CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES
El presente modelo de contrato se presenta como una orientación perfectible y adaptable de acuerdo a los criterios de cada profesional.
En Montevideo, a _________ de _____________ de dos mil___________ entre por una parte el Sr./ra__________________________________________________________________, en adelante el “Arrendatario”, con domicilio en ______________________________________________ y por otra parte el Arq. __________________________________________, en adelante el “Arquitecto”, con domicilio en _______________________________________________________________________, convienen en la celebración de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA:
Antecedentes. El Sr./a ________________________________________ es propietario de un inmueble sito en la _________ Sección Judicial de ___________________, empadronado con el N° ___________ . Dicho inmueble tiene una superficie de __________ metros cuadrados y se deslinda así _______________________________________________________________.
SEGUNDA:
Objeto. Por el presente contrato el Arrendador contrata al Arquitecto y éste acepta, para que elabore el proyecto definitivo de la casa-habitación (local, galpón, etc.) que se propone construir en el predio descripto en la cláusula primera que antecede y dirija la ejecución de la obra, así como también para que realice todas las gestiones necesarias para la obtención del correspondiente permiso de construcción y obtenga la habilitación final de obra.
TERCERA:
Plazo. El Arquitecto se obliga a presentar al Arrendador el proyecto definitivo completo dentro del término de ________________ días corridos (o meses) contados a partir del día de la firma del presente contrato. Se entiende por proyecto definitivo todos los planos y planillas prolijamente dibujados sobre papel calco o poliester equivalente, incluído el cálculo de estructura.
El plazo sólo se interrumpirá por causa de caso fortuito o fuerza mayor y se ampliará en los siguientes casos:
Si durante su elaboración, el Arrendador decidiera introducir modificaciones sustanciales al programa. La ampliación será proporcional a la entidad de las modificaciones y se tendrá en cuenta la etapa de elaboración en que se encuentra el proyecto. La misma será decidida, en caso de discrepancia entre las partes, por tres árbitros – técnicos arquitectos – designados uno por cada uno de los contratantes y un tercero nombrado por aquéllos.-
Falta de pago de parte del Arrendador de alguna de las entregas parciales que se pacten en el presente, en cuyo caso la prórroga será automática y equivalente a la demora incurrida.
PLAZO PARA EL DESEMPEÑO DE LA DIRECCIÓN DE OBRA
El plazo para el desempeño de la Dirección Técnica será el de la duración de la obra según el proyecto definitivo y se extenderá hasta la recepción definitiva, sin perjuicio del derecho del Arquitecto de percibir una indemnización en el caso de que la ejecución se interrumpiera por causas ajenas a él o se ejecutara en forma excepcionalmente lenta.
CUARTA
Honorarios. El arrendador pagará al Arquitecto por concepto de honorarios profesionales las siguientes sumas:
Por la elaboración del proyecto definitivo el equivalente al ________ % sobre el total de obra, entendiéndose por tal el integrado por costo de materiales, mano de obra, leyes sociales e IVA.
Por la Dirección Técnica el equivalente al _________ % del monto de cada certificado librado por el constructor o empresario. No se descontarán a los efectos del cálculo del monto del certificado las sumas retenidas para constitución de fondo de garantía de fiel cumplimiento del contrato de construcción.
Si el arrendador incorporase material de su propiedad o que fuera habido por donación, se estimará su valor a los efectos del presente cálculo con la información de precios del boletín de la Cámara de la Construcción o del Ministerio de Transporte y Obras Públicas del mes inmediato anterior al de su incorporación en obra.
No se descontarán tampoco las multas o deducciones aplicadas al contratista por incumplimiento.
Se incluirá el IVA y todos los aportes sociales.
QUINTA
Forma de pago.
Las partes acuerdan definir un costo total ficto de la obra en la suma de ___________________________ incluyendo mano de obra, materiales, leyes sociales e IVA. El porcentaje establecido en la cláusula 4ª inciso A será aplicado sobre esa suma y una vez conocido el costo total real de la obra será ajustado al mismo.
El honorario provisorio por proyecto se pagará de la siguiente manera:
_________ % por etapa preliminar.
_________ % por anteproyecto.
_________ % contra entrega del proyecto definitivo.
El honorario por dirección de obra se pagará mensualmente, conjuntamente con el pago de cada certificado. El Arrendador dispondrá de10 días corridos contados a partir de la fecha de aquél para hacer efectivo el pago.
Sobre cada pago previsto se le adicionará el IVA a la tasa vigente en el momento de su facturación efectiva.
SEXTA:
Gastos a cargo del Arrendador. Será de cuenta exclusiva del Arrendador:
El pago del relevamiento planialtimétrico y de mensura que deba realizarse para la correcta elaboración del proyecto definitivo, así como cualquier otro estudio, ensayo, análisis o cateo sobre la naturaleza del suelo y/o subsuelo y sobre condiciones de estabilidad o resistencia.
El costo de los trámites administrativos, pago de derechos, tasas e impuestos que origine la construcción de la obra.
El costo de copias de planos que para cualquier uso requiera el Arrendador.
Todos estos gastos, si fueran adelantados por el Arquitecto deberán ser reembolsados dentro de los diez días siguientes y corridos de presentada la cuenta.
SEPTIMA:
Gastos de cuenta del Arquitecto. Serán de cuenta exclusiva del Arquitecto todos los gastos que le origine la elaboración del proyecto y la dirección técnica de la ejecución de la obra, con excepción de los mencionados en la cláusula sexta.
OCTAVA: Obligaciones del Arquitecto. El Arquitecto, además de la obligación principal que por este contrato asume, se obliga especialmente a:
Recibir las observaciones y/o sugerencias que el Arrendador le formule durante la elaboración del proyecto definitivo.
Presentar al Arrendador dentro del plazo de 10 días corridos contados a partir de la firma del presente, un cronograma de avanzamiento para la realización del proyecto, así como la nómina de asesores que intervendrán en la elaboración del mismo.
Recibir en su Estudio o en el local donde se esté elaborando el proyecto, la visita del Arrendador.
Presentar todos los documentos escritos (memoria, formularios, etc.) mecanografiados prolijamente.
Con referencia a la Dirección Técnica a:
Realizar los planos de detalle, complementarios y de ajuste.
Hacer informes, órdenes de servicio y especificaciones técnicas de procedimiento que requiera la ejecución de las obras.
Controlar y verificar la procedencia y calidad de cada uno de los tipos de materiales y productos a emplearse.
Controlar y aprobar cada uno de los certificados de avance de obra, de solicitudes de pago del contratista y subcontratista.
NOVENA:
Obligaciones del Arrendador. El Arrendador, además de la obligación de pagar puntualmente al Arquitecto, se obliga a suscribir toda la documentación necesaria para la obtención del permiso municipal e inscripción de la obra en BPS.
DECIMA:
Incumplimiento del Arquitecto. Si el Arquitecto no entregare al Arrendador el proyecto definitivo dentro del plazo previsto, pagará a éste una multa diaria equivalente a la centésima parte del monto total de sus honorarios por cada día de atraso. Esta multa será descontada del saldo de honorarios pendientes de cobro.
DECIMA PRIMERA:
Incumplimiento del Arrendador. El incumplimiento del arrendador en el pago puntual de los honorarios al Arquitecto generará a su vencimiento un interés moratorio del___________% mensual sobre la suma adeudada y su pago será indivisible con ésta.
Si transcurrido un año desde la aprobación del proyecto por la Intendencia, no se hubiere iniciado la ejecución de la obra, el Arquitecto tendrá derecho a cobrar una indemnización equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del honorario por dirección de obra. Si no se hubiere licitado la obra o no existiera contrato sobre cuyo monto liquidar el honorario, se estará al Total Ficto aludido en el inc. A de la cláusula quinta.
La misma indemnización procederá en caso de que las obras, luego de comenzadas, se detuvieran total o parcialmente durante un plazo no inferior a un año. En este caso el porcentaje del 25% se aplicará sobre el monto de la obra no ejecutada.
No procederá el pago de las indemnizaciones aludidas si mediaran causas de fuerza mayor fehacientemente justificadas o si el proyecto resultare manifiestamente inviable desde el punto de vista económico.
DECIMA SEGUNDA:
Mora. La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de clase alguna, por el solo vencimiento de los plazos pactados y por el solo hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
La caída en xxxx de una de las partes dará derecho a la otra a solicitar a su elección o la rescisión de este contrato con más los daños y perjuicios irrogados, los que se estiman anticipadamente en la suma de_________ o a exigir su cumplimiento con más el pago de una multa de _________.
DECIMA TERCERA:
Arbitraje. Si se suscitaren discrepancias entre las partes que no pudieran solucionarse por mutuo acuerdo, éstas serán sometidas al juicio de un Tribunal Arbitral cuyo fallo será inapelable y será dictado en el plazo de 30 días corridos.
El Tribunal estará constituido por dos Arquitectos, uno nombrado por cada parte, y un tercer miembro – Abogado - nombrado por aquéllos o por la SAU.
DECIMA CUARTA.
Propiedad del proyecto. La propiedad intelectual del proyecto pertenece al Xxxxxxxxxx, pero éste no podrá aplicarlo a otro fin que a la ejecución de la obra.
DECIMA QUINTA:
Domicilios y comunicaciones. Las partes fijan como domicilios los establecidos en la comparecencia y reconocen al telegrama colacionado como medio auténtico de comunicación entre ellas.
De conformidad con cuanto antecede, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.