Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y REGULACION ARMONIZADA, CON CARÁCTER URGENTE, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y ANEXOS A LOS MISMOS DEL TERMINO MUNICIPAL DE PUNTA UMBRIA.
I.- SISTEMA DE LICITACIÓN
El Ayuntamiento de Punta Umbría, convoca mediante Procedimiento Abierto, la contratación del Servicio de limpieza de Edificios Públicos, en los términos establecidos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas, estando sujeto dicho Contrato a regulación armonizada en los términos de la LCSP.
II.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del contrato de la presente licitación, el Servicio de limpieza de los Edificios Públicos y Anexos a los mismos, sitos en el término Municipal de Punta Umbría, siendo el número Total de horas de prestación objeto de contrato de 43.797, y constituyendo el mismo un contrato de Servicios, al amparo de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 30/2007 de
30 de Octubre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) siendo su Tipología establecida en el Anexo II de la citada Ley.
Podrán incluirse discrecionalmente por el Ayuntamiento cualesquiera otros Edificios que en el futuro tengan la misma condición de Edificios Públicos o se destinen a Servicios Públicos que el Ayuntamiento gestione directa o indirectamente. La contraprestación económica municipal que pudiera derivarse de dicha Inclusión (sólo en el caso de aumento de las horas totales objeto del presente contrato) se determinará en la forma en establecida en el presente Pliego, y en todo caso por la regulación establecida en la LCSP para los supuestos de Modificación de Contrato.
III.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será de 2 AÑOS, contados a partir de la fecha de formalización del Contrato.
Durante el último semestre de la vigencia del contrato, el contratista podrá solicitar prorroga del Contrato, sobre cuya petición resolverá discrecionalmente el Ayuntamiento, fijando, en caso de ser aceptada la petición, las condiciones de la prórroga, en relación con la propuesta formulada.
De conformidad con el art. 279 de la LCSP, en ningún caso, la suma de los periodos inicial y de prórroga, podrá superar el plazo de 4 años.
A la terminación del plazo de vigencia inicial o de prorroga, el Adjudicatario vendrá obligado, si así lo decidiera el Ayuntamiento, a continuar prestando el Servicio durante los tres meses siguientes.
IV.- TIPO DE LICITACIÓN
El precio (máximo) del presente Contrato, y en consecuencia, el Tipo de Licitación que se ofertará a la baja por los Licitadores, queda fijado en el importe de 582.953,19 €, anuales (IVA excluido).
Resulta en consecuencia un precio (IVA excluido) hora, de 13,3103 €
V.- EXAMEN DEL EXPEDIENTE
El expediente contractual que regula la presente contratación podrá ser examinado en el Ayuntamiento de Punta Umbría (Departamento de Contratación) sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx x/x xx Xxxxx Xxxxxx, en horario de atención al público (de 9 a 13,30 horas), de lunes a viernes, durante el plazo establecido para la presentación de proposiciones.
VI.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
A) NATURALEZA.- El presente contrato tiene carácter administrativo, siendo su calificación como Contrato de Servicios, conforme a lo establecido en el art. 10 de la LCSP.
Este contrato se regirá por las normas siguientes:
Por el presente pliego, el de prescripciones técnicas y la oferta aceptada de los licitadores. En lo no regulado expresamente en dichos documentos contractuales, este contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo (especialmente por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1098/2001, de 12 de octubre, RGLCAP, en lo que no se oponga a la anterior y en tanto se dicte el Reglamento de desarrollo de la LCSP) así como por la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones a que la misma se remite, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 xx xxxxx, por las disposiciones del régimen local directamente aplicables, especialmente por el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo.
B) DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Tienen carácter contractual, además de este pliego, el de prescripciones técnicas, Anexos que los acompañan y la oferta económica y técnica presentada por la Entidad que resulte adjudicataria. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares y Anexos al mismo, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.
C) ORGANO DE CONTRATACION. PRERROGATIVAS.
El órgano de contratación, es el Sr. Alcalde y ostenta, exclusivamente en relación con los actos de preparación, adjudicación y ejecución del contrato que regula el presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación y pondrán fin a la vía administrativa.
D) JURISDICCIÓN COMPETENTE
Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en cuanto a la preparación y adjudicación de este contrato se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de los Tribunales con fuero en el Municipio de Punta Umbría.
VII.-GASTOS DE LA LICITACIÓN Y FORMALIZACIÓN CONTRATO
Todos los gastos derivados de la licitación, adjudicación y formalización del contrato que regula este pliego, tales como Anuncios, en su caso, tasas por compulsas de documentos, bastanteos, elevación en su caso, a escritura pública, etc., serán de cargo de la entidad Adjudicataria.
VIII.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Y DEL AYUNTAMIENTO.
I.- Derechos del adjudicatario.
1. Percibir la retribución correspondiente consecuencia de la prestación del servicio.
2. Obtener la compensación económica que mantenga el equilibrio financiero del contrato en los términos establecidos en este Pliego y el de prescripciones técnicas.
3. Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el normal funcionamiento del servicio.
II.- Obligaciones del adjudicatario.
1. La empresa adjudicataria vendrá obligada a realizar las operaciones de limpieza a que se refiere el pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, las mejoras que se puedan derivar del proyecto de servicio ofrecido por el licitador.
2. Cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo del personal necesario para la prestación del servicio, quedando el Ayuntamiento exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación.
3. Responsabilizarse del uso de las llaves del edificio en el que ha de realizar las labores de limpieza, impidiendo que tenga acceso al mismo durante las horas de limpieza personal ajeno a dicho servicio, salvo que exista coincidencia con el horario de atención al público o desarrollo de las actividades normales del edificio, o si el inmueble se encuentra Negociado bajo la responsabilidad de otra persona.
4. Tener cubierta mediante la pertinente póliza de seguro la responsabilidad civil por la prestación del servicio.
5.- Personal.- El contratista tomará a su cargo el personal actualmente afecto al Servicio que se relaciona en el Pliego de Prescripciones Técnicas, al que se le respetarán los derechos adquiridos, siempre que esté contratado en los dos meses anteriores al de Adjudicación del presente Contrato. Al término de vigencia del presente Contrato, este personal quedará a cargo de la Empresa sin que ni ésta ni aquél puedan alegar derecho alguno frente al Ayuntamiento.
IX.- POTESTADES Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO
1.- En cuanto al Servicio a contratar:
Como titular del servicio que se contrata, el Ayuntamiento tendrá las facultades generales de modificación del mismo y de fiscalización de las prestaciones del contratista, en los términos del presente Pliego y de la normativa aplicable y, con carácter enunciativo, las siguientes:
1.1. Podrá ordenar discrecionalmente, por razones de interés público, las modificaciones que estimare en cuanto a las prestaciones del servicio, asumir temporalmente la ejecución directa del mismo, resolver el contrato y suprimir, disminuir o aumentar las prestaciones (horas) objeto de contrato.
1.2. En todo momento el Ayuntamiento podrá fiscalizar la actividad del contratista, inspeccionando los locales e instalaciones objeto de servicio y las prestaciones contractuales y dictar las órdenes oportunas para su mejor ejecución, así como ejercer las potestades sancionadoras para corregir las anomalías que se observen.
La alteración del objeto del contrato, en cuanto a la novación cuantitativa, comportará la modificación del precio en la forma establecida en el presente Pliego.
1.3. La xxxxxxxx temporal de la prestación directa del servicio no podrá durar más de tres meses y que se llevará a cabo con el personal adscrito por el adjudicatario al mismo, solo podrá tener lugar en el caso de que el contratista haya sido sancionado dos veces
en el mismo año natural con multas coercitivas por causas graves que no hayan dado lugar a la resolución del contrato.
Antes de terminar el plazo de tres meses, el Ayuntamiento podrá levantar el secuestro y obligar al contratista a su prestación. Será obligatoria esta decisión para el Ayuntamiento cuando el contratista demuestre que está en condiciones de seguir prestando con normalidad el servicio.
Si levantado el secuestro el contratista volviere a incurrir en nuevas deficiencias, el Ayuntamiento podrá resolver el contrato, sin indemnización alguna y con pérdida de fianza y demás responsabilidades legalmente exigibles y, en especial en el pago de las diferencias cuantitativas de la nueva licitación si resultare menos ventajosa en las mismas condiciones objetivas que la presente.
1.4. El Ayuntamiento, tiene en todo caso la potestad, de determinar las horas de servicio que se realizarán en cada dependencia o edificio. A estos efectos, dentro del computo global de horas contratadas (43.797) el Ayuntamiento, a través de la Concejalía responsable de la Limpieza de Edificios, comunicará al Adjudicatario del Servicio el número de horas concretas a prestar en cada dependencia y edificio, así como el horario dentro de la jornada de trabajo en que dicho servicio debe prestarse.
1.5. El Ayuntamiento podrá sancionar las faltas que fueren observadas en la prestación de los servicios si, una vez advertidas, no se corrigieren en el plazo de dos días o en el que se le hubiere fijado expresamente.
A) A título enunciativo, son hechos sancionables a estos efectos:
a).- El incumplimiento de las órdenes o instrucciones dictadas de manera expresa y escrita por la Alcaldía o su Delegado, debidamente notificadas.
b) La defectuosa o incompleta prestación del servicio, bien por la falta de personal, bien por inadecuación en cantidad o calidad de los utensilios o productos empleados, o cualquier otra causa, por periodos iguales a los señalados en la letra c).
c) La interrupción en la prestación del servicio sin causa de fuerza mayor justificada, por plazo superior a dos días continuados o seis alternos durante un año natural.
B) Calificación de los hechos sancionables:
a) Serán consideradas faltas leves las señaladas en la letra a) y la letra b) siempre que no alcance el número fijado.
b) Serán graves las tipificadas en las letras b) y c). Esta última tendrá eficacia suficiente para la resolución automática del contrato con las consecuencias fijadas en el último párrafo del 1.3. anterior.
Se considerará igualmente grave la comisión xx xxxxxx leves en número de seis durante el año natural.
C) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 30,05 € a 90,15 €; las graves con multas de 90,15 € a 300,51 €, a estimación de la Alcaldía.
Todo expediente sancionador será instruido y tramitado siguiendo las normas de procedimiento aplicables y con expresa audiencia al contratista.
2.- En cuanto a las relaciones económicas:
2.1. El Ayuntamiento tendrá la obligación de consignar en su presupuesto Anual las cantidades precisas para atender el pago actualizado del contrato.
2.2. La Facturación se efectuará por meses vencidos.
A tal efecto el contratista presentará factura cifrada en la doceava parte del precio inicial o actualizado del contrato, junto con parte de los servicios prestados durante el mes debidamente conformado por los Técnicos Municipales competentes o los responsables de cada edificio.
2.3. Revisión de precios.
El contrato se celebra a riesgo y xxxxxxx del contratista.
No obstante ello, pasado el primer año de vigencia del contrato, el adjudicatario tendrá derecho a solicitar y obtener la revisión de precios por periodos anuales sucesivos. Esta revisión de precios no debe afectar a cualquier aumento nuevo del servicio, cuya limpieza ha comenzado a prestarse en los periodos a que hace referencia la revisión respectiva a cada ejercicio, ni a los supuestos de ampliación de servicios ya existentes al comienzo de los periodos de revisión.
La revisión se llevará a cabo mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Incremento del Índice de Precios al Consumo más el incremento del Convenio Colectivo aplicable, dividido por dos:
INCREMENTO I.P.C. + INCREMENTO CONVENIO
2
El resultado obtenido representará el factor aplicable al precio contractual, para determinar el futuro.
A tal efecto el contratista presentará, junto con su solicitud de revisión, la documentación fehaciente acreditativa de los incrementos citados en la fórmula y expedidos por los Órganos de Estadística y de Trabajo competentes.
3.- El Ayuntamiento está obligado a otorgar al contratista la protección adecuada para facilitar la prestación de los servicios de limpieza en cada uno de los inmuebles donde haya de tener lugar en cada momento, garantizándole el acceso y presencia necesarias a tal finalidad de él mismo y del personal a sus órdenes.
Igualmente facilitará gratuitamente de sus redes, el agua, alumbrado y energía necesarios para la prestación de los servicios.
Los consumos que el contratista efectúe deberán adecuarse a los estrictamente necesarios, pudiendo ser fiscalizados por los Servicios Técnicos Municipales, para evitar un gasto desmedido o inadecuado de los mismos.
X.- DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
1.- Independientemente de la resolución contractual que ha sido prevista por las causas especificadas en el presente Xxxxxx, el contrato se extinguirá por cualquiera de las causas señaladas en la LCSP o por cualesquiera otra legalmente establecida.
2.- Para los casos de rescate y supresión del servicio, los daños y perjuicios se fijan en el seis por ciento del precio actualizado y en vigor, en el momento de la decisión.
XI.- GARANTÍAS.
1. A fin de garantizar el mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta el momento de la adjudicación, se establece una garantía provisional consistente en una cantidad equivalente al 3% (IVA excluido) del presupuesto anual del contrato, base Tipo de Licitación.
2. La garantía definitiva será del 5% del precio de adjudicación (IVA excluido), debiendo quedar constituida con carácter previo a la adjudicación del contrato, en los términos establecidos en el art. 135 de la LCSP.
3. Las garantías se constituirán en la Tesorería de la Corporación en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP
XII.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN
Se tendrán en cuenta, en ponderada valoración, como criterios básicos, para la adjudicación del contrato, los siguientes:
1.- Personal. La valoración de este aspecto se basará en el análisis de la Plantilla de Personal propuesta: organigrama, descripción de puestos de trabajo y sus categorías, plan de formación, Creación de puestos de trabajo, conversión de Contratos de Trabajo en indefinidos, y su incidencia directa en el Municipio de Punta Umbría. Se puntuará con un máximo de 15 puntos.
A efectos de este criterio de Valoración, no se tendrá en ningún caso en cuenta como creación de puestos de Trabajo, la subrogación obligatoria del Adjudicatario en los Contratos de Trabajo relacionados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Sin perjuicio de la valoración que procediera en el caso de conversión de alguno de estos Contratos en indefinidos.
2.- Oferta económica del proponente, que se valorará de 0 a 20 puntos. Se otorgarán 20 puntos a la mejor Oferta (Mejora/Baja sobre el Tipo de Licitación), valorándose el resto de ofertas proporcionalmente a aquella.
3.- Experiencia acreditada del Empresario en la ejecución de Contratos con igual o similar objeto. Se valorará de 0 a 10 puntos, a razón de 0.25 puntos por mes de experiencia.
4.-. Otras Mejoras no contempladas expresamente en el Presente Pliego. Se puntuará de 0 a 10 Puntos.
En todo caso, el Organo de contratación se reserva la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, en conjunto, o declarar desierto la licitación si ninguna de las ofertas cumple los requisitos mínimos establecidos en este pliego
XIII.- LICITADORES.
a) Aptitud, Capacidad y Clasificación.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 63, 64 y 67 de la LCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
De conformidad con el artículo 54 de la LCSP se requiere que los empresarios que acudan a licitación se encuentran debidamente clasificados. Se exige clasificación en Grupo U. Subgrupo 1. Categoría c.
XIV.- PROPOSICIONES. DOCUMENTACION
A) SOBRES.- Los licitadores presentarán sus proposiciones en dos sobres cerrados, que podrán ser lacrados y precintados.
SOBRE A: Se subtitulará PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN PROCEDIMIENTO ABIERTO CON CARÁCTER URGENTE CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRÍA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS PÚBLICOS. REFERENCIAS Y DOCUMENTACIÓN y en él
se incluirán necesariamente los siguientes documentos:
a) DOCUMENTACIÓN GENERAL.
1. Escritura de constitución y, en su caso de modificación, inscrita en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
2. Código de Identificación Fiscal de la persona jurídica (CIF) o DNI persona Física.
3. Apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre del Licitador, en escritura pública debidamente inscrita, salvo que se recoja directamente en los Estatutos sociales.
4. Documento de bastanteo del poder del representante o representantes.
5. DNI del representante o documento que lo sustituya.
6. Declaración responsable del licitador, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, señaladas en el Art. 49 de la LCSP. Esta declaración
responsable deberá incluir una referencia expresa a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En este caso, la justificación acreditada de tal requisito, mediante certificación administrativa positiva de la entidad correspondiente, deberá aportarse antes de la adjudicación definitiva por el licitador propuesto como adjudicatario del contrato, en el plazo señalado en la cláusula XVI.B de este pliego, si no se ha hecho en el sobre “A” o los certificados justificativos han perdido para aquel momento su vigencia.
7. Certificación Administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida en la forma y por los órganos previstos en el art. 13 del RGLCAP, en las que figure expresamente la calificación de “positiva”. Esta certificación tiene una validez de 6 meses desde su emisión y y puede sustituirse, en el momento de presentación de su oferta, por la declaración a que se refiere el párrafo final de la presente Cláusula.
8. Certificación Administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, expedida en la forma y por los órganos previstos en el art. 14 del RGLCAP, en la que figure expresamente la calificación “positiva”. Esta certificación tiene una validez de 6 meses desde su emisión y puede sustituirse, en el momento de presentación de la oferta, por la declaración a que se refiere el párrafo final de la presente Xxxxxxxx.
9. Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe o epígrafes correspondientes a las prestaciones objeto de este contrato y una declaración responsable firmada por el contratista indicando no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, copia autenticada del pago del último recibo del mismo; en caso contrario, declaración jurada de no estar obligado al pago del mismo.
10. Dirección, teléfono y fax de la entidad y de su representante en su caso.
11. Certificado de no ser deudor por ningún concepto del Ayuntamiento de Punta Umbría
12. Justificante acreditativo de haber constituido garantía provisional, en la Tesorería Municipal, por importe equivalente al 3% del Tipo de Licitación.
La documentación administrativa que debe presentarse, en el caso de que no pueda despacharse dentro del plazo concedido para presentar proposiciones, se suplicará mediante la presentación de justificante de tenerla solicitada y declaración jurada en la que el solicitante, bajo su responsabilidad, haga constar los extremos que en cada caso correspondan, que el Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento.
b) MEMORIA DE ORGANIZACION: Para ponderar su capacidad económica, técnica y organizativa, los Licitadores (OBLIGATORIAMENTE) redactarán una Memoria de Organización para la prestación del servicio. En ella se referirán, cuando menos, a los siguientes aspectos:
1.- Capacidad financiera de la Empresa.
2.- Medios materiales, que piensa adscribir al Servicio.
3.- Plantilla de Personal propuesta: organigrama, descripción de puestos de trabajo y sus categorías, plan de formación, Creación de puestos de trabajo, conversión de Contratos de Trabajo en indefinidos, y su incidencia directa en el Municipio de Punta Umbría.
4.- Organización propiamente dicha de la prestación obligacional, incluyendo los organigramas o diagramas de estructura y desarrollo efectivo, horarios, personal responsable y cuantos datos considere necesarios para conocer la aptitud empresarial en este aspecto.
5.-Plan de Prevención de Riesgos laborales, Revisión Médica anual de los trabajadores. El proponente acompañará la documentación justificativa pertinente sobre tales materias.
c) BAREMACIÓN. Documentación que el licitador considere oportuna y conveniente para su baremación por la mesa de contratación, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula XII.
SOBRE B.- El segundo sobre que se denominará OFERTA ECONÓMICA incluirá únicamente la proposición económica ajustada al Modelo de Proposición establecido en la Cláusula XIX del presente Pliego.
Todos los documentos de la oferta, así como la documentación general deberán ser redactados sin enmiendas, tachaduras, ni contradicciones internas. La oferta, así como el índice de la documentación administrativa, estarán firmadas por el representante legal del empresario que las presenta, y con un sello o impresión que identifique a la empresa licitadora.
B) COMPROMISO.-
Cada licitador podrá suscribir una única proposición, y no se admitirán VARIANTES ni alternativas.
La presentación de ofertas vincula a los licitadores, de tal modo que la retirada anticipada de una proposición antes de la adjudicación o la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del mismo, conllevará la perdida de la Garantía Provisional, sin perjuicio de lo establecido a estos efectos en la LCSP.
C.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Atención al Ciudadano (S.A.C.) del Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría, en horario de 9 a 14'00 horas.
Las proposiciones de los interesados, que deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas, implican la aceptación incondicionada del contenido de dichas condiciones, y se presentarán por los interesados en el plazo de 40 días contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, para su Publicación en el Boletín Oficial de la Unión Europea, dado que se ofrecerá el acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria y el Anuncio de licitación se preparará y enviará por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (conforme a la regulación establecida en el art. 143 LCSP).
La publicación de la licitación en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, que deberá hacerse, en todo caso, con una antelación mínima equivalente al plazo fijado para la presentación de las proposiciones en el art. 143.2 LCSP, e indicarán la fecha de envío a la Unión Europea del Anuncio de Licitación.
Si el plazo concluye en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará el plazo final al primer día hábil siguiente. Cuando las proposiciones se presenten por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el remitente lo habrá de comunicar por fax o telegrama al Ayuntamiento de Punta Umbría, el mismo día en que la presente (si no se diera cumplimiento a este requisito no será en ningún caso admitida la Oferta en el caso de llegar esta con posterioridad a la finalización del plazo de presentación). De estos justificantes se dejará constancia en el Registro Municipal. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, transcurridos cinco días desde la terminación del plazo de presentación, no se admitirá ninguna oferta que no haya sido recibida en dicho Registro, tal y como prevé el art. 80.4 del RGLCAP.
Concluido en plazo para presentar ofertas y antes de la convocatoria de la Mesa de contratación, el Secretario emitirá un certificado acreditativo de todas las ofertas recibidas o cuya presentación haya sido comunicada, dentro o fuera de plazo, que se adjuntará al expediente de Contratación.
D.- MESA DE CONTRATACIÓN. La mesa de Contratación será la establecida con carácter general mediante Decreto de Alcaldía de fecha 14 xx Xxxxx de 2011, su composición se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Punta Umbría, al menos con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
XV.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
Tendrá lugar el segundo día hábil siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y se celebrará a las 12,00 horas, en el Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría
En este Acto, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación presentada por los licitadores en el sobre “A”, en sesión no pública.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax al número que los mismos hayan expresado en su proposición, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para su subsanación, de todo lo cual se dejará constancia en acta. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Se acordará la exclusión del licitador cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) No presenten la documentación exigida en tiempo y forma.
b) La documentación presentada no se ajuste a lo exigido en el presente Xxxxxx.
c) No se hayan subsanado, en el plazo concedido al efecto, los defectos materiales observados en la calificación previa de los documentos por la Mesa de Contratación.
Posteriormente, en Acto Público, se procederá a dar cuenta del resultado de la calificación de la documentación, indicando, en su caso, los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, y acto seguido se procederá a la apertura de los sobres “B”, dándose lectura de las proposiciones económicas formuladas, prosiguiéndose en lo demás conforme a lo previsto en la LCSP y su reglamento, en lo que resulten de aplicación, formulándose propuesta de adjudicación que se elevará al órgano de contratación.
La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
La propuesta de adjudicación no creará derecho alguno frente a la Administración en favor del licitador propuesto, sin perjuicio de que cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deba motivar su decisión.
XVI- ADUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como en su caso, otra documentación establecida con carácter obligatorio en el art. 135 de la LCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
- El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
.- La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior
XVII.- GARANTIA DEFINITIVA.
El adjudicatario/s deberán constituir una Garantía definitiva equivalente al 5% del importe de Adjudicación del Contrato. Dicha garantía habrá de depositarse en el plazo establecido en la cláusula anterior, en cualquiera de las modalidades indicadas en el artículo 84 de la LCSP.
XVIII.- OTRAS OBLIGACIONES SOCIALES LABORALES Y ECONÓMICAS
1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, sanitarias, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como a las de carácter fiscal e industrial que puedan afectar a las actividades objeto del contrato. Se considerará como grave la transgresión de las normas específicas sobre estas materias.
XIX.- MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA.
Dº. vecino de con domicilio en , , que señala a efectos de notificación y D.N.I. nº , en (nombre propio o en representación de)
con D.N.I. nº o C.I.F. nº y domicilio en ,(según poder que debidamente bastanteado acompaña) enterado del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº de fecha relativo a Contratación mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO con carácter de Urgente, sujeto a regulación armonizada, del SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS PUBLICOS MUNICIPALES, manifiesto expresamente conocer y aceptar en su integridad los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas de dicho Procedimiento, declaro bajo mi responsabilidad que reúno todas las condiciones y requisitos especificados y, adjuntando la documentación establecida, comprometiéndome a cumplir todas y cada una de las condiciones establecidas en dichos Pliegos y en la Legislación de aplicación:
Ofrezco como precio:
1º La cantidad (IVA EXCLUIDO) de:
Euros Anuales (consígnese la cifra en letra y número)
Siendo en consecuencia el Precio/Hora del contrato (IVA Excluido) de:
Euros. (consígnese la cifra en letra y número)
En Punta Umbría a de de 2011. Fdo:
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