CONTRATO NUMERO G-108/2017 LICITACION PUBLICA 2G17000042
SECCtON CONTRATACIONES
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NOMSRE^ FtRMA:. FECHA: SELLO:
CONTRATO NUMERO G-108/2017 LICITACION PUBLICA 2G17000042
NOSOTROS, XXXXXXX XXX XXXXXXX, mayor de
con Documento Unico de Identidad numero
edad, Medico Cirujano, del domicilio
DEL SEGURO SOCIAL,
actuando en mi calidad de Director General del INSTITUTO SALVADORENO
quien en adelante me denominare, “EL INSTITUTO” o “El ISSS”, entidad
Autonoma de Derecho Publico, de este domicilio, con Numero de Identificacion Tributaria: cero seiscientos catorce -cero treinta y un mil doscientos cincuenta y tres -cero cero dos -uno; y XXXXX XXXXXX XX XXXXXXXXXX, mayor de edad, Licenciada en Mercadeo, del domicilio
portadora de mi Documento Unico de Identidad numero
actuando en nombre y representacion en mi
) calidad de Apoderada Especial de DROGUERIA PISA DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DROGUERIA PISA DE EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V., de
nacionalidad del domicilio con Numero
de Identificacion Tributaria
a quien se designara como “LA CONTRATISTA”; y en cumplimiento al Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2017-1082.JUL., asentado en el acta numero 3740 de fecha 00 XX XXXXX XX 0000, ratificado en la misma fecha, mediante el cual se declaro desierta la Licitacion Publica numero 2G17000042, denominada “CONTRATACION DE SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO DE TRATAMIENTO DE DIALISIS PERITONEAL AUTOMATIZADA, QUE INCLUYE: SOLUCIONES, ACCESORIOS PARA LA CONEXION Y DESCONEXION DEL SISTEMA, EQUIPO Y ENTREGA DOMICILIAR DE PAQUETES A PACIENTES ADSCRITOS AL PROGRAMA DE DIALISIS
PERITONEAL CONTINUA AMBULATORIA”, y transcripcion del Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS 2017-1245.AGO., asentado en el acta numero 3744 de fecha 21 XX XXXXXX DE 2017, ratificado en la
) misma fecha, mediante el cual se revocd la declaracion de desierta y se adjudico a favor de la contratista un codigo de Licitacion Publica en referencia, cuya disponibilidad presupuestaria fue establecida ai inicio
del proceso de compra, por medio de este instrumento convenimos en celebrar el siguiente contrato con numero G-108/2017, el cual esta conformado y sujeto a las clausulas y condiciones siguientes: PRIMERA. OBJETO: La Contratista se obliga para con el Instituto a brindar el suministro de tratamiento de dialisis peritoneal automatizada, que incluye soluciones, accesorios para la conexion y desconexion del sistema, equipo y entrega domiciliar de paquetes a pacientes adscritos al programa de dialisis peritoneal continua ambulatoria, con el objeto de brindar atencidn domiciliar a pacientes adscritos al programa de dialisis peritoneal automatizada, permitiendo la reinsertion de los pacientes al ambiente laboral, lo cual a su vez, descongestionara las areas de hospitalization utilizadas para estos fines todo de conformidad a lo estipulado en la Base de Licitacion Publica en referencia, la cual fue aprobada
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mediante el Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2017-0567.ABR., contenido en el Acta 3726 defecha19 XX XXXXX DE 2017, ratificado en Ea mismafechay a laoferta de la contratista, los cuales forman parte integrante del presente contrato y con pleno valor probatorio, de acuerdo al detalle siguiente:......................................................................................................................................
N CODIGO
DESCRIPCION SEG0N CARTEL
DESCRIPCION
UNIDAD CANTIDAD
MARCA PAIS DE
PRECIO UNITARIO
MONTO TOTAL
COMERCIAL
DE MEPIDA
SOLICITADA
ORIGEN
CONTRATAOO
HASTA POR:
1 121004030 SUMINISTRO DE TRATAMIENTO DE
TRATAMIENTO
C/U
233,280
PISA
MEXICO $19.67000 $4,588,617.60
D1ALISIS AUTOMATZADA,
PERITONEAL
QUE INCLUYE:
DPA DOMICILIAR CON EQUIPOS
ACCESORIOS PARA LA CONEXION Y DESCONEXION DEL SISTEMA, EQUIPO Y EWTREGA DOMICILIAR DE PAQUETES A PACIENTES
/
MONTO TOTAL HASTA POR: Tf
INCLUYE EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCE DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACldN DE SERVICIOS $4,588,617.60
SEGUNDA: PRECIO. El monto total del contrato es hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA CENTAVOS XX XXXXX, el cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios. TERCERA: CONTRATO. I) VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del contrato sera de veintiun (21) meses contados a partir de su firma, es decir, desde este dia hasta el dia 28 xx xxxx de 2019. De conformidad con el Art. 92 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica, el presente contrato cesara en sus efectos hasta que se haya cumplido las dos condiciones que senala dicha disposicion legal, es decir, hasta que expire el plazo pactado para su ejecucion y ademas se hayan cumplido las obligaciones contractuales. Se entenderan cumplidas las obligaciones contractuales de parte de la Contratista, cuando este las haya realizado satisfactoriamente de acuerdo a los terminos del presente contrato y la Base de Licitacion en referenda. II) PLAZO DE EJECUCION DEL SERVICIO. E! plazo de ejecucion sera por dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha detallada en la Orden de Inicio. Ill) ORDEN DE INICIO. La Orden de inicio sera emitida por el Administrador del Contrato dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la firma del presente contrato, en ella se indicara el plazo de ejecucion del servicio. CUARTA:
ADMINISTRACION DEL CONTRATO. El(los) Administrador(es) del Contrato ser6n los Coordinadores del ) Servicio de Nefrologia de cada Centro de Atencion solicitante, quienes sera(n) el(los) responsable(s) de
verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme al Art. 82 Bis. de la LACAP, ademas de las atribuciones que se indican en el Art. 74 del Reglamento de la LACAP, debiendo notificar por escrito a la Contratista del incumplimiento observado; en caso que la Contratista no haya atendido dicha notification, el Administrador del Contrato deber£ informar al Departamento de Contratos y Proveedores-UACI, para que informe al titular dichos incumplimientos de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento. En los casos xx xxxxx de calidad, el Administrador del Contrato tambien debera notificar al Departamento de Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos (DACABI). QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. La Contratista por medio del presente instrumento declara que ha examinado y comprendido los terminos y condiciones descritos en los Terminos de
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Referenda del presente proceso de compra, entendido estos como la Base de la Licitacibn Publica previamente relacionada; por lo que se sujeta a lo dispuesto en estos, y se obliga a dar cumpiimiento a cada una de las obligaciones contenidas en dicho documento, aun cuando estas no se encuentren detalladas en el presente instrumento. Asi mismo, manifiesta que comprende y se compromete a dar cumpiimiento a todas las obligaciones que se detallan a continuacion: I) GENERALES: 1) Se requiere por parte de la Contratista, que proporcione los correspondientes equipos nuevos o usados en buenas condiciones de funcionamiento que esten dentro de su vida util para el tratamiento de Dialisis Peritoneal Automatizada, Eos cuales deberan ser compatibles con los insumos que suministrara. Los equipos deberan cumplir con lo solicitado en el numeral 1.2 ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL EQUIPO SOLICITADO xxx Xxxxxx III de la Base de Licitacibn en referenda. 2) Despues de firmado el contrato la Contratista esta obligada a realizar la capacitacion, instalacion y puesta en marcha del equipo nuevo o usados en buenas condiciones de funcionamiento que estbn dentro de su vida util con que prestara el servicio contratado, lo cual se deberb
) realizar en un plazo no mayor de 60 dias calendario. El ISSS notificara los lugares donde se realizaran las capacitaciones del personal, posterior a la suscripcion del presente contrato. En caso que la Contratista necesitara mayor tiempo para la entrega de los equipos, deberb solicitar prbrroga al Administrador del Contrato quien evaluara su aceptacion o no, de acordar un nuevo calendario de entrega, el Administrador del Contrato sera el encargado de notificar al Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI. 3) Si la Contratista entrega producto con un tiempo de vencimiento menor a lo establecido en el contrato, serb
sometida a evaluacion su aceptacion o no por el usuario o encargado de recepcion. Si se considera su aceptacion debera presentar Carta Compromiso elaborada en acta notarial para su reposicion, estableciendo que el producto entregado como reposicion, debera tener un periodo de vencimiento igual al establecido en la Base de Licitacion Publica en referenda. El cambio del producto debe realizarse, una vez efectuada la solicitud, en un tiempo no mayor de 4 semanas en el lugar indicado por el ISSS. Si la Contratista no realiza el cambio en el plazo establecido, autoriza al ISSS a descontar de cualquier pago pendiente el monto que corresponda al reintegro de las existencias no sustituidas, debiendo retirarias del
) domicilio del paciente. 4) Si la Contratista no resultare adjudicado en una proxima contratacion o en los casos en que los pacientes adscritos al Programa de Dialisis Peritoneal Automatizada todavia esten
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haciendo uso de los servicios contratados la Contratista deberb prestar el servicio sin interrupciones y bajo las mismas condiciones, hasta la nueva contratacion. El ISSS notificara con ocho (8) dias de anticipacion el periodo para retirar el equipo, el cual no podra exceder de quince (15) dias a partir de la notificacibn. El Administrador del Contrato notificara al Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI la fecha estimada de recepcibn, instaiacibn y puesta en funcionamiento del equipo. El ISSS pagarb lo consumido conforme al monto contratado, previa aprobacion de Consejo Directivo. 5) Una vez iniciado el servicio la Contratista debera mantener en buenas condiciones de funcionamiento el equipo, efectuando el mantenimiento preventivo y correctivo que sea necesario segun recomendaciones del fabricante. 6) Deberb
contar con equipo de reserva para sustituir de manera inmediata ante la falla de cualquiera de los equipos
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instalados a fin de garantizar la continuidad en los tratamientos de Dialisis Peritoneal Automatizada. 7) En caso de ser necesario, por fallas del equipo, retirarlo del domicilio del paciente para su reparation, este debera ser sustituido sin costo adicional y en forma inmediata. 8) La Contratista debera proporcionar un numero de contacto a los pacientes, para solventar consultas o llamados por fallas en los equipos. 9) La Contratista debera suministrar los insumos y las maquinas para Dialisis Peritoneal Automatizada en las cantidades y especificaciones detalladas en el Anexo N° 2 de la citada Base de Licitacion. 10) En los casos que la Contratista solicite variaciones de los plazos de entrega, debera realizarla por escrito al Administrador del Contrato con al menos quince (15) dias habiles de anticipacion al vencimiento del plazo de la entrega, la que sera evaluada para su aprobacidn, cuya peticion debera presentarse debidamente justificada en la cual se establezcan claramente las nuevas fechas de entrega, anexando a la misma, la documentation pertinente a efecto de probar las causas de fuerza mayor o caso fortuito que origina su peticion. 11) Cada lote a distribuir debera ser acompanado del correspondiente certificado de analisis de control de calidad, el
cual debera tener los siguientes parametros: Nombre del Laboratorio que realice el analisis, Nombre del )
Laboratorio Fabricante, Nombre del producto (Generico o Comercial), Forma farmaceutica, cosmetica o forma de presentation (cuando aplique), Numero de lote, Fecha de fabricacion, Fecha de vencimiento o expiration, Resultado por prueba y limites aceptables, Bibliografia de referenda, Firma del analista o responsable del area de calidad, puede ser sustituida por una firma emitida por un Sistema electronico, Pais de origen o fabricacion del princlpio activo, Numero de unidades fabricadas. Para establecer la vigencia del certificado de analisis, sera considerada la fecha de vencimiento del lote detallado en el mismo. Dicha informacion debera ser entregada al Departamento de Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos (DACABI), previo a su distribucidn; el ISSS a traves de DACABI se reserva el derecho de efectuar visitas a las bodegas de la Contratista con el objeto de verificar la informacion reportada y realizar muestreo del producto para analisis. 12) Todos los productos deberan ser entregados de conformidad bajo la modalidad de entregas domiciliar a los pacientes suscritos al programa con base en la distribution proporcionada por el Administrador del Contrato. Para tal efecto la Contratista debera coordinar con el Administrador del Contrato
los procedimientos a seguir para la entrega de los paquetes a pacientes, no obstante el ISSS en situaciones j
excepcionales, de comun acuerdo con la Contratista podra designar otro lugar, fecha y cantidad para
la entrega del producto, sin que esto signifique una erogacion adicional para el mismo, ni la realization del tramite de modificativa del contrato. La Contratista se obliga a realizar la entrega conforme lo requerido. Para validar la reprogramacion, esta debe ser comunicada a la Contratista, en un plazo no menor de 15 dias calendario de anticipacion a la fecha estipuiada para la entrega, debiendose realizar toda entrega reprogramada dentro de la vigencia del presente contrato. 13) La Contratista deber6 proporcionar como minimo 2 Ifneas cortas para cada paciente que reciba tratamiento de Dialisis Peritoneal Automatizada o que durante la vigencia del contrato sea incluido en el programa. Para tal efecto la Contratista, debera solicitar al Administrador del Contrato, el numero de pacientes incluidos y la proyeccion estimada de incorporation de nuevos durante los primeros siete dias habiles posteriores a la suscripcion del presente contrato. 14) El
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plazo de las entregas sera contado a partir del primer dia de vigencia del contrato; salvo caso fortuito o fuerza mayor. 15) La Contratista debera entregar el producto en bptimas condiciones, garantizando que el almacenaje y manejo previo a la entrega, haya sido el adecuado y de acuerdo a la naturaleza del producto.
16) Los envfos deben ser entregados puerta a puerta en cualquier dia del ano, con exception de los diasdeasueto o feriado legal, segun la programacion generadapor el Administrador del Contrato. 17) El ISSS, a partir de la fecha de suscripcion del contrato y de comun acuerdo con la Contratista podra solicitar anticipos de las cantidades contratadas, debiendo la Contratista manifestar por escrito su aceptacion o negativa en el termino maximo de dos dias habiles a partir de la fecha de recibida la solicitud. 18) El ISSS podra efectuar modificaciones en las cantidades y distribution establecidas de los productos dentro del servicio sin alterar el costo total dentro de cada servicio solicitado. 19) En el caso de retiro o fallecimiento de algun paciente del programs, podra ser sustituido por otro paciente, para lo cual sera el Administrador del Contrato o la persona designada, quien elegira el nuevo paciente a incorporar. 20) La Contratista debera
) reportar por escrito los datos de los pacientes que no hayan recibido sus medicamentos e insumos. 21) La
Contratista debera remitir informe mensual al Administrador del Programa (DPA), conteniendo las entregas realizadas y los saldos pendientes. 22) El ISSS podra solicitar el original de documentos que hayan sido presentados en fotocopia durante la etapa de presentation y evaluation de las ofertas del proceso de compra. La Contratista tendra la obligation de entregarlos dentro del plazo que establezca el requerimiento, salvo que exista una causa justificada que impida legal o materialmente cumplir con dicha solicitud, todo lo cual sera valorado por el ISSS. 23) El monto contratado constituye la retribution total por todos los costos y gastos necesarios para el suministro, hasta su reception a entera satisfaction del ISSS y de conformidad a la citada Base de la Licitacion. Asi mismo, estan incluidos los costos directos e indirectos, costos de transporte, y otros costos relacionados. 24) La Contratista debera entregar una Garantia de Cumplimiento de Contrato en los terminos, plazos y condiciones que se establecen en el presente contrato y en la Base de Licitacion en referencia. 25) La Contratista acepta que en caso de existir deudas con el ISSS que provenga de sanciones declaradas en firme o de adeudos debidamente comprobados, estos podran ser descontados
) del monto del presente contrato o de cualquier otro contrato. 26) El personal que se presente a realizar las entregas, debera contar con su equipo de seguridad industrial debidamente complete, segun lo establece la Ley General de Prevention de Riesgos en los Lugares de Trabajo (zapatos de cubo, casco y cinturon de seguridad lumbar, etc.), caso contrario el ISSS, se reserva el derecho de la recepcibn, por el no cumplimiento de la ley vigente. II) VENCIMIENTO DEL PRODUCTO. Cuando apiique vencimiento del producto, este no debe ser menor de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de entrega a los pacientes. a) Si la Contratista entrega producto con un tiempo de vencimiento menor a lo establecido en el contrato, sera sometida a evaluacion su aceptacion o no por el Administrador del Contrato. Si se considera su aceptacibn debera presentar carta compromiso elaborada en acta notarial para su reposicion, estableciendo que el producto entregado como reposicibn, debera tener un periodo de vencimiento igual al establecido en la Base de Licitacion en Referencia y en el presente Contrato. El cambio del producto debe realizarse, una vez
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efectuada la solicitud, en un tiempo no mayor de 4 semanas en el lugar indicado por el ISSS. b) Si la Contratista no realiza el cambio en el plazo establecido, autoriza al ISSS a descontar de cualquier pago pendiente el monto que corresponda al reintegro de las existencias no sustituidas. Ill) RECEPCION DE LOS PRODUCTOS A SATISFACTION. La recepcion de los productos contratados se efectuara de conformldad con las condiciones que se detallan a continuation: a) Presentation de factura con nombre, firma y sello del Administrador del Contrato y de la Contratista, consignando Nombres, Firmas y Sellos de recibido por y entregado por, debiendo facturar al finalizar el mes calendario la sumatoria de todas las entregas parciales.
b) El documento que acredita la recepcion de los bienes por parte del ISSS es el Acta de Recepcion, consignando Nombres, Firmas y Sellos de recibido por y entregado por. c) Para emision y firma de las Actas de Recepcion es necesario que los productos contratados se encuentren completamente recibidos. Si durante la inspeccibn se encontrare que los productos no cumplen con lo requerido por el Instituto de conformidad con los terminos tecnicos, oferta o demas documentos contractuales, la Contratista esta
obligada a realizar la reposition del mismo contra entrega o segun acuerdo de devolution entre ambas )
partes, en un lapso estipulado en la notification de rechazo, extendida por el Administrador del Contrato, en caso de requerir un plazo adicional, debera ser solicitado de forma escrita al Administrador del Contrato para su evaluation si se acepta o rechaza dicha petition. En caso que la Contratista no resuelva el problema en el tiempo estipulado, se hara efectivo lo dispuesto en el Art. 121 Incisos 2° y 3° de la LACAP. En el caso que efectub la entrega posterior a la fecha estipulada en la notificacion de rechazo, podra ser recibidas, sin embargo no lo exonera de las sanciones respectivas. El producto rechazado no puede ser entregado al ISSS bajo ninguna modalidad de compra, si este fuere el caso se impondran las sanciones correspondientes. IV) ENTREGA DE EQUIPOS PARA EL USO DE LOS INSUMOS SOLICITADOS. La
Contratista debera proporcionar despues de la instalacion del equipo, documento que contenga los datos solicitados en Anexo N°3 de la Base de Licitacion en Referenda. La Contratista debera adjuntar ademas plan de mantenimiento preventivo del equipo a entregar, el cumplimiento del mantenimiento sera responsabiiidad de la misma. Si durante la vigencia del presente contrato el equipo entregado resultare con
desperfectos que no puedan ser reparados, la Contratista debera efectuar la sustitucion del mismo, en las )
mismas condiciones contratadas y a satisfaction del ISSS, sin que esto incurra en gastos adicionales para la Institution. El paciente de esta modalidad de tratamiento sera responsable del buen manejo de la maquina cicladora y no podra movilizarla del lugar de instalacion original, salvo excepciones que tendran que ser reportadas al Administrador del Contrato para su aprobacion. El ISSS no se responsabilizara por dahos sufridos a los equipos entregados en el domicilio del paciente. V) PROCESO PARA LA ENTREGA DE LOS INSUMOS MEDICOS AL DERECHOHABIENTE O LA PERSONA DESIGNADA POR ESTE. a)
El derechohabiente o la persona designada por bste, revisa el producto entregado y firma de conformidad la guia de entrega de la empresa de transpose, b) El derechohabiente o la persona designada por este, entrega las recetas correspondientes a los productos recibidos, los cuales son anexados a la guia de entrega. c) En caso de entrega de servicios que no correspondan a la prescription medica del paciente,
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la Contratista est£ obligada a retirar los servicios entregados de forma erronea y reponer al paciente los servicios acorde a la prescription en el menor tiempo posible. Los servicios retirados no seran recibidos por el ISSS. d) La empresa de transpose entrega recetas y copia legible de gufas de entrega a la Farmacia del Hospital Medico Quirurgico y Oncologico (Zona Central), asimismo a las Farmacia de la Unidad Medica de San Xxxxxx y la Farmacia del Hospital Regional de Santa Xxx, al siguiente dia habil de entregadas las cajas al derechohabiente. e) En aquellos casos en que la Contratista no pueda hacer efectiva la entrega de los productos a los pacientes debera efectuar al menos dos intentos mbs en dias consecutivos; si luego de tres intentos no se logra entregar el producto, la Contratista debera informar de forma inmediata al Administrador del Contrato o la persona designada. f) Excepcionalmente y con la finalidad de prevenir un desabastecimiento, el Administrador del Contrato evaluara la reception de productos cuya presentation varia de lo contratado pero que contenga la formulation solicitada en la Base de Licitacion Publica en referenda. VI) REALIZACION DE INSPECCION DE CUMPLIMIENTO DE
) CARACTERISTICAS TECNICAS A LOS PRODUCTOS CONTRATADOS. El Jefe del Servicio solicitante de estos insumos u otro que el ISSS designe, sera el encargado de practicar o gestionar todas las inspecciones y/o analisis de calidad que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de las caracteristicas tecnicas de los productos desde su ingreso hasta la fecha de expiration de su vida util. Si durante la inspeccion se encontrare que los productos no cumplen con lo requerido por el Instituto de conformidad con los Tbrminos Tbcnicos, oferta o demas documentos contractuales, la Contratista esta obligada a realizar la reposition del mismo contra entrega o segun acuerdo de devolution entre ambas partes, en un lapso estipulado en la notification de rechazo, extendida por el Administrador del Contrato, en caso de requerir un plazo adicional, debera ser solicitado de forma escrita al Administrador del Contrato para su evaluacion si se acepta o rechaza dicha petition. En caso que la Contratista no resuelva el problema en el tiempo estipulado, se hara efectivo lo dispuesto en el Art. 121 Incisos 2° y 3° de la LACAP. En el caso que efectue la entrega posterior a la fecha estipulada en la notification de rechazo, podrb ser recibidas, sin embargo no lo exonera de las sanciones respectivas. El producto rechazado no puede ser entregado al
) ISSS bajo ninguna modalidad de compra, si este fuere el caso se impondran las sanciones correspondientes. Los insumos estaran sujetos a analisis de calidad durante el perfodo de vida util conforme
lo establecido en la Base de Licitacion en referencia y en el presente contrato, por parte del Departamento Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos del ISSS, quien podra practicar o gestionar todos los analisis que considere necesarios para garantizar la calidad del producto. Los anblisis tendran por finalidad comprobar que el producto ha sido elaborado cumpliendo las normas nacionales o internacionales que apliquen al mismo. Los costos de los analisis reaiizados, durante la vigencia del presente contrato, por laboratorios externos al ISSS seran reintegrados por la Contratista. Si la Contratista requiere copia de dichos analisis, podra solicitarlos al Departamento Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos, presentando el recibo de cancelacion. Los costos de las unidades muestreadas por el ISSS, serbn reintegrados por la Contratista. La Contratista al ser notificada por el Administrador del Contrato, del rechazo realizado por el
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Departamento Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos (DACABI) de los productos entregados a los pacientes, retirara en un periodo no mayor de 10 dias habiles, los insumos entregados. La Contratista al ser notificado por el Administrador de Contrato del rechazo de los productos entregados a los pacientes, debera retirar el producto rechazado en un periodo no mayor de 10 dias habiles. En caso que la Contratista no repone el producto en el plazo estipulado, o lo repone pero es objeto de otro rechazo, o intente vender o venda a traves de compras locales dentro del ISSS, un lote ya rechazado por el Departamento Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos (DACABI); la Contratista estara sujeto a las sanciones reguladas en el Art. 121 y 122 de la LACAP. Si durante la ejecucion del contrato ocurre que un producto posee alerta nacional o internacional sobre la seguridad de su uso, debera notificar al ISSS, debiendo adjuntar la documentacion respectiva. El ISSS velara por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en la alerta. VII) DEBERES Y DERECHOS DE LOS PACIENTES Y PRESTADORES DE
SERVICIOS DE SALUD. La Contratista sera responsable de las acciones de sus empleados, que vulneren
los Derechos y Deberes de los derechohabientes del ISSS que atiendan, de conformidad a lo regulado en el >
Art. 35 de la Ley de Deberes y Derechos de los pacientes y prestadores de servicios de salud. SEXTA. VARIACIONES EN LAS ENTREGAS. I) VARIACION EN LAS CANTIDADES CONTRATADAS. Ante
las necesidades propias de la Institucidn, a solicitud de los Administradores del Contrato durante la vigencia del mismo, la Contratista deber& estar en la capacidad de aceptar incrementos de los servicios solicitados hasta por un 20% del valor contratado. Para dicho tr6mite seran necesarias las opiniones Tecnica y Juridica favorables, emitidas por el (los) Administrador (es) del Contrato y la Unidad Juridica respectivamente, asi como la aprobacidn del Consejo Directivo. Una vez suscrito el instrumento legal respectivo, la Contratista debera ampliar el monto de la Garantia de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al 10% del valor incrementado, cumpliendo con los requisitos y dem&s condiciones establecidas para este tipo de garantias en el presente documento. II) VARIACIONES DEL PLAZO DE ENTREGA DEL SERVICIO. a) El ISSS podra solicitar anticipo de Xxx servicios contratados despues de firmado el contrato de mutuo acuerdo con la Contratista. b) El ISSS, a partir de la fecha de suscripcion del contrato podra efectuar
reprogramaciones en la distribucion de entregas entre zonas, de acuerdo a sus tendencias de consumo o ) situaciones excepcionales, previa notificacion a la Contratista, con al menos 10 dias habiles antes del
vencimiento del plazo de entrega, las cuales deberan realizarse dentro de la vigencia del contrato. c) En los casos que la Contratista solicite variaciones de los plazos de entrega, deber£ realizarla por escrito al Administrador del Contrato con al menos quince (15) dias habiles de anticipacion al vencimiento del plazo de la entrega, la que sera evaluada para su aprobacion, cuya peticion debera presentarse debidamente justificada en la cual se establezcan claramente las nuevas fechas de entrega, anexando a la misma, la documentacion pertinente a efecto de probar las causas de fuerza mayor o caso fortuito que origina su peticion. SEPTIMA: FORMA Y TRAMITE DE PAGO. La Contratista autoriza expresamente al Instituto para que le descuente de cualquier pago pendiente, todos aquellos montos que le adeude al ISSS, ya sea que se originen en el presente contrato o cualquier otra obligation, siempre que el adeudo sea
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Iiquido y se encuentre en firme. I) FORMA DE PAGO. La condition de pago es a treinta (30) dias a partir de la emision del quedan. II) MODALIDAD. PAGO ELECTRONICO CON ABONO A CUENTA. Para efectos de pago, el Instituto ha contratado con Banco Cuscatlan, S.A., Banco Davivienda Saivadoreho,
S.A. y Banco Agricola, S.A., la modalidad de pago con abono a cuenta, para lo cual la contratista debera proporcionar su numero de cuenta al que se le efectuaran los abonos, debiendo ser un numero unico de cuenta independientemente del numero de contratos que firme con el Instituto. Ill) DOCUMENTACION DE RESPALDO. Para que el ISSS haga efectivo el pago, la contratista debera adjuntar: 1) Factura duplicado-cliente con IVA incluido, firmada y sellada por el responsable de la reception, consignado Nombres, Firmas y Sellos de recibido por y entregado por. 2) Fotocopia del Contrato suscrito con el ISSS. 3) Para el primer pago anexar Constancia de Reception a satisfaction de la Garantia de Cumplimiento de Contrato, emitida por la Jefatura del Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI. 4) Acta de reception original, consignando Nombres, Firmas y Sellos de recibido por y entregado
) por y, 5) Ultimo recibo por pago de cotizaciones del Regimen de Salud del ISSS, que demuestre que no se encuentra en xxxx. La Contratista debera presentar los documentos de respaldo antes indicados en la Section Tramite de Pago del Departamento de Tesoreria, o en el lugar que la Unidad Financiera
Institutional autorice. OCTAVA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La Contratista deber£ presentar a favor del ISSS, una Garantia de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al 10% del monto total contratado, la que deber£ estar vigente por veintiun (21) meses a partir de la suscripcion del contrato. En aplicacion del Art. 31 inciso tercero y Art. 32 inciso tercero de la LACAP la vigencia de esta Garantia debera estar redactada de la siguiente forma: “La presente Garantia de Cumplimiento de Contrato estara vigente por veintiun (21) meses a partir de la suscripcion del contrato G-108/2017. Cualquier otra disposicidn contenida en la presente Garantia que afecte la vigencia anteriormente descrita sera nula sin que dicha nulidad afecte otras clausulas del presente contrato de fianza”. a) PLAZO DE PRESENTACION. Esta Garantia deber£ presentarla la Contratista en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, dentro del termino de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la reception
) de la copia del contrato legalizado. Si no existiere ningun reclamo por parte del Instituto en relation a la ejecucion del contrato, esta Garantia sera devuelta a la Contratista, una vez cumplidas las obligaciones garantizadas y vencido el plazo, la UACI devolvera los documentos que amparen la Garantia, en un
plazo no mayor de veinte dias habiles. b) ESPECIES. Se aceptaran como Garantia de Cumplimiento de Contrato: i) Fianzas emitidas por Bancos, Aseguradoras, Afianzadoras o de instituciones debidamente registradas y avaladas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx; ii) Certificado de Deposito a favor del ISSS emitido por instituciones debidamente registradas y avaladas por la superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, cuyos documentos quedaran en poder del ISSS. NOVENA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Toda modification contractual debe ser aprobada por Consejo Directivo, debiendo existir opinion tecnica favorable emitida por el Departamento de Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos, el Administrador del Contrato o el usuario, segun
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sea la materia de su competencia; y opinion juridica favorable emitida por ia Unidad Juridica del ISSS. Dichas solicitudes deberan ser presentadas en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI. El Administrador del contrato, por causas justificadas y durante la vigencia del contrato, podra solicitar al Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, las modificaciones contractuales que considere pertinentes para una mejor consecucion del objeto del contrato. Asimismo, la Contratista podra solicitar modificaciones al Contrato debidamente justificadas y documentadas, siempre que no afecte los intereses Institucionales ni conlleve incremento en los montos contratados. Dicha solicitud podra presentarse a partir de la suscripcion del contrato y hasta 45 dias calendarios de anticipacion al vencimiento del plazo del contrato, cuya aprobacion dependera de la opinion tecnica y juridica respectiva. Aquellas modificaciones que por su naturaleza afecten la recepcion en el plazo contratado, deberan solicitarse por parte de la Contratista dentro del plazo de 30 dias calendarios previos a la entrega que se vera afectada. El ISSS considerando la necesidad institucional se reserva el derecho de
aceptar dichas solicitudes fuera de dicho plazo. Conforme al articulo 83-B de la LACAP, no se aceptar£n ) modificaciones cuando se encuentren encaminadas a alterar el objeto contractual, favorecer situaciones
que correspondan a falta o inadecuada planificacion de las adquisiciones o convalidar la falta de diligencia de la contratista en el cumplimiento de sus obligaciones. DECIMA: PRORROGA DEL CONTRATO. Toda prorroga contractual debe ser aprobada por Consejo Directivo con base en las opiniones favorables de la Unidad Juridica y ia Unidad de Planificacion de Necesidades y Monitoreo de Suministros (UPLAN). E! Administrador del Contrato solicitar^ a la UPLAN que valide dicha necesidad y obtenga el presupuesto respectivo para la prorroga. La solicitud del Administrador del Contrato, junto con la opinion de la UPLAN sera remitida al Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, quien solicitara la aprobacion a la contratista, asi como la opinion respectiva a la Unidad Juridica. Si la contratista acepta la prorroga solicitada deber£ ampliar el monto de la Garantia de Cumplimiento de Contrato por un 10% del valor prorrogado, cumpliendo con los requisitos y dem£s condiciones establecidas para este tipo de garantias en el presente documento, conforme lo senalado en el Art. 83 de
la LACAP. DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Se tendran por incorporados como ) parte integrante del presente contrato y con pleno valor probatorio los documentos siguientes: a) La
oferta tecnica y economica presentada por la contratista y sus anexos; b) El Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2017-1082.JUL., asentado en el acta numero 3740 de fecha 00 XX XXXXX XX 0000, ratificado en la misma fecha, mediante el cual se declare desierta la Licitacion Publica numero 2G17000042, denominada “CONTRATACION DE SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO DE TRATAMIENTO DE DIALISIS PERITONEAL AUTOMATIZADA, QUE INCLUYE: SOLUCIONES, ACCESORIOS PARA LA CONEXION Y DESCONEXION DEL SISTEMA, EQUIPO Y ENTREGA DOMICILIAR DE PAQUETES A PACIENTES ADSCRITOS AL PROGRAMA DE DIALISIS
PERITONEAL CONTINUA AMBULATORIA”, c) Transcripcion de Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS 2017-1245.AGO., asentado en el acta numero 3744 de fecha 21 XX XXXXXX DE 2017, ratificado
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en la misma fecha, mediante el cual se revoco la declaracion de desierta y se adjudico a favor de la contratista un codigo de Licitacion Publica en referenda, d) La Base de la Licitacion Publica relacionada, sus anexos y adendas si las hubiere, la cual fue aprobada mediante Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2017-0567.ABR., contenido en el Acta 3726 de fecha 00 XX XXXXX XX 0000, ratificado en esa misma fecha; e) el acta de apertura de ofertas, f) la garantia, g) las notas aclaratorias previas a la firma del contrato si las hubiere, h) las consultas si las hubiere; i) las resoluciones modificativas, si las hubiere; y j) otros documentos que emanen del presente contrato. En caso de discrepancia entre el contrato y los documentos contractuales, prevalecera el mas conveniente al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con e! suministro de los bienes objeto del presente contrato. DECIMA SEGUNDA: INTERPRETACION DEL CONTRATO. De conformidad al articulo 84 incisos uno y dos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica, el ISSS se reserva la facultad de interpretar el presente contrato de conformidad a la Constitution de la Republics,
) la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento, demas legislation aplicable, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y de la forma que mas convenga al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la ejecucion del objeto del presente Contrato, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La contratista expresamente acepta tal disposition y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el ISSS, las cuales le seran comunicadas por
medio del Administrador del Contrato, y en su defecto a traves de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del ISSS u otro funcionario o empleado publico del Instituto autorizado para tal efecto por parte del Director General del ISSS. DECIMA TERCERA: FORMA DE EXTINCION DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en el Art. 93 de la LACAP, el contrato podra extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocatoria; d) Por rescate; y e) Por las demas causas que se determinen contractualmente o por las disposiciones del derecho comun, en cuanto fuere aplicable. El ISSS, podra dar por extinguido el
) contrato sin necesidad de trgmite judicial y sin responsabilidad algunade su parte, si la Contratista
incurre en algunas de las causales contenidas en las formas de extincion. DECIMA CUARTA: PENALIZACIONES: I) CAUSALES DE FINALIZACION DEL CONTRATO. El ISSS podra dar por
finalizado el presente Contrato, sin automation judicial previa, sin responsabilidad, y sin que se le exima a la Contratista de las sanciones que correspondan, por cualquiera de las siguientes causales: a) Por la entrega de bienes o servicios diferentes a los contratados; b) Por incumplimiento en los estandares de calidad establecidos en la Base de Licitacion respectiva; c) Por el rechazo de los bienes o servicios hasta dos veces de un mismo producto, por el mismo motivo; d) Por incumplir a lo pactado en el contrato suscrito con el ISSS, de tal forma que tal incumplimiento genere alarma nacional o retraso en las prestaciones a los pacientes del ISSS; y, e) Otras causales que afecten el cumplimiento de los objetivos institucionales del ISSS o le imposibilite cumplir con sus obligaciones frente a terceros. II) MULTAS.
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Cuando la contratista incurriese en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables at mismo, podra declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por cada dia de retraso, de conformidad ai Art. 85 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracibn Publica. Ill) CADUCIDAD DEL CONTRATO. El contrato tambien se extingue por las causales de caducidad, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de las obligaciones siguientes: a) La falta de presentacion de la Garantia de Cumplimiento de Contrato o de las especiales o las complementarias de aquelia, en los plazos correspondientes y en los casos previstos en la Ley o en el contrato; b) La xxxx de la contratista en el cumplimiento de los plazos o por cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y cuando las multas hubiesen alcanzado un monto equivalente al 12% del valor total del contrato, incluyendo en su caso, modificaciones posteriores; y c) Las demds que determine la Ley o el contrato. DECIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
I) POR DANOS, PERJUICIOS Y VICIOS OCULTOS. El plazo para que se extinga la responsabilidad de la Contratista por danos, perjuicios y vicios ocultos prescribira en el plazo establecido en los articulos 2253 ) y siguientes del Codigo Civil. II) POR VICIOS Y DEFICIENCIAS. Si durante el plazo de vigencia de la Garantia de Cumplimiento de Contrato, otorgada por la Contratista, se observare algun vicio o deficiencia, el Administrador del Contrato debera formular por escrito a la Contratista el reclamo respectivo y pedira la reposicion de los bienes o la correspondiente prestacion del servicio. Antes de expirar ei plazo de la Garantia indicada y comprobado que lo contratado no puede ser brindado por no
reunir los requisitos de calidad acordados, ser£n rechazados y el Administrador del Contrato hara las gestiones que sean necesarias para hacer efectiva la garantia respectiva de conformidad a la LACAP y su Reglamento, siempre y cuando sea por causas imputables a la Contratista. El ISSS quedarb exento de cualquier pago pendiente y exigira la devolution de cualquier pago que haya hecho a la Contratista por los bienes o servicios rechazados. Ill) PUBLICIDAD. En caso que la Contratista incumpla sus obligaciones contractuales y a raiz de lo cual se provocara una situacion de interrupcion de los tratamientos a los pacientes, debera explicar a traves de una publicacion en dos periodicos de mayor
circulation nacional que es de su responsabilidad la falta de cumplimiento en la prestacion de los )
servicios a los pacientes del ISSS, a fin de desligar al instituto de los inconvenientes ocasionados a sus derechohabientes. Esta publicacion tiene que ser en las principales secciones del periodico. La Contratista debera realizar dicha publicacion a mas tardar cinco dias habiles posteriores a la fecha en que el Administrador del Contrato le notified la situacion de interrupcion de los tratamientos a los pacientes que ha provocado. Si la Contratista no cumpliera con dicha obligation dentro del plazo senalado, el ISSS a traves de la Unidad de Comunicaciones en coordination con la Unidad Jurldica estard en la facultad de efectuar las mencionadas publicaciones, cuyos costos seran descontados de cualquier pago pendiente a la Contratista, y de no existir pagos pendientes, la contratista se compromete a cancelar los costos de dicha publicacion contra entrega de copias de las facturas respectivas. La Contratista previo a la publicacion debera someter la aprobaci6n del contenido de la misma ante la
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Unidad Juridica del ISSS. La dimensidn de la publicacion sera de un cuarto de pagina. DECIMA SEXTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Todas aquellas diferencias y conflictos que surjan durante la ejecucion del presente contrato podran ser resueltas a traves de Arreglo Directo, de conformidad con el procedimiento establecido en los articulos 163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica. Intentado el Arreglo Directo sin hallarse solucion a las diferencias y conflictos, la resolucion de los mismos se sometera al conocimiento de la autoridad jurisdiccional, quedando expresamente excluida la via del Arbitraje. XXXXXX XXXXXXX: CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD POR TRABAJO INFANTIL: En caso se comprobare por la Direccion General de Inspeccion de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Prevision Social, incumplimiento por parte de la Contratista a la normativa vigente en El Xxxxxxxx que prohibe el trabajo infantil y de proteccion de la persona adolescente trabajadora; se iniciara el procedimiento que dispone el Art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del presente procedimiento adquisitivo, o durante la ejecucidn contractual segun el caso, de la conducta que
) dispone el Art. 158 Romano V) literal b) de la LACAP, relativa a la invocation de hechos falsos para obtener
la adjudication de la contratacion. Se entender£ por comprobado el incumplimiento por la referida Direccion, si durante el tramite de re inspeccion se determina que hubo subsanacion por haber cometido una infraction, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este ultimo caso debera finalizar el procedimiento para conocer la resolucion final. DECIMA OCTAVA; LEGISLACION APLICABLE. El presente contrato esta sometido a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento, y en todo lo que no este regulado por estas, se aplicara el Codigo de Comercio y Codigo Civil y demas legislacion apiicable. DECIMA NOVENA; DOMICILIO. Para los efectos legales derivados del presente contrato las partes nos sometemos a la jurisdiction y competencia de los tribunals de esta ciudad. La contratista senala para oir notificaciones la direccion siguiente
y
correos electronicos siguientes: En fe de lo cual
suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veintiocho dfas del mes xx xxxxxx .
) de dos mil diecisiete.
XX. XXXXXXX ( DIRECTORGEI
RROUANET RAL - ISSS
LIC. XXXXX XXXXXX DE MAN
qONTRATISTA
*
"T
x X XXXXX 0 0
xx
Xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx, a las catorce horas del dfa veintiocho xx xxxxxx de dos mil diecisiete.
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Ante mi, XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx, del domicilio de comparece el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, de
Departamento de
edad, Medico
Cirujano, del domicilio ldentidad numero
a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de
quien actua
en su calidad de Director General del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, quien en
adelante se denominara “EL INSTITUTO” o “El ISSS”, entidad Autonoma de Derecho Publico, de este domicilio, con Numero de Identificacion Tributaria cero seiscientos catorce-cero treinta y un mil doscientos cincuenta y tres-cero cero dos-uno; y por otra parte la Licenciada XXXXX XXXXXX XX XXXXXXXXXX, de edad, Licenciada en Mercadeo, del domicilio
a quien no conozco y en este acto identifico por medio de su
i Documento Unico de ldentidad numero
actuando en nombre y representation, en su calidad de Apoderado Especial de DROGUERIA PISA
DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse, )
DROGUERIA PISA DE EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V., de nacionalidad del domicilio
con Numero de Identificacion Tributaria
a quien se denominara "LA CONTRATISTA", y ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas, obiigaciones, conceptos y condiciones que aparecen escritas en el contrato que antecede, que consta de DIECINUEVE CLAUSULAS, escritas en siete hojas de papel simple, de conformidad con el Acuerdo de Consejo Directivo del Instituto numero DOS MIL DIECISIETE-UN MIL OCHENTA Y DOS.JUL, asentado en el acta numero TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA de fecha DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, ratificado en la misma fecha, mediante el cual declard desierta ia Licitacion Publica numero DOS G UNO SIETE CERO CERO CERO CERO CUATRO DOS, denominada “CONTRATACION DE SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO DE TRATAMIENTO DE DIALISIS PERITONEAL AUTOMATIZADA, QUE INCLUYE: SOLUCIONES, ACCESORIOS PARA LA
CONEXION Y DESCONEXION DEL SISTEMA, EQUIPO Y ENTREGA DOMICILIAR DE PAQUETES A )
PACIENTES ADSCRITOS AL PROGRAMA DE DIALISIS PERITONEAL CONTINUA AMBULATORIA”
y transcription del Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS DOS MIL DIECISIETE- UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO.AGO., asentado en el acta numero TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO de fecha VEINTIUNO XX XXXXXX DE DOS MIL DIECISIETE, ratificado en la
misma fecha, mediante el cual se revoco la declaration de desierta y se adjudico a favor de la Contratista un cddigo descrito en el documento que antecede de la Licitacion Publica en referencia, cuya disponibilidad presupuestaria fue establecida al inicio del proceso de compra; el contrato estara vigente por un periodo de veintiun meses contados a partir de su firma, es decir, desde este dia hasta el dfa veintiocho xx xxxx del ano dos mil diecinueve; siendo el plazo de ejecucion del servicio de dieciocho meses a partir de la fecha detallada en la Orden de Inicio y el monto total del contrato es hasta por la
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cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA CENTAVOS XX XXXXX, el
cual inciuye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios; asi mismo la Contratista se obliga a cumplir cada una de las clausulas, obligaciones, condiciones y estipulaciones que contiene el documento privado que antecede y los documentos contractuales que forman parte del mismo, sometiendose a las sanciones establecidas en el mismo por el incumplimiento a alguna de ellas; Y yo, la Notario DOY FE: A) Que las firmas que anteceden son Autenticas, por haber sido puestas de su puno y letra a mi presencia por los comparecientes, quienes reconocen el documento antes relacionado y todos los conceptos vertidos en el. B) De ser legftima y suficiente la personeria con que actua el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, como Director General y Representante Legal del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, por haber tenido a la vista: a) la Ley del Seguro Social, contenida en el Decreto Legislativo un mil doscientos sesenta y tres de fecha tres de diciembre
) de mil novecientos cincuenta y tres, publicado en el Diario Oficial numero doscientos veintisSis, Tomo
ciento sesenta y uno, el dia once del mismo mes y afio, en cuyos articulos uno, cuatro, nueve y dieciocho literal i), consta el establecimiento del Seguro Social como una Institucion de Derecho Publico que realiza los fines de la Seguridad Social que dtcha ley determina; que el planeamiento, direccion y administracion del Seguro Social estan a cargo del Instltuto Salvadoreno del Seguro Social, persona juridica que tiene su domicilio principal en la ciudad de San Xxxxxxxx; que el Presidente de la Republics nombra al Director General de dicha Institucion, correspondiendo a este la representation administrativa, judicial y extrajudicial de la misma; b) Certificacion expedida en esta ciudad el dia once xx xxxxx de dos mil catorce por el Licenciado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos Legislatives y Juridicos de la Presidencia de la Republics de El Xxxxxxxx, de la cual consta que a folios veinte frente del Libro de Actas de Juramentacion de Funcionarios Publicos que lleva la Presidencia se encuentra asentada el Acta de Juramentacion a traves de la cual el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX tomo Protesta Constitucional como DIRECTOR GENERAL del INSTITUTO SALVADORENO DEL
) SEGURO SOCIAL, ante el senor Presidente Constitucional de la Republics, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX; y, c) Certificacion expedida en esta ciudad el dia once xx xxxxx de dos mil catorce por el Licenciado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos Legislatives y Juridicos de la Presidencia de la Republics de El Xxxxxxxx de la cual consta la emision del Acuerdo Ejecutivo numero sesenta y ocho de fecha once xx xxxxx de dos mil catorce mediante el cual el senor Presidente Constitucional de la Republics, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, nombro a partir de esa misma fecha, como Director General del Instituto Salvadoreno del Seguro Social, al Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, el cual fue publicado en el Diario Oficial numero CIENTO SIETE, Tomo CUATROCIENTOS TRES de fecha once xx xxxxx de dos mil catorce. En consecuencia el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX esta facultado legalmente para suscribir instrumentos como el que antecede y actos como el presente; y C) De ser legitima y suficiente la personeria con la que actua la Licenciada
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XXXXX XXXXXX XX XXXXXXXXXX, por haber tenido a la vista: Fotocopia Certificada por Notario del Testimonio de la Escritura Publica de Poder Especial, otorgado en esta ciudad, a las quince horas del dia veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, ante los oficios notariales de Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, por el Licenciado Xxxx Xxxxxxxxx de la Xxxxx Xxxxxxxxxx, en su calidad de Ejecutor Especial de la Junta General Ordinaria de Accionistas de DROGUERIA PISA DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; mediante el cual se faculta a la compareciente Licenciada XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX y a otra persona, para que en nombre de dicha sociedad actuando en forma conjunta o separada puedan realizar diferentes actuaciones, entre otras, otorgar contratos como el que antecede y suscr'ibir actos como el presente. Dicho poder se encuentra inscrito al numero TREINTA Y SIETE del Libro UN MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y OCHO del Registro de Otros Contratos Mercantiles del Registro de Comercio; en dicho instrumento el notario otorgante dio fe de la existencia legal de la sociedad, asi como de ser legftima y suficiente la personeria con la que actuo el Licenciado de la Xxxxx Xxxxxxxxxx, por haber tenido a la vista: (i) Certificacion Notarial del Testimonio de la Escritura Matriz de Modificacion e incorporacion en un solo texto de todas las clausulas que conforman el Pacto Social vigente de la sociedad en referenda, otorgada en San Xxxxxxxx, el dia veintisiete xx Xxxxx de dos mil once, ante los oficios notariales de Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, e inscrito en el Registro de Comercio al Numero OCHENTA Y DOS del Libro DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS del Registro de Sociedades, de la cual consta que la naturaleza, denominacion, nacionalidad y domicilio de la citada sociedad son los expresados, que su plazo es por tiempo indeterminado, que entre su finalidad esta el efectuar actos como el objeto del instrumento que antecede; e (ii) Certificacion Notarial de Certificacion de Junta General Ordinaria de Accionistas, acta numero treinta, punto cuatro y cinco, de la que consta que en sesion celebrada en Antiguo Cuscatlan, Departamento de La Libertad, en fecha veintitres de Enero de dos mil diecisiete, se acordo por unanimidad nombrar al Licenciado de la Xxxxx Xxxxxxxxxx, para otorgar el citado poder. Consecuentemente, la compareciente se encuentra suficientemente facultada para otorgar instrumentos como el que antecede y suscribir actas notariales
como la presente. Asi se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de esta acta > notarial que consta de dos hojas de papel simple, y leido que les fue por mi todo lo escrito integramente en
un solo acto sin interruption, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
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