CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX
XX XXXXXXX XXX XXXX XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR)
Y LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
El ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS
(ACNUR), representado en este acto por el ciudadano Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Representante de ACNUR en la República Bolivariana de Venezuela según consta en la acreditación expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores bajo el número FI-368/18, por una parte, y por la otra, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, órgano del Poder
Público Nacional, en lo sucesivo DEFENSORÍA DEL PUEBLO, representada en este acto por el ciudadano Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx, Defensor del Pueblo en ejercicio del cargo desde el 5 xx xxxxxx de 2017, según consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.212 del 11 xx xxxxxx de 2017, conforme a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.995, del 5 xx xxxxxx de 2004, ratificado en el cargo por la Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela según consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.216 del 17 xx xxxxxx de 2017, quien, actuando en su carácter de Presidente de la FUNDACIÓN XXXX XXXXX XXXXX, ente adscrito a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, persona jurídica de derecho público sin fines de lucro y patrimonio propio, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante Resolución emanada del
Despacho del Defensor del Pueblo, signada DP-2001-148 del 17 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.331 de fecha 23 de noviembre de 2001, contenida en acta protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Capital), en fecha 29 de septiembre de 2003, bajo el N° 43, Tomo 29 Protocolo 1º y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.094 del 27 de diciembre de 2004, reformado mediante Resolución emanada del Despacho de la Defensora del Pueblo, signada DP-2011-126 del 30 xx xxxxx de 2011, publicada en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.331 del 23 de noviembre de 2011, contenida en acta protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Sexto Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx), en fecha 30 xx xxxxxx de 2011, bajo el Nº 37, Tomo 28, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.777 del 13 de octubre de 2011, en lo sucesivo denominada LA FUNDACIÓN, y debidamente facultado para este acto, según se desprende de los estatutos de la identificada fundación, en su conjunto se identificarán como LAS PARTES, en representación de sus respectivas entidades, han convenido suscribir el presente Convenio, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente Xxxxxxxx consiste en fortalecer la labor que desarrolla la DEFENSORÍA DEL PUEBLO en la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos de las personas refugiadas y los solicitantes de la condición de refugiado dentro del territorio nacional, de conformidad con el plan de trabajo 2019-2020 suscrito entre LAS PARTES y el cual se considera parte integrante del presente Convenio.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS
La DEFENSORÍA DEL PUEBLO y ACNUR acuerdan unir esfuerzos para lograr objetivos específicos de interés común, disponiéndose que el ámbito de ejecución del presente
convenio esté dirigido a llevar a cabo el plan de trabajo 2019-2020 en las áreas siguientes:
1. ÁREA DE PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN
1.1. Diploma en Derecho Internacional de Refugiados y Refugiadas: Fortalecer los conocimientos del Derecho Internacional de Refugiados de los funcionarios y funcionarias de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, de los cuerpos de seguridad, fuerza armada, personal de migración, defensores de derechos humanos, clínicas jurídicas y promotores comunitarios.
1.2. Talleres sobre el vínculo entre la trata y la protección internacional: Fortalecer los conocimientos del personal de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO sobre la protección internacional de las víctimas de trata dirigido a funcionarios y funcionarias de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y de los cuerpos de seguridad, fuerza armada, migración, defensores de derechos humanos, profesores y estudiantes universitarios, clínicas jurídicas y promotores comunitarios.
1.3. Misiones a las comunidades: Apoyar a los servidores y servidoras de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO en el abordaje de las comunidades, con especial interés en la población con necesidades de protección internacional, a los efectos de ampliar las capacidades de atención y lograr el empoderamiento de las comunidades en materias de derechos.
1.4. Formación sobre el procedimiento de determinación de la condición de la persona refugiada: Formar a los servidores y servidoras de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO con el fin de mejorar la recepción de las solicitudes de reconocimiento de la condición de persona refugiada conforme a los procedimientos correspondientes contenidos en la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (LORRAA).
1.5. Divulgación: Apoyar a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO en la reproducción de material informativo referidos a las poblaciones y materias de especial atención, a los fines de ser entregados en las comunidades de interés de ACNUR y de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
2. ÁREA DE ATENCIÓN A CIUDADANAS Y CIUDADANOS
2.1. Mejoramiento de las oficinas: Mejorar la calidad y capacidad de los espacios de formación y atención de las sedes de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, especialmente con acciones que permitan mejorar la privacidad y confidencialidad.
2.2. Apoyo a la apertura de nuevas oficinas: Ampliar la capacidad de atención de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO mediante el apoyo a las nuevas Defensorías Delegadas municipales que prestarán los servicios en las zonas priorizadas, así como la donación de equipos tecnológicos, de refrigeración y de oficina necesarios para el funcionamiento de estas sedes.
2.3. Fortalecimiento en la atención y actuación para personas con necesidad de protección internacional: Fortalecer los mecanismos internos de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para la recepción, atención y actuación para los casos en necesidad de protección internacional.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Para el logro de los objetivos mencionados en la Cláusula Segunda, LAS PARTES se comprometen a ejecutar actividades de conformidad con el plan de trabajo 2019-2020.
ACNUR se compromete a:
1. Diseñar y ejecutar diez diplomados de 160 horas, con tres unidades de crédito en materia de Derecho Internacional de Refugiados y Refugiadas.
2. Diseñar y ejecutar 120 talleres sobre el nexo entre asilo y trata dirigidos a servidores y servidoras de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y cuerpos de seguridad.
3. Apoyar las actividades de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, a través de la asistencia logística para la dotación de material de oficina, reproducción, refrigerios, hidratación, transporte y movilización del personal que se traslade a las comunidades.
4. Diseñar y ejecutar curso de dos días de duración sobre el procedimiento de determinación de la condición de la persona refugiada conforme a los procedimientos correspondientes contenidos en la Ley Orgánica sobre Refugiados, Refugiadas, Asilados y Asiladas (LORRAA) para 100 funcionarios de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
5. Reproducir material informativo de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, especialmente, los referidos a las poblaciones y/o materias de especial atención.
6. Dotar o reparar equipos tecnológicos y de refrigeración, dotar materiales de oficina y financiar obras de construcción o remodelación de los espacios de atención al ciudadano xx xxxx (10) dependencias de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO que trabajen a favor de la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los refugiados y refugiadas.
7. Dotar equipos tecnológicos, de refrigeración y de oficina y financiar reparaciones o remodelaciones necesarias de cinco (5) nuevas sedes de las Defensorías Delegadas Estadales que presten servicios en las comunidades priorizadas por ACNUR.
8. Apoyar en la elaboración de lineamiento de atención y actuación defensorial para los casos en necesidad de protección internacional.
La DEFENSORÍA DEL PUEBLO se compromete a:
1. Formar a los miembros del poder popular de 120 comunidades priorizadas por ACNUR en materia de migración, derechos de las víctimas de la trata, protección internacional, género, sexodiversidad, derechos sexuales y reproductivos, derechos de los pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad, juventud, derechos de los niños, niñas y adolescentes, adultos y adultas mayores y personas que viven con VIH-SIDA y derechos ambientales, entre otros.
2. Ubicar las sedes en las cuales se dictarán los diplomados y cursos.
3. Ejecutar el proceso de selección, inscripción y acreditación de los participantes en los diplomados y cursos.
LAS PARTES se comprometen a:
1. Designar al personal necesario para la ejecución de los objetivos del plan de trabajo 2019-2020.
2. Suministrarse la documentación e información necesaria para abordar los temas contemplados en el presente Convenio.
3. Xxxxxxxxx asesoría y asistencia técnica en las materias de su competencia, a los fines de fortalecer y complementar las actividades establecidas en el presente Convenio.
CLÁUSULA CUARTA: COORDINACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES
los fines de coordinar las acciones necesarias para la realización de las actividades previstas, LAS PARTES darán seguimiento al plan de trabajo 2019 a través de reuniones mensuales de los puntos focales.
Los puntos focales de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO serán:
1. La Directora General de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos o a quien ella delegue.
2. Los responsables de las Defensorías Estadales y Municipales, o a quienes se les deleguen esas funciones.
El punto focal por parte de ACNUR será la Oficial Principal de Protección, o quien ella delegue.
Igualmente, por XXXXX, supervisarán y controlarán en sus respectivos ámbitos de responsabilidad las siguientes personas:
1. Oficial de Programas: disponibilidad de recursos para la ejecución del proyecto.
2. Jefas de las Oficinas de Terreno: Ejecución y control en sus respectivas áreas de responsabilidad, apoyo técnico y logístico del terreno.
CLÁUSULA QUINTA: DE LA VIGENCIA Y EJECUCIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio Específico tendrá vigencia desde la fecha de su firma y hasta el año 2020. La ejecución de las actividades que permitirán el logro de los objetivos planteados se realizarán de acuerdo con lo señalado en el plan de trabajo 2019-2020, el cual se considera parte integrante del mismo, pudiendo ser prorrogado si LAS PARTES lo convienen por escrito, antes del término de ejecución, por lo menos un mes de anticipación a su vencimiento, a los fines de dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.
CLÁUSULA SEXTA: DEL MONTO DEL CONVENIO
LAS PARTES convienen que todo compromiso financiero que se requiera para ejecutar el presente Convenio estará condicionado a sus respectivas programaciones y disponibilidades presupuestarias y financieras, previo cumplimiento de la normativa aplicable. La no disponibilidad de recursos de LAS PARTES no generará responsabilidad.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA CESIÓN
LAS PARTES no podrán ceder total ni parcialmente a terceros la ejecución del presente Convenio sin el consentimiento previo por escrito de las mismas.
CLAUSULA OCTAVA: DE LOS EMPLEADOS Y CONDICION JURÍDICA DE LAS PARTES
El personal designado por LAS PARTES permanecerá bajo la dirección y la responsabilidad de la institución a la que pertenece. Los funcionarios, representantes,
empleados o comisionados de cada una de LAS PARTES no podrán ser considerados empleados o agentes de la otra parte y cada parte será responsable únicamente de las reclamaciones resultantes de o relativas a la contratación por ella de dichas personas.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL PRESENTE CONVENIO
LAS PARTES convienen que cualquier modificación del presente Convenio será decidida e incorporada de común acuerdo por escrito y mediante firma de addendum por las mismas, pudiendo modificar el Convenio por razones de conveniencia o necesidad, sin que en ningún momento se desnaturalice su objeto y dentro del marco de este acuerdo.
Igualmente, LAS PARTES podrán suspender su ejecución por razones de fuerza mayor o caso fortuito, para cuyo efecto suscribirán un acta en la que se establezcan las razones de la suspensión, debidamente motivadas, así como la fecha prevista para la reanudación del Convenio dentro de los ciento ochenta días siguientes.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO
El presente Xxxxxxxx se extingue:
a) Por haberse cumplido el objeto del presente Convenio.
b) Por el mutuo consentimiento de LAS PARTES.
c) Por resolución unilateral de cualquiera de LAS PARTES, notificada por escrito con treinta días de anticipación.
d) Por Incumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas en el presente Convenio. En caso de terminación anticipada del Convenio, los recursos ya invertidos en el proyecto no serán objeto de devolución, por lo que ambas partes se comprometen a cumplir las obligaciones contraídas hasta el momento de la resolución.
e) Por imposibilidad técnica, administrativa o legal para continuar con la ejecución del convenio.
f) Por acaecimiento de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la continuidad del convenio.
Queda entendido que los casos de extinción contemplados no darán lugar a indemnización o derecho alguno, por cualquiera de LAS PARTES, y en ningún caso se afectarán los programas de estudio y financiamiento que tengan en ejecución el presente Convenio.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: DE LAS PRERROGATIVAS E INMUNIDADES
Nada en el presente Convenio o relativo al mismo podrá ser interpretado en el sentido de constituir una renuncia, ni expresa ni implícita, a ninguna de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas o de ACNUR (como órgano subsidiario de las Naciones Unidas).
CLÁUSULA DUODÉCIMA: USO DE IMAGEN INSTITUCIONAL
Las comunicaciones y documentos que resulten en ejecución del presente convenio, llevarán los nombres de LAS PARTES, utilizando sus imágenes institucionales. En las actividades conjuntas realizadas en el marco de este Convenio y su correspondiente plan de trabajo se usarán los logos oficiales de ambas instituciones.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LA NOTIFICACIÓN
Queda entendido que cualquier comunicación entre LAS PARTES, con relación a la ejecución del presente Xxxxxxxx, se efectuará mediante notificación o correspondencia enviada y entregada a la otra parte con acuse de recibo en las siguientes direcciones:
DEFENSORÍA DEL PUEBLO: Centro Financiero Latino, piso 28, Dirección General de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos. Avenida Xxxxxxxx, entre las esquinas de Animas y Plaza España, parroquia Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx
Xxxxxxx. Xxxxxxx-Xxxxxxxxx. Teléfonos: (0000) 0000000 (0000) 0000000 y (0212)
5053144.
ACNUR: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx 0. Xxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxxx, Calle San Xxxxxx. Altamira. Teléfonos: (0000) 0000000 / 2615198 / 2619092 / 2617694
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: ARREGLO DE CONTROVERSIAS
Las controversias o diferencias surgidas entre LAS PARTES con motivo del presente acuerdo deberán ser resueltas de buena fe por la vía de la negociación. LAS PARTES procurarán llegar a acuerdos que propicien soluciones favorables para ambas, conforme al espíritu que las animó al suscribirlo y en su defecto, por las leyes venezolanas que rigen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DISPOSICIONES FINALES
1. Ninguna de LAS PARTES podrá utilizar la marca, logotipo, o emblema de la otra institución en publicaciones ni programas si antes no está autorizado o expresamente convenido entre LAS PARTES.
2. Este Convenio incorpora la totalidad del acuerdo entre LAS PARTES con respecto al objeto del mismo y reemplaza todas las declaraciones, acuerdos y propuestas anteriores, ya sean escritos u orales, por y entre LAS PARTES sobre este tema.
3. Si alguna disposición de este Convenio se considera inválida, ilegal o inexigible (total o parcialmente), la validez, legalidad y exigibilidad de las disposiciones restantes no se verán afectadas de modo alguno.
Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Caracas, a los ( ) días del mes de del dos mil dieciocho.
POR ACNUR
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Representante
Acreditación expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores bajo el número N° FI-368/18.
POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXX
Defensor del Pueblo
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
41.212 de fecha 11 xx xxxxxx de 2017.