CAPÍTULO I
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DENOMINADO “ACUERDOS MARCO A QUÉ HABRÁN DE AJUSTARSE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS REFERIDOS A LAS REDACCIONES DE PROYECTOS, TRABAJOS TÉCNICOS DE OBRA Y TRABAJOS PARCIALES RELACIONADOS CON LAS OBRAS PROMOVIDAS POR LA AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (3 LOTES)”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del acuerdo marco.
1.- Objeto del acuerdo marco, ámbito subjetivo y órganos administrativos. Presupuesto base de licitación.
1.1.- Objeto de los acuerdos marco
Los presentes acuerdos marco tienen por objeto la fijación de las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de servicios para las redacciones de proyectos y dirección de obras, dirección de ejecución de obras y coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de obras, así como los trabajos parciales relacionados con los mismos proyectos promovidos por la Agencia Madrileña de Atención Social.
Los trabajos técnicos de obra comprenden la dirección de obra, la dirección de ejecución de obra y la coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de obra con el alcance que determina el Pliego de Prescripciones Técnicas del presente contrato
Quedan excluidas de los presentes Acuerdos Marco:
1.-Los trabajos correspondientes a obras cuya base imponible estimada sea inferior a 30.000 euros.
2. Las misiones parciales que por motivos de urgencia o planificación según determine la Subdirección General de Infraestructuras y Equipamiento sea necesario desarrollar de forma aislada para el Lote 1, y se disponga de un presupuesto menor de 15.000 €.
3. Las misiones parciales que por motivos de urgencia o planificación según determine la Subdirección General de Infraestructuras y Equipamiento sea necesario desarrollar de forma aislada para los Lotes 2 y 3, y se disponga de un presupuesto menor de 5.000 €.
División en lotes: SI.
Núm. de lotes: 3
Descripción de los lotes:
LOTE 1:
Trabajos correspondientes a obras cuya base imponible sea superior a 840.000 euros, y requieran la titulación de arquitecto superior y/o arquitecto técnico de acuerdo con la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
Los trabajos comprendidos en el presente lote, que tendrán la consideración de obra completa, son:
• Estudio Xxxxxxx y Xxxxxxxxx de anteproyecto: es la fase del trabajo en la que se exponen los aspectos fundamentales de las características generales de la obra ya sean funcionales, formales, constructivas o económicas, al objeto de proporcionar una primera imagen global de la misma y establecer un avance del presupuesto.
• Redacción de Proyecto Básico: el conjunto de documentos en el que se exponen los aspectos fundamentales de las características generales de la obra-funcionales, formales, constructivas y económicas-, con el objeto de proporcionar una primera imagen global de la misma y establecer un avance de presupuesto. Su contenido es suficiente para solicitar la licencia municipal de obras y actividades o cualquier otra autorización administrativa, pero insuficiente para llevar a cabo la construcción.
• Redacción de Proyecto de Ejecución: el que desarrolla el proyecto básico y define la obra en su totalidad sin que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y condiciones bajo las que, en su caso, se otorgaron la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, salvo en aspectos legalizables.
• Dirección de obra, incluida liquidación y recepción de la misma y redacción del Libro del Edificio.
• Dirección de la ejecución de la obra, incluida liquidación y recepción de la misma.
• Coordinación de seguridad y salud durante la fase de ejecución de la obra.
Las redacciones de proyectos, direcciones de obras y/o trabajos parciales se llevarán a cabo en cualquier tipología de obra, quedando incluidas todas las relacionadas en el artículo 232.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
LOTE 2:
Trabajos correspondientes a obras cuya base imponible sea igual o superior a 30.000 euros e igual o inferior a 840.000 euros, y requieran la titulación de arquitecto superior y/o arquitecto
técnico de acuerdo con la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
Los trabajos comprendidos en el presente lote, que tendrán la consideración de obra completa son:
• Redacción de Proyecto Básico y de Ejecución.
• Dirección de obra, incluida liquidación y recepción de la misma y redacción del Libro del Edificio.
• Dirección de la ejecución de la obra, incluida liquidación y recepción de la misma.
• Coordinación de seguridad y salud durante la fase de ejecución de la obra.
Las redacciones de proyectos, direcciones de obras y/o trabajos parciales se llevarán a cabo en cualquier tipología de obra, quedando incluidas todas las relacionadas en el artículo 232.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, excepto las de primer establecimiento.
LOTE 3:
Trabajos correspondientes a obras cuya base imponible sea igual o superior a 30.000 euros e igual o inferior a 840.000 euros, y requieran la titulación de Ingeniero Superior Industrial o Ingeniero Técnico Industrial, de acuerdo con la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación en las siguientes tipologías de obras:
a) Seguridad en caso de incendio (medidas activas y pasivas).
b) Instalaciones de climatización (calefacción y aire acondicionado).
c) Instalaciones de electricidad.
d) Instalaciones de fontanería (anillos distribuidores, agua fría, agua caliente sanitaria, tuberías y otros sistemas).
e) Instalaciones de telecomunicación, audiovisuales y de megafonía de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
f) Sistema de llamadas asistenciales.
g) Sistemas de videovigilancia.
h) Comunicaciones, ascensores y otros aparatos elevadores.
i) Otras instalaciones.
Los trabajos comprendidos en el presente lote, que tendrán la consideración de obra completa, son:
• Redacción de Proyecto Básico y de Ejecución.
• Dirección de obra, incluida liquidación y recepción de la misma y redacción de la documentación final.
• Coordinación de seguridad y salud durante la fase de ejecución de la obra.
Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: no hay limitación.
Número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador: no hay limitación. Código CPV: 71000000-8 Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería
Acuerdo marco reservado a Centro Especial de Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserción: NO
1.2- Ámbito subjetivo y Órganos administrativos:
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
DENOMINACIÓN | Agencia Madrileña de Atención Social |
CÓDIGO DIR3 | A13013732 |
DIRECCIÓN POSTAL | C/ Xxxxxxx xx Xxxx, nº 31. 28036 – Madrid |
UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | Subdirección General de Infraestructuras y Equipamiento |
CÓDIGO DIR3 | A13006228 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ Xxxxxxx xx Xxxx, xx 00. 00000 – Xxxxxx |
OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | |
DENOMINACIÓN | Intervención Delegada de la Agencia Madrileña de Atención Social |
CÓDIGO DIR3 | A13019198 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ Xxxxxxx xx Xxxx, xx 00. 00000 – Xxxxxx |
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | La Agencia Madrileña de Atención Social, Organismo Autónomo Administrativo dependiente de la Consejería de Políticas Sociales Familia. |
DIRECCIÓN POSTAL | La indicada anteriormente. |
En cada contrato de servicios basado en este acuerdo marco constará la identificación, los códigos DIR3 y la dirección postal de la unidad tramitadora (centro directivo u organismo promotor), del órgano gestor (órgano al que está adscrita la unidad tramitadora) y de la
oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad) así como el órgano destinatario del objeto del contrato.
Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Subdirección General de Infraestructuras y Equipamiento.
Responsable del contrato: Subdirectora General de Infraestructuras y Equipamiento.
1.3 Cuantía máxima estimada de la licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: Cuantía máxima estimada.
Base imponible: 3.942.768,30 euros Importe del I.V.A 827.981,34 euros Importe total: 4.770.749,65 euros
Cofinanciación: NO Comunidad de Madrid: 100 % Otros Entes: 0 % Aportación de la Comunidad de Madrid: 4.770.749,65 euros
Anualidad Importe con IVA euros.
2019 1.192.687,41 euros.
2020 1.590.249,88 euros
2021 1.590.249,88 euros
2022 397.562,48 euros
Desglose por anualidades y lotes:
LOTE | BASE IMPONIBLE 2019 | IVA 2019 | TOTAL 2019 |
1 | 467.714,82 | 98.220,11 | 565.934,93 |
2 | 320.933,58 | 67.396,05 | 388.329,63 |
3 | 197.043,68 | 41.379,17 | 238.422,85 |
TOTALES | 985.692,08 | 206.995,34 | 1.192.687,41 |
LOTE | BASE IMPONIBLE 2020 | IVA 2020 | TOTAL 2020 |
1 | 623.619,76 | 130.960,15 | 754.579,91 |
2 | 427.911,43 | 89.861,40 | 517.772,83 |
3 | 262.724,91 | 55.172,23 | 317.897,14 |
TOTALES | 1.314.256,10 | 275.993,78 | 1.590.249,88 |
LOTE | BASE IMPONIBLE 2021 | IVA 2021 | TOTAL 2021 |
1 | 623.619,76 | 130.960,15 | 754.579,91 |
2 | 427.911,43 | 89.861,40 | 517.772,83 |
3 | 262.724,91 | 55.172,23 | 317.897,14 |
TOTALES | 1.314.256,10 | 275.993,78 | 1.590.249,88 |
LOTE | BASE IMPONIBLE 2022 | IVA 2022 | TOTAL 2022 |
1 | 155.904,94 | 32.740,04 | 188.644,98 |
2 | 106.977,86 | 22.465,35 | 129.443,21 |
3 | 65.681,23 | 13.793,06 | 79.474,29 |
TOTALES | 328.564,03 | 68.998,45 | 397.562,48 |
El lote 1 y 2 se financiarán con el programa 239N subconcepto 63100 y el lote 3 se financiará con los subconceptos relativos a instalaciones nuevas y de reposición del Capítulo 6 del Presupuestos General de la Comunidad de Madrid para el programa 239N.
Valor estimado del contrato (art. 101 LCSP):
LOTE | CONTRATO | PRORROGA | TOTAL VALOR ESTIMADO |
1 | 1.870.859,28 | 623.619,76 | 2.494.479,04 |
2 | 1.283.734,29 | 427.911,43 | 1.711.645,72 |
3 | 788.174,73 | 262.724,91 | 1.050.899,64 |
TOTALES | 3.942.768,30 | 1.314.256,10 | 5.257.024,40 |
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: valor del servicio correspondiente a la base imponible del contrato, a la que se suma la posible prórroga de un año de los acuerdos marco.
2.- Acuerdo marco sujeto a regulación armonizada: SI 3.-Procedimiento de adjudicación: Acuerdo marco
- Tramitación anticipada: NO
- Tramitación: ordinaria
- Procedimiento: abierto
- Pluralidad de criterios de adjudicación.
- Adjudicación del acuerdo marco: VARIAS EMPRESAS
Lote 1: 3 empresas
Lote 2: 5 empresas
Lote 3: 3 empresas.
Adjudicación de Contratos basados: Términos de las nuevas licitaciones.
Los contratos basados de los acuerdos marco se adjudicarán con una nueva licitación que se llevará a cabo con arreglo a lo especificado en este punto.
La licitación de los contratos basados tiene como objetivo la fijación del porcentaje definitivo de adjudicación de una determinada Misión Completa o, en su caso, de los trabajos determinados en la invitación, en los supuestos en que no se licite la Misión Completa. Este porcentaje definitivo deberá ser igual o inferior al fijado en cada uno de los contratos de Acuerdo Marco de cada uno de los adjudicatarios.
- Contenido y alcance de los contratos basados.
a) Trabajos a desarrollar comunes a los lotes 1, 2 y 3:
1. Redacción de proyectos de ejecución
2. Dirección de obra, incluida la liquidación y recepción de la misma.
3. Redacción de Libro del Edificio
4. Coordinación de seguridad y salud durante la fase de ejecución de obra.
b) Específicos del lote 1:
1. Estudios previos y redacción de anteproyectos.
2. Redacción de proyectos básico
Los contratos basados comprenderán, en principio, los trabajos de redacción de proyectos, dirección de obra, dirección de ejecución de obra y coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de obra. La realización de todos estos trabajos se establece como norma general y se denominarán “obra completa o misión completa”. Excepcionalmente podrá quedar excluido alguno de estos trabajos, hecho que se hará constar en la correspondiente licitación del contrato basado.
La Agencia Madrileña de Atención Social se reserva el derecho a licitar cada uno de los
contratos basados incluyendo la parte a desarrollar del proyecto que resulte precisa para el adecuado desarrollo de los trabajos en función de la existencia de trabajos previos realizados fuera del ámbito de los presentes acuerdos marco, así como a reservar a los técnicos del Organismo, la dirección de obras, la dirección de la ejecución de las obras, o ambas, si lo estimase conveniente.
Las direcciones de obra y las direcciones de ejecución de las mismas estarán condicionadas a la licitación de la obra de que se trate.
En el momento de la firma del contrato basado, la prestación de dirección de obra, dirección de ejecución de obra, coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de obra y todos los trabajos complementarios a estos, quedarán suspendidos hasta la efectiva ejecución de la obra. En el supuesto de que la Administración decida llevar a cabo la redacción del proyecto y/o alguno de sus trabajos parciales, pero finalmente no se ejecute la obra, en aplicación de la cláusula 41 del presente pliego se procederá a la suspensión del contrato, extremo que será notificado al adjudicatario, sin que haya lugar a indemnización alguna.
Esta decisión y su correspondiente notificación al contratista habilitan a la Administración a destinar el crédito inicialmente previsto para la dirección de obras a cualquier otra actuación.
Los trabajos en misión completa o parcial a realizar y sus honorarios estimados se incluyen en una relación elaborada por la Subdirección de Infraestructuras y Equipamiento como anexo XX xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Esta relación es una estimación pudiéndose sustituir por otros trabajos de similar naturaleza y dotación presupuestaria.
- Licitación de los contratos basados.
El objetivo de la licitación de los contratos basados es fijar un porcentaje definitivo de rebaja de honorarios por parte del adjudicatario del Acuerdo Marco. La oferta en la licitación de los contratos basados en todo caso deberá igualar o bien mejorar el porcentaje de rebaja que se ha fijado en los respectivos contratos de Acuerdos Marco para cada uno de los adjudicatarios.
Cuando los contratos basados no contemplen la realización de una misión completa, este porcentaje final de baja se aplicará al porcentaje fijado por la Administración para cada trabajo parcial.
La participación en las licitaciones es obligatoria para todos los contratistas.
Se llevarán a cabo los siguientes trámites administrativos:
✓ Memoria justificativa: la tramitación de la licitación del contrato basado se iniciará con una memoria justificativa de la tramitación del mismo elaborada por la Subdirección de Infraestructuras y Equipamiento. En esta memoria se determinarán los trabajos a realizar y los plazos de ejecución.
✓ Invitación: apertura del plazo para la presentación de ofertas en la licitación de cada uno de los contratos basados se notificará simultáneamente a través de la aplicación de Notificaciones Electrónicas (NOTE) a las empresas adjudicatarias de los Acuerdos Marco, que estarán obligadas a presentar oferta que deberá igualar o mejorar el porcentaje de reducción de honorarios de las adjudicaciones del Acuerdo Marco.
En la notificación realizada para la participación de las empresas adjudicatarias se hará constar:
• Trabajo a realizar y, en su caso, expresión concreta de aquellas partes del proyecto que queden excluidas.
• Email y teléfono de consultas.
• Si la unidad promotora del expediente lo estimase necesario se precisarán los requisitos de la documentación técnica a presentar por parte de la empresa que resulte adjudicataria.
• Presupuesto de ejecución material de la obra.
• Plazo de ejecución de los trabajos.
• Programa de trabajo, en su caso.
• Plazo de presentación de ofertas, que en ningún caso será inferior a 10 días hábiles.
• En caso de existir, se acompañarán los trabajos previos (ej. Anteproyecto) que puedan servir de base para una adecuada valoración del trabajo.
Presentación de ofertas: las propuestas se presentarán a través de la aplicación Licit@.
En la invitación se harán constar las instrucciones necesarias para participar en la licitación electrónica.
Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, se convocará a la Mesa de Contratación de la Agencia Madrileña de Atención Social que procederá a la valoración de las mismas, proponiendo adjudicataria a la empresa que haya realizado el porcentaje de reducción de honorarios más elevado en su conjunto y que, por tanto, permita obtener a la Administración la mejor oferta.
Dado que la publicación de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre establece la liberalización
de los honorarios profesionales de los arquitectos superiores, arquitectos técnicos, e ingenieros entre otros profesionales, y se exige al contratista un equipo de trabajo mínimo imprescindible para realizar los trabajos a licitar en cada uno de los lotes, ninguna oferta tendrá la consideración de oferta anormalmente baja para la adjudicación de los respectivos contratos basados.
- elaboración y propuesta del documento o documentos contables que comprendan las fases de autorización y disposición del gasto.
- Fiscalización previa por la Intervención.
- Aprobación y contabilización del gasto.
- Adjudicación del contrato basado del acuerdo xxxxx y notificación a la empresa adjudicataria.
- Formalización del contrato basado en documento administrativo. Para la formalización de cada uno de los contratos derivados se le exigirá a la empresa adjudicataria la constitución de la garantía fijada en el apartado 13 de la presente cláusula.
- Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato: Conformidad de las facturas por la Subdirectora de Infraestructuras y Equipamiento o persona en quien delegue.
- Forma de recepción del contrato: Certificado de conformidad del Director de los Trabajos.
- Recepciones parciales: SÍ.
Las recepciones parciales NO darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
- Causas, límites y procedimiento para la modificación de los contratos basados:
La causa de modificación de los contratos basados es la necesidad de modificar el proyecto de una obra cuya ejecución ha sido iniciada al amparo de lo establecido en el artículo 242.4 de la LCSP. No podrá superar el 20% del importe de contrato basado inicial, tal y como dispone al artículo 204 de la LCSP.
El adjudicatario del contrato basado estará obligado a realizar las redacciones de proyectos y trabajos técnicos de obra de los modificados y complementarios autorizados por el
Órgano de Contratación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 206.1 de la LCSP.
Modificación del proyecto de ejecución: cuando resulte necesario la introducción de modificaciones en un proyecto y dicha necesidad fuese debida a defectos, errores o imprevisiones imputables al proyectista, este no tendrá derecho alguno a la precepción de honorarios por redacción del proyecto modificado.
Cuando resulte necesario la introducción de modificaciones en un proyecto por causas inimputables al proyectista, el contratista tendrá derecho a percibir los honorarios correspondientes del proyecto modificado, que se calcularán en función del importe de las unidades de obra que se vean afectadas y por la aplicación de los porcentajes de honorarios fijados en la documentación del contrato y los porcentajes de baja del licitador.
Proyecto complementario: se podrán realizar complementarios de un proyecto siempre que exista una relación de dependencia con el proyecto de ejecución y sea necesario para la correcta realización del mismo que sea realizado por el mismo proyectista en aplicación de lo establecido en el artículo 205 de la LCSP.
Los honorarios se calcularán aplicando al presupuesto estimado de la obra complementaria los porcentajes de honorarios fijados en el contrato basado-principal.
Modificaciones de trabajos técnicos de obra: para devengar honorarios en los trabajos técnicos de obra habrá de producirse una ampliación del presupuesto de ejecución material de la obra, bien por una modificación del proyecto o por un proyecto complementario, siempre que no derive de imprecisiones, defectos u omisiones en el proyecto.
Si se produce un aumento del presupuesto de ejecución de las obras por causas inimputables al proyectista, el proyectista tendrá derecho al cobro de honorarios. Una vez redactado el proyecto del modificado de la obra, el importe del presupuesto de ejecución material obtenido, servirá de base para el cálculo de honorarios. El porcentaje de honorarios a devengar será el mismo que se haya aplicado en el contrato basado principal.
Procedimiento para la modificación del contrato: una vez iniciadas las obras, si se cumplen los requisitos que a tal efecto regula la LCSP, cuando la dirección facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, emitirá un informe técnico que dirigirá a la Subdirección de Infraestructuras y Equipamientos de la AMAS.
A la vista del contenido del informe de la dirección facultativa, la Subdirección de Infraestructuras y Equipamiento realizará un informe-propuesta motivado al Órgano de contratación sobre la conveniencia de tramitar la correspondiente modificación del
contrato, en cuyo caso procederá a iniciarse la tramitación establecida en el art. 242 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o bien se emitirá informe desfavorable, dando por finalizado el expediente.
En todo caso, la Subdirección General de Infraestructuras y Equipamiento deberá incluir en su informe-propuesta si la modificación del proyecto se debe a causas imputables, defectos, errores o imprevisiones imputables al proyectista, con el fin de determinar si se devengará o no honorarios por los trabajos a realizar.
- Pólizas de seguros para los contratos basados. Procede: NO.
- Resolución de los contratos basados: las establecidas en la cláusula 51 de este pliego.
- Contratos basados sujetos a regulación armonizada: depende de la cuantía.
4.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: SI
Se deberá adjuntar a la documentación administrativa una copia del título universitario o certificado que acredite la fecha de finalización de estudios de cada uno de los miembros del equipo propuesto para la ejecución del contrato.
La titulación deberá permitir, en función de la normativa vigente, la realización de los trabajos objeto de cada lote. Deberá justificar la especialidad, cuando se requiera, por titulación o cursos de post grado.
Los técnicos adscritos a la ejecución del contrato deberán estar dados de alta como ejercientes en sus correspondientes colegios profesionales. Este extremo se acreditará con un certificado expedido por sus respectivos colegios profesionales. La fecha del certificado no podrá ser anterior a la fecha del anuncio de licitación.
5. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Apdo. Artículo 87.1 Ley 9/2017 y descripción:
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Criterios de selección:
Presentación de póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra anualmente riesgos profesionales por importe igual o superior a 1.250.000 euros, con un límite por siniestro de
900.000 euros y un límite por víctima de 180.000 euros.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional.
Artículo 90 apartado a) Ley 9/2017 Solvencia técnica o técnica o profesional en los contratos de servicios:
Descripción:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes.
Criterios de selección:
La empresa deberá aportar una relación de al menos 2 trabajos ejecutados o en ejecución de redacción de proyecto y dirección de obra realizados en los últimos 3 años.
La suma de los presupuestos de las obras realizadas o en fase de desarrollo (IVA incluido) deberá ser superior a las siguientes cantidades:
LOTE | IMPORTE IVA INCLUIDO |
1 | 1.000.000 |
2 | 600.000 |
3 | 600.000 |
Compromiso de adscripción de medios personales: SI
En el momento de presentación de la oferta, en el sobre número 1 de documentación administrativa, se deberá incluir una declaración responsable en la que la empresa licitadora se comprometa a dedicar a la ejecución del contrato un equipo de profesionales que, como mínimo, incluirá los siguientes:
LOTE 1
• Arquitecto Jefe de equipo
• Arquitecto Técnico
• Ingeniero industrial superior o ingeniero técnico industrial
• Arquitecto o ingeniero especialista en cálculo de estructuras
• Técnico especialista para los trabajos de coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de obra.
Se designará expresamente entre los componentes del equipo el técnico a cargo de los trabajos de coordinación de seguridad y salud en fase de las obra.
LOTE 2
• Arquitecto Jefe de equipo
• Arquitecto Técnico
• Técnico especialista para los trabajos de coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de obra.
Se designará expresamente entre los componentes del equipo el técnico a cargo de los trabajos de los trabajos de coordinación de seguridad y salud en fase de las obra.
LOTE 3
• Ingeniero Industrial Superior o Ingeniero Técnico Industrial Jefe de Equipo.
• Arquitecto Técnico
• Técnico especialista para los trabajos de coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de obra.
Se designará expresamente entre los componentes del equipo el técnico a cargo de los trabajos de los trabajos de coordinación de seguridad y salud en fase de las obra.
El cumplimiento del presente compromiso de adscripción de medios personales se establece como condición esencial de ejecución del presente contrato en todos los lotes. El incumplimiento de esta condición esencial de ejecución constituye causa de resolución del presente contrato.
6.- Criterios de adjudicación de los Acuerdos Marco y su ponderación.
Número | Descripción del criterio | Ponderación |
1 | Criterio relacionado con los costes: Porcentaje de rebaja en los honorarios profesionales | 40 |
2 | Criterios evaluables de forma automática | 60 |
TOTAL: 100 |
1. PORCENTAJE DE REDUCCIÓN INICIAL EN LOS HONORARIOS PROFESIONALES. HASTA 40 PUNTOS APLICABLE A TODOS LOS LOTES. (SOBRE Nº2).
Fijación de porcentajes de honorarios:
En la Ley 25/2009 de 22 de diciembre denominada “Ley Omnibus” se establece la liberalización de los honorarios profesionales, por lo que no es posible recurrir a la baremación de honorarios a través de colegios profesionales.
Como base del cálculo a estos efectos se han aplicado los porcentajes y coeficientes correctores que fija la Resolución de 11 xx xxxx de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifican diversas tarifas generales aplicadas por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, SA, (SEGIPSA).
Para el lote 3 se ha tomado como referencia los honorarios orientativos para los trabajos realizados por los ingenieros técnicos industriales de Galicia publicados en el Diario Oficial Galicia de 30 de diciembre de 2003.
En lo referente a los honorarios para los trabajos de coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de obra de los 3 lotes se ha llevado a cabo una estimación por la Subdirección de Infraestructuras y Equipamiento de la Agencia Madrileña de Atención Social, dado que no existen datos de referencia.
Se ha estimado adecuado fijar como porcentajes a aplicar para los trabajos parciales los establecidos por los Reales Decretos 2512/1977 y 2356/1985 que aprobaron y modificaron las “Tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión”, que, aunque dejaron de estar vigentes en 1996, en la actualidad continúan sirviendo de referencia para la fijación de honorarios.
Los elementos anteriormente citados dan lugar a la determinación de los siguientes porcentajes de aplicación de honorarios por fases:
XXXXXXXXX | XXXX 0 | XXXX 0 | XXXX 0 |
% P.E.M. | |||
Estudios previos y redacción del anteproyecto | 2,81 | - | - |
Redacción del proyecto básico | 1,68 | - | - |
Redacción del proyecto de ejecución | 3,37 | - | - |
Redacción completa proyecto básico y de ejecución con estudios previos y anteproyecto | 7,86 | 7,86 | 5,76 |
Dirección de obra, incluida liquidación y recepción y redacción de Libro del Edificio. | 3,41 | 3,41 | 5,76 |
Dirección de obra de la ejecución de la obra, incluida liquidación y recepción | 3,41 | 3,41 | No aplicable |
Coordinación de seguridad y salud durante la fase de ejecución de obra | 1,4 | 1,4 | 1,4 |
Misión completa | 16,08 | 16,08 | 12,92 |
Los licitadores deberán presentar debidamente cumplimentado el Anexo I del presente pliego, en el cual se hará constar la baja inicial ofertada.
La oferta consistirá en un tanto por ciento de baja mínima que será aplicada a los importes de la obra a ejecutar atendiendo a las siguientes fórmulas:
Para bajas (Bi) comprendidas entre el 0 y el 60 por ciento de la baja máxima (0,6*Bmax/2): PL = (34 * Bi ) / (0,6 * Bmax)
Para bajas (Bi) comprendidas entre un valor mayor del 60 por ciento de la baja máxima y la baja máxima: PL = ((10 * Bmax) + (6 * Bi)) / 0,4 * Bmax
Dónde:
PL= Puntuación otorgada al licitador
Bmax = Oferta con la baja máxima expresada con dos decimales. Bi = Oferta que se está ponderando, expresada con dos decimales
El porcentaje de baja mínima ofertado se hará constar en los contratos de Acuerdo marco de cada uno de los adjudicatarios.
Datos sobre los costes que deberán proporcionar los licitadores: NO procede
Método para la evaluación de los costes facilitados: NO Procede
2. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS: HASTA 60 PUNTOS (SOBRE Nº 2).
LOTE 1:
a) CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO. Máximo 50 PUNTOS.
Experiencia laboral de los miembros del equipo. Máximo 35 puntos: se valorará la experiencia laboral de cada uno de los miembros del equipo mínimo a asignar en el presente contrato:
De menos de 10 años: 1 puntos
De 10 años a 12 años: 2 puntos.
De 12 a 14 años: 3 puntos.
De 14 a 16 años: 4 puntos.
De 16 a 18 años: 5 puntos.
De 18 a 20 años: 6 puntos.
Más de 20 años: 7 puntos.
Para la valoración de este criterio se deben de presentar certificados de los respectivos colegios profesionales acreditativos de la antigüedad en la profesión y los periodos de ejercicio de la misma.
La experiencia requerida se entiende como desarrollo laboral continuado, comenzando a contar desde la fecha de incorporación laboral hasta el día de la publicación de la presente licitación, por lo que no computarán los periodos de inactividad laboral mayores de tres meses.
Conocimiento en arquitectura socio-sanitaria. Máximo 5 puntos: Se valorará los conocimientos demostrables adquiridos en el campo de la arquitectura socio-sanitaria adquiridos por cualquiera de los miembros del equipo. Valorable: 1 puntos/curso.
Para la valoración de este criterio se deberán aportar los correspondientes certificados formativos que acrediten estos conocimientos.
Experiencia en arquitectura socio-sanitaria. Máximo 8 puntos: se valorará que cualquier miembro del equipo, en el campo de su especialidad, haya realizado trabajos de proyecto y/o dirección de obra de nueva planta o reforma integral en el campo de la
arquitectura socio-sanitaria de presupuesto de ejecución material mayor de 1.000.000 € por obra o proyecto: 1 punto/trabajo.
Para la valoración del presente criterio se deberán de aportar los correspondientes certificados de los trabajos expedidos por el órgano competente, en caso de tratarse de una Administración Pública, incluyendo referencia a la CPV o bien certificación expedida por empresa privada.
Compromiso de incorporar profesionales adicionales al equipo: máximo 2 puntos
• Arquitecto Superior o Ingeniero Industrial Superior: 1 punto
• Arquitecto Técnico adicional: 0,5 puntos.
• Ingeniero Técnico Industrial adicional: 0,5 puntos.
Deberá aportarse titulación acreditativa de la formación correspondiente.
El cumplimiento del presente compromiso se establece como condición esencial de ejecución del presente contrato. Su incumplimiento es causa de resolución del presente contrato.
b) GARANTÍA DE ASISTENCIA TÉCNICA CON POSTERIORIDAD A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. 5 PUNTOS.
Con independencia del plazo de garantía establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, durante los 2 años posteriores a finalización y entrega del proyecto de ejecución y durante los tres años posteriores a la finalización de las obras los adjudicatarios de los Acuerdos Xxxxx, en relación con los trabajos por ellos efectuados, los licitadores podrán ofertar una garantía de asistencia técnica posterior a la ejecución de los trabajos que comprende los siguientes servicios:
- Prestar asistencia técnica a la AMAS respondiendo de cuantos informes, aclaraciones y documentación complementaria sea solicitada por la Agencia sobre los proyectos elaborados y las obras ejecutadas.
- Asistir a cuantas reuniones sean convocados para resolver dudas sobre el funcionamiento de las instalaciones y equipos tanto por el personal de la Subdirección de Infraestructuras y Equipamientos como por los directores de los centros
- Asistir a cuantas reuniones sean convocados tanto en la sede de la AMAS como en dependencias municipales con el fin de obtener las preceptivas licencias municipales.
- Proporcionar presupuestos estimados de redacción otros proyectos y obras similares a los ejecutados bien en el centro de referencia o en otros centros adscritos a la Agencia.
-
Se deberá presentar declaración responsable con el compromiso de asistencia técnica referido en el presente apartado. (Anexo XI)
El cumplimiento de este compromiso se considera condición esencial de ejecución. Su incumplimiento es causa de resolución del presente contrato.
c) CRITERIOS DE CALIDAD DEL PROYECTO. 5 PUNTOS
Presentación de un Plan de Control de la Calidad del Proyecto de Ejecución (en adelante PCC), que se llevará a cabo durante el proceso de redacción, por empresa o profesional externo.
El PCC contemplará la revisión de los siguientes documentos del proyecto:
- Memorias
- Planos, de manera concreta y específica la revisión de los planes de detalles constructivos y puntos singulares del proyecto.
- Cuantos cálculos comprenda el mismo, tanto de la estructura como de las diversas instalaciones.
- Mediciones y presupuesto.
Se presentará una plantilla de los puntos de control al inicio de cada proyecto de un contrato basado y un cronograma del proceso de revisión externa, que no debe suponer plazo adicional al de redacción del proyecto.
El licitante aceptará expresamente el modelo de PCC “Manual de Calidad del Proyecto Arquitectónico del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España” que se creó en 2006 para cumplimiento del Código Técnico de la Edificación.
El mencionado PCC puede descargarse de la siguiente página del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid:
xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xx/xxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxx/xxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxx- arquitectonico-edificacion-o-contenido
Sobre el mismo se harán las oportunas modificaciones y correcciones para asegurar la adecuación a cada contrato basado en función del objeto y alcance de mismo.
Se deberá presentar, en su caso, declaración responsable con el compromiso de presentar el plan de calidad referido en el presente apartado. (Anexo XI)
El cumplimiento de este compromiso se considera condición esencial de ejecución. Su incumplimiento es causa de resolución del presente contrato.
LOTE 2:
a) CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO. Máximo 50 PUNTOS.
Experiencia laboral de los miembros del equipo. Máximo 30 puntos: se valorará la experiencia laboral de cada uno de los miembros del equipo mínimo a asignar en el presente contrato:
De menos de 10 años: 1 puntos.
De 10 a 11 años: 2 puntos.
De 11 a 12 años: 3 puntos.
De 12 a 14 años: 4 puntos.
De 14 a 16 años: 5 puntos.
De 16 a 18 años: 6 puntos.
De 18 a 20 años: 7 puntos.
Más de 20 años: 10 puntos.
Para la valoración de este criterio se deben de presentar certificados de los respectivos colegios profesionales acreditativos de la antigüedad en la profesión.
La experiencia se entiende como desarrollo laboral continuado, comenzando a contar desde la fecha de incorporación laboral hasta el día de la publicación de la presente licitación, por lo que no computarán los periodos de inactividad laboral mayores de tres meses, ni desempeños laborales no acordes con la titulación universitaria.
Conocimiento en arquitectura socio-sanitaria. Máximo 5 puntos: Se valorará los conocimientos demostrables adquiridos en el campo de la arquitectura socio-sanitaria adquiridos por cualquiera de los miembros del equipo. Valorable: 1 puntos/curso.
Para la valoración de este criterio se deberá aportar certificados formativos que acrediten estos conocimientos.
Experiencia en arquitectura socio-sanitaria. Máximo 8 puntos: se valorará que cualquier miembro del equipo, en el campo de su especialidad, haya realizado trabajos de proyecto y/o dirección de obra de nueva planta o reforma integral en el campo de la arquitectura socio-sanitaria de presupuesto de ejecución material mayor de 340.000 € por obra o proyecto: 1 punto/trabajo.
Para la valoración del presente criterio se deberán de aportar los correspondientes certificados de los trabajos expedidos por el órgano competente, en caso de tratarse de una Administración Pública, incluyendo referencia a la CPV o bien certificación expedida por empresa privada.
Compromiso de incorporar profesionales adicionales al equipo: máximo 7 puntos
• Arquitecto Superior adicional: 2 puntos
• Ingeniero industrial superior: 2 puntos
• Ingeniero técnico industrial adicional: 1 puntos.
• Arquitecto Técnico adicional: 1 puntos.
El cumplimiento de este compromiso se considera condición esencial de ejecución. Su incumplimiento es causa de resolución del presente contrato.
b) GARANTÍA DE ASISTENCIA TÉCNICA CON POSTERIORIDAD A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. 10 PUNTOS.
Con independencia del plazo de garantía establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, durante los 2 años posteriores a finalización y entrega del proyecto de ejecución y durante los tres años posteriores a la finalización de las obras los adjudicatarios de los Acuerdos Xxxxx, en relación con los trabajos por ellos efectuados, los licitadores podrán ofertar una garantía de asistencia técnica posterior a la ejecución de los trabajos que comprende los siguientes servicios:
- Prestar asistencia técnica a las AMAS respondiendo de cuantos informes, aclaraciones y documentación complementaria sea solicitada por la Agencia sobre los proyectos elaborados y las obras ejecutadas
- Asistir a cuantas reuniones sean convocados para resolver dudas sobre el funcionamiento de las instalaciones y equipos tanto por el personal de la Subdirección de Infraestructuras y Equipamientos como por los directores de los
centros
- Asistir a cuantas reuniones sean convocados tanto en la sede de la Agencia como en dependencias municipales con el fin de obtener las preceptivas licencias municipales
- Proporcionar presupuestos estimados de redacción otros proyectos y obras similares a los ejecutados bien en el centro de referencia o en otros centros adscritos a la Agencia.
Se deberá presentar declaración responsable con el compromiso de asistencia técnica referido en el presente apartado. (Anexo XII)
El cumplimiento de este compromiso se considera condición esencial de ejecución. Su incumplimiento es causa de resolución del presente contrato.
LOTE 3:
a) CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO. Max. 50 PUNTOS.
Experiencia laboral de los miembros del equipo. Máximo 30 puntos: se valorará la experiencia laboral de cada uno de los miembros del equipo mínimo a asignar en el presente contrato:
De menos de 10 años: 1 puntos.
De 10 a 11 años: 2 puntos.
De 11 a 12 años: 3 puntos.
De 12 a 14 años: 4 puntos.
De 14 a 16 años: 5 puntos.
De 16 a 18 años: 6 puntos.
De 18 a 20 años: 7 puntos.
Más de 20 años: 10 puntos.
Para la valoración de este criterio se deben de presentar certificados de los respectivos colegios profesionales acreditativos de la antigüedad en la profesión.
La experiencia se entiende como desarrollo laboral continuado, comenzando a contar desde la fecha de incorporación laboral hasta el día de la publicación de la presente licitación, por lo que no computarán los periodos de inactividad laboral mayores de tres meses, ni desempeños laborales no acordes con la titulación universitaria.
Conocimiento en arquitectura socio-sanitaria. Máximo 5 puntos: Se valorará los
conocimientos demostrables adquiridos en el campo de la arquitectura socio-sanitaria adquiridos por cualquiera de los miembros del equipo. Valorable: 1 puntos/curso.
Para la valoración de este criterio se deberá aportar certificados formativos que acrediten estos conocimientos.
Experiencia en arquitectura socio-sanitaria. Máximo 8 puntos: se valorará que cualquier miembro del equipo, en el campo de su especialidad, haya realizado trabajos de proyecto y/o dirección de obra de nueva planta o reforma integral en el campo de la arquitectura socio-sanitaria de presupuesto de ejecución material mayor de 340.000 € por obra o proyecto: 1 punto/trabajo.
Para la valoración del presente criterio se deberán de aportar los correspondientes certificados de los trabajos expedidos por el órgano competente, en caso de tratarse de una Administración Pública, incluyendo referencia a la CPV o bien certificación expedida por empresa privada.
Compromiso de incorporar profesionales adicionales al equipo: máximo 7 puntos
• Arquitecto Superior adicional: 2 puntos
• Ingeniero industrial superior: 2 puntos
• Ingeniero técnico industrial adicional: 1 puntos.
• Arquitecto Técnico adicional: 1 puntos.
El cumplimiento de este compromiso se considera condición esencial de ejecución. Su incumplimiento es causa de resolución del presente contrato.
b) GARANTÍA DE ASISTENCIA TÉCNICA CON POSTERIORIDAD A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. 10 PUNTOS.
Con independencia del plazo de garantía establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, durante los 2 años posteriores a finalización y entrega del proyecto de ejecución y durante los tres años posteriores a la finalización de las obras los adjudicatarios de los Acuerdos Xxxxx, en relación con los trabajos por ellos efectuados, los licitadores podrán ofertar una garantía de asistencia técnica posterior a la ejecución de los trabajos que comprende los siguientes servicios:
- Prestar asistencia técnica a las AMAS respondiendo de cuantos informes, aclaraciones y documentación complementaria sea solicitada por la Agencia sobre los proyectos elaborados y las obras ejecutadas.
- Asistir a cuantas reuniones sean convocados para resolver dudas sobre el funcionamiento de las instalaciones y equipos tanto por el personal de la Subdirección de Infraestructuras y Equipamientos como por los directores de los centros.
- Asistir a cuantas reuniones sean convocados tanto en la sede de la Agencia como en dependencias municipales con el fin de obtener las preceptivas licencias municipales.
- Proporcionar presupuestos estimados de redacción otros proyectos y obras similares a los ejecutados bien en el centro de referencia o en otros centros adscritos a la Agencia.
Se deberá presentar la correspondiente declaración responsable para acreditar el presente apartado. (Anexo XIII)
El cumplimiento de este compromiso se considera condición esencial de ejecución. Su incumplimiento es causa de resolución del presente contrato.
Desarrollo de la licitación: fases
En una primera fase, se valorarán los criterios de adjudicación establecidos anteriormente en el apartado “2. Criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas”, siendo necesario una puntación mínima de 25 puntos en relación con estos criterios para poder entrar en la fase final de valoración, en la que se adjudicará el contrato al número de empresas señalado en el apartado 3 de la presente cláusula, que hayan obtenido las mejores puntuaciones totales.
De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de ofertas anormalmente bajas, aquellas que valoradas en su conjunto (1 precio y 2 criterios evaluables de forma automática), obtenga una puntuación superior en un 10% a la media de las admitidas, por lo que deberán de justificarse en el plazo máximo de 5 días desde el requerimiento efectuado por la unidad gestora del órgano de contratación.
Una vez seguido el procedimiento incluido en el artículo 149 se procederá a aceptar o rechazar la oferta.
Composición del comité de expertos (o procedimiento para su designación) u organismo técnico especializado: No procede
7.- Garantía provisional y garantía definitiva. Garantía complementaria.
Se exige garantía provisional NO Se exige garantía definitiva: SI
Sistema de fijación de la garantía definitiva:
Estimativamente en el acuerdo marco: NO
En los contratos basados, en función del importe de adjudicación: SI
Se constituirá una garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación del contrato basado. Constitución mediante retención en el precio: NO SE ADMITE.
Se exige garantía complementaría: NO
8.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
9.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: SÍ
En el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (URL xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrece la información necesaria y el acceso al sistema de licitación electrónica que debe utilizarse. Para la presentación de ofertas por medios electrónicos deben tenerse en cuenta las indicaciones de la cláusula 12 de este pliego.
Subasta electrónica. Procede: NO
Notificaciones y comunicaciones telemáticas: SI
Para la práctica de las notificaciones, se utilizará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
Las notificaciones a las personas jurídicas se realizarán obligatoriamente a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, en aplicación de los artículos 14 y 43.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual la empresa o su representante legal deberán de estar dados de alta en este sistema.
Quienes figuren como interesados o representantes en procedimientos abiertos en la Comunidad de Madrid pueden enviar comunicaciones o aportar nuevos documentos al correspondiente expediente, accediendo a la página de “Gestiones y trámites” del sitio web de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx). También existe la posibilidad, en esa misma página, de utilizar un formulario genérico de solicitud para presentar documentos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Comunidad de Madrid.
Tablón de anuncios electrónico: SI
Se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales o desproporcionados mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico, del Portal de la Contratación Pública - Perfil de contratante- (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
Subasta electrónica para la adjudicación del acuerdo marco y/o de los contratos basados:
NO
10.- Plazo de vigencia
Total: 36 meses. Fecha estimada de inicio el 1 xx xxxxx de 2019. Procede la prórroga del contrato: SÍ
Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 48 meses (4 años), en atención a los dispuesto en al artículo 219.1 de la LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato (art. 29.2 de la LCSP).
La finalización de cada una de las fases del trabajo no dará derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
Cuando al vencimiento de este contrato no se hubiera formalizado uno nuevo que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato por un período máximo de nueve meses, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
11.- Modificaciones previstas del acuerdo marco: NO
12.- Subcontratación y cesión.
Subcontratación. NO Procede:
No cabe subcontratación ni en los Acuerdo Marco, ni en los contratos basados. Cesión: SI Procede tanto en los acuerdos marco como en los contratos basados.
13.- Revisión de precios.
Procede: NO
14.- Condiciones especiales de ejecución del contrato:
Se establece la siguiente condición de tipo medioambiental:
En la entrega final del Proyecto de Ejecución –números de copias indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas- y en las entregas parciales de anteproyecto y proyecto básico, cuando estas sean preceptivas y así se indique en el Contrato Basado, se utilizará exclusivamente:
• Papel reciclado ecológico, que no mantenga un proceso productivo contaminante.
• Papel ecoetiquetado, procedente de bosques de gestión sostenible certificada y/o “Comercio Justo”.
Junto con la entrega de la documentación estipulada en el PPT se hará entrega del correspondiente certificado de papel reciclado ecológico o de la ecoetiqueta.
En caso de que los adjudicatario son dispongan de las citadas ecoetiquetas la acreditación mediante la presentación del certificado FSC, PEFC o equivalentes que indiquen que la madera utilizada en la elaboración del papel procede de bosques de gestión sostenible certificada y/o “Comercio Justo”.
15.- Penalidades.
Las establecidas en el artículo 192 de la LCSP y, además, las siguientes:
Por ejecución defectuosa:
La correcta ejecución del contrato supone la observancia de obligaciones cuyo incumplimiento ha de ser objeto de penalización.
Incumplimientos de obligaciones calificados leves:
- La no asistencia a reuniones convocadas por el Director de los trabajos.
- Incumplimiento de alguna de las funciones indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares o derivadas de normativa legal de aplicación para las funciones de dirección de obra, dirección de ejecución de obra o coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de obra.
- Entrega defectuosa de la documentación de los proyectos de contratos derivados o demora en el plazo en los plazos parciales o totales.
- Retraso en la entrega de los trabajos de hasta 15 días.
Incumplimientos de obligaciones calificados graves:
- Retraso en la entrega de los trabajos superior a 15 e inferior a 30 días.
- Falta de inicio o desempeño continuado en las funciones de dirección de obra, dirección de ejecución de obra o coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de obra.
- La no presentación de oferta en la licitación de un contrato basado.
- Por la comisión de 2 o más incumplimientos calificados como leves en el apartado anterior.
Incumplimientos de obligaciones calificados muy graves:
- Por el retraso en la entrega de los trabajos de más de 30 días.
- Por la comisión de 2 o más incumplimiento calificados como graves en el apartado anterior.
- Por no aplicar los compromisos de mejora establecidos en el punto 2 del apartado 8 de cláusula 1 de este pliego.
- Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Cláusula 35 de este Pliego.
- Por incumplimiento de la condición especial de ejecución del contrato.
Las penalidades aplicables para los supuestos antes indicados serán las siguientes:
- Por incumplimientos leves:
a) Amonestación escrita con constancia en el expediente de contratación o
b) Deducción inferior de hasta el 1% del importe de la factura de la fase del trabajo en la que se produjo el incumplimiento.
- Por la comisión de un incumplimiento grave: Deducción superior del 1 al 5% del
importe de la factura de la fase de trabajo en la que se produjo el incumplimiento.
- Por incumplimientos muy graves:
Por la comisión de una falta muy grave: Deducción superior al 5 y hasta el 10% del importe de la factura de la fase de trabajo en la que se produjo el incumplimiento
Las cuantías de cada una de las penalidades no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. El total de las penalidades derivadas de cumplimiento defectuoso del contrato no podrán superar el 50 por cien del precio del mismo.
Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación indicadas en el artículo 215.2, b) de la LCSP
Conforme a lo establecido en el artículo 215.3 de la LCSP y la cláusula 30 de este Pliego, y con el límite máximo del artículo 215.3 a) de la LCSP, se podrá imponer una penalidad de hasta el 50 % del importe del subcontrato.
Las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento o cumplimiento defectuoso previsto en los pliegos, graduándose en atención a la posible intencionalidad dolosa, la negligencia, la trascendencia de los hechos, la consiguiente adopción de medidas tendentes a su no repetición, así como al hecho de haber procedido a la reparación de los daños de toda índole que haya podido causar.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe, en cuanto a la inmediata reparación de los defectos.
Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden certificados por el Director de los trabajos. De esta certificación se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas en el plazo de 10 días hábiles. La documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad.
16.- Régimen de pagos.
Forma de pago: Sólo se abonarán los trabajos efectivamente realizados.
Se abonarán los honorarios correspondientes a cada fase aplicando al presupuesto material estimado de la obra, los porcentajes de adjudicación ofertados en la licitación del contrato basado: sobre el importe hallado se aplicará el porcentaje de la misión completa, cuando ésta sea objeto del contrato basado o se aplicará al/los trabajo/s parcial/es objeto del contrato, en caso de que la adjudicación no se realice por la totalidad de los trabajos que la componen.
Proyectos: se facturará por separado cada uno de los trabajos parciales que componen la misión completa, o en su caso, el trabajo parcial contratado. La facturación se llevará a cabo a la entrega de la documentación que consta en el Pliego de Prescripciones Técnicas o, cuando el propio contrato basado fije pagos parciales, se estará a los mismos.
Dirección de obra, dirección de la ejecución de la obra y coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de obra: se abonarán los honorarios correspondientes a cada fase, aplicando al presupuesto material de la obra los porcentajes de adjudicación ofertados en la licitación del contrato basado. Los pagos se realizarán a la finalización de la obra y previa entrega de la documentación indicada en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En lote 1, el adjudicatario emitirá factura mensual de los trabajos por el mismo porcentaje de la obra ejecutada, reteniéndose en cada factura un diez por ciento que se abonará tras la entrega de la liquidación final y una vez realizada la comprobación material de la obra.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO PROCEDEN.
Cesión de derechos de cobro: SI PROCEDE, conforme a lo dispuesto en el art. 218 TRLCSP.
17.- Póliza de seguros. NO PROCEDE
18- Plazo de garantía: NO PROCEDE, dada la naturaleza del contrato, se aprecia su cumplimiento al finalizar la ejecución del mismo.
19.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: 3.000,00 €
20.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
El contratista tiene obligación de mantener el secreto profesional de toda la información que conozca con motivo de la ejecución del contrato.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: La duración del deber de confidencialidad será indefinido.
21- Obligaciones del contratista en materia de Protección de Datos de Carácter Personal y el Deber de Información al contratista:
A los efectos de lo establecido en la Disposición Adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente contrato no requiere el acceso a
ninguno de los tratamientos de datos de carácter personal del que O.A. AMAS es responsable del tratamiento.
En consecuencia, queda expresamente prohibido el acceso a cualquier actividad de tratamiento de datos personales cuya responsabilidad corresponda al O.A. contratante.
Ello sin perjuicio de que, para la adecuada ejecución del presente contrato, el adjudicatario deba de realizar cuantos tratamientos de datos de carácter personal resulten necesarios, en cuyo caso responderá a título de Responsable de tratamiento.
De tener que crear y gestionar tratamientos de datos personales para la adecuada ejecución del objeto del presente contrato, el contratista quedará sometido a las obligaciones que en materia de protección de datos de las personas físicas impone la normativa vigente. Actualmente, la LO 15/1999, de 13 de diciembre de PDCP y el Reglamento UE 2016/679, del Consejo y del Parlamento, de 27 xx xxxxx de protección de las personas físicas en lo relativo a los datos de carácter personal y su libre circulación, artículos 32 al 36 entre otros).
Los datos personales que aporte el adjudicatario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo UE, 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx- juridica-legislacion/proteccion-datos-comunidad-madrid.Puede ejercer, si lo desea los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación o portabilidad de los datos a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas; en su caso, oponerse mediante solicitud firmada “EJERCICIO DE DERECHOS P.DATOS” por email a xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx, o bien a la dirección postal c/O’Xxxxxxx 00, Xxxxxx, en ambos casos haciendo constar la firma y el DNI.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El acuerdo marco que se regula por el presente pliego tiene carácter administrativo, las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en él y en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el acto de formalización del acuerdo marco.
Para lo no previsto en los pliegos, el acuerdo marco se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 9/2017, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 3. Objeto del acuerdo marco.
El acuerdo marco tiene por objeto la determinación de las condiciones para la selección de empresas o profesionales que lleven a cabo los trabajos relacionados en el apartado 1 de la cláusula 1 del presente pliego durante la vigencia de los acuerdos marco y su posible prórroga y establecer el procedimiento para la adjudicación de los contratos basados.
La ejecución de los trabajos se describe en la cláusula citada en el apartado anterior y están definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Cláusula 4. Valor máximo estimado.
El valor máximo estimado de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 1 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 1 de la cláusula 1. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
El valor máximo estimado de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 1 de la cláusula 1.
Se indica igualmente en el citado apartado l el valor máximo estimado de licitación, el importe estimado de los servicios sin IVA para Valor el periodo de vigencia del acuerdo marco, así como el valor estimado de cada lote calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, teniendo en cuenta la prórroga prevista en este pliego.
Cláusula 5. Existencia de crédito.
Las adjudicaciones de los servicios derivados de la ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco estarán amparadas por los créditos presupuestarios del centro directivo promotor.
Cláusula 6. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en el sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.
CAPÍTULO III
LICITACIÓN
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El acuerdo marco se adjudicará por procedimiento abierto mediante un único criterio: el precio en aplicación de los artículos 131.2, 145.3 apartado f y 146.1 de la LCSP.
Si así se indica en el apartado 3 de la cláusula 1 procederá la celebración de subasta electrónica, incluyendo la información necesaria para su celebración, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP.
Cláusula 8. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la
Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la cláusula 1.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 4 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Cláusula 9. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 6 de la cláusula 1.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria
Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado.
El comité, en su caso, estará compuesto por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, designados por el órgano de contratación, con carácter previo o simultaneo a la constitución de la Mesa, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano
proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas, publicándose su constitución en el perfil de contratante. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 8 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cláusula 10. Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 7 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes que indican, en su caso, en el apartado 7 de la cláusula 1.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 106 del LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 150.2 de la LCSP.
Cláusula 11. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, y en la forma establecida en este pliego.
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En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas particulares, y documentación complementaria, en su caso y el enlace a la información sobre el sistema de licitación electrónica que debe utilizarse.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La
contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas particulares que rigen el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 8 de la cláusula 1.
Cláusula 12. Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando así se indique en el apartado 9 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo VIII de este pliego.
Notificaciones y comunicaciones telemáticas.
Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
Para la práctica de las notificaciones, el órgano de contratación utilizará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual la empresa o su representante deben estar dados de alta en ese sistema.
Tablón de anuncios electrónico
Quienes figuren como interesados o representantes en procedimientos abiertos en la Comunidad de Madrid pueden enviar comunicaciones o aportar nuevos documentos al correspondiente expediente, accediendo a la página de “Gestiones y trámites” del sitio web de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx). También existe la posibilidad, en esa misma página, de utilizar un formulario genérico de solicitud para presentar documentos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Comunidad de Madrid.
Cláusula 13. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de DOS (2) SOBRES:
A) SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
B) SOBRE Nº 2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “Documento Europeo Único de Contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, que figura como anexo V al presente pliego.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx conforme se indica a continuación:
• Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
• El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el anexo V se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado DEUC.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC separado, así como el resto de los documentos exigidos en este apartado de la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de
participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar el DEUC separado de dicha/s entidad/es.
Si el contrato está dividido en lotes y los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos varían de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC y, si alguno de los datos o informaciones requeridos no constan en el Registro o no figuran actualizados, los aportarán mediante la cumplimentación del citado formulario.
No obstante, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
2- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 28 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia
del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Asimismo, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
3. Garantía provisional.
Justificante de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 de la cláusula 1 del presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 10.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, sin que sea preciso que aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la cláusula 12.
4. Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, acompañando una relación de las empresas vinculadas.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
5. Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles, según anexo X.
6. Subasta electrónica.
En caso de celebración de subasta electrónica, los licitadores deben indicar una dirección de correo electrónico donde enviar la invitación a participar y los datos de
una persona de contacto, a la cual se asignará una clave que le permitirá acceder a la Plataforma de Subastas Electrónicas.
7. Compromiso de adscripción de medios personales
Se deberá incluir una declaración responsable en la que la empresa licitadora se comprometa a dedicar a la ejecución del contrato un equipo mínimo de profesionales que, como mínimo, incluirá los siguientes:
LOTE 1
• Arquitecto Jefe de equipo
• Arquitecto Técnico
• Ingeniero industrial superior o ingeniero técnico industrial
• Arquitecto o ingeniero especialista en cálculo de estructuras
• Técnico especialista para los trabajos de coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de obra.
Se designará expresamente entre los componentes del equipo el técnico a cargo de los trabajos de coordinación de seguridad y salud en fase de las obra. Podrá proponerse, si cumple los requisitos indicados, al arquitecto Jefe de Equipo para estas funciones.
LOTE 2
Se deberá acreditar que el personal técnico participante en el Acuerdo Xxxxx, encargado del cumplimiento del mismo, estará compuesto cómo mínimo por:
• Arquitecto Jefe de equipo
• Arquitecto Técnico
• Técnico especialista para los trabajos de coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de obra.
Se designará expresamente entre los componentes del equipo el técnico a cargo de los trabajos de los trabajos de coordinación de seguridad y salud en fase de las obra.
LOTE 3
Se deberá acreditar que el personal técnico participante en el Acuerdo Xxxxx, encargado del cumplimiento del mismo estará compuesto cómo mínimo por:
• Ingeniero industrial superior o ingeniero técnico industrial
• Arquitecto Técnico
• Técnico especialista para los trabajos de coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de obra.
Se designará expresamente entre los componentes del equipo el técnico a cargo de los trabajos de los trabajos de coordinación de seguridad y salud en fase de las obra.
B) SOBRE Nº 2. "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS".
Este sobre contendrá:
1. La proposición económica, según el modelo establecido en el anexo I.1 de este Pliego, incluyendo también el plazo de entrega al que se compromete el licitador, así como, en su caso, el desglose de costes exigido en el apartado 6 de la cláusula 1.
Para la presentación electrónica de las ofertas y de subasta electrónica, en su caso, respectivamente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado denominado “Medios electrónicos” de la cláusula 1, relativa a las “Características del contrato”.
No se aceptarán proposiciones económicas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta debiendo incluir, en su caso, el desglose de costes exigido en el apartado 6 de la cláusula 1. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
2. La documentación que se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1 al presente pliego, en orden a la aplicación de los demás criterios de adjudicación, distintos del precio y el plazo de entrega, en su caso, valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
3. Si así se requiere en la cláusula 1 de este pliego, se incluirá en el sobre número 2 la indicación de la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
Cláusula 14. Actuación de la Mesa de contratación.
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación, con objeto de proceder a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobre 2), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En acto público, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la comprobación de la documentación y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 “Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas, y, en su caso, a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Si se celebra subasta electrónica, tras la apertura de estos sobres y la realización de una primera evaluación completa de las proposiciones, se invitará simultáneamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a participar en la subasta.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 6 de la cláusula 1, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP. En caso de subasta electrónica esta tramitación se llevará a cabo tras la finalización de la subasta, tomando en consideración para apreciar si existen valores anormales o desproporcionados los de la última puja de cada licitador.
Si se produce empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los criterios de desempate indicados en la cláusula 18.
Cláusula 15. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 7 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
La garantía definitiva en los contratos basados se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el artículo 109 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos II, III, y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 7 de la cláusula 1.
Si la garantía provisional fuese exigible y se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 7 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 16. Acreditación de la capacidad para contratar.
Una vez que el órgano de contratación, conforme a los informes técnicos pertinentes, en su caso, tenga conocimiento de las mejores ofertas, recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos referentes a la capacidad y solvencia del licitador que vaya a resultar propuesto como adjudicatario, siempre que sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo VIII de este pliego. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados documentos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. Asimismo requerirá, en su caso, al licitador y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
150.2 de la LCSP, a aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, la presentación por medios electrónicos, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de los documentos que se indican a continuación:
1. Acreditación de la personalidad del empresario y su capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no fuere exigible, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (C.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa,
en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, para los contratos de suministros.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo
68.1 de la LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 4 de la cláusula 1.
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2.- Apoderamiento
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también el bastanteo de sus poderes por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Si el documento
acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, si así se indica en el apartado 5 de la cláusula 1, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación, y que se establecen en dicho apartado.
Si la empresa opta por acreditar su solvencia mediante su clasificación y se encuentra pendiente de obtenerla, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 13 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se exija por el órgano de contratación en el apartado 5 de la cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma.
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 90 de la LCSP.
Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la documentación referida en los apartados anteriores de dichas empresas, así como el compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios declarados.
4. Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
El órgano de contratación consultará por medios electrónicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar la siguiente documentación.
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberán tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración autonómica, salvo que estuviesen garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de dichas deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
5.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
No obstante, no será necesario presentar los documentos justificativos de aquellas informaciones que ya se hayan acreditado con anterioridad, si no precisan actualización, ante el órgano de contratación, o que queden acreditadas mediante el certificado expedido el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo. No obstante,
el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid, y aquella que aun figurando no esté actualizada.
No es preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios telemáticos.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
6. - Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva en caso de que no se hubiera constituido en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
7.- Justificante correspondiente al pago del anuncio de licitación.
8.- En su caso, deberá aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP:
Se deberá aportar una relación con los nombres, apellidos, NIF y titulación de cada uno los miembros que compongan los equipos mínimos en cada lote.
9.-Si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
10.- Si el licitador que ha presentado la mejor oferta se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
11.- En los contratos que proceda, declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el modelo contenido en el anexo IX de este pliego.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71 e) de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73, si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
Cláusula 17. Propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 apartado a) de la LCSP; asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 8 de la cláusula 1.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO IV
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS XXXXX
Cláusula 18. Adjudicación de los acuerdos marco
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la mejor oferta, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 6 de la cláusula 1, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 28 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos, establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración y los Centros Especiales de Empleo, y entre ellas, las que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social.
Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas
de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los acuerdos marco se adjudicarán en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119.2 b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien ofertas anormalmente bajas.
Cláusula 19. Seguros.
Los contratistas, estarán obligados a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 17 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 20. Perfección y formalización de los acuerdos marco.
Los acuerdos marco se perfeccionarán mediante la formalización.
Con cada adjudicatario se formalizará un contrato en documento administrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si los acuerdos marco son susceptibles de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, los servicios dependientes del órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización de los contratos de acuerdos marco, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que lo
formalice en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En el resto de supuestos, los acuerdos marco deberán formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores.
Cuando por causas imputables a los adjudicatarios no se hubiesen formalizado los contratos de acuerdo marco dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto estimado indicado en el anexo I, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
Los acuerdos marco podrán formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO V
EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 21. Plazo de vigencia de los acuerdos marco y prórroga.
El plazo de vigencia de los acuerdos marco será el que se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1 de este pliego y durante dicho plazo los adjudicatarios estarán obligados a ejecutar los contratos basados que se le adjudiquen según lo dispuesto en la cláusula 36.
Los acuerdos marco podrán ser prorrogados antes de finalizar su vigencia, sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, salvo situación excepcional debidamente justificada. La prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en el apartado 10 de la cláusula 1. Se formalizará en documento administrativo y requerirá la previa tramitación del oportuno
expediente, en el que se dará audiencia al contratista, sin que pueda producirse por consentimiento tácito de las partes.
Los precios no podrán sufrir variación durante el periodo de la prórroga que, en su caso, se acuerde, sin perjuicio de la aplicación de las revisiones de precios que pudieran corresponder conforme a lo estipulado en los acuerdos marco y de las mejores condiciones que los contratistas ofrezcan mediante promociones u ofertas temporales.
Cláusula 22. Modificaciones de los acuerdos marco.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionados los acuerdos marco y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 y 222 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En el apartado 11 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 11 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones de los acuerdos marco que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 de la LCSP.
En las modificaciones no previstas en la contratación original, deberá además enviarse previamente un anuncio para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que contendrá la información indicada en el formulario normalizado del anexo III de la LCSP.
Cláusula 23. Suspensión de los acuerdos marco.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución de los acuerdos marco. Igualmente procederá su suspensión si se diere la circunstancia prevista en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del acuerdo marco se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 24. Cesión de los acuerdos marco.
Los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo marco podrán ser cedidos por los adjudicatarios a un tercero siempre que se den los supuestos y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 25. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 16 de la cláusula 1.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
El responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se
trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista, en la forma indicada en el apartado 16 de la cláusula 1, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 16 de la cláusula 1. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado.
En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 16 de la cláusula 1.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas.
Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la página web de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, dentro del sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.
Cláusula 26. Revisión de precios.
Para la revisión de precios se estará a lo dispuesto en el apartado 13 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Cláusula 27. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos de impuestos, anuncios de licitación, en su caso, ya sea en boletines y diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, cuyo importe máximo se encuentra especificado en el apartado 19 de la cláusula 1, los de formalización del acuerdo marco en el caso de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del servicio. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del acuerdo marco durante la vigencia del mismo.
Expresamente se hace constar que los gastos de transporte y entrega de los bienes objeto del suministro al lugar señalado para ello serán de cuenta del contratista.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas derivadas de la ejecución del objeto de los contratos basados ante el correspondiente registro administrativo, a efectos de su remisión al órgano o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación de la unidad tramitadora (centro directivo u organismo promotor), del órgano gestor (órgano al que está adscrita la unidad tramitadora) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y la dirección postal, conforme se recogerá en cada contrato de suministro basado en este acuerdo marco.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 20 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 28. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme con lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del acuerdo marco asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 %, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento de la referida obligación, en cualquier momento de la vigencia del acuerdo marco o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación del cumplimiento de la obligación se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Para el supuesto de incumplimiento de esta obligación se estará a lo prevenido en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre.
Cláusula 29. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
Durante la ejecución de los acuerdos marco, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del acuerdo marco.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del acuerdo marco en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, calle Xxxxxxx Xxxxxxxxx nº 7, plantas 2 y 6, 00000 Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 - 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
En el modelo de proposición económica que figura como anexo 2.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
Cláusula 30. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 15 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 15 de la cláusula 1.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 15 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 15 de la cláusula 1.
CAPÍTULO VII. CONCLUSIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 31. Terminación del acuerdo marco.
Los acuerdos marco se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido su plazo de vigencia total más las prórrogas, en su caso, acordadas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 21 de este pliego, aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Cláusula 32. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2, estos acuerdos marco tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley.
Si los acuerdos marco tienen un valor estimado superior a 100.000 euros, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales que incumplan lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP, así como los contratos basados en los acuerdos marco.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cláusula 33. Resolución de los acuerdos marco.
Son causas de resolución de los acuerdos marco las recogidas en los artículos 98, 211 y 306 de la LCSP, así como las siguientes:
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 30.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial de los datos o antecedentes indicados en el apartado 20 de la cláusula 1 que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto de los acuerdos marco y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento en 3 o más ocasiones de la obligación de presentar oferta en la licitación de los contratos basados.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
- El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución de los acuerdos marco indicadas en este pliego.
La resolución de los acuerdos marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP
CAPÍTULO VIII
CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
Cláusula 34. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en los artículos 197 de la LCSP
Cláusula 35. Sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas particulares.
Los contratos basados en el acuerdo xxxxx se ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato, así como, en su caso, a los documentos de licitación correspondientes al contrato basado.
Cláusula 36. Procedimiento de adjudicación de los contratos basados.
La adjudicación de los contratos basados se seguirá por el procedimiento establecido en el
apartado 3 de la cláusula 1. Cláusula 37. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 3 de la cláusula 1 para cada contrato basado.
El contratista, si procede, en el plazo que se indique en el contrato basado, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 38. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponde al técnico designado por la Subdirección de Infraestructuras y Equipamiento de la Agencia Madrileña de Atención Social, cuya función de dirección se debe hacer valer única y exclusivamente con el responsable de la empresa adjudicataria designado a tal efecto.
Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 39. Plazo de ejecución de los contratos basados.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuren en la invitación de cada contrato basado o el que se determine en la adjudicación de cada contrato basado, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 40. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
Los contratistas será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los contratos basados. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 del LCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 41. Suspensión de los contratos basados.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución de los contratos basados. Igualmente procederá su suspensión si se diere la circunstancia prevista en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 42. Cesión de los contratos basados.
Los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos basados podrán ser cedidos por los adjudicatarios a un tercero siempre que se den los supuestos y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 43. Subcontratación.
Los adjudicatarios de los acuerdos marco podrán concertar con terceros la realización parcial de los contratos basados en éste, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación de los acuerdos marco y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y que no se halla incurso en la suspensión de clasificaciones. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución de los acuerdos marco deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 15 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte de los acuerdos marco serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil.
CAPÍTULO VII
EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
Cláusula 44. Forma de presentación.
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el formato que se indique el citado pliego y en soporte de disco compacto CD o DVD.
Cláusula 45. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Administración se especifica, en su caso, en el apartado 3 de la cláusula 1.
A la extinción del contrato basado, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.2 de la LCSP.
Cláusula 46. Cumplimiento de los contratos basados y recepción de los servicios.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente. La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 3 de la cláusula 1.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los
representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 47. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato basado la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro de dicho órgano.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 48. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Comunidad de Madrid quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante.
Para todas las demás obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el apartado 21 de la Cláusula 1.
Cláusula 49. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 18 de la cláusula 1.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 50. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 18 de la cláusula 1, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 3 de la cláusula 1 respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 51. Resolución de los contratos basados.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP.
Así mismo se establecen como condiciones esenciales de ejecución del contrato y por tanto, su incumplimiento serán causas de resolución del mismo, además de aquéllas que se hayan definido con este carácter en el presente pliego, las siguientes:
- La concurrencia sobrevenida de cualquier causa de incapacidad o prohibición legal para contratar prevista en al LCSP.
- No respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que, en su caso, le sean de aplicación, así como, no acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el requerimiento del órgano de contratación en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 30.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 20 de la cláusula 1.
- Cuando por cualquier modificación del ordenamiento jurídico que sea de obligado cumplimiento para la Agencia Madrileña de Atención Social, sea imposible continuar la prestación del servicio.
- El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales establecido en el apartado 5 de la cláusula 1 del presente pliego.
- Por la comisión de 4 o más incumplimientos calificados como muy graves, conforme al apartado 15 de la cláusula 1 de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Cláusula 52. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la LCSP, el contrato está sujeto a regulación armonizada, siendo susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas
como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego, la subcontratación, y la resolución de los contratos, solo en tanto se cuestione el cumplimiento de las exigencias que, con efecto directo, establece el Derecho de la Unión Europea.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Madrid, 12 de diciembre de 2018
CONFORME: POR LA ADMINISTRACIÓN,
EL ADJUDICATARIO LA JEFA DE DIVISION DE CONTRATACIÓN DEL AMAS
Documento firmado digitalmente por:XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Verificacion y validez por CSV:0927328956931375496294
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx
Fdo.: X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Xx........................................................................., con DNI número .............................. en nombre
(propio) o actuando en representación de (empresa a que representa)1
……............................................................ con NIF......................, con domicilio en ……............................
calle ……................................, número.........., consultado el anuncio de licitación del contrato de:
………………………………………………………, publicado en el (BOCM, BOE, DOUE, perfil de contratante)2............. del día....... de.............. de......... y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
LOTE | % DE REDUCCIÓN DE HONORARIOS OFERTADO |
Fecha y firma del licitador 3.
1 Se deberá indicar, a continuación del nombre o razón social, si se trata o no de una pequeña o mediana empresa
2 Indíquese la fecha de la publicación oficial por la que se haya conocido la licitación.
3 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL
ANEXO II
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS
(CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
ANEXO III
MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida… ,
CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)… ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)… ,
NIF ……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)… ,
ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….……………………
………………por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) …………
o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. |
PROVINCIA FECHA CÓDIGO |
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF… debidamente
representado por X. (2)… , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta
de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF ………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)… , en adelante asegurado, hasta el importe de
(5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)… , para
responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)… , o quien en su nombre sea habilitado legalmente
para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. |
PROVINCIA FECHA CÓDIGO |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, ) el contrato en virtud del cual se presta la caución,
con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO V
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.1
FORMULARIO
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx.
ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo para publicarlo, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico
1 El formulario normalizado DEUC, ha sido establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, y debe admitirse para los contratos sujetos a regulación armonizada desde el 18 xx xxxxx de 2016. Consiste en una declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento de contratación, relativos a su situación financiera, capacidades e idoneidad de la empresa.
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
En el caso del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, su página web está en xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid y como “referencia exacta de la documentación” también puede utilizarse el NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores que corresponda y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE y/o en el RELI, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Parte IV: Criterios de selección.
El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE
SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña…………………, en nombre propio o en representación de la empresa con
N.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Igualmente, si se trata de una empresa de más de 250 trabajadores, asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 ..........................................
con DNI / NIE n.º: , en nombre propio o en representación de la
empresa ................................................................., con C.I.F , inscrita en el
Registro de Licitadores de 3……………………….……………….………, con el n.º ,
al objeto de participar en la contratación denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por 4 ,
bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En................................., a ....... de.......................... de …...
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
MODELO DE DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN EXPRESA DEL LICITADOR A LA CONSULTA DE SUS DATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
D./Dña …………………………………....…, con DNI/NIE …….……… en nombre propio o en representación de la empresa ………………..……………………………, con NIF nº
….……………, en calidad de ………………………...……, en relación con el contrato de
………………………………………………………………………..………………………..
…………………………………………………………………………………………………
DECLARA que:
NO AUTORIZA a la Comunidad de Madrid, en este procedimiento, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, y demás datos y documentos que se requieran en el presente pliego referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, así como a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA EN EL ARTÍCULO 13.5 DE LA LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR
D./Dña…………………………, en nombre propio o en representación de la empresa
………… con N.I.F. nº ….………………, en calidad de
…………………………………………………..... DECLARA:
Que se compromete a la presentación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de cada uno de los trabajadores adscritos a la prestación del servicio, en el plazo 15 días desde la formalización del contrato. Si durante la vigencia del contrato se produjera algún cambio en el personal adscrito, se compromete igualmente a presentar la citada certificación negativa del nuevo personal, a la mayor brevedad posible. Todo ello en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
En ............................., a ....... de ....................de ........
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS.
D./D.ª…………………………………….………………………………………………....….
………., con DNI/NIE n.º , en nombre propio o en representación de
la empresa …………………………………………………………, en calidad de1
………………………………................., al objeto de nuestra participación en el presente contrato de la Comunidad de Madrid, DECLARA bajo su personal responsabilidad:
El sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de los contratos que celebre con la Comunidad de Madrid, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Y para que conste a los efectos oportunos se expide la presente declaración en……………….
a …. de ……………….. de …….
1 Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por persona con capacidad para otorgarla. Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
D./D.ª…………………………………….………………………………………………....….
………., con DNI/NIE n.º , en nombre propio o en representación de
la empresa …………………………………………………………, en calidad de
………………………………................., al objeto de nuestra participación en el presente contrato de la Comunidad de Madrid, DECLARA bajo su personal responsabilidad:
Que para la ejecución del LOTE 1 del contrato objeto de la presente licitación, se compromete a: (Marcar lo que proceda.)
Adscribirse al compromiso de ASISTENCIA TECNICA con posterioridad a la ejecución de los trabajo, en las condiciones contractuales establecidas en el pliego rector del contrato.
Adquirir el compromiso de presentar un PLAN DE CALIDAD del Proyecto de Ejecución – PCC- en las condiciones contractuales establecidas.
En Madrid a…………………………………………………………..
Fdo.………………………..
D./D.ª…………………………………….………………………………………………....….
………., con DNI/NIE n.º , en nombre propio o en representación de
la empresa …………………………………………………………, en calidad de
………………………………................., al objeto de nuestra participación en el presente contrato de la Comunidad de Madrid, DECLARA bajo su personal responsabilidad:
Que para la ejecución del LOTE 2 del contrato objeto de la presente licitación, se compromete a: (Marcar lo que proceda.)
Adscribirse al compromiso de ASISTENCIA TECNICA con posterioridad a la ejecución de los trabajo, en las condiciones contractuales establecidas en el pliego rector del contrato.
En Madrid a…………………………………………………………..
Fdo.………………………..
D./D.ª…………………………………….………………………………………………....….
………., con DNI/NIE n.º , en nombre propio o en representación de
la empresa …………………………………………………………, en calidad de
………………………………................., al objeto de nuestra participación en el presente contrato de la Comunidad de Madrid, DECLARA bajo su personal responsabilidad:
Que para la ejecución del LOTE 3 del contrato objeto de la presente licitación, se compromete a: (Marcar lo que proceda.)
Adscribirse al compromiso de ASISTENCIA TECNICA con posterioridad a la ejecución de los trabajo, en las condiciones contractuales establecidas en el pliego rector del contrato.
En Madrid a…………………………………………………………..
Fdo.………………………..
XXXXX XXX: MODELO DE CONTRATO BASADO DEL ACUERDO XXXXX
En Madrid, a XXXX
CONTRATO BASADO DE ACUERDO XXXXX DE REDACCION DE PROYECTOS | ||
Exp. Acuerdo Xxxxx: A/SER-015650/2018 | Objeto: XX Fecha: XXX | Ref. Contrato : |
AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL | Dirección postal del centro de actuaciones: XXX | |
El Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social Xxxxxxx xx Xxxx, 31 Teléfono: 91580944 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx C.I.F.: Q2801283I | ||
ADJUDICATARIO | ||
Empresa: | Dirección: Teléfono: Correo electrónico: |
PRIMERO.- El adjudicatario del Lote XX de los “Acuerdos Xxxxx a qué habrán de ajustarse los contratos de servicios referidos a las redacciones de proyectos, trabajos técnicos de obra y trabajos parciales relacionados con las obras promovidas por la Agencia Madrileña de Atención Social (3 Lotes)”, se compromete a llevar a cabo la ejecución de este contrato denominado “XXXX”, con estricta sujeción a lo dispuesto en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares del su respectivo acuerdo marco, así como al presupuesto aprobado por la Administración para este proyecto, documentos que acepta plenamente, de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad con cada uno de ellos.
Descripción de los trabajos a desarrollar:
XXXXXXXXX | XXXX 0 | XXXX 0 | XXXX 0 |
Estudios previos y redacción del anteproyecto | SI/NO | - | - |
Redacción del proyecto básico | SI/NO | - | - |
Redacción del proyecto de ejecución | SI/NO | - | - |
Redacción completa proyecto básico y de ejecución con estudios previos y anteproyecto | SI/NO | SI/NO | SI/NO |
Dirección de obra, incluida liquidación y recepción y redacción de Libro del Edificio. | SI/NO | SI/NO | SI/NO |
Dirección de obra de la ejecución de la obra, incluida liquidación y recepción | SI/NO | SI/NO | -- |
Coordinación de seguridad y salud durante la fase de ejecución de obra | SI/NO | SI/NO | SI/NO |
Misión completa | SI/NO | SI/NO | SI/NO |
SEGUNDO.- El precio de este contrato asciende a:
Base Imponible | IVA | Importe total |
Xx € | Xx € | xx € |
Con la siguiente distribución de anualidades:
Año 2019 XXXX euros (IVA incluido)
La Comunidad de Madrid abonará el precio en la siguiente forma: a la entrega o a la finalización de cada fase de la misión completa/una vez finalizados el trabajo parcial objeto del contrato.
CUARTO.- El contratista se obliga a cumplir el contrato en el plazo total de XX, debiendo ajustarse igualmente a los plazos parciales que, en su caso, deben ajustarse al programa de trabajo de las obras.
El plazo de ejecución comenzará desde el día siguiente la formalización de este contrato.
QUINTO.- Para lo no previsto en este contrato, las partes quedan sometidas a lo estipulado en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares y al régimen legal de las disposiciones y normas que rigen el acuerdo marco.
Cuantas controversias o litigios surgieran como consecuencia de la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato se entenderán siempre sometidas a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Contencioso-Administrativos competentes con sede en Madrid.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato, en Madrid, en la fecha indicada en el encabezamiento.
EL GERENTE DE LA AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL
EL CONTRATISTA
Fdo.: Adjudicatario
ÓRGANO GESTOR: AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL | CÓDIGO DIR3 A13013732 |
UNIDAD TRAMITADORA: SUBD. GRAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO | CÓDIGO DIR3 A13006228 |
OFICINA CONTABLE: INTERVENCION DELEGADA DE LA AMAS | CÓDIGO DIR3 A13019198 |
ORGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO: | AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL |