ADDENDUM N° 2
ADDENDUM N° 2
al
CONVENIO DE FINANCIACIÓN ESPECÍFICO
entre
LA COMUNIDAD EUROPEA
Y
LA SECRETARÍA DE ECONOMIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR)
Título del proyecto: Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre
México y la Unión Europea (PROTLCUEM)
Número del proyecto: ALA/2004/6068
La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada "la Comisión"
Por una parte, y
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, representados por la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos, en particular la Subsecretaría de Comercio Exterior, en lo sucesivo denominado "el Beneficiario".
Por otra parte,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Las siguientes disposiciones del Convenio de Financiación ALA/2004/6068 y sus Addenda N° 1 y N° 2 se completan como se indica a continuación:
Las Condiciones Particulares, Generales y Disposiciones Técnicas y Administrativas incluidas en el presente Addendum N°2 se aplicarán únicamente a los fondos comprometidos mediante la Decisión de 2008 (1.500.000€) y con base en la Nota Explicativa que forma parte como anexo III del presente Addendum.
Las Condiciones Particulares, Generales y Disposiciones Técnicas y Administrativas incluidas en el Convenio de Financiación original se continuarán aplicando a los fondos comprometidos mediante la Decisión de 2004 (8.000.000 €)
CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1 - NATURALEZA Y OBJETO DE LA INTERVENCIÓN
1.1. La Comunidad contribuirá a la financiación del Proyecto siguiente:
Número contable: ALA/2004/6068
Denominación: Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea
En lo sucesivo denominado Proyecto, cuya descripción figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II.
1.2 Este Proyecto se ejecutará de acuerdo con las disposiciones del Convenio - Marco y del presente Addendum N° 2 del Convenio de Financiación y sus anexos: Condiciones Generales (anexo I), Disposiciones Técnicas y Administrativas (anexo II) y Nota Explicativa anexo III).
ARTÍCULO 2 - FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD
2.1 El coste total del Proyecto se estima en 19.000.000 euros.
2.2 La Comunidad se compromete a financiar un importe máximo de 9.500.000 euros. La distribución por rúbrica de la contribución financiera de la Comunidad figura en el presupuesto incluido en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II.
2.2.1 Mediante la decisión de 2004 la Comunidad se compromete a financiar 8.000.000€
2.2.2 Mediante la decisión de 2008 la Comunidad se compromete a financiar 1.500.000€
ARTÍCULO 3 - FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO
3.1 Se fija la contribución financiera del Beneficiario del Programa en un importe máximo de 9.500.000€
3.2 Cuando haya una contribución no financiera del Beneficiario, el convenio de financiación determinará sus modalidades en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II.
ARTÍCULO 4 - PERÍODO DE APLICACIÓN
El período de aplicación del Convenio de Financiación, tal como se define en el artículo 4 de las Condiciones Generales, comenzará en la fecha de su entrada en vigor y finalizará el 21.12.2011
ARTÍCULO 5 - CRITERIOS QUE DEBERÁ RESPETAR EL BENEFICIARIO
5.1 Las tareas descritas en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II se confiarán al Beneficiario.
5.2 Por consiguiente, en la medida en que le hayan sido confiadas las correspondientes tareas de aplicación, el Beneficiario se comprometerá a garantizar, durante el período de aplicación del Convenio de Financiación, el mantenimiento de un sistema de gestión de los fondos comunitarios que respete los siguientes criterios:
- un sistema de control interno eficaz y eficiente, referente a la gestión de las operaciones y que disponga una separación efectiva de la funciones de Ordenador y de Contable o de funciones equivalentes.
- un sistema contable que permita asegurarse de la adecuada utilización de los fondos comunitarios y reflejar esta utilización en las cuentas de la Comunidad;
- una auditoría externa realizada por un organismo nacional de control externo independiente;
- una publicación anual a posteriori del nombre de los Beneficiarios de los fondos comunitarios tal como se contempla en el artículo 11 de las Condiciones Generales;
- los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones tal como se contemplan en el artículo 8 de las Condiciones Generales.
5.3 Los procedimientos del sistema de gestión de los fondos comunitarios por el Beneficiario, que hayan sido objeto de una comprobación previa por parte de la Comisión, se documentarán y seguirán siendo accesibles para la Comisión, que se reservará el derecho de controlar, a partir de documentos y de visitas in situ, el respeto de los criterios mencionados en el presente artículo durante el período de aplicación del Convenio de Financiación. Todo cambio sustancial que afecte a estos procedimientos deberá ponerse en conocimiento de la Comisión.
ARTÍCULO 6 - DIRECCIONES
Toda comunicación relativa a la aplicación del presente Convenio de Financiación deberá efectuarse por escrito, hacer una referencia explícita al Proyecto y enviarse a las siguientes direcciones:
a) para la Comisión
Delegación de la Comisión Europea en México Jefe de la Delegación
Paseo de la Reforma 1675 Col. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXX X.X., XX. 00000 MÉXICO
Fax: (52-55) 55.40.65.64
b) para el Beneficiario Secretaria de Economía
Subsecretaria de Comercio Exterior Xxxxxxx Xxxxx 00
Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX X.X., X.X.00000 XXXXXX
Fax: (52-55) 57.29.93.07
ARTÍCULO 7 - ANEXOS
7.1 Se incorporan como anexos al presente Convenio de Financiación y forman parte integrante del mismo los siguientes documentos:
Anexo I: Condiciones Generales.
Anexo II: Disposiciones Técnicas y Administrativas Anexo III: Nota Explicativa
7.2 En caso de conflicto entre las disposiciones de los anexos y de las Condiciones Particulares del Convenio de Financiación, prevalecerán estas últimas. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo I y las del anexo II, prevalecerán las primeras.
ARTÍCULO 8 - OTRAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PROYECTO
8.1 Los contratos que corresponden a la contribución de la Comunidad comprometida a través del presente Addendum N° 2 (1.500.000€) deberán ser firmados por las dos Partes, a más tardar, el 31/12/2010.
El presente Addendum No. 2 y sus anexos se firma en cuatro ejemplares, dos para la Comisión y dos para el Beneficiario, que tienen cada uno valor de original.
El presente Addendum No. 2 entrará en vigor en la fecha de la última firma por las partes.
Por la Comisión: Por el Beneficiario
Xxxxxxxxx Xxx Granje Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Directora para América Latina de la Subsecretaría de Comercio Exterior Oficina de Cooperación Secretaría de Economía
EuropeAid Comisión Europea
Fecha: Fecha:
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxx Titular de la Unidad de Relaciones Económicas y de Cooperación Internacional
Coordinador Nacional Secretaría de Relaciones Exteriores
Fecha:
ANEXO I - CONDICIONES GENERALES
TÍTULO I - FINANCIACIÓN DEL PROYECTO/PROGRAMA
ARTÍCULO 1 - PRINCIPIO GENERAL
1.1 La contribución financiera de la Comunidad y del Beneficiario se limitará al importe fijado en el Convenio de Financiación.
1.2 La puesta a disposición de los fondos en concepto de financiación de la Comunidad estará condicionada por el respeto de las obligaciones que incumben al Beneficiario con arreglo al presente Convenio de Financiación.
1.3 Los gastos incurridos por el Beneficiario antes de la entrada en vigor del Convenio de Financiación no podrán optar a la financiación de la Comunidad.
ARTÍCULO 2 - REBASAMIENTO DE LA FINANCIACIÓN Y COBERTURA DE ESTE REBASAMIENTO
2.1 Los rebasamientos individuales de los rubros del presupuesto del Convenio de Financiación se regularán en el marco de reasignaciones de fondos dentro de este presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de las presentes Condiciones Generales.
2.2 Tan pronto como se manifieste un riesgo de rebasamiento global de la financiación disponible en virtud del Convenio de Financiación, el Beneficiario informará a la Comisión y le pedirá su acuerdo previo sobre las medidas que piensa adoptar para cubrir este rebasamiento, bien reduciendo la amplitud del Proyecto/Programa, bien recurriendo a sus recursos propios o a otros recursos.
2.2 Si no fuera posible reducir la amplitud del Proyecto/Programa o cubrir el rebasamiento con los recursos propios del Beneficiario u otros recursos, la Comisión, previa petición justificada del Beneficiario, podrá tomar una decisión de financiación suplementaria de la Comunidad. En tal caso, los gastos correspondientes al rebasamiento se financiarán, sin perjuicio de las normas y procedimientos comunitarios aplicables, mediante la puesta a disposición de los medios financieros suplementarios decididos por la Comisión.
TÍTULO II - EJECUCIÓN
ARTÍCULO 2 - PRINCIPIO GENERAL
2.1 La ejecución del Proyecto/Programa se realizará bajo la responsabilidad del Beneficiario con el acuerdo de la Comisión.
2.2 La Comisión estará representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe de Delegación.
ARTÍCULO 4 - PERÍODO DE APLICACIÓN
4.1 El período de aplicación del Convenio de Financiación incluirá dos fases distintas:
- Una fase de ejecución operativa de las actividades principales. Esta fase comenzará al entrar en vigor el Convenio de Financiación y finalizará a más tardar 18 meses antes del final del período de aplicación.
- Una fase de cierre en la cual se efectuarán las auditorías y la evaluación finales, así como el cierre técnico y financiero de los contratos y, en su caso, de los presupuestos- programas de aplicación del Convenio de Financiación. Esta fase comenzará a partir del día siguiente a la fecha del final de la fase de ejecución operativa y finalizará a más tardar 6 meses después de esta fecha.
4.2 Los gastos vinculados a las actividades principales sólo podrán optar a la financiación comunitaria si se soportan durante la fase de ejecución operativa. Los gastos vinculados a las auditorías y la evaluación finales, así como a las actividades de cierre, serán subvencionables hasta el final de la fase de cierre.
4.3 Todo saldo restante disponible con cargo a la contribución comunitaria se liberará automáticamente seis meses después del final del período de aplicación.
4.4 En casos excepcionales y debidamente justificados se podrá solicitar una prórroga de la fase de ejecución operativa y, paralelamente, del periodo de aplicación. Cuando la solicitud emane del Beneficiario, la prórroga deberá pedirse al menos tres meses antes del final de la fase de ejecución operativa y deberá ser aceptada por la Comisión antes de esta última fecha.
4.5 En casos excepcionales y debidamente justificados, y después del final de la fase de ejecución operativa, podrá pedirse una prórroga de la fase de cierre y correlativamente del período de aplicación. Cuando la solicitud emane del Beneficiario, la prórroga deberá pedirse al menos tres meses antes del final de la fase de cierre y deberá ser aceptada por la Comisión antes de esta última fecha.
TÍTULO III - EJECUCIÓN DE LOS PAGOS POR LA COMISIÓN
ARTÍCULO 5 - PLAZO A RESPETAR PARA LOS PAGOS QUE DEBA EJECUTAR LA COMISIÓN
5.1 Cuando la Comisión proceda a la ejecución de los pagos, el Beneficiario se comprometerá a hacerle llegar las solicitudes de pago del contratista en un máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de registro de una solicitud de pago admisible por el Beneficiario. El Beneficiario deberá comunicar a la Comisión la fecha de
registro de esta solicitud. Bastará con que falte al menos un elemento esencial de la solicitud de pago para que ésta no sea admisible. El plazo de pago podrá ser suspendido por la Comisión si ésta informa al Beneficiario, en cualquier momento de dicho plazo, de que la solicitud de pago no podrá aceptarse, bien porque no se adeude el importe, bien porque no se hayan presentado los documentos justificativos adecuados. Si se pone en conocimiento de la Comisión una información que permita poner en duda la subvencionabilidad de los gastos que figuran en una solicitud de pago, la Comisión podrá suspender el plazo de pago a efectos de una comprobación suplementaria, incluido un control in situ para asegurarse, antes del pago, del carácter subvencionable de los gastos. La Comisión informará sin demora al Beneficiario.
5.2 El plazo de transmisión, tal como se prevé en el apartado 1, se aplicará también cuando el pago esté condicionado a la aprobación de un informe. En este caso, la solicitud de pago podrá considerarse admisible, pero el plazo de pago no empezará a contar hasta que el Beneficiario apruebe el informe, bien explícitamente por haberse informado al contratista, bien implícitamente por haber llegado a su fin el plazo de aprobación contractual sin haber sido suspendido por un documento formal dirigido al contratista. El Beneficiario deberá comunicar a la Comisión la fecha de aprobación del informe.
5.3 En caso de retraso en esta transmisión imputable al Beneficiario, la Comisión no tendrá ninguna obligación de pagar al contratista intereses de demora tal como se prevé en los contratos; dichos intereses correrán a cuenta del Beneficiario.
TÍTULO IV - EJECUCIÓN DE LOS PAGOS POR EL BENEFICIARIO MEDIANTE PRESUPUESTOS- PROGRAMAS Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE FONDOS POR LA COMISIÓN
ARTÍCULO 6 - PRINCIPIO GENERAL
6.1 Cuando el Beneficiario proceda a la ejecución de los pagos, deberán elaborarse y adoptarse previamente presupuestos-programas.
6.2 Todos los presupuestos-programas que apliquen el Convenio de Financiación deberán ajustarse a los procedimientos y documentos normales definidos por la Comisión, vigentes en el momento de la aprobación de los presupuestos-programas en cuestión.
ARTÍCULO 7 - PUESTA A DISPOSICIÓN DE FONDOS
7.1 La Comisión procederá a las transferencias de fondos en un plazo máximo de 45 días naturales a partir de la fecha de registro de una solicitud de pago que emane del Beneficiario admisible por la Comisión. Bastará con que falte al menos un elemento esencial de la solicitud de pago para que ésta no sea admisible. El plazo de pago podrá ser suspendido por la Comisión si ésta informa al Beneficiario, en cualquier momento de dicho plazo, de que la solicitud de pago no podrá aceptarse, bien porque no se adeude el importe, bien porque no se hayan presentado los documentos justificativos
adecuados. Si se pone en conocimiento de la Comisión una información que permita poner en duda la subvencionabilidad de los gastos que figuran en una solicitud de pago, la Comisión podrá suspender el plazo de pago a efectos de una comprobación suplementaria, incluido un control in situ para asegurarse, antes del pago, del carácter subvencionable de los gastos. La Comisión informará sin demora al Beneficiario.
7.2 La Comisión efectuará estos pagos en una cuenta o subcuenta bancaria expresada en euros y abierta en el Estado del Beneficiario de común acuerdo en nombre del Beneficiario en una institución financiera aprobada por la Comisión.
7.3 El Beneficiario garantizará que los fondos pagados por la Comisión como prefinanciaciones puedan identificarse dentro de esta cuenta o subcuenta bancaria.
7.4 Las transferencias efectuadas en euros se convertirán, si fuere necesario, en la moneda del Estado del Beneficiario a medida que vayan siendo exigibles los pagos que deban efectuarse, con arreglo al tipo bancario vigente el día del pago por el Beneficiario o, en su defecto, con arreglo al tipo definido en las Condiciones Particulares.
7.5 El Beneficiario notificará a la Comisión los posibles intereses o ventajas equivalentes generadas por estos fondos al menos una vez al año.
7.6 Todo interés o ventaja equivalente deberá reembolsarse a la Comisión en el plazo de 45 días a partir de la recepción de la solicitud de la Comisión.
7.7 Para todo presupuesto-programa que no haya dado lugar a ninguna transferencia de fondos en los tres años siguientes a su firma, se cancelará el importe comprometido correspondiente.
TÍTULO V - ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
ARTÍCULO 8 - PRINCIPIO GENERAL
Todos los contratos que apliquen el Convenio de Financiación deberán adjudicarse y aplicarse con arreglo a los procedimientos y documentos estándar definidos y publicados por la Comisión para la aplicación de las medidas exteriores vigentes en el momento del inicio del procedimiento en cuestión.
ARTÍCULO 9 - PLAZO PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN
9.1 Los contratos que apliquen el Convenio de Financiación deberán ser firmados por las dos Partes en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de dicho Convenio, es decir, a partir de la fecha de la última firma de las Partes. Este plazo no podrá prorrogarse.
9.2 La disposición antes mencionada no se aplicará a los contratos de auditoría y evaluación, que podrán firmarse más tarde, así como a las cláusulas adicionales a los contratos ya firmados.
9.3 Al expirar el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del Convenio de Financiación, se cancelarán los importes no contratados.
9.4 La disposición antes mencionada no se aplicará al saldo no utilizado de los imprevistos.
9.5 Todo contrato que no haya dado lugar a ningún pago en el plazo de tres años a partir de su firma se rescindirá automáticamente y los fondos en cuestión se cancelarán.
ARTÍCULO 10 – ELEGIBILIDAD
10.1 La participación en las licitaciones para contratos de obras, suministros o servicios y en las convocatorias de propuestas estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros de la Comunidad y, con arreglo a las disposiciones específicas previstas en los actos de base que regulan el ámbito de la cooperación en cuestión, a todos los nacionales, personas físicas o jurídicas, de los países terceros Beneficiarios o de cualquier otro país tercero mencionado expresamente en estos actos.
10.2 La participación de nacionales de terceros países distintos de los citados en el apartado 1 podrá permitirse con arreglo a las disposiciones específicas previstas en los actos de base que regulen el ámbito de cooperación en cuestión.
10.3 Los bienes y suministros financiados por la Comunidad y necesarios para la ejecución de los contratos de obras, suministros y servicios, así como de los contratos celebrados por los Beneficiarios de subvenciones para la ejecución de la medida subvencionada deberán ser originarios de los Estados admitidos a participar en las condiciones previstas en los dos apartados anteriores, excepto cuando el acto de base disponga otra cosa.
ARTÍCULO 11 - PUBLICACIÓN DEL NOMBRE DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS FONDOS COMUNITARIOS
El Beneficiario se comprometerá a publicar anualmente en su sitio Internet, en un lugar específico y fácilmente accesible, el nombre y la dirección de cada Beneficiario de subvención y contratista financiado por fondos comunitarios, así como el objeto y el importe de la subvención o el contrato correspondiente. Si esta publicación en Internet no fuera posible, la información deberá ser publicada por cualquier otro medio apropiado, entre otros el Diario Oficial del Estado del Beneficiario. La publicación deberá tener lugar durante el primer semestre siguiente al cierre del ejercicio presupuestario en el que el Beneficiario haya asignado los fondos comunitarios. El Beneficiario comunicará a la Comisión la dirección de publicación y se hará referencia a esta dirección en el lugar
específico del sitio Internet de las instituciones comunitarias. Si la información fuera publicada por otro medio, el Beneficiario suministrará a la Comisión toda la información sobre el medio utilizado.
TÍTULO VI - RÉGIMEN APLICABLE A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 12 - ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACIÓN
12.1 Las personas físicas y jurídicas que participen en las licitaciones para los contratos de obras, suministro o servicios gozarán de un derecho provisional de estancia e instalación en el Estado del Beneficiario, si la naturaleza del contrato lo justifica. Este derecho se mantendrá hasta la expiración de un plazo de un mes tras la adjudicación del contrato.
12.2 Los contratistas (incluidos los Beneficiarios de subvenciones) y las personas físicas cuyos servicios sean necesarios para la ejecución del contrato, así como los miembros de su familia, gozarán de derechos similares durante el período de ejecución del Proyecto/Programa.
ARTÍCULO 13 - DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
13.1 Los impuestos, derechos u otros gravámenes (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido —IVA— o equivalente) se excluirán de la financiación de la Comunidad, salvo si las Condiciones Particulares disponen otra cosa.
13.2 El Estado del Beneficiario aplicará a los contratos y a las subvenciones financiadas por la Comunidad el régimen fiscal y aduanero más favorable aplicado al Estado o a las organizaciones internacionales en materia de desarrollo con las cuales tenga relaciones el Estado del Beneficiario.
13.3 Cuando el Convenio Xxxxx o el Canje de Notas aplicable prevea disposiciones más detalladas sobre este tema, éstas se aplicarán también.
ARTÍCULO 14 - RÉGIMEN DE CAMBIOS
14.1 El Estado del Beneficiario se comprometerá a autorizar la importación o la adquisición de las divisas necesarias para la ejecución del proyecto. Se comprometerá también a aplicar la normativa nacional aplicable en materia de cambios sin discriminación entre los contratistas admitidos a participar con arreglo al artículo 7 de las presentes Condiciones Generales.
14.2 Cuando el Convenio Xxxxx o el Canje de Notas aplicable prevea disposiciones más detalladas sobre este tema, éstas se aplicarán también.
ARTÍCULO 15 - UTILIZACIÓN DE LOS DATOS DE LOS ESTUDIOS.
Cuando el Convenio de Financiación prevea la financiación de un estudio, el contrato relativo a este estudio, celebrado en el marco de la aplicación del Convenio de Financiación, regulará la propiedad del estudio y el derecho para el Beneficiario y la Comisión a utilizar la información contenida en este estudio, a publicarla o a comunicarla a terceros.
ARTÍCULO 16 - ASIGNACIÓN DE LOS CRÉDITOS PERCIBIDOS DE CONFORMIDAD CON LOS CONTRATOS
16.1 Se destinarán al Proyecto/Programa las sumas ingresadas en virtud de los créditos procedentes de los pagos indebidamente efectuados o de las garantías de prefinanciación y de buen fin proporcionadas con arreglo a los contratos financiados por el presente Convenio de Financiación.
16.2 Las sanciones financieras impuestas por el Órgano de Contratación a un candidato o a un licitador que se halle en un caso de exclusión en el marco de un contrato, las ejecuciones de las garantías de oferta y los daños y perjuicios concedidos a la Comisión se transferirán al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
ARTÍCULO 17 - RECLAMACIONES FINANCIERAS EN VIRTUD DE LOS CONTRATOS
El Beneficiario se comprometerá a concertarse con la Comisión antes de pronunciarse sobre una solicitud de indemnización formulada por el titular de un contrato y que el Beneficiario considere total o parcialmente fundada. Las consecuencias financieras sólo podrán ser asumidas por la Comunidad si fueran objeto de un acuerdo previo de la Comisión. Dicho acuerdo previo será también necesario para una posible xxxxxxxx, en virtud del presente Convenio de Financiación, de los costes derivados de un litigio referente a los contratos.
TÍTULO VII - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTÍCULO 18 - VISIBILIDAD
18.1 Todo Proyecto/Programa financiado por la Comunidad será objeto de acciones de comunicación e información adecuadas. Estas acciones se definirán bajo la responsabilidad del Beneficiario con el acuerdo de la Comisión.
18.2 Estas acciones de comunicación e información deberán seguir las normas aplicables en materia de visibilidad para las acciones exteriores tal como se hayan definido y publicado por la Comisión y tal como se hallen vigentes en el momento en que se emprendan estas acciones.
ARTÍCULO 19 - PREVENCIÓN DE LAS IRREGULARIDADES, EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN
19.1 El Beneficiario se comprometerá a comprobar periódicamente que las acciones financiadas por los fondos comunitarios se realizan correctamente. Adoptará las
medidas adecuadas para prevenir las irregularidades y los fraudes y, llegado el caso, iniciará las diligencias destinadas a recuperar los fondos indebidamente pagados.
19.2 Constituirá una irregularidad toda violación del Convenio de Financiación, de los contratos o presupuestos-programas de ejecución o de una disposición del Derecho comunitario resultante de un acto o de una omisión de un agente económico, que tenga o podría tener como efecto perjudicar el presupuesto general de las Comunidades Europeas o los presupuestos gestionados por éstas, bien mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de los recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido.
Se entenderá por fraude todo acto u omisión deliberados relacionados con:
- la utilización o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, cuyo resultado sea la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta,
- el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto,
- el uso indebido de dichos fondos para fines distintos de los que motivaron su concesión.
El Beneficiario informará sin demora a la Comisión de todo elemento llevado a su conocimiento que permita suponer la existencia de irregularidades o fraudes, las medidas adoptadas por él y el nombre de los agentes económicos que hayan sido objeto de una sentencia firme por fraude, corrupción, participación en una organización criminal o cualquier otra actividad ilegal que perjudique los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
19.3 El Beneficiario se comprometerá a adoptar toda medida apropiada para remediar las posibles prácticas de corrupción activa o pasiva de cualquier naturaleza en todas las etapas del procedimiento de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones, o en la ejecución de los contratos correspondientes. Será constitutivo de corrupción pasiva el hecho intencionado de que un funcionario, directamente o a través de un tercero, solicite o reciba ventajas, de cualquier género, para sí mismo o para un tercero, o acepte la promesa de recibirlas, a fin de que realice o se abstenga de realizar, de manera contraria a sus deberes oficiales, un acto de su función o un acto en el ejercicio de su función, que afecte o pueda perjudicar los intereses financieros de las Comunidades Europeas. Será constitutivo de corrupción activa el hecho intencionado, por parte de cualquier persona, de prometer o dar, directamente o a través de un tercero, una ventaja de cualquier género a un funcionario, para él mismo o para un tercero, a fin de que realice o se abstenga de realizar, de manera contraria a sus deberes oficiales, un acto de su función o un acto en el ejercicio de su función, que afecte o pueda perjudicar los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
ARTÍCULO 20 - COMPROBACIONES Y CONTROLES POR LA COMISIÓN, LA OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO
20.1 El Beneficiario aceptará que la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan controlar a partir de documentos y de visitas in situ la utilización de los fondos comunitarios con arreglo al Convenio de Financiación (incluidos los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones) y realizar una auditoría completa, si fuere necesario, sobre la base de los justificantes de las cuentas y documentos contables y de cualquier otro documento relativo a la financiación del Proyecto/Programa, y ello hasta el final de un período de siete años a partir del último pago.
20.2 Por otra parte, el Beneficiario aceptará que la XXXX pueda efectuar controles y comprobaciones in situ con arreglo a los procedimientos previstos por la legislación comunitaria para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes y otras irregularidades.
20.3 A tal efecto, el Beneficiario se comprometerá a proporcionar al personal de la Comisión, de la OLAF y del Tribunal de Cuentas Europeo, así como a las personas elegidas por ellos, un derecho de acceso a los lugares y a los locales en que se realicen las acciones financiadas en el marco del Convenio de Financiación, incluidos sus sistemas informáticos, así como a todos los documentos y datos informatizados relativos a la gestión técnica y financiera de estas acciones, y a adoptar todas las medidas susceptibles de facilitar su trabajo. El acceso de las personas designadas por la Comisión Europea, la OLAF y el Tribunal de Cuentas Europeo se efectuará en condiciones de estricta confidencialidad frente a terceros, sin perjuicio de las obligaciones de Derecho público a las cuales estén sujetas. Los documentos deberán ser accesibles y estar clasificados de tal modo que faciliten su control, dado que el Beneficiario estará obligado a informar a la Comisión, a la OLAF o al Tribunal de Cuentas Europeo del lugar preciso en que se conservan.
20.4 Los controles y auditorías anteriormente mencionados se extenderán a los contratistas y subcontratistas que se hayan beneficiado de los fondos comunitarios.
20.5 Se mantendrá al Beneficiario informado del envío in situ de los agentes designados por la Comisión, la OLAF o el Tribunal de Cuentas Europeo.
ARTÍCULO 21 - CONSULTA ENTRE LA COMISIÓN Y EL BENEFICIARIO
21.1 Toda diferencia relativa a la ejecución o a la interpretación del Convenio de Financiación será objeto de una consulta previa entre el Beneficiario y la Comisión.
21.2 La consulta podrá ir seguida en su caso por una modificación, una suspensión o una rescisión del Convenio de Financiación.
ARTÍCULO 22 - MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN
22.1 Toda modificación de las Condiciones Particulares y del anexo II del Convenio de Financiación deberá establecerse por escrito y ser objeto de una cláusula adicional.
22.2 Cuando la solicitud de modificación emane del Beneficiario, éste deberá enviarla a la Comisión al menos tres meses antes de la fecha en que la modificación debería entrar en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Beneficiario y aceptados por la Comisión.
22.3 Para las adaptaciones de detalle de las actividades que no afecten a los objetivos y resultados del Proyecto/Programa y las modificaciones técnicas que no afecten a las soluciones técnicas adoptadas y no impliquen ninguna reasignación de fondos, el Beneficiario informará por escrito a la Comisión sobre la modificación y su justificación a la mayor brevedad posible y aplicará esta modificación.
22.4 La utilización de los imprevistos estará sujeta a un acuerdo escrito previo de la Comisión.
22.5 Para el caso particular de una prórroga de la fase de ejecución operativa o de la fase de cierre del Convenio de Financiación, cabe remitirse al artículo 4, apartados 4 y 5, de las presentes Condiciones Generales.
22.6 Si los criterios mencionados en el artículo 5 de las Condiciones Particulares dejaran de ser respetados por el Beneficiario, y sin perjuicio de una posible aplicación de los artículos 23 y 24 de las presentes Condiciones Generales, la Comisión podrá decidir reanudar las tareas de ejecución confiadas al Beneficiario con el fin de proseguir la ejecución del Proyecto/Programa en nombre y por cuenta del Beneficiario previa notificación escrita a éste.
ARTÍCULO 23 - SUSPENSIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN
23.1 Los casos de suspensión del Convenio de Financiación son los siguientes:
- La Comisión podrá suspender la aplicación del Convenio de Financiación en caso de incumplimiento por el Beneficiario de una de las obligaciones que le incumban con arreglo a dicho Convenio y, en particular, si los criterios mencionados en el artículo 5 de las Condiciones Particulares dejaran de ser aplicados por el Beneficiario, en la medida en que se le hayan confiado las tareas de ejecución correspondientes.
- La Comisión podrá suspender el Convenio de Financiación en caso de incumplimiento por el Beneficiario de una obligación derivada del respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho, así como en casos graves de corrupción.
- El Convenio de Financiación podrá suspenderse en caso de fuerza mayor, tal como se define a continuación. Se entenderá por fuerza mayor toda situación o acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad de las Partes y no imputable a una falta o una negligencia de una de ellas (o de uno de sus contratistas, mandatarios o empleados), que impida a una de las Partes ejecutar una de sus obligaciones contractuales y que no haya podido superarse pese a toda la diligencia desplegada. Los defectos o demoras en la puesta a disposición de equipo o material, los conflictos laborales, las huelgas o las dificultades financieras no
podrán alegarse como caso de fuerza mayor. No se considerará que una Parte haya faltado a sus obligaciones contractuales si se lo impide un caso de fuerza mayor. La Parte enfrentada a un caso de fuerza mayor informará sin demora a la otra Parte, precisando su naturaleza, su duración probable y sus efectos previsibles, y adoptará todas las medidas necesarias para minimizar los posibles daños.
23.2 La decisión de suspensión se tomará sin preaviso. Con carácter cautelar, se suspenderán los pagos mencionados en el artículo 7, apartado 1, de las presentes Condiciones Generales.
23.3 En el momento de la notificación de la suspensión, se indicarán las consecuencias para los contratos y presupuestos-programas en curso o por celebrar.
ARTÍCULO 24 - RESCISIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN
24.1. Cuando las situaciones que hayan llevado a la suspensión del Convenio de Financiación no se solucionen en un plazo máximo de cuatro meses, dicho Convenio podrá ser rescindido por una de las Partes, con un preaviso de dos meses.
24.2. Cuando el Convenio de Financiación no haya dado lugar a ningún pago en los tres años siguientes a su firma, o cuando ningún contrato o presupuesto-programa de ejecución se haya firmado en estos tres años, el Convenio de Financiación se rescindirá automáticamente.
24.3 En la notificación de la rescisión se indicarán las consecuencias sobre los contratos y presupuestos-programas en curso o por celebrar.
ARTÍCULO 25 - SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
25.1 Todo desacuerdo relativo al Convenio de Financiación que no haya podido solucionarse en el marco de las consultas entre la Comisión y el Beneficiario previstas en el artículo 21 de las presentes Condiciones Generales en el plazo de seis meses, podrá solucionarse mediante arbitraje a petición de una de las Partes.
25.2 En este caso, las Partes designarán a un árbitro en el plazo de treinta días a partir de la solicitud de arbitraje. En su defecto, cada Parte podrá pedir al Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje (La Haya) que designe al segundo árbitro. Los dos árbitros nombrarán a su vez a un tercer árbitro en el plazo de treinta días. En su defecto, cada Parte podrá pedir al Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje que designe al tercer árbitro.
25.3 Si los árbitros no deciden lo contrario, se aplicará el procedimiento previsto por el
«Reglamento facultativo de arbitraje para las organizaciones internacionales y los Estados» del Tribunal Permanente de Arbitraje. Las decisiones de los árbitros se adoptarán por mayoría en un plazo de tres meses.
25.4 Cada Parte deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la decisión de los árbitros.
ANEXO II, DISPOSICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS (DTAs)
DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS (DTA's)
BENEFICIARIO: Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos
(Subsecretaría de Comercio Exterior)
Título del Proyecto: Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio
entre México y la Unión Europea
Número: ALA/2004/6068 Costo total del Proyecto: Euro 19.000.000 CONTRIBUCIÓN DE LA CE: Euro 9.500.000
El Índice se sustituye por el siguiente:
I Descripción del Proyecto
I.1 Antecedentes
I.2 Beneficiarios del Proyecto
I.3 Estrategia de intervención
I.4 Objetivo General
I.5 Objetivo específico
I.6 Resultados esperados
I.7 Actividades del Proyecto
I.8 Metodología de trabajo y ejecución de las Actividades
I.9 Lógica de intervención
II Localización y Duración
II.1 Localización
II.2 Duración
III Ejecución
III.1 Organización
III.1.1 Beneficiario
III.1.2 Entidad Gestora del Proyecto
III.1.3 Comité Consultivo de Coordinación
III.1.4 Tareas y composición del equipo de asistencia técnica
III.2 Ejecución del Proyecto
III.2.1 Planes Operativos
III.2.2 Puesta a disposición de las contribuciones de la CE y del Beneficiario
III.2.3 Aspectos fiscales
III.2.4 Celebración de Contratos
III.2.5 Modalidades de desembolso de los fondos
III.2.6 Gestión financiera y Contabilidad
III.2.7 Informes
III.2.8 Seguimiento y Evaluación
III.2.9 Finalización del Proyecto
III.3 Presupuesto del Proyecto
IV Medios previstos y modos de realización V Anexos
V.1 Anexo A.- cuadros recapitulativos de las modalidades de Licitación
V.2 Anexo B.- Matriz del Marco Lógico del Proyecto
V.3 Anexo C.- Disposiciones Generales y Finales
V.4 Anexo D.- Lista de abreviaturas
V.5 Anexo E.- Matriz del Marco Lógico del Addendum No. 2 al Proyecto
V.6 Anexo F.- Hoja de firmas de beneficiarios incluidos el Addendum No. 2
Apartado I.1. Antecedentes
El texto del apartado b) se sustituye por el siguiente texto:
El apoyo y la facilitación del proceso de liberalización propiciado por la entrada en vigor del TLCUEM, a partir de julio de 2000 es un área prioritaria de la cooperación entre México y la UE, y está incluida como tal tanto en el Documento de Estrategia País 2002 – 2006 de la UE como en el Documento de Estrategia País 2007 – 2013 y en sus respectivos Memoranda de Entendimiento firmados entre las partes. La cooperación en este ámbito se considera como un elemento fundamental para que la creación de una zona de libre comercio pueda desplegar su pleno potencial y así el incremento de los intercambios estimule el crecimiento económico y el desarrollo.
Apartado I.2 Beneficiarios del Proyecto (directos y/o indirectos)
El texto del primer párrafo se sustituye por el siguiente texto:
Los Beneficiarios directos (grupo meta) del proyecto son las Secretarías, dependencias y organismos que el proyecto fortalecerá en las diferentes áreas, y en particular: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Sistema de Administración Tributaria, SAT); la Secretaría de Economía (Dirección General de Normas y la Dirección General de Inversión Extranjera); la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, SAGARPA (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, SENASICA y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, CONAPESCA); la Secretaría de Salud (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios -COFEPRIS); y los organismos sectorizados a la Secretaría de Economía, como son el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, IMPI; la Comisión Federal de Competencia, COFECO; la Procuraduría Federal del Consumidor, PROFECO; el Centro Nacional de Metrología, CENAM. Además, la Entidad Mexicana de Acreditación, EMA.
Apartado I.5 Objetivo específico
Se añade un segundo párrafo con el siguiente texto:
En particular para afrontar los obstáculos identificados durante la gestión del TLCUEM y contribuir a los esfuerzos por parte de México de incorporar más pequeñas y medianas empresas (PYME) en las cadenas de exportación.
Apartado I.6 Resultados Esperados b) Componente II: Normas Técnicas
Se añade un punto más con el siguiente texto:
• Se aumentan los reconocimientos de equivalencia entre organismos claves del sistema de normalización nacional y el sistema de evaluación de la conformidad en sectores claves con sus homólogos europeos.
c) Componente III: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Se añaden tres puntos más con el siguiente texto:
• Hay un mejor conocimiento por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) respecto a medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) europeas.
• Hay una mejor coordinación entre las diferentes instituciones competentes en el campo de MSF y mejora en las estrategias sanitarias integrales.
• Hay una mejor administración de recursos hídricos en la agricultura y acuacultura y mejor manejo de residuos provenientes de la actividad agrícola para poder cumplir con mejores prácticas agrícolas y regulaciones de higiene. Mejor control de contaminantes del medio en los productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros.
e) Componente V: Competencia
Se añade un punto más con el siguiente texto:
• Se han desarrollado, utilizando como base la experiencia europea, criterios técnicos para el transparente y efectivo cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.
f) Componente VI: Protección del Consumidor
Se añade un punto más con el siguiente texto:
• Se cuenta con una Red de Alerta Rápida nacional compatible con los sistemas de alerta rápida de la Unión Europea (RAPEX, RASFF, etc.) mejorando así los niveles de protección de los consumidores mexicanos y europeos.
• Se cuenta con una Red piloto de asociaciones de consumidores fortalecida.
g) Componente VII: Propiedad Intelectual
Se añaden dos puntos más con el siguiente texto:
• México aplica una política de promoción e incentivo para impulsar las denominaciones de origen y marcas colectivas.
• México aplica una política de promoción e incentivo de la innovación.
h) Tema transversal: Información
Se añade al final el siguiente texto:
• así como sobre las actividades y resultados del proyecto. Se añade un punto más con el siguiente texto:
• Existe un sitio Web interactivo con información relevante para poder exportar e importar de la Unión Europea a México y viceversa.
Apartado I.7 Actividades del Proyecto
b) Componente II: Normas Técnicas
El monto del Presupuesto estimado de Euro 1.832.500 se sustituye por el siguiente: Euro
2.182.500 máximo.
Se añade un segundo párrafo con el siguiente texto:
En el marco del PROTLCUEM se está elaborando un estudio respecto a los sectores en los cuales la cooperación podría tener un mayor impacto sobre las relaciones comerciales entre México y la UE. Dado que hasta ahora no está prevista la instrumentación de acciones sectoriales, sería conveniente considerarla. Además, se ha identificado que sería conveniente aumentar el nivel de conocimiento de las regulaciones técnicas, normas y estándares europeos del personal de los organismos de referencia en México (EMA y CENAM). El EMA acredita a instituciones de evaluación de conformidad en el país, menos algunas autoridades regulatorias como la COFEPRIS, y el CENAM es el laboratorio de referencia del sistema nacional de mediciones de México. La capacitación en estas regulaciones, en los sectores identificados en el estudio mencionado, podría tener un impacto importante para la facilitación del comercio entre México y la UE.
Se mueve la última frase del primer párrafo al final del segundo. Se añade un punto más con el siguiente texto:
• Incremento del conocimiento y entendimiento de los procedimientos de acreditación y de los procedimientos de evaluación de la conformidad entre las partes interesadas a través de eventos, capacitación y asistencia técnica.
c) Componente III: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
El monto del Presupuesto estimado de Euro 2.610.000 se sustituye por el siguiente: Euro
3.486.500 máximo.
Se añade un segundo párrafo con el siguiente texto:
En el campo de MSF, dentro del primer diseño del PROTLCUEM entre las instituciones relevantes sólo fue incluido el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). Aparte del Beneficiario actual, otras instituciones involucradas en la elaboración, implementación, y evaluación de conformidad de MSF tienen áreas de oportunidad para mejorar el libre y seguro flujo de mercancías, tal es el caso de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Es necesario que las autoridades de ambas partes, procuren mejoras regulatorias que contribuyan a mejorar el flujo de mercancías entre ambos continentes. Además de COFEPRIS, otras instituciones podrían ser incluidas en el proyecto.
Se mueve la última frase del primer párrafo al final del segundo. Se añaden cuatro puntos más con el siguiente texto:
• Incremento del conocimiento y entendimiento de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y de los procedimientos de evaluación de la conformidad entre las partes interesadas a través de asistencia técnica y capacitación.
• Promoción de una mayor cooperación entre las autoridades y organismos nacionales de regulación sanitaria de México y de la UE a través de eventos, capacitación e intercambios.
• Desarrollo de criterios de equivalencia y/o reconocimiento mutuo entre medidas y procedimientos entre las autoridades y organismos mexicanos y europeos a través de asistencia técnica, eventos y capacitación.
• Estudios para el desarrollo de programas correctivos y preventivos para colaborar con el desarrollo sustentable de las actividades agropecuarias y acuícolas, en cumplimiento con las regulaciones sanitarias y el cuidado del medio.
e) Componente V: Competencia
El monto del Presupuesto estimado de Euro 1.204.000 se sustituye por el siguiente: Euro
1.466.500 máximo.
Se añade un segundo párrafo con el siguiente texto:
Para mejorar el entorno de sana competencia en México es necesario desarrollar criterios técnicos para que la Ley Federal de Competencia sea aplicada en forma transparente y efectiva.
Se mueva la última frase del primer párrafo al final del segundo. Se añaden dos puntos más con el siguiente texto:
• Asistencia técnica a la Comisión Federal de Competencia para la definición de criterios técnicos para la aplicación de la Ley Federal de Competencia.
• Realización de estudios en tema actuales de competencia para apoyar la Comisión Federal de Competencia en sus decisiones y mejora de su funcionamiento.
f) Componente VI: Protección al consumidor
El monto del Presupuesto estimado de Euro 1.243.500 se sustituye por el siguiente: Euro
1.537.000 máximo.
Se añade un segundo párrafo con el siguiente texto:
Para mejorar la eficiencia de un sistema de protección al consumidor es indispensable contar con un sistema eficiente que permite a las autoridades intervenir con celeridad en caso de que un producto puesto en el mercado presente un riesgo para los consumidores. Para eso, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) está implementando una Red de Alerta Rápida. La PROFECO estará coordinando en el campo de riesgos ligados a productos alimenticios y medicamentos a COFEPRIS y SENASICA, entre otras instituciones, y en el campo de riesgos ligados a otros productos (equipamientos eléctricos, juguetes etc.) a las instituciones relevantes.
Se mueva la última frase del primer párrafo al final del segundo. Se añaden cuatro puntos más con el siguiente texto:
• El desarrollo y equipamiento para la puesta en marcha de la Red de Alerta Rápida.
• Equipamiento de los laboratorios de PROFECO usados para implementar la Red de Alerta Rápida.
• Eventos de presentación de la Red de Alerta Rápida ante autoridades, asociaciones de consumidores y otros agentes socioeconómicos mexicanos.
• Fortalecimiento de la Red piloto de asociaciones de consumidores
g) Componente VII: Propiedad Intelectual
El monto del Presupuesto estimado de Euro 1.161.000 se sustituye por el siguiente: Euro
1.423.500 máximo.
Se añade un segundo párrafo con el siguiente texto:
El tema de propiedad intelectual, en específico el tema de indicaciones geográficas y marcas colectivas es un campo con gran potencial de desarrollo en México. Esto, dado que México es un país que cuenta con una cultura antigua y rica en donde las denominaciones de origen y las marcas colectivas pueden jugar un rol importante al ser promotoras de productos que poseen cualidades y reputación ligadas a su origen geográfico. Por esto, es necesario continuar promoviendo su utilización para impulsar el desarrollo sostenible de la población, en particular de la población rural. A lo largo de la ejecución del PROTLCUEM se hicieron varios estudios respecto a la financiación de la innovación en México. Dado que esto es un tema prioritario del mismo IMPI, y de la administración actual en general, se incluyen también actividades en este rubro.
Se mueve la última frase del primer párrafo al final del segundo. Se añaden tres puntos más con el siguiente texto:
• Estudio sobre el uso de denominaciones de origen y marcas colectivas en Europa para el desarrollo económico.
• Seminarios de difusión de las experiencias europeas en la promoción y desarrollo de denominaciones de origen y marcas colectivas.
• Transmitir la experiencia europea en financiamiento de la innovación aplicable en México a través de estudios, eventos y asistencia técnica.
h) Tema Transversal: Información
El monto del Presupuesto estimado de Euro 352.000 se sustituye por el siguiente: Euro 584.000 máximo.
Se añade un segundo párrafo con el siguiente texto:
Después de que en el marco del TLCUEM todos los aranceles de productos industrializados fueron desmantelados, las regulaciones sobre el comercio se convirtieron en el obstáculo
más importante de la liberalización comercial. Las PYMEs, tienen dificultades para cumplir con reglas complejas para la importación y exportación tanto en los sectores de agricultura y alimentos, como también en los de productos farmacéuticos y químicos, entre otros. El acceso a la información es el recurso más viable para reducirlo. La extensa información disponible en Internet, incluso en páginas especializadas, no siempre es fácilmente accesible al usuario no profesional. Además, las páginas mencionadas no son suficientemente conocidas entre PYMEs con potencial exportador. En el área de información se prevén las siguientes actividades:
• Desarrollo de un sitio Web específico.
• Definición de los contenidos informativos y estructura lógica de la página Web.
• Difusión, información y visibilidad del sitio Web.
Ambas partes aprobarán conjuntamente el contenido y la forma de las actividades específicas de este rubro.
Apartado I.8 Metodología de trabajo y de ejecución de las Actividades
Se añade al final del primer párrafo después de la palabra @lis: y el FONCICYT.
Apartado I.9 Lógica de intervención
Se añade un segundo párrafo con el siguiente texto:
La matriz del Marco Lógico elaborada durante la preparación del Addendum No. 2 al PROTLCUEM figura en el anexo E.
Los apartados:
II. Duración y Localización
III Estructura y Organización del Proyecto
IV Financiación y Presupuesto
Se sustituyen y modifican por los siguientes apartados: II. Localización y Duración
III. Ejecución
II. LOCALIZACIÓN Y DURACIÓN
II.1. Localización
El área geográfica será México, el conjunto del país.
La Sede del Programa se ubicará en la Ciudad de México.
II.2. Duración
El período de ejecución del convenio será hasta el 21.12.2011. Este período de ejecución comprenderá dos fases, de acuerdo con las condiciones del artículo 4.1 de las Condiciones Generales (anexo I del presente Convenio):
1. Fase de ejecución operativa, que comenzará a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y tendrá una duración hasta el 20.06.2011.
2. Fase de cierre, de una duración hasta el 21.12.2011 que comenzará a partir de la fecha de vencimiento de la fase de ejecución operativa.
De acuerdo con el articulo 9 de las Condiciones Generales (anexo I del presente Convenio), los contratos de ejecución del convenio de financiación serán firmados por las dos Partes en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación (con la excepción de los contratos de auditoria y evaluación). Este plazo no podrá prorrogarse («cláusula fecha + 2 años »).
Se modifican los títulos del apartado III de la siguiente manera:
Se sustituye “III. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO” por:
III. EJECUCIÓN
Se sustituye “III.1 Estructura Institucional” por:
III.1 Organización
Se añade un punto III.1.4 con el siguiente título y texto:
III.1.4 Tareas y composición del equipo de asistencia técnica (EAT):
i) Un equipo de asistencia técnica (EAT) ayudará al Beneficiario en la ejecución del proyecto, incluida la prestación de:
1. Tareas de asesoramiento técnico;
2. Tareas administrativas, preparatorias y complementarias relativas a la planificación, supervisión, elaboración de informes sobre los componentes del proyecto, contratación y gestión financiera.
Estas tareas no implicarán el ejercicio del poder público ni la utilización de poderes discrecionales de valoración.
ii) El EAT trabajará con arreglo a los términos de referencia acordados tanto por la autoridad de ejecución como por la Comisión, que consistirá en 209 personas/mes:
- Un Coordinador de la Asistencia Técnica por 57 personas/mes. Universitario superior y experto en temas de comercio internacional (y específicamente en las áreas del Proyecto, y en prácticas y procedimientos de la Comisión Europea en la ejecución de Proyectos de cooperación internacional). El Coordinador estará encargado de la coordinación de la AT Internacional y asistirá al Director del Proyecto en las actividades de control y supervisión de las actividades de la OdF.
- Un experto a largo plazo en temas aduaneros por 44 personas/mes. Será el responsable del área de Aduanas dentro del Proyecto y dirigirá la Comisión de Trabajo respectiva.
- Un experto a largo plazo en temas de Normas Técnicas por 53 personas/mes. Será el responsable del área de Normas Técnicas dentro del Proyecto y dirigirá la Comisión de Trabajo respectiva.
- Un experto a largo plazo en temas de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias por 55 personas /mes. Será el responsable del área de Normas Sanitarias y Fitosanitarias dentro del Proyecto y dirigirá la Comisión de Trabajo respectiva.
Se han previsto, además, misiones de A.T. internacional de corto plazo (periodos inferiores a seis meses) en las áreas del Proyecto por un monto de aproximadamente 113 personas /mes.
Las disposiciones previstas en el apartado III.2 Ejecución del proyecto se mantienen.
III.2 Presupuesto del Proyecto
El coste total del proyecto se calcula en 19 millones de euros, de los cuales un máximo de 9,5 millones serán financiados con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas, y un máximo de 9,5 millones serán financiados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
Mediante la decisión de 2004 la Comunidad se compromete a financiar 8.000.000€ Mediante la decisión de 2008 la Comunidad se compromete a financiar 1.500.000€
La cantidad total de compromisos presupuestarios individuales de anticipos deberá fijarse y comunicarse antes del comienzo de la ejecución del proyecto.
El cuadro presupuestario:
RUBROS | CEE** | País Beneficiario* | Otr os | TOTAL |
1. SERVICIOS | 7,300,000 | 4,930,000 | 12,230,000 | |
1.1. A.T. Internacional | 4,250,000 | 4,250,000 | ||
1.1.1. De largo plazo | 2,200,000 | 2,200,000 | ||
1.1.2. De corto plazo | 2,050,000 | 2,050,000 | ||
1.2. A.T. Local | (1) 1,570,000 | 1,570,000 | ||
1.2. Auditoria, evaluac. y monitoreo | 260,000 | 260,000 | ||
1.4. Estudios y guías | 1,411,000 | (1) 1,354,000 | 2,765,000 | |
1.5. Formación y capacitación | 877,000 | (1) 1,135,000 | 2,012,000 | |
1.6. Eventos | 502,000 | (1) 871,000 | 1,373,000 | |
2. SUMINISTROS | 700,000 | 300,000 | 1,000,000 | |
2.1. Equipamento OdF | (2) 200,000 | 200,000 | ||
2.2. Equipamentos para beneficiarios | 700,000 | 100,000 | 800,000 | |
4. INFORM. Y VISIBILIDAD | (2) 352,000 | 352,000 | ||
5. GASTOS FUNCION. | (1) 1,618,000 | 1,618,000 | ||
5.1. Personal Local | 800,000 | 800,000 | ||
5.2. Gastos de Operación | 818,000 | 818,000 | ||
6. IMPREVISTOS | 800,000 | 800,000 | ||
7. TOTAL | 8,000,000 | 8,000,000 | 16,000,000 |
Será reemplazado por el siguiente:
RUBROS | CEE | País Beneficiario* | Otro s | TOTAL |
1. SERVICIOS | 8,800,000 | 5,930,000 | 14,730,000 | |
1.1. A.T. Internacional | 5,710,000 | 5,710,000 | ||
1.1.1. De largo plazo | 2,883,000 | 2,883,000 | ||
1.1.2. De corto plazo | 2,827,000 | 2,827,000 | ||
1.2. A.T. Local | (1) 2,720,000 | 2,720,000 | ||
1.2. Auditoria, evaluac. y monitoreo | 300,000 | 300,000 | ||
1.4. Estudios y guías | 1,411,000 | (1) 1,354,000 | 2,765,000 | |
1.5. Formación y capacitación | 877,000 | (1) 985,0001 | 1,862,000 | |
1.6. Eventos | 502,000 | (1) 871,000 | 1,373,000 | |
2. SUMINISTROS | 700,000 | 544,000 | 1,244,000 | |
2.1. Equipamento OdF | (2) 100,0002 | 100,000 | ||
2.2. Equipamentos para beneficiarios | 700,000 | 444,0001 | 1,144,000 | |
4. INFORM. Y VISIBILIDAD | (3) 508,000 | 508,000 | ||
5. GASTOS FUNCION. | (1) 1,718,000 | 1,718,000 | ||
5.1. Personal Local | 900,0002 | 900,000 | ||
5.2. Gastos de Operación | 818,000 | 818,000 | ||
6. IMPREVISTOS | 800,000 | 800,000 | ||
7. TOTAL | 9,500,000 | 9,500,000 | 19,000,000 |
1 PROFECO decidió gastar Euro 150.000,- previstos para Formación y capacitación en la adquisición de equipo para su laboratorio del sistema de alerta rápida mexicana.
2 El Beneficiario decidió cambiar recursos de equipamiento para la OdF de Euro 100.000 a gastos de función para personal local.
* El país beneficiario podrá aportar hasta 20 por ciento de su contribución en especie (1.900.000 €)
(1) Aportación máxima en especie hasta 20% (porcentaje indicativo)
(2) Aportación máxima en especie hasta 100% (porcentaje indicativo)
(3) Aportación máxima en especie hasta 26% (porcentaje indicativo)
A continuación se incluye el cuadro financiero específico para este Addendum:
RUBROS | CEE | País Beneficiario | OT ROS | TOTAL |
1. SERVICIOS | 1,500,000 | 1,150,000 | 2,850,000 | |
1.1. A.T. Internacional | 1,460,000 | 1,460,000 | ||
1.1.1. De largo plazo | 683,000 | 683,000 | ||
1.1.2. De corto plazo | 777,000 | 777,000 | ||
1.2. A.T. Local | 1,150,000 | 1,150,000 | ||
1.2. Auditoria, evaluac. y monitoreo | 40,000 | 40,000 | ||
1.4. Estudios y guías | ||||
1.5. Formación y capacitación | ||||
1.6. Eventos | ||||
2. SUMINISTROS | 194,000 | 194,000 | ||
2.1. Equipamento OdF | ||||
2.2. Equipamentos para beneficiarios | 194,000 | 194.000 | ||
4. INFORM. Y VISIBILIDAD | 156,000 | 156,000 | ||
5. GASTOS FUNCION. | ||||
5.1. Personal Local | ||||
5.2. Gastos de Operación | ||||
6. IMPREVISTOS | ||||
7. TOTAL | 1,500,000 | 1,500,000 | 3,000,000 |
Los ajustes entre las cantidades comprometidas con arreglo a los compromisos presupuestarios individuales específicos y los compromisos presupuestarios individuales de anticipos sólo podrán tener lugar durante el período de «fecha + 2 años».
El presupuesto del proyecto se gestiona de la siguiente manera:
En lo que se refiere a la adjudicación de contratos y a la gestión del presupuesto cubierto por la Comisión Europea en las disposiciones previstas en las Condiciones Generales, anexo I del presente Addendum N° 2 y en los apartados III.2.2 a) y III.2.5 A, sólo aplican al Addendum al Contrato de la Asistencia Técnica Internacional ALA/2005/102-880 que gestiona la Delegación de la Comisión Europea.
En lo que se refiere a la adjudicación de contratos y a la gestión del presupuesto cubierto por el beneficiario aplican las disposiciones previstas en el apartado III.2. y IV (antes V).
Se especifica que en ningún momento se puede participar con financiamiento de este Addendum No. 2 en actividades previstas antes de la entrada en vigor del presente Addendum No. 2.
La numeración de todos los incisos del apartado V. MEDIOS PREVISTOS Y MODO DE REALIZACIÓN se sustituye por IV.
El apartado IV.1.1.1 Descripción no aplicará a este Addendum dado que está cubierto por el apartado III.1.4. Tareas y composición del equipo de asistencia técnica (EAT).
El ANEXO D Lista de Abreviaturas se complementa con las siguientes abreviaturas: Después de CE se incluye:
CENAM Centro Nacional de Metrología Después de CFC se incluye:
COFEPRIS Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios CONAPESCA Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
Después de DTA se incluye:
EMA Entidad Mexicana de Acreditación Después de FAO se incluye:
FONCICYT Fondo de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología entre la Unión Europea y México
Los anexos E y F a los DTAs que contienen el Marco Lógico elaborado para este Addendum No. 2 y las firmas de compromiso por parte de los organismos atendidos con actividades descritas respectivamente, forman parte de este Addendum No. 2.
XXXXX XXX, NOTA EXPLICATIVA
Las obligaciones previstas en este instrumento para la Beneficiaria, se implementarán de conformidad con su legislación nacional.
ANEXO I – CONDICIONES GENERALES
TÍTULO II - EJECUCIÓN
ARTÍCULO 2 – PRINCIPIO GENERAL (PENDIENTE)
2.1 La ejecución del proyecto se realizará bajo la responsabilidad del Beneficiario con el acuerdo de la Comisión.
Se mantendrá el compromiso de que la ejecución del Proyecto se realizará bajo la responsabilidad del Beneficiario y en estrecha colaboración con la Comisión.
ARTÍCULO 21 – CONSULTA ENTRE LA COMISIÓN Y EL BENEFICIARIO
Aplica el artículo 25 "Consulta" de las Condiciones Generales y Finales del Modelo del CFE contenido en el Convenio Marco de 2002, que contempla todo lo relativo al tema de consultas.
ARTÍCULO 22 - SUSPENSIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN
22.1 Los casos de suspensión del Convenio de Financiación son los siguientes:
-La Comisión podrá suspender el Convenio de Financiación en caso de incumplimiento por el Beneficiario de una obligación derivada del respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho, así como en casos graves de corrupción.
22.2 La decisión de suspensión se tomará sin preaviso. Con carácter cautelar, se suspenderán los pagos mencionados en el artículo 7, apartado 1, de las presentes Condiciones Generales.
Las disposiciones del Artículo 22 se aplican en ambas direcciones, involucrando y responsabilizando a las dos Partes
ARTÍCULO 24 - RESCISIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN
Este artículo queda sujeto en su aplicación al artículo 25 “Consultas”, inciso 4) del Modelo del Convenio Marco de 2002.
ANEXO E - MARCO LÓGICO DE INTERVENCIÓN | |||
Lógica de intervención | Indicadores Objetivamente Verificables (IOV) | Fuentes y medios de verificación | Hipótesis |
1. Objetivo General del Proyecto: Fortalecer las relaciones económicas, comerciales y empresariales entre México y la Unión Europea (UE). | Mejora el marco regulatorio comercial y su implementación. Se desarrolla el comercio y las inversiones entre México y la UE, ya que: - aumentan su monto en números reales - se diversifican en términos de sectores y productos de mayor valor agregado. - aumenta el número de empresas que participan en el comercio bilateral - aumenta el número de empresas que obtienen certificaciones o reconocimiento que les permite obtener el acceso de sus productos a los mercados. | Índice de competitividad del Instituto Mexicano de Competitividad (IMCO) Índice de competitividad del World Economic Forum, Davos - Estadísticas comerciales UE (EUROSTAT) - México (SE/SHCP/Banxico) - Estadísticas de inversión (SE/Dirección General de Inversión Extranjera) - Registros oficiales de empresas certificadas, reconocidas para el acceso a los mercados. (Aduanas, COFEPRIS, SANCO, SENASICA, DGN...) | Nivel internacional: Se mantiene o mejora el entorno mundial para las inversiones y el comercio. Nivel bilateral: 1. México y la UE mantienen o mejoran las condiciones de acceso comercial bilateral. Nivel interno: 1. Se mantienen o mejoran la situación económica y las condiciones xxx xxxxxxx interno |
2. Se mantienen o amplían las condiciones de seguridad jurídica, certidumbre y transparencia para el comercio y la inversión. | |||
2. Objetivo Específico: Facilitar, agilizar y promover el intercambio comercial y los flujos de inversión bajo el Tratado de Libre Comercio entre México y la UE (TLCUEM), fortaleciendo las capacidades de las instituciones y organismos gubernamentales responsables de la aplicación del tratado en México. | La incidencia de obstáculos al comercio y a la inversión se reduce significativamente al final del addendum. | - Encuestas de evaluación entre operadores comerciales mexicanos y europeos. | |
En particular afrontando cualquier cuello de botella identificado durante la gestión del TLCUEM y contribuir a los esfuerzos por parte de México de incorporar más Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) en las cadenas de exportación y de proveedores a exportadores. |
Lógica de intervención | Indicadores Objetivamente Verificables (IOV) | Fuentes y medios de verificación | Hipótesis |
Resultado 1: (Componente Normas Técnicas) Se aumentan los reconocimientos de equivalencia entre organismos clave del sistema de normalización nacional y evaluación de la conformidad en sectores claves con sus homólogos europeos. | Número de criterios de equivalencia y/o acuerdos de reconocimiento mutuo propuestos en 2012. Número de procedimientos conforme a prácticas internacionales en 2012. Número de laboratorios acreditados en base a normas internacionales en 2012. Incrementación de la participación de México en organismos internacionales del sector en 2012. Cantidad de no conformidades sobre productos mexicanos en la vigilancia xx xxxxxxx. | Informes anuales de la DGN, de la EMA y del CENAM. Reportes de asistencia técnica. Reportes de las autoridades de vigilancia xx xxxxxxx. | Se mantiene o aumenta el interés de colaboración de las autoridades mexicanas (SE-DGN, CENAM, EMA) y europeas. |
Resultado 2: (Componente Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) Hay un mejor conocimiento por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), de la Comisión Nacional de Pesca (CONAPESCA) y del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) respecto a medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) europeas. | Número de personal capacitado en legislación sanitaria europea, equivalencias y homologación de sistemas sanitarios. Cantidad de protocolos de acuerdos y entendimientos en MSF entre México y la UE. Cantidad de no conformidades sobre productos mexicanos en las inspecciones en frontera de la UE para productos de comercio tradicional y, cantidad de no conformidades en las auditorias de SANCO al sistema sanitario mexicano. | Reportes de negociaciones MSF; Reportes de asistencia técnica; Listas de asistencias a capacitaciones y reuniones de intercambio; Informes del sistema RASFF; Informes de las auditorias de SANCO al sistema sanitario mexicano. | Se mantiene o aumenta el interés de colaboración de las autoridades mexicanas (SENASICA, COFEPRIS, SEMARNAT, CONAPESCA, SE) y europeas. Se mantiene o aumenta la voluntad de los organismos involucrados en la mejora de las condiciones sanitarias y fitosanitarias de México. El intercambio comercial de productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros se mantiene o aumenta. |
Resultado 3: (Componente Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) Hay una mejor coordinación entre las diferentes instituciones competentes en el campo de MSF relacionado al comercio con la Unión Europea y una mejora en la estrategia sanitaria para fomentar el comercio con la Unión Europea. | Número de reuniones conjuntas estratégicas en materia MSF, entre las instituciones. Documentos estratégicos elaborados por las instituciones que definen la distribución de las responsabilidades y autoridad entre las instituciones involucradas en temas sanitarios y fitosanitarios. | Reportes de asistencia técnica, Informes del sistema RASFF; Informes de las auditorias de SANCO al sistema sanitario mexicano. Acuerdos formales y/o reglamentos específicos relacionados con la distribución de responsabilidades y autoridades. Acciones correctivas conjuntas en las cadenas productivas. |
Lógica de intervención | Indicadores Objetivamente Verificables (IOV) | Fuentes y medios de verificación | Hipótesis |
Resultado 4: (Componente Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) Hay una mejor administración de recursos hídricos en la agri- y acuacultura y mejor manejo de residuos provenientes de la actividad agrícola para poder cumplir con mejores prácticas agrícolas y regulaciones de higiene. Mejor control de contaminantes del medio en los productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros. | Número de mejoras en las regulaciones aplicadas respecto a la administración de recursos hídricos y residuos y su equivalencia con la normativa internacional. Número de unidades productivas primarias (agropecuarias y acuícolas) con cumplimiento de Buenas Practicas Agropecuarias. Aumento en el control analítico de la calidad de los recursos naturales que impactan en la producción agropecuaria y acuícola. Aumento en el control de la presencia de contaminantes del medio en los productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros y acciones correctivas. Resultado sobre el impacto en el medio basado en los resultados de residuos tóxicos e higiene | Gazeta Oficial de México (Diario Oficial de la Federación - DOF). Registros de reconocimiento de BPA; Registros de análisis comparativo del impacto ambiental en los recursos agropecuarios y acuícolas. Registro de análisis comparativo de contaminantes en los productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros. Informes de los organismos involucrados (SEMARNAT, COFEPRIS, SENASICA, CONAPESCA) y registros de laboratorios de referencia (COFEPRIS, CENAPA- SENASICA, CIAD, CONAPESCA y otros) Registros de laboratorios de referencia respecto a los resultados de análisis de residuos tóxicos e higiene. | |
Resultado 5: (Componente Competencia) | Número de criterios desarrollados. Incremento en la transparencia de los procedimientos de decisión de la Comisión Federal de Competencia. Aumento en el número de denuncias recibidas. Disminución en el número de amparos resueltos por el Poder Judicial en contra de las decisiones de la Comisión Federal de Competencia. | Reportes de asistencia técnica, Informe anual de la Comsión Federal de Competencia, Criterios publicados en la página WEB de la CFC. Sentencias emitidas por el Poder Judicial de la Federación. | Se mantiene o aumenta el interés de cooperación entre las autoridades mexicanas (CFC, SE) y europeas. Se mantiene o aumenta la transparencia de los organismos involucrados en la protección del proceso de competencia y libre concurrencia en los mercados de bienes y servicios de México. Aumenta el número de empresas que participan en el comercio bilateral mediante la prevención y eliminación de monopólios, prácticas monopólicas y demas restricciones al funcionamiento eficiente xxx xxxxxxx mexicano. |
Se han desarrollado, utilizando como base la experiencia europea, criterios técnicos para el transparente y efectivo cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica. | |||
Resultado 6: (Componente Protección al Consumidor) Se cuenta con una Red de Alerta Rápida nacional compatible con los sistemas de alerta de la Unión Europea (RAPEX, RASFF, etc.) mejorando así los niveles de protección de los consumidores mexicanos y europeos y se fortalece la red piloto de asociaciones de consumidores. | Número de alertas provenientes de la Red de Alerta Rápida. Interacciones de las asociaciones de consumidores dentro de la red piloto con PROFECO. | Información de las autoridades mexicanas (PROFECO) y de la UE. Estadísticas de funcionamiento de la Red de Alerta Rápida. Estadísticas de la PROFECO. | Se mantiene o aumenta el interés de cooperación entre las autoridades mexicanas (PROFECO, SE) y europeas. Los organismos mexicanos involucrados en el funcionamiento de la Red de Alerta Rápida cooperan activamente entre ellos. |
Lógica de intervención | Indicadores Objetivamente Verificables (IOV) | Fuentes y medios de verificación | Hipótesis |
Resultado7: (Componente Propiedad Intelectual) México aplica una política de promoción e incentivo para impulsar las denominaciones de origen y marcas colectivas. | Número de actividades de promoción realizadas. Políticas definidas al nivel nacional, estatal y local para impulsar las denominaciones de origen y marcas colectivas. Incremento de denominaciones de origen y marcas colectivas registrados o en proceso en 2012. | Informes del Proyecto. Programas del IMPI, de los gobiernos estatales y locales. Registros del IMPI. | Se mantiene o aumenta el interés de colaboración entre las autoridades mexicanas (IMPI, SE) y europeas para impulsar a las denominaciones de origen y marcas colectivas. Se mantiene o aumenta el interés de México en su voluntad de promover el financiamiento de la innovación. |
Resultado 8: (Componente Propiedad Intelectual) México aplica una política de promoción e incentivo de la innovación. | Procedimientos definidos por el IMPI para el financiamiento de las innovaciones. Montos aplicados por el IMPI en el financiamiento de la innovación | Informes del IMPI. | |
Resultado 9: (Visibilidad) Existe un sitio Web interactivo con contenido de información relevante para poder exportar e importar de la Unión Europea a México y viceversa. | Número de usuarios. Volumen de información accesible. Números de links a sitios relevantes. | - Reportes del sistema (numero de visitas, Seguimiento de las actividades del usuario en la página Web). | El número de usuarios de internet sigue aumentando. La herramienta es suficientemente actualizada, amigable, y ofrece suficientes servicios para ser útil a las instituciones involucradas. Se dispone del presupuesto necesario para mantener la herramienta operacional a lo largo del Proyecto y después de su fin. |
Resultado 10: (Visibilidad) Las entidades, instituciones y empresas mexicanas y europeas y, en general, todo el público interesado disponen de información completa y actualizada sobre el TLCUEM y sobre el aprovechamiento de las oportunidades que brinda, así como sobre las actividades y resultados del Proyecto. | Número de seminarios de difusión realizados. Publicaciones y material de visibilidad difundidos. Artículos publicados en los medios. | - Informes de los seminarios. - Publicaciones y material de visibilidad difundido. - Medios (notas publicadas) |
Lógica de intervención | Indicadores Objetivamente Verificables (IOV) | Fuentes y medios de verificación | Hipótesis | |
ACCIONES | Medios | Ventilación de los Costes | ||
Aportación UE | Aportación México | |||
Normas Técnicas (NT) - Acción NT 1: Incremento del conocimiento y entendimiento de los procedimientos de acreditación y de los procedimientos de evaluación de la conformidad entre las partes interesadas a través de eventos, capacitación y asistencia técnica. | Asistencia técnica internacional | € 250,000 | ||
Asistencia técnica local | € 240,000 | |||
Visibilidad | € 10,000 | |||
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) - Acción MSF 1: Incremento del conocimiento y entendimiento de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y de los procedimientos de evaluación de la conformidad entre las partes interesadas a través de asistencia técnica y capacitación. - Acción MSF 2: Promoción de una mayor cooperación entre las autoridades y organismos nacionales de regulación sanitaria de México y de la UE a través de eventos, capacitación e intercambios. - Acción MSF 3: Desarrollo de criterios de equivalencia y/o reconocimiento mutuo entre medidas y procedimientos entre las autoridades y organismos mexicanos y europeos a través de asistencia técnica, eventos y capacitación. - Acción MSF 4: Estudios para el desarrollo de programas correctivos y preventivos para colaborar con el desarrollo sustentable de las actividades agropecuarias y acuícolas, en cumplimiento con las regulaciones sanitarias y el cuidado del medio. | Asistencia técnica internacional | € 600,000 | ||
Asistencia técnica local | € 576,000 | |||
Visibilidad | € 24,000 | |||
Competencia - Acción COMP 1: Asistencia técnica a la Comisión Federal de Competencia para la definición de criterios técnicos para la aplicación de la Ley Federal de Competencia. - Acción COMP 2: Realización de estudios en tema actuales de competencia para apoyar la Comisión Federal de Competencia en sus decisiones y mejora de su funcionamiento. | Asistencia técnica internacional | € 150,000 | ||
Asistencia técnica local | € 145,000 | |||
Visibilidad | € 5,000 | |||
Protección al Consumidor (PC) - Acción PC 1: El desarrollo y equipamiento para la puesta en marcha de la Red de Alerta Rápida. - Acción PC 2: Adquisición de equipamiento de los laboratorios de PROFECO usados para implementar la Red de Alerta Rápida. - Acción PC 3: Fortalecimiento de la Red piloto de asociaciones de consumidores. - Acción PC 4: Eventos de presentación de la Red de Alerta Rápida ante autoridades, asociaciones de consumidores y otros agentes socioeconómicos mexicanos. | Asistencia técnica internacional | € 200,000 | ||
Equipamento | € 194,000 | |||
Visibilidad | € 6,000 |
Lógica de intervención | Indicadores Objetivamente Verificables (IOV) | Fuentes y medios de verificación | Hipótesis | |
Propiedad Intelectual (PI) - Acción PI 1: Estudio sobre el uso de denominaciones de origen y marcas colectivas en Europa para el desarrollo económico. - Acción PI 2: Seminarios de difusión de las experiencias europeas en la promoción y desarrollo de denominaciones de origen y marcas colectivas. - Acción PI 3: Transmitir la experiencia europea en financiamiento de la innovación aplicable en México a través de estudios, eventos y asistencia técnica. | Asistencia técnica internacional | € 150,000 | ||
Asistencia técnica local | € 145,000 | |||
Visibilidad | € 5,000 | |||
Visibilidad (V) - Acción V1: Desarrollo de un sitio Web específico. - Acción V2: Definición de los contenidos informativos y estructura lógica de la página Web. - Acción V3: Difusión, información y visibilidad del sitio Web. | Asistencia técnica internacional | € 110,000 | ||
Asistencia técnica local | € 150,000 | |||
Auditoría y Evaluación | € 40,000 | |||
€ 1,500,000 | € 1,500,000 | |||
Asistencia técnica internacional | € 1,350,000 | |||
Visibilidad | € 110,000 | € 200,000 | ||
Auditoria y Evaluación | € 40,000 | |||
Asistencia técnica local | € 1,300,000 | |||
Total | € 1,500,000 | € 1,500,000 |
ANEXO F BENEFICIARIOS DIRECTOS DEL ADDENDUM N°2