RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RES. 3741/17
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000
(X. X. Xx 2017-17-1-0006971, Ent. N° 5569/17)
VISTO: las actuaciones remitidas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), relacionadas con la contratación directa por excepción Nº 6/2017 para el suministro de terreno, diseño y construcción de hasta 20 viviendas y SUM, destinadas a la población pasiva del Banco de Previsión Social, en la ciudad de Paysandú, capital del Departamento del mismo nombre, bajo la modalidad de contrato de obra “llave en mano”;
RESULTANDO: 1) que por Resolución Ministerial de fecha 30 xx xxxxx de 2017, se dispuso declarar desierta la Licitación Pública Nº 02/002/2016, por no haberse presentado ningún oferente y habilitar la contratación directa al amparo de lo dispuesto en el Artículo 33, literal C), numeral 2) del TOCAF en los mismos términos y condiciones previstas en el llamado licitatorio;
2) que consta la publicidad realzada de la compra directa en la página web de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE), de fecha 3 xx xxxxx de 2017, y en el Diario Oficial de fecha 4 xx xxxxx de 2017, habiéndose invitado a participar a las firmas: XXXXXXXX Y CIA. S.A., XXXXXX S.A., XXXXXXX S.A., EBITAL S.A., XXXXX S.A. y STILER S.A.;
3) que, de acuerdo al Acta de Apertura de fecha 6 de julio de 2017, se presentó únicamente la firma CONALCO S.A., cotizando la construcción de 20 viviendas y un SUM para pasivos del BPS en el Padrón 19.652 de la localidad catastral ‘Paysandú’, con un plazo de obra de 380 días calendario y en un plazo total de 745 días calendario, por un monto total de obra de $ 45.530.641,71 IVA incluido, más el terreno por un valor de $ 3.528.000, más el monto de mano de obra imponible máximo de hasta $ 8.034.792,51. Total de $ 57.093.434,22;
4) que, por informe de 23 xx xxxxxx de 2017, la empresa Consultora PROINGO –contratada por la Administración actuante- informa que la oferta presenta todos los documentos exigidos en lo referido a aspectos urbanos, arquitectónicos y técnicos, imprescindibles para la determinación del Puntaje “P”, cuyo total es de 96,40 puntos;
5) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones, por dictamen de 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxx que el monto total ofertado asciende a $ 57.093.434,22, por lo cual “considerando el Monto ITOF estimado de $ 49.565.282 (a valores a junio de 2017), según informe técnico de fecha 20 de julio de 2017, se genera un desfasaje del 15% por encima de dicho valor, lo que hace a la oferta manifiestamente inconveniente por precio, por lo cual no se aconseja su adjudicación”;
6) que el Director Nacional de Vivienda, por informe de fecha 1º de setiembre de 2017, habilita a la Comisión Asesora de Adjudicaciones a proceder con la aplicación del instrumento de mejora de oferta establecido en el Artículo 66 del TOCAF;
7) que la empresa CONALCO S.A. mejora la oferta presentada originalmente, siendo el nuevo monto total cotizado de $ 56.806.375,54;
8) que por Acta de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Asesora de Adjudicaciones informa que “de la comparación de la nueva oferta económica presentada por la empresa oferente, con el Monto ITOF estimado de $ 49.565.282 a valores Junio 2017 (Referencia 28), aún se genera un desfasaje del 14,61% por encima de dicho valor, con lo cual, si bien la mencionada empresa mejoró su oferta, se considera la misma manifiestamente inconveniente por precio.”;
9) que el Director Nacional de Vivienda, por informe de fecha 25 de setiembre de 2017, se aparta de la recomendación de la Comisión Asesora, fundamentando su decisión -de acuerdo con el Artículo 68 del TOCAF- en que se cuenta con una sola oferta en la convocatoria de la compra directa por excepción, no habiéndose recibido oferta alguna en el llamado original; asimismo, el proyecto cumple con los estándares y requisitos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, recibiendo un puntaje elevado de 91/100. Señala además que “el terreno ofrecido está dentro de los límites del llamado”, siendo difícil la obtención de precios aptos en el área del llamado en las condiciones ofrecidas;
10) que se confirió vista a la empresa CONALCO S.A. en cumplimiento del Artículo 67 del TOCAF, no habiendo formulado la empresa observaciones dentro del plazo legal;
11) que la erogación de $ 56.806.376 se discrimina según el siguiente detalle: monto total de obra por $ 45.286.642 impuestos incluidos, terreno por $ 3.528.000 y monto imponible por $ 7.991.734, atendiéndose $ 11.052.817 con cargo al Ejercicio 2018 y $ 45.753.559 con cargo al Ejercicio 2019 ;
12) que el monto indicado, será atendido con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, Proyecto 726, Soluciones Habitacionales para jubilados y pensionistas acompañándose constancia de Afectación de Crédito Nº 002131 de fecha 20 de octubre de 2017 por $ 56.806.376;
CONSIDERANDO: 1) que la contratación directa propuesta encuadra en lo previsto en el Artículo 33, literal 3), numeral 2 del TOCAF, por resultar desierto el procedimiento licitatorio original, habiéndose realizado la contratación directa con bases y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado;
2) que el Director Nacional de Vivienda se aparta del informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, expresando los fundamentos por los cuales adopta una posición divergente, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 68 del TOCAF;
3) que en consecuencia el procedimiento no merece objeciones legales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Artículo 211 Literal B de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
Dictada la Resolución por el Ordenador Competente y comprometido el gasto para el próximo Ejercicio de acuerdo con lo establecido por el Artículo 18 del TOCAF, cométese al Contador Auditor destacado ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la intervención del gasto total de $ 56.806.376 (terreno, monto imponible e impuestos incluidos) a favor de CONALCO S.A., con cargo a los Ejercicios 2018 y 2019, previo control de su imputación en el Grupo adecuado con disponibilidad y cumplimiento del Artículo 3º de la Ley 18.244 (Deudores Alimentarios);
Cométese asimismo al Contador Auditor la verificación de que la Resolución definitiva concuerde con las condiciones de contratación sometidas a este Tribunal (Artículo 8º de la Ordenanza Nº 27 de fecha 22 xx xxxx de 1958 en la redacción sustitutiva dispuesta por la Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 16 xx xxxxx de 2010);
Comuníquese al Contador Auditor;
Devuélvanse las actuaciones al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
CLC
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