Contract
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE COMISIÓN MERCANTIL, EN ADELANTE “CONVENIO”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE OPERADORA DE FONDOS AZIMUT-MEXICO, S.A. DE C.V. SOCIEDAD OPERADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN (ANTES MÁS FONDOS, S.A. DE C.V., SOCIEDAD OPERADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN), EN LO SUCESIVO “AZIMUT-MEXICO”, REPRESENTADA POR XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Y POR LA OTRA LA SOCIEDAD INDICADA EN EL PROEMIO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE COMISIÓN MERCANTIL (EN ADELANTE EL CONTRATO), A QUIEN SE LE IDENTIFICARÁ COMO “EL CLIENTE” REPRESENTADA COMO HA QUEDADO ESTABLECIDO EN DICHO PROEMIO; “AZIMUT-MEXICO” Y “EL CLIENTE”, EN CONJUNTO, SERÁN REFERIDAS COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1. AZIMUT-MEXICO declara a través de su representante legal:
1.1. Que cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente CONVENIO, mismas que a la fecha de firma de este, no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna, según consta en la escritura pública número 19,394, de fecha 14 xx xxxxxx de 2018, pasada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario número 247 de la Ciudad de México e inscrita en el Registro público de Comercio de esta Ciudad bajo el folio mercantil número 296,935, reconociendo como suya la firma autógrafa que aparece al final de este documento, así como el uso de los medios electrónicos conforme al CONTRATO.
1.2. Que mediante escritura pública número 112,423 de fecha 13 de octubre de 2023, pasada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario número 72 de la Ciudad de México pendiente de inscripción en el Registro Público de Comercio por lo reciente de su otorgamiento, se hizo constar la reforma a los estatutos de Más Fondos, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, entre dichos cambios se modificó la denominación a la actual.
1.3. Que en consideración al cambio de imagen, denominación y actualización de los procedimientos que ha llevado a cabo, ha sido necesario realizar modificaciones al clausulado del CONTRATO, por lo que ha emitido el presente CONVENIO en los términos de la Cláusula Vigésima Tercera del mencionado CONTRATO.
1.4. Que el presente CONVENIO se emite con fundamento en la cláusula antes mencionada y en el artículo 202 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores de aplicación supletoria a la Ley de Fondos de Inversión.
1.5. Que el día 6 de octubre de 2023, emitió y publicó una comunicación oficial, mediante la cual informó a sus clientes el cambio de imagen y denominación de la Sociedad, mismo que está a disposición en la sección de avisos de la página de internet xxx.xxxxxxxxx.xxx (hoy xxx.xxxxxx.xx).
1.6. Que el día 13 de octubre del 2023, emitió y publicó una comunicación oficial a sus clientes, mediante la cual ha puesto a disposición el presente CONVENIO y correspondiente clausulado con las modificaciones, para todos los efectos legales a que haya lugar, en la misma página de internet mencionada en el punto anterior.
2. EL CLIENTE declara por medio de su(s) representante(s) legal(es):
2.1 Que las declaraciones hechas en el proemio del CONTRATO o en su caso, sus últimas actualizaciones notificadas por
AZIMUT-MEXICO continúan siendo exactas, verídicas y correctas a la fecha de la celebración del presente CONVENIO.
2.2 Que cuenta(n) con facultades amplias y suficientes para obligarla en los términos de este CONVENIO, mismas que a la fecha de firma de este, no le(s) han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
2.3 Que celebra el presente CONVENIO con AZIMUT-MEXICO, en los términos que se mencionan en el mismo, reconociendo la personalidad de AZIMUT-MEXICO y el conocimiento de los fundamentos legales que han sido señalados.
2.4 Que ha consultado los comunicados a que se refiere las declaraciones 1.5 y 1.6 anteriores, dándose por enterado de los mismos.
Xxxxxx a lo dispuesto en las declaraciones anteriores, otorgan las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - MODIFICACIÓN DEL “CONTRATO”. - En este acto LAS PARTES expresamente reconocen y aceptan modificar diversas cláusulas del CONTRATO, para lo cual celebran el presente CONVENIO, el cual ha sido habilitado para su consulta por parte de AZIMUT- MEXICO en la página de internet xxx.xxxxxxxxx.xxx (actualmente xxx.xxxxxx.xx), quedando en los términos del documento agregado al presente CONVENIO como ANEXO 1. Lo anterior conforme al antepenúltimo párrafo de la Cláusula Vigésima Tercera del CONTRATO.
SEGUNDA. – ACUERDO TOTAL DEL “CONTRATO”. - LAS PARTES convienen que los términos del presente CONVENIO constituyen el acuerdo total entre LAS PARTES, respecto al CONTRATO y sustituyen cualquier comunicado, declaración o acuerdo previo entre ellas. Asimismo, los términos y condiciones de este instrumento y su ANEXO 1 no podrán cambiarse excepto por convenio modificatorio. Los Documentos Vinculantes continuarán sus efectos entre LAS PARTES, salvo cuando contravengan lo establecido en clausulado actual.
Con base en la cláusula primera del presente CONVENIO, LAS PARTES acuerdan que EL CLIENTE cuenta con un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha indicada en la DECLARACIÓN 1.6 anterior, es decir el 13 de octubre de 2023 (fecha de notificación) y que concluye el 13 de noviembre de 2023 para en su caso, objetar por escrito los términos del CONVENIO y su consecuente ANEXO 1. Una vez transcurrido el plazo antes indicado, sin objeción de su parte, el clausulado que se anexa al presente documento, se tendrá por aceptado y surtirá todos sus efectos legales, aún sin contener la firma del CLIENTE.
LAS PARTES acuerdan conforme a la citada regulación, que previo a que concluya el plazo indicado, cualquier acto o instrucción que realice EL CLIENTE de acuerdo con los términos actualizados del clausulado, se tendrá como una aceptación del CONVENIO y consecuente ANEXO 1, surtiendo plenamente todos sus efectos.
Salvo las modificaciones a que se hace referencia en el presente CONVENIO, el CONTRATO subsiste en todos sus términos y condiciones, conservando su pleno valor y fuerza legal, por lo que estos cambios no constituyen una novación de este.
Una vez aceptado el CONVENIO conforme a lo anterior, las cláusulas vigentes y actualizadas serán aquellas que se encuentran en el citado ANEXO 1.
TERCERA. - NOTIFICACIONES. - Hasta en tanto no entre en vigor el clausulado a que se refiere la cláusula primera del presente CONVENIO, LAS PARTES se notificaran conforme a los términos del CONTRATO.
CUARTA. - JURISDICCIÓN Y LEYES APLICABLES. - Para todo lo relacionado con la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente CONVENIO, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes del fuero común competentes en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Se firma el presente a los 13 días del mes de octubre de 2023.
“AZIMUT-MEXICO”
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
Representante Legal.
“EL CLIENTE”
Representado por:
Núm. de Contrato:
ANEXO 1
DECLARACIONES
I. Declara AZIMUT-MEXICO, por conducto de su representante legal:
a. Ser una sociedad inicialmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y bajo la denominación de Más Fondos, S.A. de C.V. Sociedad Distribuidora de Acciones de Sociedades de Inversión, según consta en la escritura pública N.º 41,293 otorgada el 14 de octubre de 2002, ante la xx xxx xxxxxxx público N.º 75 del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) con fecha 24 de octubre de 2002, bajo el folio mercantil número 296,935, y haber sido autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como una Sociedad Distribuidora de Acciones de Sociedades de Inversión según se consigna en el oficio número DGA-1836-142836, de fecha 30 de septiembre de 2002, expedido por dicha Autoridad.
b. Que por escritura pública N.º 39, 291 otorgada el 22 de enero de 2016, ante la xx xxx xxxxxxx público N.º 83 del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), Lic. Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del entonces Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), con fecha 17 xx xxxxx de 2016, bajo el folio mercantil número 296,935, autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como una Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, según se consigna en el oficio número P085/2015, de fecha 18 de diciembre de 2015, expedido por dicha autoridad, teniendo como Registro Federal de Contribuyentes: MFC021016B15.
c. Que por escritura pública N.º 112,423 otorgada el 13 de octubre de 2023, ante la xx xxx xxxxxxx público N.º 72 de la Ciudad de México, Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, pendiente de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, por lo reciente de su otorgamiento, se hizo constar la reforma de estatutos de Más Fondos, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, la cual fue previamente autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cambiando su denominación a OPERADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN AZIMUT-MEXICO, S.A. DE C.V. SOCIEDAD OPERADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN, según consta en el oficio número 312-2/94340/2023, de fecha 13 de septiembre de 2023, expedido por dicha Autoridad.
d. Que cuenta con la capacidad técnica y jurídica requerida para realizar las actividades propias de una sociedad operadora de fondos de inversión, comprendiendo la administración de fondos de inversión, la gestión, en su caso de la emisión de los valores propios de su objeto social, el manejo de carteras de valores en favor de fondos de inversión, promoción, asesoría y la celebración de operaciones de compra y venta de ACCIONES representativas del capital social de fondos de inversión a fin de distribuir entre el público inversionista las acciones de aquellas que está en posibilidad de ofrecer, prestar el servicio de manejo de carteras a favor de terceros, actuar como fiduciaria en los términos de la Ley de Fondos de Inversión así como las análogas, conexas o complementarias que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
e. Que tiene celebrado contratos de comisión mercantil por virtud de los cuales puede distribuir las acciones de los fondos de inversión que se indican en la página de Internet de AZIMUT-MEXICO, la cual adelante se especifica.
f. Que en términos de las disposiciones aplicables AZIMUT-MEXICO está facultada para realizar operaciones con acciones de los fondos de inversión que distribuye en virtud de los contratos referidos en el inciso anterior y la propia regulación.
g. Que está obligada a cumplir con las disposiciones derivadas del Reglamento Interior de la Bolsa de Valores en la que se listen los fondos de inversión que administra, S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. y sus manuales operativos, especialmente en lo que toca a los procedimientos de liquidación de las operaciones celebradas y custodia de los títulos cuyas acciones administre, por sí o por conducto de terceras personas contratadas para tales efectos.
h. Que desea actuar como comisionista de EL CLIENTE para la realización, por cuenta de éste, de las actividades que por el presente CONTRATO se le encomiendan, en el entendido de que todas aquellas gestiones, negociaciones y actos que AZIMUT-MEXICO lleve a cabo bajo el presente instrumento se entenderán hechas bajo la responsabilidad y como obligaciones propias de AZIMUT-MEXICO, por tratarse de una comisión mercantil sin representación en términos del Artículo 284 del Código de Comercio.
i. Que su representante está debidamente facultado para comparecer en este acto, y declara que, a la fecha de firma del presente CONTRATO, sus facultades no le han sido revocadas, suspendidas ni limitadas en manera alguna.
II. Declara EL CLIENTE a través de sus representantes legales:
a. Ser una persona moral o unidad económica legalmente constituida o creada, así como ser de la nacionalidad mencionada en la solicitud para la apertura del CONTRATO, tener como actividad o giro y contar con el Registro Federal de Contribuyentes y número de Serie de la Firma Electrónica Avanzada y demás documentos vinculantes indicados en este CONTRATO, acreditándolo con los documentos
que han proporcionado y que forman parte del presente instrumento y señalados en el proemio del presente CONTRATO, y tener como representante(s) legal(s) y persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta a la(s) persona(s) indicada(s) en el mismo Xxxxxxx, declarando que a la fecha de firma de este CONTRATO ni el(los) poder(s) de dicho(s) representante(s) ni la(las) autorización (autorizaciones) de la(las) persona(s) que maneje(n) la cuenta, le(s) ha(n) sido revocado(s), suspendido(s) ni limitado(s).
b. Que la información y documentación que ha proporcionado para la celebración del presente CONTRATO y demás documentos vinculantes, es verdadera y que los documentos con los que acreditó su personalidad el(los) representante(s) legal(es) son genuinos y legítimos, y forman parte del presente instrumento.
c. Que reconoce que las operaciones que celebre con AZIMUT-MEXICO al amparo del presente CONTRATO, deberán llevarse a cabo con apego a la Ley de Fondos de Inversión, Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o dadas a conocer por ésta y demás normas a las que AZIMUT-MEXICO deba sujetarse.
d. QUE RECONOCE EXPRESAMENTE QUE POR LA NATURALEZA DE LAS INVERSIONES QUE SON MATERIA DE ESTE CONTRATO, NO ES POSIBLE GARANTIZAR RENDIMIENTO ALGUNO, ESTANDO SUS INVERSIONES SUJETAS, POR TANTO, A PÉRDIDAS O GANANCIAS DEBIDAS EN LO GENERAL, A LAS FLUCTUACIONES XXX XXXXXXX POR LO QUE NI LOS FONDOS DE INVERSIÓN, NI SUS SOCIEDADES OPERADORAS SON RESPONSABLES DE LAS PÉRDIDAS QUE EL INVERSIONISTA PUEDA SUFRIR COMO CONSECUENCIA DE DICHAS INVERSIONES, NI ASUMEN EL RIESGO DE LAS VARIACIONES EN EL DIFERENCIAL DEL PRECIO.
e. Que desea recibir de AZIMUT-MEXICO la prestación de los servicios de distribución de fondos de inversión, de administración de valores, en su caso, de asesoría de inversión cuyos derechos, obligaciones y consecuencias se encuentran en el presente CONTRATO, y según el tipo de servicio podrán también constar en documento(s) por separado pero que formará(n) parte integrante del presente instrumento, así como encomendarle la comisión mercantil a que se refiere el presente CONTRATO, con sujeción a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a los contratos que AZIMUT-MEXICO celebre con los fondos de inversión cuyas acciones distribuya.
f. Que reconoce que previo a la celebración de este CONTRATO, se le ha explicado que la Guía de Servicios de Inversión, los prospectos de información al público inversionista, documento con información clave para la inversión, así como el reporte de activos que integran los fondos de inversión que distribuye AZIMUT-MEXICO, así como sus modificaciones o actualizaciones, están a su disposición en la página de Internet denominada xxx.xxxxxx.xx.
g. Que en caso de pretender recibir servicios fiduciarios de acuerdo con el régimen permitido por la Ley de Fondos de Inversión y, en su caso, las disposiciones expedidas por el Banco de México, o cualquier tipo de servicios actividades análogas, conexas o complementarias que AZIMUT-MEXICO pueda prestar o desempeñar, éstos deberán formalizarse a través de la documentación legal correspondiente, siempre y cuando AZIMUT-MEXICO se encuentre facultada y disponible para proporcionarlos.
h. Que acepta proporcionar la información y/o documentación necesaria, inclusive de beneficiarios finales y proveedor de recursos, y aquélla requerida para la determinación del grado de riesgo de EL CLIENTE, incluyendo personas relacionadas con las mismas, así como llevar a cabo las actualizaciones a dicha información, de tiempo en tiempo, a efecto de que AZIMUT-MEXICO pueda cumplir con las disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
i. Que en términos de las disposiciones aplicables se obliga a proporcionar a AZIMUT-MEXICO, toda la documentación y/o información que le sea solicitada para la integración del expediente que se abra en virtud del presente; declara que la misma para los efectos del presente CONTRATO es veraz y legítima, así como que asume la obligación de notificar cualquier cambio significativo patrimonial o personal que afecte su relación con AZIMUT-MEXICO o su perfil transaccional, conforme dicha información consta en los DOCUMENTOS VINCULANTES firmados para tales efectos, según dicho término se define más adelante.
j. QUE HA SOSTENIDO UNA ENTREVISTA PERSONAL CON AZIMUT-MEXICO PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA REGULACIÓN APLICABLE. Así mismo manifiesta, sujeto a la condición suspensiva de que AZIMUT-MEXICO solicite y en su caso obtenga la autorización correspondiente emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que la entrevista se llevó a cabo por medios electrónicos, habiendo previamente otorgado su consentimiento para tales afectos, así como para el uso de sus datos incluyendo biométricos, dicho consentimiento es ratificado con la firma del presente CONTRATO.
k. Que AZIMUT-MEXICO le ha indicado el sitio de Internet a través del cual ha puesto a su disposición el Aviso de Privacidad de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares tanto en la solicitud para apertura de cuenta o actualización de datos, como en lugar visible en las instalaciones de dicha Institución Financiera, por lo que mediante la aceptación de este CONTRATO, EL CLIENTE ha otorgado previamente su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales y datos personales sensibles de acuerdo con lo establecido en dicho Aviso de Privacidad; en el entendido que dicho consentimiento y que permanecerá vigente durante el curso de la relación comercial celebrada entre ambas Partes.
l. Que los recursos materia de este CONTRATO provendrán en todo momento xx xxxxxxx lícitas.
m. Que en caso de ser Inversionista Institucional, término definido en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y haber seleccionado el servicio de Mandato, las condiciones del mismo serán establecidas con AZIMUT-MEXICO en el Convenio o Addendum que celebren ambas partes por escrito.
n. En caso de que EL CLIENTE tenga contratado o contrate durante la vigencia de este instrumento a un asesor en inversiones independiente; manifiesta en este acto estar consciente de que en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, al tener celebrado un contrato de prestación de servicios con un asesor en inversiones instruirá la celebración de operaciones de fondos de inversión únicamente a través del servicio de inversión no asesorado.
III. Declaran ambas Partes:
a. Que en el presente CONTRATO se estipulan los derechos y las obligaciones, derivadas de la administración de valores, la prestación de servicios y de la comisión mercantil que otorga EL CLIENTE a AZIMUT-MEXICO en los términos del mismo; de los servicios de depósito y custodia de Acciones que se obliga a prestar AZIMUT-MEXICO por sí o por conducto de terceros, y de las operaciones que celebren ambas Partes entre sí, rigiéndose la relación contractual por todo el clausulado del presente instrumento y por la existencia y aceptación de DOCUMENTOS VINCULANTES, según dicho término se define a continuación, y a lo que pacten las Partes.
b. Que, para los efectos de interpretación del presente CONTRATO, las partes convienen que las siguientes palabras o abreviaturas tendrán los significados que a continuación se detallan, pudiendo usarse en singular o plural; en mayúsculas o minúsculas:
DEFINICIONES
ACCIONES. - Las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión respecto de las cuales AZIMUT-MEXICO tenga celebrados contratos para su distribución y que son materia del presente CONTRATO.
ACTIVOS OBJETO DE INVERSIÓN.- Los valores, títulos y documentos a los que les resulte aplicable el régimen de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, inscritos en el Registro Nacional de Valores o listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones; otros valores, los recursos en efectivo, bienes, derechos y créditos documentados en contratos e instrumentos, incluyendo aquellos referidos a operaciones conocidas como derivadas; así como las demás cosas objeto de comercio que de conformidad con el régimen de inversión previsto en la Ley de Fondos de Inversión y en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para cada tipo de fondo de inversión, sean susceptibles de formar parte integrante de su patrimonio.
AZIMUT-MEXICO. - A la sociedad denominada OPERADORA DE FONDOS AZIMUT-MEXICO, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, antes denominada MÁS FONDOS, S.A de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión.
BOLSAS DE VALORES. - A las instituciones que actúen como tales de acuerdo con lo establecido en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y las disposiciones de carácter general que de ella deriven.
XXXXXXX(S) MODELO- Es la composición de xxxxxxx(s) estandarizada(s) conformadas por fondos de inversión y ofrecida(s) por AZIMUT- MEXICO a sus clientes bajo el servicio de Asesoría de Inversiones, de conformidad con las características indicadas en la GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN y lo establecido en la cláusula segunda apartado A.1 del presente CONTRATO.
CLAVE DE ACCESO (o "NIP"). - Número o clave de identificación personal asignado por AZIMUT-MEXICO a EL CLIENTE, o cualquier tipo de datos o información que éste deba proporcionar para poder realizar transacciones a través de los medios convenidos en este CONTRATO.
CLIENTE. - A la persona moral titular de los derechos y obligaciones derivados del presente CONTRATO.
CLIENTE SOFISTICADO. - A la persona que mantenga en promedio durante los últimos doce meses, inversiones en valores en una o más entidades financieras, por un monto igual o mayor a 3´000,000 (tres millones) de unidades de inversión, o que haya obtenido en cada uno de los últimos dos años, ingresos brutos iguales o mayores a 1´000,000 (un millón) de unidades de inversión. La característica de CLIENTE SOFISTICADO podrá ser modificada si así lo establecen las disposiciones aplicables.
CONTRATO. - Este instrumento legal junto con los DOCUMENTOS VINCULANTES.
CUENTA. - El registro a través del cual se realizan las operaciones y/o los movimientos sobre las Acciones, recursos y en general cualquier acto relacionado con los servicios materia de este CONTRATO.
DÍAS HÁBILES. - Aquellos en que se efectúen operaciones de acuerdo con el calendario bursátil expedido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
DISTRIBUCIÓN. - Comprenderá la promoción y asesoría a terceros, en su caso, así como instruir la compra y venta de dichas acciones por cuenta y orden del fondo de inversión que contrate estos servicios, así como por cuenta y orden de EL CLIENTE que pretenda adquirirlas o enajenarlas.
Las actividades también comprenderán (i) transmitir por cuenta y orden de terceros, órdenes para la compra y venta de acciones representativas del capital social de fondos de inversión; (ii) solicitar a EL CLIENTE los recursos necesarios para efectuar las operaciones de compra antes referidas, y transferirlos a la sociedad operadora que corresponda para la liquidación de dichas operaciones, así como recibir los recursos que resulten de las ventas de Acciones y transferirlos a EL CLIENTE o celebrar otras operaciones de compra de fondos de inversión, según las instrucciones que reciba de éste; (iii) la elaboración de estados de cuenta con la información prevista en la regulación aplicable, así como señalar el lugar o medio a través del cual se podrá consultar la información relativa a la composición de los activos totales, porcentaje de tenencia accionaria y el monto y concepto de cada comisión que sea cobrada bajo cualquier título; (iv) llevar a cabo las operaciones que le son propias en mercados del exterior, conforme a lo previsto en la regulación aplicable; (v) actuar como comisionista de las instituciones de crédito para la realización de las operaciones de éstas últimas, y (vi) las análogas, conexas o complementarias que autorice la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.
DOCUMENTOS VINCULANTES.- A la serie de documentos e información electrónica o de cualquier naturaleza, que tenga por objeto conocer información de EL CLIENTE en materia de servicios de inversión, prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, cartas de instrucción, así como cualquier otro documento que modifique o especifique derechos u obligaciones convenidas entre LAS PARTES y que se deriven del presente CONTRATO, incluyendo sin limitar, solicitud de apertura de cuenta, convenios, addendums, instrucciones, prospectos de información, documentos informativos así como cualquier información para la toma de decisiones de inversión de EL CLIENTE y que incluso podrán cambiar de tiempo en tiempo; estos documentos formarán parte del expediente de EL CLIENTE.
GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN. - Al documento electrónico puesto a disposición de EL CLIENTE a través de la página de Internet de AZIMUT-MEXICO y que contiene entre otros, la descripción de los servicios de inversión que puede prestar AZIMUT-MEXICO; las clases o categorías de valores que se ofrecen; las comisiones, costos y cualquier otra contraprestación relacionada con los servicios de inversión proporcionados; los mecanismos para la recepción y la atención de reclamaciones; las políticas y lineamientos para evitar la existencia de conflictos de interés, así como las políticas de límites máximos y para la diversificación de las carteras de inversión, misma que podrá ser modificada de tiempo en tiempo, y cuyo medio de acceso declara conocer EL CLIENTE.
INDEVAL. - La sociedad denominada S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., o aquella que preste los servicios de depósito, custodia o se constituya como contraparte central, de acuerdo con lo previsto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN. - A las sociedades que administren sistemas para la negociación de fondos de inversión mediante la intermediación de sociedades y entidades distribuidoras de acciones de fondos de inversión.
PAGINA DE INTERNET DE AZIMUT-MEXICO. - Se refiere a la página electrónica en el sistema o red global de información mundialmente conocido bajo dicha denominación, en la siguiente dirección: xxx.xxxxxx.xx, y es la página principal de AZIMUT-MEXICO.
PERFIL DEL CLIENTE. - Al resultado de la evaluación de la información proporcionada por EL CLIENTE sobre su situación financiera, conocimientos y experiencia en materia financiera así como sus objetivos de inversión, respecto de los montos invertidos en la CUENTA, en términos de las disposiciones aplicables, según consta en los DOCUMENTOS VINCULANTES.
PROSPECTO DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO INVERSIONISTA. - Documento emitido por cada Fondo de Inversión que contiene información relevante para la adecuada toma de decisiones por parte del público inversionista y es elaborado en términos de la Ley de Fondos de Inversión, dicho documento a su vez contiene un Documento de Información Clave para el Inversionista (DICI), los cuales se encuentran en todo momento a disposición de EL CLIENTE en la página de internet de AZIMUT-MEXICO.
SERVICIOS DE INVERSIÓN. - A la prestación habitual y profesional a favor de EL CLIENTE, de servicios de inversión asesorados y no asesorados según conste en el presente CONTRATO y/o en los DOCUMENTOS VINCULANTES.
TIIE. - La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días que publica diariamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, o la que en un futuro, la sustituya.
ZONA TRANSACCIONAL. – Es la sección que se encuentra en la página de internet de AZIMUT-MEXICO mediante el cual EL CLIENTE puede acceder mediante sus claves de identificación a diversos servicios de consulta (incluyendo estado de cuenta) u operación de su cuenta, en este último caso sólo para el servicio de ejecución de operaciones.
Con base en lo anterior, las Partes convienen las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I
ADMINISTRACIÓN DE VALORES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, COMISIÓN MERCANTIL Y RESPONSABILIDADES
PRIMERA. - OBJETO. - EL CLIENTE acepta recibir los servicios de administración de valores, prestación de servicios en términos de lo previsto en la regulación aplicable, y otorga a AZIMUT-MEXICO una comisión mercantil para actos de DISTRIBUCIÓN de fondos de inversión; y, en general, realizar cualquier otra operación o movimiento en la cuenta de EL CLIENTE, y llevar a cabo cualquier acto relacionado con las ACCIONES materia de este CONTRATO, y con los demás valores e instrumentos que al efecto autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o que deriven de la prestación de cualquier servicio o actividad conexa o complementaria autorizada por dicha Autoridad.
Se comprende, sin limitar como acto de DISTRIBUCIÓN la compra y venta de ACCIONES de fondos de inversión por cuenta y orden del CLIENTE, cuando éste gire las instrucciones correspondientes o las autorice en términos del presente CONTRATO.
SEGUNDA. - DESEMPEÑO DE LA COMISIÓN MERCANTIL. - La comisión mercantil a que se refiere este CONTRATO será desempeñada por AZIMUT-MEXICO con sujeción a las instrucciones expresas de EL CLIENTE, respetando, en su caso, EL PERFIL DEL CLIENTE cuando el servicio pactado, en términos de este CONTRATO y de los DOCUMENTOS VINCULANTES, así corresponda. Dicho servicio se encuentra indicado en el proemio del presente instrumento, el cual podrá modificarse a solicitud de EL CLIENTE en los términos de este CONTRATO.
AZIMUT-MEXICO cumplirá la comisión mercantil materia de este CONTRATO a través de alguno de sus apoderados para celebrar operaciones con el público que designe. Los apoderados estarán certificados por un organismo autorregulatorio y autorizados para tales efectos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La lista de dichos apoderados se encuentra en la página de Internet de AZIMUT- MEXICO, siendo obligación de EL CLIENTE consultarla.
En el desempeño de la comisión mercantil materia de este CONTRATO, AZIMUT-MEXICO proporcionará según corresponda al servicio o producto de que se trate, la información del fondo de inversión o producto, en su caso rendimientos históricos y características, quedando a disposición de EL CLIENTE, el prospecto de información y documento clave de información (DICI) de acuerdo a lo estipulado con el presente CONTRATO. Las Partes acuerdan sujetarse a los horarios de operación establecidos por AZIMUT-MEXICO, los cuales se encuentran a disposición de EL CLIENTE en la página de internet de AZIMUT- MEXICO.
Si a juicio de AZIMUT-MEXICO fuere necesario confirmar alguna instrucción de EL CLIENTE, así se lo solicitará a éste a través de los medios previstos en la cláusula Décima Primera de este CONTRATO, pudiendo AZIMUT-MEXICO dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto no reciba, de manera fehaciente, tal confirmación. Lo anterior no será aplicable si EL CLIENTE contrata el servicio de comercialización o de ejecución de operaciones.
AZIMUT-MEXICO prestará a EL CLIENTE alguno de los servicios de inversión que se detallan a continuación, según lo hayan pactado:
A) Servicios de inversión asesorados:
Asesoría de Inversiones: A partir de la información proporcionada por EL CLIENTE, AZIMUT-MEXICO llevará a cabo la evaluación sobre el PERFIL DEL CLIENTE y proporcionará a EL CLIENTE de manera oral, escrita, o por cualquier otro medio, una propuesta de inversión o bien CARTERA MODELO.
AZIMUT-MEXICO pondrá a disposición de EL CLIENTE información de cada fondo de inversión contenido en la propuesta de inversión o CARTERA MODELO y que incluirá según corresponda sus características, rendimientos históricos, así como la referencia donde puede consultar el prospecto de información y documento clave de información (DICI) de acuerdo con lo estipulado en el presente CONTRATO.
EL CLIENTE al seleccionar una o más propuestas de inversión o CARTERAS MODELO, faculta a AZIMUT-MEXICO para transmitir y ejecutar órdenes de compra y/o venta por cuenta y orden de EL CLIENTE, en los términos de dichas propuestas o carteras. AZIMUT-MEXICO sólo ofrecerá a EL CLIENTE las propuestas o CARTERAS MODELO que sean acordes a su Perfil de Cliente.
Toda vez que las propuestas de inversión o CARTERAS MODELO podrán incluir fondos de inversión que conforme a sus prospectos de información al público inversionista hayan establecido políticas de compraventa de ACCIONES con diversos plazos, EL CLIENTE reconoce y acepta que la venta de las ACCIONES de dichos fondos de inversión y la entrega de recursos invertidos por parte de AZIMUT-MEXICO a EL CLIENTE dependerá de dichos plazos.
A.1. Estipulaciones específicas para CARTERA MODELO:
A.1.1. Los fondos de inversión que en su conjunto compondrán la CARTERA MODELO se considerarán como unidad, de modo que la sola instrucción de compra o venta de la CARTERA MODELO lleva implícitas las instrucciones a AZIMUT-MEXICO para comprar y vender los fondos que la integran. Lo anterior se llevará a cabo conforme a sus procedimientos internos.
A.1.2. EL CLIENTE instruye y autoriza a AZIMUT-MEXICO de forma indefinida:
1. Para realizar las operaciones de compra y venta de fondos de inversión que sean necesarias para integrar y mantener en la cuenta de EL CLIENTE, la CARTERA MODELO de que se trate, por lo que el presente documento constituye la instrucción específica de EL CLIENTE a AZIMUT-MEXICO para cada una de dichas operaciones. En tal sentido, AZIMUT-MEXICO queda expresamente facultada para rebalancear en cualquier momento la CARTERA MODELO con el objeto de ajustar su composición a las características y límites del producto, lo que efectuará conforme a sus políticas internas;
2. Para que cada vez que realice una transferencia de recursos a AZIMUT-MEXICO en términos del presente CONTRATO, esta última invierta dichos recursos adquiriendo los fondos de inversión que se requieran para integrar la CARTERA MODELO o que EL CLIENTE haya elegido.
3. Para mantener vigente la presente instrucción hasta que: (i) la totalidad de los fondos de inversión que integren la CARTERA MODELO sean liquidados y exista instrucción escrita de EL CLIENTE de no invertir en este producto, (ii) las partes acuerden por escrito alguna modificación al respecto, o bien, (iii) por así determinarlo AZIMUT-MEXICO, en este caso, se notificará previamente a EL CLIENTE por los medios establecidos en el CONTRATO.
Conforme a las Disposiciones aplicables, las CARTERAS MODELO deberán cumplir con el PERFIL DEL CLIENTE al momento de la compra de los fondos de inversión que las conformen, por lo que no se considerará incumplimiento por parte de AZIMUT-MEXICO, ni incurrirá en responsabilidad alguna cuando por situaciones xx xxxxxxx, traspasos de fondos de inversión, entradas o salidas de recursos de EL CLIENTE, rebalanceos, o bien por plusvalías o minusvalías, resulte que las CARTERAS MODELO no se ajusten a los límites establecidos para dicho Perfil, AZIMUT-MEXICO las rebalanceará conforme a sus políticas internas para ajustarlas al Perfil del Cliente.
En cada ocasión que EL CLIENTE ordene a AZIMUT-MEXICO la compra de una CARTERA MODELO la instrucción antes indicada se renovará de forma automática.
A.1.3. En caso de que EL CLIENTE requiera efectuar retiros de los recursos que se encuentren invertidos en CARTERA MODELO, deberá girar la correspondiente instrucción de venta de la CARTERA MODELO a AZIMUT-MEXICO conforme a lo establecido en el presente CONTRATO. Tratándose de retiros parciales, EL CLIENTE autoriza y faculta a AZIMUT-MEXICO para elegir, conforme a sus procedimientos internos, los fondos de inversión de la CARTERA MODELO que serán vendidos, así como su orden y proporción.
Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, AZIMUT-MEXICO entregará a EL CLIENTE los recursos líquidos resultado de la venta de los fondos de inversión que componen la CARTERA MODELO en una sola exhibición y en la fecha en que la totalidad de los fondos hayan sido liquidados.
Cuando EL CLIENTE haya elegido la conformación de una CARTERA MODELO, no podrá realizar inversiones distintas en una misma cuenta. Lo anterior hasta en tanto AZIMUT-MEXICO notifique lo contrario a EL CLIENTE mediante aviso publicado en la página de internet de AZIMUT-MEXICO, o bien mediante otro medio pactado conforme al CONTRATO.
A.1.4. AZIMUT-MEXICO podrá dar por terminada la CARTERA MODELO de EL CLIENTE, por así convenir a sus intereses o cuando este último no se sujete a las políticas o montos mínimos que en su caso establezca AZIMUT-MEXICO para este producto y que se contendrán en la GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN.
En caso de terminación de la CARTERA MODELO, los fondos de inversión que componen la cartera se quedarán en la cuenta de EL CLIENTE, según sea aplicable, continuando la cuenta manejándose bajo el servicio de asesoría de inversiones, por lo que, para realización de nuevas operaciones de compra o venta, se requerirá instrucción expresa de EL CLIENTE para cada operación de fondos de inversión. La composición de la CARTERA MODELO y las características de los fondos que la integran, están a su disposición en la página de Internet de AZIMUT-MÉXICO. Lo anterior con independencia de que se verá reflejada en el estado de cuenta que AZIMUT-MEXICO le emite en términos de la Ley de Fondos de Inversión, el cual es el único documento válido respecto de las operaciones celebradas.
B) Servicios de Inversión no asesorados:
En la prestación de los servicios a que se refiere este inciso, las Partes acuerdan que, en términos de las disposiciones aplicables, no se requerirá el perfilamiento previo de EL CLIENTE, por lo que éste último reconoce y acepta que la elección de los fondos de inversión cuyas acciones desee adquirir y/o enajenar será única y exclusivamente su responsabilidad, otorgando en este acto a favor de AZIMUT-MEXICO el finiquito más amplio que en derecho proceda respecto de cualquier daño o pérdida que pudiera sufrir en razón de la elección que lleve a cabo, así como de las operaciones de compra y venta que lleve a cabo, no reservándose ninguna acción o derecho en contra de AZIMUT- MEXICO por tales conceptos.
B.1. Servicios de ejecución de operaciones: En caso de que EL CLIENTE contrate los servicios de ejecución de operaciones, AZIMUT- MEXICO recibirá sus instrucciones para transmitirlas y/o ejecutarlas exactamente en los términos en que fueron instruidas.
EL CLIENTE seleccionará uno o más fondos de inversión cuyas acciones desee adquirir, en el entendimiento de que EL CLIENTE acuerda y acepta que las operaciones que realice no provendrán de una asesoría en inversiones.
No se entiende que AZIMUT-MEXICO presta asesoría a EL CLIENTE cuando proporciona información de fondos de inversión (que incluya sus rendimientos históricos, características generales y particulares), el entorno económico, reportes de análisis, o incluso información sobre sus preferencias u operaciones propias, siempre que las mismas no contengan opiniones, consejos o recomendaciones a EL CLIENTE.
En caso de que EL CLIENTE a su vez haya contratado a un asesor en inversiones independiente en ningún caso AZIMUT-MEXICO será responsable de las recomendaciones que le formule dicho asesor, manifestando en este acto EL CLIENTE que: “Estoy consciente de que en términos del artículo 16 (o el que se modifique o sustituya) de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, al tener celebrado un CONTRATO de prestación de servicios con un asesor en inversiones al instruir la celebración de operaciones de fondos de inversión será únicamente a través del servicio de inversión no asesorado”.
B.2.Servicios de Comercialización o Promoción: En caso de que EL CLIENTE contrate los servicios de comercialización o de promoción, AZIMUT-MEXICO a través de sus apoderados o por cualquier otro medio pactado en este CONTRATO, podrá proporcionar recomendaciones generalizadas con independencia del PERFIL DEL CLIENTE, para realizar operaciones de compra y venta de fondos de inversión por cuenta y orden de EL CLIENTE, únicamente sobre aquéllos fondos que, en términos de las disposiciones aplicables y de la GUIA DE SERVICIOS, AZIMUT-MEXICO pueda ofrecer a través de esta modalidad de servicio.
C) Servicios de inversión para CLIENTES SOFISTICADOS.
AZIMUT-MEXICO podrá ofrecer cualquier tipo de servicios de inversión a personas consideradas como CLIENTES SOFISTICADOS, caso en el cual les solicitará sus objetivos de inversión, así como la documentación requerida por la regulación para acreditar dicho carácter.
TERCERA. - OBLIGACIONES DEL CLIENTE Y CUMPLIMIENTO DE LA COMISIÓN MERCANTIL. - EL CLIENTE se obliga expresamente a cumplir
cualquier obligación asumida por AZIMUT-MEXICO frente a personas con las que haya contratado para el cumplimiento de cualquier actividad materia del presente CONTRATO. De manera enunciativa mas no limitativa:
a. A no exceder los límites de tenencia accionaría establecidos por los fondos de inversión cuyas ACCIONES distribuya AZIMUT-MEXICO, dados a conocer a través de los prospectos de información a que se refiere la Cláusula Vigésima Cuarta de este CONTRATO.
b. A cumplir con los requisitos legales y las políticas internas de AZIMUT-MEXICO en la celebración de sus operaciones o realización de actos, incluyendo proporcionar la información que se le solicite.
En caso de que EL CLIENTE no cumpla con las obligaciones derivadas del presente CONTRATO, AZIMUT-MEXICO le notificará dicha circunstancia a través de los medios establecidos en la Cláusula Décima Primera, así como un plazo para subsanar dicho incumplimiento. Concluido el plazo mencionado sin que EL CLIENTE haya subsanado el incumplimiento, en este acto EL CLIENTE autoriza e instruye expresamente a AZIMUT-MEXICO para que venda la totalidad de las ACCIONES del (los) fondo(s) de inversión que EL CLIENTE mantenga en su CUENTA, el precio se establecerá conforme a la mecánica indicada en el prospecto de información al público inversionista del (de los) fondo(s) o producto(s) de que se trate(n); y el producto dinerario que resulte de dichas operaciones, le será entregado a EL CLIENTE mediante depósito en cualquiera de las cuentas bancarias que haya registrado al amparo del presente CONTRATO. Posterior a ello, AZIMUT-MEXICO podrá proceder a la cancelación del CONTRATO, sin responsabilidad alguna.
Las partes acuerdan que no se requerirá ninguna instrucción adicional por parte de EL CLIENTE para que AZIMUT-MEXICO realice las operaciones señaladas. En cualquier caso, las operaciones se verán reflejadas en el estado de cuenta correspondiente.
AZIMUT-MEXICO bajo ninguna circunstancia será responsable de cualquier daño o perjuicio que se genere a EL CLIENTE por realizar los actos mencionados en esta cláusula, dado que son derivados de un incumplimiento de EL CLIENTE.
EL CLIENTE reconoce y acepta que ningún apoderado para celebrar operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se encuentra facultado por AZIMUT-MEXICO para:
a. Suscribir el presente CONTRATO, sus anexos o convenios;
b. Expedir certificación, comprobante, estado de cuenta, aclaración o constancia alguna relativa al CONTRATO, CUENTA, instrucciones u operaciones de EL CLIENTE;
c. Expedir recibos de ACCIONES de fondos de inversión, valores, cheques, efectivo o cualquier otro documento relacionado con el presente CONTRATO.
AZIMUT-MEXICO desconoce la validez de este tipo de documentos, y EL CLIENTE reconoce que los mismos no tienen eficacia jurídica entre las Partes.
CUARTA. - REGISTRO DE ÓRDENES. - Las Partes convienen que las órdenes de EL CLIENTE serán registradas conforme al orden cronológico de captura de órdenes en el sistema.
Para la negociación y el perfeccionamiento de operaciones de ACCIONES de fondos de inversión, AZIMUT-MEXICO podrá hacer uso de MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN, sujetándose a las reglas y los horarios de operación de dichos sistemas, y deberá realizar los actos conducentes y suscripción de contratos, así como los actos que se requieran a fin de que sus sistemas tengan una adecuada conexión a dichos MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN.
QUINTA. - INEJECUCIÓN DE INSTRUCCIONES POR NO PROVISIÓN DE RECURSOS O ACCIONES. - En ningún caso AZIMUT-MEXICO estará
obligada a cumplir instrucciones por cuenta de EL CLIENTE si éste no la ha provisto de los recursos o Acciones necesarios para ello, o si no existen en su CUENTA saldos suficientes para ejecutar las instrucciones relativas.
Igualmente, AZIMUT-MEXICO deberá excusarse, sin su responsabilidad, de dar cumplimiento a las instrucciones de EL CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, y demás normatividad que le sea aplicable, lo cual AZIMUT-MEXICO hará del conocimiento de EL CLIENTE a más tardar al DÍA HÁBIL siguiente que corresponda, a través de cualquiera de los medios a que se refiere la Cláusula Décima Primera.
EL CLIENTE acepta expresamente que dado que las ACCIONES materia de este CONTRATO, conforme a las leyes aplicables se consideran bienes fungibles, AZIMUT-MEXICO podrá cumplir su encargo entregando a EL CLIENTE títulos de la misma especie y calidad.
CAPÍTULO II DEPÓSITO Y CUSTODIA
SEXTA. - TÉRMINOS DEL DEPÓSITO Y CUSTODIA. - Las Partes convienen que AZIMUT-MEXICO prestará a EL CLIENTE el servicio de depósito y custodia respecto de las ACCIONES que EL CLIENTE le confíe así como de los recursos que éste le entregue para la celebración de operaciones, en términos de las disposiciones legales aplicables.
En virtud del servicio de depósito y custodia de ACCIONES, AZIMUT-MEXICO se obliga a recibir las ACCIONES propiedad de EL CLIENTE que se adquieran por cuenta de este último en cumplimiento del presente CONTRATO, y a tenerlas depositadas, por sí o por conducto de las personas autorizadas para ello conforme a lo establecido por la Ley de Fondos de Inversión, en una institución para el depósito de valores concesionada en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, sin perjuicio de los servicios de custodia que respecto de las ACCIONES se contraten con terceros. Asimismo, AZIMUT-MEXICO se obliga a efectuar, en relación con dichas ACCIONES, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que las referidas ACCIONES confieran o impongan a EL CLIENTE, así como a disponer de ellas para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de éstos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales.
Cuando por cualquier circunstancia AZIMUT-MEXICO no pueda aplicar los correspondientes recursos al fin señalado por EL CLIENTE el mismo día de su recepción, AZIMUT-MEXICO deberá depositarlos en una institución de crédito o bien adquirir por cuenta de EL CLIENTE ACCIONES representativas del capital social de algún fondo de inversión en instrumentos de deuda seleccionado por AZIMUT-MEXICO, a más tardar el Día Hábil siguiente.
La transferencia de las Acciones depositadas se podrá realizar u ordenar, en su caso, por EL CLIENTE a través de su(s) representante(s) legal(s), terceros autorizados, mediante la suscripción de los documentos que le solicite AZIMUT-MEXICO para comprobar la legitimación e identificación correspondiente.
SÉPTIMA. - ORGANIZACIÓN DE LOS FONDOS. - EL CLIENTE reconoce que, como excepción a la Ley General de Sociedades Mercantiles, los fondos de inversión no cuentan con asamblea de accionistas, ni consejo de administración, ni comisario. Las funciones que los artículos 181 y 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles asignan a la asamblea de accionistas, estarán asignadas a la Operadora que administre los fondos en cuestión y, en los casos en que la Ley de Fondos de Inversión lo indique, adicionalmente a los demás socios. Igualmente, las actividades del consejo de administración quedarán encomendadas a la Operadora de fondos de inversión contratada en cumplimiento a la Ley de Fondos de Inversión. Por lo que corresponde a la vigilancia de los fondos de inversión, ésta se asigna al contralor normativo de la Sociedad Operadora de fondos de inversión contratada por el propio fondo.
Las ACCIONES representativas de la parte variable del capital de los fondos serán de libre suscripción, conforme a lo establecido en el prospecto de información al público inversionista, y otorgarán los derechos establecidos en la cláusula siguiente, o cualquier otro derecho económico que se establezca en los estatutos sociales.
Como excepción a lo previsto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no existirá derecho de preferencia para suscribir ACCIONES en casos de aumento de capital, ni para adquirirlas en caso de enajenaciones, salvo pacto en contrario en ambos supuestos, lo que deberá indicarse en el prospecto de información al público inversionista.
EL CLIENTE reconoce que tampoco tendrá el derecho de separación ni el derecho de retiro a que se refieren los artículos 206 y 220 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin perjuicio de la observancia de los términos y condiciones aplicables respecto de las operaciones de adquisición, recompra y venta de las ACCIONES representativas del capital social del propio fondo de inversión.
OCTAVA. - DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS. - EL CLIENTE reconoce que únicamente tendrá los siguientes derechos respecto de los fondos que adquiera:
a. Participar en el reparto de las ganancias acorde a lo previsto en los artículos 16 a 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás aplicables, ejerciendo este derecho según al precio de valuación diario que se le asigne a las acciones representativas del capital social;
b. Exigir al fondo de inversión la adquisición o recompra de acciones en los supuestos que se contemplen en la Ley de Fondos de Inversión y el prospecto de información al público inversionista;
c. Exigir la responsabilidad civil por daños y perjuicios en los casos en que la sociedad operadora del fondo de inversión de que se trate incumpla con los supuestos que al efecto establezca la Ley de Fondos de Inversión;
d. Exigir el reembolso de sus ACCIONES conforme al valor establecido en el balance final de liquidación, si el fondo de inversión se disuelve o se liquida; y
e. Ejercer la acción de responsabilidad en contra de los miembros del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al fondo de inversión, en los supuestos que así lo prevea la Ley de Fondos de Inversión.
NOVENA. - ALCANCES DEL DEPOSITO Y CUSTODIA. - Con objeto de que AZIMUT-MEXICO pueda cumplir cabalmente con el servicio de depósito y custodia a que se refiere este Capítulo, las Partes convienen en que AZIMUT-MEXICO queda facultada para suscribir, ennombre y representación de EL CLIENTE, los endosos y cesiones respecto de los cuales se esté prestando el servicio antes aludido en ejercicio de los derechos conferidos a EL CLIENTE.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES
DÉCIMA.- APERTURA DE CUENTA.- Las Partes convienen que AZIMUT-MEXICO abrirá a EL CLIENTE una CUENTA en la que se registrarán las operaciones realizadas, los traspasos de ACCIONES o recursos hechos por EL CLIENTE, o por instrucciones de éste, así como las percepciones de rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de ventas de títulos y otros derechos, y en general cualquier saldo a favor del propio CLIENTE en ACCIONES o recursos, así como los retiros de ACCIONES o recursos hechos por EL CLIENTE; y los honorarios, comisiones, remuneraciones, gastos y demás pagos que éste cubra o deba pagar a AZIMUT-MEXICO conforme a este CONTRATO.
DÉCIMA PRIMERA. - MEDIOS DE COMUNICACIÓN, PARA GIRAR INSTRUCCIONES Y SUS RESPONSABILIDADES. - Las Partes convienen
en que las instrucciones que EL CLIENTE gire a AZIMUT-MEXICO para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones o girar otras instrucciones para la realización de movimientos en la CUENTA de EL CLIENTE; ordenar el retiro de ACCIONES o recursos, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado a AZIMUT-MEXICO y de ésta para EL CLIENTE, salvo que en el presente CONTRATO se establezca una forma específica, podrán hacerse en forma verbal, telefónica, escrita o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación de conformidad con lo que se establezca en el presente CONTRATO o mediante algún otro DOCUMENTO VINCULANTE en el que se establezcan las características de uso de dicho medio.
Entre los medios electrónicos, las Partes reconocen expresamente: telefax, elementos teleinformáticos derivados de la conjunción de los sistemas informáticos y las telecomunicaciones, tales como la red pública denominada "Internet" incluyendo el intercambio de información mediante el correo electrónico, así como los videotextos, el videoteléfono, así como el uso de aplicaciones móviles conocidas como Apps que establezca AZIMUT-MEXICO.
Las partes convienen y consienten expresamente desde la fecha de firma de la solicitud de apertura y también de la suscripción de este CONTRATO que la utilización de dichos medios por EL CLIENTE implica la aceptación de estos y de todos los efectos jurídicos previstos en la legislación aplicable, así como de los términos y condiciones de este CONTRATO.
Asimismo, las Partes expresamente convienen en que la(s) Clave(s) de Acceso ("NIP"), u otra clave desarrollada u obtenida mediante información biométrica establecida como medio electrónico a que se refiere la presente cláusula, sustituirá a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las Partes, y tendrán igual valor probatorio.
Las notificaciones que al efecto emita EL CLIENTE deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. En caso de empleo de teléfono, deberá señalarse el nombre, el número de CUENTA y la Clave de Acceso ("NIP") de EL CLIENTE, así como cualquier otra información necesaria a juicio de AZIMUT-MEXICO como parte de sus factores de autenticación.
EL CLIENTE otorga su consentimiento a fin de que AZIMUT-MEXICO grabe las conversaciones realizadas a través de este medio para todos los efectos legales a que haya lugar, sin que tenga la obligación de comunicarle tal situación a EL CLIENTE en cada conversación.
b. Para el acceso a realizar operaciones mediante la página electrónica de AZIMUT-MEXICO, EL CLIENTE deberá autenticarse mediante su número de CONTRATO, la Clave de Acceso ("NIP"), así como cualquier otro elemento de validación o autenticación establecido por AZIMUT-MEXICO.
c. Tratándose del uso del correo electrónico EL CLIENTE en este acto señala como propia(s) la(s) dirección (es) de correo electrónico proporcionada(s) a AZIMUT-MEXICO en la solicitud para apertura de cuenta, en el presente CONTRATO o mediante comunicación posterior, acordando ambas partes que las comunicaciones que AZIMUT-MEXICO reciba por este medio serán consideradas auténticas y emitidas por EL CLIENTE, por lo que AZIMUT-MEXICO no asumirá ninguna responsabilidad por fallas, mal uso, ataque cibernético, pirateo cibernético (conocido como hackeo) o robo de identidad del (de los ) correo(s) de EL CLIENTE. Si el cliente sospecha o tiene certeza de que su(s) correo(s) electrónico(s) ha(n) sido vulnerados, deberá notificarlo de forma inmediata mediante escrito a AZIMUT-MEXICO, solicitando su baja, no siendo afectadas las operaciones ejecutadas pendientes de liquidar.
EL CLIENTE conviene expresamente en que la repetición de errores en el ingreso de su número de CONTRATO, de su Clave de Acceso ("NIP"), así como de cualquier elemento de validación, dará derecho a AZIMUT-MEXICO a restringir el uso de medios electrónicos o teleinformáticos como medios de comunicación con EL CLIENTE.
Será responsabilidad de EL CLIENTE el uso de la(s) Clave(s) de Xxxxxx ("NIP") o cualquier otro factor de autenticación, por lo que se obliga a no hacerla(s) de conocimiento de terceros. Dicha(s) clave(s) podrán ser cancelada por AZIMUT-MEXICO o por EL CLIENTE mediante notificación fehaciente, según corresponda o proceda al tipo de medio utilizado, estas previsiones son aplicables también a las claves dinámicas que reciba el cliente por parte de AZIMUT-MEXICO, en los casos que el servicio u operación lo requiera. En ningún caso AZIMUT-MEXICO será responsable por los daños y perjuicios que se causen a EL CLIENTE por el uso indebido de las citadas claves.
En cualquier caso, para la ejecución de operaciones o movimientos en su CUENTA, EL CLIENTE deberá precisar el tipo de operación o movimiento, género, especie, serie, clase, emisor, cantidad y precio, así como cualquier otra característica necesaria para identificar las ACCIONES materia de cada operación o movimiento, salvo lo establecido en la operación de CARTERAS MODELO y cláusula Décima Quinta Bis o bien que mediante el presente CONTRATO o Documento vinculante o tipo de servicio de inversión se establezca una obligación distinta.
Las partes convienen y consienten expresamente desde la fecha de firma de la solicitud de apertura y también de la suscripción de este CONTRATO que la utilización de dichos medios por EL CLIENTE implica la aceptación de estos y de sus efectos jurídicos previstos en la legislación aplicable, así como respecto de los términos y condiciones de este CONTRATO.
AZIMUT-MEXICO se reserva el derecho de limitar o restringir cualquier medio electrónico, por así convenir a sus intereses o bien si detecta algún riesgo en su uso, en tal situación lo notificará a EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios establecidos en esta cláusula.
DÉCIMA SEGUNDA. - COMPROBANTES. - Al realizarse o ejecutarse alguna operación al amparo de cualquier servicio de inversión, AZIMUT-MEXICO elaborará un comprobante de cada operación que realice, que contendrátodos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. Dicho comprobante podrá ser generado a solicitud de EL CLIENTE y puesto a su disposición en la oficina en la que se maneje la CUENTA a partir de la fecha convenida por ambas partes, o bien le será enviado a este último a través de los medios electrónicos previstos en la cláusula décima primera. Lo anterior, con independencia de que la operación de que se trate se vea reflejada en el estado de cuenta.
AZIMUT-MEXICO deberá elaborar y, en su caso, poner a disposición de EL CLIENTE el comprobante, a más tardar el primer día hábil siguiente a aquél en que haya realizado o ejecutado la operación o, en su caso, cuando AZIMUT-MEXICO reciba la confirmación de un tercero que haya auxiliado en la realización o ejecución de la operación de que se trate.
DÉCIMA TERCERA. - ESTADO DE CUENTA.- AZIMUT-MEXICO estará obligada a remitir a EL CLIENTE, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta con la relación de todas las operaciones realizadas y que además refleje la posición de ACCIONES y recursos de dicho cliente al último día hábil xxx xxxxx mensual, la posición de ACCIONES y recursos xxx xxxxx mensual anterior, así como aquella información que conforme a las disposiciones legales, los prospectos de información y/o documentos informativos deba hacerse del conocimiento de EL CLIENTE mediante dicho documento.
Para los efectos indicados en el párrafo anterior, las partes acuerdan que se entenderá para todos los efectos legales a que haya lugar que AZIMUT-MEXICO ha cumplido con la obligación de haber remitido los estados de cuenta a EL CLIENTE, en la fecha en que AZIMUT- MEXICO habilite dichos estados de cuenta en la Zona Transaccional de EL CLIENTE. Lo anterior con independencia de que EL CLIENTE podrá solicitar envío mensual de su estado de cuenta a un correo electrónico registrado, lo cual es un servicio adicional sin responsabilidad para AZIMUT-MEXICO. Por lo anterior, es responsabilidad de EL CLIENTE acceder a la Zona Transaccional mensualmente para consultar su estado de cuenta y demás avisos.
EL CLIENTE en este acto acepta expresamente que el estado de cuenta o cualquier comunicado que sea dado a conocer por AZIMUT- MEXICO a través de la Zona Transaccional a que se refiere la presente Cláusula, se tendrá por recibido por EL CLIENTE en el momento en que AZIMUT-MEXICO lo habilite en dicha Zona Transaccional, con independencia de la fecha en que EL CLIENTE acceda a ella.
Cuando se cumplan los requisitos para la remisión del estado de cuenta en donde se contenga, entre otras, la información a que se refiere la ley de fondos de inversión, otras disposiciones de carácter general que resulten aplicables, o bien; cumplidas las instrucciones giradas por EL CLIENTE, estas se encuentren en los registros de AZIMUT-MEXICO y en la contabilidad del fondo de inversión; se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo, sin perjuicio de quedar a salvo el ejercicio de las acciones que por otros conceptos o agravios competa ejercer a EL CLIENTE.
Los asientos que aparezcan en los estados de cuenta podrán ser objetados mediante escrito presentado con firma autógrafa de EL CLIENTE y en el domicilio de AZIMUT-MEXICO, siempre que se realice dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx mensual, en la inteligencia de que, si dichos asientos no son objetados por EL CLIENTE dentro del plazo señalado, éste conviene que lo anterior implicará una aceptación del contenido del mismo.
En adición a lo anterior y con el objeto de que EL CLIENTE tenga en todo momento información de su cuenta y en su caso manifestar alguna objeción, AZIMUT-MEXICO también tendrá un ejemplar del citado estado de cuenta a disposición de EL CLIENTE, en la oficina en la que se maneje la cuenta, a partir xxx xxxxxx día hábil siguiente a la fecha xxx xxxxx del mes correspondiente.
Del mismo modo, si por regulación o características de servicios específicos, no se requiera la entrega de estado de cuenta mensual, EL CLIENTE acepta que deberá acceder a la Zona Transaccional para consultar su estado de cuenta en los términos que se indique en el presente CONTRATO o en los Documentos Vinculantes que establezcan las características del servicio en cuestión, teniendo también EL CLIENTE, 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, para realizar alguna objeción. Concluido el plazo, los registros y saldos contenidos en dicho estado de cuenta se entenderán por aceptados por parte de EL CLIENTE.
Respecto de las operaciones celebradas al amparo del presente CONTRATO, EL CLIENTE reconoce que el único documento oficial es el estado de cuenta a que se refiere la presente cláusula. AZIMUT-MEXICO desconocerá cualquier otro tipo de documento o información sobre las operaciones de EL CLIENTE.
DÉCIMA CUARTA. - REMUNERACIONES. - AZIMUT-MEXICO recibirá como remuneración por los servicios que preste, las cantidades contenidas en LA GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN y que podrán actualizarse o cambiarse de tiempo en tiempo, modificaciones que, de ser realizadas, deberán ser hechas del conocimiento de EL CLIENTE a través de los medios previstos en la cláusula décima primera de este instrumento.
DÉCIMA QUINTA. - REMANENTES.- En caso de que en la cuenta de EL CLIENTE existan recursos en efectivo suficientes para la adquisición de cuando menos una acción representativa del capital social de un fondo de inversión en instrumentos de deuda de disponibilidad diaria distribuido por AZIMUT-MEXICO, las partes convienen que AZIMUT-MEXICO estará facultada para comprar el número de acciones del fondo de inversión en instrumentos de deuda de disponibilidad diaria elegido por AZIMUT-MEXICO que se puedan adquirir con tales recursos, siempre y cuando no se haya recibido instrucción en contrario por parte de EL CLIENTE.
DÉCIMA QUINTA BIS. - CAMBIOS EN LA OFERTA DE FONDOS DE INVERSIÓN. - En caso de que AZIMUT-MEXICO deje de ofrecer clase(s)
o serie(s) de ACCIONES, de algún fondo de inversión, deberá informarlo previamente al CLIENTE, considerando el plazo estipulado en la regulación aplicable. La notificación se realizará a través de los medios establecidos en la Cláusula Décima Primera, y mediante ese acto AZIMUT-MEXICO consultarátambién al CLIENTE si desea traspasar la posición a otra sociedad o entidad que preste servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, o bien, vender dicha posición. De instruir el traspaso este será realizado libre de pago.
Si a la conclusión del plazo de consulta señalado en el párrafo que antecede, AZIMUT-MEXICO no ha recibido ninguna instrucción de EL CLIENTE, este último, en este acto, autoriza e instruye expresamente a AZIMUT-MEXICO para que realice las siguientes operaciones:
a. Venda la totalidad de la(s) clase(s) o serie(s) de ACCIONES del fondo de inversión que EL CLIENTE mantenga en su CUENTA y que AZIMUT- MEXICO dejará de ofrecer. El precio se establecerá conforme a la mecánica indicada en el prospecto de información al público inversionista del fondo; y
b. Con el producto de la venta, adquiera por cuenta de EL CLIENTE, ACCIONES de otro fondo de inversión, facultando a AZIMUT-MEXICO para que realice la elección del fondo de inversión a comprar por cuenta de EL CLIENTE, considerando para tal compra las características del fondo de inversión que se dejará de distribuir.
Las partes acuerdan que no se requerirá ninguna instrucción adicional por parte de EL CLIENTE para que AZIMUT-MEXICO realice las operaciones señaladas. En cualquier caso, las operaciones se verán reflejadas en el estado de cuenta correspondiente.
Lo previsto en la presente cláusula será aplicable a los servicios de asesoría de inversiones, ejecución de operaciones y comercialización o promoción a que se refiere el presente CONTRATO.
DÉCIMA SEXTA. - COMPROBANTES A NOMBRE DEL CLIENTE. - Los recibos, comprobantes, estados de cuenta y demás documentos que AZIMUT-MEXICO expida a favor de EL CLIENTE para acreditar la recepción, tenencia o transferencia de ACCIONES y recursos, se expedirán invariablemente a nombre de EL CLIENTE y en ningún caso serán negociables.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PREFERENCIA DEL DESTINO DE RECURSOS Y ACCIONES.- Las Partes reconocen que todas las ACCIONES y recursos propiedad de EL CLIENTE registrados en la CUENTA a que se refiere la Cláusula Décima de este CONTRATO, se entienden especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, intereses, gastos o cualquier otro adeudo en favor de AZIMUT-MEXICO con motivo de lo estipulado en este CONTRATO, por lo que EL CLIENTE no podrá retirar dichas ACCIONES o recursos sin satisfacer sus adeudos.
DÉCIMA OCTAVA. - MANEJO DE CUENTA. - Las partes convienen expresamente que el manejo de la cuenta materia de este CONTRATO es de tipo no discrecional.
Tratándose de planes de ahorro y/o de inversión específicos, las partes se sujetarán al addendum o convenio que suscriban para regular este tipo de servicios, así como a la legislación aplicable.
Asimismo, las partes reiteran que, tratándose de servicios de inversión no asesorados en cualquiera de sus modalidades, será responsabilidad de EL CLIENTE que la adquisición de ACCIONES sea acorde con sus objetivos de inversión, debiendo este último evaluar los riesgos inherentes.
DÉCIMA NOVENA.- RETIRO DE RECURSOS.- Las Partes convienen que los retiros de recursos ordenados por EL CLIENTE se realizarán a través de depósitos o transferencias, utilizando medios electrónicos, que sólo se harán en Cuenta abierta en la(s) Institución(es) Bancaria(s) que se indica(n) en el Proemio de este instrumento o aquellas que en su momento se registren a solicitud de EL CLIENTE, pudiendo este autorizar que el(los) depósito(s) se lleve(n) a cabo en Cuenta(s) distinta(s), siempre que conste comunicación por escrito firmada por EL CLIENTE. A juicio de AZIMUT-MEXICO, tales retiros podrán documentarse en cheques librados por esta última, a la orden del propio CLIENTE o de otra persona, requiriéndose previamente, para cada uno de estos casos, solicitud firmada por EL CLIENTE.
VIGÉSIMA.- TIPOS DE CUENTA Y REPRESENTACION LEGAL.- Se conviene expresamente que este CONTRATO y la CUENTA a que se refiere la Cláusula Décima es INDIVIDUAL, ya que no existe ni podrá existir cotitular alguno ni beneficiario de los mismos; EL CLIENTE designa para representarlo en todo lo relativo al presente instrumento, a la(s) persona(s) indicada(s) en el Proemio de este CONTRATO, quien(es) acredita(n) su personalidad con los documentos señalados, quien(es) a su vez podrá(n) autorizar a realizar operaciones en la CUENTA a otra(s) persona(s) otorgándole(s) facultades y/o autorizaciones para tales efectos.
Salvo por instrucción escrita en contrario emitida por EL CLIENTE y entregada indubitablemente a AZIMUT-MEXICO, las Partes acuerdan que en caso de que EL CLIENTE designe a personas autorizadas para el manejo de la CUENTA, éstas no podrán realizar modificación alguna al CONTRATO, ni podrá dar de alta ni de baja a otras personas para el manejo de la misma, ni adicionar o modificar cuentas bancarias, ratificando EL CLIENTE cualquier operación que las personas autorizadas giren en su representación y asumiendo la responsabilidades que se deriven de sus actos.
EL CLIENTE ratifica los actos y operaciones realizadas por sus apoderados y de las personas autorizadas. No siendo responsable AZIMUT- MEXICO de las instrucciones acatadas por dichas personas. En caso de exceso de sus facultades EL CLIENTE reconoce tener acción contra las mismas y carecer de acción en contra de AZIMUT-MEXICO.
EL CLIENTE podrá designar a nuevos apoderados para lo cual deberá comunicarlo por escrito a AZIMUT-MEXICO, adjuntando los documentos que acrediten su identidad y facultades. Así mismo podrá sustituirlos o removerlos. Lo anterior se llevará a cabo conforme a las políticas que tenga establecidas AZIMUT-MEXICO.
VIGÉSIMA PRIMERA. - MEDIOS AL ALCANCE DEL CLIENTE PARA LA CONSULTA DE LOS PROSPECTOS DE INFORMACIÓN E INFORMACIÓN
GENERAL. - El medio a través del cual EL CLIENTE puede consultar los prospectos de información, el documento que contiene información clave para la inversión (DICI) y sus modificaciones, información general y rendimientos, es la página de internet de AZIMUT-MEXICO. EL CLIENTE podrá solicitar el envío a su correo electrónico de dichos documentos, en el entendido que los documentos oficiales para todos los efectos legales a los que haya lugar son los habilitados en la citada página de internet, siendo responsable de su análisis, previo a cualquier decisión de inversión.
Con base en lo anterior, EL CLIENTE manifiesta expresamente conocer los medios a través de los cuales tiene a su disposición, para análisis y consulta, los prospectos de información al público inversionista, así como el documento que contiene información clave para la inversión y sus modificaciones, incluyendo las relativas al régimen de inversión y políticas de recompra, y acepta el contenido de los prospectos de todos y cada uno de los fondos de inversión que adquiera a través de su CUENTA. Si una vez que se tenga a disposición de EL CLIENTE los prospectos o sus modificaciones éste gira alguna instrucción de compra, las Partes convienen que lo anterior implicará el consentimiento y adhesión de EL CLIENTE al contenido de estos, independientemente del SERVICIO DE INVERSIÓN pactado.
EL CLIENTE expresamente reconoce que AZIMUT-MEXICO no tendrá obligación de garantizar rendimiento alguno, estando sus inversiones sujetas por tanto a pérdidas o ganancias debidas en lo general a fluctuaciones xxx xxxxxxx.
EL CLIENTE reconoce y acepta que al negociarse los ACTIVOS OBJETO DE INVERSIÓN que integran las carteras de los fondos de inversión, los precios de éstos pueden ser objeto de variaciones en función de su oferta y demanda. Esta misma circunstancia se presenta o repercute en el valor de las ACCIONES con motivo de la valuación diaria de sus carteras de acuerdo con los precios y tasas xx xxxxxxx, lo cual se refleja en la minusvalía o plusvalía de la inversión realizada, hasta el momento en que EL CLIENTE decida vender su posición.
En el supuesto de modificaciones a los prospectos de inversión provengan de cambios al régimen de inversión o a la política de recompra de ACCIONES, el plazo para que el fondo adquiera la totalidad de las ACCIONES de EL CLIENTE sin la aplicación de diferencial alguno, será de treinta días hábiles a partir de que se hayan notificado las modificaciones.
En caso de modificación a la calificación o clasificación del fondo conforme a las disposiciones aplicables, AZIMUT-MEXICO deberá hacerlo del conocimiento de EL CLIENTE a través de los medios de intercambio de información previstos en este CONTRATO, así como en la página de internet de AZIMUT-MEXICO o de la operadora que corresponda.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - APLICACIÓN DE LAS ESTIPULACIONES DEL PRESENTE CONTRATO. - Las estipulaciones contenidas en este CONTRATO serán aplicables en lo conducente a cualquier operación o acto encomendado por EL CLIENTE a AZIMUT-MEXICO, respecto de cualquier instrumento bursátil o extrabursátil que AZIMUT-MEXICO pueda operar conforme a las leyes o disposiciones aplicables en vigor o que se establezcan en el futuro.
Si en términos del párrafo anterior, las operaciones con determinados fondos de inversión o ACTIVOS OBJETO DE INVERSIÓN requieren el otorgamiento de algún otro contrato o Documento Vinculante en específico, las partes deberán formalizarlo a fin de que AZIMUT- MEXICO se encuentre en posibilidad de realizar las operaciones correspondientes.
Es responsabilidad de EL CLIENTE proporcionar su información fiscal en la forma y términos que establezca la regulación vigente en esta materia, las consecuencias por el incumplimiento, insuficiencia o errores en dicha información no serán imputables a AZIMUT-MEXICO.
VIGÉSIMA TERCERA. - DURACIÓN, TERMINACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. - La duración del presente CONTRATO es
indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado con el simple aviso a la contraparte en forma fehaciente, con 10 (diez) días hábiles de anticipación, a través de los medios previstos en la cláusula décima primera de este documento.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes convienen que cuando la cuenta de EL CLIENTE no presente saldo positivo ni movimiento alguno en un plazo de cuando menos 2 (dos) meses contados a partir de la fecha de celebración de la última operación, dicho supuesto facultará a AZIMUT-MEXICO para que pueda dar por terminado el presente CONTRATO, otorgándose las partes el más amplio finiquito que en derecho proceda. Se acuerda que para este supuesto no se requerirá el aviso referido en el párrafo anterior.
En caso de que AZIMUT-MEXICO decida dar por terminado este CONTRATO, EL CLIENTE se obliga a retirar sus ACCIONES o recursos, instruyendo a AZIMUT-MEXICO para tales efectos a más tardar el día en que surta efecto la terminación. En caso contrario, desde este momento EL CLIENTE faculta e instruye expresamente a AZIMUT-MEXICO, para que por su cuenta ordene la venta total de las acciones de fondos de inversión o productos que tenga EL CLIENTE en su cuenta y el monto de dicha venta sea transferido a cualquiera de las cuentas bancarias que tenga EL CLIENTE registradas en la cuenta correspondiente a este CONTRATO. No siendo responsable AZIMUT- MEXICO de cualquier gasto, daño o perjuicio que pudiera causar a EL CLIENTE, dándose por terminado el CONTRATO para todos los efectos legales a que haya lugar. En caso de que EL CLIENTE tenga algún adeudo se procederá a descontar en términos de la cláusula Décima Séptima.
Si EL CLIENTE decide terminar el CONTRATO, deberá informarlo por escrito a AZIMUT-MEXICO, instruyendo expresamente la forma de disposición y/o traspaso de sus ACCIONES y/o recursos a alguna de las cuentas que EL CLIENTE tenga registradas. En todo caso, EL CLIENTE deberá liquidar todos los saldos a su cargo, conforme a este CONTRATO y/o Documento Vinculante.
En caso de que EL CLIENTE instruya a AZIMUT-MEXICO para realizar un traspaso de acciones de fondos de inversión a otra entidad distribuidora de fondos inversión, dicha instrucción deberá ser presentada por escrito y reunir los requisitos que en su caso, establezca AZIMUT-MEXICO en la Guía de Servicios de Inversión. Sólo se podrán realizar traspasos de acciones de fondos de inversión cuando AZIMUT-MEXICO y la entidad distribuidora receptora tengan previamente celebrado un CONTRATO de distribución de acciones que considere los fondos de inversión a traspasar, de lo contrario, no será posible realizar el traspaso. AZIMUT-MEXICO se sujetará a los términos y plazos establecidos en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Fondos de Inversión y a las Personas que les Prestan Servicios.
En ningún caso AZIMUT-MEXICO podrá ser desposeída de las ACCIONES y/o recursos propiedad de EL CLIENTE sin antes ser pagada íntegramente por los conceptos que al efecto correspondan.
En el evento de que sea necesaria la elaboración de reformas o adiciones al presente CONTRATO por la posibilidad de manejo de valores distintos a ACCIONES, la prestación de nuevos servicios, o por cualquier otra causa, AZIMUT-MEXICO enviará a EL CLIENTE, a través de cualquiera de los medios electrónicos previstos en la cláusula décima primera o del estado de cuenta, el clausulado del CONTRATO, o bien el convenio modificatorio relativo, cuyos términos podrán ser objetados dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que AZIMUT-MEXICO lo puso a disposición en su página de internet, transcurrido dicho plazo sin realizarse alguna objeción, el convenio modificatorio y/o clausulado actualizado del CONTRATO se tendrá por aceptado y surtirá plenos efectos, aún sin contener la firma de EL CLIENTE. En ningún caso se entenderá que las modificaciones al clausulado o nuevo clausulado, son novación al presente CONTRATO, salvo que así expresamente se establezca en la notificación o convenio respectivo.
Respecto al envío a través de medios electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, AZIMUT-MEXICO tendrá por entregado, y EL CLIENTE tendrá por recibido, el convenio o texto del CONTRATO, el día hábil siguiente a que dicho documento se encuentre habilitado para su Consulta en la página de internet xxx.xxxxxx.xx, corriendo a partir de ese día el término establecido en la regulación aplicable para que EL CLIENTE pueda, en su caso, realizar objeciones.
En las notificaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores, AZIMUT-MEXICO indicará el plazo o término para realizar objeciones, de acuerdo con la regulación que se encuentre vigente en ese momento. Asimismo, previamente a la conclusión del plazo antes establecido, cualquier acto o instrucción realizado por EL CLIENTE de acuerdo con los términos del nuevo texto del presente CONTRATO, o bien del convenio modificatorio respectivo, se tendrá como una aceptación del mismo, surtiendo plenos efectos legales.
En caso de que EL CLIENTE pretenda realizar alguna modificación a la información que ha proporcionado a AZIMUT-MEXICO en términos del presente CONTRATO o a cualquiera de los DOCUMENTOS VINCULANTES, deberá presentar la información o documentación que le solicite AZIMUT-MEXICO, en el entendido de que ésta podrá darle efectos a tal modificación o cambio hasta que se acrediten a su juicio los requisitos legales, políticas o procedimientos que correspondan, en un plazo que no será menor a las 48 (cuarenta y ocho) horas.
VIGÉSIMA CUARTA- DOMICILIO DE LA OPERADORA. - AZIMUT-MEXICO señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxxxx # 000, xxxxxxx xxxx, Xxx. Xxxxx de Chapultepec, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11000, Ciudad de México. EL CLIENTE, el indicado en el Proemio del presente CONTRATO.
En caso de cambio de domicilio, las Partes se obligan a notificarlo a través de cualquiera de los medios previstos en la Cláusula Décima Primera, que produzca evidencia de su transmisión o acceso. AZIMUT-MEXICO se reserva el derecho de requerir a EL CLIENTE notificar dicho cambio por algún medio específico y adjuntar el comprobante de domicilio correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables.
VIGÉSIMA QUINTA. - CLIENTES EXTRANJEROS. - En caso de que EL CLIENTE sea extranjero, conviene expresamente en sujetarse a las disposiciones que al efecto le sean aplicables, contenidas en cualquier ley, tratado de cualquier naturaleza, reglamento o disposición normativa vigente en los Estados Unidos Mexicanos, así como en reconocer que AZIMUT-MEXICO no realizará por su cuenta ninguna operación cuya materia sean ACTIVOS OBJETO DE INVERSIÓN de los que estén reservados exclusivamente a mexicanos.
En su caso, EL CLIENTE otorga su consentimiento para que AZIMUT-MEXICO pueda compartir su información en forma irrestricta, en cumplimiento de las disposiciones referidas en el párrafo anterior o las que, en un futuro sean expedidas.
VIGÉSIMA SEXTA. - CESIÓN. - AZIMUT-MEXICO podrá ceder los derechos del presente CONTRATO a cualquier entidad financiera que tenga la capacidad de prestar los servicios y ofrecer los productos materia del mismo, mediante simple notificación a EL CLIENTE en el estado de cuenta.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES DESORDENADAS XX XXXXXXX
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Ante condiciones desordenadas xx xxxxxxx que pudieran generar compras o ventas significativas e inusuales de sus propias ACCIONES, EL CLIENTE acepta y reconoce que los fondos de inversión que adquiera por conducto de AZIMUT-MEXICO, podrán aplicar un diferencial en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre el precio de valuación, del día de la operación de las ACCIONES, caso en el cual el citado diferencial quedará en el fondo de inversión en beneficio de los accionistas que permanezcan en él , situación que deberá precisarse en los prospectos de información correspondientes, y previa a la revelación de información en los términos prescritos por la regulación aplicable.
CAPITULO V
RIESGOS Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
VIGÉSIMA OCTAVA.- De acuerdo a lo establecido en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores así como en la Ley de Fondos de Inversión, en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Fondos de inversión y a las Personas que les Prestan Servicios, EL CLIENTE reconoce que respecto a sus inversiones, AZIMUT-MEXICO: (i) no garantiza, directa o indirectamente rendimientos, (ii) no asume obligación alguna de devolver la suerte del principal de los recursos que le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con fondos de inversión y (iii) no se responsabiliza por las pérdidas que EL CLIENTE sufra o pueda sufrir como consecuencias de las operaciones realizadas al amparo de este CONTRATO.
Asimismo, EL CLIENTE reconoce que comprende el alcance y las posibles consecuencias de los diversos tipos de riesgo en los que su inversión podrá estar expuesta en mayor o menor medida, según los instrumentos de inversión que elija. La clasificación, descripción y exposición a dichos riesgos se encuentra detallada en cada prospecto de información al público inversionista de los fondos de inversión que AZIMUT-MEXICO distribuye, siendo responsabilidad de EL CLIENTE conocerlos previo a cualquier decisión de inversión.
VIGÉSIMA NOVENA. - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS. EL CLIENTE acepta expresamente que XXXXXX-
MEXICO no será responsable de daño alguno, incluyendo sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuencias que surjan en relación con los medios electrónicos, sistemas automatizados, aplicaciones móviles, su uso o imposibilidad de uso por cualquiera de las Partes, o en relación a cualquier falla en el cálculo del rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus de computadora o falla de sistema o línea, así como tampoco será responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen como consecuencias de deficiencias, desperfectos, fallas u otros problemas que se originen por la instalación, adecuación y conexión de los sistemas de EL CLIENTE, así como de los daños y perjuicios que se le pudieran causar, por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquiera otro acontecimiento o circunstancia inevitable, más allá del control razonable de AZIMUT- MEXICO.
En el evento de que EL CLIENTE no pudiera hacer uso de los sistemas automatizados o realizar alguna de las operaciones previstas en este CONTRATO. En tal caso, EL CLIENTE podrá girar instrucciones a través de cualquier otro medio convenido.
EL CLIENTE reconoce y acepta que, a pesar de los mejores esfuerzos de AZIMUT-MEXICO, el uso de los medios electrónicos implica un riesgo objetivo de que la información transmitida por este medio pueda ser conocida e incluso utilizada por terceros para fines diversos a los contratados por EL CLIENTE, así como ser objeto de robo de identidad o cualquier otro ilícito fuera del control de AZIMUT-MEXICO. En consecuencia, EL CLIENTE libera expresamente a AZIMUT-MEXICO, a sus accionistas, directivos, empleados, apoderados y colaboradores, deslindando a dicha entidad y a su entidad controladora, de cualquier responsabilidad derivada del uso de dichos medios, aceptando EL CLIENTE los riesgos que implica la utilización de los medios electrónicos a que se refiere el presente CONTRATO.
CAPÍTULO VI
JURISDICCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
TRIGÉSIMA.- Independientemente de que las Partes puedan convenir someterse al juicio arbitral previsto en el Título Quinto de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente CONTRATO, las Partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del fuero común de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción, fuero o competencia que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Las Partes acuerdan que es su intención perfeccionar el presente CONTRATO y DOCUMENTOS VINCULANTES por medio de firma autógrafa sobre papel o bien mediante firma autógrafa digital, que se constituye en este acto como equivalente funcional de la firma sobre papel, conforme a la legislación aplicable incluyendo el Código de Comercio así como el Código de Procedimientos Civiles y demás ordenamientos relativos a las pruebas por medio de Mensajes de Datos, por lo que las Partes reconocen que los métodos tecnológicos utilizados para firmar el CONTRATO y que serán proporcionados por AZIMUT-MEXICO, son suficientes para identificar de forma inequívoca a los firmantes, de manera fiable pues el método contiene herramientas tecnológicas suficientes para demostrar la atribución del firmante, Integridad de los documentos antes mencionados y la accesibilidad para ulterior consulta cumpliendo así con la Norma Oficial Mexicana 151-SCFI 2016 para mensajes de datos y comunicaciones certificadas. En virtud de lo anterior, las Partes
manifiestan que es su expresa intención de aceptar los efectos jurídicos de la información contenida en los mensajes de datos correspondientes.
Las Partes acuerdan irrevocablemente el reconocimiento de la firma autógrafa digital que proporcione a AZIMUT-MEXICO, como mecanismo válido para la celebración del presente CONTRATO y Documentos Vinculantes.
Leído que fue por las Partes el presente CONTRATO y enteradas de su contenido y alcance jurídico, lo firman para constancia el día de su fecha en los espacios indicados para tal efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas cuando el documento sea firmado en papel; tratándose de firma autógrafa digital el documento queda perfeccionado en términos de lo establecido anteriormente.