SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA
SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA
INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA
SUBDIRECCIÓN GENERAL ECONÓMICO-FINANCIERA
ÁREA DE CONTRATACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SUMINISTROS SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (XXXX): ”SUMINISTRO SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES XX XXXXXXXX MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES, CALDERAS DE GASÓLEO, RADIADORES DE CALEFACCIÓN Y TUBERÍAS DE COBRE EN LAS VIVIENDAS DE LAS ÁREAS DE PATRIMONIO DEL INVIED”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN (PRECIO).
I.- DISPOSICIONES GENERAL
1.- OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO.
1.1.- Será la ejecución de los suministros a que se refiere el artículo 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (en lo sucesivo PPT) para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente número 2014 0000 0172 con destino: VIVIENDAS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (en lo sucesivo INVIED).
1.2.- El contrato se tipifica como contrato de suministros, de acuerdo con lo previsto en los arts. 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en lo sucesivo TRLCSP).
1.3.- El presente contrato de suministros, de acuerdo con lo previsto en el 9 y 19 del TRLCSP se encuadra en la Categoría número 1 del Anexo II del TRLCSP:” SUMINISTRO SUSTITUCION E INSTALACIÓN XX XXXXXXXX, CALENTADORES, RADIADORES Y TUBERIAS DE COBRE” y
se adjudicara mediante procedimiento abierto, atendiendo como criterio único de adjudicación al precio.
1.4.- Las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el presente contrato se originan como consecuencia de lo previsto en el Estatuto del organismo autónomo, Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (en adelante INVIED) aprobado por Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, y se concretan en los gastos derivados de la conservación, mantenimiento general de del parque de viviendas y se concretan en suministro con instalación xx xxxxxxxx, calentadores, radiadores y tuberías de cobre en las viviendas del INVIED objeto de este expediente.
1.5.- LA PRESTACIÓN OBJETO DE ESTE CONTRATO ES LA QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN:” SUMINISTRO SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES XX XXXXXXXX MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES, CALDERAS DE GASÓLEO, RADIADORES DE CALEFACCIÓN Y TUBERÍAS DE COBRE EN LAS VIVIENDAS DE LAS ÁREAS DE PATRIMONIO DEL INVIED” de acuerdo con los
requisitos definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
1.6.- El Código correspondiente a la nomenclatura vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea: 45331110-0 (Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, de 28 de Noviembre de 2007. DOUE L74 de 15.03.2008).
1.7.- La información precisa sobre el expediente podrá obtenerse en el PERFIL DE CONTRATANTE (Articulo 53.1 TRLCSP): xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y en la Página WEB del Instituto http:// xxx.xxx.xx/xxxxxx, así como en la Unidad de Contratación del INVIED, X/ Xxxxx Xxxxx xx 00, 00000.- Xxxxxx.- Teléfono: 00 000 00 00 FAX: 00 000 00 00 y correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
PÁGINA WEB INVIED: xxx.xxxxxx.xxx.xx/
PERFIL DEL CONTRATANTE: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página 1 de 41
Expediente 201400000172
X/ Xxxxx Xxxxx 00-00 00000 – XXXXXX
TLF: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00 - 78
1.8.- La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual está constituida por:
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO.
El Pliego de Prescripciones Técnicas(PPT)
El documento administrativo de formalización del contrato
1.9.- De conformidad con el artículo 109.2 del TRLCSP la licitación se realizará por la totalidad del objeto del contrato, no admitiéndose su división en lotes (VER CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO).
1.10.-La licitación se realizará de acuerdo con la distribución el gasto que se indica en la cláusula 2. NO SE ADMITEN VARIANTES respecto al objeto del contrato.
1.11.-De conformidad con lo estipulado en el artículo 13,15 y 16 del TRLCSP el contrato Sí ESTÁ SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y le son de aplicación los supuestos especiales de nulidad contractual previstos en los artículos 37 a 39 del TRLCSP, y el régimen especial de revisión regulado en el artículo 310 y siguientes del mismo cuerpo legal, en cuanto al recurso especial en materia de contratación.
1.12.-El sistema de determinación del precio de este contrato, según lo previsto en el artículo 302 del TRLCSP y el artículo 197 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas es de acuerdo con la naturaleza de los trabajos previstos en el PPT: POR PRECIOS UNITARIOS y de conformidad con lo dispuesto con el art. 293 del TRLCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono por el precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el adjudicador.
1.13.-La naturaleza contrato es abierto y con precio máximo, en función de las necesidades concretas de cada Área de Patrimonio, según lo previsto en PPT, siendo el importe de adjudicación del contrato el mismo que el importe presupuestado, aun cuando los licitadores deberán ofertar una baja porcentual sobre todos los importes del cuadro de precios y especificaciones técnicas, recogidos en el anexo I del PPT.
1.14.-El contrato, el Pliego de Prescripciones Técnicas junto con el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares revestirán carácter contractual por lo que deberán ser firmado, en prueba de conformidad, por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
2.- PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
2.1.- El presupuesto máximo de licitación del contrato será de 226.756,27 € (IVA excluido).
2.2.- La partida correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido es de 47.618,82 €.
2.3.- La distribución por anualidades y aplicaciones presupuestarias del presupuesto máximo de licitación del servicio y del IVA será la siguiente (artículo 26.1.f y 87.2 TRLCSP):
AÑO | IMPORTE | 21 % (IVA) | TOTAL |
2015 | 226.756,27 € | 47.618,82 € | 274.375,09 € |
IMPORTE TOTAL | 226.756,27 € | 47.618,82 € | 274.375,09 € |
2.4- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, el VALOR ESTIMADO (IVA excluido) para este contrato es de: 453.512.54 EUROS (IVA EXCLUIDO) que incluye el importe del contrato (226.756,27 euros), UNA (1) posible prórroga de hasta 12 MESES por importe de 226.756,27 euros.
2.5.- El contrato se adjudicara por la totalidad del presupuesto de licitación señalado, de acuerdo a los importes máximos asignados a cada una de las Áreas de Patrimonio según se refleja en el siguiente cuadro. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución del contrato serán los que figuren en el listados de precios del Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (PPT), aplicándoles la baja ofertada por el contratista.
El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales del INVIED, que por tanto , no queda obligado a solicitar una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado.
Los importes máximos asignados a cada una de las Áreas de Patrimonio son los reflejados en el Anexo III del PPT, según se detalla en el siguiente cuadro.
RADIADORES | |||
ALGECIRAS | 2.614,83 | 2.614,83 | |
BARCELONA | 8.013,69 | 8.013,69 | |
CARTAGENA | 10.120,93 | 10.120,93 | |
FERROL | 5.275,81 | 7.690,68 | 12.966,49 |
ALCALA | 11.628,31 | 10.254,24 | 21.882,55 |
SAN XXXXXXXX | 16.242,71 | 16.242,71 | |
SEVILLA | 6.152,54 | 6.152,54 | |
PONTEVEDRA | 4.101,69 | 24.610,17 | 28.711,86 |
CEUTA | 30.000,00 | 30.000,00 | |
MELILA | 30.000,00 | 30.000,00 | |
MADRID | 41.016,95 | 35.889,83 | 76.906,78 |
ZARAGOZA | 30.762,71 | 30.762,71 | |
TOTALES | 195.930,17 | 78.444,92 | 274.375,09 |
AREAS DE PATRIMONIO
IMPORTES CALDERAS
IMPORTE AREA RADIADORES
TOTAL IMPORTES CALDERAS Y
NOTA; IMPORTES INCLUYEN IVA O IPSI
3.- CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO.
3.1.- Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato se atenderán con los créditos cuya existencia se hace constar en el siguiente certificado (artículo 109.3, párrafo 2º de TRLCSP).
De existencia de crédito ó compromiso de crédito con numero de operación 14107214340000001, de fecha 22 xx Xxxx de 2014, expedido por la Jefa de Contabilidad del INVIED con cargo a Aplicación Presupuestaria 14-107-122N-630, por importe de 274.375,09 euros (impuestos incluidos) que corresponden al ejercicio presupuestario del año 2015.
3.2- Para el supuesto de tratarse de tramitación anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
110.2 del TRLCSP, la adjudicación del Contrato quedará sometida a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del Contrato en los futuros ejercicios.
4.- IDENTIFICACIÓN ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, Y ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE CONTABILIDAD PÚBLICA, REGISTRO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
4.1.- El Órgano de Contratación del presente expediente es Director Gerente del INVIED, que actúa con facultades Propias, con dirección postal (28015) Madrid, X/ Xxxxx Xxxxx, xx 00 y electrónica xxx.xxx.xx/xxxxxx.
4.2.- A los efectos previstos en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP el órgano administrativo en materia de contabilidad pública y destinatario de las facturas del contratista, es el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) con NIF: Q-2801824J.
4.3. La unidad a quien corresponde la tramitación de las facturas emitidas por la empresa contratista es la Subdirección General Económico Financiera del INVIED., con dirección postal (28015) Madrid, X/ Xxxxx Xxxxx, xx 00 y electrónica: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
4.4.- El contratista tendrá la obligación de presentar la factura por los suministros prestados, incluso si dicha factura es emitida por medios electrónicos, en el correspondiente Registro del INVIED sito en Madrid, X/ Xxxxx Xxxxx, xx 00 (00000) Xxxxxx, o bien, en el Registro que oportunamente se le comunique
4.5.- De conformidad con el art. 249.1 TRLCSP el órgano de contratación tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.6.- El responsable del contrato, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 52 del TRLCSP, es el Jefe de Área Técnica de la Subdirección General de Gestión con dirección postal en: Xxxxx Xxxxx xxxxx 00-00 xx Xxxxxx (28015), teléfono: 00 0000000, fax: 00 000 00 00 y dirección de correo electrónico: xxxxxxx@xx.xxx.xx.
No obstante, teniendo en cuenta que el contrato se ejecuta en las viviendas de todo el territorio nacional, serán los Jefes de Área de Patrimonio los que vigilarán e informarán mediante la emisión de un certificado de conformidad al Área Técnica de la Subdirección General de Gestión de la buena ejecución de los trabajos, con el fin de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación del servicio.
4.7.- Se relacionan a continuación las direcciones postales, y números de teléfono, FAX y de correo electrónico de las distintas Áreas de Patrimonio afectadas por el presente expediente:
Área de Atención al Ciudadano en MADRID: X/ Xxxxxxxxxx xx Xxxx, 0. 00000-XXXXXX
Telf.: 000.00.00.00 – 00.000.00.00 - Fax: 00 000 00 00 .- Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxx@xx.xxx.xx Persona de contacto: D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Área de Patrimonio de XXXXXX XX XXXXXXX: X/ Xxxxxx xxx Xxxxxx 0. 00000 – XXXXXX XX XXXXXXX (XXXXXX) Telf.: 00.000.00.00 - Fax: 00 000 00 00 - Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xx.xxx.xx Persona de contacto: X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Área de Patrimonio de PONTEVEDRA Pº xx Xxxxxxxxx, s/n 36001 – PONTEVEDRA
Teléfono: 000 00 00 00 - Fax: 000 00 00 00 - Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xx.xxx.xx Persona de contacto: X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Área de Patrimonio xx XXXXXX: Xxx. Xx Xxxxxx, 00 x 00. .- 00000 – XX XXXXXX (XX XXXXXX) Telf.: 000 00 00 00.- Fax: 000 00 00 00 .- Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxx@xx.xxx.xx
Persona de contacto: D. Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx.
Área de Patrimonio de ZARAGOZA: Pº del Canal, 1. 50071 – ZARAGOZA.
Telf.: 000 00 00 00 - Fax: 000 00 00 00 .- Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxx@xx.xxx.xx Persona de contacto: X. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx.
Área de Patrimonio de BARCELONA: X/ Xxxxxx xx xx Xxx, 0. 00000 – XXXXXXXXX Telf.: 00 000 00 00 - Fax: 00 000 00 00 -Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx Persona de contacto: D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Área de Patrimonio xx XXXXXXXXX: X/ Xxxxxxx xxx Xxx, 00. 00000 XXXXXXXXX (XXXXXX)- Telf.: 968 50 26 47- Fax: 000 00 00 00 - Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
Persona de contacto: D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Área de Patrimonio xx XXXXXXX: Xxxx. Xxxxxxx Xxxx 0 – 21 (blq.4). 41018 – SEVILLA Telf.: 000 00 00 00 .- Fax: 000 00 00 00 .- Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxx@xx.xxx.xx Persona de contacto: D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
Área de Patrimonio de SAN XXXXXXXX C/ Arenal 15 11100 – SAN XXXXXXXX
Teléfono: 000 00 00 00 Fax: 000 00 00 00 -Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxxxx@xx.xxx.xx Persona de contacto: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Área de Patrimonio de ALGECIRAS Xxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx 00 00000 – XXXXXXXXX Teléfono: 000 00 00 00 .-Fax: 000 00 00 00.- Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx Persona de contacto: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Área de Patrimonio de CEUTA Pº de la Marina Española 00 00000 – CEUTA Teléfono: 000 00 00 00 .- Fax: 000 00 00 00.-Correo electrónico: xxxxxx.xxxxx@xx.xxx.xx Persona de contacto: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Área de Patrimonio de MELILLA X/ Xxxx xx Xxxxxxx 0 - 00000 – MELILLA
Teléfono: 000 00 00 00 .-Fax: 000 00 00 00 Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxx@xx.xxx.xx Persona de contacto: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx.
4.8.- Las visitas de las empresas interesadas para comprobar las instalaciones objeto del presente contrato mantenimiento se interesarán directamente al Jefe de Área de Atención al ciudadano cuyos datos de contacto figuran en la anterior cláusula 4.7 de este pliego.
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN
5.1.- El plazo total de ejecución de los trabajos es de doce (12) meses, a contar, una vez formalizado el contrato, desde el día siguiente en que se firme la correspondiente Acta de Inicio entre el responsable del contrato de la empresa y el responsable del órgano del órgano de contracción.
5.2.- El Acta de Inicio del contrato a subscribir por responsable del contrato de la empresa y el responsable del órgano del órgano de contracción deberá firmarse en el plazo máximo de sesenta
(60) días hábiles, a partir, del día siguiente a la fecha de firma del contrato, salvo que por causas excepcionales debidamente justificadas no imputables al contratista, no hayan sido aprobados los Planes de seguridad y de Salud para cada Área de Patrimonio relacionadas en el anexo III del PPT.
5.3.- Como plazos parciales se establecen los señalados en los encargos que se realicen para cada suministro concreto según los plazos previstos en las cláusulas 8 y 9 del PPT.
II. - PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.
6.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE VALORACION
El PROCEDIMIENTO de adjudicación del presente contrato de SUMINISTROS es ABIERTO, de tramitación anticipada, y se llevará a cabo atendiendo a UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN (PRECIO), que por orden decreciente de importancia, tal y como se señalan en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO, ya que al estimar que los suministros se encuentran suficientemente definidas en los pliegos del contrato, resultando de escasa relevancia la concurrencia de otros criterios, por lo que se considera el factor determinante y más adecuado para seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto para la Administración (artículos 109.4, 138, 150, 151 y 157 a 161 del TRLCSP)
La tramitación del presente expediente de Contratación será ordinario.
En el caso de tramitación urgente los plazos del expediente se reducirán en los términos señalados en el artículo 112.2.b) del TRLCSP.
La licitación se realizará de acuerdo con la distribución del gasto que se indican en la cláusula segunda de este pliego, rechazándose aquellas proposiciones que superen los importes aprobados de la totalidad del expediente y, en su caso, de cada una de sus anualidades.
III.- EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS
7.1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que, con arreglo al TRLCSP, sea exigible (artículo 54.1 TRLCSP).
7.2.- Las empresas candidatas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato.
7-3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (artículo 56.1 TRLCSP).
8.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
8.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres, según los casos, denominados: SOBRE A (DOCUMENTACIÓN PERSONAL) y SOBRE B (OFERTA ECONÓMICA), separados e
independientes, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en los que se indicará los siguientes datos:
Expediente: 2014 000 0172
Objeto: SUMINISTRO DE INSTALACIONES XX XXXXXXXX MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES, CALDERAS DE GASÓLEO, RADIADORES DE CALEFACCIÓN Y TUBERIAS DE COBRE EN LAS VIVIENDAS DE LAS ÁREAS DE PATRIMONIO DEL INVIED.
Razón social o denominación empresa licitadora
Dirección Postal
Número de teléfono empresa licitadoras.
Número de FAX empresa licitadora
Numero de correo electrónico empresa licitadora.
8.2.- Los documentos requeridos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente (artículo 46 LRJPAC).
8.3.- CONTENIDO del sobre A (DOCUMENTACIÓN PERSONAL): En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación:
8.3.a.1.- EN ESTE SOBRE LOS LICITADORES SEÑALARÁN EN HOJA INDEPENDIENTE LA RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENE.
8.3.a.2.- Documento que contenga los datos precisos para establecer las comunicaciones con el licitador, con indicación expresa del medio elegido. En el citado documento deberán indicar la dirección postal, números de teléfono y de fax, así como dirección de correo electrónico y nombre de la persona encargada del seguimiento del contrato (se acompaña como ANEXO 1 DOCUMENTO DE DATOS PARA ESTABLECER COMUNICACIONES CON EL LICITADOR).
8.3.a.3.- Documentos que acrediten la capacidad del empresario. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la que se deduzca que el objeto social o actividad de la empresa tiene relación directa con el objeto del contrato, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula
su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público (artículos 72.1, 146.1 y 149 TRLCSP).
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I) o del documento que haga sus veces (artículo 21 RGLCAP).
Dicho Documento Nacional de Identidad pueden sustituirlo por una autorización expresa al Ministerio de Defensa para consultar sus datos de identidad al órgano competente de la Administración General del Estado a efectos de esta solicitud, de acuerdo con la Orden Ministerial de Presidencia de Gobierno 3949/2006, de 26 de diciembre, donde constará como mínimo la fecha de autorización, el número de Documento de Identidad y la firma del interesado.
8.3.a.4.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro además de acreditar su identidad por los mismos medios señalados en el último párrafo del apartado anterior (DNI), acompañarán también poder bastante al efecto (artículo 146.1.a TRLCSP y 21 RGLCAP). Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se tratará de un poder para acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
8.3.a.5.- Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación, constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia, debiendo indicar, mediante documento, los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, así como la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión (artículo 59 TRLCSP y 24 RGLCAP).
8.3.a.6.- Solvencia Económica, Financiera y Profesional.-
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, por los medios señalados en los arts. 75 y 77 de la TRLCSP. A continuación se indican los requisitos mínimos de solvencia y la documentación requerida para acreditarlos (art. 62.2 TRLCSP):
- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
Medio elegido por el órgano de contratación de entre los previstos en el artículo 75 del TRLCSP:
“Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios” (art. 75.c) TRLCSP)
Documentación requerida Solvencia económica y financiera:
Declaración responsable, firmada por el representante legal de la empresa, sobre el volumen global de negocios referido a los tres últimos ejercicios disponibles (2013, 2012 y 2011) en función de la fecha de creación o de inicio de actividades del empresario.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera:
Si de la declaración de volumen global de negocios resulta que los tres ejercicios disponibles exceden de 113.378,14 euros (50% del presupuesto del expediente, impuestos no incluidos).
Si debido a la fecha de creación o del inicio de actividad de la empresa la declaración del primer ejercicio no se corresponde con un año completo, para el cálculo de la solvencia exigida se utilizará la siguiente fórmula: volumen de negocio expresado en euros / número de meses a que corresponde ese volumen de negocio x 12. La misma fórmula se utilizará si la declaración del último ejercicio no se corresponde con un año completo.
En el caso de las Uniones Temporales de Empresas (UTE) para proceder a la acreditación de la solvencia económica y financiera exigida, cada una de las empresas que componen la UTE deberá acreditar su solvencia económica y financiera de forma individual. No obstante, se admite la suma (acumulación) de la solvencia económica y financiera de las dos, o más, empresas que conforman la UTE, de conformidad con lo previsto en el art 24.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, si el requisito de solvencia económica y financiera exigido, un volumen anual de negocios superior a 113.378,14 euros euros (50% del presupuesto, sin impuestos) en el ámbito de la actividad del contrato se cumple durante cada uno de los tres últimos ejercicios. Pudiendo dicho requisito ser cumplido alternativamente en cada anualidad por cada empresa que compone la UTE, por una sola de las empresas que la componen, o por todas ellas, todo ello, sin perjuicio de que cada a uno de los miembros de la UTE tenga que acreditar algún tipo de solvencia económica o financiera para que se admita la acumulación de la misma.
- SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL:
Medios elegidos por el órgano de contratación de entre los previstos en el artículo 77.1 y 2 del TRLCSP:
a) Relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años (2012 2011, y 2010) que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.( art 77.a) del TRLCSP)
Documentación requerida solvencia técnica y profesional apartado a)
Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, (2013, 2012 y 2011) indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
Se considerará que la empresa reúne este requisito de solvencia técnica:
Cuando haya acreditado haber ejecutado, como mínimo, dos (2) contratos de suministros de objeto similar y cuantía igual o superior al 25% del presupuesto del contrato, sin impuestos, del presente contrato (56.689,06 euros) avalados con certificados de buena ejecución.
En el caso de las Uniones Temporales de Empresas (UTE), para proceder a la acreditación de la solvencia técnica y profesional, cada una de las empresas que componen la UTE deberá acreditar su solvencia técnica y profesional de forma individual admitiéndose la suma (acumulación) de las solvencias técnicas de dos o más, empresas que conforman la UTE, de conformidad con el artículo 24.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, acreditando que han ejecutado al menos dos
(2) contratos de cuantía igual o superior a 56.689,06 euros (sin IVA o impuesto equivalente), durante los últimos tres años, cualquiera que sea la empresa o empresas de la UTE que los haya ejecutado, pudiendo dicho requisito ser cumplido alternativamente por cada empresa que compone la UTE, por una sola de las empresas que la componen, o por todas ellas, todo ello, sin perjuicio de que cada a uno de los miembros de la UTE tenga que acreditar algún tipo de solvencia técnica o profesional para que se admita la suma (acumulación) de esta solvencia técnica o profesional.
Para acreditar la solvencia económica y financiera técnica y profesional, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, siempre que demuestre que dispone efectivamente de esos medios (art.63 TRLCSP).
8.3.a.7.- Habilitación empresarial.
Los empresarios deberán acreditar que cuentan con la siguiente habilitación empresarial o profesional: Certificado de la empresa registrada, instaladora y mantenedora de instalaciones térmicas de edificios, que resulta exigible para la realización del objeto del contrato, según lo previsto art. 54.2 TRLCSP).
Por tanto, además de la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en su caso, de la clasificación, las empresas licitadoras deberán estar inscritas en el Registro Integrado industrial, regulado en el Título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo (Reglamento aprobado por Real Decreto 559/2010, de 7 xx xxxx)
Como habilitación empresarial exigida, las empresas licitadoras deberán presentar documento o certificación para el ejercicio de las actividades siguientes en todo el territorio español que acredite que está de alta en las siguiente sección, habilitación y categoría:
SECCIÓN | HABILITACIÓN | CATEGORÍA |
INSTALADORA | INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS | INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS |
8.3.a.8.- Concreción de las condiciones de solvencia: adscripción de medios personales y materiales para ejecución de contrato.-.
Además de la acreditación de la clasificación o solvencia exigida a los empresarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1 y 2 del TRLCSP los licitadores se comprometerán antes de la adjudicación del contrato a la adscripción para la ejecución de este contrato de los medios personales y materiales suficientes, que tendrán carácter de obligación esencial, que se detallan a continuación:
a. Acreditación documental de disponer de una organización, medios personales, auxiliares y materiales adecuados, con los que se comprobarán, de manera expresa, que el concreto aparato instalado se encuentra funcionando dentro de los límites de homologación del mismo y, en el caso de las calderas y calentadores, en lo que al proceso de combustión se refiere.
b. Acreditación documental, con indicación de nombre, apellidos y DNI y titulación, de que los operarios perteneciente a la empresa o a subcontratar por la misma, desglosados en las doce Áreas de Patrimonio objeto del contrato, que efectuarán los trabajos previstos en el PPT, son instaladores autorizados de gas, o poseen con carnet profesional de instalaciones térmicas en edificios, según proceda.
c. Para hacer frente a posibles daños a personas o propiedades, así como las consecuencias que se deriven, los daños y perjuicios que se irroguen tanto al INVIED como a terceros, con ocasión de la prestación de cada suministro concreto objeto del contrato, la empresa propuesta como adjudicataria deberá acreditar tener suscrito un seguro de responsabilidad civil de 500.000,00€, para hacer frente a una responsabilidad de hasta 120.000,00 € por siniestro. El seguro estará vigente durante todo el período de ejecución del contrato.
Además, cada licitador incluirá la siguiente documentación:
Declaración responsable donde el licitador se comprometa a aportar los medios personales
y materiales exigidos en la presente clausula (se acompaña ANEXO 2 MODELO DE
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMPROMISO DE APORTAR LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES).
Facultativamente, se podrá aportar en este Sobre “A” la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios materiales y personales que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato. en todo caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP y lo establecido en la cláusula 11.6 de este pliego, dicha documentación se deberá aportar por el licitador cuya proposición haya sido considerada la oferta económicamente más ventajosa, como requisito previo para la adjudicación del contrato.
8.3.a.9.- Declaración expresa del licitador o de su representante legal de que el oferente no se haya comprendido en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del TRLCSP (artículo 146.1c TRLCSP). Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP (se acompaña ANEXO 3 DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES DE CONTRATAR Y DE HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL).
8.3.a.10.- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social(artículo 13 y 14 RGLCAP): La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (incluido el Impuesto de Actividades económicas, IAE) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos deba exigirse antes de la adjudicación al empresario a cuyo favor vaya a efectuarse ésta (artículo 146.1.c TRLCSP).
Igualmente, este requisito podrá llevarse a cabo mediante la presentación directa de las certificaciones establecidas en el artículo 15 del RGLCAP. En este caso, si la certificación hubiese caducado antes de la adjudicación del contrato, el empresario propuesto deberá presentar una certificación actualizada a requerimiento del órgano de contratación.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones, o documentos relativos a obligaciones tributarias o de Seguridad Social, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable (artículo 15.1 RGLCAP).
8.3.a.11.- Empresas vinculadas: Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiendo como tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición (artículo145.4 TRLCSP) (Se acompaña como ANEXO 4 EMPRESAS VINCULADAS, consistente en la declaración responsable relativa a esta circunstancia, así como de la participación en la elaboración de las especificaciones técnicas).
8.3.a.12.- Documentación acreditativa de las subcontrataciones que, en su caso proponga, el licitador, de acuerdo con los requisitos exigidos en la cláusula 22 de este Pliego, donde se acrediten el perfil empresarial de cada subcontratista propuesto, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, así como a la aptitud del subcontratista para ejecutar los trabajos a subcontratar por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Los licitadores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 227.5 y 227.2, letras a), b) y c) TRLCSP, deberán señalar en sus ofertas (SOBRE A) la identificación de las partes del contrato que, en su caso, tengan previsto subcontratar y el PORCENTAJE, nunca superior al 60% (NO SE DEBE INDICAR IMPORTE) de las prestaciones a subcontratar acompañando la siguiente documentación:
Nombre o razón social de los subcontratistas propuestos.
N.I.F. de los subcontratistas propuestos.
Dirección postal de los subcontratistas propuestos.
Número de fax de los subcontratistas propuestos.
Número de correo electrónico de los subcontratistas propuestos.
Detalle de los subcontratos a efectuar, en su caso, por empresas vinculadas al contratista principal entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
EN EL SUPUESTO QUE EL LICITADOR NO PROPONGA LA SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJOS, POR EL REPRESENTANTE AUTORIZADO DE LA EMPRESA SE APORTARA UN DECLARACIÓN RESPONSABLE DEBIDAMENTE FIRMADA, RESEÑANDO ESTA CIRCUNSTANCIA.-
8.3.b) CERTIFICADO DEL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
8.3.b.1) La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo (artículo 83 TRLCSP)
Si el licitador se halla inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado podrá sustituir la documentación relativa a la acreditación de circunstancias de las que hace fe dicho registro por un certificado vigente de su inscripción en el mismo, conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Junto al certificado deberá aportarse, en su caso, la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.3 del TRLCSP, que deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formalice el contrato. SE ADJUNTA ANEXO 5 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ENTIDAD LICITADORA INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
El órgano de contratación podrá comprobar de oficio la vigencia y los datos de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
8.3.b.2) Para los empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unión Europea será de aplicación lo establecido en el artículo 84.2 del TRLCSP sobre certificados comunitarios de clasificación.
8.3.c) DOCUMENTOS ESPECÍFICOS PARA EMPRESARIOS EXTRANJEROS O NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.
8.3.c.1) Las empresas extranjeras para poder contratar con la Administración deberán cumplir los requisitos que establece el art. 54 de la TRLCSP, si se trata de empresas de Estados pertenecientes a la Unión Europea, o los requisitos que establecen los arts. 54 y 55 de la TRLCSP, si se trata de empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea.
8.3.c.2) La capacidad de obrar de dichas empresas se acreditará según lo establecido en los arts. 58 y
72.2 y 3 de la TRLCSP y en los arts. 9 y 10 del RGLCAP, en lo que no contradigan al art. 72 de la TRLCSP.
8.3.c.3) Específicamente para esta clase de contratos las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y cumplir los demás requisitos contemplados en los arts. 58 y 59 de la TRLCSP.
8.3.c.4) Las empresas licitadoras extranjeras o no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar los mismos requisitos de solvencia económica y financiera y técnica y profesional exigida a los empresarios españoles, tal y como se detalla en la cláusula 8.3.a6 del presente pliego.-
8.3.c.5) Todo empresario extranjero debe presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas la incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (art. 146.1.e TRLCSP).
8.3.c.6) Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano (art. 23 RGLCAP).
8.3.d).- OTROS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Y ACLARACIONES
El órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para que presente otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que pueda la Administración hacerse cargo de ningún tipo de documentación una vez declaradas admitidas las ofertas por la Mesa de Contratación (arts. 22 y 83.6 del RGLCAP).
8.4.- CONTENIDO DEL SOBRE B (PROPOSICION ECONÓMICA)
8.4.1- En este sobre se incorporará exclusivamente la proposición económica y la documentación que permita evaluar los criterios de adjudicación según el modelo que se acompaña como ANEXO 6 PROPOSICIÓN ECONÓMICA,
8.4.2.- La proposición económica expresará el valor ofertado referido a la TOTALIDAD DEL SUMINISTRO objeto del contrato.
8.4.3.- La existencia de omisiones, errores o tachaduras en el documento que impida o dificulte conocer claramente la voluntad del licitador provocará el rechazo de la proposición. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte de licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido (art. 84 RGLCAP).
8.4.4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentarse variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (articulo145.3 TRLCSP).
9.- PUBLICIDAD Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
9.1.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 142 del TRLCSP, se debe publicar el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), Boletín Oficial del Estado (BOE) y perfil de contratante del órgano de contratación.
9.2.- Las proposiciones y demás documentación exigida deberá tener entrada en el Registro General del INVIED, X/ Xxxxx Xxxxx, 00-00, dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el B.O.E. o en la forma indicada en el artículo 80 apartados 1 y 2 del RGLCAP.
9.3.- Cuando las proposiciones se envíen a través del Servicio de Correos, deberán ir dirigidas exclusivamente a la oficina receptora señalada en el anuncio de licitación (Registro General del INVIED, X/ Xxxxx Xxxxx, xxx. 00–00, X.X. 00000 Xxxxxx). Dentro del mismo día del envío de la documentación el empresario deberá anunciar al órgano de contratación mediante télex, fax o telegrama la remisión de la oferta. En dicha comunicación se consignará el número de expediente,
título completo del SUMINISTRO y nombre de licitador y deberá acompañarse el resguardo donde aparezca la fecha y hora de la imposición del envío en la oficina de Correos. Sin la concurrencia de ambos requisitos (imposición de la documentación dentro de plazo y anuncio al órgano de contratación) no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha y la hora de terminación del plazo señalado en el anuncio (artículo 80.4 RGLCAP).(Quedarán excluidas las ofertas recibidas por cualquier otro medio de envío –mensajería, entrega en otros registros, etc.- si tienen entrada en el Registro General del INVIED con posterioridad al plazo límite establecido).No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
9.4.- No se admitirá la presentación de proposiciones por teléfono, telefax, medios electrónicos, informáticos o telemáticos. (Disposición adicional 15ª TRLCSP)
9.5.- La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por los empresarios del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna (artículo 145.1 TRLCSP).
9.6.- La información y documentación relativa a la convocatoria de licitación del contrato se incluirá en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y xxxx://xxx.xx/xxxxxx ). Los licitadores, no obstante, podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de doce días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará, al menos, seis días antes del fin del plazo de presentación de proporciones (art. 158.2 TRLCSP).
10.- MESA DE CONTRATACION
10.1.- A efectos de la selección de las propuestas se constituirá una Mesa de Contratación, en la forma indicada en el artículo 320 del TRLCSP y artículo 21 RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
La Mesa de contratación del INVIED se regula, con carácter permanente, mediante Resolución del Director Gerente del INVIED número 34C /38101/2011, de 00 xx xxxx xx 0000 (XXX xx 127 de 28- 05-2011), y será aplicable al presente expediente.
La composición de la Mesa de contratación será la siguiente:
a) Presidente: El titular de la Secretaria General del Instituto, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por:
1º) El titular de la Subdirección General de Gestión.
2º) El titular de la Subdirección General Económico-Financiero. 3º) El titular de la Subdirección General Técnica y de Enajenación.
b) Vocales:
Vocal primero: El Jefe del Área de Gestión Presupuestaria y Contable, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por uno de los Jefes de Servicio de él dependientes.
Vocal segundo: Un Jefe de Área dependiente de la Subdirección General de Gestión que haya promovido el expediente de contratación, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por uno de los Jefes de la Unidad o Servicio de él dependientes.
Vocal tercero: El Asesor Jurídico, o un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar, destinado en la Asesoría Jurídica del Instituto.
Vocal cuarto: El Interventor Delegado, o un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención, destinado en la Intervención Delegada del Instituto.
c) Secretario: El Jefe del Área de Contratación ó uno de los Jefes de Servicio de él dependientes.
10.2.- La Mesa de contratación calificará previamente la documentación general presentada en tiempo y forma (sobre “A”) acordando la admisión o rechazo de aquellas que se consideren incorrectas o insuficientes. Si la Mesa observare defectos subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error bajo el apercibimiento de exclusión definitiva (arts. 160 TRLCSP, 22 del RD 817/2009 y 81 del RGLCAP).
10.3.- Cualquier incidencia que afecte a los participantes les será comunicada individualmente por medio de fax, correo electrónico o por cualquier otro sistema que permita conjugar la rapidez con la constancia documental de haberlo realizado. Si de la documentación aportada por el licitador no se deducen los medios para ello, o una vez intentado en la forma elegida por el licitador resulta infructuoso o, finalmente, en caso de imposibilidad por cualquier otro medio, se llevará a cabo la comunicación por medio de su publicación en el tablón de anuncios del INVIED (artículo 81.2 del RGLCAP).
10.4.- Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, la subsanación y aportación de la documentación precisa, la Mesa determinará las empresas admitidas que se ajustan a los requisitos exigidos en el presente pliego, las descartadas y las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
10.5.- La Mesa de Contratación constituida al efecto en el lugar, día y hora señalado en el anuncio publicado en el BOE, en acto público dará cuenta de las empresas excluidas y la causa de su rechazo (artículo 83.4 RGLCAP).
10.6.- Según lo previsto en el art. 30.3 del R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, la Mesa de Contratación constituida al efecto en el lugar, día y hora señalado en el anuncio de licitación, en el Acto Público de apertura de la proposición económica (sobre “B”), y seguidamente se dará lectura de la oferta económica y del resto de los criterios valorables mediante cifras y porcentajes.
10.7.- Una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación a favor del licitador que, en su conjunto, haya presentado la oferta económica más ventajosa. La propuesta señalará las puntuaciones que en aplicación de los criterios de adjudicación se realicen de cada proposición admitida. Dicha propuesta no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art. 160.2 TRLCSP).
11.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11.1.- El contrato se adjudicará a la empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa para la Administración de acuerdo con los criterios objetivos de valoración señalados en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO.
El acuerdo de adjudicación del Órgano de contratación confirmará la propuesta de la Mesa, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto o, finalmente, cuando se estime el carácter desproporcionado o anormal de algunas ofertas, en aplicación de lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP.
11.2.- Se considerarán, en principio, como ofertas con valores anormales o desproporcionados las ofertas que supongan una baja lineal sobre todos de los precios unitarios del Anexo I PPT, en más de 20 unidades porcentuales sobre la media aritmética de las bajas de precios ofertadas por todas las empresas admitidas.
Si sólo concurre un licitador, se considerará la oferta anormal o desproporcionada, si se produce una baja lineal en más de 25 unidades porcentuales sobre todos los precios unitarios del Anexo I PPT.
Cuando, estando previsto, se estime el carácter desproporcionado o anormal de algunas ofertas, se aplicará lo establecido en el art. 152 del TRLCSP.
A estos efectos, cuando concurran a la licitación de forma individualizada empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tendrá en cuenta únicamente la mejor oferta, al objeto de la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido en el párrafo anterior (artículo 86 RGLCAP).
La solicitud de informe se llevará a cabo por cualquiera de los medios señalados por el empresario en el ANEXO 1 “Datos para establecer comunicaciones con el licitador”, y en ella se indiciará la fecha límite de entrada que tendrán que tener los informes justificativos en el Registro General del órgano de contratación. De no presentarse dentro del plazo concedido, se entenderá que la contrata ha retirado su oferta y así se hará contar en el expediente, y se tendrá por efectuado el trámite.
11.3.- Las ofertas presentadas, que no hayan sido declaradas con valores desproporcionados o anormales, se clasificarán por orden en función del precio ofertado. En caso de que dos o más ofertas se encuentren igualadas, y siempre que dichas empresas hayan presentado la documentación correspondiente, se ordenaran conforme a los siguientes criterios:
- Empresas que cuenten al menos con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad dentro de su plantilla o, en caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
- Empresas que desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo, siempre que dichas medidas permanezcan en el tiempo y mantengan su efectividad.
Si aún así persistiera la igualdad, la adjudicación se decidirá mediante sorteo.
11.4.- Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación (artículo 155 TRLCSP).
En ambos casos se compensara a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, previa justificación de los mismos (artículo 155.2 TRLCSP).
También corresponde al órgano de contratación declarar desierta la licitación, a propuesta de la Mesa de contratación, cuando no exista oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
11.5.- La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de TRES MESES (3 MESES), a contar desde la apertura de las proposiciones (artículo 161.2 TRLCSP), sin perjuicio de lo establecido en el artículo
112.2 del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes.
Cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas este plazo se ampliará en quince días hábiles. La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo, en tal caso, declararse desierta la licitación (artículo 151.3 TRLCSP). De no producirse la adjudicación en los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva la garantía depositada (artículo 161.4 TRLCSP).
11.6.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener dicha acreditación (siempre que tales documentos no se hubieran presentado junto con el resto de la documentación personal del sobre “A”).
Con la finalidad de que la empresa acredite que se encuentra al corriente de pago del IAE, (siempre esta acreditación no se hubieran presentado junto con el resto de la documentación personal del sobre “A”), es necesario que aporte la documentación siguiente: 1) Si la empresa propuesta como adjudicataria es sujeto pasivo del impuesto sobre actividades económicas y está obligada a pagar
este impuesto, tiene que presentar el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo del impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. 2) Si la empresa propuesta se encuentra en alguno de los supuestos de exención recogidos en el apartado
1 del artículo 82 de la Ley reguladora de las haciendas locales, aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención (se acompaña como ANEXO 8 DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO), así como el documento que acredite la declaración en el censo de obligados tributarios.
Asimismo, previo requerimiento por el órgano de contratación, el empresario deberá acreditar :
a. Que ha abonado los anuncios de licitación.
b. Que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP y lo previsto en la cláusula 8.3 a.8 de este pliego,
c. Que ha constituido la garantía definitiva que sea procedente.
11.7.- La acreditación documental de los medios personales y materiales comprometidos, previstos en la cláusula 8.3a.8 de este pliego se evaluara en un plazo máximo de dos días hábiles por el Área Técnica de la Subdirección General de Gestión, siendo necesario informe favorable de dicha Área. En el supuesto de que el informe sea negativo se rechazará la proposición presentada por la empresa propuesta como adjudicataria y se propondrá la adjudicación a la siguiente empresa que haya obtenido la mejor puntuación.
11.8.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento previsto en esta clausula 11.6 en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, por lo que el órgano de contratación procederá en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas (artículo 87.1 y 135.2 LCSP).
11.9.- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación y deberá ser notificada a los candidatos o licitadores y publicarse, en su caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación (arts. 151.4 y 53 TRLCSP).
11.10.- La adjudicación será comunicada a todos los participantes por cualquiera de los medios que permita dejar constancia de su recepción por el destinatario y deberá contener la información precisa a fin de todo candidato pueda recurrir la decisión. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos anteriormente establecidos, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
11.11.- Contra el acto de adjudicación cabrá interponer los siguientes recursos: Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada(XXXX), se podrá interponer potestativamente en vía administrativa el recurso especial previsto en el art. 40 del TRLCSP en el plazo de 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación, siendo, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, el órgano especializado encargado de resolver este recurso (artículo 41 TRLCSP), o bien, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito, especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. (artículo 44 TRLCSP).
11.12.- Una vez formalizado el contrato, la documentación personal, así como la garantía provisional debidamente diligenciada, caso de haberse exigido, será enviada por correo ordinario dirigido a la dirección postal facilitada por la empresa. Si fuera devuelta por el Servicio de Correos quedará a disposición de los interesados en el Área de Contratación del INVIED durante el plazo de tres meses, trascurridos los cuales el INVIED no estará obligado a seguir custodiándola. Se exceptúan de esta norma los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán, en todo caso, para su entrega al interesado.
IV.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
12.- GARANTIA PROVISIONAL:
NO PROCEDE LA CONSTITUCIÓN DE UNA GARANTÍA PROVISIONAL.
13.- GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA:
Garantía definitiva
13.1.- El licitador o candidato que presente la oferta económica más ventajosa, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al que se hubiese recibido el requerimiento por el órgano de contratación, deberá acreditar la constitución de una garantía definitiva por importe de 11.337,81 € correspondiente al 5 por 100 del presupuesto de licitación, IVA excluido, a disposición del Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, y depositada en la Caja General de Depósitos según lo previsto en el punto 13.5. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el que el licitador o candidato a la adjudicación ha retirado su oferta, proponiéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.2.- De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador requerido, la Administración declarará resuelto el contrato (artículo 95.1 y 99.1 TRLCSP).
13.3.- La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96.1 TRLCSP. y depositarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, debiendo cumplir las condiciones señaladas en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en función de la clase de garantía elegida.
13.4.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP y en su caso, habrá de ser repuesta o ampliada en el plazo de 15 días hábiles desde que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución (artículo 99.2 TRLCSP).
13.5.- Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación (artículo 99.3 TRLCSP).
13.6.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, que será de DOCE (12) meses a contar desde la fecha en la que se realice el acta positiva de recepción, o certificación de conformidad del suministro y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se haya resuelto éste sin culpa del contratista (artículo 102 TRLCSP). La ejecución y la cancelación de la garantía definitiva se regularán según lo dispuesto por los arts. 100 y 102 del TRLCSP, artículo 65.2 del RGLCAP y por los restantes preceptos que afecten a estas materias.
Garantía complementaria
13.7.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, en el supuesto de que el importe de la proposición económica del licitador o candidato que presente la oferta económica más ventajosa se haya considerado inicialmente como una oferta con valores anormales o desproporcionados, se exigirá una garantía complementaria por importe de 11.337,81 € correspondiente al 5 por 100 del presupuesto de licitación, IVA excluido,
13.8.- Cuando se produzca la circunstancia reseñada en la cláusula 13.7 anterior, el licitador que presente la oferta económica más ventajosa, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al que se hubiese recibido el requerimiento por el órgano de contratación, deberá acreditar la constitución de una garantía definitiva por importe de 22.675,62€ correspondiente al 10 por 100 del presupuesto de licitación, IVA excluido, a disposición del Director Gerente del INVIED.
V.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
14.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
14.1.- Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo, no pudiendo formalizarse, al ser de regulación armonizada, antes que transcurran quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente al que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público (artículo 156.TRLCSP). Tal documento deberá contener los requisitos exigidos por el art 26 TRLCSP y artículo 71 xxxxxxxxx 0, 0, 0 x 0 xxx XXXXXX.
14.2.- En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación".
14.3.- Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que serán firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario.
14.4.- El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
14.5.- En el caso de adjudicación a una unión de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, deberán acreditar la constitución de la misma en escritura pública dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el N.I.F. asignado a dicha unión (art 59.1 TRLCSP).
Efectos de la falta de formalización del contrato
14.6.- Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso se hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario (art 156.4 TRLCSP)
14.7.- La no formalización del contrato dentro del plazo señalado en esta cláusula, por causas imputables al contratista, permitirá al INVIED acordar la incautación de la garantía definitiva constituida por el adjudicatario y ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el contratista pudiera incurrir.
Publicidad formalización del contrato
14.8.- La formalización del contrato cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 del TRLCSP se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Asimismo se publicará la formalización del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) Boletín Oficial del Estado (BOE), de acuerdo con lo previsto en el artículo 154.2 del TRLCSP.
VI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
15.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.1.- La ejecución del suministro se llevará a cabo bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación respecto del cumplimiento de lo convenido (art. 94 RGLCAP).
15.2.- El plazo total de ejecución del servicio objeto de este contrato será el indicado en la cláusula 5 del presente Xxxxxx a contar desde el día de firma del Acta de Inicio del contrato por el representante de la empresa y el Responsable del contrato.
Aprobación de los planes de seguridad y salud.
15.3.- La empresa deberá presentar en las respectivas Áreas de Patrimonio en el plazo máximo de
VEINTE (20) días hábiles, después de la fecha de firma de contrato, los DOCE (12) Planes de Seguridad y de Salud para cada Área de Patrimonio relacionadas en el Anexo III del PPT, redactados por el técnico competente de la empresa.
15.4.- Una vez presentados por la empresa adjudicataria los doce (12) Planes de Seguridad y de Salud, por los Jefes de las Áreas de Patrimonio, o por el órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en punto 8 del PPT, se deberán aprobar estos planes en el plazo máximo de CUARENTA
(40) días hábiles, después de la fecha de firma de contrato.
15.5.- La no presentación de la empresa de todos planes de seguridad y salud, en plazo indicado o su no aprobación por los Jefes de las Áreas de Patrimonio, o por el órgano de contratación, por causas debidamente justificadas, podrá suponer la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 23 de este pliego.
15.6.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en su clausulado, en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 215 del TRLCSP.
15.7.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
15.8.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
15.9.- El contratista está obligado a designar un responsable para la coordinación de los trabajos objeto el contrato con total disponibilidad, quien se responsabilizará del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales del personal a su cargo.
15.10.- El responsable del contrato, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 52 del TRLCSP, es el Jefe de Área Técnica de la Subdirección General de Gestión con dirección postal en: Xxxxx Xxxxx xxxxx 00-00 xx Xxxxxx (28015), teléfono: 00 0000000, fax: 00 000 00 00 y dirección de correo electrónico: xxxxxxx@xx.xxx.xx.
15.11.- El responsable del contrato ejercerá las funciones previstas en el artículo 52 del TRLCSP, y se encargará de la buena ejecución de los trabajos, con el fin de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación.
15.12.- Condiciones especiales de ejecución del contrato:
No se recogen en el presente pliego condiciones especiales de ejecución del contrato.
15.13.- Facultades de dirección e inspección de la Administración:
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
La dirección e inspección de la ejecución de los suministros que se contratan, así como comprobación de las características y calidades de los mismos se realizarán, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, por las Unidades competentes del Instituto para la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa o, caso de haber sido designado, por el responsable del contrato quien podrá dirigir instrucciones al contratista, inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, acerca de los materiales empleados o del proceso de ejecución de los suministros pudiendo, en los casos que estime pertinente, solicitar los asesoramientos técnicos de las personas o entidades más idóneas por su especialización.
En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se darán por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o
defectos observados, haciendo constar en el escrito el plazo para subsanarlas y las observaciones que se estimen oportunas.
Si existiese reclamación del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas estando obligado a corregir los defectos observados.
15.14.- Penalidades administrativas por ejecución defectuosa:
Cuando la empresa adjudicataria del contrato, incurra en demora respecto del plazo establecido en la cláusula 15.3 de este pliego para la entrega de cada uno de los Planes de Seguridad y Salud, se le aplicarán penalizaciones diarias en la proporción de 1 € por cada 601,01€ del precio del contrato por cada plan de seguridad no entregado en el plazo previsto, sin perjuicio de la facultad de la Administración para optar por la resolución del contrato.
15.15.- Penalidades administrativas por demora en el cumplimiento del plazo:
Cuando el órgano de contratación no opte por la resolución del contrato, las penalidades por incumplimiento debido al retraso o no ejecución, según los tiempos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, para la realización de los trabajos serán las siguientes:
Primer incumplimiento de los plazos: una penalización equivalente al 0,3% del importe total del contrato, sin impuestos.
Segundo incumplimiento y siguientes: una penalización equivalente al 0,6% del importe total del contrato, sin impuestos.
Cuando el órgano de contratación opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato (art.98 RGLCAP).
15.16.- Otros incumplimiento del contrato y responsabilidad por daños y perjuicios
El adjudicatario se hace responsable ante el INVIED de todas acciones no ajustadas a lo previstos en los pliegos que puedan ser cometidas por sus empleados, así como las repercusiones a que dieran lugar.
El adjudicatario, igualmente, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato.
La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el INVIED, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos.
En caso de que terceros reclamen al INVIED por daños y perjuicios que se ocasionen por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato y estas reclamaciones sean estimadas por quién corresponda legalmente, los gastos, multas o indemnizaciones a que haya lugar serán satisfechas por el adjudicatario.
15.17.- Penalidades por incumplimiento de las condiciones para la subcontratación:
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación señaladas en el artículo
227.2 del TRLCSP se impondrán las penalidades reguladas en el punto 3 del citado artículo.
La cuantía de la penalización será del 5% del importe del subcontrato, salvo que se aprecie reiteración en el incumplimiento en cuyo caso se alcanzará el 10% o hasta el máximo legal del 50%. El incumplimiento por la empresa adjudicataria de cualquiera de las obligaciones impuestas por el TRLCSP para la subcontratación llevará aparejada la imposición de una penalización del 5% del importe del subcontrato de que se trate. De persistir el incumplimiento tras el plazo concedido para su subsanación, o producirse un segundo incumplimiento en el mismo subcontrato, la penalización se elevará al 10%. Cuando se haya reiterado y concedido un segundo plazo por el órgano de contratación para el cumplimiento de la obligación por la contrata, o en el caso de un tercer incumplimiento, la penalización será del 50% del importe del subcontrato.
Las penalidades por incumplimiento, cualquiera que sea la causa, se harán efectivas mediante deducción en las certificaciones de obra y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas (artículo 99.1 RGLCAP). A efectos de penalizaciones se considerará siempre el precio total del contrato.
La pérdida de la garantía, o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho la Administración (artículo 225.3 TRLCSP y 99.2).
15.18.- Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: Cuando el órgano de contratación no opte por la resolución del contrato, las penalidades por incumplimiento debido al incumplimiento de las condiciones especiales durante la ejecución del contrato serán las siguientes:
Por incumplimiento de la total disponibilidad para el contrato del Responsable del Servicio:
Primer incumplimiento: una penalización equivalente al 0,3% del importe total del contrato sin impuestos (IVA).
Segundo incumplimiento y siguientes: una penalización equivalente al 0,6% del importe total del contrato sin impuestos (IVA).
15.19.- A los efectos de la determinación de los importes de las distintas penalizaciones señaladas mediante porcentajes para la aplicación del artículo 212 del TRLCSP, se considerará el valor total del contrato. Las penalizaciones impuestas conforme al procedimiento establecido en este Pliego serán descontadas de las facturas emitidas por la contrata o con cargo a la garantía definitiva constituida.
15.20.- Para proceder a la imposición de las distintas penalidades previstas en esta cláusula 15, por el no cumplimiento del contratista de los diversos requisitos o trabajos exigidos en los pliegos, deberá ser certificado por el Responsable del Contrato. De esta certificación se dará traslado a la empresa adjudicataria para que realice las alegaciones oportunas en el plazo de 10 días hábiles.
15.21.- Toda la documentación recabada será remitida a la Subdirección General de Xxxxxxx, que, si lo estima oportuno, propondrá la imposición de la penalidad al órgano de contratación, quien tras la tramitación del correspondiente expediente contradictorio, aprobará, si procede, la imposición de penalidades a la empresa.
15.22.- El importe de las penalidades aprobado por el órgano de contratación se hará efectivo mediante su deducción en la facturación de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 de la TRLCSP.
15.23.- La pérdida de la garantía, o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho la Administración (artículo 225.3 TRLCSP y 99.2).
16.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA (NO PROCEDE)
16.1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del órgano de contratación del cumplimiento de aquellos requisitos.
16.2.- La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento al órgano de contratación.
16.3.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de
cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
16.4.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato
16.5.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias, si bien la realización de los trabajos concretos los efectuara en los inmuebles, que les comuniquen los respectivos Jefes de las Áreas de Patrimonio.
17.- ABONOS AL CONTRATISTA
Pago del precio.
17.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros que realmente ejecute de conformidad, con arreglo al precio convenido (art. 216 TRLCSP).
Para la valoración de los trabajos regulados por este Pliego de Prescripciones Técnicas, serán de aplicación los precios que se establecen en el Anexo I (Cuadro de Precios y Especificaciones Técnicas). Xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
Los precios del citado cuadro son partidas alzadas cuya descomposición figura en citado Anexo I del PPT.
Estos precios se consideran precios finales, por lo que también se incluyen costes indirectos y de las actuaciones previstas en el presente pliego. En particular, incluyen los coeficientes correspondientes al IVA o IPSI, incorporando además gastos de gestión y de licencias oportunas (como las de obras).
Para el abono de los trabajos se realizará mensualmente una medición de la instalación realizada en cada Área de Patrimonio, que se valorarán con la aplicación de los precios unitarios correspondientes, siguiendo las instrucciones arriba especificadas.
Esta medición valorada servirá para confeccionar la correspondiente factura mensual que, por lo tanto, recogerá los trabajos abonables en el periodo. Si en alguna instalación no se realizase la totalidad de los trabajos que se describen y componen la unidad, se detractará el importe parcial de los precios elementales omitidos del importe global de la unidad.
La factura se presentará por ejemplar triplicado en la Gerencia del INVIED antes del día 10 de cada mes y deberá incluir el desglose del IVA ó IPSI e ir acompañada de resumen (que designará la totalidad de las actuaciones incluidas en la factura).
La empresa adjudicataria presentará, antes del día 5 de cada mes, en las Áreas de Patrimonio correspondientes la siguiente documentación:
- DIRECCIÓN COMPLETA DE LA VIVIENDA EN LA QUE SE HA ACTUADO.
- DEFINICIÓN Y NÚMEROS DE UNIDADES EJECUTADAS (MEDICIÓN VALORADA).
- IMPORTE DE INSTALACIÓN POR VIVIENDA.
- VOLANTE DE ACTUACIÓN, FIRMADO POR EL INQUILINO Y CONFORMIDAD EN SU CASO.
- CERTIFICADO DE PUESTA EN SERVICIO EXTENDIDO POR EL CORRESPONDIENTE SERVICIO TÉCNICO OFICIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 24 PUESTA EN SERVICIO DE LA INSTALACIÓN DEL RITE. (R.D. 1027/2007, DE 20 DE JULIO) PARA EL CASO XX XXXXXXXX; O CERTIFICADO OFICIAL DE INSTALACIÓN DE GAS CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE PARA EL CASO DE CALENTADORES DE GAS.
- COPIA DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE.
El Área de Patrimonio, comprobará que el importe de la instalación para cada vivienda es correcto y dará de alta en el sistema informático las actuaciones y remitirá antes del día 10 del mes correspondiente al Área Técnica de la Subdirección General de Gestión, la siguiente documentación:
- CERTIFICADO DE CONFORMIDAD EXPEDIDO POR EL GESTOR DEL ÁREA DE PATRIMONIO.
- ACTAS DE INICIO Y DE RECEPCIÓN DE LOS ENCARGOS.
- DIRECCIÓN COMPLETA DE LA VIVIENDA EN LA QUE SE HA ACTUADO.
- DEFINICIÓN Y NÚMEROS DE UNIDADES EJECUTADAS (MEDICIÓN VALORADA).
- IMPORTE DE INSTALACIÓN POR VIVIENDA.
17.2.- A los efectos del pago, el INVIED abonará el precio de los suministros efectivamente entregados y recibidos de conformidad, con arreglo a las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba los bienes o, en su caso, por el designado como responsable del contrato (art. 293 TRLCSP), tendrán en cuenta los siguientes extremos:
a. No proceden abonos por operaciones preparatorias.
b. Las facturas deberán presentarse en el Registro General del INVIED, x/ Xxxxx Xxxxx 00-00, 00000 Xxxxxx, y en las mismas se indicará el número de expediente y el objeto de las mismas.
c. En la factura, en el espacio destinado al cliente, deberá figurar INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED), X/ Xxxxx Xxxxx 00-00, 00000 Xxxxxx, NIF: Q2801824J.
d. IGUALMENTE, DEBERÁN CONSTAR EN CADA FACTURA LOS SIGUIENTES DATOS:
1. Denominación de la Oficina Contable: S.G. Económico-Financiera del INVIED Código DIR3: E04905501.
2. Denominación de la Unidad Tramitadora: S.G. Económico-Financiera del INVIED. Código DIR3: E04905501.
3. Órgano Gestor: Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de Defensa. Código DIR3: X00000000.
4. Denominación Unidad proponente: Subdirección General de Gestión (Área Técnica)
e. Una vez recibida la factura mensual por los Jefes de Área de Patrimonio, si se está de acuerdo con su aprobación, se dará traslado a la Subdirección General de Gestión (Área Técnica), para que responsable del contrato emitida el certificado de conformidad y lo remita a la Subdirección General Económico Financiera, para que se tramite el abono de la misma.
17.3.- En el supuesto de que existan deficiencias en los trabajos realizados o incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en el contrato, imputables a la empresa adjudicataria, estas se recogerán en el informe del Jefe de Área de Patrimonio que remitirá al Responsable del Contrato que emitirá certificado de disconformidad, en cuya virtud se devolverá la factura a la empresa, con copia a la Subdirección General Económico Financiera y a la Subdirección General de Gestión (Área Técnica), para que solvente las deficiencias observadas. Una vez subsanadas dichas deficiencias, la empresa deberá presentar nueva factura con fecha actualizada en el Registro General del INVIED, según el procedimiento descrito en la cláusula 17 de este pliego.
17.4.- A esta nueva factura, si procede, se le aplicarán las penalidades que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato, para lo cual, el Responsable del Contrato remitirá a la Subdirección General Económico Financiera, junto con la factura recibida y el certificado de conformidad, un informe de los incumplimientos que se hayan podido producir en el periodo al que corresponde la misma, así como propuesta de las penalizaciones que de acuerdo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato sean aplicables.
17.5.- Si al término del plazo establecido en la cláusula 5.1 del presente pliego no se hubieran realizado suministros por el importe total del contrato, el adjudicatario no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente al INVIED el acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP).
18.- EJECUCION SUSTITUTORIA
En aquellos casos puntuales en que se produzcan incumplimientos flagrantes del presente Pliego y del prescripciones técnicas (incomparecencia manifiesta, que haya transcurrido el doble del tiempo previsto de actuación, incumplimiento de los pliegos de prescripciones técnicas en temas de ejecución de trabajos, y especialmente en los supuestos de avería del sistema de calefacción, sistema de agua caliente sanitaria, radiadores de calefacción o tuberías de cobre, superando treinta días desde que el Área de Patrimonio encarga vía fax o por correo electrónico la actuación a la empresa adjudicataria sin que esta haya iniciado los trabajos, etc..), y tras comunicación fehaciente por parte del correspondiente Jefe de Área de Patrimonio a la empresa, este remitirá informe al Responsable del Contrato, donde se proponga al órgano de contratación que efectué el encargo de suministro a una tercera empresa, así como la cuantificación de la misma por esa tercera empresa.
Esta propuesta de ejecución subsidiaria que no podrá superar la cuantía de 18.000 euros, IVA o impuesto equivalente excluido, será aprobada por el órgano de contratación, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica e Intervención delegada.
Los pagos que realice el Organismo devengados por estas actuaciones serán descontados de los importes mensuales facturados.
El Área de Patrimonio informará por escrito a la empresa, pasado el plazo marcado, y al Responsable del Contrato, de que se va a proceder a la ejecución sustitutoria, quedando constancia por escrito de que se ha recibido el aviso, y pondrá en conocimiento urgente esta circunstancia al responsable del contrato.-
Por el Responsable del Contrato, se informará y se dará audiencia a la empresa adjudicataria, aportando el presupuesto estimado de la actuación que realizará la tercera empresa, junto con un escrito en el que se indique que de no atender a las reparaciones o trabajos solicitados en el plazo máximo de tres (3) días, se encargará su ejecución a una tercera empresa, por el importe del presupuesto que se haya adjuntado.
El importe que suponga para el INVIED la ejecución sustitutoria será descontado del importe total del contrato, formalizado por la empresa adjudicataria.
Simultáneamente a la aprobación de la ejecución sustitutoria por el órgano de contratación, el Responsable del Contrato, en coordinación con el jefe del Área de Patrimonio afectada, tramitara con carácter urgente un contrato menor de suministros por el importe presupuestado por la tercera empresa.
19.- REVISIÓN DE PRECIOS
19.1.- El presente contrato NO ESTÁ SOMETIDO a revisión de precios al no ser su duración superior a 12 meses, de acuerdo con lo establecido en establecido en los artículos 89 a 94 del TRLCSP.
19.2.- En el supuesto que se apruebe de mutuo acuerdo la prórroga del contrato por un periodo de doce
(12) meses, de conformidad con lo previsto disposición adicional octogésima octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, no se considera conveniente que la posible formula de revisión de precios deba referenciarse a un índice que recoja la evolución de los costes del importe del contrato, teniendo en cuenta , además, que en el presupuesto base de licitación se considera que existe suficiente margen de flexibilidad para que los licitadores formulen ofertas económicamente viables en las que se contemplen las posibles desviaciones en el coste de las trabajos a realizar durante el periodo de los 12 meses de la prórroga del contrato., por lo que este periodo de prórroga del contrato NO ESTÁ SOMETIDO a la revisión de precios.
20.- PRÓRROGA DEL CONTRATO.
20.1.- De conformidad con el artículo 23 del TRLCSP, en relación con el artículo 67.2.e) del RGLCAP, podrá prorrogarse la duración de este contrato, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de la prórroga.
20.2.- Según lo dispuesto en el artículo 23.2 del TRLCSP, podrá acordarse UNA (1) prórroga, de hasta DOCE (12) meses por mutuo acuerdo de las partes, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de finalización del contrato, sin que la duración total del mismo, incluida la prórroga aprobada pueda exceder de VEINTICUATRO (24) MESES, así como que la prórroga no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
21.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
21.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá introducir modificaciones en los elementos que lo integran por razones de interés público y siempre que sean debidas a causas imprevistas., dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 105, 106, 108, 219 y 296 del TRLCSP, 102 y 96.1 del RGLCAP.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro, acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y 296 del TRLCSP, se produzcan aumento, reducción o suspensión de las unidades de bienes que integran el servicio o sustitución de unos bienes por otros siempre que por su naturaleza estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
21.2.- Se prevé la posibilidad de modificar el contrato, debido a la necesidad, debidamente justificada por el responsable del contrato y la Subdirección General de Gestión, promotora del expediente ,al introducir elementos no contemplados del contrato (Ejemplo: calderas o calentadores más eficientes o que mejor se adaptan a las necesidades de determinadas viviendas,…). Las unidades nuevas serán valoradas contradictoriamente y, en ningún caso, supondrán variación del importe total del contrato.
Por tanto, en el supuesto de ser necesaria la ejecución de unidades no contempladas en el cuadro de precios y especificaciones técnicas del Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (PPT), por el Área de Patrimonio se remitirá al Responsable del Contrato, propuesta justificada, para la tramitación del referido expediente contradictorio, con posible modificación de la relación de precios recogida en el citado Anexo I del PPT.
21.3.- En aplicación de lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, éste contrato NO admitirá una modificación al alza en su importe de hasta un 10%, a efectos de considerar pequeñas modificaciones de carácter técnico necesarias para la correcta ejecución del mantenimiento y previstas en la documentación que puedan presentar los candidatos.
21.4.- En el supuesto de que, por cualquier circunstancia derivada de la tramitación de la licitación del expediente, una vez formalizado el contrato, el Acta de Inicio de la ejecución del contrato, a subscribir, entre el responsable del contrato de la empresa y el responsable del contrato del órgano del órgano de contracción., se firmase por ambas partes con fecha posterior al 01/01/2015, previo informe del responsable del contrato y audiencia al contratista, mediante resolución del órgano de contratación, y posterior firma de documento administrativo formalizando la modificación del contrato el importe del contrato se reajustará, teniendo en cuenta las fechas de inicio del contrato, minorando proporcionalmente el importe que corresponda al año 2015 e incrementando este mismo importe para el año 2016, todo ello sin que esta modificación suponga variación de la duración e importe contratado.
21.5.- Por otra parte, ni el responsable del contrato ni el contratista podrán introducir u ordenar modificaciones en el contrato que no estén debidamente autorizadas por el órgano de contratación.
21.6.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
21.7.- Una vez formalizado el contrato, de acuerdo a las necesidades planteadas por cada Área Patrimonio, el responsable del contrato podrá efectuar una redistribución de los importes asignados a cada Área de Patrimonio, sin variación del importe total del contrato, y sin que implique un reajuste de los importes de la anualidades contratadas, según lo previsto en la cláusula 2.5 de este
pliego, comunicando esta circunstancia al empresario, a las Áreas de Patrimonio afectadas y a la Subdirección General Económica Financiera, no suponiendo en ningún caso un aumento del importe total contratado, y sin que esta redistribución tenga el carácter de una modificación contractual.
22.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN:
Cesión
22.1.- La cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato por el contratista a un tercero deberá ajustarse a los requisitos y trámites establecido en el artículo 226 del TRLCSP.
Subcontratación:
22.2.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. La celebración de los subcontratos estará sujeta a los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP., así como a lo previsto en la cláusula 8.3.a.12. de este pliego.
22.3.- Las prestaciones parciales que el contratista subcontrate, sin impuestos (IVA o equivalente), con terceros, no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación del contrato, sin IVA.
22.4.- El contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. No obstante, en el caso de que subcontrate la realización parcial del contrato con otras personas físicas o jurídicas, dicha contratación dependerá exclusivamente del adjudicatario, no pudiendo exigir responsabilidad de cualquier clase a la Administración como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y terceras personas. Para estos casos resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP. La autorización de las subcontrataciones propuestas se efectuará junto con la adjudicación del contrato.
22.5.- En todo caso la celebración de subcontratos derivados del presente contrato tendrán naturaleza privada, debiendo el contratista dar conocimiento por escrito a la Administración del subcontrato a celebrar, con indicación del nombre o razón social del subcontratista, el N.I.F. del mismo, justificación de su aptitud, acreditación de no encontrarse comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 de la TRLCSP, así como la identificación de las partes del contrato que vaya a realizar e importe de las prestaciones subcontratadas.
22.6.- Treinta (30) días después de formalizado el contrato la empresa debe remitir a este Instituto comunicación con la información de la subcontrataciones formalizada de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 22.2 a 22.4 del presente pliego.
22.7.- El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 228 del TRLCSP.
22.8.- Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos (artículo 227.8 del TRLCSP).
De acuerdo con lo previsto en el art. 228 del TRLCSP, por el órgano de contratación se podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. Esta obligación se considera condición esencial de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se recogen en la cláusula 15.13 del presente pliego.
VII- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
23.- RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
El contrato se entenderá realizado correctamente y será abonable cuando se hayan ejecutado los trabajos efectivamente realizados.
Una vez cumplidos los trámites señalados, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención Delegada en el INVIED, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Las penalidades por demora será efectivas mediante la deducción en las facturas presentadas al cobro y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas.
24.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución de este contrato, las recogidas en los artículos 212, 213, 223 y 299 del TRLCSP, así como las siguientes:
a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
b) La obstrucción de las facultades de dirección e inspección del INVIED.
c) El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
d) El Incumplimiento de cualquiera de los requisitos del contrato fijados en el PPT.
e) La demora referida al incumplimiento del plazo total fijado en el contrato.
f) La falta de presentación de la factura por la empresa a requerimiento del INVIED.
g) La no presentación de la empresa de todos planes de seguridad y salud, según lo previsto la cláusula 15.3 de este pliego.
h) La no aprobación de los planes de seguridad y salud por los Jefes de las Áreas de Patrimonio, o por el órgano de contratación, por motivos imputables al contratista, según lo previsto la cláusula 15.4 de este pliego.
i) La ausencia de firma del acta de inicio del expediente entre el representante de la empresa y el responsable del contrato del órgano de contratación, por causas imputables al contratista, en el plazo máximo de 60 días hábiles, a partir del día siguiente de la firma del contrato, según lo previsto en la cláusula 5 de este pliego.
j) La existencia de un incumplimiento flagrante de la empresa adjudicataria, en los términos previstos, en la cláusula 18 de este pliego.
k) Cualesquiera otros que figuren como tales en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES anexo.
l) La no adscripción de los medios materiales y personales para la ejecución del contrato prevista en la cláusula 8.3.a.8. durante la ejecución del contrato.
La pérdida de la garantía, o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho la Administración (art. 99.2 RGLCAP).
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 112 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP
VIII.- OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
25.- ASPECTOS GENERALES.
25.1.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en los pliegos, y a ejecutar el contrato con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los documentos contractuales, así como a las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
25.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP).
El contratista responderá de la calidad de los bienes contratados y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. Quedan exceptuados los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una orden o actuación de la Administración (art. 292.4 TRLCSP).
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al órgano de contratación, salvo que éste hubiese incurrido en xxxx al recibirlos (art. 292.2 TRLCSP).
25.3.- El contratista responderá conforme al art. 214 TRLCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.
25.4.- Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado (art. 95 RGLCAP).
25.5.- El contratista quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y que se pudieran dictar en el trascurso de la ejecución del contrato en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales y Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero) en relación con el personal a su cargo, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el INVIED, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con INVIED, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y contractualmente correspondan al organismo.
25.6.- El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, al INVIED de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
25.7.- En el supuesto en que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, la ejecución del contrato lleva aparejada la cesión a la Administración del derecho de uso de dichos productos, pudiendo ésta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 TRLCSP.
25.8.- El contratista estará obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato (arts. 140.2 TRLCSP y 112.2 RGLCAP).
Por su parte el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los candidatos deberán relacionar la documentación a la que hayan dado ese carácter (art. 140.1 TRLCSP).
25.9.- La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que pueda tener conocimiento por razón del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo (art. 10 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, Disposición Adicional 26 TRLCSP).
25.10.- Con carácter general cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista se tramitarán mediante expediente contradictorio en la forma señalada en el art. 97 del RGLCAP.
26.- GASTOS EXIGIBLES A LA EMPRESA QUE RESULTE ADJUDICATARIA
Gastos e impuestos
26.1.- Se entenderá, a todos los efectos, que las ofertas de los empresarios comprenden no sólo el precio de los suministros, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (que figurará como partida independiente), de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cuantos gastos, tasas, arbitrios e impuestos afecten a su ejecución, y que no se encuentren expresamente excluidos en el presente Xxxxxx. La referencia hecha al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse para la Comunidad de Canarias al I.G.I.C., en las Ciudades de Ceuta y Melilla al I.P.S.I., o, en su caso, al impuesto que por su ubicación territorial o la realización de la actividad le sea de aplicación.
26.2.- Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de la publicación de la licitación en los diarios y boletines oficiales por una sola vez, y de la formalización del contrato, en su caso. No correrán a cargo del adjudicatario las posibles subsanaciones o rectificaciones de los anuncios que resulte preciso publicar (artículo 75 RGLCAP) así como de las condiciones especiales de ejecución que se recogen en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones: El importe máximo del anuncio en los Boletines Oficiales que debe abonar el adjudicatario será de 3.000,00 €
IX.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
27.1.- El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público;
por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 y, en cuanto no se encuentre derogado por las anteriores, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (disposición derogatoria única de la LCSP y por las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato y por los preceptos que regulan las normas tributarias y de seguridad social de obligado cumplimiento.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las del derecho privado.
27.2.- Cualquier contradicción o duda que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre las Cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación preferente de éstas últimas (artículo 68.3 RGLCAP).
27.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y sus efectos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
XXX XXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, JEFE DEL ÁREA DE CONTRATACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL ECONÓMICO-FINANCIERA DEL INVIED, CERTIFICA QUE EL PRESENTE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, RECOGE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS EN EL INFORME REALIZADO POR EL ASESOR JURÍDICO DEL INVIED, CON FECHA. 00 XX XXXXXXX XX 0000
Xxxxxx, 04 de Noviembre de 2014 EL JEFE DEL ÁREA DE CONTRATACIÓN
- Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx-
Vº Bº
EL SUBDIRECTOR GENERAL ECONÓMICO-FINANCIERO
Madrid, 04 de octubre de 2014
- Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxx -
-
0.- DATOS RELATIVOS AL EXPEDIENTE
DATOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE COMUNICACIONES CON EL LICITADOR
EXPEDIENTE NÚM.: | 2014 0000 0172 |
OBJETO DEL EXPEDIENTE: | |
“SUMINISTRO SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES XX XXXXXXXX MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES, CALDERAS DE GASÓLEO, RADIADORES DE CALEFACCIÓN Y TUBERÍAS DE COBRE EN LAS VIVIENDAS DE LAS ÁREAS DE PATRIMONIO DEL INVIED” |
2.- DATOS DEL LICITADOR
DON/Xx: | ,con DNI: | ||
En nombre y representación de la empresa | |||
Pone en conocimiento del órgano de contratación los datos precisos para el establecimiento de las comunicaciones con el licitador. |
DOMICILIO: | MUNICIPIO: | |||
PROVINCIA: | C.P. | TELF. FIJO: | TELF.MÓVIL: | FAX: |
PERSONA DE CONTACTO: |
* Sí, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, admite que las comunicaciones se le efectúen por correo electrónico, deberá incluir dicha dirección a estos efectos:
E-MAIL: |
En a de 2014
Fdo.:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
DON/Xx | , con DNI: | ||
En nombre y representación de la empresa | |||
con NIF: |
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a quien represento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 64.2 y 151.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y lo previsto en las cláusulas 8.3 a 8) y 11.6 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) del presente contrato núm.: 2014 0000 0172 “SUMINISTRO SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES XX XXXXXXXX MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES, CALDERAS DE GASÓLEO, RADIADORES DE CALEFACCIÓN Y TUBERÍAS DE COBRE EN LAS VIVIENDAS DE LAS ÁREAS DE PATRIMONIO DEL INVIED”, se compromete a
apartar los medios personales y materiales exigidos en la cláusula 8.3.a.8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, en el caso de ser propuesto como adjudicatario del contrato.
Y para su constancia, expido y firmo la presente declaración responsable.
En a de 2014
Fdo.:
“A N E X O 3”
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
DON/Xx | , con DNI | ||
En nombre y representación de la empresa | |||
con NIF |
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la presente declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los Altos Cargos de la Administración General del Estado, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
Que ni la persona física licitadora, ni los administradores ni representantes de la persona jurídica licitadora, están incursos en cualquiera de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se tata de cargos electivos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General.
Asimismo, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario y tener que presentar la documentación relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social establecida en el artículo 146 c) del TRLCSP:
(Señalar solo si se autoriza)
Autorizo, en mi propio nombre o en el de la empresa que represento, al del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), para que reclame y reciba las certificaciones expedidas por la AEAT y la Tesorería de General de la Seguridad Social, acreditativas de hallarnos al corriente de las obligaciones tributarias y cuotas de Seguridad Social (Art. 13.2, párrafo segundo, del vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre),
o (en el caso de no autorizar, o imposibilidad técnica de lo anterior)
Me comprometo, en consecuencia con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, a aportar la documentación justificativa correspondiente, en el plazo xx xxxx días hábiles desde que haya recibido el requerimiento por parte del INVIED, relativo al contrato EXPEDIENTE número: 2014 0000 0172 :“SUMINISTRO SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES XX XXXXXXXX MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES, CALDERAS DE GASÓLEO, RADIADORES DE CALEFACCIÓN Y TUBERÍAS DE COBRE EN LAS VIVIENDAS DE LAS ÁREAS DE PATRIMONIO DEL INVIED“
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración,
En a de 2014
Fdo.:
PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
28015 – MADRID
TLF: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00 - 78
*NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Subdirección General Económico-Financiera del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED).
EXPEDIENTE NÚM.: 20140000172 “A N E X O 5”
DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
DON/Xx | ,con DNI | ||
En nombre y representación de la | |||
con NIF |
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD: (Xxxxxxx y, en su caso,
completar la opción que corresponda)
Que la Sociedad que representa y los socios que la componen, no se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre –TRLCSP-, respecto de empresas vinculadas en el presente procedimiento de licitación.
Que a los efectos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, concurren en la presente licitación las siguientes empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial:
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|
y que las citadas sociedades no han participado en la elaboración de las especificaciones Técnicas o en los documentos preparatorios a que se refiere el presente contrato, según lo indicado en el artículo 56.1 del TRLCSP.
En a de 2014
PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
28015 – MADRID
TLF: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00 - 78
Fdo.:
DECLARACIÓN RESPONSABLE ENTIDAD LICITADORA INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO (ROLECE)
Número de expediente: 2014 0000 0172
Denominación del Contrato: “SUMINISTRO SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES XX XXXXXXXX MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES, CALDERAS DE GASÓLEO, RADIADORES DE CALEFACCIÓN Y TUBERÍAS DE COBRE EN LAS VIVIENDAS DE LAS ÁREAS DE PATRIMONIO DEL INVIED“
ENTIDAD CONTRATANTE
URL: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/ IDENTIFICADOR: INVIED
DECLARACIONES:
DECLARO RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado que a continuación se indica, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que a continuación se indica son exactas y no han experimentado variación.
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA
CIF:
NOMBRE:
FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
DATOS DEL DECLARANTE
NIF:
FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
NOMBRE APELLIDOS:
CARGO:
En a de de 2014
PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
28015 – MADRID
TLF: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00 - 78
Fdo:
“ANEXO 6”
EXPEDIENTE Nº: 2014 0000 0172
D.(*) con xxxxxxxxx xx , xxxxxxxxx xx , xxxxx xxx. _ X.X.:
en posesión del DNI núm.(**) _ actuando(***)
con NIF o CIF: y domicilio fiscal en , calle ,
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación “SUMINISTRO SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES XX XXXXXXXX MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES, CALDERAS DE GASÓLEO, RADIADORES DE CALEFACCIÓN Y TUBERÍAS DE COBRE EN LAS VIVIENDAS DE LAS ÁREAS DE PATRIMONIO
DEL INVIED“, con expediente Nº 2014 0000 0172, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo con arreglo a las condiciones que más adelante se detallan y con estricta sujeción a lo dispuesto en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares que rigen esta contratación, cuyo contenido declara conocer y aceptar incondicionalmente:
1) OFERTA ECONOMICA:
LA BAJA PORCENTUAL (sobre los importes del cuadro de precios) %
(Este porcentaje afecta de forma lineal a todos y cada uno de los precios de los suministros indicados en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas).
En a de de 2014
(Firma)
Fdo.:
(*) Caso de tratarse de Unión Temporal de Empresas, se estará a lo dispuesto en los art. 48 y 56.5 de la LCSP. (**) Exprésese el Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
E
PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
(***) En nombre propio o de la empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc. de una empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación.
“A N E X O 7”
DECLARACIÓN DE EXENCIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
EXPEDIENTE NÚM.: 2014 0000 0172
DON/Xx | , con DNI | ||
En nombre y representación de la empresa | |||
con NIF |
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que dicha empresa está exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas, según el artículo 82.1 letra del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En a de 2014
E
PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
Fdo.:
E
PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
CUADRO PRESCRIPCIONES ANEXO
EXPEDIENTE NUMERO :2014 0000 0172 (CONTRATO XXXX) | |
1.- OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO:” SUMINISTRO SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES XX | |
XXXXXXXX MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES, CALDERAS DE GASÓLEO, RADIADORES DE | |
CALEFACCIÓN Y TUBERÍAS DE COBRE EN LAS VIVIENDAS DE LAS ÁREAS DE PATRIMONIO DEL INVIED“ | |
CPV: 45331110-0 | |
2.- TIPO DE CONTRATO, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD : | |
TIPO DE CONTRATO: SUMINISTROS | |
TRAMITACIÓN: ORDINARIA | |
PLAZO DE EJECUCIÓN: 12 MESES DE ACUERDO CON LA CLAUSULA 5 PCAP. | |
PROCEDIMIENTO: ABIERTO CON UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN (PRECIO). | |
PUBLICIDAD : DOUE, BOE Y PERFIL DEL CONTRATANTE | |
3.- PRESUPUESTO: IMPORTE PRESUPUESTADO SUJETO A LICITACIÓN: | |
AÑO IMPORTE 21 % (IVA) | TOTAL |
2015 226.756,27 € 47.618,82 € | 274.375,09 € |
IMPORTE TOTAL 226.756,27 € 47.618,82 € | 274.375,09 € |
4.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 453.512,54 EUROS (IVA EXCLUIDO), QUE INCLUYE EL IMPORTE DEL CONTRATO (226.756,27 €) MÁS UNA (1) POSIBLE PRÓRROGA DE 12 MESES 226.756,27. | |
5.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA O PROFESIONAL (VER CLAUSULA 8.3.a6. DEL PCAP) | |
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: | |
DECLARACIÓN RESPONSABLE, FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, SOBRE EL | |
VOLUMEN GLOBAL DE NEGOCIOS REFERIDO A LOS TRES ÚLTIMOS EJERCICIOS DISPONIBLES (2013, 2012 | |
Y 2011) EN FUNCIÓN DE LA FECHA DE CREACIÓN O DE INICIO DE ACTIVIDADES DEL EMPRESARIO. | |
SE CONSIDERARÁ QUE LA EMPRESA TIENE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERASI DE LA | |
DECLARACIÓN DE VOLUMEN GLOBAL DE NEGOCIOS RESULTA QUE TODOS LOS TRES EJERCICIOS | |
DISPONIBLES EXCEDEN DEL 50% DEL PRESUPUESTO DEL EXPEDIENTE, IMPUESTOS NO INCL | |
SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL : | |
RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES SUMINISTROS EFECTUADOS DURANTE LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS, (2013,2012 | |
Y 2011) INDICANDO SU IMPORTE, FECHAS Y DESTINATARIO PÚBLICO O PRIVADO DE LOS MISMOS. LOS | |
SUMINISTROS EFECTUADOS SE ACREDITARÁN MEDIANTE CERTIFICADOS EXPEDIDOS O VISADOS POR EL | |
ÓRGANO COMPETENTE, CUANDO EL DESTINATARIO SEA UNA ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO O CUANDO EL | |
DESTINATARIO SEA UN COMPRADOR PRIVADO, MEDIANTE UN CERTIFICADO EXPEDIDO POR ÉSTE O, A FALTA | |
DE ESTE CERTIFICADO, MEDIANTE UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE. | |
SE CONSIDERARÁ QUE LA EMPRESA REÚNE ESTE REQUISITO DE SOLVENCIA TÉCNICA CUANDO HAYA | |
ACREDITADO HABER EJECUTADO, COMO MÍNIMO, DOS (2) CONTRATOS DE SUMINISTROS DE OBJETO SIMILAR | |
Y CUANTÍA IGUAL O SUPERIOR AL 25% DEL PRESUPUESTO, SIN IMPUESTOS, DEL PRESENTE CONTRATO | |
(56.689,06 EUROS) AVALADOS CON CERTIFICADOS DE BUENA EJECUCIÓN. | |
6.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL (VER CLAUSULA 8.3.a7. DEL PCAP) | |
LAS EMPRESAS LICITADORAS DEBERÁN PRESENTAR DOCUMENTO O CERTIFICACIÓN PARA EL EJERCICIO DE | |
LAS ACTIVIDADES SIGUIENTES EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL QUE ACREDITE QUE ESTÁ DE ALTA EN LAS | |
SIGUIENTES SECCION, HABILITACION Y CATEGORÍAS: | |
SECCIÓN HABILITACIÓN CATEGORÍA | |
INSTALADORA INSTALACIONES TÉRMICAS INSTALACIONES TÉRMICAS | |
DE EDIFICIOS DE EDIFICIOS |
7.-CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA: ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PARA EJECUCIÓN DE CONTRATO (VER CLAUSULA 8.3.a8. DEL PCAP): ADEMÁS DE LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA EXIGIDA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64.1 Y 2 DEL TRLCSP, LOS LICITADORES SE COMPROMETERÁN A LA ADSCRIPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO DE, COMO MÍNIMO, LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES DETALLADOS EN LAS CLAUSULAS 8.3.a.8 DEL EL PCAP SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL;(IMPORTE DE LA POLIZA DE 500.000,00 € E IMPORTE MAXIMO ASEGURADO POR SINIESTRO : 120.000,00 €) |
8.- CRITERIO OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN BASADOS EN CIFRAS O PORCENTAJES: SOBRE “B”: CRITERIOS BASADOS EN CIFRAS O PORCENTAJES: OFERTA ECONÓMICA (MÁXIMO 10 PUNTOS: SE OTORGARÁ LA PUNTUACIÓN MÁXIMA (10 PUNTOS) A LA EMPRESA QUE OFERTE LA MAYOR BAJA LINEAL SOBR TODOS DE LOS PRECIOS UNITARIOS DEL ANEXO I DEL PPT, Y SU OFERTA NO SEA CONSIDERADA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. LA PUNTUACIÓN DEL RESTO DE LAS OFERTAS SE HARÁ DE FORMA PROPORCIONAL, EN FUNCIÓN DE SU DIFERENCIA CON LA MEJOR OFERTA DE LA DE LICITACIÓN,PARA LO QUE SE UTILIZARÁ LA SIGUIENTE FÓRMULA: PUNTOS ASIGNADOS= % DE BAJA SOBRE PRECIOS DEL ANEXO I DEL PPT QUE SE EVALUA x 10 % DE MAYOR BAJA SOBRE PRECIOS DEL ANEXO I DEL PPT |
9.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS: (VER CLAUSULA 11.2 DEL PCAP) SE CONSIDERARÁN, EN PRINCIPIO, COMO OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS LAS OFERTAS QUE SUPONGAN UNA BAJA LINEAL SOBRE TODOS DE LOS PRECIOS UNITARIOS DEL ANEXO I DEL PPT, EN MÁS DE 20 UNIDADES PORCENTUALES SOBRE LA MEDIA ARITMÉTICA DE LAS BAJAS DE PRECIOS PROPUESTAS POR TODAS LAS EMPRESAS ADMITIDAS. SI SÓLO CONCURRE UN LICITADOR, SE CONSIDERARÁ LA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA, SI SE PRODUCE UNA BAJA LINEAL EN MÁS DE 25 UNIDADES PORCENTUALES SOBRE TODOS LOS PRECIOS UNITARIOS DEL ANEXO I PPT. CUANDO, ESTANDO PREVISTO, SE ESTIME EL CARÁCTER DESPROPORCIONADO O ANORMAL DE ALGUNAS OFERTAS, SE APLICARÁ LO ESTABLECIDO EN EL ART. 152 DEL TRLCSP A EFECTOS DE APRECIACIÓN DE PROPOSICIONES CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS, CUANDO CONCURRAN A LA LICITACIÓN DE FORMA INDIVIDUALIZADA EMPRESAS PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO, ENTENDIENDO POR TALES LAS QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 42.1 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE TENDRÁ EN CUENTA ÚNICAMENTE LA MEJOR OFERTA, AL OBJETO DE LA APLICACIÓN DE LOS EFECTOS DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR (ARTÍCULO 86 RGLCAP). |
10.- GARANTÍAS (VER CLAUSULAs12 y 13 . DEL PCAP): PROVISIONAL:NO PROCEDE DEFINITIVA : 11.337,81€ (5% DEL PRESUPUESTO DE LICITACION) COMPLEMENTARIA: 22.675,62 (10% IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE LICITACION) SI PROPOSICIÓN ECONOMICA DEL ADJUDICATARIO INICIALMENTE ES CONSIDERADA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. |
11.- REVISIÓN DE PRECIOS (VER CLAUSULA 19 DEL PCAP) : NO PROCEDE |
12.- PRÓRROGA DEL CONTRATO (VER CLAUSULA 20 DEL PCAP): SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 24.3 DEL TRLCSP Y CLAUSULA 20 DEL PCAP PODRÁ ACORDARSE UNA (1) PRÓRROGA, DE DOCE (12) MESES DE MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES , SIN QUE LA DURACIÓN TOTAL DEL MISMO, INCLUIDA LA PRÓRROGA PUEDA EXCEDER DE VEINTICUATRO (24) MESES Y QUE LA PRÓRROGA NO SUPEREN, AISLADA O CONJUNTAMENTE, EL PLAZO FIJADO ORIGINARIAMENTE. |
E
PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
13.- MODIFICACIÓN CONTRATO.: VER CLÁUSULA 21 DEL PCAP. EN EL SUPUESTO DE QUE, POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA DERIVADA DE LA TRAMITACIÓN DE LA LICITACIÓN DEL EXPEDIENTE, UNA VEZ FORMALIZADO EL CONTRATO, EL ACTA DE INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, A SUBSCRIBIR, ENTRE EL RESPONSABLE DEL CONTRATO DE LA EMPRESA Y EL RESPONSABLE DEL CONTRATO DEL ÓRGANO DEL ÓRGANO DE CONTRACCIÓN., SE FIRMASE POR AMBAS PARTES CON FECHA POSTERIOR AL 01/01/2015, PREVIO INFORME DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO Y AUDIENCIA AL CONTRATISTA, MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, Y POSTERIOR FIRMA DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO FORMALIZANDO LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO EL IMPORTE DEL CONTRATO SE REAJUSTARÁ, TENIENDO EN CUENTA LAS FECHAS DE INICIO DEL CONTRATO, MINORANDO PROPORCIONALMENTE EL IMPORTE QUE CORRESPONDA AL AÑO 2015 E INCREMENTANDO ESTE MISMO IMPORTE PARA EL AÑO 2016, TODO ELLO SIN QUE ESTA MODIFICACIÓN SUPONGA VARIACIÓN DE LA DURACIÓN E IMPORTE CONTRATADO |
14.- CESION Y SUBCONTRATACIÓN: VER XXXXXXXX 00 XXX XXXX. |
00.-. ABONOS AL CONTRATISTA: VER CLAUSULA 17 DEL PCAP EL CONTRATISTA TENDRÁ DERECHO AL ABONO MENSUAL DE LOS TRABAJOS QUE REALMENTE EJECUTE CON ARREGLO AL PRECIO CONVENIDO, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL TRLCSP, EN ESTE PLIEGO Y EN EL CONTRATO, PREVIA PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS DEBIDAMENTE CONFORMADAS Y CERTIFICACIÓN DE QUE LA PRESTACIÓN HA SIDO REALIZADA A PLENA SATISFACCIÓN. |
16.- EJECUCION DEFECTUOSA Y PENALIDADES ADMINISTRATIVAS: LAS PREVISTAS EN LA CLÁUSULA 15.14 DEL PCAP |
17.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS E INCUMPLIMIENTO CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: : VER CLÁUSULAS 15.15 Y 15.19 DEL PCAP |
18.- EJECUCION SUSTITUTORIA: VER CLAUSULA 18 DEL PCAP |
19.-REGLAS ESPECIALES PARA ELPERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA. VER CLÁUSULA 16 DEL PCAP. |
20.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: VER CLÁUSULA 24 DEL PCAP |
21.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES RECOGIDAS EN EL CONTRATO: (VER CLÁUSULA 25 DEL PCAP) |
22.- PERFIL DEL CONTRATANTE: LA INFORMACIÓN PRECISA SOBRE EL EXPEDIENTE PODRÁ OBTENERSE EN EL PERFIL DE CONTRATANTE (ARTÍCULO 53 TRLCSP): xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Y EN LA PAGINA WEB DEL INSTITUTO |
23.- OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES 1 CORREO ORDINARIO: XXXXX XXXXX, 00-00, 00000 XXXXXX. 2 CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx 3 TELÉFONO: 91.602-06-51/ 00 000 00 00 0 TELEFAX: 00 000-00-00/18 |
24.- IMPORTE DE ANUNCIÓN DE LICITACIÓN EN BOLETINES OFICIALES EL IMPORTE MÁXIMO DEL ANUNCIO EN LOS BOLETINES OFICIALES QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO SERÁ DE 3.000,00 EUROS.- |
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PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx