BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V., INFORMA:
BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V., INFORMA:
CLAVE DE COTIZACIÓN | BLKPEPI |
RAZÓN SOCIAL | CIBANCO,S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE |
TIPO DE ASAMBLEA | |
FECHA DE CELEBRACIÓN | 16/12/2019 |
SERIE | 19-4D |
DERECHOS
TIPO DE DERECHO | ||||
SUSCRIPCION CBFS | ||||
FECHA DE REGISTRO | FECHA DE PAGO | LUGAR DE PAGO | FECHA EXDATE | |
29/06/2023 | 04/07/2023 | INDEVAL | 28/06/2023 |
PROPORCIÓN
0.0372693563772 CBF(S) DE LA SERIE(S) NUEVA(S) '194D' CUPON 0 X 1 CBF(S) DE LA SERIE(S) ANTERIOR(ES) '19-4D' CUPON 0 A USD $ 100 DEL 26-06-2023 AL 30-06-2023 11800 TITULOS PRODUCTO X 316614 TITULOS TENENCIA
REGLA DE PRORRATEO
ENTREGA DE SOBRANTES
AVISO A LOS TENEDORES
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable número CIB/3341 de fecha 16 de diciembre de 2019 (el "Contrato de Fideicomiso"), celebrado entre BlackRock Mexico Manager III, S. de R.L. de C.V., en su carácter de fideicomitente, fideicomisario en segundo lugar y administrador (el "Administrador"), CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, como fiduciario (el "Fiduciario") y Monex Grupo Financiero, como representante común de los Tenedores (el "Representante Común"). Los términos utilizados con mayúscula inicial y no definidos expresamente en la presente tendrán el significado que se les reconoce en el Contrato de Fideicomiso.
De conformidad con (i) la Asamblea General de Tenedores de los Certificados (la "Asamblea General"); y (ii) la Asamblea Especial de Tenedores de los Certificados Serie D (la "Asamblea Serie D", y conjuntamente con la Asamblea General, las "Asambleas"), se aprobó, entre otros puntos, la segunda reapertura de la Emisión Inicial de los Certificados Serie D (la "Segunda Reapertura") en los siguientes términos y de conformidad con el mecanismo que se describe a continuación: Fecha de la Segunda Reapertura (según dicho término se define más adelante): 4 de julio de 2023.
Fecha de publicación del aviso de Segunda Reapertura: 26 xx xxxxx de 2023.
Fecha exDerecho de la Segunda Reapertura (según dicho término se define más adelante): 28 xx xxxxx de 2023. Fecha de Registro de la Segunda Reapertura (según dicho término se define más adelante): 29 xx xxxxx de 2023.
Fecha Límite de Suscripción de la Segunda Reapertura (según dicho término se define más adelante): 30 xx xxxxx de 2023. Fecha de liquidación de los Certificados Serie D emitidos con motivo de la Segunda Reapertura: 4 de julio de 2023.
Fecha de Emisión de los Certificados Serie D de la Segunda Reapertura: 4 de julio de 2023. Fecha de canje del Título de los Certificados Serie D en Indeval: 4 de julio de 2023.
Monto de la ampliación del Monto Máximo de la Serie de los Certificados Serie D: USD$5,900,000.00. Monto Máximo de la Serie de los Certificados Serie D actualizado: USD$56,715,000.00.
Compromiso correspondiente a cada Certificado Serie D que tendrá derecho a suscribir cada Tenedor de Certificados Serie D con motivo de la Segunda Reapertura: 0.0372693563772
Número de Certificados correspondientes a la Segunda Reapertura objeto de suscripción preferente por parte de los Tenedores: Hasta 11,800 de Certificados Serie D.
Monto correspondiente a la Segunda Reapertura objeto de suscripción preferente por parte de los Tenedores: Hasta USD$1,180,000.00
Número de Certificados correspondientes a la Segunda Reapertura: Hasta 11,800 de Certificados Serie D. Monto correspondiente a la Segunda Reapertura: Hasta USD$1,180,000.00.
Nuevo Monto Máximo de la Serie de los Certificados Serie D: USD$56,715,000.00.
Número de Certificados Serie D en circulación con posterioridad a la Segunda Reapertura: Hasta 328,414 Certificados Serie D.
Monto de Certificados Serie D en circulación con posterioridad a la segunda Reapertura: USD$32,841,400.00.
Precio de suscripción de los Certificados Serie D emitidos con motivo de la Segunda Reapertura: USD$100.00 por Certificado Serie D.
Gastos estimados con motivo de la Segunda Reapertura: USD$30,000.00, integrados por gastos de colocación a ser pagados a CNBV y BMV (USD$16,000.00) y asesoría legal, fiscal y contable (USD$14,000.00).
Mecanismo de Reapertura
Compradores Permitidos. Los Tenedores de Certificados Serie D tendrán derecho a adquirir Certificados Serie D (los "Certificados de la Segunda Reapertura") en la fecha de la reapertura (la "Fecha de la Segunda Reapertura"), en proporción a su tenencia de Certificados Serie D (vis-a-vis del total de los Certificados Serie D en circulación) el Día Hábil inmediato anterior a la Fecha Límite de Suscripción de la Segunda Reapertura (según dicho término se define más adelante) correspondiente (la "Fecha de Registro de la Segunda Reapertura"); en el entendido, que el número de Certificados Serie D que tendrá derecho a suscribir cada Tenedor de Certificados Serie D se determinará multiplicando dicho compromiso por Certificados de la Segunda Reapertura por el número de Certificados Serie D de los que sea titular dicho Tenedor de Certificados Serie D en la Fecha de Registro de la Segunda Reapertura, redondeando al entero más próximo. Para tales propósitos, para ejercer sus respectivos derechos de adquisición de Certificados de la Segunda Reapertura, cada Tenedor de Certificados Serie D deberá entregar al Fiduciario (con copia al Administrador y al Representante Común), las constancias de depósito que expida el Indeval que evidencien sus respectivos Certificados Serie D y el listado de titulares de Certificados Serie D, que para tal efecto expida el intermediario financiero correspondiente, que evidencie la titularidad de los Certificados Serie D a la Fecha de Registro de la Segunda Reapertura.
Considerando los mecanismos de operación de la BMV o cualquier otra bolsa de valores en México, en su caso, cualquier Persona que adquiera Certificados Serie D en o con posterioridad al Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Registro (la "Fecha Ex - Derecho de la Segunda Reapertura"), no tendrá derecho a suscribir y pagar los Certificados de la Segunda Reapertura.
Proceso de Suscripción. El segundo Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de la Segunda Reapertura (la "Fecha Límite de Suscripción de la Segunda Reapertura"), cualquier Tenedor de Certificados Serie D tendrá derecho a presentar una notificación irrevocable por escrito al Fiduciario y al Administrador (con copia al Representante Común) en la que conste su intención de suscribir Certificados de la Segunda Reapertura, acompañada de la información que demuestre su titularidad de los Certificados de la Serie D descrita en el párrafo anterior (cada una, una "Notificación de Ejercicio"); en el entendido, que dicha Notificación de Ejercicio será vinculante para el Tenedor de Certificados Serie D correspondiente. Dicha Notificación de Ejercicio deberá indicar el número de Certificados de la Segunda Reapertura correspondiente que serán adquiridos por el Tenedor de Certificados Serie D respectivo, el cual no podrá exceder el número de Certificados de la Segunda Reapertura que dicho Tenedor tenga derecho a adquirir de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Determinación. El Administrador, en la Fecha Límite de Suscripción de Segunda Reapertura, revisará las órdenes vinculantes
contenidas en las Notificaciones de Ejercicio correspondientes y determinará el porcentaje de Certificados de la Reapertura que cada Tenedor de Certificados Serie D tendrá derecho a suscribir.
Fecha de la Segunda Reapertura. En la Fecha de la Segunda Reapertura se realizará la asignación de los Certificados Serie D de la Segunda Reapertura, de conformidad con lo siguiente:
(i) Primero, los Certificados de la Segunda Reapertura se asignarán entre los Tenedores de los Certificados Serie D que hayan presentado Notificaciones de Ejercicio, con base en el número de Certificados de la Serie D contenidos en las Notificaciones de Ejercicio correspondientes y hasta el número de Certificados de la Segunda Reapertura que dichos Tenedores tengan derecho a suscribir de acuerdo con el número de Certificados Serie D de los que hayan sido titulares en la Fecha de Registro.
(ii) Segundo, los Certificados de la Segunda Reapertura que hayan sido asignados deberán ser pagados en dicha Fecha de la Segunda Reapertura.
(iii) Tercero, si después de la asignación no hubiese sido posible la asignación y el pago de todos los Certificados de la Segunda Reapertura, los Certificados de la Segunda Reapertura remanentes serán cancelados por el Fiduciario; en el entendido, que el Fiduciario deberá, en su caso, sustituir el Título de los Certificados Serie D que hubiere sido depositado en Indeval conforme al inciso (a) anterior por un Título de Certificados Serie D que representante la totalidad de los Certificados Serie D que hayan sido efectivamente suscritos y pagados.
Cuarto, el Administrador deberá notificar al Fiduciario (con copia al Representante Común) el número final de Certificados de la Segunda Reapertura, y a su vez, el Fiduciario deberá dar los avisos que resulten necesarios a la BMV a través de Emisnet, a Indeval (en la forma establecida por Indeval) y a la CNBV, a través del STIV-2.
OBSERVACIONES
N/A