DECISIÓN DEL CONSEJO
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 10.5.2021
COM(2021) 230 final 2021/0117 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que se ha de tomar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo Euromediterráneo, de 22 xx xxxxx de 2002, por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO DE LA PROPUESTA
La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que se ha de tomar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación UE-Argelia por lo que respecta a la adopción prevista de una decisión para resolver un conflicto entre las Partes en el Acuerdo de Asociación.
2. CONTEXTO DE LA PROPUESTA
La propuesta se refiere al Acuerdo Euromediterráneo, de 22 xx xxxxx de 2002, por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación»). Este Acuerdo entró en vigor el 1 de septiembre de 2005.
El Consejo de Asociación se creó en virtud del artículo 92, párrafo primero, del Acuerdo de Asociación, como órgano supremo para la gestión de dicho Acuerdo. El Consejo de Asociación se encarga de examinar las cuestiones importantes que se planteen en el marco del Acuerdo de Asociación y cualquier otra cuestión bilateral o internacional de interés común.
Asimismo, el artículo 100, apartado 2, del Acuerdo de Asociación establece que el Consejo de Asociación podrá resolver mediante una decisión cualquier conflicto que le someta una Parte con arreglo al artículo 100, apartado 1, del Acuerdo de Asociación.
La Decisión prevista tiene por objeto resolver el conflicto sometido al Consejo de Asociación por la Unión Europea el 24 xx xxxxx de 2020.
Está previsto adoptar la Decisión lo antes posible mediante procedimiento escrito, a más tardar en la próxima reunión del Consejo de Asociación.
La Decisión prevista pasará a ser vinculante para las Partes con arreglo al artículo 94, párrafo segundo, y con el artículo 100, apartado 3, del Acuerdo de Asociación.
3. POSICIÓN QUE SE HA DE TOMAR EN NOMBRE DE LA UNIÓN
El 24 xx xxxxx de 2020, mediante nota verbal de la Comisión Europea (Dirección General de Comercio), la Unión Europea sometió al Consejo de Asociación un conflicto relativo a la interpretación y aplicación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Argelia.
El conflicto en cuestión surgió en 2015, cuando Argelia empezó a introducir una serie de obstáculos al comercio bilateral con la Unión Europea. En mayo de 2018, debido a los problemas comerciales derivados de las medidas impuestas, el Consejo de Asociación, mediante una declaración conjunta, instó a las Partes a encontrar una solución lo antes posible. A tal fin, en 2018 se creó un grupo de trabajo de alto nivel que se reunió cuatro veces.
A pesar de las reiteradas intervenciones de alto nivel y de los esfuerzos políticos concretos de la Unión Europea, el conflicto sigue sin resolverse. Por lo tanto, ha sido necesario someter formalmente el conflicto al Consejo de Asociación a fin de resolverlo, de conformidad con el artículo 100 del Acuerdo de Asociación.
El conflicto relativo a la aplicación e interpretación del Acuerdo de Asociación se refiere, en particular, a las medidas impuestas por Argelia que se describen a continuación.
a) El 0 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxx adoptó el Decreto Ejecutivo n.º 18-02, que prohíbe la importación de varios productos. La lista de productos afectados se modificó
posteriormente en varias ocasiones, la última de ellas el 27 de enero de 2019 mediante el Decreto Ejecutivo n.º 19-12, y actualmente incluye los automóviles y vehículos particulares clasificados en las partidas arancelarias 8701 a 8705. Esta medida parece incompatible con el artículo 17, entre otros, del Acuerdo de Asociación, ya que impone nuevas restricciones cuantitativas a la importación de mercancías en Argelia o medidas de efecto equivalente.
b) El 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxx adoptó la Ley n.º 18-13, Ley de Finanzas Complementaria para 2018, que introduce un derecho de aduana adicional denominado «derecho adicional provisional de salvaguardia». El 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxx adoptó el Decreto Ejecutivo n.º 18-230, por el que se establecen las modalidades de elaboración y de fijación de la lista de mercancías sujetas al derecho adicional provisional de salvaguardia y los tipos correspondientes. Sobre esta base, la Orden del Ministerio de Comercio de 26 de enero de 2019, que entró en vigor el 27 de enero de 2019, estableció una lista de mercancías a las que se aplica un derecho adicional provisional de salvaguardia. Dicha lista fue modificada por la Orden del Ministerio de Comercio de 8 xx xxxxx de 2019. Este derecho asciende a una cantidad que representa entre el 30 y el 200 % del valor de las mercancías. En total, la lista modificada contiene más de 992 líneas arancelarias que abarcan productos agrícolas, productos agrícolas transformados y numerosos bienes de consumo. Al adoptar estas medidas, Argelia no parece cumplir su obligación de suprimir progresivamente los derechos de aduana y las exacciones de efecto equivalente aplicables a las importaciones en Argelia de productos originarios de la Unión Europea, establecida en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación. Asimismo, Argelia no parece cumplir los regímenes, previstos en el artículo 14 del Acuerdo de Asociación, aplicables a los productos agrícolas, los productos pesqueros y los productos agrícolas transformados. Por último, al introducir nuevos derechos de aduana a la importación o exacciones de efecto equivalente, Argelia no parece cumplir el artículo 17 del Acuerdo de Asociación.
c) El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxx adoptó la Ley n.º 17-11, Ley de Finanzas para 2018, cuyo artículo 115 incrementó los derechos de aduana aplicables a 129 líneas arancelarias que comprenden, entre otros productos, los componentes de telecomunicaciones, los módems, los cables y los aparatos eléctricos. Los tipos de los derechos de aduana para determinados productos han pasado de un tipo inicial comprendido entre el 0 y el 5 % a un tipo del 30 % y, para otros productos, de un tipo inicial del 30 % a un tipo del 60 %. Esta medida parece incompatible con el artículo 17, entre otros, del Acuerdo de Asociación, ya que, al adoptarla, Argelia aplica nuevos derechos de aduana a las importaciones de estos productos.
d) En 2015, Argelia estableció un sistema de concesión de licencias de importación o exportación mediante la Ley n.º 15-15, de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxx general aplicable a la importación y exportación de mercancías, y mediante el Decreto Ejecutivo n.º 15-306, de 6 de diciembre de 2016, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de aplicación de los regímenes de licencias de importación o exportación de productos y mercancías. Estos regímenes de licencias se refieren a licencias automáticas y no automáticas y otorgan al Gobierno la facultad de exigir que las licencias de importación se concedan mediante la inscripción en las listas administrativas del Ministerio de Comercio. Esta medida parece incompatible con el artículo 17, entre otros, del Acuerdo de Asociación, ya que proporciona una base jurídica para nuevas restricciones cuantitativas o nuevas medidas de efecto equivalente.
e) El 30 de septiembre de 2019, la Asociación Profesional de Bancos y Establecimientos Financieros de Argelia (ABEF) publicó la Circular n.º 479/DG/2019, que hace referencia a la carta n.º 189/CC/MF/2019 del jefe de gabinete del Ministerio de Hacienda, de 29 de septiembre de 2019, por la que se imponen nuevas medidas restrictivas a las importaciones de teléfonos móviles y de electrodomésticos, medidas que constan de tres elementos. En primer lugar, el pago de las importaciones debe respetar un período de aplazamiento obligatorio de nueve meses. En segundo lugar, los operadores están obligados a utilizar prioritariamente las capacidades nacionales de transporte marítimo siempre que esta opción sea posible. En tercer lugar, las importaciones solo están permitidas en el marco de contratos que utilicen, en la medida de lo posible, la cláusula incoterm FOB. A partir del 31 de diciembre de 2019, la obligación de utilizar la cláusula FOB se amplió a las importaciones de todos los productos. Los días 25 y 26 de diciembre de 2019 se publicaron dos circulares posteriores, a saber, las circulares n.º 643/DG/2019 y n.º 645/DG/2019, que proporcionan información adicional sobre cómo aplicar la obligación de utilizar transportistas marítimos nacionales y la cláusula FOB. Estas medidas, en particular por lo que se refiere a las condiciones de pago y a la cláusula FOB, parecen incompatibles con el artículo 17, entre otros, del Acuerdo de Asociación, ya que pueden constituir nuevas restricciones cuantitativas a la importación de productos en Argelia o una medida de efecto equivalente. Estas medidas también parecen ser incompatibles con los artículos 30, 32 y 34 del Acuerdo de Asociación, ya que parecen infringir los compromisos de Argelia relativos al trato concedido a los servicios y a los prestadores de servicios de la Unión Europea. Asimismo, por lo que se refiere al transporte marítimo, en particular al imponer la obligación de utilizar transportistas marítimos xxxxxxxxxx, Xxxxxxx no parece respetar el principio de libre acceso al mercado y al tráfico internacionales sobre una base comercial y aplica medidas que parecen tratarse de restricciones encubiertas o tener efectos discriminatorios sobre la libre prestación de servicios en el transporte marítimo internacional. Además, al imponer un período de aplazamiento de nueve meses para los pagos, Argelia tampoco parece cumplir el artículo 38 del Acuerdo de Asociación.
Las medidas restrictivas anteriormente mencionadas aplicadas por Argelia han conducido a una reducción sustancial de los intercambios comerciales de los productos y servicios afectados entre Argelia y la Unión Europea.
Tras someter el conflicto al Consejo de Asociación, se celebraron consultas el 29 de septiembre y el 7 de diciembre de 2020. Durante estas consultas, las Partes iniciaron los debates sobre un proyecto de decisión del Consejo de Asociación.
En la 7.ª reunión del Subcomité de Inversiones, Comercio y Servicios, celebrada el 28 de octubre de 2020, y en la reunión informal de los miembros del Consejo de Asociación, la Unión Europea y Argelia confirmaron su objetivo común de resolver este conflicto mediante una decisión del Consejo de Asociación.
La Decisión del Consejo de Asociación debe tener en cuenta el hecho de que Argelia, según su declaración en la reunión de 29 de septiembre de 2020, no ha adoptado, sobre la base de su legislación interna, regímenes de licencias, automáticas o no, para la importación o exportación de productos.
Además, en la reunión de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxx manifestó su intención de abolir las restricciones a la importación de automóviles a partir del 1 de enero de 2021.
La Decisión del Consejo de Asociación debe contener la interpretación común de ambas Partes en cuanto a la conformidad de las medidas adoptadas por Argelia que son objeto del conflicto con las disposiciones del Acuerdo de Asociación e indicar las medidas que debe adoptar Argelia. A este respecto, es necesario determinar el período transitorio concedido a Argelia, así como los procedimientos que deben aplicarse en caso de que esta no cumpla la Decisión.
Cabe señalar que Argelia aún no ha presentado sus observaciones sobre el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación adjunto a la propuesta de Decisión del Consejo. Por lo tanto, es probable que el texto del proyecto experimente cambios significativos durante futuras negociaciones.
4. BASE JURÍDICA
4.1. Base jurídica procedimental
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
El Consejo de Asociación es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo de Asociación.
El acto que el Consejo de Asociación debe adoptar es un acto que surte efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, párrafo segundo, y el artículo 100, apartado 3, del Acuerdo de Asociación.
El acto previsto ni completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo.
Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2. Base jurídica sustantiva
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto respecto del cual se toma una posición en nombre de la Unión.
El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con la política comercial común.
Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE.
4.3. Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
5. PUBLICACIÓN DEL ACTO PREVISTO
Teniendo en cuenta que el acto del Consejo de Asociación introducirá para Argelia excepciones transitorias adicionales a las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Asociación, debe ser publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.
2021/0117 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que se ha de tomar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo Euromediterráneo, de 22 xx xxxxx de 2002, por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo Euromediterráneo, de 22 xx xxxxx de 2002, por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 2005/690/CE del Consejo1, de 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxxx xx xxxxx el 1 de septiembre de 2005.
(2) El Consejo de Asociación se creó en virtud del artículo 92, párrafo primero, del Acuerdo.
(3) Según lo dispuesto en el artículo 100, apartado 2, el Consejo de Asociación puede adoptar una decisión para resolver un conflicto que le someta una Parte.
(4) La Unión Europea, mediante nota verbal de 24 xx xxxxx de 2020, sometió al Consejo de Asociación un conflicto relativo a la interpretación y aplicación del Acuerdo.
(5) El conflicto se refiere a varias medidas comerciales aplicadas por Argelia a partir de 2015, entre ellas la prohibición de importar automóviles, la adopción de derechos adicionales provisionales de salvaguardia aplicables a 992 líneas arancelarias, la adopción de derechos de aduana adicionales aplicables a 129 líneas arancelarias, la introducción de un sistema de concesión de licencias de importación o exportación, la introducción de un período de aplazamiento obligatorio de nueve meses para el pago de las importaciones, así como otras instrucciones relativas a las cláusulas contractuales que deben utilizarse para las importaciones.
(6) En las consultas celebradas el 29 de septiembre y el 7 de diciembre de 2020, las Partes empezaron a trabajar en un proyecto de Decisión del Consejo de Asociación para resolver el conflicto en cuestión.
(7) Procede establecer la posición que ha de tomarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación, dado que la Decisión será vinculante para la Unión.
1 DO L 265 de 10.10.2005, p. 1.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que ha de tomarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación creado por el artículo 92, párrafo primero, del Acuerdo Euromediterráneo, de 22 xx xxxxx de 2002, por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, se basará en el proyecto de acto adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La Comisión Europea publicará la decisión del Consejo de Asociación en el Diario Oficial de la Unión Europea una vez adoptada.
Artículo 3 La destinataria de la presente Decisión es la Comisión. Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta