CAPÍTULO 14 CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO 14 CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 14.1: Definiciones
Para los efectos de este Capítulo:
aviso de contratación futura significa un aviso publicado por una entidad contratante mediante el cual se invita a proveedores interesados a presentar una solicitud de participación, una oferta o ambas;
condiciones compensatorias especiales significa cualquier condición o compromiso que promueva el desarrollo local o mejore las cuentas de la balanza de pagos de una Parte, tales como el uso de contenido local, la concesión de licencias de tecnología, requisitos de inversión, comercio compensatorio o cualquier acción o requisito similar;
contratación directa significa un método de contratación mediante el cual la entidad contratante se pone en contacto con un proveedor o proveedores de su elección;
contrato de construcción, operación y transferencia y contrato de concesión de obras públicas significa un acuerdo contractual cuyo objetivo principal es disponer la construcción o rehabilitación de infraestructura física, plantas, edificios, instalaciones u otras obras públicas, y de conformidad con el cual, en consideración a la ejecución de un acuerdo contractual por parte de un proveedor, una entidad contratante otorga al proveedor, por un periodo de tiempo específico, la propiedad temporal o el derecho de controlar y operar, y exigir el pago por el uso de aquellas obras por la duración del contrato;
entidad contratante significa una entidad listada en el Anexo 14-A;
especificación técnica significa un requisito de licitación que:
(a) establece las características de:
(i) las mercancía a ser contratadas, incluidas la calidad, el desempeño, la seguridad y las dimensiones, o los procesos y métodos para su producción; o
(ii) los servicios a ser contratados, o los procesos o métodos para su suministro; o
(b) se refiere a requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, aplicables a una mercancía o servicio;
licitación abierta significa un método de contratación en el que todos los proveedores interesados pueden presentar una oferta;
licitación selectiva significa un método de contratación mediante el cual una entidad contratante invita solamente a proveedores calificados a presentar una oferta;
lista de uso múltiple significa una lista de proveedores que una entidad contratante ha determinado satisfacen las condiciones de participación en esa lista y que la entidad contratante pretende utilizar más de una vez;
medida significa toda ley, reglamento, procedimiento, guía o practica administrativa, o toda acción realizada por una entidad contratante en relación con una contratación cubierta;
mercancías o servicios comerciales significa mercancías o servicios del tipo que generalmente se venden u ofrecen en el mercado a, y usualmente los adquieren, compradores no gubernamentales, para fines no gubernamentales;
por escrito o escrito significa cualquier expresión en palabras, números u otros símbolos que puede ser leída, reproducida y que puede comunicarse posteriormente. Puede incluir información transmitida o almacenada electrónicamente;
proveedor significa una persona que suministra o podría suministrar una mercancía o servicio a una entidad contratante;
proveedor calificado significa un proveedor que una entidad contratante reconoce ha satisfecho las condiciones de participación;
publicar significa difundir información en un medio impreso o electrónico que sea distribuida ampliamente y que se encuentre fácilmente disponible al público en general; y
servicios incluye servicios de construcción, a menos que se especifique de alguna otra manera.
Artículo 14.2: Ámbito de Aplicación
Aplicación del Capítulo
1. Este Capítulo se aplicará a cualquier medida adoptada o mantenida por una Parte relativa a una contratación cubierta. Para los efectos de este Capítulo, contratación cubierta significa la contratación pública con fines gubernamentales:
(a) de mercancías, servicios o cualquier combinación de estos, de conformidad con la Lista de esa Parte en el Anexo 14-A;
(b) no contratados con miras a la venta o reventa comercial, ni al uso en la producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa comercial;
(c) por una entidad contratante;
(d) a través de cualquier medio contractual, incluidos la compra, alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra, y los contratos de construcción, operación y transferencia, y contratos de concesiones de obras públicas;
(e) cuyo valor estimado del contrato de conformidad con el Artículo 14.5, sea igual o exceda el umbral pertinente especificado en la Lista de esa Parte en el Anexo 14-A al momento de la publicación del aviso de la contratación futura; y
(f) que no esté excluida de alguna otra manera de la cobertura de conforme a este Tratado.
Actividades no Cubiertas
2. A menos que se disponga lo contrario en la Lista de una Parte del Anexo 14-A, este Capítulo no se aplicará a:
(a) los acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que una Parte, incluidas sus entidades contratantes, otorgue, incluidos donaciones, préstamos, aportes de capital, incentivos fiscales, subsidios, garantías, acuerdos de patrocinio y acuerdos de cooperación;
(b) el suministro público de mercancías o servicios a personas o a gobiernos regionales o locales;
(c) la contratación realizada con el propósito específico de prestar asistencia internacional, incluida la ayuda para el desarrollo;
(d) la contratación realizada bajo un procedimiento particular o condición de una organización internacional, o financiada por donaciones, préstamos u otra asistencia internacional, cuando el procedimiento o condición aplicable fuese inconsistente con este Capítulo;
(e) la contratación realizada conforme a un procedimiento particular o condición de un acuerdo internacional relativo al destacamento de tropas o relativa a la implementación conjunta de un proyecto por los países signatarios;
(f) la contratación de empleados públicos y las medidas relacionadas al empleo;
(g) la contratación o adquisición de servicios de agencias fiscales o servicios de depósito, servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas, o servicios relativos a la venta, rescate y distribución de deuda pública, incluidos los préstamos y bonos de gobierno, pagarés, derivados y otros títulos valores. Para mayor certeza, este Capítulo no aplica a la contratación de servicios bancarios, financieros, fiduciarios o especializados relacionados con las siguientes actividades:
(i) endeudamiento público; o
(ii) administración de deuda pública.
(h) la contratación hecha por una entidad contratante con otra entidad gubernamental de la misma Parte, ya sea que se encuentre cubierta o no por este Capítulo;
(i) la adquisición o arrendamiento de tierras, edificios existentes u otros bienes inmuebles o los derechos sobre ellos; o
(j) contratación de una mercancía o servicio fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante, para consumo fuera del territorio de esa Parte.
3. Cada Parte se asegurará que sus entidades contratantes cumplan con este Capítulo al momento de realizar contrataciones cubiertas.
4. Ninguna entidad contratante preparará o diseñará una contratación, ni de otra forma estructurará o dividirá una contratación en contrataciones separadas en ninguna etapa de la contratación, ni utilizará un método particular para estimar el valor de la contratación, con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.
5. Cuando una entidad contratante adjudique un contrato que no esté cubierto por este Capítulo, nada en este Capítulo será interpretado en el sentido de cubrir un componente de una mercancía o servicio del contrato.
6. Nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte, incluidas sus entidades contratantes, desarrollar nuevas políticas de contratación, procedimientos o medios contractuales, siempre que no sean incompatibles con este Capítulo.
Listas
7. Cada Parte especificará la siguiente información en su Lista del Anexo 14-A:
(a) en la Sección A, las entidades del gobierno central cuyas contrataciones estén cubiertas por este Capítulo;
(b) en la Sección B, las entidades de gobierno subcentral cuyas contrataciones estén cubiertas por este Capítulo;
(c) en la Sección C, otras entidades cuyas contrataciones estén cubiertas por este Capítulo;
(d) en la Sección D, las mercancías cubiertas por este Capítulo;
(e) en la Sección E, los servicios, que no sean servicios de construcción, cubiertos por este
Capítulo;
(f) en la Sección F, los servicios de construcción cubiertos por este Capítulo;
(g) en la Sección G, cualquier Nota General;
(h) en la Sección H, la Fórmula de Ajuste de los Umbrales aplicables; y
(i) en la Sección I, la publicación de la información requerida conforme al Artículo 14.7.
Artículo 14.3: Principios Generales
Trato Nacional y No Discriminación
1. Con respecto a cualquier medida relativa a la contratación cubierta, cada Parte, incluidas sus entidades contratantes, otorgará inmediata e incondicionalmente a las mercancías y servicios de la otra Parte y cualquier otra Parte de la Alianza xxx Xxxxxxxx y a los proveedores de la otra Parte, un trato no menos favorable que el trato que la Parte, incluidas sus entidades contratantes, otorgue a:
(a) sus mercancías, servicios y proveedores nacionales; y
(b) mercancías, servicios y proveedores de cualquier Parte de la Alianza xxx Xxxxxxxx.
2. Con respecto a cualquier medida relativa a una contratación cubierta, ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes, deberá:
(a) tratar a un proveedor establecido localmente de manera menos favorable que a otro proveedor establecido localmente en razón del grado de afiliación o propiedad extranjera; o
(b) discriminar en contra de un proveedor establecido localmente sobre la base que la mercancía o servicio ofrecido por ese proveedor para una contratación particular es una mercancía o servicio de la otra Parte.
3. Todas las órdenes resultantes de contratos adjudicados para las contrataciones cubiertas estarán sujetas a los párrafos 1 y 2.
Medidas No Específicas a la Contratación
4. Los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a:
(a) los aranceles aduaneros y cargos de cualquier tipo que se impongan a la importación, o que tengan relación con la misma, al método de recaudación de tales derechos y cargos, a otras regulaciones o formalidades de importación; o
(b) las medidas que afectan el comercio de servicios, que no sean las medidas que rigen la contratación cubierta.
Métodos de Contratación
5. Una entidad contratante utilizará un procedimiento de licitación abierto para la contratación cubierta, salvo que se aplique el Artículo 14.9 o el Artículo 14.13.
Reglas de Origen
6. Cada Parte aplicará a la contratación cubierta de una mercancía las reglas de origen que aplique en el curso normal del comercio para esa mercancía.
Artículo 14.4: Condiciones Compensatorias Especiales
Con respecto a una contratación cubierta, ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes, buscará, considerará, impondrá o hará efectiva cualquier condición compensatoria especial, en ninguna etapa de una contratación.
Artículo 14.5: Valoración
1. Al estimar el valor de una contratación para los efectos de determinar si se trata de una contratación cubierta, una entidad contratante:
(a) no dividirá una contratación pública en contrataciones separadas ni seleccionará o utilizará un método particular para estimar el valor de una contratación con la intención de impedir el cumplimiento de las obligaciones de este Capítulo;
(b) incluirá el valor máximo total estimado de la contratación para todo el periodo de su vigencia, tomando en consideración todas las formas de remuneración, incluida cualquier prima, honorario, comisión, interés u otra fuente de ingresos que puedan estar establecidos en el contrato, y cuando la contratación otorgue la posibilidad de opciones, el valor total de tales opciones; y
(c) cuando la contratación sea llevada a cabo en múltiples partes, con contratos a ser adjudicados al mismo tiempo o durante un periodo determinado a uno o más proveedores bajo la misma contratación, deberá basar su cálculo en el valor total máximo de la contratación para todo el período de duración.
2. Cuando se desconozca el valor máximo total estimado de una contratación a lo largo de su período completo de duración, la contratación será considerada una contratación cubierta, a menos que esté excluida de otra forma conforme a este Tratado.
Artículo 14.6: Especificaciones Técnicas
1. Una entidad contratante no preparará, adoptará o aplicará ninguna especificación técnica o establecerá ningún procedimiento de evaluación de la conformidad con el propósito o el efecto de crear un obstáculo innecesario al comercio entre las Partes.
2. Al prescribir las especificaciones técnicas para una mercancía o servicio a ser contratado, una entidad contratante deberá, de ser apropiado:
(a) establecer las especificaciones técnicas en términos de desempeño y requisitos funcionales, más que de diseño o características descriptivas; y
(b) basar las especificaciones técnicas en normas internacionales, en caso de que existan; en caso contrario, en reglamentos técnicos nacionales, normas nacionales reconocidas o códigos de construcción.
3. Una entidad contratante no establecerá especificaciones técnicas que requieran o se refieran a una marca o nombre comercial, patente, derecho de autor, diseño, tipo, origen específico, productor o proveedor en particular, a menos que no haya otra forma suficientemente precisa o inteligible de describir los requisitos de la contratación, y siempre que, en estos casos, la entidad contratante incluya palabras tales como “o equivalente” en los documentos de contratación.
4. Una entidad contratante no buscará o aceptará, de una forma que pudiera tener el efecto de impedir la competencia, asesoría que pudiese ser utilizada en la preparación o adopción de cualquier especificación técnica para una contratación específica de una persona que pudiese tener un interés comercial en la contratación.
5. Para mayor certeza, este Artículo no pretende impedir que una entidad contratante prepare, adopte o aplique especificaciones técnicas para promover la conservación de recursos naturales o la protección del medio ambiente.
6. Para mayor certeza, una entidad contratante puede realizar investigaciones xx xxxxxxx al desarrollar las especificaciones para una contratación en particular.
7. Para mayor certeza, este Capítulo no pretende impedir que una Parte o sus entidades contratantes, prepare, adopte o aplique especificaciones técnicas que se requieran para proteger información gubernamental sensible, incluidas las especificaciones que pudiesen afectar o limitar el almacenamiento, alojamiento o procesamiento de tal información fuera del territorio de la Parte.
Artículo 14.7: Publicación de la Información de la Contratación
1. Cada Parte publicará oportunamente cualquier medida de aplicación general relativa a la contratación cubierta, así como cualquier modificación o adición a dicha información.
2. Cada Parte listará en la Sección I de su Lista del Anexo 14-A, el medio impreso o electrónico a través de los cuales la Parte publica la información descrita en el párrafo 1 y los avisos previstos por el Artículo 14.8, Artículo 14.13 y Artículo 14.15.
3. Cada Parte, previa solicitud, responderá a una consulta relativa a la información referida en el párrafo 1.
Artículo 14.8: Aviso de Contratación Futura
1. Para cada contratación cubierta, salvo en las circunstancias descritas en el Artículo 14.9, una entidad contratante publicará un aviso de contratación futura a través de los medios impresos o electrónicos que correspondan indicados en la Sección I del Anexo 14-A. Los avisos permanecerán fácilmente accesibles al público por lo menos hasta el vencimiento del periodo para responder al aviso o la fecha límite para la presentación de la oferta.
2. Los avisos, si están disponibles por medios electrónicos, deberán ser proporcionados de manera gratuita:
(a) para las entidades del gobierno central cubiertas en el Anexo 14-A, a través de un punto único de acceso; y
(b) para las entidades de gobierno subcentral y otras entidades cubiertas conforme al Anexo 14-A, a través de enlaces contenidos en un portal electrónico único.
3. A menos que se disponga de otra manera en este Capítulo, cada aviso de contratación futura incluirá la siguiente información, a menos que esa información sea proporcionada en los documentos de contratación que se pongan a disposición de manera gratuita a todos los proveedores interesados de manera simultánea con el aviso de contratación futura:
(a) una descripción de la contratación, incluyendo, de ser apropiado, la naturaleza y cantidad de las mercancías o servicios a ser contratados y la descripción de cualquier opción, o la cantidad estimada si es que la cantidad no es conocida;
(b) el método de contratación que será utilizado;
(c) una lista y una breve descripción de cualquier condición de participación que deban cumplir los proveedores para participar en una contratación particular, que puede incluir cualquier requisito relacionado con documentos específicos o certificados que el proveedor debe presentar;
(d) el nombre de la entidad contratante que publique el aviso;
(e) la dirección y/o la información del punto de contacto donde los proveedores pueden obtener todos los documentos de contratación, y los costos y condiciones de pago para obtener los documentos relevantes, en caso de existir;
(f) cuando sea aplicable, la dirección y cualquier fecha límite para la presentación de solicitudes de participación en la contratación;
(g) la dirección y la fecha límite para la presentación de las ofertas;
(h) el plazo para la entrega de las mercancías o servicios, o la duración del contrato, salvo cuando la información sea provista en los documentos de contratación;
(i) si, conforme al Artículo 14.13, una entidad contratante decide seleccionar a un número limitado de proveedores calificados para invitarlos a licitar, el criterio que será empleado para seleccionarlos y, de ser aplicable, cualquier limitación al número de proveedores al que se permitirá presentar ofertas; y
(j) una indicación de que la contratación está cubierta por este Capítulo, a menos que la indicación esté disponible públicamente a través de la información publicada conforme al Artículo 14.7.
4. Para mayor certeza, el párrafo 3 no impide que una Parte cobre una tasa por los documentos de contratación, si el aviso de contratación futura incluye toda la información establecida en el párrafo 3.
Aviso sobre Planes de Contratación Pública
5. Cada Parte alentará a sus entidades contratantes a publicar en un medio electrónico listado en la Sección I de su Lista en el Anexo 14-A, tan pronto como sea posible en cada año fiscal, un aviso sobre sus planes de contratación futura. Tales avisos deberán incluir el objeto de la contratación y la fecha programada de publicación del aviso de contratación futura.
Artículo 14.9: Contratación Directa
1. Siempre que no se utilice esta disposición con el propósito de impedir la competencia entre proveedores, para proteger a los proveedores nacionales o de forma tal que se discrimine contra los proveedores de la otra Parte, una entidad contratante puede utilizar la contratación directa.
2. Si una entidad contratante utiliza la contratación directa, podrá escoger, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, no aplicar el Artículo 14.6, Artículo 14.8, Artículo 14.10, Artículo 14.11, Artículo 14.12, Artículo 14.13 o Artículo 14.14. Una entidad contratante puede utilizar la contratación directa únicamente bajo las siguientes circunstancias:
(a) si, en respuesta a un aviso previo, invitación a participar o invitación a ofertar:
(i) no se presentaron ofertas o ningún proveedor solicitó participar;
(ii) no se presentaron ofertas que cumplan con los requisitos esenciales de los documentos de contratación;
(iii) ningún proveedor haya cumplido las condiciones de participación; o
(iv) las ofertas presentadas estuvieron coludidas. Para mayor certeza, una Parte puede establecer conforme a sus leyes y reglamentos que una declaración de que las ofertas fueron colusivas deba efectuarse por una autoridad competente;
siempre que la entidad contratante no modifique sustancialmente los requisitos esenciales establecidos en los avisos o los documentos de contratación;
(b) si las mercancías o los servicios solo pueden ser suministrados por un proveedor en particular y no exista una alternativa razonable, o una mercancía o servicio sustituto por cualquiera de las siguientes razones:
(i) el requisito es para una obra de arte;
(ii) la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos; o
(iii) debido a la ausencia de competencia por razones técnicas;
(c) para entregas adicionales por el proveedor original o sus agentes autorizados de mercancías o servicios que no fueron incluidos en la contratación inicial, si un cambio del proveedor para tales mercancías o servicios adicionales:
(i) no puede hacerse por razones económicas o técnicas, tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperabilidad con equipo, software, servicios o instalaciones existentes contratados conforme a la contratación inicial, o debido a condiciones conforme a las garantías originales del proveedor; y
(ii) ocasionaría inconvenientes significativos o una duplicación sustancial de los costos para la entidad contratante;
(d) para mercancías adquiridas en un mercado de commodities;
(e) si una entidad contratante adquiere un prototipo o una primera mercancía o servicio que es destinado a pruebas limitadas, o que es desarrollado a su solicitud en el curso de, y para, un contrato particular para investigación, experimentación, estudio o desarrollo original. El desarrollo original de un prototipo o de una primera mercancía o servicio puede incluir la producción o el suministro limitados con el fin de incorporar
los resultados de pruebas de campo y para demostrar que el prototipo o la primera mercancía o servicio es apto para la producción o el suministro en serie conforme a normas de calidad aceptables, pero no incluye la producción o el suministro en serie para establecer la viabilidad comercial o para recuperar los costos de la investigación y desarrollo. Sin embargo, las contrataciones subsecuentes de estas mercancías o servicios recién desarrollados estarán sujetas a este Capítulo;
(f) cuando servicios de construcción adicionales que no fueron incluidos en el contrato inicial pero que estaban dentro de los objetivos de los documentos de contratación originales, debido a circunstancias imprevisibles, resulten necesarios para completar los servicios de construcción descritos en los documentos de contratación. Sin embargo, el valor total de los contratos adjudicados por servicios de construcción adicionales no podrá exceder el 50 por ciento del valor del contrato inicial;
(g) en la medida que sea estrictamente necesario cuando, por razones de extrema urgencia ocasionada por eventos imprevisibles para la entidad contratante, las mercancías o servicios no pudiesen ser obtenidos a tiempo a través de licitación abierta o selectiva;
(h) cuando un contrato sea adjudicado al ganador de un concurso de diseño, siempre que:
(i) el concurso haya sido organizado de una manera que sea consistente con este Capítulo; y
(ii) los participantes hayan sido evaluados por un jurado independiente con miras a adjudicar el contrato de diseño al ganador; o
(i) para compras efectuadas en condiciones excepcionalmente ventajosas que solo surgen en el muy corto plazo, tales como las resultantes de enajenaciones extraordinarias, liquidación, quiebra o administración concursal, pero no para compras ordinarias a proveedores habituales.
3. Una entidad contratante preparará un informe escrito o mantendrá un registro por cada contrato adjudicado de conformidad con el párrafo 2. Tales informes o registros incluirán el nombre de la entidad contratante, el valor y el tipo de mercancías o servicios contratados, y una declaración que indique las circunstancias y condiciones descritas en el párrafo 2 que justificaron el uso de la contratación directa.
Artículo 14.10: Plazos para la Presentación de Ofertas
General
1. Una entidad contratante proporcionará, de manera consistente con sus propias necesidades razonables, tiempo suficiente para que un proveedor adquiera los documentos de contratación y prepare y presente una solicitud de participación y una oferta adecuada, considerando factores tales
como:
(a) la naturaleza y complejidad de la contratación; y
(b) el tiempo necesario para remitir las ofertas por medios no electrónicos desde el extranjero así como desde el territorio nacional, si no se utilizan medios electrónicos.
Fechas Límite
2. Una entidad contratante que utilice la licitación selectiva establecerá que la fecha final para la presentación de una solicitud de participación, en principio, no será menor a 25 días contados desde la fecha de publicación del aviso de contratación futura. Si este plazo fuere imposible de cumplir por razón de una situación de urgencia debidamente justificada por la entidad contratante, el plazo podrá reducirse a no menos de 10 días.
3. Xxxxx lo dispuesto en los párrafos 4 y 5, una entidad contratante establecerá que la fecha final para la presentación de ofertas no será menor a 40 días contados desde la fecha en que:
(a) en el caso de una licitación abierta, el aviso de contratación futura sea publicado; o
(b) en el caso de una licitación selectiva, la entidad contratante notifique a los proveedores que serán invitados a presentar ofertas, ya sea que emplee o no una lista de uso múltiple.
4. Una entidad contratante podrá reducir el plazo para presentar ofertas establecido en el párrafo 3 en 5 días en cada una de las siguientes circunstancias:
(a) el aviso de contratación futura es publicado a través de medios electrónicos;
(b) los documentos de contratación se encuentran disponibles a través de medios electrónicos desde la fecha de la publicación del aviso de contratación futura; y
(c) la entidad contratante acepte ofertas por medios electrónicos.
5. Una entidad contratante puede reducir el plazo para presentar ofertas establecido en el párrafo 3 a no menos de 10 días en las siguientes circunstancias:
(a) la entidad contratante ha publicado un aviso sobre sus planes de contratación pública conforme al Artículo 14.8 al menos 40 días y no más de 12 meses con antelación a la publicación del aviso de contratación futura, y el aviso sobre planes de contratación pública contiene:
(i) una descripción de la contratación;
(ii) las fechas finales aproximadas para la presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación;
(iii) la dirección en la cual puedan obtenerse los documentos relativos a la contratación; y
(iv) toda la información que sea requerida por el aviso de contratación futura, siempre que la misma se encuentre disponible;
(b) una situación de urgencia debidamente justificada por la entidad contratante hace imposible cumplir el plazo para la presentación de las ofertas establecido en el párrafo 3; o
(c) la entidad contratante contrata mercancías o servicios comerciales.
6. El uso del párrafo 4, en combinación con el párrafo 5, no deberá en ningún caso resultar en la reducción de los plazos para presentar ofertas establecidos en el párrafo 3 a menos de 10 días.
7. Una entidad contratante requerirá a todos los proveedores interesados o participantes presentar solicitudes de participación u ofertas de conformidad con una fecha límite común. Estos plazos, y cualquier extensión, serán los mismos para todos los proveedores interesados o participantes.
8. Cuando una entidad contratante cubierta en las Secciones B y C de la Lista del Anexo 14-A de una Parte haya elegido a todos o a un número limitado de proveedores calificados, el plazo para la presentación de ofertas podrá ser establecido por mutuo acuerdo entre la entidad contratante y los proveedores seleccionados. En ausencia de acuerdo, el plazo no será menor de 10 días.
Artículo 14.11: Documentos de Contratación
1. Una entidad contratante pondrá a disposición de los proveedores los documentos de contratación que incluyan toda la información necesaria que permita al proveedor preparar y presentar ofertas adecuadas.
2. A menos que se haya proporcionado en el aviso de contratación futura, los documentos de contratación incluirán como mínimo una descripción completa de:
(a) la contratación, incluida su naturaleza y, de ser conocidas, la cantidad de las mercancías o servicios a contratar o, si la cantidad no es conocida, la cantidad estimada y cualquier requisito que deba cumplirse, incluida cualquier especificación técnica, certificación de conformidad, planos, dibujos o materiales de instrucción;
(b) cualquier condición de participación, incluidas cualquier garantía financiera, información y documentos que los proveedores deban presentar en relación con dichas condiciones;
(c) todos los criterios a ser considerados en la adjudicación del contrato y, salvo cuando el precio sea el único criterio, la importancia relativa de tales criterios;
(d) cuando la entidad contratante lleve a cabo subastas electrónicas, las reglas aplicables a la subasta, incluyendo la identificación de los elementos de la oferta relativos a los criterios de evaluación sobre la que la subasta será conducida;
(e) en el caso de una apertura pública de las ofertas, la fecha, hora y lugar de la apertura;
(f) cualquier fecha o periodo para la entrega de las mercancías o suministro de servicios, o la duración del contrato; y
(g) cualquier otro término o condición, incluyendo las condiciones de pago y los medios en los que las ofertas puedan ser enviadas.
3. Al establecer cualquier fecha para la entrega de una mercancía o suministro de un servicio que se contrate, una entidad contratante tomará en cuenta factores tales como la complejidad de la contratación.
4 Cuando una entidad contratante no publique todos los documentos de contratación a través de medios electrónicos, una entidad contratante pondrá a disposición de manera inmediata los documentos de contratación a solicitud de cualquier proveedor interesado.
5. Una entidad contratante responderá sin demora a toda solicitud razonable de información pertinente de un proveedor interesado o participante, siempre que la información no otorgue al proveedor una ventaja sobre los otros proveedores.
Modificaciones
6. Cuando, previo a la adjudicación de un contrato, una entidad contratante modifique los criterios de evaluación o los requisitos establecidos en el aviso de contratación futura o en los documentos de contratación proporcionados a un proveedor participante, o modifica o publica nuevamente un aviso de contratación futura o los documentos de contratación, a los que se refiere el párrafo 2, esta publicará o proporcionará aquellas modificaciones, o el aviso o los documentos de contratación modificados o reexpedidos por escrito:
(a) a todos los proveedores que estén participando en la contratación al momento de la modificación, enmienda o reexpedición, si aquellos proveedores son conocidos por la entidad contratante, y en todos los demás casos, de la misma manera en que la información original fue puesta a disposición; y
(b) con tiempo suficiente que permita a aquellos proveedores modificar y volver a presentar su oferta inicial, de ser apropiado.
Artículo 14.12: Condiciones de Participación
1. Una entidad contratante limitará cualquier condición de participación en una contratación cubierta a aquellas condiciones que aseguren que un proveedor posee las capacidades legal y financiera, y las habilidades comerciales y técnicas para cumplir los requisitos de esa contratación.
2. Al establecer las condiciones de participación, una entidad contratante:
(a) no impondrá como condición para que un proveedor participe en una contratación que una entidad contratante de una Parte determinada le haya adjudicado previamente uno o más contratos, o que el proveedor tenga experiencia de trabajo previa en el territorio de esa Parte; y
(b) podrá requerir experiencia previa pertinente, si se considera esencial para cumplir con los requisitos de la contratación.
3. Al determinar si un proveedor satisface las condiciones de participación, una entidad contratante deberá:
(a) evaluar las capacidades financiera, comercial y técnica de un proveedor sobre la base de las actividades de negocios del proveedor, tanto dentro como fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante; y
(b) basar su evaluación únicamente en las condiciones que la entidad contratante haya especificado por adelantado en los avisos o en los documentos de contratación.
4. Si las medidas de una Parte lo autorizan, y hubiera pruebas que lo justifique, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá excluir de la contratación a un proveedor por motivos tales como:
(a) quiebra o insolvencia;
(b) declaraciones falsas;
(c) deficiencias significativas o persistentes en el desempeño de cualquier requisito sustantivo u obligación conforme a un contrato o contratos previos;
(d) sentencias firmes por delitos graves u otras infracciones graves;
(e) falta de ética profesional o actos u omisiones que pongan en entredicho la integridad comercial del proveedor; o
(f) no pago de impuestos.
Artículo 14.13: Calificación de Proveedores
Sistemas de Registro y Procedimientos de Calificación
1. Una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá mantener un sistema de registro de proveedores conforme al cual se requiera que los proveedores interesados se registren y proporcionen cierta información.
2. Ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes, deberá:
(a) adoptar o aplicar un sistema de registro o procedimiento de calificación con el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios a la participación de proveedores de la otra Parte en sus contrataciones; o
(b) utilizar tal sistema de registro o procedimiento de calificación para impedir o retrasar la inclusión de proveedores de la otra Parte en una lista de proveedores o impedir que tales proveedores sean considerados para una contratación en particular.
Licitación Selectiva
3. Si las medidas de una Parte autorizan el uso de la licitación selectiva, y si una entidad contratante pretende utilizar la licitación selectiva, la entidad contratante deberá:
(a) publicar un aviso de contratación futura que invite a los proveedores a presentar una solicitud de participación en una contratación cubierta; e
(b) incluir en el aviso de contratación futura la información especificada en el Artículo 14.8.3(a), (c), (d), (e), (f), (i) y (j).
4. La entidad contratante deberá:
(a) publicar el aviso con suficiente anticipación a la contratación para permitir a los proveedores interesados solicitar participar en la contratación;
(b) proporcionar desde el inicio del periodo de la licitación, por lo menos la información prevista en el Artículo 14.8.3 (b), (g) y (h) a los proveedores calificados a los que notifique según lo especificado en el Artículo 14.10.3 (b); y
(c) permitir a todos los proveedores calificados presentar una oferta, a menos que la entidad contratante haya establecido en el aviso de contratación futura una limitación al número de proveedores que permitirá presentar ofertas y los criterios o justificación para seleccionar el número limitado de proveedores.
5. Si los documentos de contratación no se encuentran a disposición del público desde la fecha de publicación del aviso al que se refiere el párrafo 3, la entidad contratante se asegurará que los
documentos de contratación estén disponibles al mismo tiempo para todos los proveedores calificados seleccionados de conformidad con el párrafo 4(c).
Listas de Uso Múltiple
6. Una Parte, incluidas sus entidades contratantes, puede establecer o mantener una lista de uso múltiple, siempre que publique anualmente, o de otra forma, la ponga a disposición de manera continua a través de medios electrónicos, un aviso invitando a los proveedores interesados a solicitar su inclusión en la lista. El aviso incluirá:
(a) una descripción de las mercancías y servicios, o las categorías de estos, para los que la lista puede ser usada;
(b) las condiciones de participación que los proveedores deban satisfacer para ser incluidos en la lista y los métodos que la entidad contratante u otra autoridad gubernamental utilizarán para verificar que los proveedores satisfacen tales condiciones;
(c) el nombre y la dirección de la entidad contratante u otra autoridad gubernamental, y cualquier otra información necesaria para contactar a la entidad contratante y obtener todos los documentos pertinentes relativos a la lista;
(d) el periodo de validez de la lista y los medios para su renovación o terminación o, si el periodo de validez no se proporciona, una indicación del método conforme al cual se dará aviso de la terminación del uso de la lista;
(e) de ser aplicable, la fecha límite para la presentación de solicitudes para ser incluido en la lista; y
(f) una indicación de que la lista puede ser usada para una contratación cubierta por este Capítulo, a menos que esa indicación esté disponible públicamente a través de información publicada de conformidad con el Artículo 14.7.2.
7. Una Parte, incluidas sus entidades contratantes, que establezca o mantenga una lista de uso múltiple, incluirá en la lista, dentro de un plazo razonable, a todos los proveedores que satisfagan las condiciones de participación establecidas en el aviso referido en el párrafo 6.
8. Si un proveedor que no esté incluido en una lista de uso múltiple envía una solicitud de participación en una contratación basada en la lista de uso múltiple y envía todos los documentos dentro del plazo establecido en el Artículo 14.10.2, una entidad contratante examinará dicha solicitud. La entidad contratante no excluirá al proveedor de consideración en relación a la contratación, salvo que la entidad contratante no pudiese completar la evaluación de la solicitud dentro del plazo permitido para la presentación de ofertas.
Información sobre las Decisiones de la Entidad Contratante
9. Una entidad contratante u otra entidad de una Parte deberá informar oportunamente a cualquier proveedor que presente una solicitud de participación en una contratación o una aplicación para ser incluido en una lista de uso múltiple, sobre su decisión con respecto a la correspondiente solicitud o aplicación.
10. Si una entidad contratante u otra entidad de una Parte rechaza la solicitud de un proveedor para participar o una aplicación para ser incluido en una lista de uso múltiple, deja de reconocer a un proveedor como calificado o excluye a un proveedor de una lista de uso múltiple, la entidad informará oportunamente al proveedor y a solicitud del proveedor, proporcionará con prontitud al proveedor una explicación por escrito de la razón de su decisión.
Artículo 14.14: Tratamiento de las Ofertas y Adjudicación de los Contratos
Tratamiento de las Ofertas
1. Una entidad contratante recibirá, abrirá y tratará todas las ofertas conforme a procedimientos que garanticen la equidad e imparcialidad del procedimiento de contratación y la confidencialidad de las ofertas.
2. Si la oferta de un proveedor es recibida después del plazo establecido para la recepción de ofertas, la entidad contratante no sancionará al proveedor si es que la demora es debido únicamente a negligencia de parte de la entidad contratante.
3. Si una entidad contratante brinda a un proveedor la oportunidad de corregir errores involuntarios de forma entre la apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, la entidad contratante otorgará la misma oportunidad a todos los proveedores participantes.
Adjudicación de los Contratos
4. Una entidad contratante exigirá que para ser considerada para una adjudicación, una oferta será presentada por escrito y deberá, al momento de la apertura:
(a) cumplir con los requisitos esenciales establecidos en los avisos y documentos de contratación; y
(b) ser presentada por un proveedor que satisfaga las condiciones de participación.
5. A menos que una entidad contratante determine que no es del interés público adjudicar un contrato, adjudicará el contrato al proveedor que la entidad contratante haya determinado que es plenamente capaz de cumplir con los términos del contrato y que, basado solamente en los criterios de evaluación especificados en el aviso y los documentos de contratación, presente la oferta más ventajosa, o si el precio es el único criterio, el precio más bajo.
6. Una entidad contratante no utilizará opciones, cancelará una contratación cubierta, o
modificará o terminará contratos adjudicados con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.
7. Si una entidad contratante recibe una oferta cuyo precio resulte anormalmente más bajo que los precios en las otras ofertas enviadas, podrá verificar o asegurarse que el proveedor satisface las condiciones de participación y que es apto para cumplir con las condiciones del contrato a ese precio.
Artículo 14.15: Transparencia e Información Posterior a la Adjudicación
Información Proporcionada a los Proveedores
1. Una entidad contratante publicará o informará oportunamente a los proveedores que hayan presentado una oferta acerca de la decisión de la adjudicación del contrato, y a solicitud, lo hará por escrito. De conformidad con el Artículo 14.20, una entidad contratante deberá, a solicitud, proporcionar a un proveedor cuya oferta no haya sido elegida, una explicación de las razones por las cuales dicha oferta no fue elegida y una explicación de las ventajas relativas de la oferta ganadora.
Publicación de la Información de la Adjudicación
2. Una entidad contratante después de la adjudicación de un contrato para una contratación cubierta, publicará en un medio impreso o electrónicos apropiados listados en la Sección I de la Lista de la Parte en el Anexo 14-A, un aviso que contenga al menos la siguiente información:
(a) el nombre y la dirección de la entidad contratante;
(b) una descripción de las mercancías o servicios contratados;
(c) la fecha de la adjudicación o, si la entidad contratante ya ha informado a los proveedores de la fecha de la adjudicación bajo el párrafo 1, la fecha del contrato;
(d) el nombre del proveedor ganador;
(e) el valor del contrato adjudicado; y
(f) el método de contratación empleado, y si el procedimiento fue utilizado de conformidad con el Artículo 14.9, una breve descripción de las circunstancias que justifiquen el uso de tal procedimiento.
Conservación de Registros
3. Una entidad contratante mantendrá la documentación, registros e informes relativos a sus procedimientos de contratación y la adjudicación de contratos para la contratación cubierta de conformidad con este Capítulo, incluidos los registros e informes previstos en el Artículo 14.9, por
lo menos por un periodo de tres años después de la fecha de adjudicación de un contrato.
Artículo 14.16: Asegurando la Integridad de las Prácticas de Contratación Pública
Cada Parte se asegurará que existan medidas penales o administrativas para enfrentar la corrupción en sus contrataciones públicas. Estas medidas pueden incluir procedimientos para declarar inhabilitados para participar en las contrataciones de la Parte, ya sea indefinidamente o por un periodo de tiempo determinado, a proveedores que una Parte haya determinado que cometieron acciones fraudulentas o ilegales en relación con las contrataciones públicas en el territorio de la Parte. Cada Parte también se asegurará de contar con políticas y procedimientos para eliminar, en la medida de lo posible, o gestionar cualquier potencial conflicto de interés de parte de aquellos involucrados en, o tengan influencia sobre, una contratación.
Artículo 14.17: Procedimientos Internos de Revisión
1. Cada Parte pondrá a disposición un procedimiento de revisión administrativa o judicial oportuno, eficaz, transparente y no discriminatorio, mediante el cual el proveedor podrá presentar una impugnación que surja en el contexto de una contratación cubierta en la que el proveedor tenga o haya tenido interés alegando:
(a) una violación del presente Capítulo; o
(b) cuando el proveedor no tenga derecho a alegar directamente una violación del Capítulo de conformidad con las leyes y regulaciones de una Parte, la falta de cumplimiento de las medidas de una Parte destinadas a la implementación del presente Capítulo.
Las normas de procedimiento para las impugnaciones constarán por escrito y estarán a disposición del público.
2. En caso de que un proveedor presente, en el contexto de una contratación cubierta en la que tiene o haya tenido interés, una reclamación por una violación o falta de cumplimiento mencionada en el párrafo 1, la Parte de la entidad contratante que realice la contratación alentará a la entidad y al proveedor a que traten de resolver esa reclamación mediante consultas. La entidad examinará de forma imparcial y de manera oportuna cualquier reclamación de ese tipo a fin de que no afecte la participación del proveedor en contrataciones en curso o futuras, ni a los derechos del proveedor de solicitar medidas correctivas de conformidad con el procedimiento de revisión administrativa o judicial.
3. Se concederá a cada proveedor un período de tiempo suficiente para preparar y presentar una impugnación, el cual en ningún caso será inferior a 10 días contados a partir del momento en que el proveedor haya tenido conocimiento del fundamento de la impugnación o en que razonablemente debería haber tenido conocimiento.
4. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar las impugnaciones presentadas por los proveedores en el contexto de una contratación cubierta.
5. Cuando un órgano distinto de una de las autoridades indicadas en el párrafo 4 revise inicialmente una impugnación, la Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación.
6. Cada Parte se asegurará de que, en caso de que el órgano de revisión no sea un tribunal, la decisión del mismo estará sometida a revisión judicial o sus actuaciones se ajustarán a un procedimiento que asegure que:
(a) la entidad contratante responderá por escrito a la impugnación y dará a conocer todos los documentos pertinentes al órgano de revisión;
(b) los participantes en las actuaciones (denominados en adelante "participantes") tendrán derecho a ser oídos antes de que el órgano de revisión se pronuncie sobre la impugnación;
(c) los participantes tendrán el derecho de ser representados y estar asistidos;
(d) los participantes tendrán acceso a todas las actuaciones;
(e) los participantes tendrán derecho a solicitar que las actuaciones sean públicas y que puedan presentarse testigos; y
(f) el órgano de revisión formulará sus decisiones o recomendaciones por escrito y a su debido tiempo, e incluirá una explicación del fundamento de cada decisión o recomendación.
7. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos que prevean:
(a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación. Tales medidas provisionales podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se incluirá por escrito la debida justificación en caso de que no se adoptasen tales medidas; y
(b) cuando el órgano de revisión haya determinado la existencia de una infracción o falta de cumplimiento mencionada en el párrafo 1, las medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos, que podrá limitarse a
los costos de la preparación de la oferta o a los costos relacionados con la impugnación, o a ambos.
Artículo 14.18: Uso de Medios Electrónicos
1. Las Partes buscarán brindar oportunidades para que la contratación cubierta se realice a través de medios electrónicos.
2. Las Partes alentarán, en la medida de lo posible, el uso de medios electrónicos para la publicación de información de la contratación, los avisos y documentos de contratación, y para la recepción de las ofertas.
3. Cuando se lleve a cabo una contratación cubierta a través de medios electrónicos, cada Parte deberá:
(a) asegurar que la contratación se realice utilizando sistemas de tecnologías de la información y software, incluidos los relacionados con la autenticación y la codificación criptográfica de la información, y que sean accesibles en general e interoperables con otros sistemas de tecnologías de la información y software accesibles en general; y
(b) establecer y mantener mecanismos que aseguren la integridad de la información que presenten los proveedores, incluidas las solicitudes de participación y las ofertas.
Artículo 14.19: Modificaciones y Rectificaciones
1. Una Parte notificará sobre cualquier modificación o rectificación propuesta a su Xxxxx xxx Xxxxx 00-X circulando por escrito a la otra Parte a través del Comité de Otros Asuntos establecido bajo el Artículo 22.5(c) (Establecimiento de Comités Transversales)1. Una Parte proporcionará ajustes compensatorios por un cambio en la cobertura, de ser necesario, para mantener un nivel de cobertura comparable al que existía previo al de la modificación o rectificación. La Parte puede incluir la oferta de ajustes compensatorios en su notificación.
2. No se le exigirá a una Parte proporcionar ajustes compensatorios a la otra Parte si la modificación o rectificación propuesta se refiere a una de las siguientes circunstancias:
(a) una entidad contratante sobre la cual la Parte haya eliminado su control o influencia efectivamente respecto de la contratación cubierta por esa entidad contratante; o
1 Para efectos de trasparencia las otras Partes de la Alianza xxx Xxxxxxxx recibirán una copia de cualquier modificación o rectificación propuesta al Anexo 14-A.
(b) rectificaciones de naturaleza puramente formal y modificaciones menores a la Lista de esa Parte en el Anexo 14-A, tales como:
(i) cambios en el nombre de una entidad contratante;
(ii) la fusión de una o más entidades contratantes indicadas en su Lista;
(iii) la escisión de una entidad contratante indicada en su Lista en dos o más entidades contratantes, todas las cuales hayan sido añadidas a las entidades contratantes indicadas en la misma Sección de la Lista de esa Parte en el Anexo 14-A; o
(iv) cambios en las referencias a los sitios web,
y la otra Parte no objete conforme al párrafo 3, sobre la base de que la modificación o rectificación propuesta no corresponde con lo dispuesto en el subpárrafo (a) o (b).
3. Cualquier Parte cuyos derechos de conformidad con este Capítulo puedan verse afectados por una propuesta de modificación o rectificación que sea notificada bajo el párrafo 1 deberá notificar a la otra Parte de cualquier objeción a la propuesta de modificación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de circulación de la notificación.
4. Si una Parte objeta la modificación o rectificación propuesta, incluida una modificación o rectificación relativa a una entidad contratante sobre la base de que el control o la influencia gubernamental sobre la contratación cubierta de la entidad han sido efectivamente eliminados, esa Parte podrá solicitar información adicional, incluyendo información sobre la naturaleza de cualquier control o influencia gubernamental, con la finalidad de clarificar y alcanzar acuerdo sobre la propuesta de modificación o rectificación, incluyendo la continuidad de la cobertura de la entidad contratante conforme a este Capítulo. La Parte que propone la modificación y la Parte que objete harán todos los esfuerzos necesarios para resolver la objeción a través de consultas.
5. Si la Parte que modifica y la Parte que objeta resuelven la objeción a través de consultas, la Parte que modifica notificará a la otra Parte del resultado.
6. La Comisión modificará el Anexo 14-A para reflejar cualquier modificación acordada.
Artículo 14.20: Divulgación de Información
Suministro de Información a las Partes
1. A solicitud de la otra Parte, una Parte proporcionará oportunamente información suficiente para demostrar si una contratación se realizó de manera justa, imparcial y de conformidad con este Capítulo, incluyendo, información sobre las características y las ventajas relativas de la oferta ganadora, sin divulgar la información confidencial. La Parte que reciba la información no divulgará
a ningún proveedor, salvo después de consultar con, y obtener el consentimiento de, la Parte que proporcionó la información.
No Divulgación de la Información
2. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Capítulo, una Parte, no divulgará información que perjudicaría los intereses comerciales legítimos de un proveedor en particular o que pudiese perjudicar la competencia justa entre proveedores, salvo en la medida en que dicha divulgación sea exigida por una ley o que se cuente con la autorización expresa por escrito del proveedor que brindó dicha información.
3. Nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de requerir a una Parte, divulgar información confidencial si esa divulgación pudiese impedir la aplicación de la ley; perjudicar la competencia justa entre proveedores; perjudicar los intereses legítimos comerciales de personas particulares, incluida la protección de la propiedad intelectual; o pudiese ser de otra forma contraria al interés público.
Artículo 14.21: Excepciones
1. Nada en este Capítulo se interpretará en el sentido de que impida a una Parte adoptar las medidas o abstenerse de revelar las informaciones que considere necesarias para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la adquisición xx xxxxx, municiones o material xx xxxxxx, o cualquier otra contratación indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional.
2. Siempre que una medida no se aplique de una forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre las Partes donde prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional entre las Partes, nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte, adopte o mantenga medidas:
(a) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad públicos;
(b) necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, incluyendo las medidas medioambientales;
(c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
(d) relacionada con una mercancía o servicio de una persona discapacitada, de instituciones filantrópicas o sin fines de lucro, o del trabajo penitenciario.
Artículo 14.22: Facilitación de la Participación de las PYMEs
1. Las Partes reconocen la importante contribución que las PYMEs pueden hacer al crecimiento económico y al empleo, y la importancia de facilitar la participación de éstas en la contratación pública.
2. Las Partes también reconocen la importancia de las alianzas empresariales entre proveedores de las Partes y en particular de las PYMEs, incluyendo la participación conjunta en procedimientos de contratación.
3. Cuando una Parte mantenga medidas que ofrezcan un trato preferencial para sus PYMEs, se asegurará de que tales medidas, incluidos los criterios de elegibilidad, sean transparentes.
4. Las Partes podrán:
(a) proporcionar información respecto de sus medidas utilizadas para ayudar, promover, alentar o facilitar la participación de las PYMEs en la contratación pública; y
(b) cooperar en la elaboración de mecanismos para proporcionar información a las PYMEs sobre los medios para participar en la contratación pública cubierta por el presente Capítulo.
5. Para facilitar la participación de las PYMEs en la contratación pública cubierta, cada Parte, de ser apropiado:
(a) proporcionará información relacionada con la contratación pública, que incluya una definición de las PYMEs en un portal electrónico;
(b) hará los esfuerzos para que los documentos de contratación estén disponibles de forma gratuita;
(c) identificará a las PYMEs interesadas en convertirse en socios comerciales de otras empresas en el territorio de la otra Parte;
(d) realizará la contratación pública a través de medios electrónicos o a través de nuevas tecnologías de información y comunicación;
(e) considerará el tamaño, diseño y estructura de la contratación, incluyendo el uso de la subcontratación con PYMEs; y
(f) desarrollará cualquier otra actividad que facilite la participación de las PYMEs en la contratación pública cubierta por este Capítulo.
Artículo 14.23: Cooperación
1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación como una vía para lograr un mejor entendimiento de sus respectivos sistemas de contratación pública, así como un mejor acceso a sus respectivos mercados, en asuntos tales como:
(a) intercambiar experiencias e información, tales como xxxxxx xxxxxxxxxxxx, mejores prácticas y en el reporte de estadísticas;
(b) facilitar la participación de proveedores en la contratación pública, en particular en relación a las PYMEs;
(c) desarrollar y expandir el uso de medios electrónicos en los sistemas de contratación pública;
(d) construir capacidades de los proveedores con relación al acceso a mercados en la contratación a través de la asistencia técnica; y
(e) fortalecimiento institucional para el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo, incluyendo la capacitación de oficiales de gobierno.
2. Las Partes notificarán al Comité de Otros Asuntos establecido bajo el Artículo 22.5(c) (Establecimiento de Comités Transversales) los acuerdos que se adopten para el desarrollo de tales actividades.
Artículo 14.24: Administración de este Capítulo
1. Los asuntos relacionados con la Administración de este Capítulo serán considerados por las Partes a través del Comité de Otros Asuntos, establecido bajo el Artículo 22.5(c) (Establecimiento de Comités Transversales).
2. El Comité de Otros Asuntos tendrá las siguientes funciones adicionales conforme a este Capítulo:
(a) facilitar:
(i) la cooperación entre las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14.23;
(ii) la participación de las PYMEs en la contratación cubierta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14.22; y
(iii) la consideración de negociaciones adicionales; e
(b) identificar y abordar cualquier problema u otro asunto que pudiese surgir.
Artículo14.25: Negociaciones Futuras
A solicitud de una Parte de conformidad con el Artículo 14.24, la otra Parte considerará la realización de negociaciones futuras con el objeto de ampliar la cobertura del presente Capítulo, si la otra Parte otorga un acceso a mercados adicional a una tercera parte bajo otro acuerdo internacional que entre en vigencia después de la entrada en vigencia de este Tratado.