CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE
Servicio de reparación de CONJUNTO BOBINA AUXILIAR
Expediente nº 2024-00393
Procedimiento: ABIERTO
CONTRATO ABIERTO CATÁLOGO (ACUERDO MARCO)
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
Número de expediente | 2024-00393 |
Objeto del contrato |
Servicio de reparación de CONJUNTO BOBINA AUXILIAR |
Entidad contratante |
Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. |
Unidad encargada del seguimiento y la ejecución del contrato |
Perfil del contratante |
Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. difunde su Perfil del Contratante en la Plataforma del Sector Público, en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx |
Procedimiento de adjudicación |
Abierto |
Logística del contrato |
Contrato Abierto Catálogo (Acuerdo Marco) |
Tipo de tramitación |
Electrónica |
Código CPV |
50222000-7Serv. rep. y mant. mater. móv. |
Lotes |
NO |
Opciones |
NO |
Variantes |
SÍ (según lo indicado en el punto 4.5.4.B.3 “Propuesta de Material Equivalente”) |
Número de matrículas licitadas |
1 |
Valor estimado del contrato (acuerdo marco) (sin impuestos) |
432.000,00 € |
Documentación aplicable |
- Instrucciones por las que se regulan los procedimientos de contratación de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. - Pliego de Condiciones Generales para los contratos de prestación de servicios. - Documentación técnica. |
Condiciones especiales de compatibilidad |
Se deberá cumplir lo establecido en el art. 70 y 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, tanto para empresas individuales como para grupos de empresas, garantizándose de este modo los principios de igualdad de trato entre las empresas licitadoras, así como del resto de derechos que rigen la licitación. |
Habilitaciones requeridas |
De acuerdo con lo indicado en las definiciones de los sobres A y B. |
Consultas dirigidas a |
Dirección de envío de ofertas |
A través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. |
Plazo de validez de ofertas (meses) |
6 |
Criterios de valoración de ofertas |
· Oferta técnica (entre 0 y 30): 10 · Precio (entre 70 y 99): 72 · Plazo de entrega (entre 0 y 20): 9 · Lote mínimo de servicio de reparación (entre 0 y 20): 9 La suma de los criterios de valoración siempre es 100. |
Ofertas anormalmente bajas |
De acuerdo con lo indicado en la Condición Particular “Ofertas anormalmente bajas”. |
Garantías | |
Garantía provisional: | 0 |
Garantía definitiva: | 0 |
Vigencia y duración del contrato (meses) |
12 |
Periodo de garantía (años) |
2 |
Seguros |
Según lo establecido en el apartado correspondiente a “SEGUROS” del presente Pliego de Condiciones Particulares. |
ÍNDICE
1. DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS 7
2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (ACUERDO MARCO) 9
3. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS LICITADORES 9
5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS 22
7. PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA 22
8. APERTURA Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 22
12. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO 30
13. CONDICIONES DEL SERVICIO DE REPARACIÓN 30
18. COMUNICACIONES DURANTE EL SERVICIO DE REPARACIÓN 35
21. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 36
23. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 39
24. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 40
25. USO DE PLATAFORMA DE GESTIÓN Y VALIDACIÓN DOCUMENTAL 41
26. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES 41
29. USO DE LAS MARCAS DE RENFE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO S.M.E., S.A 46
31. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 47
ANEXOS
Anexo 0: Relación de matrículas licitadas
Anexo 1: Modelo de criterios evaluables mediante fórmulas
Anexo 2: Oferta técnica general
Anexo 3: Modelos de garantía definitiva
Anexo 4: Listado de almacenes
Anexo 5: Requisitos de seguridad a implantar por parte del adjudicatario en materia de protección de datos de carácter personal
Anexo 6: Modelo de declaración responsable para contratos sujetos a las instrucciones
Anexo 7: Documentación técnica
Anexo 8: XX.0000.000.00.XXX
0. INTRODUCCIÓN
El presente documento Pliego de Condiciones Particulares (en adelante PCP) y sus Anexos, del procedimiento Abierto para la contratación de la reparación de conjunto bobina auxiliar constituye un conjunto de documentos relacionados con más detalle en los apartados siguientes.
La entidad contratante, Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A., no ostenta la condición de
“poder adjudicador”.
Durante el año 2013, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, y su normativa de desarrollo, la entidad pública empresarial Renfe- Operadora inició un proceso de reestructuración empresarial que ha culminado en la creación, con efectos desde enero de 2014, de un holding empresarial que ha dado lugar a la creación del "Grupo Renfe-Operadora", del cual forma parte, entre otras empresas, la sociedad Renfe Fabricación y Mantenimiento S.M.E., S.A., cuyo capital pertenece íntegramente a Renfe-Operadora y que han asumido, las funciones y obligaciones que, hasta diciembre de 2013, venía desarrollando la unidad de negocio/área operativa de Fabricación y Mantenimiento.
Que Renfe Fabricación y Mantenimiento S.M.E., S.A. cambió su denominación social pasando a denominarse Renfe Ingeniería y Mantenimiento, S.M.E., S.A. mediante escritura de elevación a público de decisiones del accionista único de fecha 18 de enero de 2024.
El contrato objeto de adjudicación mediante el presente PCP se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación y modificación por las disposiciones del Libro Primero del RDL 3/2020 de 4 de febrero, por el que se traspone al Ordenamiento Jurídico español la Directiva 2014/25/UE de Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y en cuanto a su cumplimiento, efectos y extinción por el ordenamiento jurídico privado que resulte de aplicación.
También serán de aplicación las Instrucciones por las que se regulan los procedimientos de contratación de Renfe Fabricación y Mantenimiento S.M.E., S.A. de fecha 27 xx xxxxx de 2018 (en adelante “Instrucciones”) para aquellas materias a las que se repita expresamente este PCP.
En todo lo que no esté en contradicción con los documentos mencionados, serán de aplicación las
prescripciones del “PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS” de Renfe de fecha julio de 2003
Estos documentos están a disposición de los licitadores en el “Perfil del Contratante”, formando
parte integrante del presente PCP.
1. DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS
1.1. OBJETO Y ALCANCE
Este Pliego de Condiciones Particulares regula el procedimiento para la contratación de
“Repuestos para vehículos ferroviarios”, con el siguiente alcance:
Nº Expediente SAP: 2024-00393
Objeto del Contrato: Servicio de reparación de CONJUNTO BOBINA AUXILIAR
1.2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Abierto.
1.3. TIPO DE CONTRATO
El tipo de contrato de reparación es: Contrato Abierto Catálogo (Acuerdo Marco)
1.4. CÓDIGO CPV
50222000-7Serv. rep. y mant. mater. móv. .
1.5. LOTES
No.
1.6. LUGAR DE ENTREGA
Bases de Mantenimiento de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A., relacionadas en el Anexo 4.
1.7. OPCIONES
No.
1.8. VARIANTES
Sí, según lo indicado en el punto 4.5.4.B.3 “Propuesta de Material Equivalente”.
1.9. POSIBILIDAD DE LICITAR POR UNA PARTE O LA TOTALIDAD
El licitador podrá presentar oferta por una, varias o por la totalidad de matrícula/s que se señalan en el Modelo de criterios evaluables mediante fórmulas (Anexo 1).
No se admiten ofertas parciales de la cantidad estimada por matrícula a reparar.
1.10. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
1.10.1. CESIÓN
Será de aplicación lo dispuesto en el Título VI Capítulo I de las Instrucciones por las que se regulan los procedimientos de contratación de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. de fecha 27 junio 2018.
1.10.2. SUBCONTRATACIÓN
No se admite.
1.11. PERFIL DEL CONTRATANTE
Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. difunde su Perfil del Contratante en la Plataforma del Sector Público, en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx
1.12. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato es la Gerencia de Aprovisionamiento, Contratación y Logística de Repuestos, en la persona indicada en la condición particular “Comunicaciones durante el servicio de reparación” del presente PCP.
1.13. LOGÍSTICA
El material objeto del servicio de reparación de esta licitación se relaciona en el Anexo 0. La cantidad expresada en el mismo para la/s matrícula/s es estimativa de compra para el número de meses indicado en la condición particular “Vigencia y Duración” del presente PCP.
Los servicios de reparación se realizarán a medida de las necesidades de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A., directamente desde el proveedor a cada uno de los Puntos de Entrega, que se recogen en el Anexo 4.
1.14. NÚMERO DE MATRÍCULAS LICITADAS
El presente Xxxxxx contempla la licitación de 1 matrícula/s. Se adjunta como Anexo 0 la relación de matrícula/s y el número de unidades licitadas estimadas a reparar.
1.15. COMUNICACIONES DURANTE LA LICITACIÓN
En esta licitación, todas las notificaciones y comunicaciones, incluida la presentación de ofertas, se harán por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (ACUERDO XXXXX)
Para la determinación del importe del valor estimado del contrato, Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. ha tenido en cuenta los antecedentes referidos a servicios de reparación similares al objeto de la licitación.
Valor estimado del contrato: 432.000,00 €
No obstante, la cantidad indicada no supone un compromiso de gasto por parte de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A., por lo que ésta se reserva el derecho a no alcanzarlo por ser estimado.
3. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS LICITADORES
Podrán presentar oferta los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, que cumplan los requisitos relacionados a continuación:
3.1 Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar con relación a la actividad objeto de este procedimiento.
3.2 Acreditar apoderamiento bastante del firmante de la oferta y la documentación restante.
3.3 No hallarse incurso en ninguna de las causas establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y cumplir todos los requisitos que este contiene.
3.4 Acreditar solvencia económica y financiera.
3.5 Acreditar solvencia técnica.
3.6 Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3.7 Informar si el licitador puede ser calificado como PYME
3.8 Sometimiento incondicional y expreso a las leyes españolas y a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
3.9 Aceptar incondicional y expresamente las condiciones de la presente licitación.
3.10 Acreditar compromiso de establecimiento de seguros.
3.11 Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones salariales y laborales.
3.12 Copia del IAE o en su defecto, Copia del Alta Censal donde conste el epígrafe de su actividad.
3.13 Cumplir con los requisitos en materia de confidencialidad de la información y privacidad.
La acreditación de estos requisitos se aportará en el Sobre “A” de la oferta.
Los licitadores podrán presentar ofertas tanto a título individual como en forma de Agrupación de Empresas, si bien en este último caso, sólo se admitirán agrupaciones de empresas que revistan la forma de Unión Temporal de Empresas (UTE), debiendo presentar cada partícipe en la misma, junto con la oferta, un compromiso escrito (para ello cada partícipe aportará copia del Poder y DNI debidamente autentificada en la forma que este PCP señala, apartado “Sobre A Documentación Administrativa”) de constitución de la misma para el caso de adjudicación, requisito necesario para la formalización del eventual contrato con los partícipes, debidamente firmado por todos y cada uno de los representantes de las empresas que la componen con expresión de su denominación social, la parte que desarrollará cada una y la persona que designan para representarlos en el procedimiento de licitación así como ante Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. en caso de resultar dicha UTE adjudicataria.
Estas Agrupaciones con compromiso de constitución de UTE estarán a lo dispuesto en el art. 31 del Real Decreto-ley 3/2020 de 4 de febrero.
Cada partícipe en la UTE deberá presentar documentación acreditativa de los requisitos que el
presente PCP exige, en su apartado “Sobre A documentación administrativa”.
Conforme se ha expuesto, en caso de resultar adjudicatarios deberán constituir la citada UTE y presentar la documentación acreditativa de su constitución, a la mayor brevedad posible, requisito indispensable para formalizar contractualmente la adjudicación.
4. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
El licitador es el único responsable de la veracidad de los datos suministrados y de la información facilitada a Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A., a lo largo del proceso de licitación. En el
supuesto de que los datos aportados no resulten ser veraces, se podría incurrir en la correspondiente causa de prohibición de contratar.
Los licitadores podrán presentar ofertas tanto a título individual como en forma de Agrupación de Empresas.
En caso de presentación en forma de Agrupación de Empresas, éstas sólo serán admitidas si presentan un compromiso de que, caso de resultar adjudicatarias, se constituirán en U.T.E.
Los licitadores que concurran agrupados quedarán obligados solidariamente frente a Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. y deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven, hasta la extinción de este, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de la Unión Temporal de Empresas será coincidente con la duración del contrato hasta su extinción.
4.1. IDIOMA
Las ofertas se presentarán redactadas en castellano. En caso de que se presentasen en otra lengua distinta, deberán acompañarse de una traducción de forma oficial al castellano, debiendo estar debidamente legalizada de acuerdo con la normativa vigente, primando esta última en caso de duda o discrepancia.
4.2. OFERTA ÚNICA
Cada licitador puede presentar una sola oferta, ya sea individualmente o formando parte de una agrupación. El incumplimiento de esta norma dará lugar a la exclusión de todas las ofertas presentadas por el licitador, tanto si las presentó individualmente como si lo hizo formando parte de una agrupación.
4.3. CONSULTAS Y ACLARACIONES
El licitador, antes de la presentación de ofertas, podrá solicitar aclaraciones sobre cuantas dudas surjan en la interpretación de las condiciones exigidas en el presente Xxxxxx y en el resto de la documentación aplicable a esta contratación.
Las consultas sobre la licitación se realizarán exclusivamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, accediendo como usuario registrado y utilizando la opción “Solicitar información”. Para obtener más información sobre esta herramienta se puede consultar la Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico), que está publicada en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. contestará las consultas por el mismo medio, siempre que se hayan formulado con una antelación mínima de seis (6) días naturales respecto de la fecha límite de presentación de ofertas.
Las consultas que no se realicen a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público no serán contestadas.
4.4. FORMA DE PRESENTACIÓN
Los licitadores deberán presentar sus ofertas de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx utilizando la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas. En este procedimiento de licitación únicamente se admitirán ofertas presentadas utilizando dicha herramienta. Las ofertas que no se presenten por dicho medio no serán admitidas.
Para utilizar la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas es necesario que el licitador sea un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y haya cumplimentado tanto los datos básicos de registro como los datos adicionales. Para más información, se puede consultar la Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico), que está publicada en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
Asimismo, en el mismo enlace está disponible la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, en la que se explica la utilización de la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas.
Las ofertas deberán presentarse dentro del plazo establecido al efecto y, por tanto, antes de la fecha y hora límites indicadas en el anuncio de licitación. Las ofertas que se presenten una vez transcurrido dicho plazo quedarán excluidas. A todos los efectos, las ofertas se entenderán presentadas en la fecha y hora que figure en el Justificante de Presentación emitido por la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas.
Se ha de tener en cuenta que la presentación de ofertas a través de dicha herramienta puede requerir un tiempo mayor al inicialmente previsto debido a circunstancias ligadas al carácter electrónico de la licitación. A estos efectos, se recuerda que, tal y como se prevé en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, en caso de haber obtenido únicamente Justificante de Presentación de huella electrónica, disponen de un plazo de 24 horas, desde el momento del envío, para completar su oferta, tal y como regula la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su Disposición Adicional Decimosexta, letra h). Transcurridas las 24 horas sin que se haya remitido la oferta completa, esta se considerará retirada.
Para completar esta segunda fase, el licitador dispone de las siguientes alternativas:
- Intentar completar la oferta mediante la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- Acceder a la herramienta de la Plataforma de Contratación del Sector Público y descargar la oferta completa a un dispositivo tipo USB o DVD y presentarla en el registro físico del Órgano de Contratación o, en última instancia, en una oficina de correos. Hay que recordar guardar el dispositivo en un sobre cerrado. Si se elige esta opción, se recomienda remitir, junto al archivo XML., una copia del
justificante obtenido y una nota explicativa indicando al Órgano de Contratación que están completando su oferta.
El registro físico del Órgano de Contratación se ubica en la Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx x/x, 00000
– Madrid. Departamento responsable: Gerencia de Compras y Gestión de stocks
Cuando se realice el envío a través de una oficina de correos, la oferta deberá llegar a la dirección postal referida en los 7 días naturales siguientes. El justificante del envío postal se deberá remitir dentro de las 24 horas siguientes a que se haya generado la huella electrónica, a las siguientes direcciones de correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
El soporte que contenga la oferta deberá identificarse debidamente: número y título del expediente y denominación del licitador.
En caso de imposibilidad en la presentación de las ofertas en la Plataforma de Contratación del Sector Público, siempre que dicha imposibilidad sea directamente imputables a causas técnicas que se produzcan en la mencionada plataforma y siempre que el licitador afectado pruebe este extremo aportando a Renfe, vía e-mail, un “justificante” comunicando el error y el intento de la presentación de la oferta dentro del plazo determinado para su presentación, se otorgará al licitador un plazo de 24 horas para la correcta presentación de la misma en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En caso de que el licitador no presente el correspondiente justificante en plazo, quedará excluido de la licitación.
4.5. CONTENIDO DE LA OFERTA
Para presentar oferta los licitadores deben introducir en la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas los datos y documentos que se indican en este apartado del PCP.
Todos los documentos estarán firmados electrónicamente, utilizando certificados emitidos por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma @firma.
Los documentos se incluirán en los sobres correspondientes (A, B, y C), tal como se indica a continuación, teniendo en cuenta que la inclusión de datos o documentos que sean específicos de un sobre en los otros sobres determinará la exclusión automática de la oferta.
4.5.1. DATOS DEL LICITADOR
El licitador debe indicar si presenta oferta individualmente o en Agrupación de Empresas con compromiso de constitución en Unión Temporal de Empresas. En el segundo caso, debe indicar además quiénes integran la agrupación, su porcentaje de participación y sus representantes.
En cualquier caso, el licitador debe indicar los datos relativos al apoderado o apoderados y el tipo de poder –solidario o mancomunado-.
4.5.2. AUTORIZACIONES
El licitador debe introducir en la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones y prestar su consentimiento para que todas las comunicaciones se hagan por medios electrónicos.
4.5.3. SOBRE A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En este sobre se incluirá la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para licitar en la condición particular “Requisitos que deben cumplir los licitadores” del presente PCP.
Todos los requisitos a excepción del punto 3.6 se acreditarán mediante la presentación del
“Modelo de Declaración Responsable para Contratos sujetos a las Instrucciones” (anexo 6).
Independientemente de lo establecido en esta Condición Particular, el órgano de contratación podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten los documentos justificativos que consideren oportunos para realizar cuantas comprobaciones sean necesarias, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento. En el supuesto de que los datos aportados no concuerden con los figurados en las mismas, se podría incurrir en la correspondiente causa de prohibición de contratar.
Acreditación del apartado 3.1 (Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar).
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Los empresarios que sean personas físicas deberán aportar copia de su D.N.I. o documento oficial de identificación equivalente vigente.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Este requisito deberá cumplirse por todos los licitadores, ya concurran de forma individual o conjunta con otros.
Acreditación de apartado 3.2 (Apoderamiento bastante del firmante de la oferta y la documentación restante).
Se acreditará mediante Poder de representación bastante del firmante o firmantes tanto de la oferta como del resto de la documentación solicitada y copia de su/s D.N.I./s vigentes/s o documentos equivalentes, legitimada notarialmente, así como de la persona que firmará el acuerdo xxxxx si fuera distinta. En caso de licitadores extranjeros, el Poder deberá estar autentificado por la Embajada o Consulado español en el país de procedencia.
En acreditación de los dos requisitos anteriores 3.1 y 3.2, también se admitirá certificado, original o legitimado notarialmente, emitido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, de acuerdo con lo estipulado al efecto por la normativa vigente, siempre y cuando en él consten los datos relativos a la acreditación de personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador, así como su objeto social, caso de que el licitador sea una empresa. Caso de aportar el citado Certificado del ROLECE, también deberán aportar, conjuntamente, una declaración responsable, debidamente sellada, firmada y cumplimentada por persona con poder bastante para representar al licitador, certificando que los datos que figuran en dicho Certificado no han sufrido ninguna modificación respecto a lo acreditado, conforme al modelo denominado “Declaración Responsable Empresas Inscritas en el ROLECE” que puede consultarse en el “Perfil del Contratante”.
O inscripción en el Registro de Proveedores de Renfe-Operadora. Aquellos licitadores inscritos, estarán facultados para:
- Consultar, a través del Portal de Proveedores de Renfe-Operadora, los documentos que figuran en el mismo. No aportar la documentación que figura en dicho Portal de Proveedores y que esté debidamente actualizada y vigente, debiendo presentar, junto con el resto de la documentación exigida en este proceso de licitación, una declaración responsable, cuyo modelo se encuentra disponible en el Perfil del Contratante, en la que manifiesten que las circunstancias reflejadas en la documentación que obra en el Registro no ha experimentado variación. En caso contrario, los proveedores aportarán la documentación pertinente, con objeto de ser revisada en el proceso de licitación.
Acreditación del apartado 3.3 (No hallarse incurso en ninguna de las causas establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), y cumplir todos los requisitos que éste contiene).
Acreditación del apartado 3.4 (Solvencia económica y financiera).
Será de aplicación lo establecido en el Título II, capítulo II, apartado 4 de la “Instrucción”.
Si el licitador se basa en la solvencia y medios de otras entidades, deberá aportar escrito legalizado notarialmente de manifestación de voluntad y compromiso, según se indica en el referido apartado 4 de la Instrucción, conforme al modelo “Puesta a disposición de medios” que a tal efecto se encuentra en el “Perfil del Contratante”.
La capacidad económica y financiera se acreditará conforme a lo siguiente:
• Declaración Responsable sobre el volumen anual de negocio, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las
actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
• Declaración Responsable donde declare que cumple con el requerimiento mínimo de solvencia económica y financiera exigida, es decir, que supera el valor resultante del cociente entre el Importe Total de las Matrículas Ofertadas (ITMO) y el número de años de vigencia del contrato (NAV) indicado en la condición particular “Vigencia y duración del contrato” del presente PCP, multiplicado por 1,50.
El licitador deberá adjuntar debidamente cumplimentado, firmado y sellado, el documento “Modelo de declaración responsable para contratos sujetos a las instrucciones” (anexo 6) para la acreditación de la solvencia económica y financiera.
En lo que respecta a la solvencia económico-financiera de las agrupaciones de empresarios será de aplicación lo establecido al respecto en la normativa estatal aplicable.
Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. se reserva la facultad de verificar los datos aportados, mediante la solicitud a los licitadores para que aporten las cuentas a los que aquellos se refieran. En el supuesto de que los datos aportados no concuerden con los figurados en las mismas, se podría incurrir en la causa e) del apartado 1 del artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Acreditación del apartado 3.5 (Solvencia técnica).
Será de aplicación lo establecido en el Título II, capítulo II, apartado 4 de las Instrucciones.
Si el licitador se basa en la solvencia y medios de otras entidades, deberá aportar escrito legalizado notarialmente de manifestación de voluntad y compromiso según se indica en el referido apartado 4 de la Instrucción, conforme al modelo “Puesta a disposición de medios” que a tal efecto se encuentra en el “Perfil del Contratante”.
La capacidad técnica se acreditará conforme a lo siguiente:
• Declaración Responsable con una relación de los principales servicios de reparación realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario.
Para determinar que un servicio de reparación es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se tomará como referencia el código CPV.
• Declaración Responsable donde declare que cumple con el requerimiento mínimo de solvencia técnica exigida, es decir, que supera el valor resultante del cociente entre el Importe Total de las Matrículas Ofertadas (ITMO) y el número de años de vigencia del contrato (NAV) indicado en la condición particular “Vigencia y duración del contrato” del presente PCP, multiplicado por 0,70.
El licitador deberá adjuntar debidamente cumplimentado, firmado y sellado, el documento “Modelo de declaración responsable para contratos sujetos a las instrucciones” (anexo 6) para la acreditación de la solvencia técnica.
Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios de reparación efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
• Carta de compromiso del fabricante certificado, en la que se comprometa durante la vigencia del contrato al servicio de reparación de la cantidad total de repuestos ofertados por el licitador, o carta de compromiso emitida por un distribuidor oficial de la marca/fabricante certificado en la que se comprometa durante la vigencia del contrato al servicio de reparación de la cantidad total de los repuestos ofertados por el licitador. En este último caso, el firmante deberá acreditar que es distribuidor oficial de la marca/fabricante certificado.
• Certificaciones de sistema de gestión de la empresa reparadora de los servicios en el ámbito de la licitación:
- ISO 9001
- ISO 14001
- IRIS
- o Equivalentes
En lo que respecta a la solvencia técnica de las agrupaciones de empresarios será de aplicación lo establecido al respecto en la normativa estatal aplicable.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, para la acreditación de la solvencia técnica será de aplicación lo establecido al respecto en la normativa estatal aplicable.
Acreditación del apartado 3.6 (Estar al corriente con las obligaciones tributarias y de seguridad social).
Se acreditará mediante los siguientes documentos: Empresarios españoles:
- Certificación administrativa, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a los efectos del art. 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, donde figure que la empresa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en general.
- Certificación administrativa, expedida por el Órgano competente a los efectos del art. 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de que la empresa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Para su admisión, dicha Certificación deberá haber sido emitida con una antelación máxima de 30 días a la fecha límite de presentación de ofertas. Dicha Certificación deberá mantenerse durante la vigencia del acuerdo marco que se elabore.
Si durante la ejecución del acuerdo marco expirara la duración de la mencionada Certificación, el Contratista se obliga a presentar a tiempo otro nuevo que cubra, sin solución de continuidad,
la finalización total del acuerdo xxxxx. Su falta de presentación podrá dar lugar a la resolución del acuerdo marco, según se establece en la condición 28 de este PCP.
Empresarios extranjeros:
Se podrá acreditar por cualquiera de los siguientes medios:
- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate.
Dicha certificación deberá mantenerse actualizada durante la vigencia del acuerdo marco, por lo que será obligación del contratista presentarlas anualmente, siempre que la legislación del Estado emisor de la certificación presentada por el licitador así lo permita.
- Certificado de que la empresa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate.
Dichas certificaciones podrán ser sustituidas por:
- Declaración jurada por parte de persona con poder suficiente para representar al licitador, indicando que éste se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
- Declaración solemne que el interesado efectúe ante la autoridad judicial o administrativa competente (notario u organismo profesional cualificado del país de origen o de procedencia) de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
En todos los casos, los documentos que no estén redactados en español deberán ir acompañados de la correspondiente traducción jurada al español.
Este requisito deberá cumplirse por todos los licitadores, ya concurran de forma individual como conjunta con otros.
Acreditación del apartado 3.7 (Informar si el licitador puede ser calificado como PYME).
Acreditación del apartado 3.8 (Sometimiento expreso a las leyes españolas y a los juzgados y Tribunales de Madrid capital).
Acreditación del apartado 3.9 (Aceptación expresa de las condiciones de la licitación).
Acreditación del apartado 3.10 (Disponer de pólizas de seguro de responsabilidad civil, o compromiso de suscribirla en caso de resultar adjudicatario).
Acreditación del apartado 3.11 (Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones salariales y laborales).
Acreditación del apartado 3.12 (Copia del IAE o en su defecto, Copia del Alta Censal donde conste el epígrafe de su actividad).
Acreditación del apartado 3.13 (Cumplir con los requisitos en materia de confidencialidad de la información y privacidad).
Todas las declaraciones antedichas deberán estar suscritas por los representantes de los licitadores, debiendo acreditar tal condición mediante la aportación de copia legalizada notarialmente del poder, que deberá figurar en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida y del D.N.I o documento equivalente del o los firmantes, igualmente legitimada notarialmente, y haber sido emitidas en un plazo no superior a un mes a la fecha de publicación del anuncio de la presente licitación.
4.5.4. SOBRE B: CRITERIOS VALORABLES CON JUICIOS DE VALOR
No se admitirán las ofertas que en este Sobre “B” incluyan precios o tarifas y/o documentación técnica relativa a criterios evaluables mediante fórmulas. Si alguna oferta contraviniera esta norma quedará excluida del procedimiento de contratación.
Se incluirá un Sobre B por cada uno de los lotes a los que presente oferta el licitador.
La no entrega de la documentación requerida para una matrícula según se establece en los apartados siguientes B.1, B.2, B.3 y B.6 (Anexo 2), implicará la inadmisión de la oferta presentada para esa matrícula.
En este sobre se incluirá, en uno o varios archivos, la oferta técnica estructurada y provista de los correspondientes índices de acuerdo con lo indicado a continuación:
B.0. Relación de matrícula/s objeto de la licitación, para las que presenta oferta.
El licitador incorporará el Anexo 0 del presente PCP, marcando las matrículas para las que presenta Oferta.
B.1. Formato de Oferta Técnica general.
El licitador incorporará, para la/s matrícula/s ofertada/s, el formato de oferta técnica general (Anexo 2) debidamente cumplimentado.
B.2. Capacidad técnica para matrículas de Reparación F89.
Para las matrículas de reparación de componentes F89, se deberá demostrar la capacidad técnica aportando la documentación de una de las siguientes opciones:
A. Aportar documentación que le identifique como fabricante o tecnólogo original del tren.
B. Experiencia demostrada en componentes idénticos o demostrados equivalentes, con declaración responsable de no llevar a cabo cambios respecto a lo realizado en dichos contratos/pedidos que sirven de referencia, en los 3 años anteriores, ampliándose estos contratos/pedidos que sirven de referencia, en los 3 años anteriores, ampliándose este periodo de tiempo a 5 años en los casos que se trate de matrículas con requerimiento C.
C. Informe de capacidad técnica para el tipo de componente aprobado por la Ingeniería de Producción/Ingeniería de Mantenimiento de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A.
D. Cumplimiento de formato de prevaloración de capacidad técnica por parte del proveedor conforme a la XX.0000.000.00.XXX anexa a este PCP. (Anexo 8)
B.3. Alcance técnico para matrículas de Reparación F89.
El oferente debe detallar la consistencia de la reparación que oferta.
En aquellos casos en que no esté definido el alcance técnico en la documentación adjunta a la matrícula, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 2019/779, este debe ser propuesto por parte del ofertante dentro de esta oferta y del sobre B.
La no correcta definición del alcance técnico se considerará excluyente.
B.4. Riesgo del Servicio para matrículas de Reparación F89.
En el caso de matrículas de reparación de componentes F89, se comunica al ofertante que el riesgo de servicio asociado a las reparaciones es el siguiente:
• Matrículas con requisito de calidad C, nivel de afección a la seguridad [A]: el fallo implica un riesgo a las personas y un fallo del sistema con daños al vehículo y las instalaciones.
• Matrículas con requisitos de calidad X, nivel de afección a la seguridad [B]: el fallo implica una avería en el sistema con elevados costes en el vehículo y en la operación ferroviaria.
Este apartado sigue las indicaciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779.
B.5. Matrículas con requerimiento de certificación “C” y “X”.
Requerimiento de certificación “C”: debido a la importancia o criticidad del componente a reparar, el proveedor deberá haber superado un proceso en el que se incluye la entrega de forma previa de primeras muestras de material reparado y haberse comprobado por Renfe el cumplimiento de requisitos.
Requerimiento de reparación de componentes “X”: no se requiere entrega de primeras
muestras validadas por Renfe.
De cara a satisfacer el cumplimiento de los requerimientos técnicos, debe asegurarse en ambos casos:
• Capacidad técnica del proveedor conforme al punto B.2
• Alcance de la reparación en cuestión conforme al punto B.3 En base a lo anteriormente indicado:
Para matrículas con requisito de calidad C es requisito indispensable que el material reparado propuesto por el ofertante figure en los sistemas informáticos de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. como certificado.
En el caso de no cumplir el requisito de estar certificado, y siempre que se considere que la documentación aportada por el licitador sea válida para iniciar la certificación en los sistemas de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. de las matrículas afectas, se podrá iniciar un proceso ajeno e independiente a esta licitación
Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A., con el fin de valorar si es de interés para ambas partes el inicio del proceso de certificación, y teniendo en cuenta si hay alguna licitación en curso y los principios que rigen la contratación, enviará al proveedor interesado necesidad anual y precio de referencia, siendo este último una estimación.
El proveedor interesado enviará una oferta de carácter meramente informativo y no vinculante para Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A., por el consumo anual del repuesto y que el proveedor debe enviar en un periodo máximo de quince días, si estuviera interesado, a la Jefatura de Área de Contratación. No se tratará en ningún caso de una licitación, sino de un precio de referencia asociado a una cantidad estimada.
En ningún momento será considerado como vinculante para Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. para el inicio del procedimiento de certificación.
Si el proveedor finaliza el proceso de certificación positivamente, ello no dará lugar a la formalización automática de un contrato de servicio de reparación, únicamente será considerado certificado para ser aceptada su oferta técnica en próximas licitaciones.
B.6. Documentación de aceptación por el licitador de los requisitos técnicos del servicio.
El licitador, deberá adjuntar en la oferta debidamente cumplimentado, firmado y sellado, el documento denominado Declaración del conocimiento y aceptación expresa de la documentación técnica que define el servicio de reparación de la matrícula objeto de la licitación (Anexo 2). La no entrega de dicho documento debidamente firmado implicará la inadmisión de toda la oferta presentada para las matrículas afectadas.
4.5.5. SOBRE C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
El Sobre C deberá contener el Modelo de criterios evaluables mediante fórmulas (Anexo 1) en dos formatos, Excel y PDF. No se deben introducir cambios ni modificaciones en la estructura del archivo/documento. En caso de incongruencias entre ambos documentos prevalecerá el documento presentado en PDF.
El citado Modelo de criterios evaluables mediante fórmulas contendrá la información relacionada a continuación:
• OFERTA ECONÓMICA
El licitador indicará, para la/cada matrícula ofertada, el importe unitario en euros.
Asimismo, introducirá el importe total de su oferta reflejado en el Modelo de criterios evaluables mediante fórmulas (Anexo 1).
• PLAZO DE ENTREGA
El licitador indicará, para la/cada matrícula ofertada, el “plazo de entrega”. Para la valoración del plazo de entrega se tomará como valor mínimo 15 días.
• LOTE MÍNIMO DE SERVICIO DE REPARACIÓN
El licitador indicará, para la/cada matrícula ofertada, el “lote mínimo de servicio de reparación”.
Podrá ser rechazada la oferta de la/s matrícula/s matrícula cuyo “Lote Mínimo de Servicio de reparación” ofertado, sea superior a la mitad del número de unidades licitadas para una determinada matrícula.
En caso de que no se indique este dato, se considerará que no existe lote mínimo de servicio de reparación y, por tanto, se tomará el valor de 1 unidad.
5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
El plazo de presentación de ofertas finaliza en la fecha y hora que se indica en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público”.
6. PRECIOS
Los precios ofertados serán fijos e irrevisables durante la vigencia del contrato (Acuerdo Marco).
Los precios se entenderán para servicios de reparación situados en el Punto de Entrega (lista del Anexo 4) e incluirán embalajes, eventual almacenaje, carga y transporte.
Asimismo, los precios indicados tendrán incluidos todos los impuestos, tasas, gastos y gravámenes, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que origine la prestación objeto del presente PCP.
7. PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA
La oferta será válida por un período de 6 meses a partir de la fecha límite de recepción de ofertas.
8. APERTURA Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
8.1. APERTURA DE LAS OFERTAS
Se procederá a la sesión de apertura en la Plataforma de Contratación del Sector Público siguiendo las siguientes fases:
1ª FASE
Se procederá a la apertura de los Sobres “A” (Documentación administrativa) y al análisis de la
documentación contenida en dichos sobres.
Para aquellas ofertas que adolezcan de algún error, se otorgará un plazo mínimo de 3 días hábiles para proceder a la subsanación de los documentos requeridos.
2ª FASE
Sólo se realizará la apertura de los Sobres “B” (documentación técnica relativa a criterios evaluables de modo subjetivo) de aquellas ofertas que cumplan los requisitos exigidos en los Sobres “A”.
3ª FASE
Sólo se realizará la apertura de los Sobres “C” (documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas), de aquellas ofertas que cumplan los requisitos exigidos en los Sobres “B”, es decir que, según el Informe Técnico elaborado por Ingeniería, la oferta contiene al menos, una matrícula técnicamente válida.
En atención al carácter electrónico del procedimiento, ninguna de las aperturas tendrá carácter público.
8.2. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
La adjudicación, de la/s matrícula/s, se apoyará en criterios técnicos y económicos y recaerá en la oferta económicamente más ventajosa, es decir, sobre la oferta que presente la mejor relación calidad/precio de conformidad con lo establecido en el presente PCP.
Para cada matrícula, las valoraciones técnica y económica ponderarán en la valoración total de 100 puntos, según los siguientes porcentajes:
Sobre: | Criterio: | Tipo: | Ponderación: |
B | Oferta técnica B.1, B.2, B.3, B.4 y B.5 | Modo subjetivo | 10 % |
C | Oferta - Económica | Mediante fórmulas | 72 % |
Oferta - Plazo de Entrega | Mediante fórmulas | 9 % | |
Oferta - Lote mínimo servicio de reparación | Mediante fórmulas | 9 % |
Para la adjudicación, se tendrán en cuenta para la/s matrícula/s licitada/s, los siguientes Criterios de Valoración y Peso:
8.2.1. CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL “SOBRE B” – Información evaluable de modo subjetivo
Por la validación de la oferta técnica presentada en el formato establecido de acuerdo con las Especificaciones Técnicas de Servicio de reparación aplicables, el licitador podrá obtener una puntuación de:
• 10 puntos si la matrícula es validada técnicamente.
• 0 puntos si es rechazada técnicamente, motivada por:
- No cumplir alguno de los requisitos y condiciones exigidas en el Apartado 4.5.3 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, o bien,
- No estar el material propuesto Certificado/Homologado por la Jefatura de Área de Ingeniería de Procesos y Proveedores de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A.
- Ser rechazada al menos una de las matrículas que componen el lote, supone el rechazo del lote completo.
Será rechazada técnicamente la oferta de toda matrícula que obtenga una puntuación xx xxxx puntos.
8.2.2. CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL “SOBRE C” – Información evaluable de modo automático o mediante fórmulas
Se valorará con el valor máximo de: (72 + 9 + 9) = 90 puntos. Con el siguiente desglose:
Peso Precio unitario (Vprecio)
Peso precio unitario: 72 puntos.
La valoración del precio, para cada matrícula ofertada se realizará atendiendo a la siguiente fórmula:
Vprecio =
Precio menor Precio evaluado
x Peso Precio unitario
Peso Plazo entrega 1er Pedido (Vplazo) Peso Plazo de entrega: 9 puntos.
La valoración del Plazo de entrega ofertado, para cada matrícula ofertada, se realizará atendiendo a la siguiente fórmula:
Vplazo =
Plazo menor Plazo evaluado
x Peso Plazo primera entrega
Peso Lote Mínimo Servicio de reparación para el contrato (Vlote) Peso Lote Mínimo para el contrato: 9 puntos.
La Valoración del Lote Mínimo para cada matrícula ofertada se realizará atendiendo a la siguiente fórmula:
Vlote =
Lote menor Lote evaluado
x Peso Lote Mínimo Servicio de reparación
La valoración VFM, se calculará atendiendo a la siguiente fórmula: VFM = Vprecio + Vplazo + Vlote
Donde:
VFM = Puntuación total Aspectos valorables por fórmula matemática (Sobre C).
Vprecio = Puntuación valoración Precio
Vplazo = Puntuación valoración Plazo de entrega
Vlote = Puntuación valoración Lote mínimo de servicio de reparación
8.3. VALORACIÓN TOTAL DE LAS OFERTAS (VTOTAL)
La valoración TOTAL de las ofertas se calculará atendiendo a la siguiente formula: VTOTAL = VT + VFM
Donde:
VTOTAL= Puntuación TOTAL de la matrícula.
VT= Puntuación total Aspectos evaluables de modo subjetivo (Sobre B)
VFM= Puntuación total Aspectos valorables por fórmula matemática (Sobre C).
En el caso de que dos o más licitadores obtengan la misma puntuación total, produciéndose empate entre ellos, dicho empate se resolverá a favor de la proposición del licitador que a la fecha límite de presentación de ofertas incluya medidas de carácter social y laboral mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalización del plazo de presentación de ofertas:
• Mayor porcentaje del género subrepresentado en la plantilla de cada una de las empresas.
• Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
• Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
La información acreditativa de estos criterios de desempate será aportada por el/los licitadores a petición de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. en el momento en el que se produzca el desempate.
En caso de que de la aplicación de dichos criterios no dé lugar al desempate éste se realizará por sorteo.
8.4. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Para cada matrícula, la oferta que resulte ser la económicamente más ventajosa, es decir, la oferta que presente la mejor relación calidad/precio de conformidad con lo establecido en el presente PCP, será considerada “oferta anormalmente baja” en relación con el servicio de reparación que se ha de realizar si se diera alguno de los siguientes supuestos:
• Cuando, concurra un solo licitador, no se tendrá en consideración como oferta anormalmente baja.
• Cuando concurriendo dos licitadores el “Precio Ud.” ofertado para la matrícula, sea inferior
en 20 unidades porcentuales o más a la otra oferta.
• Cuando concurriendo tres licitadores, el “Precio Ud.” ofertado para la matrícula, sea inferior en 10 unidades porcentuales o más a la media aritmética de los importes de las tres ofertas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
• Cuando concurran cuatro o más licitadores, el “Precio Ud.” ofertado para la matrícula, sea inferior en 10 unidades porcentuales o más a la media aritmética de los importes de todas las ofertas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en 10 unidades porcentuales o más, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquélla que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
Si la oferta que ha resultado ser la económicamente más ventajosa, resultase anormalmente baja por darse alguno de los supuestos anteriormente citados, de acuerdo
con lo indicado anteriormente, Renfe Mantenimiento procederá de acuerdo con lo establecido en el Título V, Capitulo único, Apartado 5, de las Instrucciones.
9. ADJUDICACIÓN
Una vez valoradas todas las ofertas recibidas, se elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente, no adjudicar, desistir o declarar desierto el presente procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en la normativa aplicable a la presente licitación.
Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. se reserva, asimismo, el derecho de efectuar cuantas comprobaciones técnicas, operativas y funcionales considere necesarias antes de la adjudicación, así como, caso de resultar incompleta o no válida la información facilitada, desestimar la oferta presentada.
La adjudicación se publicará en el Perfil de Contratante y se notificará a los licitadores.
Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. procederá a la adjudicación de cada matrícula al licitador cuya oferta resulte ser la oferta más ventajosa aplicando los criterios de adjudicación establecidos en el presente PCP.
Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. notificará al adjudicatario correspondiente la adjudicación por medio de la preceptiva comunicación a través de la plataforma de contratación, en la que se le requerirá, asimismo, para presentar la documentación exigible que resulte pertinente de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego de Condiciones Particulares.
Con posterioridad, el adjudicatario será requerido para formalizar el contrato correspondiente a la citada adjudicación, indicándosele el plazo pertinente a tal efecto, dicha formalización se llevará a cabo en el plazo más breve posible de acuerdo con las Instrucciones por las que se regulan los procedimientos de contratación de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo que se establezca, en atención a las circunstancias concurrentes, se podrá entender por parte de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. que el licitador ha retirado su oferta, en cuyo caso se recabará la misma documentación (acreditaciones exigidas en el Sobre A) al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, todo ello sin perjuicio de las consecuencias jurídicas correspondientes que se produzcan en relación con el licitador cuya oferta se entienda retirada, de acuerdo con lo previsto en el presente pliego y en la normativa vigente aplicable.
10. GARANTÍAS
Las garantías aquí exigidas, en lo que expresamente no se establezca, estarán reguladas y se constituirán conforme se especifica en las “Instrucciones”, Título III, Capítulo I, II y III, debiéndose presentar en los modelos que correspondan y que se incluyen a tal efecto como Anexo 3.
10.1. GARANTÍA PROVISIONAL
0
10.2. GARANTÍA DEFINITIVA
0
11. FORMALIZACIÓN
Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. procederá al establecimiento de los oportunos Acuerdos Xxxxx con los licitadores que hayan resultado adjudicatarios de alguna de las matrículas licitadas.
Dichos Acuerdos Marco, deberán ser firmados y sellados, por los adjudicatarios.
Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. ha puesto en explotación una Plataforma de firma electrónica para los Contratos, Pedidos y Ordenes de Entrega desarrollada en SAPUI5 Xxxxx.
11.1. ALTA DE PROVEEDORES
a) Nuevos proveedores.
En el caso de proveedores nuevos, previa a la adjudicación del contrato, deberán cumplimentar un Modelo con los datos de las personas de la empresa que participarán en la Plataforma, según su rol.
b) Proveedores que ya han tenido contrato con Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A.
En el caso de proveedores que ya figuran en la base de datos de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. al haber tenido adjudicado algún contrato, se les enviará un e-mail adjuntando un Modelo que deben cumplimentar, con los siguientes datos de las personas de la empresa que participarán en la Plataforma, según su rol.
Los datos a aportar en ambos casos serán los siguientes:
• Personas con Poder de firma de contratos
- Nombre y apellidos de la/s persona/s con poder para firma de contratos.
- Cargo en la empresa.
- Dirección de e-mail.
- Nº de teléfono.
- NIF.
• Personas que realizaran tareas de gestores (consultas, actualización de datos, etc.):
- Nombre y apellidos.
- Cargo en la empresa.
- Dirección de e-mail.
- Nº de teléfono.
- NIF.
Los roles son los siguientes:
Rol: | Acción: |
Firmante de Contrato | Firmar/Rechazar/Comentarios |
Consulta de Contrato | Visualizar/Comentarios |
Aceptación de Pedido/Orden de Entrega | Validar/Rechazar |
Consulta de Contrato/Pedido/Orden de Entrega | Visualizar/Comentarios |
Los adjudicatarios recibirán de la Plataforma una notificación vía e-mail de disponibilidad de Contrato, Pedido u Orden de Entrega para su firma.
11.2. FIRMA ELECTRÓNICA DE CONTRATOS/PEDIDOS
Los adjudicatarios tendrán acceso a los Contratos/Pedidos/Órdenes de Entrega emitidos por Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. a nombre de su Empresa, y deberán Aceptar/ Rechazarlos; así mismo, deberán administrar los datos identificativos que sean de su ámbito y que deban ser modificados.
El procedimiento de firma es el siguiente:
Los usuarios con potestad de firma serán los indicados por el proveedor en el momento del alta de usuarios en el aplicativo.
En el momento de la firma del contrato se le enviará un email al usuario firmante, que accederá a la aplicación y posteriormente al contrato pendiente de firma. Se mostrará una ventana, donde podrá seleccionar la modalidad de firma que desee.
Una vez seleccionada la modalidad de firma, el aplicativo conectará con la plataforma Sealsing. En función de la opción seleccionada se validará lo siguiente:
• Certificado local: el certificado tendrá que estar disponible en el PC del proveedor.
• Firma OTP: mediante esta modalidad de firma el proveedor recibirá una clave o bien vía SMS o por correo electrónico que deberá introducir en la plataforma de firmas, una vez validado el código se reflejará la firma en el documento situado en el repositorio de gestor documental de Opentext.
• Firma manual. se pondrá a disposición del proveedor la opción de firmar el documento de forma manual y posteriormente adjuntarlo al aplicativo.
Cuando se le envíe al proveedor el correo electrónico solicitando la aprobación del contrato, mediante un texto explicativo se le avisará de que, en caso de ser una firma mancomunada antes de enviar la firma a Renfe, el contrato deberá haber sido firmado por todos los usuarios firmantes. Al aceptar este mensaje el contrato será enviado al gestor de Renfe mediante un botón específico.
11.3. VISADOS DE ÓRDENES DE ENTREGA
Los adjudicatarios tendrán acceso a las Órdenes de Entrega emitidas por Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. a nombre de su Empresa, y deberán Aceptar/Rechazarlas.
Los Contratos, Pedidos y Órdenes de Entrega que se emitan solo podrán ser firmados/validados mediante esta Plataforma.
12. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de 12 meses.
Una vez finalizada la vigencia del contrato resultante de la presente licitación, si Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. no hubiese podido adjudicar un nuevo Contrato para dar continuidad al servicio de reparación, cuya licitación se hubiese publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del presente contrato, y este hecho incida en la actividad de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A., y existan razones de interés público, el Contratista quedará obligado a requerimiento de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A., a garantizar la continuidad del servicio de reparación de las matrículas afectadas, por un plazo máximo de 9 meses y en iguales condiciones del contrato que vence. (apartado 4, art. 29 de la Ley 9/2017 de 8 de octubre, de Contratos del Sector Público).
En este caso, se procederá de inmediato por Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A., a la tramitación de una prórroga excepcional del contrato para las matrículas afectadas hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones de este.
13. CONDICIONES DEL SERVICIO DE REPARACIÓN
El Adjudicatario deberá asegurar la disponibilidad de los recursos técnicos y humanos necesarios en cada momento para poder dar respuesta, con los niveles de calidad requeridos y dentro de los plazos exigidos, a las necesidades de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A.
Para la logística de entrega de los repuestos adjudicados mediante Contrato Abierto de Catálogo, será de aplicación:
1 º Entregas bajo petición de los centros productivos. Primera y sucesivas entregas según plazo de entrega ofertado.
2 º Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. no adquiere ningún compromiso sobre la totalidad de la cantidad licitada. Dicha cantidad se corresponde con un límite máximo estimado de servicio de reparación a lo largo de la vigencia del contrato.
3º Al no existir compromiso de compra por la totalidad del servicio de reparación licitado, el proveedor no estará obligado a mantener stock en sus instalaciones. En consecuencia, el plazo de prestación inicial y el plazo de entregas sucesivas será el mismo.
Las entregas se realizarán según los términos INCOTERM DDP.
13.1. CALIDAD DEL SERVICIO
13.1.1. Definición del Servicio
El proveedor debe ofertar y entregar a Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. el servicio que está especificado en la documentación técnica que forma parte del expediente de la licitación.
Es obligación del proveedor la ejecución del servicio de reparación requerido de acuerdo con:
• El dibujo totalmente constructivo del material con todos los despieces en él contemplados.
• La referencia de un fabricante determinado (la cual también puede venir recogida en el dibujo)
• La designación completa estandarizada del servicio
No está permitido al proveedor entregar a Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A., un servicio:
• Distinto al especificado
• Entregar un servicio que no esté totalmente definido en la documentación técnica, sin el acuerdo previo del departamento de Ingeniería de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A.
Para la realización de la oferta, el licitador debe estudiar detenidamente la documentación técnica y debe resolver cualquier duda que le surja, antes de presentar dicha oferta a Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A.
Cualquier cambio por materiales de similares características, deberá ser autorizado por Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. mediante escrito al efecto.
13.1.2. Control de Calidad del Servicio
El proveedor tiene la obligación de controlar la calidad del servicio requerido atendiendo como mínimo a los requisitos establecidos por Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A.
Para las matrículas que según la documentación técnica entregada por Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. tienen asociado un Sector Técnico, se adjuntan las Especificaciones Técnicas de Servicio de reparación en las que se definen unos
requerimientos de capacidad técnica del proveedor y unos requerimientos de controles y niveles de inspección sobre el servicio.
El proveedor tiene que asegurar que la realización del servicio y control de calidad de las matrículas objeto de la licitación cumplen con las pautas técnicas definidas en las Especificaciones Técnicas entregadas.
13.1.3. Requisitos Documentales de Calidad para el servicio de reparación
Para las matrículas que tienen asociado un requerimiento de calidad en la documentación entregada, el proveedor tiene la obligación de entregar los certificados y/o documentación acreditativa de cada una de las matrículas objeto de la licitación de acuerdo con las siguientes pautas de actuación según el tipo de requerimiento:
C = Necesidad de ensayos en banco y/o servicio y aprobación de un informe de primeras muestras FAI por Ingeniería de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. y entrega del certificado 3.1 según EN 10204 para los lotes de serie con el material al almacén.
P = Necesidad de aprobación de un informe de primeras muestras FAI por Ingeniería de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. y entrega del certificado 3.1 según EN 10204 para los lotes de serie con el material al almacén.
S = Necesidad de aprobación de un informe de primeras muestras FAI por Ingeniería de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. y entrega de la gama de control de calidad de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. cumplimentada junto al material a reparar
En los tres casos, los informes FAI correctamente elaborados según las Especificaciones Técnicas se deben entregar al departamento de Ingeniería (correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx) como mínimo 15 días antes de la fecha de entrega del pedido.
R = Referencia de un servicio concreto fabricado por el Fabricante establecido en la documentación. El Reparador o distribuidor entregará un certificado de conformidad de tipo 2.1 según EN 10204 del Fabricante establecido para la referencia solicitada.
13.1.4. Facultad de Inspección por parte de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A.
Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. se reserva la facultad de verificar periódicamente mediante auditorías de proceso, inspecciones puntuales o recepción en origen de servicio acabado, el nivel de cumplimiento de los planes de calidad, normas aplicables y acuerdos.
Para ello, el reparador deberá tener a su disposición todos los registros generados durante la realización de los servicios de reparación objeto del presente contrato.
A tal efecto, el reparador se obliga a poner gratuitamente a disposición del personal de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. o de quien ésta designe, el personal, equipos de producción e inspección, energía y todos los documentos necesarios para su
control, no pudiendo exigir indemnización por las materias primas, materiales, servicios destinados a la fabricación o servicios acabados que resulten inutilizados durante los ensayos para efectuar análisis cualitativos, o aquellos otros que hayan sufrido depreciación.
13.1.5. Responsabilidades del Reparador
El reparador asume la total responsabilidad sobre la calidad y funcionalidad de los servicios suministrados, comprometiéndose durante la vigencia del contrato a:
• Entregar la documentación acreditativa necesaria a Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. tanto para proceder a la certificación inicial como a los certificados de calidad de los distintos lotes entregados a lo largo de todo el periodo de servicio de reparación.
• Realizar la reparación con todos los controles de calidad realizados según especificado en la documentación técnica. El incumplimiento doloso o imprudente por parte del proveedor de alguno de los requisitos establecidos en la documentación técnica, acarreará responsabilidades y reclamaciones por parte de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. y otros Organismos y Autoridades en función del daño causado.
• Entregar los certificados de calidad de la reparación con los tipos de controles y niveles de registro especificados tanto para las primeras muestras tipo FAI como para los lotes de serie en los plazos y tiempos establecidos por Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A.
• Informar a Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. exclusivamente a través de los canales acordados de cualquier modificación en producto, procesos o planes de control que pudieran afectar a la calidad del servicio.
• Mantener actualizada su tecnología de reparación y control, conforme a las normativas vigentes y a las mejores prácticas xxx xxxxxxx.
13.2. MARCADO DE PIEZAS
Además de las marcas que permitan su trazabilidad, y la fecha de caducidad cuando corresponda, los materiales deberán ir identificados, bien con el nombre completo o logotipo del fabricante, o bien mediante el código de tres letras designado por Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A.
13.3. CADUCIDAD
Las matrículas marcadas con “SI” en este campo, deberán incorporar, obligatoriamente, fecha de reparación y caducidad por pieza o recipiente. No obstante, se tendrán en cuenta las normas técnicas y reglamentos en vigor que le afecten.
13.4. GENERACIÓN DE LAS ÓRDENES DE ENTREGA
Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A., en base al contrato que establezca con el adjudicatario, procederá según las necesidades de las Bases de Mantenimiento relacionadas en el Anexo 4 del presente PCP, al establecimiento de las oportunas Órdenes de Entrega contra el mencionado contrato, en el que se indicará, para cada matrícula adjudicada, entre otros datos, la cantidad a reparar, precio unitario, importe de la línea de pedido y la fecha de entrega.
14. FACTURACIÓN
Toda factura comercial deberá contener los datos fiscales, tanto del contratista como de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A., es decir: NIF, (NIF de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S. A. A86868239), razón y dirección fiscal, así como la fecha de emisión, el número de contrato y el nº de la Orden de Entrega.
Asimismo, deberá constar de forma separada el impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el cual será facturado en forma desglosada en cada una de las facturas de conformidad con lo previsto en su Ley reguladora y Reglamento de desarrollo.
Para la facturación el contratista deberá utilizar el módulo de recepciones valoradas de la plataforma de facturación electrónica.
15. FORMA DE PAGO
Se abonarán las facturas a los 30 días, desde la aceptación o recepción efectiva de los servicios de reparación realizados, de acuerdo con lo establecido en este PCP.
Para la realización del pago por Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. en base al contrato que se elabore, será requisito indispensable que, a la presentación de la primera factura, se acompañe resguardo acreditativo de haber constituido, si fuera el caso, la garantía definitiva referida en la condición particular “Garantías” o copia de esta, en todo caso dando fe de su efectiva presentación.
16. RECEPCIÓN
La mercancía deberá presentarse debidamente embalada e identificada y acompañada xxx xxxxxxx de entrega detallando claramente cada uno de los materiales de la entrega. En el mismo se especificarán, al menos, los siguientes aspectos:
• Matrícula Renfe
• Número de Pedido Renfe
• Índice de Pedido Renfe
• Cantidad Enviada
Los albaranes deberán agruparse por pedido.
La fecha de recepción de la mercancía supone el inicio del periodo de garantía asociado.
17. PERIODO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de 2 años a partir de la recepción de la mercancía en la Base de Mantenimiento de destino. Durante este plazo, el adjudicatario garantizará plenamente a Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. contra cualquier defecto de los servicios de reparación.
18. COMUNICACIONES DURANTE EL SERVICIO DE REPARACIÓN
En aras de una correcta realización del objeto contractual pretendido y ante dudas o problemas que pudieran surgir durante el desarrollo de la prestación, el Contratista atenderá las indicaciones que al efecto reciba del responsable designado por Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. como responsable de la presente contratación,
Gerencia de Aprovisionamiento, Contratación y Logística de Repuestos Email: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
ante el cual deberá justificarse el correcto y progresivo desarrollo de la prestación.
19. SEGUROS
El adjudicatario deberá asumir, para el caso de resultar adjudicatario, la responsabilidad por los eventuales daños y perjuicios, imputables tanto al adjudicatario como a sus subcontratistas, ocasionados a Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. o a terceros, con ocasión de la ejecución del contrato objeto de licitación.
Para garantizar esta obligación de eventual resarcimiento a Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. o a terceros perjudicados, el adjudicatario de cada lote y en su caso los subcontratistas, deberá o deberán tener suscrita una póliza, para cada uno de los lotes, que cubra en una cuantía mínima de SEISCIENTOS MIL euros (600.000,00 €) la responsabilidad civil por daños al personal propio, de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. a terceros, así como, a los bienes o instalaciones de la misma, incluidos los derivados de accidente laboral en que a causa de la ejecución del objeto del contrato pueda incurrir, debiendo presentar recibo acreditativo de la vigencia de dicha póliza a la firma del contrato y estará vigente hasta el buen fin de la operación.
En el supuesto de que las indemnizaciones derivadas de siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el adjudicatario se hará cargo de la diferencia, hasta una cuantía máxima de UN MILLON de euros (1.000.000,00 €). Esta limitación de responsabilidad cubre cualquier supuesto legal, quedando excluidos los daños derivados de:
- Muerte o lesiones personales.
- Cualquier pérdida o daño a cualquier propiedad privada.
- Cualquier responsabilidad que surja como consecuencia de negligencia grave o dolo. En estos tres casos el adjudicatario se hará cargo de la cuantía sin límite.
20. CONFIDENCIALIDAD
En el caso de que los licitadores presenten información o documentación que éstos designen como confidencial (en particular, secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas) Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. tratará dicha documentación/información bajo criterios de confidencialidad.
Asimismo, Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. indicará qué documentación o información facilitada a los licitadores tiene carácter confidencial, debiendo ser tratada por éstos como tal.
Una vez adjudicado el contrato objeto de la licitación, si Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E.,
S.A. facilitará al adjudicatario información adicional necesaria para la realización de los trabajos que tuviera carácter confidencial, el adjudicatario deberá tratarla como tal, tanto él como cualquiera de sus trabajadores, estén o no relacionados con la ejecución del contrato, debiendo devolverla a Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. en el momento de finalización del contrato. El adjudicatario no podrá utilizar la información confidencial relacionada con Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. con otros fines distintos a los indicados, excepto si previamente hubiera obtenido la correspondiente autorización expresa y por escrito de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A.
Quedará excluida toda aquella información o documentación:
a) Que haya sido conocida por el adjudicatario antes de serle suministrada por Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A.
b) Que haya sido suministrada al adjudicatario por terceros de forma lícita y sin incumplir ningún acuerdo de confidencialidad;
c) Que sea o devenga de dominio público y;
d) Que sea requerida por las Autoridades competentes en materia de protección de datos, así como por Autoridades fiscales o judiciales.
21. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En relación con los datos de carácter personal a los que acceda el contratista (en adelante, el encargado del tratamiento o el encargado) como consecuencia de la prestación de los servicios de reparación objeto de la presente licitación se hace constar expresamente, en aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal, que el encargado del tratamiento tratará los datos cumpliendo con las siguientes obligaciones:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable. (responsable de que área – de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A.)
Dicho compromiso será extensivo a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
El encargado del tratamiento no podrá utilizar los datos accedidos ni para fines propios ni para una finalidad distinta de la ejecución del Contrato.
El encargado del tratamiento no podrá comunicar los datos a terceros sin la previa autorización por escrito del responsable.
En el caso de que el encargado del tratamiento utilice los datos para otra finalidad, los comunique a un tercero o los utilice infringiendo las instrucciones facilitadas por el responsable, se considerará responsable del tratamiento.
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometidos a respetar la confidencialidad de dichos datos.
A este respecto, el encargado se compromete a que sus empleados y colaboradores mantengan el secreto y la confidencialidad respecto de los datos a los que accedan y que dicha obligación persistirá incluso después de finalizada la relación contractual entre Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. y el encargado del tratamiento.
Asimismo, el encargado se obliga a que sus empleados y colaboradores sean debidamente informados de dicho deber xx xxxxxxx y confidencialidad, comprometiéndose a suscribir con ellos las cláusulas o documentos que fueran precisos para asegurar el cumplimiento de dichas obligaciones.
c) Tomará todas las medidas de seguridad que sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos.
Las medidas de seguridad que implante el encargado del tratamiento tendrán en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. El encargado del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
A este respecto, el encargado del tratamiento se compromete a facilitar a Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. la información derivada del análisis de riesgo realizado por el encargado y, en el caso que sea preciso, la información derivada de la evaluación de impacto que haya llevado a cabo.
A tal fin, el encargado implantará las medidas de seguridad que se relacionan en el Anexo 5.
d) Respetará las siguientes obligaciones en el caso de que recurra a otro encargado del tratamiento:
- El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del responsable. En este último caso, el encargado informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
- Cuando el encargado del tratamiento recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A., se impondrán a este otro encargado, mediante contrato u otro acto jurídico
establecido con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en este Contrato suscrito entre el responsable y el encargado. En particular, se garantizará la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con la legislación vigente. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
e) Asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, olvido, portabilidad, limitación del tratamiento, así como el derecho a no ser objeto de una decisión individual automatizada, incluyendo la elaboración de perfiles.
A este respecto, el encargado del tratamiento se obliga a comunicar al Grupo Renfe de inmediato, a la dirección xxx@xxxxx.xx, cuantas solicitudes de derechos reciba por parte de los interesados.
f) Xxxxxxx activamente al responsable a fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado:
- Implantación de las medidas de seguridad.
- En los términos previstos en la legislación vigente, notificación a la autoridad de control de las violaciones de la seguridad de los datos personales que, en su caso, tengan lugar.
- En los términos previstos en la legislación vigente, comunicación al interesado de las violaciones de la seguridad de los datos personales.
- Evaluación de impacto relativa a la protección de datos.
- Realización de la consulta previa a la autoridad de control antes de proceder al tratamiento cuando una evaluación de impacto relativa a la protección de los datos muestre que el tratamiento entrañaría un alto riesgo.
g) En el caso de que el tratamiento que realice el encargado pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales o datos personales relativos a condenas e infracciones penales, y siempre y cuando sean empresas que cuenten con al menos 250 empleados, el encargado llevará un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable. Dicho registro contendrá:
- El nombre y los datos de contacto del encargado y del responsable por cuenta del cual actúa, y, en su caso, del representante del responsable o del encargado, y del delegado de protección de datos.
- Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del responsable.
- En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional, la documentación de garantías adecuadas.
- Cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad.
h) A elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de reparación de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
i) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
A este respecto, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción de dicho responsable infringe la Normativa de Protección de Datos. Cumplirá sus obligaciones como encargado del tratamiento con sujeción y respeto a los principios de protección de datos por diseño y protección de datos por defecto según lo establecido en la legislación vigente.
22. FUERZA MAYOR
La calificación de causa de Fuerza Mayor vendrá dada por lo que dispone a tales efectos el Ordenamiento Jurídico Español.
Las interrupciones que fehacientemente se demuestre que han sido ocasionadas por causa de Fuerza Mayor, prorrogarán por el tiempo en que duren, los plazos a efectos de penalizaciones de demora, si se comunican a Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. dentro de las 24 horas siguientes a la fecha en que ocurrieron.
23. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
23.1. PERSONAL
El adjudicatario, como único y exclusivo responsable de las condiciones de trabajo en el servicio de reparación contratado por Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A., está directamente obligado a cumplir cuantas disposiciones, presentes o futuras, estuvieran vigentes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la indemnidad, integridad y salubridad de los trabajadores, así como para prevenir cualquier tipo de accidente que pueda producirse con ocasión de la ejecución de tales servicios de reparación, sea cual fuere la causa del mismo.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones, presentes y futuras, que estuvieren vigentes en materia laboral y de seguridad social. El adjudicatario asumirá los gatos que se deriven del incumplimiento de las normas que se citan anteriormente.
Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A., en cualquier momento, y para velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de aplicación en la materia, podrá exigir al adjudicatario que le exhiba los documentos justificativos de hallarse al corriente del pago de las primas y cuotas correspondientes a la Seguridad Social por el personal empleado, así como del personal de las subcontratas.
23.2. OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES
El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de medioambiente.
El adjudicatario asumirá la propiedad y posesión de todos los residuos que se generen como consecuencia de las actividades objeto del contrato que se establezca, a los efectos previstos en la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El adjudicatario deberá responsabilizarse, a su cargo, de la retirada y cesión de estos a un centro gestor autorizado, pudiendo Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. requerirle en cualquier momento la justificación documental de dicha entrega al citado gestor, todo ello hasta el límite del período establecido legalmente de 5 años y con independencia de que en dicho plazo el contrato hubiera vencido o fuera resuelto por cualquier de las partes. El adjudicatario contemplará, en todo este proceso de destrucción, lo dispuestos en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. En todo caso, el adjudicatario deberá poder acreditar en cualquier momento de la vigencia del contrato el cumplimiento de la legislación sectorial autonómica y/o local que en estos campos resulte de aplicación.
24. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Esta Condición Particular tiene el carácter de obligación esencial a los efectos del artículo 71.2 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Para todos los trabajos relacionados con el alcance del contrato que se desarrollen en España, el licitador que resulte adjudicatario se obliga,
• Con relación a la plantilla que adscriba al desarrollo de estos, a:
- Cumplir con las condiciones salariales y laborales establecidas en el Convenio Colectivo Sectorial que, en su caso, le sea de aplicación, sin perjuicio de las posibles mejoras sobre lo dispuesto en los mismos.
- Sin excepción alguna, todo el personal que el adjudicatario contrate para la ejecución del contrato deberá cumplir las condiciones de formación, experiencia u otras habilidades que requieran los trabajos a desarrollar, con el fin de asegurar el correcto desarrollo de los compromisos contractuales.
- En el caso de que la realización del servicio de reparación objeto de licitación se realicen en un país diferente de España, la empresa licitadora se compromete a que, en caso de resultar adjudicataria, aportará, adquirirá, empleará o ejecutará la totalidad del servicio de reparación y ejecutará el contrato, respetando los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y con estricto cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, y en especial:
1. Las Convenciones 29 y 105 relativas a la supresión del trabajo forzado.
2. Las Convenciones 87 y 98 sobre la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
3. La Convención 100, sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
4. La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional u origen social.
5. La Convención 138, sobre la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
6. La Convención 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
• El licitador que resulte adjudicatario deberá Conocer y Respetar el Código Ético de Renfe/Grupo Renfe/ (cuyo contenido puede consultarse en la página Web de Renfe: xxxx://xxx.xxxxx.xxx).
• El licitador que resulte adjudicatario, velará por el cumplimiento de la legislación nacional e internacional en materia de medioambiente y en particular de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible; el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; una gestión más sostenible del agua; el fomento del uso de las energías renovables; la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables; o el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica.
25. USO DE PLATAFORMA DE GESTIÓN Y VALIDACIÓN DOCUMENTAL
Con el objetivo de garantizar el cumplimiento por parte del/de los contratista/s de sus obligaciones en materia jurídico-laboral, de seguridad y salud, o relacionadas con las obligaciones derivadas de la Condición Particular “Condiciones Especiales de Ejecución de carácter social, ético y medioambiental”, el licitador que resulte adjudicatario se compromete a incorporar en tiempo y forma, a la plataforma que Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. le indique, la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones.
26. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES
El incumplimiento de las obligaciones del contratista podrá determinar la aplicación de penalizaciones.
Las penalizaciones que se impongan al contratista se regirán por el siguiente procedimiento:
• Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. comunicará por escrito al contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que la motiven.
• El contratista dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.
• Una vez recibidas las alegaciones del contratista o expirado el plazo sin que se hayan recibido, Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución.
Además de las recogidas en el Pliego de Condiciones Generales de para los contratos de prestación de servicios, serán de aplicación las siguientes:
26.1. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZO
El incumplimiento de plazos de servicio de reparación parciales o totales por causas imputables al contratista, salvo causas de fuerza mayor comunicadas formalmente, llevará consigo una penalización progresiva que podrá alcanzar un máximo del 20% (12 semanas de retraso), sobre el importe de la mercancía entregada fuera de plazo, aplicada del modo siguiente:
• 1% del importe de cada línea del pedido afectada, por cada semana o fracción de retraso, durante las cuatro primeras semanas.
• Desde la quinta a la duodécima semana, la penalización a aplicar será del 2% del importe de cada línea del pedido afectada, por cada semana o fracción de retraso.
Caso de retrasos superiores a 12 semanas, Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. podría proceder de conformidad con lo dispuesto en la Condición Particular de “Resolución” del presente PCP.
La no entrega de una línea de pedido sin causa suficientemente justificada podrá ser penalizada con el importe máximo de penalización; es decir, con el 20% del importe de la línea.
26.2. PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES POR FALTA DE CALIDAD
Todas las deficiencias de calidad, incluyendo documentación y marcado, imputables al proveedor, detectadas a la recepción o durante el uso se penalizarán con un 1% del importe de las líneas de pedido afectadas, con un mínimo de 300 €.
En caso de que quede acreditado que por falta de la calidad especificada del servicio de reparación se han provocado daños a los trenes, a sus equipos o componentes y / o a las personas, Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. reclamará al proveedor los daños y perjuicios que corresponda según la legislación vigente.
Si la resolución de dichas deficiencias requiriese montaje y desmontaje de piezas de vehículos por parte de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A., será imputado al proveedor el coste generado a razón de 50,00 €/hora de mano de obra.
26.3. INDEMNIZACIONES POR DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA
Será obligación del contratista indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato y de aquellos otros que
ocasione a terceros o a la propia Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. por xxxx, culpa o negligencia.
26.4. OTROS INCUMPLIMIENTOS
• Adjudicado el servicio de reparación, si el contratista rehusara a realizar un pedido total o parcialmente, con independencia de la facultad de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. de poder exigirle daños y perjuicios, le será aplicada una penalización del 10% del importe total del pedido rehusado, con un importe mínimo de 3.000,00 €.
• Con independencia de la facultad de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. de poder exigirle daños y perjuicios, por incumplimiento de lo establecido en el apartado B.2 del presente PCP, le será aplicada una penalización del 10% del importe total del servicio de reparación adjudicado de la citada matrícula, con un importe mínimo de 3.000,00 €.
• Con independencia de la facultad de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. de poder exigirle daños y perjuicios, por incumplimiento de lo establecido en el apartado B.4 del presente PCP, le será aplicada una penalización del 10% del importe total del servicio de reparación adjudicado de la citada matrícula, con un importe mínimo de 3.000,00 €.
• Penalizaciones por incumplimiento de la condición particular “Condiciones Especiales de
Ejecución de carácter social, ético, medioambiental”:
1. La comunicación fehaciente, por parte de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A., de cualquier incumplimiento relacionado con lo estipulado en la condición particular “Condiciones Especiales de Ejecución de carácter social, ético, medioambiental”, relativo a las obligaciones que el adjudicatario tiene con relación a los trabajos que desarrolle en España, que sea subsanable, obligará al adjudicatario a tomar las medidas correctoras en el plazo de una semana desde la fecha de comunicación. Si transcurrido dicho plazo, el contratista no hubiera adoptado las medidas de subsanación pertinentes, Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. impondrá una penalización del 1% del importe del contrato por semana o fracción de semana, con un mínimo de 500 €, por cada incumplimiento comunicado no subsanado en el citado plazo, comenzando el cómputo del plazo a efectos del establecimiento de la penalización desde la fecha de comunicación del incumplimiento.
2. El incumplimiento de la condición especial de ejecución relacionada con actividades que se desarrollen fuera de España, conllevará el establecimiento de una penalización del 1% del importe del contrato por semana o fracción de semana, con un mínimo de 500 €, por cada incumplimiento comunicado no subsanado en el citado plazo, al margen de que Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. no admitirá la utilización de los componentes adquiridos, empleados o reparados sin respetar los derechos laborales básicos y/o el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. El rechazo de cualquier componente no se considerará justificación suficiente para explicar cualquier retraso en los compromisos contractuales que tiene el adjudicatario.
3. Si en un periodo de doce meses consecutivos el contratista incurre en tres incumplimientos de cualquiera de las obligaciones recogidas en la condición Especial de Ejecución de carácter social, ético, medioambiental, se considerará que se ha producido una infracción grave. La penalización que se aplicará en este caso será del
5% del importe del contrato, con un mínimo de 2.500 €, y adicionalmente Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. podrá iniciar el procedimiento para declarar una prohibición de contratar de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
• Penalización por incumplimiento de la condición particular “Ética y cumplimiento”.
En relación con la empresa adjudicataria, las reglas de conducta definidas en la condición particular “Ética y cumplimiento” tienen la consideración de obligaciones esenciales, y su infracción se califica como un incumplimiento muy grave, quedando facultada la entidad contratante para, en función de las circunstancias que concurran, bien imponer una penalidad de hasta el 10% del precio del Contrato (IVA no incluido) por cada incumplimiento (sin que el total de las mismas pueda superar el 20% del precio del contrato), bien por resolver el contrato por causa imputable al contratista, con los efectos correspondientes. Las anteriores penalidades son independientes del deber de resarcimiento de los daños y perjuicios que las conductas contrarias a lo establecido en dicha cláusula hayan ocasionado a la entidad contratante.
El incumplimiento de las obligaciones recogidas en la condición particular “Ética y cumplimiento” podrá, en los supuestos contemplados en la legislación vigente, constituir causa de prohibición de contratar.
26.5. PAGO DE PENALIZACIONES
Las penalizaciones impuestas, podrán ser abonadas por el contratista en las mismas condiciones de pago indicadas en el presente PCP, o mediante compensación de cualquier cantidad que resulte a su favor como consecuencia de sus relaciones comerciales con Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. o mediante la incautación de la garantía definitiva, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su cantidad original en los quince días naturales siguientes. En el plazo xx xxxx días naturales a contar desde que Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. comunique al Contratista la penalización impuesta, éste podrá comunicar por escrito a Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. el modo de abono elegido. Si pasado dicho plazo Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. no ha recibido ninguna comunicación al respecto, procederá de acuerdo con el orden anteriormente indicado.
En caso de que, con motivo de la penalización impuesta, se haya procedido a la incautación total o parcial de la garantía definitiva, el contratista, vendrá obligado a la reposición de esta en sus propios términos en el plazo de 15 días desde la ejecución.
En defecto de dicha reposición en plazo, Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. tendrá derecho a retener, a tal fin, cualquier pago pendiente al Contratista por el mismo importe. Se procederá a su incautación total, para el supuesto de incurrir en causa de resolución de contrato a él imputable.
27. RESOLUCIÓN
Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. podrá declarar resuelto el contrato, además de por las causas generales del Ordenamiento Jurídico aplicables y por las recogidas en las Instrucciones, Título IV, Capítulo I, apartado 6.2., por las siguientes:
• Cuando el importe de las penalizaciones aplicadas supere el 20% del importe del contrato.
• La negativa a resarcir a Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A., a su personal o a terceros, a su requerimiento, de los daños o perjuicios causados con motivo de un trabajo realizado inadecuadamente.
• Por no tener en vigor o carecer de las licencias y autorizaciones legalmente necesarias para la realización del contrato.
• Incumplimiento de cualquier condición técnica establecida como necesaria según la Especificación Técnica de servicio de reparación que le aplique.
• No aprobación del informe FAI para la matrícula en cuestión “punto B.4.- Matriculas definidas por un Plano Constructivo u otra documentación de definición distinta a referencia de fabricante”.
• La no aportación de una certificación administrativa vigente, expedida por el Órgano competente, de que la empresa está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
• El incumplimiento de las Cláusulas relativas a la Confidencialidad y Protección de datos.
• El incumplimiento de la condición particular “Condiciones Especiales de Ejecución”.
• Los retrasos superiores a 12 semanas señalados en las Condición Particular “Penalizaciones por incumplimiento de plazo”.
• Por incumplimiento reiterado o actuación negligente en cuanto a las medidas de Seguridad y Salud durante la ejecución del servicio de reparación.
El procedimiento para la resolución del contrato será el siguiente:
• Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. comunicará por escrito al contratista la propuesta de resolución con la enumeración de los hechos que lo motiven.
• El contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.
• Una vez recibidas las alegaciones del contratista, o expirado el plazo sin que se reciban, Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la resolución.
• Cuando la resolución del contrato se deba a un incumplimiento culpable del contratista, llevará aparejada la ejecución de la garantía definitiva, debiendo además el adjudicatario resarcir a Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. de los daños y perjuicios que por tal resolución se le hubieren causado.
28. ÉTICA Y CUMPLIMIENTO
La participación en la presente licitación implica la aceptación del presente PCP y, además, la xxxxxxxx por parte de los licitadores -y del ulterior adjudicatario del contrato- de las siguientes obligaciones:
I. Obligación de no tener conflicto de intereses con la entidad contratante en el ámbito del proceso de licitación.
II. Obligación de respetar los principios rectores de la licitación, y en particular, los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, absteniéndose de realizar conducta alguna que tenga por objeto o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
III. Obligación de abstenerse de solicitar -directa o indirectamente- a empleado alguno de la entidad contratante su influencia en la adjudicación del contrato, absteniéndose asimismo de ofrecer o facilitar ventaja personal o material alguna tanto a los empleados de la entidad contratante como a sus cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes (así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores). Estas obligaciones son extensibles a cualquier subcontratista que esté relacionado con cada uno de los licitadores, y especialmente con el licitador que resulte adjudicatario.
IV. Cumplir con los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de ética empresarial, contenidos en los códigos éticos o sistemas de ética propios de las empresas licitadoras y de la adjudicataria. En caso de no disponer las anteriores de un Código Ético o sistema de ética propio, las empresas licitadoras y la adjudicataria se comprometen a cumplir con los más altos estándares en materia ética empresarial, adhiriéndose a los principios y valores de actuación definidos en el Código Ético y en la Política de Derechos Humanos de Renfe/Grupo Renfe/ (cuyo contenido puede consultarse en la página web de Renfe: xxxx://xxx.xxxxx.xxx).
V. Garantizar el principio de indemnidad y la confidencialidad a las personas que notifiquen irregularidades.
VI. Ejecutar el Contrato cumpliendo de manera estricta la legislación tributaria.
Las obligaciones citadas en los párrafos precedentes serán exigibles tanto al licitador como al personal del licitador que gestione su participación en la presente licitación, al adjudicatario, al personal del adjudicatario que contribuya al cumplimiento del contrato adjudicado, así como a cualquier subcontratista que participe en el desarrollo y cumplimiento del contrato adjudicado, y al personal empleado al efecto.
Las obligaciones incluidas en esta condición particular tienen el carácter de obligaciones esenciales, a los efectos previstos en el artículo 71.2 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Púbico.
29. USO DE LAS MARCAS DE RENFE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO S.M.E., S.A.
En caso de que resultara necesario para el cumplimiento por parte del licitador de las obligaciones dimanantes de este contrato, Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. facilitará al mismo los signos distintivos de sus marcas (entendiendo por éstas bien las de su propiedad, bien aquellas sobre las cuales ostente los derechos correspondientes) en un formato apto para su correcta incorporación a los soportes pertinentes, así como instrucciones precisas sobre el uso que debe hacerse de las citadas marcas.
El licitador tendrá la obligación de presentar los signos distintivos de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. según las características gráficas, de colores y denominativas que se le faciliten, y utilizarlos únicamente para las finalidades previstas en la presente contratación.
La utilización por el licitador, en el marco de las obligaciones previstas en el presente contrato, de los logotipos e imagen corporativa de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. requerirá en todo caso la previa supervisión y aprobación por escrito de esta última que, además deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por el licitador.
La utilización por el licitador de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial titularidad de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. a los fines previstos en el presente contrato no comportará en modo alguno la adquisición por aquél de derecho alguno sobre los mismos.
El licitador queda obligado a devolver a Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A., en el estado que resulte de su uso razonable, o destruir, a elección de ésta última, los elementos, soportes y signos distintivos que hubiera recibido de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A., una vez termine la relación contractual entre ambas partes, todo ello sin coste o gasto alguno para Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. El licitador tiene prohibido volver a utilizar la marca de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. en soporte alguno a partir de ese momento, salvo previa autorización expresa y por escrito de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A.
30. SOMETIMIENTO AL FUERO
Con renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, los licitadores se someten expresamente al Derecho español y a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudiesen derivar de la presente licitación o del correspondiente contrato que, caso de resultar adjudicatarios, sea formalizado.
31. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato objeto de adjudicación mediante el presente PCP se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por lo dispuesto en las Instrucciones por las que se regulan los procedimientos de contratación de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A., de fecha 27/06/2018 y en cuanto a su cumplimiento, efectos, modificaciones y extinción, por el ordenamiento jurídico privado que resulte de aplicación.