APÉNDICE 6.1 ALCANCE TÉCNICO
APÉNDICE 6.1 ALCANCE TÉCNICO
MOVILIDAD SIM CLIENTE
El presente documento es el Apéndice 6.1 “Alcance Técnico Movilidad SIM CLIENTE”1 al que se refiere el Anexo 6 “Servicios Movilidad SIM CLIENTE”2 del Contrato Marco de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones (junto con sus Anexos y Apéndices, el “Contrato”) celebrado entre las Partes el [●] de [●] de [●]. Los términos con inicial mayúscula que se utilizan en el presente Apéndice tienen el significado que se les atribuye en el Contrato o en el xxxxxx Xxxxx 0 “Servicios Movilidad SIM CLIENTE”3 o este Apéndice, según corresponda. Para la interpretación del presente Apéndice, las Partes se sujetarán a lo estipulado en la cláusula 1.4 del Contrato.
El presente Apéndice describe la solución técnica y funcional del conjunto de servicios que Altán ofrece al Cliente para el Servicio Movilidad SIM CLIENTE.
El Servicio Movilidad SIM CLIENTE es el Servicio de conectividad móvil que incluye el servicio de Datos, Servicio de VoLTE y servicio de envío y recepción de mensajes cortos que está dirigido a Comercializadoras y Concesionarios que pueden realizar inversiones en redes de telecomunicaciones similares a las de un Concesionario, con excepción de la red de radio (la parte de la red que proporciona la conexión con los equipos terminales móviles) debido a, entre otras cosas, a que no cuentan con espectro radioeléctrico, de tal forma que esta última parte de la red es la que adquieren de los Concesionarios móviles.
SEGUNDA. Cobertura del Servicio
La cobertura del Servicio Movilidad SIM CLIENTE, así como las funcionalidades descritas en el presente Apéndice serán aplicables dentro de la Cobertura de la Red Compartida.
El Cliente podrá consultar la Cobertura de la Red Compartida según la herramienta de consulta que Xxxxx pondrá a su disposición tal y cómo se describe en el presente Apéndice.
TERCERA. Responsabilidad de las Partes
En la siguiente tabla se incluye un resumen de los elementos y responsabilidades funcionales involucrados en la prestación del Servicio Movilidad SIM CLIENTE, así como la responsabilidad de cada Parte asociada a cada uno de ellos:
1 La numeración del Apéndice puede ser ajustada, dependiendo de los Servicios que elijan contratar los clientes.
2 La numeración del Anexo puede ser ajustada, dependiendo de los Servicios que elijan contratar los clientes.
3 La numeración del Anexo puede ser ajustada, dependiendo de los Servicios que elijan contratar los clientes.
Infraestructura de red | Altán | Cliente |
eNB | ✓ | 🗶 |
MME | ✓ | 🗶 |
SGW | ✓ | 🗶 |
PGW | 🗶 | ✓ |
SBC | ✓ | ✓ |
HSS/HLR | 🗶 | ✓ |
PCRF | 🗶 | ✓ |
MSC/MGW | 🗶 | ✓ |
DRA | ✓ | ✓ |
CORE IMS | ✓ | ✓ |
IP-SM-GW | 🗶 | ✓ |
DPI | 🗶 | ✓ |
TAS (VoLTE) | 🗶 | ✓ |
DNS Movilidad | ✓ | 🗶 |
DNS APNs | ✓ | ✓ |
Tabla 1. Infraestructura de Red
Consideraciones de la Tabla 1. Infraestructura de Red:
• Para aquellos elementos donde sólo Altán o el Cliente son responsables, debe entenderse como que la parte responsable implementará los elementos de Infraestructura requeridos para el funcionamiento del Producto.
• Para aquellos elementos donde tanto Xxxxx como el Cliente son responsables, debe entenderse como que las dos partes podrán implementar estos elementos de Infraestructura requeridos para el funcionamiento del Producto, según acuerdo entre las partes.
• Para la interpretación de la tabla anterior, las Partes se sujetarán a lo estipulado en el documento Especificaciones Funcionales de los Servicios Profesionales.
Plataformas de servicios | Altán | Cliente |
SMSC | 🗶 | ✓ |
Buzón de voz | 🗶 | ✓ |
Servicios Suplementarios Voz | 🗶 | ✓ |
Acuerdos con terceros proveedores de contenidos | 🗶 | ✓ |
Acuerdos comerciales con Agregador/Cadenas de recargas | 🗶 | ✓ |
Integración con Agregador/Cadenas de Recarga | 🗶 | ✓ |
OCS | 🗶 | ✓ |
MNP | 🗶 | ✓ |
BSS | 🗶 | ✓ |
Plataformas de: * Pasarela de Pagos * PAC (timbrado de facturas), * ERP (Finanzas) * Logístico, Marketing, Campañas, eShop/eCareWeb / Mobile APP…. | 🗶 | ✓ |
Tabla 2. Plataformas de Servicios
Numeración | Altán | Cliente |
MNC | 🗶 | ✓ |
IMSI | 🗶 | ✓ |
MSISDNs/DNs | 🗶 | ✓ |
Numeración Corta | 🗶 | ✓ |
IDD/IDO | 🗶 | ✓ |
IDA | 🗶 | ✓ |
Tabla 3. Numeración
Interconexión y Roaming | Altán | Cliente |
Redes Fijas y Móviles Nacionales | 🗶 | ✓ |
LDI | 🗶 | ✓ |
Roaming Internacional | 🗶 | ✓ |
Roaming Nacional | 🗶 | ✓ |
Acceso a Internet | 🗶 | ✓ |
Direcciones IP Públicas | 🗶 | ✓ |
CG-NAT | 🗶 | ✓ |
DNS Internet | 🗶 | ✓ |
Tabla 4. Interconexión y Roaming
Gestión Usuario Final | Altán | Cliente |
Gestión Ciclo de Vida Usuario Final (Alta / Modificación / Baja) | 🗶 | ✓ |
Medios de Cobro y Recargas | 🗶 | ✓ |
Oferta Comercial y Servicios a Usuario Final | 🗶 | ✓ |
Configuración de Oferta Comercial en la Plataforma de Gestión de Usuarios Finales | 🗶 | ✓ |
Gestión de Incidencias Usuario Final y Call Center | 🗶 | ✓ |
Tabla 5. Gestión Usuario Final
Adquisición de Equipos y XXXx | Xxxxx | Cliente |
Listado deTerminales comprobadas | ✓ | 🗶 |
Gestión y compra xx XXXx | 🗶 | ✓ |
Tabla 6. Adquisición de equipos y XXXx
Servicios Regulatorios | Altán | Cliente |
Interceptación legal | ✓ | ✓ |
Localización Legal | ✓ | ✓ |
Reportes regulatorios | ✓ | ✓ |
Tabla 7. Servicios Regulatorios
Alcance de la Coadyuvancia xx Xxxxx a los Servicios Regulatorios mencionados en la Tabla 7. Servicios Regulatorios:
• El Cliente será el responsable ante los requisitos de la Autoridad Designada para Servicios Regulatorios.
• Los Servicios Regulatorios mencionados serán entregados al Cliente solo bajo demanda de una Autoridad Designada, previa gestión de la misma por el Cliente. Altán ofrecerá coadyuvancia al Cliente a través de Soporte Técnico para que pueda cumplir con dichos requerimientos.
• Para la interpretación de la tabla anterior las Partes se sujetarán a lo estipulado en el documento Especificaciones Funcionales de los Servicios Profesionales.
CUARTA. Servicios de Conectividad Móvil
4.1 Los Servicios de conectividad móvil incluyen el Servicio de Datos y opcionalmente pudieran incluirse los siguientes Servicios: Voz – VoLTE y/o Mensajería SMS, según se indica en esta Cláusula Cuarta. Altán proporciona al Cliente estos Servicios en la Cobertura de la Red Compartida, en igualdad de condiciones y sobre bases de no discriminación respecto al resto de sus clientes.
4.2 Servicios de Datos.
La red de acceso xx Xxxxx está compuesta principalmente por los eNB, MME y S-GW. Del lado del Cliente se utiliza principalmente el HSS, P-GW, PCRF y el OCS para ofrecer servicio de datos.
El tráfico de usuario que se genera bajo la cobertura de la Red Compartida se entrega desde el S-GW xx Xxxxx hacia el P-GW del Cliente con el propósito que el Cliente sea responsable de ofrecer las políticas del servicio y realizar el cobro correspondiente al Usuario Final antes de entregar el tráfico al ISP público y permitir la navegación en la red pública de datos.
[NOTA: Elegir los Servicios contratados por el Cliente y descartar los no contratados del siguiente listado:
4.3 Servicios opcionales de Voz.
Altán pondrá a disposición del Cliente el Servicio de conectividad móvil de Voz, por el que los Usuarios Finales del Cliente podrán realizar y recibir llamadas desde un terminal móvil comprobado en la Cobertura de la Red Compartida.
El Servicio de Voz se prestará mediante tecnología VoLTE. Esta modalidad de Servicio de Voz se podrá prestar con terminales que soportan VoLTE, y se ofrece utilizando directamente las funcionalidades VoLTE del equipo terminal. Es necesario que el terminal sea comprobado por Altán para soportar este Servicio.
Para el servicio VoLTE, el Cliente proporciona su HSS para el registro de los usuarios, su plataforma de OCS para el cobro de las llamadas, su interconexión a PSTN y PLMNs y LDI, entre otros elementos de red mencionados anteriormente.
Todo el tráfico de Voz generado por los Usuarios Finales del Cliente será terminado o recibido por el Cliente utilizando sus rutas de interconexión propias con los diferentes operadores de México, así como con operadores nacionales e internacionales para las llamadas LD.
En relación con lo anterior, se pueden presentar los siguientes escenarios de servicio:
4.3.1 Voz saliente.
• Voz entre móviles en la Red Compartida: El Usuario Final del Cliente genera una llamada de Voz desde su terminal en Cobertura de la Red Compartida con destino a otro Usuario Final del Cliente dentro de la Red Compartida, la cual será procesada por las plataformas de voz del Cliente para ser entregada sobre la red xx Xxxxx.
• Voz hacia destino nacional: El Usuario Final del Cliente genera una llamada de voz desde su terminal en Cobertura de la Red Compartida, cuyo destino está en otro Operador Nacional (móvil o fijo), la cual será entregada a dicho Operador por el Cliente a través de sus propios acuerdos de interconexión. El Cliente es responsable de establecer sus propios acuerdos de interconexión (utilizando su propio IDD/IDO), tanto a redes fijas (PSTN) como a redes móviles nacionales (PLMNs).
• Voz hacia destino internacional: El Usuario Final del Cliente genera una llamada de voz (VoLTE) desde su terminal en Cobertura de la Red Compartida, cuyo destino está en otro Operador Internacional (móvil o fijo), la cual será entregada a dicho Operador por el Cliente a través de sus propios acuerdos de interconexión. El Cliente es responsable de establecer sus propios acuerdos de interconexión a redes internacionales (LDI).
4.3.2 Voz entrante.
• Voz entrante nacional: En el caso de llamadas de Voz (VoLTE) terminadas a Usuarios Finales del Cliente en la Red Compartida, las Plataformas del Cliente reciben la llamada desde la PSTN/PLMN debido a que contiene su IDD y tendrán que analizar y procesar esta llamada antes de entregarla a la Red Compartida.
• Voz entrante internacional: En el caso de las llamadas de Voz (VoLTE) terminadas a Usuarios Finales del Cliente en la Red Compartida, las Plataformas del Cliente reciben la llamada desde sus propias interconexiones internacionales (LDI) y tendrán que analizar y procesar esta llamada antes de entregarla a la Red Compartida.
Cada escenario de Voz es excluyente e independiente de los otros escenarios mencionados en este apartado.
4.3.3 Prestación del Servicio Voz por Altán
De manera opcional, Xxxxx puede ofrecer el Servicio de VoLTE proporcionando e integrando sus propios elementos de Core IMS/TAS VoLTE con los elementos de red del Cliente mediante un acuerdo de proyecto especial donde se definan las responsabilidades y alcance de las Partes en la solución. Los Servicios que podrían incluirse son:
4.3.3.1 Normalización de Dígitos y Análisis Numérico.
La plataforma IMS detecta la secuencia de numeración marcada por el usuario y procede a formatearla de manera correcta dependiendo del destino de la llamada.
Esta función permite gestionar correctamente la llamada, siempre y cuando la numeración marcada por el Usuario contenga un mínimo de 7 y 8 dígitos para llamadas a fijos y con mínimo 10 dígitos para llamadas a móviles. La normalización de dígitos sólo aplica para llamadas a números fijos y móviles nacionales.
De igual manera, a partir del 3 xx xxxxxx de 2019, el Usuario Final deberá llamar a 10 dígitos para destinos locales y nacionales; y marcar a 12 dígitos para destinos internacionales. En caso de realizar llamadas con menor cantidad o mayor cantidad de dígitos a los mencionados, la llamada no será establecida.
4.3.3.2 Locuciones de Red.
La plataforma IMS xx Xxxxx proporciona las locuciones para las llamadas de Voz que se producen cuando la llamada no ha podido ser terminada, incluyendo los tonos estándar y avisos de notificación como Usuario Final fuera del área de Cobertura de la Red Compartida, terminal ocupada y aviso de marcación incorrecta, entre otros.
4.3.3.3 Negociación de CODEC.
La plataforma IMS xx Xxxxx permite también realizar el cambio de CODEC de la llamada de Voz para adaptarlo al requerido por el destino de esta, esto permite la interconexión de llamadas de Voz entre diferentes redes y diferentes tipos de terminales con CODECs distintos. La plataforma xx XXXXX actualmente soporta los siguientes CODECs: G.711 (Ley A), G.729AB, G.722, AMR y AMR-WB.
4.3.3.4 Numeración Voz Corta.
Con el propósito de facilitar la gestión de los Usuarios Finales del Cliente, Altán pondrá a disposición de este la facilidad de usar numeración corta, de forma que puedan ser usada por los Usuarios Finales del Cliente para servicios de consulta xx xxxxx de voz, IVR o servicio de atención al Usuario Final (Call Center). Las marcaciones cortas podrán ser de entre 3 y 5 dígitos. El Cliente solicitará la numeración corta que necesite y Altán procederá a asignarla en función de su disponibilidad.
4.3.3.5 Servicios Suplementarios de Voz.
Altán podrá suministrar al Cliente los siguientes Servicios suplementarios de Voz para VoLTE que estarán disponibles de forma conjunta:
• Desvío de Llamada (Call Forwarding): El desvío de llamadas permite transferir las llamadas entrantes, hacia cualquier otro número telefónico móvil o fijo previamente configurado. El desvío de llamada se puede presentar de distintas formas:
▪ Desvío Incondicional, permite al Usuario Final desviar o direccionar todas las llamadas entrantes hacia otro número.
▪ No Contesta, permite desviar o direccionar las llamadas entrantes hacia otro número cuando el Usuario Final no contesta.
▪ Apagado o Fuera de Cobertura, permite el desvío de llamadas cuando el Usuario Final no está disponible o está fuera de cobertura.
• Multi-conferencia Tripartita: Permite establecer una comunicación entre tres Usuarios Finales simultáneamente. El tráfico generado por los Usuarios Finales será facturado de forma independiente, de forma que cada comunicación con otro Usuario Final será facturada como una llamada independiente.
• Llamada en Espera (Call Waiting): Permite que al Usuario Final contestar una nueva llamada entrante, mientras mantiene en espera una llamada previamente establecida. El Usuario Final escucha un tono indicándole que existe otra llamada entrante y cuenta con un tiempo acotado por el operador para responder la llamada, si así lo desea, antes de ser cancelada.
• Identificación de Llamada (Caller ID): Permite identificar, en la terminal del Usuario Final, el número telefónico de la llamada entrante y también conocer las llamadas recibidas que no fueron contestadas.
4.3.4 Llamadas de emergencia.
Las Partes acordarán la solución que deberá ser implantada para la realización de llamadas de emergencia, la cual dará a los Usuarios Finales la posibilidad de realizar llamadas de emergencia e indicará la información de ubicación geográfica desde la mejor red de acceso disponible, en el entendido de que dicha solución deberá cumplir con lo que establezca el IFT para tal efecto.
4.4 Servicios de Mensajería SMS.
Altán soportará que el Cliente ofrezca el Servicio de Mensajería SMS (en lo sucesivo “SMS”), por el que los Usuarios Finales del Cliente podrán realizar y recibir mensajes de
texto cortos de un máximo de 160 caracteres desde un terminal móvil comprobado en la Cobertura de la Red Compartida.
Todo el tráfico de SMS generado por los Usuarios Finales del Cliente será terminado o recibido por el Cliente utilizando sus rutas de interconexión propias con los diferentes operadores móviles de México, así como con operadores internacionales para los SMS internacionales.
Altán solo proveerá los medios de acceso vía LTE para que el Cliente pueda entregar y recibir mensajes cortos de sus usuarios finales.
Teniendo en cuenta la Regulación Mexicana relacionada a los servicios de SMS, particularmente los relacionados con normas Anti-Spam y Anti-Fraude, y que la plataforma SMSC para esta solución podrá ser dispuesta por el Cliente, el Cliente confirma y acepta que cumplirá con los lineamientos de prevención y corrección de este tipo de eventos que están definidos por la mencionada Regulación.
4.5 Gestión del Enlace de Integración.
Altán pone a disposición del Cliente 2 (dos) nodos terminantes para implementar el enlace de integración entre la red del Cliente y la Red Compartida. Durante la Puesta en Marcha, el Cliente deberá conectarse a los 2 (dos) nodos que se tienen disponibles en Altán, a saber:
TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO | APODACA, NUEVO LEON |
Av. Xxxxxx Xxxxxx 20, Col. San Xxxxx Cuautepec, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, XX 00000 | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx XX 00.0, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Kalos, Interior Aristóteles 119, nave 6, Apodaca, Nuevo León, CP 66600 |
Los enlaces de integración se determinarán en función de las proyecciones de tráfico y Usuarios Finales entregadas por el Cliente x Xxxxx. En caso de que el Cliente pretenda modificar el enlace de integración, deberá notificárselo x Xxxxx.
Las Partes acuerdan que, para el inicio de la prestación de los Servicios, se establecerán los siguientes enlaces de integración:
[Por definir entre las Partes en función del tráfico proyectado en el Apéndice 6.6 “Proyecciones Movilidad SIM CLIENTE”4]
A través de estos enlaces, y en función del alcance de los Servicios provistos por Altán, se podría intercambiar la siguiente información:
- Diameter
- Tráfico de voz sobre Protocolo SIP/RTP
- Tráfico de datos (GTPv1 y GTPv2)
- Tráfico de DNS
4.5.1 Evolución del Enlace de Integración.
El enlace de integración vendrá marcado por las fases de despliegue en las que se encuentre:
Etapa Inicial: El Nodo xx Xxxxx, su ubicación geográfica y el ancho xx xxxxx del enlace será establecido en función al tráfico proyectado y mencionado en el Apéndice 6.6 “Proyecciones Movilidad SIM CLIENTE”5 correspondiente al Servicio Movilidad SIM CLIENTE.
Fase de crecimiento: una vez que se alcance un 80% de ocupación de los enlaces de fase inicial, medido en hora pico, se abrirá otro nodo de integración donde se usarán políticas de distribución de carga entre los dos nodos.
Fase de maduración: conforme vaya aumentando la cobertura y capilaridad de la Red Compartida, Altán podrá solicitar a Cliente la apertura de nuevos nodos de integración, así como aumentar la capacidad de los ya existentes. A tal efecto, ambas Partes acuerdan incrementar la capacidad de integración en cuanto un enlace de conexión llegue a un 80% de ocupación, medido en hora pico.
4.6 Roaming Nacional.
El Cliente debe tener sus propios acuerdos de Roaming Nacional (Acuerdos de Usuario Visitante) con otros Operadores Móviles Nacionales, en caso de que lo requiera .
4.7 Roaming Internacional.
El Cliente debe tener sus propios acuerdos de Roaming Internacional con otros Operadores Móviles Internacionales, en caso de que lo requiera.
QUINTA. Conciliación de Tráfico
Altán proporcionará los CDR y EDR que muestran el consumo de Voz, mensajes SMS y Datos para que el Cliente los recupere a través de una conexión sFTP y pueda hacer el procesamiento de estos y utilizarlos como conciliación de tráfico entre ambas redes. Además, pueden ser utilizados por el Cliente para generar al Usuario Final su factura final.
5.1 Datos.
Para el Servicio de Datos se recolectarán los registros de cada una de las sesiones de datos y su consumo. Este tipo de registros son llamados CDRs y se colectan en el EPC,
por lo que también estarán disponibles para que el Cliente los recolecte y procese para la realización de la conciliación mayorista.
El Cliente puede hacer cobro en línea del Servicio de Datos. En este caso, el Cliente es responsable de proporcionar su plataforma OCS y administrar el consumo de Datos de sus Usuarios Finales en tiempo real.
5.2 Voz.
Para el servicio de Voz (VoLTE), todas las llamadas que se originan/terminan en el Core de IMS Altán generan un registro (CDR) con los datos primordiales que muestran los detalles de la llamada. Estos CDR se generan dentro del Core IMS y otros elementos de la Red Compartida y posteriormente se almacenan en un directorio compartido para que se utilicen en la conciliación mayorista.
El Cliente puede hacer cobro en línea para llamadas de voz. En este caso, el Cliente es responsable de proporcionar su plataforma de OCS y administrar el consumo de cada una de las llamadas de Voz de sus Usuarios Finales en tiempo real.
5.3 Mensajes Cortos (SMS)
Para el servicio de SMS, todos los eventos que se originan/terminan en las plataformas xx Xxxxx generan un registro (CDR) con los datos primordiales que muestran los detalles de los eventos. Estos CDR se generan dentro del Core IMS y otros elementos de la Red Compartida y posteriormente se almacenan en un directorio compartido para que se utilicen en la conciliación mayorista.
SEXTA. Otros Servicios
6.1 Numeración.
El Cliente será responsable de solicitar, obtener y gestionar los recursos de numeración de IMSIs y series de numeración (DNs/MSISDN).
6.2 Portabilidad Numérica.
El Cliente será responsable de implementar y administrar la portabilidad de sus Usuarios Finales utilizando sus propias herramientas y sistemas para administrar la portabilidad, siguiendo en todo momento todos los preceptos legales aplicables para tal efecto, establecidos en las Leyes Aplicables.
6.3 XXXx.
El Cliente será responsable de la comercialización y compra de las tarjetas XXXx. A tal efecto, Altán facilitará el listado de fabricantes de tarjetas XXXx comprobados por Xxxxx
con las especificaciones técnicas de perfil eléctrico y applets necesarios para su correcto funcionamiento en la Red Compartida.
En caso de que el Cliente decida utilizar otro fabricante, Xxxxx colaborará con el Cliente para que este pueda dar la información suficiente y necesaria al fabricante de tarjetas XXXx para que estas XXXx puedan tener una correcta operación en la Red Compartida y las características técnicas del presente Apéndice. Xxxxx comprobará al nuevo fabricante seleccionado por el Cliente, conforme a las políticas y criterios aplicables xx Xxxxx y las Leyes Aplicables.
6.4 Terminales.
El Cliente será responsable de la comercialización y compra de los terminales. Altán publicará en su portal de internet un listado con los modelos y versiones de terminales que se encuentran comprobados por Altán para su correcta operación en la Red Compartida e interoperabilidad VoLTE. Los terminales incluidos en la citada lista podrán ser comercializados por el Cliente.
En caso de que el Cliente decida utilizar otros equipos terminales para sus Usuarios Finales, Xxxxx colaborará con el Cliente para que este pueda dar la información suficiente y necesaria al fabricante de equipos terminales para que estos equipos terminales puedan tener una correcta operación en la Red Compartida y las características técnicas del presente Apéndice. Xxxxx comprobará al nuevo fabricante seleccionado por el Cliente, conforme a las políticas y criterios aplicables xx Xxxxx y las Leyes Aplicables.
6.5 EIR.
El EIR forma parte de la Infraestructura xx XXXXX, siendo Altán responsable de actualizar la base de datos EIR con aquellos códigos IMEI de las terminales que se han dado de alta como perdidas o robadas, para lo cual el Cliente deberá notificar estas situaciones diariamente x Xxxxx, por los mecanismos establecidos para tales efectos.
Para el Servicio de Movilidad SIM CLIENTE, Xxxxx es responsable de cumplir con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en lo referente al bloqueo e intercambio de las listas de equipos reportados por los Usuarios Finales como extraviados o robados y que no puedan ser utilizados con ningún otro Operador Móvil en México.
6.6 Interceptación Legal.
Xxxxx y el Cliente colaborarán para la interceptación e intervención de las comunicaciones, únicamente en caso de que sean requeridos, mediante una orden debidamente fundada conforme a las Leyes Aplicables y motivada, por alguna Autoridad Gubernamental competente.
6.7 Cobertura.
Altán facilitará al Cliente una herramienta de consulta de Cobertura de la Red Compartida.
6.8 API-GW
Altán facilitará al Cliente una plataforma API-GW para la administración de los estados de Facturación de los Usuarios Finales por medio de esta interfaz así como otras tareas tales como Notificaciones de Alta, Baja, Cambio de Producto, entre otros.
6.8.1 Ciclo de Vida Mayorista del Usuario Final
El Cliente podrá gestionar cada uno de los estados del Ciclo de Vida del Usuario Final en sus plataformas. Sin embargo, para el producto MOVILIDAD SIM CLIENTE, Altán define solo 2 estados como se describe a continuación:
• Estado Activo: Un Usuario Final será considerado como Activo desde el momento en el que: (i) lo declare vía API; y/o (ii) genere tráfico ya sea de Datos, Voz y/o SMS.
• Estado Inactivo: Un Usuario Final puede pasar a Inactivo si el Cliente informa x Xxxxx a través del API-GW las inactivaciones de sus Usuarios Finales. Un usuario declarado por el Cliente como “Inactivo”, volverá a considerarse Activo en el momento que (i) genere tráfico de Datos, Voz y/o SMS o (ii) lo declare vía API.
En prueba de conformidad y enteradas de su contenido y alcance legal, las Partes firman por triplicado el presente Apéndice, en la Ciudad de México, el día [●] de [●] de [●].
XXXXX REDES, S.A.P.I. DE C.V. | Cliente [●] |
Cargo: [●] | Por: [●] Cargo: [●] |