plan de Gestión y de Explotación del aparcamiento subterráneo, así como de la zona comercial anexa al mercado de productos en fresco, indicando en dicho Plan cuál es la actividad o actividades que se propone desarrollar en la referida zona comercial.
2. Programa de Mantenimiento, Conservación y Reposiciones: Cada licitador deberá expresar los criterios de conservación y mantenimiento que aplicará durante el desarrollo del periodo concesional, a fin de mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación y mantenimiento hasta el momento de su reversión.
El Programa deberá describir las operaciones de mantenimiento y conservación que abarcarán como mínimo las siguientes:
- Operaciones de limpieza.
- Operaciones de reparación y reposición.
- Conservación extraordinaria.
- Operaciones especiales.
- Conservación y mantenimiento de instalaciones mecánicas.
Cada licitador deberá incluir un programa o plan de reposición y modernización de las instalaciones. Los licitadores mostrarán además los fondos de reserva previstos para reparaciones.
Nivel de Calidad del Servicio: Los licitadores deben aportar y describir el nivel de calidad de servicio que ofrece en cada una de las instalaciones, mediante desglose de niveles de calidad y desagregación de gastos de los servicios así como del equipamiento necesario para su correcto funcionamiento.
3. Medios personales y estructura organizativa del licitador para la gestión de la actividad: Cada licitador deberá incluir los medios personales con que cuenta la entidad, especificando la configuración, o no, de una plantilla consolidada en el momento de formalizar el contrato. Asimismo se incluirá el diseño de los puestos laborales y sus funciones, incluyendo un organigrama de la entidad licitadora.
4. Plan de implantación del sistema de gestión y control de aparcamiento.
3.- SOBRE Nº 3: Deberá tener el siguiente título "SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”, INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO-LEY 1/2009, de 20 DE FEBRERO DEL CONSELL DE LA GENERALITAT.”
Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica y en general incluirán la documentación relacionada con el resto de los criterios que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula conforme a lo dispuesto en la cláusula 12 del presente Pliego apartado 1-1 “Criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas”.
La proposición se ajustará al modelo que figura como Anexo II a este pliego de cláusulas administrativas particulares.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
La inclusión en el sobre Nº 1 o en el sobre Nº 2 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente a los que se hace referencia en el apartado 1-1 de la cláusula 12ª, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
Así, los licitadores incluirán en este sobre la documentación que a continuación se relaciona:
1.-DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA:
A todos los efectos que las ofertas comprenden no solo el precio de contrata, gastos generales y beneficio industrial sino también el Importe sobre el Valor Añadido (IVA), así como todos los impuestos o tasas municipales que graven la obra a ejecutar. También se incluirán en la oferta los derechos de acometidas, instalaciones y las tasas de legalización de las mismas, así como los gastos derivados de la publicación de los anuncios en la prensa o diarios oficiales, sin que por tanto, puedan ser repercutidos como partidas independientes.
Asimismo, los licitadores deberán proponer tanto el precio o tarifa de cada tipo de plaza de aparcamiento prevista en los Pliegos (A, B, C y D), como el porcentaje de plazas de aparcamiento que se reservan para cada uno de dichos tipos de plaza, de tal forma que se
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justifique la rentabilidad de la explotación del aparcamiento según el Plan Económico Financiero que se adjunte con su oferta.
Los licitadores también deberán proponer el precio de alquiler por metro cuadrado para la zona comercial anexa al mercado de productos en fresco, estableciéndose como precio mínimo 10 Euros por metro cuadrado, y como precio máximo 20 Euros por metro cuadrado.
También incluirán:
- Presupuesto de ejecución material y por contrata, elaborado a partir de las correspondientes mediciones aproximadas, según la siguiente distribución por capítulos:
a. Desvío de Servicios afectados y de tráfico.
b. Demoliciones.
c. Movimiento de tierras.
d. Cimentación y estructuras.
e. Electricidad y alumbrado.
f. Saneamiento, drenaje e impermeabilización.
g. Abastecimiento de Agua.
h. Ventilación y detección de CO.
i. Detección y extinción de incendios.
j. Señalización.
k. Sistema de Control.
l. Albañilería, Pinturas y Acabados.
m. Urbanización y cubierta.
n. Seguridad e Higiene.
o. Control de Calidad.
p. Varios.
No se aceptarán las proposiciones económicas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente el contenido de la oferta.
Junto a lo anterior, los licitadores presentarán un Plan Económico-Financiero atendiendo a las siguientes características:
1. La presentación formal del mismo se realizará tanto en papel impreso, como en soporte informático en aplicación compatible con Microsoft Excel 2000, y de manera que permita realizar un análisis de sensibilidad de los ratios de rentabilidad y solvencia, la inversión total y la inflación.
En caso de discrepancia entre los datos contenidos en ambos formatos, prevalecerá la versión impresa.
El Plan Económico-Financiero incluirá la siguiente información:
a) Cuenta de Pérdidas y Ganancias Anuales que recogerá la previsión de resultados y su distribución durante el periodo concesional. Igualmente de manera complementaria Balances de Situación Anuales, y Estado de Origen y Aplicación de Fondos.
b) Estados de flujos de caja que reflejarán los flujos de caja del proyecto, los flujos de caja financieros y los flujos de caja de los promotores o accionista, a fin de verificar la coherencia entre las disponibilidades de liquidez y la aplicación de estos medios financieros, así como las tasas de rentabilidad de la concesión.
c) Plazo de vigencia de la concesión que deberá ser de 40 años contados a partir del día siguiente al levantamiento del Acta de comprobación de las obras ejecutadas.
2. En su elaboración se atenderá a las siguientes normas:
a) Todas las magnitudes monetarias se expresarán en euros (€) de cada año, debiendo explicitarse los supuestos de inflación que se realicen.
b) Las previsiones de balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias durante el período concesional deberán ajustarse a los modelos contables del Plan General de Contabilidad. Los estados financieros en los apartados a) y b) del apartado anterior, se realizaran teniendo en consideración la normativa fiscal que sea de aplicación.
c) Los flujos de caja del proyecto se calcularán como los resultados operativos antes de las dotaciones a la amortización, a las provisiones a la dotación al fondo de reversión, a los gastos y a los ingresos financieros, menos la inversión. En el cómputo de la inversión, deberán figurar las inversiones necesarias en inmovilizado, reversible o no, durante el periodo concesional, todo ello desglosado como mínimo en los siguientes capítulos:
-Estudios y proyectos.
-Impuestos.
-Construcción.
-Control y Vigilancia de Obras.
-Gastos financieros amortizables en varios periodos.
-Reparaciones extraordinarias y reinversiones durante el periodo de explotación.
-Otros.
d) Variaciones de capital circulante.
e) Se considerarán como flujos de caja financieros los incrementos de deuda financiera y los ingresos financieros, menos las amortizaciones de deuda y los gastos financieros. Deberá preverse la adecuada financiación de los gastos financieros por el endeudamiento correspondientes al periodo de construcción anterior al inicio de la explotación de la concesión.
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f) Los flujos de caja de los promotores o accionistas se calcularan a partir de los desembolsos de capital o aportaciones de los accionistas, y de los resultados operativos antes de las dotaciones a amortizar y provisiones a la dotación al fondo de reversión, incorporando impuestos, gastos e ingresos financieros y los reembolsos de la deuda.
g) Los flujos de caja dedicados al pago de impuestos se calcularan como las cantidades-con signo negativo- que el contratista pague al Estado en el ejercicio correspondiente en concepto de impuestos más la cantidad que, en su caso sea reintegrada por el Estado en el ejercicio correspondiente, por devoluciones de impuestos derivadas de ejercicios anteriores. Estos flujos de caja serán tenidos en cuenta a la hora del cálculo de los flujos de caja del proyecto y los accionistas. La financiación y costes financieros de los flujos de caja de los impuestos correspondientes a la inversión inicial deberán reflejarse en el Plan Económico- Financiero.
3. Respecto a las fuentes de financiación ajenas se estará a lo dispuesto en este pliego y se incluirá:
a) Los instrumentos que se pretenden utilizar.
b) Su procedencia nacional o extranjera con expresión de la divisa en que vayan a estar denominadas y, en su caso, los instrumentos de cobertura de riesgo de cambio que se pretenden utilizar.
c) Sin coste estimado y, en su caso, los instrumentos de cobertura de riesgo de intereses que se pretendan utilizar y el coste resultante.
d) Los procedimientos y las garantías de cualquier naturaleza que se hayan ofertado o se pretendan ofertar para conseguir dichos fondos.
4. Análisis de rentabilidad de la concesión, que incluirá una estimación de la tasa de retorno interna del proyecto, así como de la tasa interna de retorno de los recursos propios invertidos en la concesión. Dichos parámetros se calcularán de la siguiente manera:
La tasa de retorno interna del proyecto se calculará como la tasa de descuento que, aplicada a los flujos de caja del proyecto, resulte en un valor actual neto del proyecto igual a cero.
La tasa de retorno interna del accionista se calculará como la tasa de descuento que, aplicada a los flujos de caja de los promotores o accionistas, anteriormente mencionadas dé lugar a un valor neto igual a cero.
5. El titular de la concesión estará obligado durante el periodo concesional a amortizar los elementos del activo cuya vida útil sea inferior a dicho periodo y/o estén sujetos a reversión, según el plan de reposiciones y modernización incluido en su oferta, que reflejará el plan económico financiero adjunto a la proposición presentada, y que se ajustará a las normas contables que le sean de aplicación.
2.- RECURSOS AJENOS:
La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer frente a la inversión real y, en su caso, a los gastos financieros previstos será obtenida por el licitador que resulte adjudicatario, no estableciéndose limitación alguna en cuanto a la naturaleza o proporción entre sí de los distintos recursos ajenos.
En el Plan Económico-Financiero figurará de forma concreta el vencimiento último previsto de los recursos ajenos, que no podrá ser posterior al término de la concesión. Los licitadores aplicarán correctamente la normativa vigente para la activación, devengo e imputación de gastos financieros.
La contratación de cualquier operación financiera de captación de recursos ajenos distinta de la contenida en el Plan Económico-Financiero inicialmente presentado por parte del contratista deberá ser comunicada previamente, y por escrito, al Ayuntamiento de Valencia.
Asimismo, el Ayuntamiento de Valencia en ningún caso avalará al adjudicatario para la obtención de recursos ajenos.
3.- COMPROMISOS ADQUIRIDOS PARA LA CAPTACIÓN DE RECURSOS AJENOS:
El grado de compromiso adquirido por los licitadores con las entidades financieras ha de reflejarse en un documento en donde las mismas expresen:
a) Tener un conocimiento claro de la documentación entregada para el presente procedimiento.
b) Su disposición de financiación si la oferta apoyada es seleccionada.
c) El momento en que se encuentra la negociación y el plazo en que podría darse por concluida la misma, a partir de la fecha de adjudicación del contrato.
d) Los términos y condiciones indicativos de los préstamos en negociación.
4.- INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS AJENOS:
En la oferta el licitador deberá informar, en los términos y condiciones indicados por las entidades crediticias, entre otros, sobre:
a) La naturaleza del servicio a prestar (asesoramiento, agente, partícipe en un préstamo sindicado, asegurador, etc.).
b) El tipo xx xxxxxxxx(s) y créditos a conceder (directo, indirecto, senior, subordinado, participativo, IVA, etc.).
Para las principales operaciones financieras a contratar será preciso mencionar sus características más relevantes, tales como:
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a) Importe.
b) Divisa.
c) Plazo.
d) Periodo xx xxxxxx.
e) Amortización.
f) Tipo de interés y base a utilizar (Euribor, etc.).
g) Margen.
h) Comisiones (asesoramiento, agencia, apertura, disponibilidad, etc.).
i) Otros gastos a considerar.
j) Atribuciones de cuentas del proyecto previstas (c/c, cuentas de reserva del servicio de la deuda, de reserva para reinversiones, de seguros, de IVA, de ingresos y pagos relativos al proyecto, etc.).
k) Sistemas de aseguramiento de riesgo de crédito y coste de los mismos.
l) Cualquier otra información relevante.
5.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES FINANCIEROS:
Las entidades de crédito describirán las garantías en negociación que pudieran llegar a constituirse, tanto las personales como las reales, entre otras:
a) Fianzas y avales.
b) Fondos de reserva del servicio de la deuda.
c) Ratios financieros y de cobertura en negociación y su definición.
d) Instrumentos de cobertura de liquidez.
e) Pignoración de acciones.
f) Prendas sobre saldos en c/c del proyecto.
g) Promesas de hipoteca sobre la concesión.
h) Derechos de crédito u otros derechos.
i) Contratos de seguro.
j) Otras.
6.- POLÍTICA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS:
En el Plan Económico-Financiero se darán las explicaciones oportunas sobre cómo se plantea la distribución de beneficios, límites previstos para la distribución de dividendos, primer año en que se espera distribuir dividendos y la relación de supuestos en que éstos se pueden distribuir.
7.- CIERRE DE LA FINANCIACIÓN DEFINITIVA:
En cualquier caso, el adjudicatario deberá garantizar y justificar suficientemente en su oferta, que en el periodo desde que se firme el contrato hasta que se completen las inversiones previstas, el contrato cuenta con los recursos necesarios, bien a través de un
crédito puente o bien a través de la aportación de recursos propios adicionales por parte del contratista, para construir y explotar la obra del modo previsto.
El incumplimiento de este precepto llevará a que la Administración ejecute la garantía definitiva establecida en el presente pliego.
Por último, los licitadores deberán incluir en este Sobre, compromiso de que el contratista adoptará el modelo de contabilidad, de conformidad con la normativa vigente.
14.4- CONFIDENCIALIDAD:
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 124.1 de la LCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos.
14.5- VARIANTES O ALTERNATIVAS:
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas, excepción hecha de una posible propuesta de ejecución de un segundo sótano si el estudio de demanda que realice la empresa así lo aconseja.
14.6- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, durante los TRECE DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en horas de nueve a doce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del Servicio de Contratación nº 00.000.00.00).
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Habida cuenta de las singularidades del presente procedimiento que además se lleva a efecto por trámite de urgencia, y con la finalidad de llevar a cumplimiento los breves
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plazos con los que se cuenta para su resolución, se procurará, que en el supuesto de resultar necesario el envío de proposiciones por correo, estos se efectúen con carácter urgente.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 y 4 relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 LCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 91.4 LCSP, si ésta hubiera sido exigida.
15ª.- MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 144.1 LCSP.
La Mesa de contratación estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales:
- El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
- El Interventor General Municipal
- El Vicesecretario General Municipal.
- La Jefa del Servicio de Contratación.
- La Jefa de Sección I del Servicio de Contratación.
- El Jefe/a del Servicio que promueva la contratación.
Actuará como Secretaria la Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
16ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá en acto interno que se celebrará el primer martes o el primer jueves siguientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la proposiciones, a la calificación de la documentación general contenida en el sobre Nº 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días para que lo subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la LCSP.
Cuando conforme a lo establecido en la cláusula 14.6 del presente Pliego, se anuncie al Órgano de Contratación la presentación de proposiciones por correo, la apertura del sobre nº 2 de todas las proposiciones tendrá lugar como máximo transcurridos 7 días naturales desde la apertura de las últimas recibidas por correo, teniendo en cuenta la limitación xx xxxx días naturales desde la terminación del plazo para su admisión.
17ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN:
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº 2 de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h, transcurridos 7 días naturales desde la celebración del acto interno de apertura de la documentación contenida en el sobre Nº 1.
La fecha del acto público de apertura de las proposiciones técnicas se publicará en el Perfil de Contratante.
En dicho acto, previamente a la apertura del sobre Nº 2 la Mesa de Contratación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.
Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de las proposiciones contenidas en el sobre Nº 2 (criterios dependientes de un juicio de valor) conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 1-2 de la cláusula 12 del presente pliego, previa solicitud, en su caso, de los informes técnicos que estime oportunos, dará a conocer en acto
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público la ponderación asignada a los mismos y, seguidamente, procederá en el mismo acto a la apertura del sobre Nº 3 conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público.
Dicho acto público se celebrará igualmente en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h del día que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de Contratante con al menos dos días hábiles de antelación.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 12ª del presente Pliego.
18ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA:
El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 12 y concretados en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador a efectos de notificaciones, a fin de que constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente Pliego y acredite su constitución en el Servicio de Contratación.
En dicho plazo, el Órgano de Contratación verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que el licitador cuya proposición resulte la económicamente más ventajosa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
Asimismo, en dicho plazo deberá aportar certificación actualizada acreditativa de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente
En su caso, en dicho plazo, deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
19ª.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS:
19-1.-FASE DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS:
Para la fase de ejecución de todas las obras, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo de cinco días hábiles, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior una garantía definitiva en cuantía equivalente a aplicar un 5% sobre la cantidad que resulte de sumar al presupuesto de las obras de rehabilitación integral xxx Xxxxxxx municipal que haya propuesto el adjudicatario en su oferta, al que resulte del presupuesto de las obras objeto de concesión, IVA excluido.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 84 y 85 de la LCSP.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 136-3-4 de la LCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
19-2.-FASE DE EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS:
Para la fase de explotación de las obras objeto de concesión, antes de la entrada en servicio del aparcamiento y la zona comercial anexa, el concesionario está obligado a constituir en los términos indicados anteriormente, a disposición del Ayuntamiento de
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Valencia, y acreditar en el Servicio de Abastecimientos y Mercados, una garantía definitiva correspondiente a la fase de conservación y explotación por un importe de estas dos cantidades, del 3% del valor del dominio Público ocupado y del 2% del coste de la inversión realizada, IVA excluido. Esta garantía quedará afecta hasta que termine el plazo de garantía de la concesión.
El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones impuestas en el contrato para las fases de construcción o conservación y explotación, determinará que se proceda de inmediato contra la garantía constituida correspondiente. En el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se hicieran efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar las garantías en la cuantía que corresponda.
20ª.- ADJUDICACION DEL CONTRATO:
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 135.2 de la LCSP.
La adjudicación se notificará a los licitadores al fax que hubieran indicado a efectos de notificaciones y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 135 de la LCSP.
Al no estar el presente procedimiento sujeto a regulación armonizada, la adjudicación podrá ser recurrida de acuerdo con el régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
21ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfecciona con su formalización.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios o una Sociedad Concesionaria será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde su formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO 23ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas
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administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos que revisten carácter contractual.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 225 y 241de la LCSP.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El adjudicatario se regirá por los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados. Se consideran principios y normas de contabilidad generalmente aceptados, los establecidos en:
- El Código de Comercio y el resto de la legislación mercantil.
-El Plan General de Contabilidad. El resto de la legislación que sea específicamente aplicable.
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
24ª.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:
a) GASTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO:
Además de todos los gastos propios de la ejecución en su integridad del presente contrato, particularmente serán de cuenta del adjudicatario, en los términos fijados en la legislación aplicable, los siguientes gastos:
a. Los que se requieran para la tramitación y la obtención de autorizaciones, documentos o cualquier otra información de Administraciones Públicas o particulares.
b. Los impuestos, tasas municipales que graven la obra a ejecutar.
c. Los derechos de acometidas, instalaciones y las tasas de legalización de las mismas.
d. Los correspondientes a la elaboración y desarrollo de los proyectos que está obligado a presentar, de conformidad con lo establecido en este Pliego.
e. Los correspondientes a la construcción, retirada y remoción de toda clase de construcciones auxiliares, limpieza y evacuación de desperdicios y basuras, conservación y desagües, en las zonas objeto de concesión.
f. Los de publicidad de las obras en ejecución, documentación técnica y gráfica divulgativa, y realización de actos de protocolo de inicio y fin de obras, de acuerdo con los usos habituales.
g. Los correspondientes, en su caso, a la constitución y registro de la sociedad o UTE concesionaria, modificación y registro de estatutos, y todos los restantes que sean consecuencia de dichas actuaciones.
h. Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes con ocasión o como consecuencia de la explotación concesional.
i. Cualquier otro gasto a que hubiere lugar para la realización del contrato con arreglo al presente Pliego, y en especial, los que se desprendan del desarrollo e implantación del Plan Económico- Financiero.
b).- ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS:
Formalizado el contrato, el contratista viene obligado a presentar dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de formalización, el Proyecto Básico y de Ejecución Modificado y el Proyecto de Actividad. Si la Administración observara en los proyectos recibidos defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, incoherencias presupuestarias, omisiones o infracciones normativas, serán devueltos al contratista para que subsane los extremos correspondientes en el plazo máximo de 1 mes.
Si una vez corregidos los proyectos, estos exigieran una nueva subsanación, la Administración concederá un nuevo plazo de 15 días, cuyo incumplimiento acarreará la resolución del contrato o bien la continuación del proceso en términos análogos al anteriormente expuesto, hasta que el proyecto entregado por el contratista reúna todos los requisitos.
La aprobación del proyecto e información pública del mismo se ajustará a lo establecido en el artículo 114 LCSP. La aprobación del Proyecto de Ejecución equivaldrá a la obtención de la licencia de edificación, y no estará sujeta conforme al artículo 2 del la Ordenanza Fiscal de Prestación de Servicios Relativos a Actuaciones Urbanísticas, al pago de las tasas reguladas en la misma.
En el supuesto de incumplimiento de los plazos para la entrega de los proyectos, o para la subsanación de las deficiencias percibidas por la Administración, así como el incumplimiento del contenido de la oferta adjudicada, se impondrán las penalidades correspondientes según las establecidas en este Pliego.
A efectos de examen por los distintos Servicios implicados o afectados por la construcción de las obras, deberán ser presentadas siete (7) copias de los correspondientes proyectos.
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c) RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE OBRA Y DELEGADO DE OBRA:
El Ayuntamiento de Valencia deberá designar expresamente al Director de Obra previamente al comienzo de las obras, quien contará con experiencia acreditada en el ejercicio de las funciones que le corresponden.
Sin perjuicio de lo anterior, y simultáneamente a la propuesta del Director de Obra, la Administración presentará la relación del personal facultativo que, bajo la dependencia del correspondiente Director, haya de prestar servicios en la ejecución del presente contrato.
También se nombrará un Coordinador de Seguridad y Salud, que tendrá un nivel de calificación superior, según el artículo 34 del RD 39/97 Reglamento de Servicios de Prevención.
Asimismo, el Ayuntamiento de Valencia podrá designar un nuevo Director de la obra y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
Por su parte, la Conselleria competente por razón de la materia designará un técnico responsable del proyecto cuyas funciones serán dar la conformidad para el inicio de las obras, velar por el cumplimiento del objeto del Acuerdo de delegación de competencias, en representación de la Generalitat vigilando el cumplimiento del contrato e los plazos y forma convenidos y será obligatoria su presencia en el momento de la recepción de las obras y puesta en servicio, dando su conformidad.
d) SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS Y SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS MISMAS:
El Ayuntamiento designará los técnicos que efectuarán el seguimiento del desarrollo y ejecución de las obras, coordinando el control, como propiedad, de la construcción y calidad de lo edificado.
El adjudicatario elaborará un Estudio de Seguridad y Salud en las obras, elaborado y suscrito por técnico competente, que deberá ser coherente con el contenido de la Propuesta técnica y Proyecto Básico y de Ejecución Modificado y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la ejecución de las obras.
El contratista que ejecute materialmente las obras redactará un Plan de Seguridad y Salud que será aprobado y supervisado por los Técnicos municipales.
El seguimiento del Plan de Seguridad y Salud durante el proceso constructivo de las obras será llevado a cabo y coordinado por el Técnico de la Dirección de las obras que designe el Ayuntamiento.
e) CARTEL ANUNCIADOR:
El adjudicatario, estará obligado a instalar y mantener, a su cargo, un cartel anunciador de las obras.
Los carteles se colocarán antes de comenzar las obras y se mantendrán hasta la recepción de las mismas, en el exterior de la obra, en sitio visible, preferentemente en la fachada de la obra o en el cerramiento de la misma. En los supuestos de que la obra tenga distintas ubicaciones, se fijará en el lugar de mayor importancia por importe de la obra proyectada. Dichos carteles serán retirados por el contratista y a su xxxxx en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de las obras, salvo indicación expresa al contratista de su retirada con anterioridad a dicha fecha.
El contratista facilitará al Ayuntamiento una fotografía en soporte digital del cartel instalado con el fin de incorporarla a la documentación justificativa de la inversión.
Los carteles se ajustarán a los modelos publicados en la Web de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
f) COMIENZO DE LA OBRA:
El inicio de las obras se entenderá producido al día siguiente de la formalización del Acta de comprobación del Replanteo, la cual deberá suscribirse entre la Administración y el adjudicatario, en el plazo máximo de un mes desde la aprobación del Proyecto de Ejecución.
A este acto asistirán el Director de construcción, el Supervisor de construcción y un representante del contratista que ostente su representación legal, extendiéndose acta de su resultado.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP, el adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado o el que resulte de su oferta, que comentará a contar desde el día siguiente a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, así como de los plazos señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
g) SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS:
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible
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peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
El contratista estará obligado a mantener la circulación rodada y peatonal en condiciones suficientes de seguridad, siendo el responsable de cualquier incidente que pueda producirse por circunstancias inapropiadas del estado del firme y de la acera, así como de una insuficiente señalización, iluminación o balizamiento de la obra.
El contratista mantendrá en todo momento y en condiciones normales de seguridad vial, los accesos a la propiedad, tanto de vehículos como de peatones, garantizando, en todo caso, la accesibilidad de vehículos de emergencia.
h) DESARROLLO DE LAS OBRAS:
Durante el desarrollo de las obras, el adjudicatario atenderá sus obligaciones contractuales generales y cuantas órdenes le sean dadas por la Dirección de las Obras para el buen fin de las mismas, incluso aportar Planos de Replanteo detallado de obras y/o instalaciones, propuestas previas de materiales y equipos, Libro de Control de Calidad, métodos y pruebas de ensayos de calidad, regulación y recepción, medidas reglamentarias, etc., previamente a su ejecución, para la conformidad de la Dirección de Obra, entre otras. Asimismo, podrá ser requerido por la Dirección de Obra para la elaboración de la documentación técnica, así como suscribir y obtener las legalizaciones preceptivas reglamentarias.
El Jefe de obra emitirá un Acta de Visita de Obra, con los acuerdos estipulados en cada visita o reunión con la Dirección Facultativa, la cual deberá ser conformada y firmada visada por la Dirección antes de la visita siguiente.
i) ACTUACION DEL ADJUDICATARIO EN LO REFERENTE A MODIFICACIÓN DE LINEAS ELECTRICAS Y OTROS SERVICIOS Y SU REPOSICIÓN:
El contratista deberá incluir en su Proyecto de Ejecución, las obras necesarias para la reposición de todos los servicios existentes afectados por las obras (líneas eléctricas, telefónicas, canalizaciones de todo tipo, conducciones de agua, caminos y carreteras existentes, así como cualquier otro que sea necesario).
Todos los servicios afectados deberán reflejarse, de forma fidedigna, en el Proyecto de Ejecución, recogiendo todas sus características y diseñando su reposición con la conformidad expresa de la propiedad del servicio, siendo a cargo del contratista tanto el proyecto de las reposiciones como su ejecución.
Si durante la ejecución de las obras, se observase la necesidad de modificar las reposiciones inicialmente previstas en el Proyecto de Ejecución, o surgiesen otras nuevas, el contratista procederá, de igual modo y a su xxxxx, a realizar las obras necesarias para su reposición.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Valencia es competente para resolver sobre si las mismas mantienen las características funcionales y técnicas de los servicios restituidos, quedando obligado el contratista a realizar las oportunas modificaciones en caso de disconformidad por parte de la Administración. La aprobación de1 Proyecto de Ejecución por la Administración no exime, en ningún caso, al contratista de cumplir con esta obligación.
El contratista estará obligado a ejecutar las modificaciones de líneas eléctricas de alta o baja tensión y otros elementos propios de dicho servicio, que sean necesarias para la ejecución o explotación de la obra, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Director de las obras, y / o responsable del contrato.
Con este objeto, realizará cuantas gestiones, trámites, pagos de derechos, etc. sean necesarios en organismos oficiales y empresas titulares de las mismas.
Asimismo el contratista abonará las indemnizaciones a particulares a que haya lugar por situar postes, líneas u otros elementos relacionados fuera de la zona afectada. Los planos definitivos de la modificación de líneas, en su caso, deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.
El contratista llevará a efecto la ejecución de las modificaciones, por medio de una empresa especializada que deberá ser aceptada por la Dirección de las obras y por la empresa suministradora.
De igual modo se procederá con los demás servicios afectados.
j) RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS A TERCEROS:
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a bienes patrimoniales o personales que se pueden causar a terceros o a los propios trabajadores, durante la ejecución de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden dada por este Ayuntamiento, se seguirá el procedimiento previsto en el Real Decreto 429/1993, de 26 xx xxxxx por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial. En todo caso se dará audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios.
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Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños.
El contratista de las obras deberá asegurar las responsabilidades frente a terceros en que pueda incurrir con motivo de la ejecución del contrato, atendiendo a la naturaleza de las obras y a los riesgos previsibles que se puedan derivar de las mismas.
k) OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO:
Asimismo, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
k- 1.- CUMPLIMIENTO NORMATIVA DE RUIDO:
El contratista deberá cumplir la normativa de ruido vigente durante la ejecución de las obras, quedando obligado a efectuar un seguimiento continuo de ruido mediante medición con instrumentos homologados y a ejecutar a su cargo las medidas correctoras que pudieran ser legalmente exigible. El cumplimiento de la normativa de ruido no supondrá alteración sustancial del contrato y, en consecuencia, no conllevará para la Administración obligación de resolver el contrato y, en consecuencia, no conllevará para la Administración obligación de restablecer el equilibrio económico-financiero.
k- 2.- RELACIONES LABORALES:
El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal del adjudicatario durante el plazo de vigencia del contrato ni al finalizar aquel.
El adjudicatario estará dotado del personal necesario para que la prestación se efectúe en las debidas condiciones de seguridad y eficacia, evitando al usuario cualquier incomodidad, peligro o demora.
En cualquier caso el adjudicatario deberá cumplir con la legislación vigente en materia laboral de prevención de riesgos laborales y Seguridad Social.
25ª.-DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES DURANTE LA FASE DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y DURANTE SU EXPLOTACIÓN:
25.1.- Derechos del contratista:
El contratista tendrá, además de los que se derivan del presente Pliego, los siguientes derechos:
a. El derecho a explotar la obra pública y a percibir las tarifas que junto al pago de la obra de rehabilitación constituyen la retribución económica prevista en los términos xxx xxxxxx durante el tiempo de concesión.
b. El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión en la forma y con la extensión prevista en el artículo 241 LCSP.
c. El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de la obra pública. Dicho derecho incluirá la utilización exclusivamente para la construcción de la obra, de las aguas que afloren o de los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
d. El derecho a solicitar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública, así como la realización de todas las acciones que sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del contratista.
e. Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.
f. El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 209 LCSP y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la referida Ley, previa autorización administrativa en estos dos casos, del órgano de contratación.
g. Que el Ayuntamiento lo proteja e imponga su autoridad cuando fuera necesario, para que sea respetado por terceros en su condición de contratista y concesionario, y para que cese toda perturbación al normal cumplimiento del servicio que se le concede.
h. Solicitar subvenciones, ayudas o préstamos de Instituciones Públicas o privadas que puedan incrementar los ingresos de la Cuenta de Explotación.
i. El contratista podrá impedir el uso de la obra pública a aquellos usuarios que no abonen la tarifa correspondiente, sin perjuicio de lo que a este respecto se establezca en la legislación sectorial correspondiente.
j. Proponer mejoras o innovaciones técnicas o de otro tipo para optimizar la gestión del servicio.
25.2.- Obligaciones del contratista:
a. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Pliego, el contratista está obligado a abonar todos los gastos derivados de la redacción de la Propuesta Técnica y del Proyecto Básico y de Ejecución Modificado.
b. El adjudicatario del presente contrato deberá contratar y mantener a su xxxxx durante el período de concesión las siguientes pólizas de seguro, con el contenido, importes y alcance descritos en el artículo correspondiente xxx xxxxxx de prescripciones técnicas:
- Pólizas de Todo Riesgo de Construcción y Conservación del MG objeto de la concesión.
- La Póliza Todo Riesgo de responsabilidad sobre Daños Materiales Propios.
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- Póliza de Responsabilidad Civil en las fases de construcción en sus vertientes de General, Patronal, Cruzada, Defensa y Fianzas civiles y criminales y Trabajos Terminados.
- Póliza de Responsabilidad Civil en la fase de explotación por daños a terceros.
c. El contratista responderá de los daños derivados de los defectos existentes en las Propuestas Técnicas y Proyectos de Construcción que debe presentar conforme a lo dispuesto en este Pliego. Dicha responsabilidad se extenderá también a los daños derivados de los defectos de los proyectos para la consideración de la obra pública.
d. Ejecutar las obras de acuerdo con lo dispuesto en el contrato y entregarlas una vez finalizadas.
e. Cumplir los plazos previstos en el presente Pliego para la presentación de Proyectos, Replanteo, inicio y finalización de las obras, e inicio de la explotación.
f. Explotar la obra pública, asumiendo el riesgo económico de su gestión y con sujeción a las Ordenanzas y al resto de legislación vigente en materia de mercados y apartamientos subterráneos, y al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
g. Admitir la utilización de la obra pública objeto de concesión, por todo usuario en las condiciones que hubieran sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, si procede, de la correspondiente tarifa.
h. Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin perjuicio de los poderes de policía que correspondieran al órgano de contratación.
i. No gravar ni enajenar los bienes afectos al servicio objeto del contrato ni aquellas que hayan de revertir al Ayuntamiento ni destinarlos a otras finalidades, a menos que el Ayuntamiento lo autorizara expresamente.
j. El personal encargado de la explotación de la obra, en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de la obra pública, formulando si procede, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servirán de medio de prueba las obtenidas por el personal del contratista debidamente acreditado y con los medios previamente homologados por la Administración competente, así como cualesquiera otros admitidos en derecho.
k. Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el articulo 198 LCSP.
l. Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales de éste.
m. El contratista deberá mantener la obra pública objeto de concesión de acuerdo con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios, que resulte de aplicación.
n. Durante el periodo de explotación de la concesión serán de cuenta del adjudicatario, toda reparación, tanto de obra como de las instalaciones cualquiera que sea su causa, y también los gastos de limpieza y conservación de local, mobiliario e instalaciones, así como la reposición de los elementos que queden inservibles.
o. Serán de cuenta y cargo del contratista, los pagos de suministro de agua y energía eléctrica, recogida de basuras, residuos industriales y aguas fecales.
p. El concesionario asume los riesgos económicos derivados de la ejecución y explotación del aparcamiento licitado mediante el presente contrato, sin perjuicio del reequilibrio económico de la concesión en los términos previstos en estos Pliegos.
Si el contratista incumple las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, ello dará lugar a la aplicación del régimen de penalidades previsto en este Pliego.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas por parte del contratista no implicará ninguna responsabilidad para el Ayuntamiento, asumiendo el contratista cualquier contingencia que derive de tal incumplimiento.
Sin perjuicio de ello, el Ayuntamiento, podrá requerir al contratista la acreditación documental del cumplimiento de las referidas obligaciones.
25.3.- Derechos del Ayuntamiento:
La Corporación ostentará las potestades siguientes:
a. Ordenar discrecionalmente la modificación del servicio en los términos previstos en la legislación vigente.
b. Con independencia de la actuación del personal facultativo designado por el adjudicatario, las obras podrán someterse a fiscalización técnica y al control de su desarrollo por los servicios municipales competentes.
c. Asumir temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en que no la reste el concesionario por circunstancias que le sean o no imputables.
d. Imponer al contratista las sanciones pertinentes por razón de las infracciones que haya cometido en la prestación del servicio.
e. Rescatar la concesión, en los términos establecidos en la Ley.
f. Extinguir el contrato por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento jurídico.
25.4.- Obligaciones del Ayuntamiento:
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a. Recibir las obras correspondientes a la rehabilitación xxx Xxxxxxx municipal del Grao, que comprende las correspondientes a la zona destinada al mercado de productos en fresco y a la zona contigua a ésta destinada a plaza cubierta con elementos ajardinados.
b. Sufragar los gastos correspondientes a la Dirección de Obra.
c. Devolver en su día la garantía definitiva.
d. Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que ocasionara la xxxxxxxx directa por el Ayuntamiento de la gestión del servicio por motivos de interés público, o en los casos de rescate de la concesión o supresión del servicio.
e. Otorgar al contratista la protección adecuada para que pueda ejecutar las obras y prestar el servicio debidamente.
26ª. RIESGO Y XXXXXXX DE LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS OBJETO DE CONCESIÓN:
La construcción de las obras y la explotación de las mismas en régimen de concesión, se efectuará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 199 y 214 de la LCSP, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución, explotación, conservación y financiación en los términos y con el alcance establecido por este Pliego. En este sentido y como reflejo del riesgo y xxxxxxx que asume el adjudicatario, se establece de forma expresa que:
a) El adjudicatario asume, en el mismo concepto, el riesgo y xxxxxxx de la evolución de las condiciones financieras xxx xxxxxxx a lo largo do todo el plazo concesional.
b) Igualmente el adjudicatario asume el riesgo y xxxxxxx de la conservación de las obras objeto de concesión, debiendo mantenerlas de forma continuada en adecuadas condiciones para la ejecución del objeto del contrato hasta la finalización de la concesión.
c) El adjudicatario asume el riesgo y xxxxxxx de la evolución del potencial mercado de plazas de aparcamiento existentes en la población, así como de la evolución xxx xxxxxxx de productos y actividades complementarias al mercado en fresco, sin que pueda reclamarse del Ayuntamiento de Valencia compensación alguna por el hecho de que la evolución real xx xxxxxxx se separe de lo previsto en el Estudio de Viabilidad elaborado por el Ayuntamiento de Valencia.
d) El adjudicatario asume los riesgos económicos y responsabilidades de toda índole que se deriven de la construcción de la obra y de la explotación del servicio objeto de concesión. En particular, no se derivaran en ningún caso responsabilidades para el Ayuntamiento de Valencia respecto a los resultados de la explotación.
e) El adjudicatario tendrá derecho a solicitar el reequilibrio económico de la concesión, en los supuestos previstos en los artículos 225 y 241 LCSP.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 225 de la LCSP, no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del plazo de duración de la concesión y del establecido para la ejecución de la obra aquellos periodos en los que ésta deba suspenderse por una causa
imputable a la Administración concedente o debida a fuerza mayor. Si el concesionario fuera responsable del retraso en la ejecución de la obra se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades contenido en el presente Pliego y en la LCSP, sin que haya lugar a la ampliación del plazo de la concesión.
27ª. SISTEMA DE RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO Y FÓRMULAS DE REVISIÓN DE PRECIOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y DE ACTUALIZACIÓN DE COSTES DURANTE SU EXPLOTACIÓN:
Dada la naturaleza mixta del contrato, la retribución al adjudicatario será la siguiente:
a. Respecto a la ejecución de las obras de rehabilitación xxx Xxxxxxx municipal del Grao y plaza ajardinada adyacente, mediante el abono por la Generalitat, con cargo a la financiación concedida al amparo del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunidad Valenciana (2009 – 2011), creado por Decreto-Ley 1/2009, de 20 de Febrero, del Consell, y con arreglo a los precios convenidos de la obra que realmente ejecute con sujeción al Proyecto y a las modificaciones aprobadas y a las órdenes que en interpretación de aquéllos diere el Facultativo Director de la Obra, en la forma establecida para el contrato de obras por la LCSP y el RGCAP.
b. En cuanto al aparcamiento subterráneo, la retribución consistirá en el derecho a explotar el aparcamiento mediante el cobro de las correspondientes tarifas a los usuarios, por el plazo de duración de la concesión, sufragando el concesionario las obras y el mantenimiento y explotación de las obras e instalaciones hasta la reversión de las mismas a la Administración.
c. Igualmente se retribuirá al concesionario por el derecho a explotar la zona comercial y de uso terciario anexa al mercado de productos en fresco mediante el cobro de los correspondientes alquileres por el uso y disfrute de dicha zona comercial, debiendo sufragar el concesionario el coste de las obras y el mantenimiento y explotación de las mismas hasta su reversión al Ayuntamiento.
La cuantía de las tarifas de las plazas de tipo A, se revisará anual y automáticamente, el 1 de enero de cada año, aplicando la siguiente fórmula:
(40 - n) IPCn
Pn = Pi x x
Z IPCo
Siendo:
40 = Total de años de concesión efectivos.
-Pn El precio actualizado a enero de cada año, (en Euros)
-Pi El precio inicial (a origen), de adjudicación, (en euros).
-n Es el número de años transcurridos desde la puesta en funcionamiento, contado desde el acta de recepción de obras.
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-IPCo El índice de precios al consumo correspondiente al mes de la adjudicación de la concesión.
-IPCn El último índice de precios al consumo conocido en enero de cada año en que se revisa el precio, (generalmente el del mes de diciembre del año precedente).
La cuantía de las tarifas de las plazas de las de tipo B, C y D, así como el mantenimiento mensual de las plazas “A”, (M), se revisará anual y automáticamente, el 1 de enero de cada año, aplicando la variación del Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, entre el mes de la adjudicación y el último IPC publicado el uno de enero del año en que se revise, (generalmente noviembre del año procedente).
En las mismas condiciones podrán ser revisados anual y automáticamente, las tarifas de alquiler de la zona adicional al mercado destinada a productos y actividades complementarias al mercado en fresco. La tarifa resultante de aplicar la fórmula de revisión de precios, se redondeará por exceso a múltiplos de 5 céntimos.
Los precios y tarifas de las plazas de aparcamiento y de la zona comercial anexa al mercado de productos en fresco, durante el plazo de la concesión, servirán al adjudicatario para amortizar técnica y financieramente mediante una buena y ordenada administración, la parte correspondiente al coste de las obras e instalaciones según los presupuestos de éstas, así como para cubrir los gastos de explotación del servicio, incluyendo los gastos generales y el beneficio industrial.
28ª.- FORMA DE PAGO DE LAS OBRAS QUE NO SON OBJETO DE CONCESIÓN:
Como se ha puesto de manifiesto en la cláusula cuarta del presente Pliego, en virtud del Convenio de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el ámbito del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, el reconocimiento y pago de las facturas será efectuado por los órganos correspondientes de la Generalidad. A tal efecto por el Ayuntamiento se notificarán las resoluciones administrativas que correspondan a las diferentes fases del procedimiento de contratación con la finalidad que se adopten las resoluciones relativas a la ejecución del gasto.
El precio correspondiente a los elementos del contrato será abonado mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada guarde con el total de la misma, para lo cual el Ayuntamiento expedirá mensualmente, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación o recepción de las obras que comprende.
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria
pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que a tal efecto determinan los arts. 200 y 215 LCSP, y 155, 156 y 157 RGLCAP.
Aprobada la Certificación, sin que en ningún caso dicha aprobación lleve implícita el reconocimiento de la obligación, que deberá ser conformada por el servicio municipal responsable de la ejecución del contrata, por el Ayuntamiento, será remitida a la Generalitat junto con la factura expedida por el contratista, a nombre de la Generalitat, atendiendo a las instrucciones que establezca la Conselleria competente por razón de la materia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, para que proceda por los órganos correspondientes de la Generalitat al reconocimiento de la obligación y pago de las certificaciones.
La Generalitat tendrá la obligación de abonar las facturas en los términos establecidos en el artículo 200-4 de la LCSP en su nueva redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en relación a lo dispuesto en el artículo 200-Bis y la Disposición Transitoria Octava adicionados a la LCSP por la mencionada Ley 15/2010, de 5 de julio.
Por lo tanto, corresponde al Ayuntamiento de Valencia la aprobación de las certificaciones de obras que se emitan con arreglo a los párrafos anteriores, sin que en ningún caso dicha aprobación lleve implícita el reconocimiento de la obligación. El reconocimiento de la obligación y pago de las certificaciones será efectuado por los órganos correspondientes de la Generalitat, con expresa exclusión de la responsabilidad del Ayuntamiento en la obligación de abono de certificaciones, así como de los intereses de demora, indemnización por costes de cobro u perjuicios ocasionados al contratista como consecuencia del incumplimiento en plazo por la Generalitat de esta obligación. El contratista no podrá reclamar al Ayuntamiento el abono de ninguno de estos conceptos.
Para la resolución de cualquier incidencia en el pago de la factura/s que pudiera surgir, el adjudicatario deberá dirigirse a la Conselleria competente por razón de la materia.
29ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:
Los incumplimientos de las obligaciones impuestas al contratista en la legislación vigente sobre contratación pública, en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas particulares y en el contrato, llevarán consigo la imposición al contratista del régimen de penalidades establecido en los siguientes apartados, al margen de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado.
29.1.- En fase de redacción del proyecto:
El retraso injustificado en la redacción del proyecto por parte del contratista será considerado un incumplimiento grave por parte del mismo, siendo penalizado con un importe de hasta el 10% del presupuesto total de la obra. La reiteración en el incumplimiento culpable por parte del contratista podrá dar lugar a la resolución del contrato.
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29-2.- En fase de ejecución de las obras:
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las obligaciones específicas impuestas al contratista durante la fase de ejecución de la obra. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será de un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones específicas impuestas en este pliego podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si al tiempo del levantamiento del acta de comprobación, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
-Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos.
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo del levantamiento del acta de comprobación, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que, al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
-Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
29.3.-. En fase de prestación del servicio.
Los incumplimientos se calificarán como leves o graves.
Estos últimos podrán dar lugar, además, a la resolución del contrato, atendiendo al menor o mayor perjuicio que con ellas se cause a las obras e instalaciones objeto del contrato o al público en general.
1. Se considerarán incumplimientos leves:
a. El incumplimiento de las prescripciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, por lo que se refiere al trámite de adjudicación del derecho de uso de plazas de aparcamiento tipo A, B y C.
b. La detección por el Ayuntamiento de tres irregularidades en el plazo de un año, en relación con cambios de vehículos por los adjudicatarios de plazas tipo A, B y C, que no hubieran sido notificados por el contratista al Ayuntamiento, a efectos de registro de la nueva matrícula.
c. Deficiencias en la calidad de las reparaciones menores.
d. Retraso en las reparaciones ordinarias de desperfectos fortuitos menores.
e. La falta de notificación al Ayuntamiento de modificaciones no sustanciales del proyecto técnico.
f. La falta de limpieza o defectuosa conservación del aparcamiento y de la zona comercial anexa al mercado de productos en fresco, siempre que no suponga un deterioro grave o sea causa de caducidad o resolución.
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g. La desobediencia del contratista a los requerimientos del Órgano de contratación, siempre que el objeto de este no constituya falta grave o sea causa de caducidad o resolución.
h. Cualquier incumplimiento de los pliegos de condiciones o de la legislación vigente que cause perjuicio menor al funcionamiento del servicio o a los usuarios en general.
2. Se considerarán incumplimientos graves:
a. Reiteración por más de 3 veces en un año en la comisión xx xxxxxx leves.
b. Incurrir en defectos graves en la ejecución de la obra.
c. La falta de contratación de las pólizas de seguro que garanticen en cuantía suficiente las responsabilidades a que se refiere el presente pliego, así como el incumplimiento de las obligaciones relativas a las citadas pólizas.
d. La no solicitud u obtención de las licencias y autorizaciones necesarias, en su caso.
e. Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de las prestaciones objeto de la concesión, bajo cualquier modalidad o título, sin previa autorización expresa por parte del Ayuntamiento de Valencia.
f. No llevar los adecuados controles de gastos y costes de la actividad que impida a la Administración contratante conocer el estado financiero del concesionario.
g. Incumplimiento de los plazos previstos en el presente Pliego para la presentación de Proyectos, Replanteo, inicio y finalización de las obras, e inicio de la explotación, entendiéndose por graves aquellas en las que el incumplimiento del plazo excede xxx xxxxx del inicialmente previsto.
h. Percepción o alteración por el concesionario de tarifas o precios no aprobados distintos de las cuantías máximas aprobadas previamente por la Corporación.
i. Alteración por el concesionario de las cantidades autorizadas por el Ayuntamiento en concepto de aportaciones económicas de los usuarios por derecho de uso de las plazas de aparcamiento o de utilización de los puestos xxx xxxxxxx.
j. Dedicación del establecimiento a usos distintos de los específicamente señalados en los Proyectos aprobados por la Administración, sin previa autorización municipal cuando corresponda.
k. No atender con la debida diligencia y atención la conservación de la obra pública cuando suponga deterioro grave de la misma.
l. El incumplimiento de las instrucciones dictadas por la Administración en orden al buen funcionamiento del servicio.
m. Deficiencias en la calidad de las reparaciones de carácter mayor.
n. Modificar la estructura de las obras sin autorización.
o. Cualquier otro incumplimiento de los pliegos de condiciones o de la legislación vigente que no se califique como leve y que ocasione un gran perjuicio al funcionamiento del servicio o a los usuarios en general.
p. Incumplimientos de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la previsión y Seguridad Social en sus diversos aspectos y regulaciones que tengan el carácter de grave.
1. En caso de que el contratista lleve a cabo alguno de los incumplimientos previstos en esta cláusula, se impondrán las siguientes penalidades:
- Los incumplimientos leves serán penalizados con importes cuya cuantía podrán oscilar entre 300 € y 3.000 €.
- Los incumplimientos graves serán penalizados con importes cuya cuantía podrán oscilar entre 3.001 € y 30.000 €.
2. En caso de incumplimientos graves que puedan dar lugar a la resolución del contrato, la Administración podrá optar indistintamente por dicha resolución, con la incautación de la garantía definitiva, o por la imposición de las penalidades anteriormente previstas.
3. El importe de las penalidades previstas en este pliego se actualizará anualmente aplicando el incremento que haya experimentado el IPC desde el mes de finalización del plazo de presentación de ofertas, hasta el mes correspondiente al último índice publicado antes del cálculo del importe de dicha sanción.
4. La imposición de penalidades, dentro de los límites indicados, se graduará atendiendo a la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios: La relevancia de los perjuicios derivados del incumplimiento ante los usuarios, el grado de negligencia o intencionalidad en el incumplimiento, la reincidencia en incumplimientos previos durante la ejecución del contrato y el beneficio obtenido por el contratista.
Todas las penalidades se impondrán por el Ayuntamiento de Valencia tras la instrucción del correspondiente expediente contradictorio, con audiencia del contratista por un plazo de 10 días tras la emisión del correspondiente informe jurídico. Para la imposición de penalidades por incumplimientos leves no será preceptiva la previa instrucción del mencionado expediente, salvo el trámite de audiencia al contratista.
Cuando el incumplimiento afecte a lo establecido en el Proyecto de Ejecución y en el Programa de Gestión, Explotación y Conservación, el adjudicatario correrá con los costes de las actividades necesarias para corregir los hechos que dieron lugar al incumplimiento. Al margen de las penalidades, la demora por parte del contratista en remediar las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará a la Administración para, en cualquier momento, poder adoptar las medidas pertinentes destinadas a subsanar las deficiencias producidas, x xxxxx del contratista y, en caso de que de dichas medidas se deriven gastos, a proceder contra las garantías correspondientes. Adicionalmente a la imposición de penalidades, se podrá exigir al contratista que cumpla las obligaciones de reconstrucción y de realización efectiva de las obras, llevando a cabo las reparaciones que fueran necesarias
V
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 30ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
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1.- Modificación del proyecto:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 226 de la LCSP, una vez perfeccionado el contrato el Órgano de Contratación sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto de acuerdo con lo establecido en el Título V del Libro I y en el artículo 232-1.b). El plan económico-financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes.
Cuando el Director Facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, conforme a lo estipulado en el artículo 217 de la LCSP:
Cuando la modificación tenga su origen o sea consecuencia de deficiencias del Proyecto presentado por el contratista, las resoluciones que se adopten, en el caso de que generen un incremento, no repercutirán en el régimen económico financiero del contrato.
Las modificaciones de obra que no estén debidamente aprobadas por el órgano de contratación, originarán responsabilidad en el contratista, pudiendo ser obligado a su demolición y a indemnizar los daños y perjuicios al Ayuntamiento de Valencia, perdiendo el contratista todo derecho a la valoración de las mismas.
En caso de emergencia, el contratista ejecutará aquellas actuaciones que sean imprescindibles para garantizar la permanencia de la obra ya ejecutada o evitar daños inminentes a terceros, comunicándolo inmediatamente al Supervisor de Construcción.
2.- Modificación de la obra pública:
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 233 de la LCSP, el órgano de contratación podrá acordar, cuando el interés público lo exija, la modificación de la obra pública, si concurren las circunstancias previstas en el Título V del Libro I, así como su ampliación o, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 155 b), la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.
Toda modificación que afecte al equilibrio económico de la concesión se regirá por lo dispuesto en su artículo 241.
Las modificaciones que, por sus características físicas y económicas, permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación.
Así, en ambos casos, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 92 quáter LCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las modificaciones del contrato se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 92 quinquies-2 y 195 LCSP y en el artículo 102 y 158 y siguientes del RGLCAP.
Las modificaciones del contrato se realizarán en la forma prevista en el artículo 217 LCSP y se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la citada LCSP.
VI SUBCONTRATACIÓN
31ª.- SUBCONTRATACIÓN:
El contratista podrá optar por realizar directamente las obras o subcontratar con terceros su ejecución, según lo previsto en los artículos 210 y 211 LCSP, y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
A estos efectos se entenderá que se realiza la obra directamente por el contratista cuando se encomiende a empresas que se hayan agrupado para obtener la concesión, o a las empresas vinculadas a ellas, tal como se define el concepto de empresa vinculada en el artículo 129.4 LCSP. En este caso, y previamente a su contratación, el contratista remitirá al Ayuntamiento de Valencia un ejemplar del contrato para su aprobación. Además, para estos casos el contratista deberá realizar directamente, con organización y medios propios, un volumen de obra cuyo presupuesto alcance, al menos, el 50% del presupuesto de la obra.
La contratación con terceros se ajustará a lo previsto en el artículo 250 LCSP y a lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%,
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respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Tal y como establece el artículo 224 de la LCSP, corresponde al concesionario el control de la ejecución de las obras que contrate con terceros, pudiendo la administración en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras y girar a las mismas las visitas de inspección que estime oportunas.
El concesionario será responsable de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsable asimismo único frente a éstos de las mismas consecuencias.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
32ª.- RECEPCIÓN FINAL, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A LA REHABILITACIÓN INTEGRAL XXX XXXXXXX MUNICIPAL DEL GRAO:
La recepción de las obras correspondientes a la rehabilitación integral xxx xxxxxxx municipal (zona de productos en fresco y plaza cubierta con elementos ajardinados), se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 218 LCSP y artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato.
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
El adjudicatario, con una antelación de 20 días hábiles, deberá comunicar por escrito a la Dirección Facultativa de la Obra, la fecha prevista para la terminación de la obra, a efectos de que se pueda realizar la recepción.
En caso de conformidad, el Director de la Obra, la elevará con su Informe al órgano de contratación, con un mes de antelación al menos, respecto a la fecha prevista para la terminación.
Finalizadas las obras, se procederá a la medición general y definitiva, que será realizada por el Director de la Obra con asistencia del contratista, en el plazo de 15 días desde la recepción y dentro del plazo de 30 a partir de dicha recepción, se aprobará la certificación final
de las obras ejecutadas, que será abonada al adjudicatario por la Generalitat a cuenta de la liquidación del contrato, según dispone el artículo 166 del RGCAP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 del RGCAP, el adjudicatario cuidará en todo caso la conservación y policía de esta obra durante el plazo de garantía de un año a contar desde la fecha del Acta de conformidad con la recepción de las Obras y puesta en servicio de la obra suscrita por el responsable de la Conselleria competente por razón de la materia.
El contratista responderá de los daños y deterioros que puedan producirse durante el plazo de garantía, a menos que acredite que los mismos no han sido ocasionados por el mal uso y no al incumplimiento de sus obligaciones de vigilancia y policía de la obra. En este último caso, deberá realizar los trabajos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsado del importe de los trabajos que deba realizar para reestablecer en la obra las condiciones debidas, lo que se incluirá en la liquidación.
El Director facultativo de la obra, redactará un informe sobre el estado de las obras, transcurrido el plazo de garantía. Si este informe fuera favorable, el adjudicatario quedará exento de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos de la construcción, procediendo la devolución o cancelación de la garantía definitiva constituida por el adjudicatario, y la liquidación de las obligaciones que, en su caso, estuvieran pendientes, aplicándose al pago de las mismas lo dispuesto en el artículo 200.4 LCSP.
En caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el Director facultativo dictará las oportunas instrucciones al adjudicatario para la debida reparación de lo construido dentro del plazo que a tal efecto se conceda, durante el cual, continuará encargado de la conservación de las obras sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si el saldo de la liquidación fuera favorable a la Administración contratante, ésta requerirá al adjudicatario para que proceda al reintegro del exceso percibido y, en tanto aquél no se hiciera efectivo, no se procederá a la devolución de la garantía definitiva correspondiente a las obras de rehabilitación xxx Xxxxxxx municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89 LCSP.
33ª.- COMPROBACIÓN, RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA DE LAS OBRAS OBJETO DE CONCESIÓN:
El contratista, con una antelación de veinte días naturales, comunicará por escrito al Ayuntamiento la fecha prevista para la terminación de las obras. El director de la obra, en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al órgano de contratación, con diez días naturales de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación. A la vista del informe, el órgano de contratación resolverá lo pertinente procediendo, en su caso, a designar un representante para la comprobación.
A la terminación de las obras se procederá al levantamiento de un Acta de Comprobación por parte de la Administración concedente.
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La comprobación de las obras se efectuará en la fecha fijada, dentro del mes siguiente a la entrega de aquéllas, y se instrumentará en un acta levantada al efecto, que suscribirá el facultativo designado por la Administración, el encargado de la Dirección de la obra, el concesionario y, en su caso, el contratista de las obras, que podrá estar asistido de su propio facultativo.
Al Acta de Comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada, que será expedido por el órgano de contratación y en el que se hará constar la inversión realizada.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, los funcionarios técnicos designados por la Administración contratante y representantes de ésta las darán por comprobadas, levantándose la correspondiente acta.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y la inspección facultativa de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no diera cumplimiento a las instrucciones dadas por los facultativos, podrá concedérsele un nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
La aprobación del Acta de Comprobación de las obras por la Administración, lleva implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento un plazo de garantía de dos años, así como la fase de explotación. No obstante, es obligación del contratista mantener la obra en perfectas condiciones de explotación durante toda la concesión.
A la finalización de este plazo de garantía, a satisfacción de la Administración, se devolverá al contratista el importe de la garantía definitiva correspondiente a las obras objeto de concesión. Dicha garantía se sustituirá por una equivalente al 2% del coste de la inversión realizada que quedará afecta hasta que termine el plazo de garantía de la concesión, conforme a lo dispuesto en la cláusula 19.2 del presente Pliego, igualmente se constituirá la garantía equivalente al 3% del valor del dominio público ocupado referenciada en la mencionada cláusula.
La explotación deberá comenzar en un plazo máximo de dos meses desde la finalización y comprobación de las obras y se extenderá hasta la terminación del plazo de concesión. El Acta de Recepción formal se levantará al término de la concesión cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 227 LCSP.
34ª.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO: CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 243 de la LCSP, la concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas acordadas conforme al artículo 241.3, o de las reducciones que se hubiesen decidido, quedando igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 245 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 208 y 247 de la LCSP.
35ª.-EFECTOS DE LA EXTINCIÓN:
Extinguida la concesión, el concesionario quedará obligado a hacer entrega al Ayuntamiento de Valencia, en buen estado de conservación y uso, de las obras e instalaciones incluidas en la concesión, así como de los bienes necesarios para su explotación, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción correspondiente.
En el supuesto de resolución del contrato, la Administración devolverá al contratista cuyo contrato hubiese sido declarado resuelto, el valor patrimonial de las inversiones realizadas en la concesión en razón de:
a. Ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes objeto del contrato, valorados en lo realmente ejecutado y definido en los proyectos aprobados y a los precios que en ellos figuren, deduciendo la cuota de amortización y la dotación acumulada al fondo de reversión que en función del número de años corresponda.
b. Bienes inmuebles incorporados que sean necesarios para la explotación, valorados a su coste de adquisición neto de las amortizaciones que en función de su vida útil corresponda.
En ningún caso se abonarán indemnizaciones por conceptos diferentes a los expresados, como pueden ser: gastos de estudios y proyectos, gastos financieros, etc. Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al contratista, el Ayuntamiento de Valencia procederá de forma inmediata a incautar la garantía constituida y determinará, a continuación, el importe de los daños y perjuicios causados que deberán ser soportados por el mismo.
La liquidación del importe resultante del valor patrimonial de la inversión en la infraestructura objeto del contrato, que se fijará, de la forma indicada en los apartados anteriores, en el plazo máximo de seis meses desde la resolución del contrato, se efectuará de acuerdo a las siguientes normas:
a. En primer lugar, en caso de resolución por causa imputable al concesionario, se compensará la cuantía de los daños y perjuicios causados al Ayuntamiento de Valencia en lo que excedan al importe de la garantía incautada.
b. En segundo lugar, se liquidarán, las obligaciones que el concesionario hubiese contraído con terceras personas, nacionales o extranjeras, atendiendo al orden de prelación de dichos créditos establecido por la legislación mercantil vigente.
c. En tercer lugar, se liquidarán los préstamos subordinados que hubieren sido concedidos al concesionario por sus accionistas.
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d. La cantidad remanente se abonará al concesionario.
Cuando la concesión se extinguiese por razón del rescate de la explotación de la obra pública o por cualquier otra decisión administrativa que implicara la supresión o la imposibilidad de su explotación, la Administración deberá, con carácter adicional a los pagos previstos en los apartados previos, indemnizar al concesionario de los daños y perjuicios que se le irroguen.
36ª.- SECUESTRO DE LA CONCESIÓN:
El órgano de contratación, previa audiencia del contratista, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en que éste no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo, o incurriera en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación.
El acuerdo del órgano de contratación será notificado al contratista y si este, dentro del plazo que se le haya fijado, no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro.
Efectuado el secuestro, corresponderá al órgano de contratación la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del contratista. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán total o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto del secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del contratista, a quien se devolverá al finalizar aquel con el saldo que resulte después de satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducir si procede, la cuantía con las correspondientes penalidades impuestas.
El secuestro de la concesión por plazo superior a dos años sin que la sociedad concesionaria haya garantizado por completo la xxxxxxxx de sus obligaciones será causa de extinción de la concesión.
37ª.- CESIÓN DE LA CONCESIÓN:
La cesión hecha a tercero requerirá la previa autorización del Ayuntamiento de Valencia.
La cesión sólo podrá ser realizada a una Sociedad que cumpla los requisitos establecidos en este pliego y cumpliendo el resto de requisitos previstos en el artículo 209 LCSP.
38ª.- RESCATE DE LA CONCESIÓN:
En caso de rescate de la explotación del aparcamiento subterráneo y de la zona comercial anexa al mercado de productos en fresco mediante decisión unilateral del Ayuntamiento de Valencia, discrecionalmente adoptada, por la que se dé por terminada la
concesión (sin perjuicio de la buena gestión del titular), así como en los supuestos de supresión de la explotación por razón del interés público o imposibilidad como consecuencia de acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Valencia, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que se le irroguen, considerando a estos efectos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de la explotación del último quinquenio y la pérdida de valor de las instalaciones y obras que no reviertan a la Administración según su grado de amortización.
39ª.- DEVOLUCION Y CANCELACION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
El plazo de garantía de la concesión será de un año, una vez finalizado el derecho de concesión de obra pública habiendo hecho entrega al Ayuntamiento las obras e instalaciones incluidas en la concesión, así como los bienes necesarios para su explotación.
Valencia, 10 de noviembre de 2011. LA JEFA DEL SERVICIO
DE CONTRATACIÓN,
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Conforme: EL SECRETARIO,
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
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A N E X O II MODELO DE PROPOSICIÓN
D/Xx. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado/a para todos los actos de este procedimiento abierto en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre ,
C.I.F nº ………, enterado/a de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Valencia para contratar. “denominación completa del contrato al que se licita”, POR DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA GENERALITAT, EN VIRTUD DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA GENERALITAT Y EL AYUNTAMIENTO, EN EL MARCO DEL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO-LEY 1/2009, de 00 XX XXXXXXX XXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos por:
1.- Por un porcentaje de baja único y global de............unidades y centésimas
(.......,.......%), sobre el presupuesto de licitación de la obra de rehabilitación integral xxx xxxxxxx municipal del Grao y el presupuesto de las obras (Nave comercial o zona anexa, aparcamiento 1 sótano e implantación del sistema de gestión y control del aparcamiento).
2. Por un número total de plazas de aparcamiento de , conforme al siguiente
desglose:
- Plazas tipo A (venta): …..
- Plazas tipo B (alquiler mensual completo): ......
- Plazas tipo C (alquiler mensual restringido a una franja horaria): ........
- Plazas tipo D (rotación): .......
3. Precio o tarifa de las plazas de aparcamiento:
-Plazas tipo A (venta):
Precio (IVA incluido) (en letras)............euros (en números €)
Precio (IVA incluido) (en letras)...............euros (en números €)
-Plazas tipo B (alquiler mensual completo):
Precio (IVA incluido), (en letras)..........euros (en números €)
Precio (IVA incluido), (en letras)........euros (en números €)
-Plazas tipo C (alquiler mensual restringido a una franja horaria): Precio (IVA incluido), (en letras)..........euros (en números €)
-Plazas tipo D (rotación):
Precio (IVA incluido), (en letras)……euros con……céntimos de euro(en números -’ €)
4. Precio por m2 de la zona comercial anexa al mercado de productos en fresco: IVA incluido, en letras).........euros (en números €).
5.- Por un plazo de ejecución de las obras de meses.
Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
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ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO
ABIERTO PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”, INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO-LEY 1/2009, de 00 XX XXXXXXX XXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX.
X./Xx ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de , C.I.F., declara que:
- No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.
- Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta.
- Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración Autonómica Valenciana y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 135 de la LCSP.
- A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación de la ejecución de las obras del mencionado proyecto y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
EXP. ……….
OBJETO “ ”
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en
calle/plaza/avenida código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad
, por su calidad de (apoderado, administrador, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
(Señálese lo que proceda)
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
1.
2.
3.
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 73 de la ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 xx xxxxx de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana.
Fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
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