ÁREA DE ECONOMIA, HACIENDA, COMPRAS Y PATRIMONIOServicio de Contratación Centralizada PROCEDIMIENTO ABIERTO EXPTE. 510/17 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATACIÓN DEL DISEÑO, DESARROLLO Y PUBLICACIÓN DE APPS MÓVILES...
ÁREA DE ECONOMIA, HACIENDA, COMPRAS Y PATRIMONIO Servicio de Contratación Centralizada | PROCEDIMIENTO ABIERTO | EXPTE. 510/17 | |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATACIÓN DEL DISEÑO, DESARROLLO Y PUBLICACIÓN DE APPS MÓVILES ORIENTADAS A PROMOCIONAR EL TURISMO DE CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA, EXCEPTO LAS COMARCAS DE LA SIBERIA Y TENTUDÍA |
DATOS GENERALES | |||||||
1 | Nº de de Expediente | 510/17 | 2 | Fecha inicio de expediente | 08/08/2017 | ||
3 | Órgano competente | Diputado de Turismo y Tauromaquia | |||||
4 | Áreas/Servicios destinatarios | Patronato de Turismo y Tauromaquia | |||||
5 | Objeto del contrato | APPs municipios provincia | |||||
6 | Presupuesto Base de Licitación (IVA no incluido) | 190.082,65 € | |||||
7 | Valor estimado (IVA no incluido) | 190.082,65 € | |||||
8 | Aplicac. presupuestaria | 271/43000/64101 | 9 | Procedimiento | ABIERTO | ||
10 | Clase de Contrato | ADMINISTRATIVO | 11 | Tipo de Contrato | SERVICIOS | ||
12 | División en lotes | NO | 13 | Admisión de Variantes o Alternativas | NO | ||
14 | Revisión de precios | NO | 15 | Plazo Presentación Ofertas | 15 días naturales | ||
16 | Nº de sobres | 3 | 17 | Horario Presentación Ofertas | 9:00 a14:00 horas | ||
18 | Lugar presentación Ofertas | Oficina de Información Admtva. X/Xxxxxx Xxxxx, 00 00000 Xxxxxxx | |||||
19 | Garantía Provisional | Exenta | 20 | Garantía definitiva | 5 del precio de adjudicación (sin IVA) | ||
21 | Plazo de Ejecución | 12 meses | 22 | Prórrogas | NO | ||
23 | Porcentaje máximo de posibles modificaciones | NO PROCEDE | |||||
24 | Acceso al Perfil del Contratante |
ESTIPULACIONES
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I. OBJETO. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS. RÉGIMEN JURÍDICO
Cláusula 1.- Objeto del contrato
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxxx0x00x000000000
Constituye el objeto la contratación citada en la cabecera de este documento, con arreglo a las especificaciones descritas tanto en el presente pliego como en el de Prescripciones Técnicas incorporado al expediente, los cuales han sido aprobados por el órgano de contratación competente del Patronato de Turismo.
Cláusula 2.- Clasificación del contrato y necesidades administrativas
Conforme al Reglamento (Ce) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), el contrato objeto del presente expediente está clasificado con el siguiente código: 72.422000-4v Servicios de desarrollo de aplicaciones servidor en Internet o intranet..
La necesidad administrativa a satisfacer con el contrato dimanante del expediente de contratación es la siguiente: establecer un nuevo canal de comunicación a través de las aplicaciones móviles hacia el ciudadano, visitante y el turista, así como utilizarla como herramienta de dinamización turística de un destino.
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Cláusula 3.- Régimen jurídico
La presente contratación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Asimismo se regirá por las demás normas de Derecho Administrativo o Privado que le sean de aplicación.
II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Cláusula 4.- Procedimiento de adjudicación y tipo de tramitación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 del TRLCSP. La elección de esta procedimiento de adjudicación se justifica por ser el procedimiento que, en mayor grado, garantiza los principios de transparencia, igualdad y libre concurrencia, consagrados en la legislación contractual, todo ello teniendo en cuenta la naturaleza y objeto del presente contrato, que permite efectuar la adjudicación del mismo sin necesidad de llevar a cabo negociaciones (como ocurre en el procedimiento negociado) ni una previa selección de licitadores según su solvencia (como ocurre en el procedimiento restringido).
Se seguirá la tramitación ordinaria de contratación, aplicándose los plazos establecidos en la legislación vigente.
III. PRESUPUESTO. VALOR ESTIMADO. EXISTENCIA DE CRÉDITO. IMPUESTOS. ANUALIDADES. REVISIÓN DE PRECIOS
Cláusula 5.- Presupuesto base de licitación. Valor estimado
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxxx0x00x000000000
El presupuesto base de licitación incluye el importe total pagadero por la prestación (sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se consignará de forma separada). Por tanto incluye los costes de ejecución material (teniendo en cuenta los precios habituales xx xxxxxxx), los gastos generales de la empresa, el beneficio industrial, así como los gastos derivados de la entrega en el lugar que en el presente Pliego se establece (en caso de suministro).
Para el cálculo del valor estimado de los contratos se ha tenido en cuenta (además del presupuesto base de licitación) cualquier forma de opción eventual, las eventuales prórrogas del contrato y todas las modificaciones posibles previstas en el presente pliego.
Cláusula 6.- Crédito afecto al expediente
La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato es la consignada en la cabecera del presente Pliego. La reserva de crédito para este contrato está debidamente acreditada en el expediente incoado al efecto, mediante certificación expedida por la Intervención, habiéndose practicado la oportuna Retención de Crédito. No obstante, el gasto que el correspondiente contrato comportará será imputado a dos anualidades (2017 y 2018) por un importe en cada una de ellas de 34.500,00 € y 195.000,00 € respectivamente. En su consecuencia, y conforme a lo establecido en el artículo 110 del TRLCSP, quedan comprometidos los importes de las anualidades futuras de 2018 en los
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términos establecidos en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cláusula 7.- Revisión de precios
En aplicación de la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, no procede la revisión del precio.
IV. ANUNCIOS
Cláusula 8.- Publicidad
De conformidad con el artículo 142 del TRLCSP, el Anuncio de Licitación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente, se insertará en el “ Perfil del Contratante” de la Diputación de Badajoz y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, tanto el propio Anuncio de Licitación como el presente Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
V. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. DOCUMENTACIÓN Cláusula 9.- Capacidad para contratar
Podrán contratar el presente expediente las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén comprendidos en alguna de las causas o prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económico-financiera y técnica o profesional.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxxx0x00x000000000
Las personas jurídicas sólo podrán presentar oferta cuando los fines, objeto o ámbito de actividad tengan relación con el objeto del contrato, acreditándose dicha circunstancia mediante la presentación de sus estatutos o reglas fundacionales.
Podrán licitar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
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Cláusula 10.- Información a los licitadores. Aceptación de Pliegos
En el Perfil de Contratante de la Diputación Provincial de Badajoz (xxxx://xxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx.xxx) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
En el caso de que, por motivos técnicos, no pudiera facilitarse el acceso a los pliegos o alguno de sus anexos a través del Perfil del Contratante, se indicará en el mismo la forma en la que se proporcionará dicha documentación y el servicio que la facilitará. Los interesados deberán presentar, por escrito o mediante correo electrónico, una solicitud al efecto, y se le enviará la documentación (por correo ordinario o correo electrónico) en un plazo de 6 días a partir de la recepción de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 158.1 del TRLCSP.
Los licitadores podrán solicitar, por escrito o mediante correo electrónico, información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 10 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará, por los mismos medios, como mínimo 6 días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones, tal y como señala el artículo 158.2 del TRLCSP. En el caso de que la solicitud no se presente con la antelación establecida, se facilitará en un plazo de 4 días a partir de la recepción de la solicitud.
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cláusula 11.- Contenido de las proposiciones: ofertas, acreditación de la personalidad y de la solvencia, y referencias técnicas.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxxx0x00x000000000
La proposición se presentará en TRES sobres cerrados. En cada uno de los sobres habrá de figurar su título ("Sobre A", "Sobre B", “Sobre C”) y el nombre o razón social del licitador, así como el Número de Expediente enmarcado en la parte superior derecha del encabezamiento de este documento. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la no admisión en la licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisión de variantes en su caso. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
- CONTENIDO DEL SOBRE A. “CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
En este sobre se incluirá únicamente la proposición relativa a criterios cuantificables de forma automática, debidamente firmada y fechada y ajustada al modelo del ANEXO I del presente documento, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese cualquiera de los precios unitarios máximos de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador
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de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Este Anexo deberá ser presentado por el empresario individual o por la persona que, en representación de persona jurídica, ostente los poderes suficientes a tales efectos.
En la oferta económica se entenderán incluidos los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del I.V.A., que figurará en cuantía aparte (en caso de no figurar separado el importe correspondiente al I.V.A., a la hora de valorar la oferta, se entenderá que el precio no incluye I.V.A.).
- CONTENIDO DEL SOBRE B. “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
A) Las empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores de la Diputación de Badajoz deberán presentar:
Copia del certificado de inscripción en dicho Registro.
“Declaración Responsable” de no haber variado los datos aportados para la inscripción o actualización (incluidos los datos relativos a la solvencia económico- financiera y a la solvencia técnica-profesional).
En el caso de los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal (UTE) deberán aportar el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno.
Acreditación de la solvencia especificada en los punto B.6 y B.7 siguientes
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxxx0x00x000000000
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) tendrá los efectos previstos en el artículo 83 TRLCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en el se acreditan.
B) Las empresas NO inscritas en el Registro Oficial de Licitadores de la Diputación de Badajoz, deberán presentar la siguiente documentación:
B.1 Índice de todos los documentos incluidos en este sobre.
El sobre B deberá contener un índice indicando todos los documentos contenidos en él, y su referencia a página. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias autentificadas o compulsadas, conforme a la legislación vigente.
B.2. Capacidad de las empresas
- Personas físicas: Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya legalmente, y Número de Identificación Fiscal.
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- Personas jurídicas: Escritura de constitución o, en su caso, de modificación, inscrita en Registro Mercantil o Registro Oficial correspondiente (en este caso, podrán presentarse fotocopias de las escrituras, sin perjuicio de la presentación posterior de copia compulsada o autenticada por parte de la empresa que resulte adjudicataria), Código de Identificación Fiscal y Documento Nacional de Identidad de la persona legitimada para suscribir la oferta.
- Empresas pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea: Acreditación de inscripción en el registro profesional o comercial correspondiente, y declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder.
- Empresas pertenecientes a Estados no miembros de la Unión Europea: Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, así como declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder.
B.3. Garantía Provisional: exenta.
B.4 Poderes.
Los que comparezcan o presenten ofertas en nombre de otros o de personas jurídicas, deberán presentar, como documento acreditativo de la representación, el original o la copia autenticada, en su caso, del poder de representación debidamente bastanteado por el Gabinete de Asuntos Judiciales de la Diputación de Badajoz. No obstante, podrán aceptarse poderes bastanteados por otras Administraciones Públicas, siempre que quede acreditada su vigencia y se hayan expedido expresamente para contratar con la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.
B.5 Inexistencia de prohibición para contratar y cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxxx0x00x000000000
Declaración responsable de que el licitador posee plena capacidad de obrar y no está incurso en las prohibiciones para contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP, y de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y locales, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, comprometiéndose a aportar los certificados correspondientes en caso de resultar su oferta la más ventajosa económicamente. Dicha declaración será otorgada ante Autoridad Administrativa, Notario público u Organismo Profesional cualificado (Modelo en ANEXO III del presente Pliego).
Las empresas de Estado no Miembros de la Unión Europea podrán realizarlo mediante informe de la respectiva representación diplomática española, la cual se adjuntará con el resto de la documentación.
La persona física o jurídica que resulte seleccionada por presentar la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar las citadas certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de adjudicación. En caso de no aportar estos certificados en el plazo señalado o, resultando negativo alguno de ellos, no se producirá la adjudicación.
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A tal efecto, la persona física o jurídica podrá presentar en este sobre (además de la declaración responsable del Anexo III), debidamente firmada, una autorización expresa a la Diputación de Badajoz para la obtención de certificados telemáticos de estar al corriente con las obligaciones tributarias y/o de Seguridad Social. En este caso, podrá utilizarse el modelo existente en la página Web institucional (xxx.xxx-xxxxxxx.xx) y presentarlo presencialmente, o bien el modelo de autorización de solicitud de certificados disponible en nuestra sede electrónica para su presentación telemática.
B.6 Acreditación de solvencia económico-financiera. De conformidad con lo establecido en artículo 75 del TRLCSP y en los artículos 11 y 67 del RGLCAP, la solvencia económico- financiera deberá acreditarse por alguno de los siguientes medios:
1) Volumen anual de negocios: el año de mayor volumen de negocio de los 3 últimos concluidos deberá ser, al menos, una vez y media superior al valor estimado del contrato (es decir, al menos acreditarse un volumen de negocios anual de 285.123,97 €). Para ello, deberán presentarse las correspondientes Cuentas Anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (o en su caso, registro oficial correspondiente). Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil presentarán sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro mercantil. En su defecto podrá presentarse una declaración responsable sobre el volumen global de negocios, sin perjuicio de que el órgano de contratación exija al licitador que resulte adjudicatario la presentación de las Cuentas Anuales para su comprobación.
B.7 Acreditación de solvencia técnico-profesional. De conformidad con lo establecido en los artículos 77, 78 y 79 del TRLCSP, y en los artículos 11 y 67 del RGLCAP, la solvencia técnico-profesional deberá acreditarse por la totalidad de los siguientes medios:
1) El licitador deberá acreditar su experiencia durante los últimos tres (3) años en:
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxxx0x00x000000000
- Al menos un (1) desarrollo de una aplicación que incluya gestor de contenidos web para dispositivos móviles.
- Al menos dos (2) aplicaciones móviles desarrolladas y publicadas en cada una de las dos plataformas más comunes: 2 aplicaciones en Android y 2 aplicaciones en iOS.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente en el caso de entidad pública o cuando el destinatario fuese un comprador privado, mediante certificado expedido por éste o en su defecto, mediante declaración del licitador.
2) Para asegurar la calidad de los desarrollos y el resultado final del proyecto, las empresas licitadoras deberán estar en posesión como mínimo de alguna de las siguientes certificaciones:
- ISO 9001 –Certificación de sistemas de gestión de calidad
- ISO 27001 –Sistema de gestión de la seguridad de la información
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- CONTENIDO DEL SOBRE C. “CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR”
En este sobre se incluirá la proposición relativa a criterios cuantificables mediante juicios de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes. En ningún caso la documentación contenida en el Sobre C contendrá datos que, según lo dispuesto en la presente Xxxxxxxx, deban incluirse en el Sobre A. Concretamente se detallarán los siguientes aspectos:
Metodología de desarrollo, Plan de Implantación,…
Plan de formación.
Otra documentación que se considere relevante.
Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras se considerarán de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Confidencial. A tal efecto, en su caso, los licitadores deberán indicar, de forma clara y precisa y mediante una declaración complementaria incluida en cada sobre, qué documentos y datos puedan tener carácter confidencial.
En caso de que uno de los licitadores solicite el acceso a las proposiciones presentadas por otro/s licitadores y no haya declaración de confidencialidad de las empresas o ésta sea incompleta, el órgano de contratación, antes de decidir qué documentos o información tienen carácter confidencial, dará traslado a la/s empresa/s afectada/s de la solicitud para que se pueda/n pronunciar de forma justificada sobre la confidencialidad, identificando de forma concreta y motivada los datos de la oferta que consideran confidenciales.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxxx0x00x000000000
VI. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN Cláusula 12.- Lugar, plazo, horario y medios de presentación
Los sobres antes reseñados deberán ser entregados en la Oficina de Información Administrativa de esta Corporación, en horario de 9:00 a 14:00, durante el plazo señalado en el encabezado xxx Xxxxxx, o bien enviados por correo dentro de dicho plazo y hora . Por tanto NO se admite la presentación de esta documentación en Registros Auxiliares de la Diputación ni en Registros correspondientes a órganos administrativos de otras Administraciones Públicas (sin perjuicio de la presentación a través de Oficina de Correos). El incumplimiento de estos requisitos conllevará, en su caso, la exclusión de la proposición por extemporánea.
Si el día de finalización del plazo de presentación de la documentación fuera inhábil en todo el territorio nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Municipio de Badajoz, se trasladará al día siguiente hábil.
Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún concepto, salvo que se haga constar en documento fehaciente la retirada justificada del Procedimiento, lo cual inhabilitará para la presentación de nueva proposición.
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Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día (Numero de Fax: 000 000 000; Dirección de correo: Diputación de Badajoz, Oficina de Información Administrativa, calle Xxxxxx Xxxxx nº 23; Dirección de e-mail: xxx@xxx-xxxxxxx.xx). Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos 10 días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cláusula 13.- Justificante de entrega
La Oficina de Información Administrativa (salvo en las enviadas por el Servicio de Correos) entregará recibo justificativo de la recepción de cada una, que constará de:
Número de orden. | Nombre del licitador | Nº de Expediente | Día y hora de la recepción |
Cláusula 14.- Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Presidente: Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Diputado-Delegado del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, actuando como suplente xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Diputado-Delegado del Área de Fomento, Obras, y Asistencia Técnica a Municipios.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, de ambos su suplencia se determinará por resolución de la Presidencia de la Diputación.
- Vocales:
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Diputado del Grupo Socialista, como titular, y Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Diputado del Grupo Socialista, como suplente.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxxx0x00x000000000
Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Diputado del Grupo Popular, como titular, y Xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Diputado del Grupo Popular, como suplente.
El Secretario General de la Corporación, o funcionario en quién delegue.
El Interventor General de la Corporación, o funcionario en quién delegue.
Un funcionario adscrito al Servicio de Contratación Centralizada, designado por el Presidente de la Mesa de Contratación.
- Secretario: El Jefe de Servicio de Contratación Centralizada, como titular, y suplente un funcionario perteneciente al mismo Servicio, designado por el Presidente de la Mesa de Contratación.
Cláusula 15.- Criterios Objetivos de Valoración de Ofertas.
La Mesa de Contratación, conforme a los informes emitidos por los técnicos del Patronato de Turismo, valorará las ofertas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
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CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS:
1) OFERTA ECONÓMICA: La oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación. La valoración de la oferta económica se efectuará sin tomar en consideración el Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre el mismo.
De 0 a 51 puntos, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
a) Se otorgarán 0 puntos al licitador cuya oferta coincida con el precio de licitación.
b) Para el resto de licitadores se aplicará la siguiente fórmula P= 51 * (1 – (PBJ – PBO) / 50)
P: Puntuación obtenida.
PBJ: Porcentaje de baja máximo ofertado
PBO: Porcentaje de baja del licitador que se puntúa
Nota: el PB se calculará de la siguiente forma:
PB= (Precio Licitación – Precio Ofertado)* 100 / Precio Licitación
2) AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA: Ofrecimiento sin coste adicional de ampliación de la garantía establecida en el pliego. De 0 a 5 puntos. La puntuación se asignará de la siguiente forma: se otorgará 1 punto por cada tres meses adicionales de garantía.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxxx0x00x000000000
3) BOLSA DE HORAS PARA AMPLIACIÓN DE NUEVAS FUNCIONALIDADES: De 0 a 4 puntos. La puntuación se asignará de la siguiente forma: se otorgará 1 punto por cada 20 horas de trabajo.
CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR: (Máximo: 40
Puntos)
4) OFERTA TÉCNICA. De 0 a 35 puntos. Se valorarán los siguientes apartados:
Metodología de trabajo propuesta y su grado de detalle. Hasta 5 puntos.
Idoneidad funcional y de negocio de la solución aportada. Hasta 5 puntos.
Plan de implantación. Hasta 10 puntos.
Usabilidad, diseño y estética de la solución propuesta. Hasta 5 puntos.
Plan de importación de contenidos. Hasta 5 puntos
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Plan de formación a los usuarios previo a la puesta en funcionamiento de la aplicación y la asistencia presencial a los usuarios en la puesta en funcionamiento del sistema. Hasta 5 puntos.
5) MEJORAS. De 0 a 5 puntos.
Funcionalidades de realidad aumentada
De conformidad con el artículo 150 del TRLCSP, las razones por las que se establecen estos criterios y su correspondiente ponderación son las siguientes:
1) El criterio del precio esta directamente relacionado con el principio de eficiencia en la utilización de fondos públicos, de conformidad con el principio consagrado en el artículo 1 del citado texto legal. En el presente caso, se le otorga una importante ponderación (51 ). De igual forma el criterio relativo a la Bolsa de Horas está directamente vinculado al importe económico del contrato, permitiendo el desarrollo futuro de la plataforma a “coste cero” (5 ).
2) El criterio relativo a la ampliación del plazo de garantía pretende igualmente reducir el coste de mantenimiento de las aplicaciones por mayor tiempo del exigido legalmente y está directamente vinculado al importe económico del contrato (4 ).
3) El criterio relativo a las mejoras queda perfectamente detallado a efectos del cumplimiento del principio de igualdad de trato de los licitadores. Se trata de prestaciones adicionales a las establecidas como mínimas en los pliegos, relacionadas directamente con el objeto del contrato y no alterando la naturaleza del mismo. En el presente caso se otorga una ponderación relativamente baja (5 ).
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxxx0x00x000000000
4) El criterio relativo a la memoria técnica está directamente vinculado al objeto del contrato, y relacionado con la prestación del servicio, permitiendo conocer el grado de conocimiento del proyecto, la suficiencia de los medios que el licitador va a utilizar en consonancia con el cronograma presentado y la viabilidad del mismo, lo cual redundará en una mejor ejecución del contrato (35 ).
5) Todos los criterios garantizan la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva, y permiten identificar la oferta que presenta la mejor relación calidad-precio.
En caso de empate entre dos o más licitadores, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 de la misma y, de ser varias las empresas que acrediten tal circunstancia, será preferida la proposición presentada por el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
De la misma forma, y en caso de igualdad de condiciones, tanto en la puntuación otorgada como en la circunstancia anteriormente descrita, serán preferidas las proposiciones presentadas por las empresas de inserción previstas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación
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del régimen de empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esa consideración.
Cuando no sea posible aplicar estos criterios, o cuando aplicándolos persista el empate, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, conforme a lo regulado en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, disponga de medidas tendentes a promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el mercado de trabajo. A estos efectos, y conforme al artículo 11.1 d) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, se entenderá que cumplen tal requisito las poseedoras del distintivo empresarial.
En los casos en que en aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá a favor de la empresa que haya presentado la oferta económica más baja.
En último caso, de persistir el empate, se decidirá mediante un sorteo por el sistema de insaculación, el cual se celebrará en acto público.
Cláusula 16.- Examen de las proposiciones
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el SOBRE B. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, y además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndoles un plazo de cinco días naturales para que el licitador subsane el error, si fuere subsanable.
En la fecha y lugar que a tal efecto se señale en el Perfil del Contratante y en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación Centralizada, se efectuará el acto público de apertura del SOBRE C (previa indicación de los licitadores admitidos y excluidos) y a continuación la Mesa de Contratación elevará solicitud de informe al Servicio Técnico correspondiente.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxxx0x00x000000000
Por último, una vez emitido el informe técnico, se procederá a efectuar el acto público de apertura de proposiciones incluidas en el SOBRE A (previa lectura de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor) en la fecha y lugar que a tal efecto se señale, mediante anuncio, en el Perfil del Contratante y en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación Centralizada. La Mesa, teniendo en cuenta, en su caso, el informe técnico correspondiente y una vez aplicados los criterios cuantificables de forma automática, evaluará las proposiciones y formulará la propuesta de adjudicación que estime pertinente al órgano de contratación.
La documentación que acompaña a las proposiciones económicas, quedará a disposición de los interesados. El Servicio de Contratación Centralizada conservará durante, al menos, tres meses, contados desde la adjudicación, la citada documentación, transcurridos los cuales sin que haya sido requerida por las empresas, se procederá a su destrucción.
Cláusula 17.- Adjudicación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 del TRLCSP, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
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El órgano de contratación, a la vista de la propuesta elevada por la Mesa de Contratación, tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación, o declarar desierto el procedimiento. A tal efecto, antes de dictar la resolución de adjudicación, se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo de 10 días hábiles, presente copia compulsada o autentificada de las escrituras constitución de la empresa (si no las hubiese presentado anteriormente), documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. No obstante, el licitador podrá presentar, debidamente firmada, una autorización expresa a la Diputación de Badajoz para la obtención de certificados telemáticos de estar al corriente con las obligaciones tributarias y/o de Seguridad Social (en este caso, deberá utilizarse el modelo existente en la página Web institucional (xxx.xxx-xxxxxxx.xx). Igualmente deberá constituir una garantía definitiva del cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación, en los términos previstos en la cláusula 19 del presente pliego.
En caso de incumplimiento por parte del licitador, se entenderá que éste ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la documentación.
La resolución de adjudicación o de declaración de desierto del procedimiento tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo los licitadores tienen derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
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Corresponde al órgano de contratación renunciar a la celebración del contrato antes de la adjudicación, por razones de interés público debidamente justificadas. También podrá desistir, antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Cláusula 18.- Notificaciones y Anuncios
Dictada la resolución de adjudicación por el órgano de contratación, el Servicio de Contratación Centralizada notificará a todos los licitadores el contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.4 del TRLCSP. Asimismo, insertará en el Perfil del Contratante de la Diputación de Badajoz y en la Plataforma de Contratación del Sector Público el correspondiente Anuncio de Adjudicación.
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VII. GARANTÍA DEFINITIVA
Cláusula 19.- Constitución de la garantía definitiva
La acreditación de la constitución de garantía definitiva se efectuará mediante:
- Resguardo del depósito en efectivo o en valores de Deuda Pública, depositados en la en la Tesorería Provincial, o en la cuenta corriente operativa de la entidad contratante que a tal efecto se indique al licitador seleccionado.
- Aval prestado por banco, caja de ahorros, cooperativas de créditos o establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados todos ellos para operar en España. El aval se presentará conforme al modelo establecido en el ANEXO II del presente Xxxxxx.
- Contrato de seguro de caución celebrado con entidad autorizada para operar en el ramo, cumpliendo las condiciones establecidas la legislación contractual vigente.
Dicho documento se constituirá a favor del Patronato de Turismo. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 del TRLCSP, señalar que la acreditación de la constitución de la garantía NO puede hacerse mediante medios electrónicos.
Cláusula 20.- Responsabilidades afectas a la garantía definitiva
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
Cláusula 21.- Devolución y cancelación. Plazo de garantía
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP.
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El plazo de garantía queda fijado en tres meses y operará en los términos establecidos en los artículos 222.3 y 307 del TRLCSP. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el citado plazo se devolverá o cancelará la garantía definitiva depositada si no resultaren responsabilidades por parte del contratista.
Esta Garantía Contractual operará de forma independiente de la Garantía Comercial sobre el objeto del contrato ofertada por el adjudicatario.
VIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 22.- Plazo para la formalización. Efectos de la no formalización
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo dentro de los 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, correspondiéndole los gastos ocasionados.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, acompañando el NIF asignado a la Agrupación.
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No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 113 del TRLCSP, referido a los expedientes de tramitación de emergencia.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el órgano de contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional.
La formalización del contrato se publicará en el Perfil del contratante de Diputación. Cuando el importe de la adjudicación sea igual o superior a 100.000 € se insertará el correspondiente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cláusula 23.- Cesión y subcontratación
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP. El cesionario quedará subrogado en la posición del cedente.
La subcontratación de la realización parcial del contrato estará sujeta a los requisitos y efectos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP. A tal efecto, los licitadores que tengan previsto realizar subcontrataciones deberán especificar en la documentación aportada (Sobre C) el importe objeto de subcontratación y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas a emplear, todo ello sin perjuicio de la obligación de comunicación previa que recaerá sobre el adjudicatario establecida en el apartado 2 b) del citado artículo.
IX. EJECUCIÓN DEL CONTRATO: PLAZO DE EJECUCIÓN. PENALIDADES POR DEMORA. PAGO DEL PRECIO
Cláusula 24.- Ejecución del contrato. Protección de Datos
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El objeto del contrato se ajustará al Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir el presente contrato, así como a la oferta presentada por el adjudicatario cuando ésta mejore dicho pliego. La ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
En la medida en que la prestación y el cumplimiento del presente contrato implican el acceso del contratista a datos de carácter personal incorporados a ficheros de los que es titular la Administración contratante, el acceso a dichos datos por parte de la empresa deberá realizarse en la forma y condiciones siguientes:
- El acceso del contratista a los datos de fichero para la realización de los trabajos pactados en el contrato no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sino de acceso por cuenta xx xxxxxxx según lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica.
- Los datos del fichero serán propiedad exclusiva de la Administración, extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el adjudicatario con ocasión del cumplimiento del contrato.
- A los efectos de la realización de los trabajos por parte del adjudicatario, éste tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento estando sujeta al deber de confidencialidad y
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seguridad - deber que subsistirá incluso después de finalizado el presente contrato- de los datos personales a los que tenga acceso conforme a lo previsto en la normativa que resulte aplicable, obligándose específicamente a lo siguiente:
1. Utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del cumplimiento del objeto del contrato y de acuerdo con las instrucciones que, en cada momento, imparta la Administración como responsable Responsable del Fichero.
2. Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 y en las normas reglamentarias que la desarrollen, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
3. En todo caso se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel medio de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD.
4. Mantener la más absoluta confidencialidad y secreto sobre los datos personales a los que tenga acceso para la realización, de los trabajos así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido.
5. Comunicar y hacer cumplir a sus empleados, los deberes de confidencialidad y secreto, anteriormente mencionados y medidas de seguridad, incluyendo el deber de firmar un compromiso de confidencialidad, deber que subsistirá incluso después de finalizado el presente contrato.
6. Restringir el acceso a los datos a aquellos empleados y que sean absolutamente imprescindibles para el cumplimiento del presente contrato.
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7. No comunicar o ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, así como los resultados derivados de su tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
El adjudicatario se compromete a comunicar a la Administración de forma inmediata, cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia la puesta en conocimiento de terceros de información confidencial obtenida durante la ejecución del contrato.
A la finalización del contrato el adjudicatario quedará obligado a la entrega a la Administración -o destrucción en caso de ser solicitada- de cualquier información obtenida o generada como consecuencia de la realización de los trabajos.
Cláusula 25.- Plazo de ejecución. Penalidades por demora
El plazo de ejecución del objeto del contrato será de 12 meses, a partir de la firma del contrato administrativo. Los gastos que ocasione la entrega serán todos de cuenta del adjudicatario. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de entrega/ejecución del contrato. Si éste fuese incumplido por el adjudicatario, la Administración Provincial podrá optar por la resolución
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del contrato o por la interposición de una penalidad de 0.20 euros diarios por cada 1.000 del precio del contrato, todo ello de conformidad con el artículo 212 del TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su defecto, de la garantía constituida, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 212 del TRLCSP. La pérdida de la garantía (en caso de resolución) o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Patronato de Turismo, originados por la demora del contratista.
Si por causas no imputables al adjudicatario, éste previera que no puede cumplir el plazo establecido, deberá solicitar a el Patronato de Turismo la prórroga del mismo en los términos establecidos en el artículo 213 del TRLCSP.
Cláusula 26.- Pago del precio
El pago del precio se realizará contra la presentación de las correspondientes facturas, que deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Registro Provincial de Facturas. De esta forma, existirá obligación de presentar factura electrónica cuando el adjudicatario tenga la consideración de sociedad, persona jurídica, extranjero, U.T.E., o agrupación de interés económico. En cambio, el adjudicatario quedará exento de la obligación de facturar electrónicamente cuando se trate de autónomo o profesional individual (aunque en este caso se permitirá la facturación electrónica si lo estima oportuno el adjudicatario).
La factura electrónica se presentará a través del portal web del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACE), como ventanilla electrónica única de entrada de todas las facturas electrónicas dirigidas al Patronato de Turismo.
La factura electrónica deberá cumplir los siguientes requisitos:
Estar firmadas electrónicamente por un certificado electrónico reconocido.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxxx0x00x000000000
Incorporar la información del destinatario, especificando los siguientes campos:
OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
LA0002820 | LA0007991 | LA0007991 |
Los abonos de las facturas se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que el adjudicatario designe expresamente. Los hitos de facturación serán los siguientes: El 15 del importe del contrato se abonará en el momento de la entrega de la documentación de las pruebas realizadas según apartado 3.3. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y el 85 restante al finalizar la implantación del Proyecto.
De conformidad con lo establecido en la D.A. 33ª del TRLCSP (en virtud de la modificación efectuada por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo) señala que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública será la Intervención Provincial.
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Cláusula 27.- Obligaciones del adjudicatario. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
El adjudicatario deberá:
Cumplir el contrato conforme tanto al presente Xxxxxx como al de Prescripciones Técnicas, así como a la oferta realizada por él.
Pagar todos los gastos de anuncio, constitución y devolución de fianzas y cuantos otros hubiere ocasionado la licitación.
Indemnizar los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de las operaciones desarrolladas para la ejecución del contrato, todo ello en los términos establecidos en el TRLCSP.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP tiene la consideración de condición especial de ejecución el cumplimiento por parte del adjudicatario de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia laboral y de seguridad social respecto de los trabajadores vinculados a la ejecución del contrato (en concreto abono de salarios y cotizaciones a la seguridad social), pudiendo la Administración exigir del contratista la presentación de la documentación que estime pertinente a tal efecto. En caso de incumplimiento y en aras de evitar responsabilidades solidarias como las reguladas en el artículo 42.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, la Diputación Provincial se reserva el ejercicio de cuantas medidas sean precisas para garantizar el cumplimiento de esta normativa, incluyendo la facultad de retener cantidades a cuenta de las facturas a favor del contratista para efectuar directamente el abono de estos conceptos al personal, conforme a lo previsto en el artículo 216.7. a) del TRLCSP.
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El adjudicatario deberá cumplir el procedimiento interno, aprobado por la Diputación Provincial de Badajoz, de coordinación de actividades empresariales, según establece el RD 171/2004, de 30 de enero.
En general el cumplimiento de las prescripciones y normas que sean de aplicación de las contenidas en la legislación vigente sobre contratación administrativa.
En relación con el personal laboral el adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones:
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la" entidad contratante".
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La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de la Diputación Provincial de Badajoz y/o sus Áreas y Entidades vinculadas o dependientes.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
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- Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la 'entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
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- Informar a la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
- Cumplir con las obligaciones relativas al pago de subcontratistas y proveedores según lo establecido en el presente pliego y en la legislación vigente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 301.4 del TRLCSP, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Cláusula 28.- Derechos del adjudicatario:
El adjudicatario tendrá derecho a:
Ser indemnizado por los daños y perjuicios que efectivamente sufra como consecuencia de la suspensión definitiva del contrato, acordada por el Patronato de Turismo.
Percibir el pago de la/s factura/s dentro del plazo de 30 días, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Instar el pago del interés de demora en los términos establecidos en la legislación vigente en la materia (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen Medidas de Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales), en caso de incumplimiento del plazo del pago a que hace referencia el punto anterior.
En general, cuantos derechos puedan derivarse del contrato en cada caso, con arreglo a las normas y prescripciones de la vigente legislación sobre contratación de las Administraciones Públicas, y en particular de las Corporaciones locales.
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X. MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 29.- Modificación
De conformidad con lo establecido en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP, sólo podrá acordarse la modificación del contrato en los supuestos expresamente previstos en el artículo
107. Dichas modificaciones no podrán realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias, de ampliar el objeto del contrato para cumplir finalidades nuevas o de incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
El procedimiento para la tramitación del expediente de modificación será el siguiente:
1. Propuesta de la Administración o petición del contratista.
2. Audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles.
3. Informe, en su caso, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en el mismo plazo anterior.
4. Resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista.
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5. Formalización de la modificación, incorporándose como Anexo del contrato inicial.
Cláusula 30.- Resolución
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 224, 225 y 309 de la citada norma.
Cláusula 31.- Pago a proveedores y subcontratistas por parte del adjudicatario
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Esta información deberá presentarse en un plazo máximo de 15 días desde su solicitud. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Esta documentación deberá presentarse en un plazo máximo de 15 días desde su solicitud.
A tal efecto, los incumplimientos de estas obligaciones se clasifican de la siguiente forma:
- Se considerarán faltas leves:
el retraso en más de 15 días naturales en la entrega de la información/documentación solicitada.
el retraso en más de 15 días hábiles en el pago de una factura alguno de los subcontratistas o suministradores.
- Se considerarán faltas graves:
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el retraso en más de 30 días naturales en la entrega de la información/documentación solicitada.
la ocultación de datos o falsedad en la información/documentación presentada.
el retraso en más de 30 días hábiles en el pago de una factura a alguno de los subcontratistas o suministradores.
- Se considerarán faltas muy graves.
la imposición de tres sanciones por infracciones graves.
el retraso en más de 60 días naturales en la entrega de la información/documentación solicitada.
el retraso en más de 60 días hábiles en el pago de una factura a alguno de los subcontratistas o suministradores.
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Para cada infracción podrán imponerse las siguientes sanciones:
Falta leve: podrá imponerse una sanción equivalente al 1 del precio del contrato como máximo.
Falta grave: podrá imponerse una sanción equivalente al 5 del precio del contrato como máximo.
Falta muy grave: podrá imponerse una sanción equivalente al 10 del precio del contrato como máximo.
Además, el cumplimiento de estas obligaciones tendrá la consideración de condición esencial de ejecución del contrato, de forma que su incumplimiento será causa de resolución del contrato cuando sea constitutivo de falta muy grave, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 f) del TRLCSP. Por tanto, en estos casos, la Administración contratante, en lugar de acordar la imposición de penalidades, podrá optar por la resolución de contrato.
Las penalizaciones serán impuestas por el órgano competente, previa audiencia de la empresa adjudicataria, mediante la correspondiente resolución. El importe de la penalización será deducido de la primera factura que se extienda (una vez que se apruebe la imposición de la misma) o de las sucesivas en caso de ser esta insuficiente. En su defecto, se harán efectivas sobre la garantía definitiva depositada.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxxx0x00x000000000
XI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN Cláusula 32.- Interpretación, modificación y resolución
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución, así como determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el presente pliego y en el TRLCSP y demás normativa contractual vigente.
Cláusula 33.- Jurisdicción
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA PROCEDIMIENTO ABIERTO
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ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN
Tipo de contratación: | SERVICIOS |
Descripción del objeto: | APPs municipios provincia Badajoz |
Nombre y apellidos | |||
D.N.I. | |||
Calle/Plaza | Nº | ||
Población | C.P. | ||
Actuando en | Nombre propio Representación de la empresa | ||
Teléfono de Contacto | Fijo: Móvil: | ||
Correo Electrónico |
Desea participar en el presente procedimiento de contratación promovido por el Patronato de Turismo, comprometiéndose al cumplimiento de los requisitos y condiciones definidas tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas como en el de Prescripciones Técnicas que rigen en el procedimiento, y que declaro conocer y aceptar, realizando la siguiente
OFERTA:
Código de verificación : dc3e01f083025566
1.-OFERTA ECONÓMICA
PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN (IVA NO INCLUIDO) | 190,082,65 € |
PRECIO OFERTADO (IVA NO INCLUIDO) | |
I.V.A. | |
TOTAL |
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxxx0x00x000000000
2.-AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA:
GARANTÍA MÍNIMA (A) | 2 años |
AMPLIACIÓN OFERTADA (B) | |
GARANTÍA TOTAL (A+B) |
3.-BOLSA DE HORAS OFERTADA: HORAS
En a de de
Fdo.
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA PROCEDIMIENTO ABIERTO
ANEXO II
(Modelo de Aval)
La Entidad (1), con CIF nº
, domicilio en (2) , nº , código postal , y en su nombre
Código de verificación : dc3e01f083025566
(3), con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
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A (4) , con NIF/CIF nº en virtud de los dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , para responder de las obligaciones
derivadas del expediente / (5) relativo a la contratación de
(6) tramitado por el Servicio de Contratación Centralizada de la Diputación de Badajoz, en concepto de garantía
(7) por importe de Euros ( ) .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento de Contratación Administrativa. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento realizado por el órgano competente de el Patronato de Turismo, bien por sí o a través de la Caja General de Depósitos, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxxx0x00x000000000
El presente Aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación de el Patronato de Turismo o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En a de de
Fdo.
BASTANTEO DE PODERES POR EL GABINETE DE ASUNTOS JUDICIALES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
(1) Nombre o razón social de la entidad avalista. (2) Domicilio de la entidad avalista. (3) Nombre y apellidos del Interventor de la entidad avalista.
(4) Nombre y apellidos o razón social de la empresa avalada. (5) Nº del expediente. (6) Objeto del contrato. (7) Garantía Provisional/Definitiva.
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA PROCEDIMIENTO ABIERTO
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE:
1. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Aportar los certificados y justificantes de estar al corriente de pago de impuestos y pagos a la Seguridad Social
Código de verificación : dc3e01f083025566
D/Xx , con CIF nº
, en nombre PROPIO/ EN REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA/JURÍDICA ,
con NIF/CIF nº .
Domicilio:
Calle/Plaza: | |||
Población: | |||
Provincia: | |||
Código Postal: | Persona de contacto | ||
Nº Teléfono | Correo electrónico |
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, así como de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxxx0x00x000000000
Asimismo me comprometo a aportar, en el caso de resultar adjudicatario, los certificados requeridos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el plazo establecido.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
, a de de 2 .
Fdo. ......................................................................
Ante mí,
EL (1)
Sello oficial
Fdo.
(1) Autoridad Administrativa, Notario, representante de organismo profesional
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