CONTRATO DE DISTRIBUIDOR
CONTRATO DE DISTRIBUIDOR
CONTRATO DE DISTRIBUIDOR MERCANTIL NO EXCLUSIVO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FUSIÓN LATINOA- MÉRICA FUSLAT S.A., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO “KROMASOL”, Y POR LA OTRA EL SOLICITANTE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “DISTRIBUIDOR”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. Declara KROMASOL que entre su objeto social está la comercialización de diversos productos que en lo sucesivo se les denominará como los “Productos”, que su representante tiene facultades para suscribir el presente contrato y que señala como su domicilio Av. República xxx Xxxxxxxx, #E 9-10, Intersección: Xx. Xx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxxxxxx 0x, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx.
II. Declara KROMASOL que es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de la República de Ecuador que cuenta con un sistema de ventas directas, es decir, sus Productos se venden directamente al público a través de una red de Distribuidores Independientes, en lugar de hacerlo a través de mercados al menudeo tradicionales como tiendas naturistas, tiendas de autoservicio, supermercados, farmacias, entre otros.
III. Declara KROMASOL que su Plan de Distribución está diseñado para proporcionar información y herramientas de ventas, de forma que un Distribuidor Independiente pueda desarrollar un negocio en venta directa que le permita alcanzar ingresos económicos.
IV. Declara KROMASOL que los Distribuidores Independientes pueden vender directamente los Productos KROMASOL a todas las personas con quienes tratan a diario tales como familia, amigos, vecinos, compañeros de trabajo, entre otros.
V. Declara el Distribuidor que ha solicitado a KROMASOL ser aceptado como Distribuidor Independiente No Exclusivo, y que se encuentra facultado para celebrar el presente contrato y señala como su domicilio el ubicado en Guayaquil, Ecuador.
VI. Declara el Distribuidor que realizará sus actividades como Distribuidor en forma independiente, no subordinada, no exclusiva, sin perjuicio de las actividades comerciales que realiza hoy en día, en virtud de que no tiene limitación alguna para realizar actos de comercio.
VII. Declara el Distribuidor que conoce y entiende todas sus responsabilidades y obligaciones tributarias que conforme a la legislación de la República de Ecuador les corresponden para la realización de sus actividades, por lo que se obliga a cumplir con todas sus obligaciones tributarias frente al Servicio xx Xxxxxx Internas (SRI), las demás autoridades tributarias, KROMASOL y los Clientes.
VIII. Declara el Distribuidor que previo a la celebración del presente contrato se le ha explicado el contenido de los Pro- ductos y la forma de su comercialización por lo que tiene conocimiento de las ventajas, oportunidades y retos que implica distribuirlos en forma independiente por medio de ventas directas.
IX. Declara el Distribuidor que está de acuerdo con los cambios que realice KROMASOL de la línea de Productos, su formulación o contenido así como de lo establecido en el Manual del Distribuidor de KROMASOL, siendo aplicables a la presente relación contractual el último manual emitido por KROMASOL.
X. Declara el Distribuidor que ha leído el Manual del Distribuidor que forma parte integrante del presente contrato, y está de acuerdo con éste.
DEFINICIONES
Para los fines de este contrato, las siguientes palabras o expresiones tendrán el significado que a continuación se indicará, sin perjuicio que el texto del contrato lo requiera de otra manera:
“KROMASOL”. Se refiere a FUSIÓN LATINOAMÉRICA S.A., una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes de la República de Ecuador, con Registro Único de Contribuyentes (RUC) No. 1792493099001. “DISTRIBUIDOR” o “DISTRIBUDIOR INDEPENDIENTE”. Es la persona natural mayor de edad que, luego de comprar el kit de Distribuidor y entregar a KROMASOL la Solicitud de Inscripción debidamente completada y firmada, es aceptada por la oficina de KROMASOL para distribuir los Productos en el Territorio, conforme a las disposiciones del presente contrato firmado con KROMASOL.
“DISTRIBUIDOR ACTIVO”. Se denominará así a cualquier Distribuidor que haya realizado compras personales. Se le denominará así durante 4 PERIODOS SEMANALES después de la última compra.
“BENEFICIARIO”. Es la persona señalada por el Distribuidor como sucesora, en caso de fallecimiento o incapacidad total permanente, de los Derechos y Obligaciones derivados del presente contrato, y que cumple con los requisitos y políticas establecidas por KROMASOL.
“CLIENTE”. Es cualquier persona que, no siendo Distribuidor de KROMASOL, compra productos KROMASOL, a un Distribuidor Independiente, para su uso personal.
“CLIENTE REGISTRADO”. Es cualquier persona que no ha comprado aún el kit de Distribuidor KROMASOL. Tiene un número de cliente en el sistema y compra productos directamente a KROMASOL, o a sus Distribuidores. No puede patrocinar Distribuidores ni obtener reembolsos por sus compras.
“LÍNEA DESCENDIENTE”. La constituyen los Distribuidores que han sido patrocinados por el Distribuidor, los subsecuen- tes que éstos patrocinen, y así sucesivamente. Se les denominará también generaciones.
“LÍNEA ASCENDENTE”. La constituye el Patrocinador del Distribuidor, su Patrocinador y así sucesivamente. “PATROCINADOR”. Es un distribuidor que presenta KROMASOL a otra persona y ésta suscribe, a su vez, el Contrato de Distribuidor No Exclusivo.
“CALENDARIO KROMASOL”. Calendario preparado por KROMASOL que comprende semanas, periodos y fechas impor- tantes para los Distribuidores Independientes.
“SEMANA” O “PERIODO SEMANAL”. Comprende del miércoles a las 12:00 a. m. al siguiente martes a las 11:59
p. m., hora de ECUADOR.
“TRIPERIODO”. Es el conjunto de 3 semanas consecutivas delimitadas por el CALENDARIO KROMASOL. “COMPRAS PERSONALES”. Es la totalidad de Productos que compre el Distribuidor personalmente y que compre cual- quiera de sus Clientes Registrados.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente contrato es establecer los términos y condiciones bajo los cuales el Distribuidor comprará, de tiempo en tiempo, los Productos de KROMASOL al contado y promocionará su venta de manera directa o a domicilio.
KROMASOL, siempre y cuando sea razonablemente posible, venderá al Distribuidor al contado los Productos, en cual- quier cantidad que el Distribuidor solicite, según lo establecido en este contrato.
Con la firma del presente contrato, el Distribuidor podrá comercializar, promocionar, vender y distribuir los Productos, bajo las normas indicadas en el presente contrato, y se le otorgarán los reembolsos, premios y regalías definidos y previstos en el Manual del Distribuidor de KROMASOL.
Los reembolsos, premios y regalías, se determinarán con base en las compras directas efectuadas a KROMASOL, así como por las compras de los Distribuidores incorporados a la red de distribución del Distribuidor.
SEGUNDA.- Los Productos solo podrán distribuirse dentro del territorio nacional de la República de Ecuador (el “Territorio”) y de acuerdo a las normas, reglas, condiciones y políticas señaladas en el Manual del Distribuidor de KROMASOL, según se enmienden de tiempo en tiempo, el cual se considera parte integral de este contrato.
KROMASOL no reconoce áreas geográficas, territorios o plazas de distribución exclusivas a los Distribuidores Indepen- dientes, razón por la cual el Distribuidor podrá realizar ventas a domicilio en cualquier parte del territorio nacional, sin tener exclusividad sobre determinada zonas o áreas geográficas del Territorio. El Distribuidor no exportará los Productos fuera del Territorio, ni venderá los Productos, ni tomará pedidos de Productos, sabiendo o teniendo motivos razonables para creer que el Cliente pertinente pretende exportar los Productos para su reventa fuera del Territorio y hará todo lo posible para impedir que terceros efectúen tales exportaciones.
El Distribuidor venderá los Productos con la marca comercial y en los envases originales suministrados por KROMASOL. TERCERA.- El Distribuidor es, para todo propósito, un contratista independiente, que opera su negocio por su exclusiva cuenta y riesgo, razón por la cual, en ningún caso sus actividades de distribución serán consideradas como un trabajo personal subordinado a favor de KROMASOL.
En virtud de que el Distribuidor no es trabajador, representante legal o agente de KROMASOL o de cualquier otro Distri- buidor Independiente de KROMASOL, y que cuenta con negocio propio, así como con los medios comerciales, capital propio, y personal propio, únicamente a petición del Distribuidor, KROMASOL le sugerirá planes de mercadotecnia de los Productos. Sin perjuicio de lo anterior, el Distribuidor dirigirá su negocio en todo momento de tal manera que aumente la buena reputación y prestigio comercial de KROMASOL.
Si el Distribuidor contratare empleados, lo hará bajo su propia y exclusiva responsabilidad, sin que KROMASOL asuma ninguna obligación al respecto.
En tales casos, el Distribuidor debe cumplir con las leyes y las regulaciones nacionales relacionadas a la materia laboral, como es el Código de Trabajo ecuatoriano, así como en la Ley de Seguridad Social, manteniendo a su personal debidamente afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y KROMASOL se reserva el derecho de revisar en cualquier momento, el buen cumplimiento de la presente cláusula.
CUARTA.- El derecho de ciertos niveles de reembolsos como resultado del volumen de compras del Distribuidor o de su red de distribución, es personal, por lo tanto, no podrá cederse a ninguna otra persona sin el consentimiento previo y por escrito de KROMASOL, y dicho consentimiento podrá ser negado por KROMASOL a su entera discreción.
QUINTA.- El Distribuidor deberá pagar totalmente el importe de sus compras al momento de realizar su pedido.
SEXTA.- El Distribuidor deberá respetar todos los derechos de propiedad industrial y derechos de autor de KROMASOL y de sus filiales. El Distribuidor no podrá utilizar el nombre comercial de KROMASOL o de sus marcas registradas, bajo las cuales se presentan comercialmente los Productos, en ningún medio de publicidad, tarjetas de presentación, carteles, folletos, vehículos, chequeras o papelería, sin el previo consentimiento por escrito de KROMASOL.
Las Partes declaran que el buen nombre, reputación y aceptación de los Productos, con anticipación a la firma de este contrato son tales que las gestiones del Distribuidor no generan derecho intangible de ninguna especie sobre los Productos o las Marcas que sean patrimonialmente apreciables.
El Distribuidor deberá notificar inmediatamente a KROMASOL sobre cualquier hecho que llegare a su conocimiento y que pueda constituir una infracción o violación de los derechos de propiedad intelectual sobre los Productos y las Marcas de KROMASOL, o de cualesquiera otros de sus derechos.
SÉPTIMA.-El Distribuidor por ningún motivo podrá reproducir total o parcialmente los materiales, manuales, cursos etcé- tera, proporcionados por KROMASOL al Distribuidor por cualquier título y no podrá utilizarlos sin autorización expresa de KROMASOL, por lo que el Distribuidor reconoce que no tiene derecho alguno sobre las marcas, fórmulas de los productos, nombres comerciales, patentes, derechos de autor que utilice KROMASOL por cuenta propia o de terceros. OCTAVA.- El Distribuidor se obliga a no divulgar la información y documentación que obtenga de KROMASOL con motivo del presente contrato y del ejercicio y operación al amparo del mismo, quedando prohibido divulgar cualquier otro tipo de información incluyendo bases de datos, nombres, domicilios, teléfonos, precios de costo del producto, know how, secretos comerciales o cualesquier otra información de otros Distribuidores incluyendo los de sus Líneas Ascendentes y Descendentes a terceros ajenos a la presente relación contractual. La presente cláusula obliga a considerar dicha información como confidencial por un término xx xxxx años a partir de que el presente contrato se dé por terminado, vencido o rescindido por cualquier causa, respondiendo el Distribuidor por los daños y perjuicios que cause con la divulgación de los mismos.
NOVENA.- El Distribuidor por ningún motivo podrá considerarse como trabajador o empleado de KROMASOL, por no encontrarse realizando ningún tipo de actividad física, intelectual o material, de manera personal y subordinada x XXXXX- SOL, o atribuirse facultades de representación de KROMASOL, por lo que queda excluida la posibilidad de considerar al Distribuidor como apoderado, mandatario, agente o comisionista de KROMASOL. En consecuencia, ninguna de las partes tendrá obligación alguna por cuenta y nombre de la otra, ni como representante o agente de la otra. Lo anterior ya que las partes reconocen que en el presente contrato se establece una relación exclusivamente mercantil y no laboral, por lo que el Distribuidor se obliga a librar de toda responsabilidad y a sacar a salvo y en paz a KROMASOL respecto de cualquier juicio, conflicto, o litigio de tipo laboral que se pudiere entablar en contra de KROMASOL, sus empleados, directivos y/o representantes, al no existir ningún tipo de relación laboral entre el Distribuidor y KROMASOL.
Asimismo, el Distribuidor debe proteger, defender e indemnizar a KROMASOL en caso de cualquier reclamo, responsabilidad, demanda, pena, pérdida, acciones legales, juicios, costos y gastos asociados (incluyendo honorarios de abogados) en los que KROMASOL pueda incurrir, tornarse responsable, o pagar como resultado de reclamos por parte de los empleados del Distribuidor.
DÉCIMA.- KROMASOL se compromete a vender al Distribuidor los Productos que éste requiera, siempre y cuando KRO- MASOL los tenga en existencia en sus almacenes, y cuente con todos los debidos permisos para efectuar la venta. Los riesgos sobre el cuidado o pérdida de los Productos correrán a cargo del Distribuidor a partir de la fecha y el momento en que éste reciba los Productos por la compra que hizo a KROMASOL con motivo de su pedido.
Una vez entregados los Productos, el Distribuidor será exclusivamente responsable de cumplir con todas las leyes y toda la reglamentación del Territorio para el almacenamiento, la manipulación, transporte, la promoción, la distribución y la venta directa de los Productos. Sin embargo el Distribuidor no podrá de ninguna forma vender
aquellos Productos, que se encuentren vencidos, modificados, dañados, afectados, abiertos, y/o bajo cualquier otra condición que cambie y/o pueda llegar a cambiar las propiedades elementales de los Productos. KROMASOL no será responsable frente a terceros en lo que respecta a las operaciones propias del Distribuidor, quien será el único responsable por su actividad en el Territorio y que en este acto libera a KROMASOL de toda responsabilidad.
DÉCIMA PRIMERA.- Todos los gastos que se generen por la comercialización, distribución y venta al menudeo de los Productos tales como pago de impuestos, gastos de promoción y mercadeo, gastos de transporte, papelería, etcétera, correrán por cuenta única y exclusiva del Distribuidor.
DÉCIMA SEGUNDA.- El Distribuidor acepta que KROMASOL tiene el derecho a modificar en cualquier momento el Manual del Distribuidor. En caso de que el Distribuidor no esté de acuerdo con alguna modificación tendrá derecho a dar por terminado este contrato mediante aviso por escrito a KROMASOL con acuse de recibo dentro de los treinta días calendario siguientes a su emisión, en caso de no ejercer tal derecho se considerará para todos los efectos que está de acuerdo con los cambios efectuados.
DÉCIMA TERCERA.- El Distribuidor en su carácter de Distribuidor Independiente de los Productos KROMASOL, se obliga a no hacer ninguna afirmación, garantía o representación sobre los Productos que no esté apoyada en hechos conte- nidos en la literatura oficial de KROMASOL o que no fueren las autorizadas por KROMASOL de previo y por escrito. DÉCIMA CUARTA.- El Distribuidor Independiente se obliga a observar el sistema de venta directa de los productos KRO- MASOL. En el entendido de que KROMASOL no autoriza de ninguna manera la exhibición o venta de los Productos en comercios de autoservicio o de atención al público, así como la venta en el mercado ambulante.
DÉCIMA QUINTA.- El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente, a petición de cualquiera de las partes y en cualquier momento, mediante aviso por escrito dado con treinta días calendario de anticipación, sin responsabilidad para la parte que haya solicitado la terminación, excepto la liquidación total de las operaciones pendientes.
Además de lo anterior, las partes acuerdan que el presente contrato se podrá dar por terminado de manera anti- cipada, inmediata, automática, de pleno derecho, y sin necesidad de declaración judicial, en los siguientes casos:
a) Por cualquier incumplimiento y/o violación a lo señalado en el presente contrato;
b) Por cualquier incumplimiento y/o violación a lo señalado en el Manual del Distribuidor de KROMASOL vigente al momento de la violación o incumplimiento;
c) Por declaración de Concurso Mercantil o embargo;
d) Cuando el Distribuidor haya aportado datos falsos en su solicitud de inscripción, en la de alguno de sus Distribui- dores de Línea Descendiente o, en general, en cualquier documento relacionado con KROMASOL;
e) Cuando el Distribuidor deje de ser “Distribuidor Activo” y/o no realice Compras Personales en seis (6) meses consecutivos;
f) Cuando el Distribuidor divulgue información confidencial o realice actividades contrarias a los intereses xx XXXXX- SOL y/o de otros Distribuidores o Descendientes;
g) Cuando el Distribuidor promueva que un Distribuidor Independiente se incorpore a su red cuando ya hubiere sido incorporado por otro;
h) Cuando el Distribuidor se ostente por cualquier medio como trabajador, empleado, asalariado, representante, apode- rado, mandatario o comisionista de KROMASOL, ante cualquier persona natural o jurídica, o autoridad estatal, con el fin de obtener algún beneficio indebido o perjudicando los intereses de KROMASOL y/o de otros Distribuidores y sus redes.
i) Cuando el Distribuidor divulgue información y documentación que obtenga de KROMASOL con motivo del presente contrato y del ejercicio y operación al amparo del mismo, o cualquier otro tipo de información incluyendo nombres, domicilios, teléfonos, precios de costo del producto, o cualesquiera otra información de otros Distribuidores incluyendo los de sus Líneas Ascendentes y Descendentes a terceros ajenos a la presente relación contractual.
j) Por incumplimiento y/o violación a la legislación y normativa ecuatoriana.
DÉCIMA SEXTA.- Las partes acuerdan que para el caso de fallecimiento o incapacidad total permanente del Distribuidor, éste podrá designar máximo a tres personas como Beneficiarios, manifestando el grado de preferencia y los datos generales de dichas personas como mínimo el nombre completo, edad, sexo, escolaridad, domicilio actual y parentesco. Los Beneficiarios serán sucesores de los derechos y obligaciones estipuladas en el presente contrato de distribución mercantil no exclusivo (incluyendo la totalidad de Distribuidores relacionados al Distribuidor), siempre y cuando cumplan en el momento en que nazca dicha prerrogativa con los requisitos y políticas establecidas por KROMASOL, bajo los términos que fije la misma.
Dicha sucesión deberá peticionarse por el Beneficiario a KROMASOL en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del fallecimiento del Distribuidor, de la declaratoria de interdicción, o de la declaratoria de inca- pacidad total permanente, bajo el llenado del formato que KROMASOL proporcione para este tipo de casos, al que anexará original y copia del acta de defunción respectiva o del dictamen médico que declare dicha Incapacidad, el cual deberá ser expedido: por médico (con título debidamente registrado ante la SENESCYT y el Ministerio de Salud) que preste servicios a alguna Institución Pública de Salud; o por la entidad judicial y/o gubernamental correspondiente.
Una vez presentada la solicitud, KROMASOL sujetará dicha petición al procedimiento interno respectivo, con la fina- lidad de verificar el grado de preferencia en que se encuentra el Beneficiario que solicitó la sucesión y que se cumple con los requisitos y políticas fijadas por KROMASOL para ser reconocido como Distribuidor Independiente no exclusivo. Verificando lo anterior se procederá a la resolución de aprobación o no de sucesión de derechos y obligaciones emana- das del presente acuerdo de voluntades. Para el caso de ser aprobada el Beneficiario que será considerado a partir de ese momento como Distribuidor Independiente deberá firmar los documentos necesarios señalados por KROMASOL para comenzar a gozar de los derechos y obligaciones como Distribuidor Independiente.
En caso de no ser aprobada dicha solicitud, se le hará saber de manera verbal y/o por escrito al Beneficiario los motivos que la originaron, debiendo mencionar el Beneficiario en ese momento si puede o no subsanarlos, realizando las gestiones pertinentes dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, que darían como resultado su aprobación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de firma de KROMASOL (indicada en la última página del mismo) y continuará en vigencia por un plazo de seis (6) meses, prorrogables por otro plazo igual y sucesivo, si ninguna de las partes comunica a la otra por escrito su intención de no renovarlo. No obstante lo anterior, el contrato se podrá tener por no renovado si el Distribuidor no ha realizado Compras Personales durante el periodo de seis meses correspondiente, conforme a lo establecido en la cláusula décima quinta inciso e) de este contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- En caso de incumplimiento del Distribuidor a cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente contrato y/o del Manual del Distribuidor, KROMASOL podrá resolver este contrato en forma inmediata y de pleno de- recho, sin necesidad de declaración judicial. En caso de resolución por incumplimiento, el Distribuidor estará obligado a asumir la responsabilidad derivada de todos los daños y perjuicios que pueda sufrir KROMASOL, incluyendo las costas procesales y personales, gastos legales y honorarios de abogados.
DÉCIMA NOVENA.- El Distribuidor gozará de las siguientes prerrogativas:
a. No se encuentra obligado a comprar determinados Productos, ni con determinada frecuencia o cantidad.
b. Tampoco estará sujeto a determinado horario para la distribución de los Productos, por no encontrarse bajo subordinación de KROMASOL, sobre la cual deba cumplirse con alguna Jornada laboral.
c. No estará subordinado a KROMASOL, ni a instrucciones u órdenes del personal dependiente de KROMASOL.
d. No se encuentra bajo ningún tipo de régimen de exclusividad, estando en libertad de tener algún otro tipo de fuente de ingresos, siempre y cuando no se transgredan los intereses de KROMASOL.
e. No está obligado a rendir cuentas de sus actividades a los mismos, excepto en aquellos casos en que se requieran por la naturaleza del presente contrato.
f. Asimismo, el Distribuidor podrá establecer su negocio propio donde realice sus actividades comerciales en cualquier lugar físico, en los cuales podrá contar con los medios comerciales que estime idóneos y contratar per- sonal propio; toda vez que no dispone, dada su independencia, de un espacio físico para realizar su actividad comercial dentro de KROMASOL o de sus centros de distribución, dentro de los límites impuestos en la cláusula décima cuarta.
VIGÉSIMA.- Si el Distribuidor al promover la venta de los Productos entre sus clientes encuentra que alguno de ellos se interesa también en distribuirlos, podrá presentarlo a KROMASOL para que solicite ser aceptado como Distribuidor y llene la solicitud para el Contrato de Distribuidor Mercantil No Exclusivo respectivo. En caso de ser aceptado, pasará a formar parte de la Línea Descendente del Distribuidor y en tal virtud las compras que efectúe esta persona formarán parte también del volumen base de cálculo para Reembolsos del Distribuidor, de acuerdo a lo establecido en el Manual del Distribuidor de KROMASOL.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Todas las notificaciones y otras comunicaciones por escrito entre las Partes se enviarán por correo especial con acuse de recibo o entregarse en mano personalmente a la parte respectiva contra su firma de recibido. Cualquier notificación, o aviso que se deba efectuar al Distribuidor se llevará a cabo en el domicilio proporcionado en su solicitud y registrado en el sistema de KROMASOL. Cualquier notificación, o aviso que se deba efectuar a KROMASOL se llevará a cabo en el domicilio indicado en la sección de declaraciones de este contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- El Distribuidor acepta que la información personal proporcionada (incluyendo pero sin limitarse a nombre, número de identificación personal, domicilio, teléfono, email, número de tarjeta de crédito, información del banco en relación con depósitos), puede ser utilizada por KROMASOL para una variedad de propósitos internos, tales como registro de Distribuidores independientes, bases de datos, confirmación y administración de órdenes de compra, verificación de requisitos de cumplimiento, gestiones de pago de reembolsos y regalías, entre otros. La información puede transferirse entre las compañías de KROMASOL.
VIGÉSIMA TERCERA.- El Distribuidor no podrá ceder sus derechos en este contrato en todo o en parte, sin la autori- zación previa y por escrito de KROMASOL.
KROMASOL sí podrá vender o ceder sus derechos dando oportuno aviso al Distribuidor, con las formalidades xx xxx. VIGÉSIMA CUARTA.- Si alguna de las disposiciones del presente contrato se suspendiere para anularse o no aplicarse, tal disposición se sustituirá por otra disposición válida y aplicable que permitieren lograr en la medida de lo posible, las intenciones comerciales y económicas de las partes. Sin embargo, el resto del presente contrato permanecerá vi- gente, siempre que los intereses materiales de las partes no se vieren afectados, es decir, que las partes presuntamente habrían suscrito el presente contrato sin las disposiciones de cumplimiento imposible.
VIGÉSIMA QUINTA.- Cualquier acuerdo de modificación, cambio, prórroga o terminación que acuerden las Partes a este contrato, sea total o parcial, será válido en el tanto sea documentado por escrito y suscrito por todas ellas. Para lo no previsto en el presente contrato, las partes se sujetan al Manual del Distribuidor de KROMASOL y en forma supletoria a lo señalado en el Código de Comercio vigente en la República del Ecuador.
VIGÉSIMA SEXTA.- El presente contrato se regirá por las leyes de la República del Ecuador. Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales compe- tentes de la Ciudad de Quito, Ecuador, por lo que renuncian a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder con motivo de su domicilio actual o futuro.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Las Partes reconocen y acuerdan que la ejecución por contraparte cuando se suscribe por las Partes será vinculante para todas las Partes, siendo que el presente contrato se considerará ejecutado hasta tanto sea firmado por XXXXXXXX.
XX XX XX XX XXXXXXXX, xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx:
EL DISTRIBUIDOR
NOMBRE COMPLETO: NO. DE ID: FECHA: FIRMA:
FUSIÓN LATINOAMÉRICA FUSLAT, S.A.
KROMASOL
APODERADO LEGAL: FECHA: FIRMA:
INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE FECHA DE SOLICITUD
DÍA MES AÑO
Número de Distribuidor Mercantil Independiente (Proporcionado por el sistema)
1. Nombre completo del Distribuidor Mercantil Independiente
Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s) y/o Razón Social
Xxxxx x Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx X.X.
0. Xxxxxxxxx
0. Teléfonos con 10 dígitos
Teléfono Particular
5. Sexo 6. Fecha de Nacimiento
*Teléfono Oficina
7. NIT
*Teléfono Celular
8. CÉDULA DE IDENTIDAD 9. E-mail
10. Datos de cuenta Bancaria para recibír reembolsos
Número de cuenta Banco
CLABE Interbancaria (18 Dígitos)
11. Información del Patrocinador (Nombre Completo)
Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s) y/o Razón Social
Número de Distribuidor Teléfono Celular con 10 Dígitos
12. Beneficiarios
1.
2.
3.
1.
2.
3.
Nombre Completo Parentesco
13. NOTA: Anexar copia de identificación del titular. En caso de ser Sociedad acompañar COPIA DE LOS ESTATUTOS Y ESCRITURA DONDE CONSTE EL PODER DEL COMPARECIENTE. Una vez leido el manual de Políticas y Procedimientos que se ha entregado, y estando de acuerdo en dicho negocio, es mi voluntad CELEBRAR EL SIGUIENTE CONTRATO DE DISTRIBUIDOR MERCANTIL NO EXCLUSIVO con la empresa FUSIÓN LATINOAMÉRICA FUSLAT S.A.
COPIA DEL DISTRIBUIDOR