Contract
CONVENIO TRIPARTITO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS, EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALESTINA Y LA FUNDACIÓN UNA NUEVA OPORTUNIDAD (UNO).
CLÁUSULA PRIMERA: INTERVINIENTES.- Comparecen a la celebración del presente Convenio Tripartito de Cooperación Interinstitucional, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, legalmente representado por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Prefecta Provincial del Guayas; por otra parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palestina, legalmente representado por Xxxx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx; y, la Fundación Una Nueva Oportunidad (UNO), representado por Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Presidenta, capaces para contratar y obligarse, quienes convienen en suscribir el presente Xxxxxxxx, a quienes en adelante se los podrá denominar “La Prefectura”, “El Municipio” y “La Fundación”, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.–
2.1.- Mediante Oficio No. GADMP-LSB-AP-2023-217-O, de 30 xx xxxxx de 2023, el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palestina, se dirigió a la Prefecta Provincial del Guayas para manifestarle en su parte pertinente lo siguiente:
“(…) Señora Prefecta, en virtud de lo antes citado y por medio de la presente, me dirijo a usted con el propósito de solicitar una carta de intención para ser incluidos en el proyecto permanente “Plan Cuidando Vidas de la Prefectura Ciudadana del Guayas”, en beneficio de la comunidad Palestina. Tomando en consideración que para la ejecución de este proyecto brindaremos todas las facilidades que, como institución, contamos con la infraestructura adecuada, la misma que fue supervisada por un equipo técnico de la prefectura, de lo cual existe el aval para desarrollar el proyecto antes citado, así mismo estaremos dispuestos a unificar esfuerzos económicos para el financiamiento y alcance para el cumplimiento deseado. (…)”
2.2.- Mediante Oficio No. GADMP-LSB-AP-2023-571-O, de 5 de octubre de 2023, el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palestina, se dirigió a la Prefecta Provincial del Guayas, en su parte pertinente concluyó lo siguiente:
“(…) como alcance al Oficio No. GADMP-LSB-AP-2023-217-0 de fecha 30 xx xxxxx de 2023, mediante el cual presenté una carta de intención para que el GAD Municipal de Palestina, sea incluido de forma permanente en el proyecto Sistema de Cuidado Provincial “Cuidando Vidas” de la Prefectura Ciudadana del Guayas, me permito informar que, la Fundación “Una Nueva Oportunidad” con Resolución/Acuerdo Ministerial No. 019-R2021 por intermedio de, su presidenta, la Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, muestra interés en formar parte del proyecto antes citado. Por tal motivo, solicito a usted de manera cordial se considere la suscripción de un CONVENIO TRIPARTITO entre la Prefectura del Guayas, GAD Municipal de Palestina y, Fundación “Una Nueva Oportunidad”.
2.3.- La Directora Provincial de Planificación Institucional emitió el informe de alineación para la suscripción del Convenio Tripartito de Cooperación entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palestina y la Fundación Una Nueva Oportunidad (UNO), para implementar una Manzana de Cuidado permanente, según se desprende del Memorando No. GPG-DPPI- 2023-0434-M, de 6 de noviembre de 2023, mediante el cual certifica que, de acuerdo a su propósito, éste se encuentra alineado a los siguientes objetivos:
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CONVENIO TRIPARTITO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS, EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALESTINA Y LA FUNDACIÓN UNA NUEVA OPORTUNIDAD (UNO) PARA IMPLEMENTAR UNA MANZANA DE CUIDADO PERMANENTE EN EL CANTÓN PALESTINA | |
Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025 | 1. Incrementar y fomentar, de manera inclusiva, las oportunidades de empleo y las condiciones laborales. 5. Proteger a las familias, garantizar sus derechos y servicios, erradicar la pobreza y promover la inclusión social. 6. Garantizar el derecho a la salud integral, gratuita y de calidad. |
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) 2021 – 2023 | 6. Incrementar el bienestar y la calidad de vida de la población de la provincia del Guayas. |
Plan de Trabajo MAP 2023 - 2027 | 3.2.5.3. Contribuir con el desarrollo humano, especialmente de los grupos de atención prioritaria. |
2.4.- En el informe técnico de viabilidad acompañado al Memorando No. GPG-CGDS-2023- 0208-M, de 7 de noviembre de 2023, la Directora Provincial de Equidad, Educación, Cultura y Oportunidades, manifestó en su parte medular lo siguiente:
“(…) JUSTIFICACIÓN DEL CONVENIO A SUSCRIBIR
La implementación de una manzana de cuidado en el cantón Palestina, ayudará en la formación de miles de mujeres trabajadoras del hogar, las cuales, por estar ocupadas en las tareas del hogar, no han tenido la oportunidad de capacitarse y buscar una forma de desarrollo personal encaminado a la dependencia económica y el fortalecimiento de su autoestima.
Mediante las manzanas de cuidado se contribuirá a la igualdad de oportunidades para las mujeres a través de la ampliación y cualificación de la oferta institucional de servicios del cuidado, con el fin de reducir su tiempo total de trabajo; redistribuir el trabajo de cuidado no remunerado con los hombres; y contar con mecanismos para su valoración y reconocimiento.
Gracias a la creación de la manzana de cuidado, todas las mujeres que se inscriban en alguno de los cursos de peluquería, gastronomía, huertos familiares, alfabetización digital y otros podrán acceder al servicio gratuito de guardería, spa, lavado y secado de ropa. Además, las usuarias accederán a servicios de salud gratuitos.
Con la prestación de estos servicios se contribuirá a la mejora en la calidad de vida de las mujeres cuidadoras pues les daremos herramientas que las ayuden a tener una autonomía económica y personal, aumentando su autoestima al fortalecer las capacidades individuales que puedan tener (…)
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN:
La Dirección Provincial de Equidad, Educación, Cultura y Oportunidades considera que es viable la suscripción del Convenio Tripartito de Cooperación entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palestina y la Fundación Una Nueva Oportunidad (UNO) para implementar una Manzana de Cuidado permanente en el Cantón Palestina; cuyo objeto y beneficios han sido propuestos con miras a fortalecer e independizar a las mujeres cuidadoras del hogar para que a través de una formación y nuevas oportunidades puedan acceder a mejoras en su calidad de vida”.
2.5.- Mediante Memorando No. GPG-CGDS-2023-0208-M, de 7 de noviembre de 2023, la Coordinadora General de Desarrollo Sostenible, remitió al Procurador Síndico Provincial el Informe de Viabilidad Técnica, contenido en el Memorando No. GPG-DEECO-2023-0635-M, de 7 de noviembre de 2023, suscrito por la Directora Provincial de Equidad, Educación, Cultura y Oportunidades y el informe de alineación, contenido en el Memorando No. GPG-DPPI- 2023-0434-M, de 6 de noviembre de 2023, suscrito por la Directora de Provincial de Planificación Institucional.
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2.6.- El Procurador Síndico Provincial emitió el informe jurídico de viabilidad para la suscripción del presente convenio, según se desprende del Memorando No. GPG-PSP-2023- 0474-M, de 15 de noviembre de 2023, dirigido a la Prefecta Provincial del Guayas.
2.7.- La Prefecta Provincial del Guayas, a través del Memorando No. GPG-MAV-2023- 0122-M, de 17 de noviembre de 2023, autorizó la suscripción del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palestina.
2.8.- Mediante Memorando No. GPG-DEECO-2023-0760-M, del 21 de noviembre de 2023, la Directora Provincial de Equidad, Educación, Cultura y Oportunidades, solicitó al Procurador Síndico Provincial del Guayas, la elaboración del Convenio Tripartito de Cooperación entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palestina, y la Fundación Una Nueva Oportunidad, cuyo objeto es incorporar al Sistema de Cuidado Provincial – Cuidando Vidas, mediante la apertura de una “Manzana de Cuidado”, con la vigencia de 4 años, desde la fecha de suscripción.
CLÁUSULA TERCERA: BASE LEGAL.–
3.1.- El numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social, y el agua para sus habitantes.
3.2.- La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 32 señala que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
3.3.- El artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición xx xxxxx vulnerabilidad.
3.4.- El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
3.5.- El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, instituye que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
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3.6.- El artículo 238 del mismo cuerpo legal, señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
3.7.- La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 260, establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
3.8.- El artículo 264, numeral 7, de la Constitución de la República del Ecuador estipula que los gobiernos municipales tendrán, entre sus competencias exclusivas, la de planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.
3.9.- El artículo 362 de la Carta Magna determina que la atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes. Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios.
3.10.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece en el artículo 3, que el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán, entre otros, por el principio de solidaridad, señalando que todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber del Estado, en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir.
3.11.- Según el artículo 4 literales a), b) y h) del COOTAD, menciona entre los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales: el desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización; la garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales; y, la generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes.
3.12.- Los artículos 5 y 6 del COOTAD prevén que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales, previstos en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de
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gobierno y en beneficio de sus habitantes, por lo que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en dicha autonomía, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.
3.13.- El artículo 40 del COOTAD dispone que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera; y, estarán integradas por las funciones ejecutiva; de participación ciudadana; legislación y fiscalización, para el ejercicio de las funciones y competencias que les corresponde.
3.14.- El artículo 41 literales a) y g) del COOTAD establece que le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial para garantizar la realización del buen vivir, a través de la implementación de políticas públicas provinciales en el marco de sus competencias constitucionales y legales; así como, promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución.
3.15.- El artículo 49 del mismo cuerpo legal el prefecto o prefecta provincial es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado provincial, elegido en binomio con el viceprefecto o viceprefecta por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstos en la ley de la materia electoral.
3.16.- El artículo 50 literal k) y s) del COOTAD estipula que entre las atribuciones del prefecto o prefecta provincial le corresponde la de suscribir contratos, convenios; e, instrumentos que comprometen al gobierno autónomo descentralizado provincial, de acuerdo con la ley, y coordinar la acción provincial con las demás entidades públicas y privadas.
3.17.- El artículo 53 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera; y, estarán integrados por las funciones ejecutiva; de participación ciudadana; legislación y fiscalización, para el ejercicio de las funciones y competencias que les corresponde.
3.18.- El artículo 54 letra b) y j) de la norma ibidem indica como funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal –entre otras- la de diseñar; e, implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Así también como función, la de implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales.
3.19.- El artículo 55 literal g) del COOTAD establece que una de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, sin perjuicio de otras que determine la ley, consiste en planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública, a través de convenio, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán construir y mantener infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, en su jurisdicción territorial.
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3.20.- El artículo 59 del COOTAD determina que el Alcalde es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, elegido por votación popular de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la materia electoral.
3.21.- Conforme a lo establecido en el artículo 60, literal n), del COOTAD, le corresponde al alcalde o alcaldesa suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia.
3.22.- El artículo 219 ibidem, establece que los recursos destinados a educación, salud, seguridad, protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos de inversión. Cuando los recursos estén destinados para educación y salud, se deberá cumplir con los requisitos determinados por la Constitución y la ley.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO.–
El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palestina, y la Fundación Una Nueva Oportunidad (UNO) se comprometen a incorporar en el “SISTEMA DE CUIDADO PROVINCIAL - CUIDANDO VIDAS”, la apertura de una “Manzana de Cuidado” a las mujeres cuidadoras del hogar del Cantón Palestina, para que, dentro del ámbito de bienestar familiar, puedan acceder de manera efectiva, oportuna, eficiente y eficaz a servicios de formación, bienestar y autocuidado; generación de ingresos y cuidado profesional que presta el proyecto en las instalaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palestina.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.–
5.1.- El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS, se
compromete a:
1. Designar supervisor/a del presente convenio.
2. Facilitar a la MUNICIPALIDAD DE PALESTINA el acceso a la información pertinente, respecto del proyecto o programas a efectuarse.
3. Notificar con 15 días de antelación de forma detallada mediante oficio a la máxima autoridad de la MUNICIPALIDAD DE PALESTINA o a su delegado, las actividades y eventos a realizarse, así como el uso de su logotipo y/o cualquier otra acción a favor del proyecto.
4. Brandear muros, salones, fachada y demás espacios del área cedida para uso gratuito a la Prefectura a ser destinada a la prestación de los servicios de la Manzana del Cuidado para la prestación de los servicios.
5. Proporcionar una persona para la coordinación de la manzana y personal operativo para la captura de datos de personas beneficiarias y atenciones, promoviendo el seguimiento y la mejora constante en la operación.
6. Proveer de lavadoras, secadoras de ropa y el personal operativo que se requiera para la implementación del servicio de lavandería.
7. Proveer los computadores y el mobiliario requerido para la operación de los servicios de formación que se dispongan en la sala Tics.
8. Proveer la dotación y el personal operativo requerido para la prestación del servicio de cuidado de niños y niñas.
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9. Monitorear y coordinar entre las partes las actividades que se realicen en el marco del presente convenio.
10. Socializar el convenio con la comunidad guayasense a través de páginas oficiales.
11. Facilitar los logos institucionales y/o línea gráfica y poner en conocimiento su debido uso, así como la autorización del uso de los mismos, en los documentos y publicaciones emitidos.
5.2.- EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PALESTINA, se compromete a:
1. Poner a disposición los espacios identificados y concertados para la operación de los servicios de la Manzana del Cuidado de Palestina.
2. Cubrir los rubros por concepto de servicios básicos indispensables para la operación de la manzana, tales como energía eléctrica, internet, agua potable, aseo en áreas utilizadas – incluyendo baterías sanitarias- y seguridad de las instalaciones, como administrador de la infraestructura.
3. Brindar asistencia en salud acorde a los requerimientos de la población que se estime en el proyecto y la demanda proyectada de usuarios que diariamente acuden por atención, así como coordinar las citas médicas a la ciudadanía en los horarios establecidos de acuerdo a las necesidades.
4. Que las atenciones médicas a la ciudadanía cumplan con atención primaria en salud, como: medicina general y realización de exámenes complementarios de ser necesarios.
5. Brindar el servicio de atención psicojurídica en las instalaciones de la manzana, en los horarios previamente concertados con la coordinación de la manzana.
6. Brindar el apoyo necesario y participar en las actividades que organice el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, en la ciudad de PALESTINA, en el marco del proyecto SISTEMA DE CUIDADO PROVINCIAL - CUIDANDO VIDAS.
7. Supervisar la ejecución del proyecto.
8. Entregar a la PREFECTURA DEL GUAYAS, la información que se requiera para el desarrollo del proyecto en beneficio de la ciudadanía.
9. Precautelar el cuidado y buen estado de la totalidad de los equipos que sean entregados al municipio como parte del proyecto SISTEMA DE CUIDADO PROVINCIAL
– CUIDANDO VIDAS.
5.3.- LA FUNDACIÓN UNA NUEVA OPORTUNIDAD (UNO), se compromete a:
1. Dotar de medicamentos al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palestina para que sean entregados a las cuidadoras y sus familias según la necesidad, para brindar un servicio de atención integral.
2. Impartir cursos de emprendimiento, peluquería, gastronomía, spa y manualidades.
3. Implementación del servicio de actividad física.
BENEFICIO DE LAS PARTES
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS:
1. Consolidación de la Prefectura del Guayas ante un grupo vulnerable de la Provincia del Guayas.
2. Mejora de la imagen institucional.
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3. Contribución en la dinamización de la economía.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALESTINA:
1. Desarrollo económico del Cantón.
2. Mejora de la salud física de la ciudadanía
3. Mejora de la salud mental de las mujeres cuidadoras.
4. Espacios recreacionales para las mujeres cuidadoras.
CLÁUSULA SEXTA: APORTE ECONÓMICO/FINANCIAMIENTO.–
La celebración del presente convenio de cooperación interinstitucional, no implica erogación de recursos económicos, ni compromisos financieros de las PARTES.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO.–
La vigencia del presente convenio es de 4 (CUATRO) años contados a partir de la suscripción del mismo.
En caso de que el presente convenio deba ser modificado, los cambios se los realizará de conformidad expresa de las partes. En este sentido, se podrá dar lugar a la prórroga respecto del plazo estipulado. En tal virtud, las partes podrán ampliar el plazo, esto a solicitud expresa, motivada y fundamentada del cooperante y aceptación técnica del administrador, sin que para efectos sea necesario suscribirse un Adendum Modificatorio y/o Ampliatorio al instrumento original.
CLÁUSULA OCTAVA: ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN, COORDINACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.–
La Administración del presente convenio estará a cargo de la Dirección Provincial de Equidad, Educación, Cultura y Oportunidades del Gobierno Provincial del Guayas, quien podrá delegar a un profesional del área para su supervisión. La Administración vigilará el cumplimiento del Convenio e informará a la Prefecta Provincial del Guayas lo que corresponda, siendo sus funciones las siguientes:
8.1.- Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del convenio.
8.2.- Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del convenio y los documentos que lo componen.
8.3.- Reportar a la autoridad ejecutiva de “La Prefectura” cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de otra naturaleza que pudiere afectar al cumplimiento del convenio, proponiendo las soluciones del caso.
8.4.- Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de “La Prefectura” que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del convenio.
8.5.- Coordinar permanentemente con “El Municipio” y “La Fundación” todos los detalles relacionados con la ejecución del presente convenio.
8.6.- De considerar necesario formalizar la extinción o modificación del presente convenio, se deberá recabar los instrumentos del caso y remitirlos para conocimiento y autorización de la autoridad ejecutiva de “La Prefectura”.
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8.7.- Cualquier otra que, por la naturaleza del presente convenio, sea indispensable para garantizar su debida ejecución.
8.8.- “La Prefecta” deberá remitir un informe de avance, adjuntando la matriz de seguimiento de convenio y la documentación que evidencie su cumplimiento.
“El Municipio” y “La Fundación” nombrarán de manera individual a sus representantes como responsables de planificar y coordinar las actividades propias del presente convenio, quien deberá estar en permanente comunicación con la Dirección Provincial de Equidad, Educación, Cultura y Oportunidades del Gobierno Provincial del Guayas, y demás funcionarios y servidores de “La Prefectura”.
CLÁUSULA NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO. –
El presente convenio se dará por terminado por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento de los compromisos y obligaciones previstas en el presente instrumento;
b) Por vencimiento del plazo;
c) Por mutuo acuerdo, cuando por circunstancias técnicas, económicas, o de cualquier naturaleza; o, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes ejecutar total o parcialmente el convenio. En tales casos, las partes podrán convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones previstas en el presente instrumento, en el estado en que se encuentren, a través de la suscripción del Acta de Terminación correspondiente.
d) Por declaración unilateral de una de las partes, ante el incumplimiento injustificado de los compromisos y obligaciones a cargo de la otra parte. En tal caso, la parte declarante emitirá los informes correspondientes, cuyas conclusiones serán notificadas a la otra parte, para efectos de la terminación del presente convenio.
En todos los casos, la terminación del presente convenio no dará derecho a ninguna de las partes para exigir a la otra compensación; indemnización de daños y perjuicios; ni pagos de ninguna naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA: ACTA RECEPCIÓN - LIQUIDACIÓN:
La liquidación final del convenio será suscrita entre los administradores o delegados del presente instrumento, la persona designada por la Dirección Provincial de Equidad, Educación, Cultura y Oportunidades – DEECO, será responsable de la respectiva acta liquidación que contendrá los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, se dejará constancia de lo ejecutado de manera pormenorizada y justificada todos los detalles inherentes al cumplimiento de las obligaciones recíprocas de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RELACIÓN LABORAL.-
Por la naturaleza de este convenio, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palestina y la Fundación Una Nueva Oportunidad (UNO), no adquieren relación laboral alguna ni responsabilidad patronal solidaria alguna respecto del personal de la contraparte que participe de las actividades que se generen en el presente convenio.
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CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONTROVERSIAS. -
Si se suscitaren controversias en la ejecución del presente convenio, las partes tratarán de llegar a un acuerdo directo que solucione la divergencia; caso contrario, convienen en utilizar el procedimiento alternativo de mediación en el Centro de Mediación que funciona en las oficinas de la Dirección Regional 1 de la Procuraduría General del Estado.
El proceso de mediación estará sujeto a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, conforme lo previsto en el artículo 11 de la Codificación a la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
De persistir alguna controversia luego de agotar los mecanismos ya indicados, las partes la someterán a conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo de Guayaquil.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DOMICILIO. -
Toda comunicación o notificación que las partes deban dirigirse entre sí, en virtud del presente convenio, se efectuará por escrito o correo electrónico en los domicilios que se detallan a continuación:
El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS:
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000 x Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Teléfono: (00) 0000-000 Ext. 590 Email: xxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Sitio Web: xxxxx://xxxxxx.xxx.xx
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALESTINA:
Dirección: Av. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx entre Las Brisas y Xxxxx Xxxxxx.
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx ; xxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
Sitio Web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/
LA FUNDACIÓN UNA NUEVA OPORTUNIDAD (UNO):
Dirección: Primero de Diciembre entre Piedrahita y Malecón Mz. 3 solar 7.
Teléfono: 0000000000
En caso de cambio de dirección, es obligación de la parte que lo genere informar en un plazo máximo de quince (15) días sobre el particular, por escrito o correo electrónico, a la contraparte institucional para que ésta acuse conocimiento para los fines institucionales consiguientes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DOCUMENTOS HABILITANTES.– Forman parte integral del presente convenio los siguientes documentos:
• Documentos habilitantes que acreditan la calidad de los comparecientes.
• Oficio No. GADMP-LSB-AP-2023-217-O, de 30 xx xxxxx de 2023.
• Oficio No. GADMP-LSB-AP-2023-571-O, de 5 de octubre de 2023.
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• Memorando No. GPG-DPPI-2023-0434-M, de 6 de noviembre de 2023.
• Memorando No. GPG-CGDS-2023-0208-M, de 7 de noviembre de 2023.
• Memorando No. GPG-PSP-2023-0474-M, del 15 de noviembre de 2023.
• Memorando No. GPG-MAV-2023-0122-M, del 17 de noviembre de 2023.
• Memorando No. GPG-DEECO-2023-0760-M, del 21 de noviembre de 2023.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ACEPTACIÓN.- Las partes aceptan el total contenido de todas y cada una de las cláusulas que anteceden y, para constancia y conformidad, suscriben el presente convenio, a los 26 días del mes de diciembre de 2023.
Por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx PREFECTA | Por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palestina Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Xxxx Xxxxxx Xxxxx XXXXXXX |
Por la Fundación Una Nueva Oportunidad (UNO)
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX EMPUNO
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Presidenta
Aprobado por: | Ab. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Procurador Síndico Provincial | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXX XXXXX |
Revisado por: | Ab. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Subprocuradora de Acuerdos Institucionales (E) | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX |
Xxxxxxxxx por: | Ab. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Responsable de Investigaciones Jurídicas (E) | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX |
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