CONSEJO SUPERIOR
ACUERDO SUPERIOR N° 18
"Por el cual se fija el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Universidad xxx Xxxxxxxxx para la Vigencia Fiscal comprendida entre e11° de enero y el 31 de diciembre de 2020"
El Consejo Superior de la Universidad en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular los Artículos 28 y 65 de la Ley 30 de 1992, el Numeral 11 del artículo 25 del Acuerdo Superior N° 12 del 2 de septiembre de 2011 y artículo 28 del Acuerdo Superior N° 016 del 18 de septiembre de 2015,
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto General, en su Art. 25, Numeral11, (Acuerdo Superior N° 12 del 2 de septiembre de 2011) otorga al Consejo Superior la función para "Aprobar y expedir el presupuesto xx xxxxxx y gastos para la vigencia fiscal siguiente, a más tardar el 15 de diciembre de la vigencia en curso, de conformidad con la Constitución y las normas legales, atendiendo .Ias directrices macroeconómicas y fiscales del Gobierno Nacional, sin perjuicio de la autonomía de la Universidad".
Que el Consejo Superior aprobó el Acuerdo Superior N° 016 de 2015 mediante el cual se expidió el Estatuto Presupuestal de la Universidad xxx Xxxxxxxxx que entró en vigencia a partir del 10 de enero de 2016, por lo cual la estructura del presupuesto para la vigencia 2020 obedece a las disposiciones establecidas en el mencionado acuerdo.
Que el Consejo Académico en su sesión del día tres (3) de diciembre de 2019, estudió y analizó el presupuesto preparado por las distintas instancias académicas y administrativas, dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 31, numeral 8 del Estatuto General.
Que el Consejo de Planeación en su sesión del día cuatro (4) de diciembre de 2019 estudió y aprobó el presupuesto preparado por las distintas instancias académicas y administratiyas, dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 27 del Estatuto Presupuestal.
En mérito de lo anterior, y como máximo organismo directivo de la Universidad,
ACUERDA:
ARTíCULO PRIMERO: Fíjese el Presupuesto xx Xxxxxx y Recursos de Capital de la Universidad xxx Xxxxxxxxx, para la Vigencia Fiscal comprendida entre e11° de enero y el31 de diciembre del 2020, en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NUEVE MILLONES
SESENTA ($141.809.069. | Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIET 877,00) distribuidos como se estima en la siguiente tabla: | |
TOTAL | ||
RUBRO DESCRIPCiÓN | ||
PRESUPUESTO | ||
TOTAL INGRESOS | 141.809.069.877 | |
1 | INGRESOS CORRIENTES | 136.148.474.857 |
E PESOS MICTE
1.1 RENTAS PROPIAS 00.000.000.000
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UNIVERSIDAD XXX XXXXXXXXX - Consejo Superior - Acuerdo N° 18
1.1.1 | INGRESOS POR MATRíCULAS | 00.000.000.000 |
1.1.1.01 | MATRíCULAS DE PREGRADO | 00.000.000.000 |
1.1.1.01.01 | Matrículas Pregrado Presencial | 00.000.000.000 |
1.1.1.01.02 | Matrículas Pregrado Distancia | 4.126.624.048 |
1.1.1.02 | MATRíCULAS DE POSTGRADOS | 6.310.704.948 |
1.1.1.02.01 | Matrículas Especialización | 2.781.029.370 |
1.1.1.02.02 | Matrículas Maestría | 3.098.619.633 |
1.1.1.02.03 | Matrículas Doctorado | 431.055.945 |
1.1.2 | INGRESOS POR INSCRIPCIONES | 667.897.174 |
1.1.2.01 | INSCRIPCIONES DE PREGRADO | 583.387.114 |
1.1.2.01.01 | Inscripciones Pregrado Presencial | 496.345.114 |
1.1.2.01.02 | Inscripciones Pregrado Distancia | 87.042.000 |
1.1.2.02 | INSCRIPCIONES DE POSTGRADOS | 84.510.060 |
1.1.2.02.01 | Inscripciones Especialización | 42.855.000 |
1.1.2.02.02 | Inscripciones Maestría | 41.655.060 |
1.1.3 | INGRESOS POR DERECHO DE GRADO | 721.665.532 |
1.1.3.01 | DERECHO DE GRADO PREGRADO | 600.161.500 |
1.1.3.01.01 | Derecho de Grado Pregrado Presencial | 515.051.000 |
1.1.3.01.02 | Derecho de Grado Pregrado Distancia | 85.110.500 |
1.1.3.02 | DERECHO DE GRADO POSTGRADOS | 121.504.032 |
1.1.3.02.01 | Derecho de Grado Especialización | 110.524.752 |
1.1.3.02.02 | Derecho de Grado Maestría | 10.979.280 |
1.1.4 | INGRESOS POR OTROS DERECHOS ACADÉMICOS | 493.999.459 |
1.1.4.01 | OTROS DERECHOS ACADÉMICOS PREGRADO | 493.999.459 |
1.1.4.01.01 | Otros Derechos Académicos Pregrado Presencial | 400.817.005 |
1.1.4.01.02 | Otros Derechos Académicos Pregrado Distancia | 93.182.454 |
1.1.5 | INGRESOS PROGRAMA SER PilO PAGA | 389.889.792 |
1.1.5.01 | INGRESOS PROGRAMA SER PilO PAGA. PREGRADO | 389.889.792 |
1.1.5.01.01 | Programa Ser Pilo PAGA | 389.889.792 |
1.1.6 | INGRESOS PROGRAMA EXCELENCIA | 180.982.872 |
1.1.6.01 | INGRESOS PROGRAMA EXCELENCIA | 180.982.872 |
1.1.6.01.01 | Programa EXCELENCIA | 180.982.872 |
1.2 | APORTES XX xXX | 00.000.000.000 |
1.2.1 | APORTES XX xXX | 00.000.000.000 |
1.2.1.01 | APORTES NACiÓN | 00.000.000.000 |
1.2.1.01.01 | Funcionamiento- Art. 86 Ley 30/1992 | 69.957.727.526 |
1.2.1.01.02 | Funcionamiento- Art. 87 Ley 30/1992 | 1.473.473.306 |
1.2.1.02 | APORTES DEPARTAMENTO | 4.784.902.999 |
1.2.1.02.01 | Funcionamiento- Art. 86 Ley 30/92 | 4.784.902.999 |
1.3 | OTROS APORTES PÚBLICOS | 2.835.732.833 |
1.3.1 | OTROS APORTES PÚBLICOS | 2.835.732.833 |
1.3.1.01 | OTROS APORTES PÚBLICOS | 2.835.732.833 |
1.3.1.01.01 | Funcionamiento- Apoyo Descuento en Votaciones Ley 430/1997 | 694.477.409 |
1.3.1.01.02 | Acuerdo de Pago vigencias anteriores Departamento | 970.461.000 |
1.3.1.01.03 | MEN-Aportes Públicos excedentes Cooperativas | 1.170.794.424 |
1.4 | BENEFICIOS TRIBUTARIOS | 4.544.742.664 |
1.4.1 DEVOLUCiÓN DE IVA 4.544.742.664
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1.4.1.01 | DEVOLUCiÓN DE IVA | 4.544.742.664 |
1.5 | ESTAMPILLA | 00.000.000.000 |
1.5.1 | ESTAMPILLA REFUNDACIÓN UNIMAGDALENA | 00.000.000.000 |
1.5.1.01 | ESTAMPILLA REFUNDACIÓN UNIMAGDALENA | 00.000.000.000 |
1.5.1.01.01 | Estampilla refundación Unimagdalena | 00.000.000.000 |
1.5.2 | ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA | 2.000.000.000 |
Y DEMÁS UNIVERSIDADES ESTATALES DE COLOMBIA | ||
1.5.2.01 | 2.000.000.000 | |
ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA | ||
Y DEMÁS UNIVERSIDADES ESTATALES DE COLOMBIA | ||
Estampilla pro Universidad Nacional de Colombia y demás | ||
1.5.2.01.01 | Universidades Estatales de Colombia | 2.000.000.000 |
1.6 | OTROS INGRESOS CORRIENTES | 759.959.505 |
1.6.1 | VENTA DE PRODUCTOS, BIENES Y SERVICIOS | 759.959.505 |
1.6.1.02 | VENTAS DE SERVICIOS | 759.959.505 |
1.6.1.02.03 | Cursos | 736.048.833 |
1.6.1.02.06 | Arrendamientos | 23.910.672 |
2 | RECURSOS DE CAPITAL | 5.660.595.020 |
2.1 | RECURSOS DEL CRÉDITO | - |
2.1.1 | RECURSOS DEL CRÉDITO INTERNO | |
2.2 | RECUPERACiÓN DE CARTERA | 2.156.835.595 |
2.2.1 | RECUPERACiÓN -MATRíCULAS VIGENCIA ANTERIOR | 2.156.835.595 |
2.2.1.01 | MATRíCULAS DE PREGRADO | 1.772.000.000 |
2.2.1.01.01 | Matrículas Pregrado Presencial | 1.122.000.000 |
2.2.1.01.02 | Matrículas Pregrado Distancia | 650.000.000 |
2.2.1.02 | MATRíCULAS DE POSTGRADOS | 384.835.595 |
2.2.1.02.01 | Matrículas Postgrados | 384.835.595 |
2.4 | RENDIMIENTOS FINANCIEROS | 244.649.020 |
2.4.1 | RENDIMIENTOS FINANCIEROS | 244.649.020 |
2.4.1.01 | RENDIMIENTOS FINANCIEROS | 244.649.020 |
2.5 | RECURSOS DE BALANCE | - |
2.5.1 | SALDOS EN CAJA Y BANCOS | |
2.6 | OTROS RECURSOS DE CAPITAL | 3.259.110.406 |
2.6.1 | OTROS RECURSOS | 3.259.110.406 |
2.6.1.01 | OTROS RECURSOS PAGO PENSIONES | 3.259.110.406 |
2.6.1.01.01 | Bono Pensional | 3.021.857.117 |
2.6.1.01.02 | Aporte del Departamento al Pasivo Pensional | 27.688.509 |
2.6.1 .01.03 | Retropatrono | 209.564.780 |
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3 RECURSOS ADMINISTRADOS -
ARTíCULO SEGUNDO: Aprópiese para atender los gastos de la Universidad xxx Xxxxxxxxx durante la Vigencia Fiscal comprendida entre e11° de enero al 31 de diciembre del año 2020, la suma igual a la del cálculo de las Rentas y Recursos de Capital fijadas en el artículo anterior, por valor de CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NUEVE MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($141.809.069.877,OO)
distribuidos como se determina en la tabla siguiente:
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UNIVERSIDAD | XXX XXXXXXXXX - Consejo Superior - Acuerdo N° 18 | ||
TOTAL | |||
RUBRO | DESCRIPCiÓN | PRESUPUESTO | |
TOTAL EGRESOS | 141.809.069.877 | ||
4 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 117.470.793.091 | |
4.1 | SERVICIOS PERSONALES | 00.000.000.000 | |
4.1.1 | SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA | 00.000.000.000 | |
4.1.1.01 | DOCENTES | 00.000.000.000 | |
4.1.1.01.01 | SUELDO DE PERSONAL | 9.000.900.000 | |
4.1 .1 .01.02 | GASTOS DE REPRESENTACiÓN | 9.000.900.000 | |
4.1.1.01.03 | BONIFICACiÓN POR SERVICIOS PRESTADOS | 536.655.000 | |
4.1.1.01.04 | PRIMA XX XXXXXXX | 1.809.391.606 | |
4.1.1.01.05 | PRIMA DE SERVICIOS | 1.578.021 | .250 |
4.1.1.01.06 | PRIMA DE VACACIONES | 1.198.423.021 | |
4.1.1.01.07 | VACACIONES | 229.089.927 | |
4.1.1.01.08 | SOBRESUELDOS | 397.800.000 | |
4.1.1.01.09 | INDEMNIZACiÓN POR VACACIONES | 90.000.000 | |
4.1.1.01.10 | BONIFICACiÓN POR PRODUCTIVIDAD ACADÉMICA | 190.000.000 | |
4.1.1.01.11 | XXXXXXxXX E INTERESES DE CESANTíAS | 2.195.395.149 | |
4.1.1.02 | DOCENTES OCASIONALES | 2.931.433.272 | |
4.1.1.02.01 | SUELDO DE PERSONAL | 987.000.000 | |
4.1.1.02.02 | GASTOS DE REPRESENTACiÓN | 987.000.000 | |
4.1.1.02.03 | BONIFICACiÓN POR SERVICIOS PRESTADOS | - | |
4.1.1.02.04 | PRIMA XX XXXXXXX | 188.489.583 | |
4.1.1.02.05 | PRIMA DE SERVICIOS | 164.500.000 | |
4.1.1.02.06 | PRIMA DE VACACIONES | 123.375.000 | |
4.1.1.02.07 | VACACIONES | 5.000.000 | |
4.1.1.02.09 | INDEMNIZACiÓN POR VACACIONES | 225.209.800 | |
4.1.1 | .02.10 | BONIFICACiÓN POR PRODUCTIVIDAD ACADÉMICA | 22.158.194 |
4.1.1.02.11 | XXXXXXxXX E INTERESES DE CESANTIAS | 228.700.695 | |
4.1.1.03 | EMPLEADOS PÚBLICOS ADMINISTRATIVOS | 00.000.000.000 | |
4.1.1.03.01 | SUELDO DE PERSONAL | 00.000.000.000 | |
4.1 .1 .03.02 | GASTOS DE REPRESENTACiÓN | 70.744.956 | |
4.1.1.03.03 | BONIFICACiÓN POR SERVICIOS PRESTADOS | 427.026.704 | |
4.1.1.03.04 | HORAS EXTRAS Y DíAS FESTIVOS | - | |
4.1.1.03.05 | PRIMA XX XXXXXXX | 1.397.418.551 | |
4.1 .1 .03.06 | PRIMA DE SERVICIOS | 1.214.412.032 | |
4.1 .1 .03.07 | PRIMA DE VACACIONES | 737.425.538 | |
4.1.1 | .03.08 | AUXILIO DE ALIMENTACiÓN | 59.936.640 |
4.1.1.03.09 | VACACIONES | 104.869.698 | |
4.1.1 | .03.10 | SUBSIDIO FAMILIAR | - |
4.1.1.03.11 | AUXILIO DE TRANSPORTE | 92.493.216 | |
4.1 .1 .03.12 | INDEMNIZACiÓN POR VACACIONES | - | |
4.1.1.03.13 | BONIFICACiÓN POR RECREACiÓN | 78.958.618 | |
4.1 .1 .03.14 | XXXXXXxXX E INTERESES DE CESANTIAS | 1.693.184.647 | |
4.1.1.03.15 | PRIMA TÉCNICA | 447.412.176 | |
4.1.1.04 | TRABAJADORES OFICIALES | 325.637.266 |
4.1 .1 .04.01 SUELDO DE PERSONAL 141.150.840
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4.1.1.04.02 | BONIFICACiÓN POR SERVICIOS PRESTADOS | 6.390.787 |
4.1.1.04.03 | PRIMA XX XXXXXXX | 19.425.456 |
4.1.1.04.04 | PRIMA DE SERVICIOS | 16.509.537 |
4.1.1.04.05 | PRIMA DE VACACIONES | 18.481.509 |
4.1.1.04.06 | AUXILIO DE ALIMENTACiÓN | 6.059.016 |
4.1 .1 .04.07 | VACACIONES | 3.644.720 |
4.1 .1 .04.08 | SUBSIDIO FAMILIAR | 9.626.400 |
4.1 .1 .04.09 | AUXILIO DE TRANSPORTE | 6.059.016 |
4.1 .1 .04.10 | OTROS SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA | 70.802.816 |
4.1 .1 .04.11 | XXXXXXxXX E INTERESES DE CESANTíAS | 27.487.169 |
4.1.2 | SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS | 00.000.000.000 |
4.1.2.01 | HONORARIOS PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES | 5.224.354.149 |
4.1.2.01.01 | HONORARIOS PROFESIONALES | 4.456.378.149 |
4.1.2.01.02 | HONORARIOS NO PROFESIONALES | 647.976.000 |
4.1.2.01.03 | OTROS HONORARIOS | 100.000.000 |
4.1.2.01.04 | AR.L. CONTRATISTAS EN RIESGO | 20.000.000 |
4.1.2.01.05 | HONORARIOS - PRÁCTICAS | - |
4.1.2.02 | CÁTEDRAS Y BONIFICACIONES | 00.000.000.000 |
4.1.2.02.01 | CÁTEDRAS | 00.000.000.000 |
4.1.2.02.02 | BONIFICACIONES NO CONSTITUTIVA XX XXXXXXX | 1.001.168.359 |
4.1.3 | CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA | 00.000.000.000 |
4.1.3.01 | EMPLEADOS PÚBLICOS DOCENTE | 5.370.512.956 |
4.1.3.01.01 | APORTES PATRONALES EN SALUD | 1.629.054.319 |
4.1.3.01.02 | APORTES PATRONALES EN PENSiÓN | 2.299.841.391 |
4.1.3.01.03 | APORTES PARAFISCAL - CAJAMAG | 766.613.797 |
4.1.3.01.04 | APORTES PARAFISCAL - ICBF | 574.960.348 |
4.1.3.01.05 | ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES | 100.043.101 |
4.1.3.02 | EMPLEADOS PÚBLICOS DOCENTE OCASIONALES | 574.435.855 |
4.1.3.02.01 | APORTES PATRONALES EN SALUD | 170.272.894 |
4.1.3.02.02 | APORTES PATRONALES EN PENSiÓN | 239.537.895 |
4.1.3.02.03 | APORTES PARAFISCAL - CAJAMAG | 88.168.392 |
4.1.3.02.04 | APORTES PARAFISCAL -ICBF | 66.126.294 |
4.1.3.02.05 | ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES | 10.330.380 |
4.1.3.03 | EMPLEADOS PÚBLICOS ADMINISTRATIVOS | 4.174.403.050 |
4.1.3.03.01 | APORTES PATRONALES EN SALUD | 1.266.234.599 |
4.1.3.03.02 | APORTES PATRONALES EN PENSiÓN | 1.787.625.316 |
4.1.3.03.03 | APORTES PARAFISCAL - CAJAMAG | 595.875.105 |
4.1.3.03.04 | APORTES PARAFISCAL - ICBF | 446.906.329 |
4.1.3.03.05 | ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES | 77.761.701 |
4.1.3.04 | TRABAJADORES OFICIALES | 63.440.201 |
4.1.3.04.01 | APORTES PATRONALES EN SALUD | 24.764.303 |
4.1.3.04.02 | APORTES PATRONALES EN PENSiÓN | 23.773.731 |
4.1.3.04.03 | APORTES PARAFISCAL - CAJAMAG | 7.924.577 |
4.1.3.04.04 | APORTES PARAFISCAL - ICBF | 5.943.433 |
4.1.3.04.05 | ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES | 1.034.157 |
4.1.3.05 | CATEDRÁTICOS | 3.773.341.123 |
4.1.3.05.01 APORTES PATRONALES EN SALUD 1.143.681.078
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4.1.3.05.02 | APORTES PATRONALES EN PENSiÓN | 1.614.575.277 |
4.1.3.05.03 | APORTES PARAFISCAL - CAJAMAG | 538.169.556 |
4.1.3.05.04 | APORTES PARAFISCAL - ICBF | 406.679.738 |
4.1.3.05.05 | ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES | 70.235.473 |
4.2 | GASTOS GENERALES | 00.000.000.000 |
4.2.1 | ADQUISICiÓN DE BIENES | 1.744.330.504 |
4.2.1.01 | ADQUISICiÓN DE BIENES | 1.744.330.504 |
4.2.1.01.01 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 1.658.674.504 |
4.2.1.01.02 | DOTACiÓN DE PERSONAL | 85.656.000 |
4.2.2 | ADQUISICiÓN DE SERVICIOS | 00.000.000.000 |
4.2.2.01 | ADQUISICiÓN DE SERVICIOS | 00.000.000.000 |
4.2.2.01.01 | MANTENIMIENTO Y REPARACIONES | 2.561.050.839 |
4.2.2.01.02 | SERVICIO DE VIGILANCIA | 2.000.000.000 |
4.2.2.01.03 | SERVICIO DE ASEO | 3.223.468.343 |
4.2.2.01.04 | SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS | 3.659.085.121 |
4.2.2.01.05 | ARRENDAM lENTOS | 4.341.455.586 |
4.2.2.01.06 | TIQUETES . | 700.000.000 |
4.2.2.01.07 | VIÁTICOS, DESPLAZAMIENTOS Y HOSPEDAJE | 1.370.529.565 |
4.2.2.01.08 | AVISOS Y PUBLICACIONES | 434.751.286 |
4.2.2.01.09 | COMUNICACIONES Y TRANSPORTE | 90.057.728 |
4.2.2.01.10 | SEGUROS Y PÓLIZAS | 165.909.927 |
4.2.2.01.11 | PROMOCiÓN Y DIVULGACiÓN DE SERVICIOS | 465.142.350 |
4.2.2.01.12 | SERVICIO DE IMPRESiÓN VIATICOS, DESPLAZAMIENTOS y HOSPEDAJE - DOCENTES | 150.000.000 |
4.2.2.01.13 | HONORARIOS | 16.000.000 |
4.2.3 | OTROS GASTOS GENERALES | 1.924.874.316 |
4.2.3.01 | OTROS GASTOS GENERALES | 1.924.874.316 |
4.2.3.01.01 | IMPUESTOS Y MULTAS | 152.960.135 |
4.2.3.01.02 | PRÁCTICAS ACADÉMICAS | 955.967.448 |
4.2.3.01.03 | PROCESO DE ADMISiÓN AFILIACIONES E INSCRIPCION A ENTIDADES U | 188.182.830 |
4.2.3.01.04 | ORGANISMOS | 134.588.993 |
4.2.3.01.05 | GASTOS FINANCIEROS | 300.000.000 |
4.2.3.01.07 | OTROS GASTOS GENERALES NO CLASIFICADOS SENTENCIAS, CONCILIACIONES Y ACTUACIONES | 193.174.910 |
. | ||
4.2.4 | ADMINISTRATIVAS | |
4.3 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 7.126.840.000 |
4.3.1 | TRANSFERENCIAS AL SECTOR PÚBLICO | 250.000.000 |
4.3.1.01 | TRANSFERENCIAS AL SECTOR PÚBLICO | 250.000.000 |
4.3.1.01.01 | AL NIVEL DEPARTAMENTAL | 250.000.000 |
4.3.2 | FONDO PARA ATENCiÓN DE OBLIGACIONES PENSIONALES | 6.708.000.000 |
4.3.2.01 | FONDO PARA ATENCiÓN DE OBLIGACIONES PENSIONALES | 6.708.000.000 |
4.3.2.01.01 | PENSIONES Y JUBILACIONES | 6.708.000.000 |
4.3.3 | OTRAS TRANSFERENCIAS | 168.840.000 |
4.3.3.01 | OTRAS TRANSFERENCIAS | 168.840.000 |
4.3.3.01.01 | REINTEGROS Y DEVOLUCIONES | 168.840.000 |
6 | INVERSiÓN | 00.000.000.000 |
6.1 PLAN DE ACCiÓN 00.000.000.000
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6.1.1 | PLAN DE ACCiÓN | 00.000.000.000 |
6.1.1.01 | FONDO DE INVESTIGACiÓN -FONCIENCIAS FONDO DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA Y | 6.726.836.747 |
6.1.1.02 | DOTACION | 8.349.623.664 |
6.1.1.03 | FONDO DE FORMACiÓN AVANZADA | 600.000.000 |
6.1.1.06 | FONDO DE EXTENSiÓN FONDO DE APOYO A LA MANUTENCION Y DESARROLLO | 454.4 74.266 |
6.1.1.07 | ESTUDIANTIL | 984.944.484 |
6.1.1.08 | FONDO DE BECAS | 1.400.000.000 |
6.1.1.09 | OTRAS INVERSIONES | 3.692.397.624 |
6.1.1.10 | FONDO DE REGIONALlZAClóN | 1.930.000.000 |
6.2 | PLAN DE COMPRAS - ACTIVOS FIJOS | 200.000.000 |
6.2.1 | PLAN DE COMPRAS - ACTIVOS FIJOS | 200.000.000 |
6.2.1.01 | PLAN DE COMPRAS - ACTIVOS FIJOS | 200.000.000 |
7 GASTOS ADMINISTRADOS
ARTíCULO TERCERO: El Presupuesto General de la Universidad contiene la estimación de los ingresos corrientes de la universidad (ingresos no tributarios, venta de servicios educativos, venta de otros servicios, otros ingresos no tributarios, estampillas y transferencias y aportes), de los recursos de capital y los ingresos administrados aprobados, e incluye las apropiaciones para gastos de funcionamiento (servicios personales, gastos generales y transferencias), el servicio de la deuda pública, los gastos de inversión y los gastos por recursos administrados.
1. DE lAS RENTAS.-
ARTíCULO CUARTO: RENTAS.- El presupuesto xx xxxxxx se clasifica en ingresos corrientes, recursos de capital y recursos administrados.
ARTíCULO QUINTO: CODIFICACiÓN PRESUPUESTAL.- La codificación y conceptualización de los diferentes numerales de las rentas, se establece a continuación:
1. INGRESOS CORRIENTES: Los ingresos corrientes se clasifican en rentas propias, aportes xx xxx, otros aportes públicos, beneficios tributarios, los ingresos del recaudo de la estampilla y otros ingresos corrientes.
1.1. RENTAS PROPIAS: son los ingresos generados en desarrollo de las actividades propias de la Universidad en cumplimiento de sus funciones de docencia, de investigación, de extensión y de servicios.
1.1.1. INGRESOS POR MATRíCULAS: Representa el valor de los ingresos recaudados por la Universidad por concepto de matrícula de estudiantes en las distintas modalidades y programas a nivel de pregrado y postgrados, según la reglamentación vigente. Los ingresos por concepto de matrícula serán de libre destinación.
1.1.2. INGRESOS POR PAGO DE INSCRIPCIONES: Son los ingresos cancelados por los aspirantes a ingresar a los diferentes planes de estudio de pregrado y postgrado que ofrece la Universidad, en sus distintas modalidades y programas.
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1.1.3. INGRESOS POR DERECHO DE GRADO: Corresponde al valor de los ingresos recaudados por la Universidad por concepto de derecho de grado, que cancelan los estudiantes de pregrado en la modalidad presencial y a distancia y posgrados próximos a graduarse, previo el cumplimiento de los requisitos para tal fin.
1.1.4. INGRESOS POR OTROS DERECHOS ACADÉMICOS: Corresponde al valor de los derechos académicos recaudados por la Universidad provenientes de los estudiantes de pregrado y postgrado, en las distintas modalidades, según lo estipulado en la reglamentación vigente, se incluye los conceptos de constancias, certificados, carnets, actas de grado, duplicado de diplomas y cualquier tipo de constancia y certificados.
1.2. APORTES XX xXX: son los ingresos recibidos por la Universidad provenientes del Estado, con el objeto de atender las erogaciones necesarias para el funcionamiento y desarrollo de la institución.
1.2.1.01 APORTES NACiÓN: Son los ingresos recibidos por la Universidad provenientes de entidades oficiales del orden nacional, con el fin de contribuir al cumplimiento de la misión social y la función institucional de la Universidad.
1.2.1.02. APORTES DEPARTAMENTO: Son los ingresos recibidos por la Universidad provenientes de entidades oficiales del orden departamental, con el fin de contribuir al cumplimiento de la misión social y la función institucional de la Universidad.
1.3. OTROS APORTES PÚBLICOS: corresponden a recursos recibidos por la Universidad provenientes de personas jurídicas oficiales diferentes a los aportes xx xxx.
1.3.1.01 OTROS APORTES PÚBLICOS: corresponden a recursos recibidos por la Universidad provenientes de personas jurídicas oficiales diferentes a los aportes xx xxx, para gastos en funcionamiento e inversión de la Institución, por otros aportes se encuentran apoyo descuento en votaciones, acuerdo de pago con el departamento, MEN, entre otros.
1.4. BENEFICIOS TRIBUTARIOS: corresponden a los recursos recibidos por Devolución dellVA y otros Beneficios.
1.4.1.01 DEVOLUCiÓN DE IVA: Suma devuelta por la Dirección de Impuestos y Aduana Nacional, según lo estipulado en la legislación pertinente, por ellVA pagado por la Institución en la adquisición de bienes y servicios gravados con este tributo.
1.5. ESTAMPilLAS: Corresponde a los recaudos de conformidad con las normas vigentes.
1.5.1.01 ESTAMPillA REFUNDACIÓN UNIMAGDAlENA: Valor recibido por este concepto, derivado de la aprobación de la Ley 654 xx xxxx 24 del 2001 y reglamentada a nivel del Departamento a través de la Ordenanza N° 019 del 18 de septiembre del mismo año y la Ordenanza 052 de 2017.
1.5.2.01 ESTAMPilLA PRO-UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y DEMÁS UNIVERSIDADES ESTATALES DE COLOMBIA: Valor recibido por este concepto, derivado de la aprobación de la Ley 1697 de diciembre 20 del 2013 y establecida y organizada para su funcionamiento mediante la resolución 1050 del 5 xx xxxxx de 2014.
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1.6. OTROS INGRESOS CORRIENTES: Corresponde a las ventas de bienes y servicios no asociados a las funciones misionales de la Institución.
1.6.1 VENTA DE PRODUCTOS, BIENES Y SERVICIOS: Incluye todos los ingresos generados por las unidades académicas y administrativas por la venta de bienes tangibles, tales como: venta de productos comestibles, de publicaciones y otros productos, así mismo los ingresos provenientes de la venta de servicios educativos como diplomados, seminarios, cursos de capacitación, programa nivelatorio, congresos y similares, y otros servicios de consultoría, asesoría, arrendamientos de locales y equipos y otras ventas de servicio de actividades adicionales a la actividad académica.
2. RECURSOS DE CAPITAL: Los recursos de capital comprenden recursos irregulares y esporádicos, los recursos del balance, los de créditos internos y externos con vencimiento mayor a un año de acuerdo con los cupos aprobados por el Consejo Superior, las donaciones, los rendimientos y excedentes financieros y el diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos del crédito externo y de las inversiones en moneda extranjera.
Así mismo, comprende los ingresos por concepto de créditos no reembolsables, de asistencia o cooperación internacional.
2.1. RECURSOS DEL CRÉDITO: Son los ingresos que se reciben por empréstitos con vencimiento mayor a un año, concedido por entidades o personas nacionales o extranjeras con base en autorizaciones legales debidamente contratadas y comprende recursos del crédito interno y recursos del crédito externo.
2.1.1. RECURSOS DEL CRÉDITO INTERNO: Son los recursos obtenidos por operaciones de crédito interno con entidades crediticias nacionales con vencimiento mayor al de la vigencia en curso.
2.1.2. RECURSOS DEL CRÉDITO EXTERNO: Son los ingresos obtenidos por operaciones de crédito con entidades extranjeras del sector financiero externo y con vencimiento mayor al de la vigencia fiscal.
2.2. RECUPERACiÓN DE CARTERA: Son los ingresos obtenidos por la gestión de cobro de recursos adeudados a la Institución por la prestación de servicios correspondientes a vigencias anteriores.
2.2.1. RECUPERACiÓN MATRíCULA Y OTRAS RECUPERACIONES DE VIGENCIAS ANTERIORES: Son los ingresos obtenidos por concepto de matrículas de pregrado y postgrados, y otros conceptos relacionados con vigencias anteriores.
2.3. DONACIONES: Son ingresos recibidos por la Institución de personas naturales o jurídicas con dicha característica, distinta a aportes. Incluye las condicionadas y no condicionadas.
2.4. RENDIMIENTOS FINANCIEROS: Son ingresos monetarios obtenidos por la liquidación de intereses de los recursos depositados en cuentas de ahorros, corrientes, CDTS o cualquier título valor colocados en entidades del sector financiero.
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2.5. RECURSOS DEL BALANCE: Suma correspondiente a la diferencia positiva entre ingresos y gastos obtenida al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior. En otras palabras corresponde a los ingresos no comprometidos al cierre de la vigencia inmediatamente anterior.
2.6. OTROS RECURSOS DE CAPITAL: Son los ingresos percibidos por conceptos distintos a los anteriores, tales como: Xxxxx pensionales, aporte 0.7% del pasivo Departamental, retropatrono, utilidad en venta de bonos, recuperaciones, reintegros en procedimientos administrativos, excedentes por utilidades de convenios, contratos, aporte voluntario de cooperativas y demás ingresos no identificados.
3. RECURSOS ADMINISTRADOS. Comprende los recursos recibidos por concepto de contratos y convenios suscritos con otras entidades.
00.XX lOS GASTOS O APROPIACIONES.-
ARTíCULO SEXTO: GASTOS.- El presupuesto de gastos o apropiaciones se constituyen por los gastos de funcionamiento (servicios personales, gastos generales y transferencias), por el servicio de la deuda pública, por los gastos de inversión y los gastos por recursos administrados.
ARTíCULO SÉPTIMO: CODIFICACiÓN PRESUPUESTAL.- En la ejecución del presupuesto de gastos o apropiaciones, las liquidaciones para la vigencia fiscal, se realizarán con sujeción a la clasificación y conceptos siguientes:
4. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: Son los que se originan en el normal desarrollo de las actividades de la Universidad y están conformados por:
4.1. SERVICIOS PERSONALES: Reconocimiento a las personas por la contraprestación de los servicios prestados a la Institución. Comprende salarios, prestaciones sociales, seguridad social, bonificaciones y horas cátedra; también incluye honorarios por servicios personales y profesionales.
4.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A lA NÓMINA: Comprende la remuneración por concepto xx xxxxxx y demás factores salariales legalmente establecidos del personal de planta y de los docentes ocasionales vinculados a la Universidad.
4.1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS: Son gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta de la Universidad o cuando son desarrollados por personal de planta fuera de la jornada laboral, comprende: Honorarios de docentes, honorarios profesionales, honorarios no profesionales de administrativos y personal operativo, ARL contratistas en riesgo, así como, las bonificaciones no constitutivas xx xxxxxxx y las horas cátedra.
4.1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A lA NÓMINA: Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer la Universidad como empleador que tienen como base la nómina de personal de planta, ocasionales y catedráticos, destinadas a entidades del sector público y privado, tales como Fondos de Ahorro, ICBF, Cajamag, Fondos Administradores de Pensiones y
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Cesantías, Empresas Promotoras de Salud (E.P.S), así como las administradoras de riesgos profesionales que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
4.1.4. SENTENCIAS, CONCILIACIONES Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: Corresponden a los pagos que se realizan para atender sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas contra la Universidad , a favor de entidades o personas, relacionadas con gastos por servicios personales asociados a la nómina, servicios personales indirectos y contribuciones inherentes a la nomina.
4.2. GASTOS GENERALES: Son los gastos que corresponden a la adquisición de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Universidad y el pago de impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar.
4.2.1. ADQUISICiÓN DE BIENES: Corresponde a la compra de bienes muebles duraderos y de consumo, destinados a apoyar el desarrollo de las funciones misionales de la Universidad, comprende materiales y suministros y dotación de personal.
4.2.1.01.01 MATERIALES Y SUMINISTROS: Comprende los gastos ocasionados en la compra de materiales y bienes que se consumen directamente y comprende: papelería y útiles de oficina, reactivos químicos, materiales de laboratorio, combustibles y lubricantes, material eléctrico y de ferretería, materiales de aseo y cafetería, etc.
4.2.1.01.02. DOTACiÓN DE PERSONAL: Suministro que deben entregar las entidades estatales a los servidores públicos y trabajadores oficiales que por Ley tienen derecho a esta prestación.
4.2.2. ADQUISICiÓN DE SERVICIO: Comprende la contratación y el pago a personas jurídicas y/o naturales por la prestación de un servicio que complementa el desarrollo de las funciones institucionales y permiten mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo, comprende, mantenimiento y reparaciones, servicio de vigilancia, aseo, servicios públicos y privados, arrendamientos, tiquetes, viáticos, desplazamientos y hospedaje, avisos y publicaciones, comunicaciones y transporte, seguros y pólizas y promoción y divulgación de servicios.
4.2.2.01.01 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES: Son los gastos tendientes a la conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles, que se efectúan en el desarrollo de la actividad de la Institución, como son el mantenimiento o reparación de construcciones, de terrenos, de maquinarias y equipo, de equipo de oficina, equipo de computación y comunicaciones, equipos médicos, equipos de transporte, equipos de laboratorio, entre otros.
4.2.2.01.02. SERVICIO DE VIGILANCIA: Son los gastos tendientes a la contratación del servicio de vigilancia en la sede principal y sedes alternas de la Universidad, a través de personas jurídicas que cuentan con personal calificado para estas labores.
4.2.2.01.03. SERVICIO DE ASEO: Son los gastos tendientes a la contratación del servicio de aseo en la sede principal y sedes alternas de la Universidad, a través de personas jurídicas que cuentan con personal calificado para estas labores.
4.2.2.01.04. SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS: Corresponde a los pagos de la respectiva vigencia fiscal por el consumo de servicios públicos domiciliarios y de telefonía celular, redes de datos y otras formas de comunicación, comprende, acueducto, alcantarillado y aseo, energía
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eléctrica, gas natural, teléfono, télex y cables, servicio de telecomunicaciones, internet y transporte entre otros.
4.2.2.01.05. ARRENDAMIENTOS: Pago efectuado por el uso (alquiler) de bienes muebles e inmuebles, comprende, arriendo de antena, servidor, equipos audiovisuales, parqueadero, predio transmisor, salón, sedes, sillas, mesones, tarima, amplificación, entre otros.
4.2.2.01.06. TIQUETES: Por gastos de tiquetes se reconoce el costo de pasajes aéreos o terrestre, cuando un servidor público debe desplazarse de su sede habitual de trabajo en funciones inherentes a su cargo, a su vez se hace extensivo a contratistas, a personal vinculado en convenios, a estudiantes, a invitados especiales, y a los miembros del Consejo Superior, docentes externos por desarrollo de intensivas, conferencistas, invitados en labores misionales relacionados con la docencia, extensión e investigación, no relacionadas con proyectos del Plan de Acción, fondo de investigación o con cargo a convenios interadministrativos o cooperación suscritos entre la Institución y entes externos.
4.2.2.01.07. VIÁTICOS, DESPLAZAMIENTOS Y HOSPEDAJE: Por gastos de viáticos,
desplazamientos y hospedaje se reconoce el costo de alojamiento, manutención y gastos de desplazamiento, cuando un servidor público deba trasladarse de su sede habitual de trabajo en funciones inherentes a su cargo, a su vez se hace extensivo a contratistas, a personal vinculado en convenios, a estudiantes, a invitados especiales, y a los miembros del Consejo Superior, docentes externos por desarrollo de intensivas, conferencistas, invitados en labores misionales relacionados con la docencia, extensión e investigación, no relacionadas con proyectos del Plan de Acción, fondo patrimonial de investigación o con cargo a convenios interadministrativos o cooperación suscritos entre la Institución y entes externos.
4.2.2.01.08. AVISOS Y PUBLICACIONES: Corresponde a los gastos por concepto de avisos y publicaciones en radio, prensa, revistas, anuncios y emisión de programas en televisión, medios digitales, fotocopias, suscripciones a medios impresos, productos audiovisuales, certificados y diplomas, elementos u objetos publicitarios, publicación en diario oficial y la gaceta, documentos académicos (módulos, libros, guías, textos, etc.), papelería institucional, publicación de periódicos, boletines, formatos, volantes, y folletos de carácter informativo alusivos a la institución.
4.2.2.01.09. COMUNICACIONES Y TRANSPORTE: Se cubre por este concepto aquellos gastos tales como los de mensajería, correos y embalaje. Por este rubro se podrán imputar los gastos de transporte cuando estos transcurran en el perímetro urbano y comprende, portes y fletes, peajes, acarreos, transporte urbano, entre otros.
4.2.2.01.10. SEGUROS y PÓLIZAS: Son los pagos que se realizan a las companras aseguradoras para cubrir el valor de las pólizas que expidan para amparar los riesgos que corren los bienes muebles o inmuebles de propiedad o los que administran o custodian la Universidad. Igualmente las pólizas para amparar los riesgos por responsabilidad civil extracontractual, el manejo de los recursos a cargo de los servidores, las garantías en contratos y convenios y demás necesarias para el desarrollo de las actividades de la Institución.
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4.2.2.01.11. PROMOCiÓN Y DIVULGACiÓN DE SERVICIOS: incluye los gastos asumidos por la institución promocionando la oferta de servicios institucionales a través de medios impresos, audiovisuales y de radio.
4.2.2.01.12. PROCESO DE IMPRESiÓN: Corresponde a los gastos por concepto de servicio de impresión en las diferentes unidades académicas y administrativas el cual incluye el suministro de equipos de impresión, administración de impresoras propias de la Universidad, mantenimiento y soporte técnico de los equipos de impresión, suministro de tóneres, suministro de papel, entre otros elementos necesarios para la prestación del servicio.
4.2.2.1.13. VIÁTICOS, DESPLAZAMIENTOS Y HOSPEDAJE - DOCENTES HONORARIOS:
corresponde al reconocimiento de gastos en el marco del Acuerdo Superior N° 06 de 2018.
4.2.3. OTROS GASTOS GENERALES: Incluye pagos por conceptos distintos a los mencionados en las anteriores nominaciones de cuentas presupuestales, comprende: Impuestos y Multas, Prácticas Académicas, Pruebas de Admisión, Afiliaciones e Inscripciones a Entidades u Organismos, Gastos Financieros, Costas Procesales, Examen de suficiencia, Otros Gastos Generales no Clasificados y Concurso Público de Méritos, entre otros.
4.2.3.01.01. IMPUESTOS y MULTAS: Corresponde al pago de impuestos que por mandato legal deba atender la Universidad. Así mismo, incluye las multas que la autoridad competente le imponga.
4.2.3.01.02. PRÁCTICAS ACADÉMICAS: Comprende los gastos causados por las salidas de estudiantes y de personal de planta como parte fundamental de apoyo a los procesos curriculares, visitas a empresas, fábricas, y prácticas de campo, en cumplimiento de actividades académicas, de investigación, de extensión y culturales. Por este concepto se reconocen gastos de manutención, alojamiento, pasajes y demás gastos de viaje para los docentes de acuerdo con las actividades a desarrollar. Incluye pagos por aporte por contraprestación, insumos para prácticas, servicio de equipos para prácticas, prácticas de campo, transporte para prácticas, servicio de laboratorio y prácticas en otras entidades, entre otros.
4.2.3.01.03. PROCESO DE ADMISiÓN: Comprende los gastos relacionados con la planeación, ejecución y revisión de las pruebas para evaluación de estudiantes, docentes, empleados y egresados.
4.2.3.01.04. AFILIACIONES E INSCRIPCIONES A ENTIDADES U ORGANISMOS: Comprende
los pagos por afiliaciones e inscripciones de la Universidad para pertenecer o estar vinculada a una entidad u organismo.
4.2.3.01.05. GASTOS FINANCIEROS: Son las erogaciones cobradas por las entidades financieras, por concepto de sobregiros, chequeras, comisiones, intereses, notas débito, crédito, etc., que debe realizar la institución para su adecuado funcionamiento.
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4.2.3.01.06. EXAMEN DE SUFICIENCIA: Comprende los gastos relacionados con la planeación, ejecución y revisión de las pruebas para evaluación de aptitudes, formación, comprensión, explicación, y criterios jurídicos de los estudiantes en cada una de las áreas académicas que integran el plan de estudio de la Institución.
4.2.3.01.07. OTROS GASTOS GENERALES NO CLASIFICADOS: Incluye pagos por conceptos distintos a los mencionados en las anteriores nominaciones de cuentas presupuestales.
4.2.4. SENTENCIAS, CONCILIACIONES Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: Corresponden a los pagos que se realizan para atender sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas contra la Universidad , a favor de entidades o personas, relacionadas con gastos por adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales.
4.3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES: Son recursos que se transfieren a personas naturales o jurídicas, otras entidades públicas o privadas con fundamento en un mandato legal y por los cuales no se exige ninguna contraprestación de parte de quien recibe la transferencia.
4.3.1. TRANSFERENCIAS AL SECTOR PÚBLICO: Son recursos que transfiere la institución a entidades públicas con fundamento en un mandato legal.
4.3.2. FONDO PARA ATENCiÓN DE OBLIGACIONES PENSIONALES. Comprende los pagos por concepto de nómina de pensionados y jubilados, que la Universidad hace directamente, en los términos señalados por las normas legales vigentes.
4.3.3. OTRAS TRANSFERENCIAS: Comprende los gastos que debe realizar la institución por concepto de devolución de matrículas, inscripciones, u otros derechos académicos, reintegros de recursos, cuando se establezca convenios educativos con otras instituciones, se incluye además, las erogaciones que deben hacer las diferentes unidades por concepto de aportes a la administración central o a fondos constituidos para apoyar los proyectos de inversión y de gestión de carácter institucional.
4.3.4. SENTENCIAS, CONCILIACIONES Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: Corresponden a los pagos que se realizan para atender sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas contra la Universidad , a favor de entidades o personas, relacionadas con gastos por transferencias corrientes de la institución.
5. SERVICIO DE LA DEUDA: Comprende las apropiaciones para atender el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Universidad por concepto de:
5.1. SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA: Valor que debe pagarse por los créditos contratados en el país (amortizaciones, intereses y comisiones).
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5.1.1. AMORTIZACIONES: Valor estimado para la respectiva vigencia fiscal con el fin de atender el pago de capital de dinero recibido a título xx xxxxxxxx en las modalidades interna, con un plazo superior al de la vigencia fiscal a aquella en la cual se contrajo la obligación.
5.1.2. INTERESES, COMISIONES Y GASTOS: Valor estimado para la respectiva vigencia fiscal con el fin de atender el pago de interés, comisiones y gastos por dinero recibido a título xx xxxxxxxx en la modalidad interna, con un plazo superior al de la vigencia fiscal a aquella en la cual se contrajo la obligación.
5.2. DEUDA POR SUBROGACiÓN PENSIONAL: Comprende los gastos por concepto de devolución de aportes por parte de la Universidad, cuyo objeto sea atender obligaciones pensiona les.
6. INVERSiÓN: Son aquellas erogaciones que se destinan al aumento, a la adquisición y conservación de bienes de capital, a la realización de obras y a la prestación de servicios que tienden a aumentar el capital social básico de la Universidad y al desarrollo de la investigación.
6.1.1. PLAN DE ACCiÓN: Registra las inversiones para llevar a cabo los proyectos asociados a cada uno de las estrategias, programas y proyectos contenidos en el Plan de Acción Institucional, comprende el Fondo de Investigación -FONCIENCIA, Fondo de Inversiones en Infraestructura, Fondo de Formación Avanzada, Fondo de Internacionalización, Fondo de Bienestar, Fondo de Extensión, Fondo de Apoyo a la Manutención y Desarrollo Estudiantil, el Fondo de Becas y Otras inversiones del Plan de acción.
6.1.1.01 FONDO DE INVESTIGACiÓN -FONCIENCIAS: Registra los gastos que se originen en la ejecución y desarrollo de los programas y proyectos de investigación.
6.1.1.02 FONDO DE INFRAESTRUCTURA Y DOTACiÓN: Comprende los gastos destinados a inversión para la construcción, adecuación, dotación y remodelación de la infraestructura de la Institución.
6.1.1.03 FONDO DE FORMACiÓN AVANZADA: Comprende los gastos destinados a inversión en programas y proyectos relacionados con la formación avanzada de personal docente.
6.1.1.04 FONDO DE INTERNACIONALlZACIÓN: Comprende los gastos destinados a inversión en programas y proyectos que promuevan la internacionalización de los procesos de docencia, investigación, extensión y administrativos.
6.1.1.05 FONDO DE BIENESTAR: Comprende los gastos destinados a inversión en el desarrollo y promoción de actividades que se orienten al desarrollo físico, sicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo.
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6.1.1.06 FONDO DE EXTENSiÓN: Registra los gastos que se originen en la ejecución y desarrollo de los programas y proyectos de extensión.
6.1.1.07. FONDO DE APOYO A lA MANUTENCiÓN Y DESARROllO ESTUDIANTil: Es el fondo destinado a generar condiciones de bienestar para los estudiantes, como alternativas de apoyo para garantizar su permanencia al interior de la Universidad.
6.1.1.08 FONDO DE BECAS: Fondo destinado para generar condiciones para el financiamiento de los estudios de pregrado presencial a los estudiantes de escasos recursos económicos y/o a los de excelente rendimiento académico. Dentro de los diversos tipos de becas que contempla el programa de becas se tienen la beca de manutención, gastos educativos, ayudantía, entre otros.
6.1.1.09 OTRAS INVERSIONES: Incluye pagos por conceptos distintos a los mencionados en las anteriores nominaciones de cuentas presupuestales y se relacionan con los proyectos asociados a cada uno de los programas y estrategias contenidos en el Plan de Acción Institucional e inversiones institucionales.
6.1.1.10 FONDO DE REGIONALlZACIÓN: Fondo creado para el financiamiento de los jóvenes talentos del Departamento xxx Xxxxxxxxx con características diferenciadas, con el fin de fortalecer los mecanismos de apoyo financiero, becas y subsidios que permitan a los estudiantes focalizados acceder y permanecer en la Universidad.
6.2. PLAN DE COMPRAS - ACTIVOS FIJOS: Comprende los gastos efectuados para la adquisición en bienes muebles e inmuebles que deben inventariarse y que entran a formar parte de los activos de la Universidad.
6.3. SENTENCIAS, CONCILIACIONES Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: Corresponden a los pagos que se realizan para atender sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas contra la Universidad, a favor de entidades o personas, relacionadas con proyectos del Plan de Acción institucional, Plan de Compras -Activos Fijos y demás gastos de inversión institucional.
7. GASTOS ADMINISTRADOS: Son los que se originan en la ejecución de los proyectos con cargo a recursos recibidos a través de contratos y convenios suscritos con otras entidades.
DISPOSICIONES GENERAlES.-
Las disposiciones generales del presente acuerdo están basadas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto de la Universidad xxx Xxxxxxxxx, aprobado según Acuerdo Superior N° 0016 de Septiembre 18 de 2015.
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ARTíCULO OCTAVO: PROGRAMA ANUAL MENSUALlZADO DE CAJA -PAC.- Es un
instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles de Tesorería, y el monto máximo mensual de pagos. En consecuencia los pagos se sujetarán a los montos disponibles.
ARTíCULO NOVENO: COMPOSICiÓN DEL PAC.- El PAC se compone de:
1. El saldo inicial disponible de acuerdo con la composición del presupuesto xx xxxxxx
2. Ingresos que se proyectan recaudar
3. Egresos por aplicar. Estos egresos se clasifican en: Gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública, gastos de inversión y gastos por recursos administrados.
4. Reservas de apropiación y cuentas por pagar constituidas a 31 de diciembre del año anterior. .
ARTíCULO DÉCIMO: ELABORACiÓN DEL PAC.- El Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC- será elaborado por la Dirección Financiera y la Tesorería de la institución, con participación de las diferentes unidades académico - administrativas. La expedición de la Resolución del PAC corresponde a la Rectoría y la Ejecución se hará a través de la Tesorería, por lo tanto este instrumento será de control de pagos.
ARTíCULO DÉCIMO PRIMERO: El Presupuesto General de la Universidad xxx Xxxxxxxxx, será ejecutado de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, en las normas legales que le sean aplicables como ente universitario autónomo y en el Estatuto Presupuestal de la Universidad. Con fundamento en la autonomía universitaria se podrán constituir las reservas presupuestales que se requieran para el normal funcionamiento de la Universidad y que correspondan a compromisos legalmente contraídos que al cierre de la vigencia fiscal 2019 no se han pagado por no tener recibido a satisfacción y no haberse completado las formalidades necesarias que hagan exigible el pago al terminar el año.
ARTíCULO DÉCIMO SEGUNDO: MANEJO DE CIFRAS DECIMAlES.- En todas las
operaciones presupuestales, contables y financieras que se deriven de la ejecución del Presupuesto, el manejo de las cifras decimales se ceñirán al siguiente procedimiento:
• Cuando las cifras tengan un valor igualo inferior a cuarenta y nueve centavos ($0.49), este se aproximará a la unidad por defecto.
• Cuando las cifras tengan un valor igualo superior a cincuenta centavos ($0.50), este se aproximara a la unidad por exceso.
ARTíCULO DÉCIMO TERCERO: DISPONIBILIDAD Y REGISTRO PRESUPUESTAL.- Todo
acto administrativo, reconocimiento, contrato, compromiso o negociación que haga la Universidad xxx Xxxxxxxxx, requiere para su validez, refrendación expresa del Profesional Especializado del Grupo de Presupuesto. No se atenderán compromisos que se adquieran sin certificación de disponibilidad previa, sin registro presupuestal o sin la tramitación ordinaria por el Grupo de Presupuesto. Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos creará responsabilidad personal, disciplinaria, fiscal y pecuniaria a cargo de quien ordene el gasto.
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UNIVERSIDAD XXX XXXXXXXXX - Consejo Superior - Acuerdo N° 18
ARTíCULO DÉCIMO CUARTO: PRELACiÓN DE PAGOS.- En la elaboración y ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-, se atenderán prioritaria y oportunamente los pagos para los servicios personales, la seguridad social, las pensiones, las transferencias relacionadas con la nómina, los gastos generales, el servicio de deuda pública y los servicios públicos
domiciliarios.
ARTíCULO DÉCIMO QUINTO: AUTORIZACIONES ESPECIALES.- El Rector o El Vicerrector
Administrativo a través de acto administrativo podrán efectuar operaciones presupuestales tales como:
X. Xxxxxxxx las inconsistencias por errores mecanográficos o aritméticos.
X. Xxxxx y ordenar el control individual, tanto presupuestal, contable y de tesorería para cada unidad ejecutora.
C. Hacer las adiciones, reducciones, aplazamientos, traslados y demás operaciones
presupuestales que fuesen necesarias con el fin de lograr una adecuada ejecución presupuesta!.
OTRAS DISPOSICIONES.-
ARTíCULO DÉCIMO SEXTO: Se Autoriza al Rector a distribuir los recursos de la estampilla no comprometidos al cierre de la vigencia 2019 según las necesidades de inversión que se definan en el Plan de Acción de la institución.
ARTíCULO DÉCIMO SÉPTIMO: El presente acuerdo superior rige a partir del 10 de enero del año 2020, hasta el 31 de diciembre del año 2020.
PUBLlQUÉSE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santa Xxxxx D. T. C. H., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019),
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XXXXXXX XX~Z JA OS
Delegada de la Ministra e Educación Nacional quien presidió
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ZRCEDES DE LA XXXXX XXXXXX
/s;cretaria General
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