CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO
CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO
RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2015, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Toril. (2015061633)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 26 de febrero de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo y debatido el asunto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2.2.a de la LSOTEX, el artículo 7.2.h del De- creto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordena- ción del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Orde- nación del Territorio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su acuerdo, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Las competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo se encuentran actual- mente asignadas a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, mediante Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denomi- nación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por Decreto 104/2011, de 22 de julio, se estableció la estructura orgánica básica de la Ad- ministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y por Decreto 208/2011, de 5 xx xxxxxx, la propia de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turis- mo. Atribuyéndose, en ambos casos y en virtud de los mismos, a la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, el ejercicio de esta competencia, así co- mo la de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación xxx Xxxxxxx- rio de Extremadura.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido pa- ra la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de la LSOTEX).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto en los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territo- rial de Extremadura (LSOTEX).
Dando contestación a las observaciones señaladas por esta CUOTEX en su sesión de 29-5- 2014, el Ayuntamiento en pleno ha adoptado un nuevo acuerdo de aprobación provisional (29- 1-15) en el que se justifican los motivos de la reclasificación propuesta y la adaptación de su final contenido a las determinaciones de la Memoria Ambiental (artículo 22.8 de Reglamento de Evaluación Ambiental de la CAEXT).
Por otro lado, se ha incorporado el preceptivo informe favorable de la Excma. Diputación Pro- vincial en relación con la afección de la carretera CC-164 (19-1-15).
A la vista de lo anterior, su contenido documental mínimo se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75 de la LSOTEX y arts. 42 y siguientes del RPLANEX. Sin perjui- cio de la necesidad de realizar las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa, de acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las deter- minaciones de la Memoria Ambiental elaborada (artículo 33 xx Xxx 5/2010, de 23 xx xxxxx, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE de 24- 6-10).
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la LSO- TEX, conforme a las limitaciones y estándares establecidos en el artículo 74 de este mismo cuerpo legal, y sin perjuicio de la aplicación para los nuevos desarrollos urbanísticos previs- tos en el plan, y en los términos de sus disposiciones transitorias, de las nuevas exigencias documentales, determinaciones y actualizaciones de obligada observancia, derivadas del nue- vo régimen urbanístico previsto en la reciente reforma de la LSOTEX (Ley 9/2010, de 18 de octubre, DOE de 20-10-10).
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1.º) Aprobar definitivamente el Plan General Municipal epigrafiado. 2.º) Publicar, como Anexo a este acuerdo, sus Normas Urbanísticas.
A los efectos previstos en el artículo 15.2 del Decreto 54/2011, de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadu- ra, el municipio (órgano promotor) deberá publicar, en su caso y si procede, la puesta a dis- posición del contenido del planeamiento aprobado y un resumen explicativo de integración de sus aspectos ambientales en el Diario Oficial de Extremadura.
Asimismo se hace constar que con fecha 29/06/2015 y n.º de inscripción CC/028/2015, se ha procedido a su previo depósito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico dependiente de esta Consejería (artículo 79.1.f y 2 de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (ar- tículo 107.3 de LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de su publicación (artículo 46 xx Xxx 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
V.º B.º
El Presidente,
XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX
El Secretario,
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
A N E X O
Como consecuencia de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Toril por Reso- lución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 26 febrero de 2015, quedan las normas urbanísticas como sigue:
TÍTULO I: CONTENIDO COMÚN ESTRUCTURAL
1. TÍTULO I: CONTENIDO COMÚN ESTRUCTURAL.
1.1. CAPÍTULO DEFINICIONES GENERALES (ESTRUCTURAL).
1.1.1. ARTÍCULO DEFINICIONES GENERALES.
Los presentes términos, definiciones y conceptos completan los establecidos en la legislación vigente que tienen incidencia en la ordenación del territorio y el desarrollo urbanístico de los municipios, y sirven de base para fijar los parámetros urbanísticos.
Parámetros urbanísticos.
Son las variables que regulan los aprovechamientos urbanísticos del suelo y la edificación.
Alineación.
Es la línea de proyección que delimita la manzana separándola, de la red viaria y los espacios libres, de uso y dominio público.
Manzana.
Es la parcela o conjunto de parcelas aptas para edificar.
Parcela o parcela urbanística.
Es la unidad de propiedad a la que se le asignan usos y aprovechamientos urbanísticos.
Línea de edificación.
Es la línea de proyección que define los planos que delimitan un volumen de edificación.
Ancho de vial.
Es al menor de las distancias entre cualquier punto de la alineación y la opuesta del mismo vial.
Rasante.
Es la cota que determina la elevación de un punto del terreno respecto de la cartografía que sirve de base al planeamiento
1.1.2. ARTÍCULO PARCELA.
Parcela edificable.
Para que una parcela se considere edificable, ha de pertenecer a una categoría de suelo en que el planeamiento admita la edificación, tener aprobado definitivamente el planeamiento señalado para el desarrollo del área o sector en que se encuentre, satisfacer las condiciones de parcela mínima, conforme a la normativa de zona o de desarrollo del planeamiento, le fue- sen aplicables, contar con acceso directo desde vial público, apto para el tráfico rodado, que garantice el acceso de los servicios de protección contra incendios y la evacuación de sus ocu- pantes, y contar con agua potable, sistema de evacuación de aguas residuales y energía eléc- trica, si los usos a los que fuese a destinar la edificación requiriesen tales servicios.
Además en Suelo Urbano o Urbanizable, deberá tener señaladas alineaciones y rasantes, te- ner cumplidas las determinaciones de gestión fijadas por el planeamiento y, en su caso, las correspondientes a la unidad de actuación urbanizadora en que este incluida a efectos de be- neficios y cargas, haber adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico correspondien- te a la parcela, garantizar o contar con encintado de aceras, abastecimiento de aguas, cone- xión con la red de alcantarillado, alumbrado público y suministro de energía eléctrica.
Parcela mínima.
Se considera que una parcela cumple los requisitos de parcela mínima cuando las dimensio- nes relativas a su superficie, longitud de frente de parcela y tamaño del círculo inscrito son superiores a los establecidos.
Parcela afectada.
Es la parcela no edificable existente afectada por instrumentos de gestión del planeamiento.
Parcela protegida.
Es la parcela no afectada por instrumentos de gestión del planeamiento, sobre la que no es- tán permitidas las segregaciones ni las agrupaciones, salvo en las parcelas con dimensiones inferiores a la parcela mínima, que podrán ser agrupadas con las colindantes.
Linderos x xxxxxx.
Son las líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela.
Lindero frontal o frente de parcela.
Se entiende por lindero frontal o frente de parcela su dimensión de contacto con el viario o espacios libres públicos.
Fondo de parcela.
Es la distancia máxima entre su frente y cualquier otro punto de la parcela, medida xxxxxx- dicular al frente de referencia.
Circulo Inscrito.
Es el diámetro del círculo que se puede inscribir en la parcela.
Cerramiento de parcela.
Son los elementos constructivos situados en la parcela sobre los linderos.
1.1.3. ARTÍCULO POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN.
Edificación alineada.
Es la edificación que ocupa las alineaciones y las líneas de edificación, no permitiéndose re- tranqueos, ni patios abiertos, y sin perjuicio de la posibilidad de cuerpos volados o elemen- tos salientes.
Fondo edificable.
Es la distancia perpendicular desde la alineación, que establece la línea de edificación de la parcela.
Profundidad máxima edificable.
Es la distancia máxima y perpendicular desde la alineación, que establece la proyección de la edificación.
Edificación retranqueada.
Es la edificación con una separación mínima a los linderos, en todos sus puntos y medida per- pendicularmente a esta.
Patio abierto.
Son los patios interiores de parcela que presentan uno de sus lados abiertos sobre las xxxxx- aciones o líneas de edificación.
Superficie libre.
Es la franja existente en la parcela destinada a espacio libre y no ocupada por la edificación
Edificación aislada.
Es la edificación retranqueada en todos sus linderos.
Separación entre edificaciones.
Es la distancia que existe entre dos edificaciones, medida entre sus puntos más próximos, in- cluyendo la proyección horizontal de los cuerpos volados.
Edificación libre.
Es la edificación de composición libre, no estando condicionada su posición en la parcela.
1.1.4. ARTÍCULO INTENSIDAD DE LA EDIFICACIÓN.
Superficie ocupada.
Es la superficie delimitada por las líneas de edificación.
Coeficiente de ocupación por planta.
Es la relación, expresada en tanto por ciento, entre la superficie edificable por planta y la su- perficie de la parcela edificable.
Superficie edificable.
Es la suma de las superficies de todas las plantas sobre rasante, delimitada por el perímetro de la cara exterior de los cerramientos en cada planta de los cuerpos cerrados, y el cincuen- ta por ciento de la superficie de los cuerpos abiertos.
Coeficiente de edificabilidad o Edificabilidad.
Es el coeficiente, expresado en m²/m², que se le aplica a la superficie de la parcela edifica- ble para obtener su superficie edificable.
1.1.5. ARTÍCULO VOLUMEN Y FORMA DE LA EDIFICACIÓN.
Nivel de rasante.
Es el punto medio de la longitud de fachada en la rasante, o, en su caso, el terreno en con- tacto con la edificación, salvo que expresamente quede establecida otra disposición por la nor- mativa.
Altura de la edificación.
Es la distancia vertical en el plano de fachada entre el nivel de rasante y la cara superior del forjado que forma el techo de la última planta.
Altura total.
Es la distancia vertical entre el nivel de rasante y el punto más alto de la edificación, exclu- yendo los elementos técnicos de las instalaciones.
Altura de las instalaciones.
Es la distancia vertical máxima sobre la altura total de los elementos técnicos de las instala- ciones
Altura de planta.
Es la distancia vertical entre las caras superiores de dos forjados consecutivos.
Altura libre de planta.
Es la distancia vertical entre los elementos constructivos que delimitan una planta.
Planta Baja.
Es la planta de la edificación donde la distancia vertical entre el nivel de rasante y la cara su- perior del forjado no excede de 1 metro.
Planta de pisos.
Son las plantas situadas sobre la planta baja.
Entreplanta.
Se denomina entreplanta al volumen situado en la planta baja y retranqueada de la fachada a una distancia superior a la altura de la planta baja.
Bajo cubierta.
Es el volumen de edificación susceptible de ser ocupado o habitado, situado sobre la altura de la edificación.
Sótano.
Es la planta de la edificación en la que la cara superior del forjado que forma su techo queda por debajo del nivel de rasante.
Semisótano.
Es la planta de la edificación en la que la distancia desde la cara superior del forjado que for- ma su techo hasta el nivel de rasante es inferior a 1 metro.
Cuerpos volados.
Son aquellas partes de la edificación que sobresalen de los planos que delimitan un volumen de edificación y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.
Cuerpos cerrados.
Son aquellas partes de la edificación que están cubiertas y cerradas en todo su perímetro por paramentos estancos y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.
Se incluyen como cuerpos cerrados, las construcciones bajo cubierta con acceso y posibilida- des de uso, cuya altura libre sea superior a 1,50 m.
Cuerpos abiertos.
Son aquellas partes de la edificación que están cubiertas y abiertas al menos por un lado de su perímetro por paramentos no estancos y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.
Elementos salientes.
Son los elementos constructivos e instalaciones que sobresalen de los planos que delimitan un volumen de edificación y no son susceptibles de ser ocupados o habitados
Volumen de la edificación.
Es el volumen comprendido por los planos que delimitan las alineaciones y líneas de edifica- ción y el plano formado por la pendiente de cubierta.
Pendiente de cubierta.
Es el ángulo máximo que forma la cubierta desde la altura de la edificación hasta la altura total.
TÍTULO II: DETERMINACIONES PARTICULARES DEL MUNICIPIO ESTRUCTURAL
2. TÍTULO II: DETERMINACIONES PARTICULARES DEL MUNICIPIO ESTRUCTURAL.
2.1. CAPÍTULO GENERALIDADES (ESTRUCTURAL).
2.1.1. ARTÍCULO DOCUMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL.
El contenido del Plan General Municipal (en adelante PGM) cumple con lo expuesto en el Art.75 de la LSOTEX, componiéndose de los siguientes documentos:
— Memoria Informativa.
— Memoria Justificativa
— Estudio de Impacto Ambiental.
— Normas Urbanísticas.
— Planos de Información.
— Planos de Ordenación.
— Memoria de Sostenibilidad Económica.
— Catálogo.
2.1.2. ARTÍCULO OBJETO, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS.
Objeto.
El Plan General Municipal define la ordenación urbanística en la totalidad del término munici- pal de Toril, distinguiendo la estructural y la detallada, y organiza la gestión de su ejecución.
Su principal finalidad es ordenar el crecimiento urbano del municipio, protegiendo el patri- monio construido y el medio natural. Para ello los objetivos generales son:
— Potenciar, el desarrollo rural y su incorporación a la economía general.
— Preparar el espacio urbano para las nuevas necesidades, derivadas de las nuevas activi- dades económicas y los nuevos medios tecnológicos.
— Habilitar espacio para las nuevas dotaciones comunitarias.
— Conservar y potenciar el patrimonio urbano y arquitectónico del núcleo urbano y del te- rritorio municipal.
— Coordinar los esfuerzos para conseguir una estructura urbana coherente con el medio y evitar la dispersión innecesaria de edificaciones.
— Proteger el medio natural y potenciar sus usos característicos más favorables.
— Y finalmente, como consecuencia de todo ello: conseguir una mejora de la calidad de vida.
Planeamiento anterior.
El presente Plan General Municipal sustituye al Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, has- ta ahora vigente en el ámbito del Término Municipal. Se determina así una ordenación urba- nística ajustada a las necesidades y características locales actuales.
Carácter.
Este Plan General Municipal tiene las siguientes características:
Es una ordenación integral del territorio de ámbito municipal.
Establece la ordenación en el marco de la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura y de las normas reglamentarias generales a que la misma remite.
Es inmediatamente ejecutivo.
Constituye el instrumento de ordenación urbanística que la Ley 15/2001 establece para los términos municipales.
En el ámbito del Suelo No Urbanizable tiene el carácter de instrumento de planeamiento re- ferido al medio físico municipal.
2.1.3. ARTÍCULO ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Plan General Municipal es de aplicación en la totalidad del Término Municipal de Toril, provincia xx Xxxxxxx.
En el ámbito de la Ordenación Territorial, el presente Plan General Municipal queda vinculado al Plan Territorial de Campo Arañuelo en función del carácter de las determinaciones de éste y, en su caso, mediante los procedimientos establecidos en el propio Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional. Es así que se recogen todas aquellas determinaciones pro- pias de la mencionada Ordenación Territorial en el presente documento de Plan General.
De la misma manera se establece la Ordenación Urbanística de aplicación en la totalidad del término municipal de Toril, así como la organización de la gestión de su ejecución, adaptada tanto a la Ley 15/2.001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extrema- dura como al resto de la legislación aplicable.
Este Plan General Municipal es el instrumento de ordenación integral del territorio del muni- cipio de Toril por lo que define los elementos básicos de la estructura general y orgánica del territorio y clasifica el suelo, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a sus dis- tintas categorías; delimitando, directamente o a través de los instrumentos de planeamiento previstos para su desarrollo, las facultades urbanísticas propias del derecho de propiedad del suelo y concretando los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio legítimo de dichos derechos.
En todo caso, se deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente que sea de aplicación en el municipio según la materia afectada (patrimonio cultural, cauces pú- blicos, etc.), y entre ellas, se observará el cumplimiento de dicha legislación sectorial en las materias relacionadas en el artículo 9 de la Ley 9/2006: biodiversidad, población, xxxxx xx-
mana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cul- tural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo. An- te la circunstancia de posible discrepancia de alguna determinación de este PGM con alguna legislación sectorial y en cumplimiento del precepto de xxxxx xx xxx, siempre prevalecerá la sectorial.
2.1.4. ARTÍCULO EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL PGM.
Este Plan General Municipal, así como los planes de desarrollo, una vez publicado el acuerdo de su aprobación definitiva producirá, de conformidad con su contenido:
a) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que conse- cuentemente les sea de aplicación.
b) La declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la nueva ordenación en los términos del plan de que se trate. A los efectos de la situación de fuera de orde- nación deberá distinguirse entre las instalaciones, construcciones y edificaciones total- mente incompatibles con la nueva ordenación, en las que sólo se podrán autorizar obras de mera conservación; y las que sean sólo parcialmente incompatibles con aquélla, en las que se podrán autorizar las obras de mejora o reforma que se determinen. En todo caso, se consideran totalmente incompatibles con la nueva ordenación las instalaciones, cons- trucciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional público e impidan la efectividad de su destino.
c) La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todos los sujetos, públicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.
d) La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la Administra- ción pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa.
e) La declaración de la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las ins- talaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, cuando prevean obras públicas ordinarias o delimiten unidades de actuación para cuya ejecución sea precisa la expropiación. Se entenderán incluidos en todo caso los precisos para las conexiones ex- teriores con las redes, sistemas de infraestructuras y servicios generales.
f) La publicidad de su entero contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultar su documentación en el Ayuntamiento de Toril. Además, según la Ley 15/2001, la Conseje- ría competente en materia de ordenación territorial y urbanística tiene un registro admi- nistrativo de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Las copias de los documentos de los instrumentos de planeamiento expedidas, con los debidos requisitos legales, por el indicado registro acreditan a todos los efectos legales el contenido de los mismos.
2.1.5. ARTÍCULO VIGENCIA DEL PGM.
El Plan General Municipal de Toril tiene vigencia indefinida mientras no se apruebe su revisión íntegra, siempre sin perjuicio del resto de innovaciones que se produzcan.
El plazo de sus previsiones programadas es de ocho años, debiendo el Ayuntamiento, una vez transcurrido dicho período, verificar la oportunidad de proceder a su revisión. En todo caso, y cada cuatro años, el Ayuntamiento podrá constatar el cumplimiento de su ejecución con la finalidad de ajustar las determinaciones de programación y gestión urbanística establecidas en este Plan así como incorporar aquellas no establecidas conforme al procedimiento esta- blecido para la delimitación de unidades de actuación.
En caso necesario, el Ayuntamiento podrá tramitar una Actualización de la Programación que permita cambiar la establecida en este PGM que permita incorporara actuaciones previstas para el 2.º Cuatrienio en el 1.º, siempre y cuando quede acreditado que la iniciativa es via- ble y conforme al estado de las Infraestructuras y Servicios Generales que las nuevas actua- ciones requieran o se exija a estas ciertas cargas adicionales para la conexión con las redes generales.
Las normas de aplicación directa del Plan Territorial de ámbito Subregional prevalecerán so- bre las disposiciones del presente Plan que resulten contradictorias o incompatibles con ellas.
2.1.6. ARTÍCULO INNOVACIÓN, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PGM.
Régimen de la Innovación.
1. Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística de- berá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento se- xxxxx para la aprobación de dichas determinaciones. Se exceptúan de esta regla las in- novaciones derivadas de las mejoras y modificaciones que pueden operar los Planes Parciales y Especiales de Ordenación conforme a lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, así como las que el propio plan permite expresamente efectuar mediante Estudio de Detalle.
2. Toda innovación de la ordenación establecida en este Plan General Municipal que aumen- te el aprovechamiento lucrativo privado de algún terreno, desafecte el suelo de un desti- no público o descalifique terrenos destinados a viviendas sujetas a algún régimen de pro- tección pública o de limitación del precio de venta o alquiler, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotacio- nes públicas previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada, así como las posibilidades de acceso real a la vivienda, y, en todo caso, asegurar la mejor realización posible de los estándares legales de calidad de la ordenación, así como las dirigidas a salvaguardar las posibilidades de acceso.
3. La aprobación definitiva de las innovaciones que comporten una diferente calificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres anteriormente incluidos en la orde- nación estructural del término municipal o venga a legalizar actuaciones urbanísticas dis- conformes con la ordenación territorial y urbanística en vigor, exigirá informe favorable del órgano que desempeñe la función superior consultiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La aprobación de planes de ordenación urbanística que alteren la ordenación estableci- da por el presente Plan General Municipal sólo será posible si se cumplen las siguientes reglas:
a) Las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotacio- nes correspondientes a la ordenación estructural han de mejorar su capacidad o fun- cionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, y deben cu- brir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en aquélla.
b) La nueva ordenación debe justificar expresa y concretamente cuáles son sus mejoras para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de los estándares legales de calidad.
5. Las innovaciones al presente Plan General Municipal que afecten a la clasificación del sue- lo o al destino público de éste, deberán actualizar completamente la documentación rela- tiva a tales extremos, debiendo acompañar un documento de refundición que refleje tan- to las nuevas determinaciones como las que queden en vigor, a fin de reemplazar la antigua documentación, para una mayor operatividad.
Revisión del Plan General Municipal: concepto y procedencia.
1. Será obligatoria la revisión del presente Plan General Municipal cuando se realice una re- consideración total de la ordenación establecida.
2. Será obligatoria la revisión del presente Plan General Municipal en todo caso, cuando se realice cualquier reconsideración puntual de la ordenación estructural.
3. El presente Plan General Municipal se revisará cuando razones de urgencia o de excep- cional interés público exijan su adaptación a los instrumentos de ordenación xxx xxxxxxx- rio. En este caso, según la ley 15/2001 la Junta de Extremadura, mediante Decreto adop- tado a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, podrá disponer el deber de proceder a la revisión bien del Plan General Mu- nicipal, bien de otros concretos planes de ordenación urbanística, según proceda en aten- ción a las circunstancias, debiendo fijar a la entidad municipal plazos adecuados al efec- to y para la adopción de cuantas medidas sean pertinentes, incluidas la de índole presupuestaria.
Modificación del Plan General Municipal: concepto, procedencia y límites.
1. Toda reconsideración de los elementos del contenido del Plan General Municipal no sub- sumible en el apartado anterior supondrá y requerirá su modificación.
2. La modificación podrá tener lugar en cualquier momento.
3. Para evitar contar con documentación de planeamiento obsoleta, el municipio aprobará, en cualquier momento y mediante simple acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado sin mayores formalidades, versiones completas y actualizadas de los Planes que hayan sufri- do modificaciones. La aprobación de dicha versión será preceptiva una vez que un plan haya sufrido tres modificaciones, incluidas las derivadas de determinaciones de otros pla- nes legalmente autorizados para ello. Un ejemplar de las versiones completas y actuali- zadas de los planes de ordenación urbanística, una vez aprobadas, deberá ser deposita- do en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
Suspensión del Plan General Municipal y de las Licencias.
A los efectos de la elaboración, formulación, tramitación y aprobación de todo tipo de planes de ordenación urbanística y de sus innovaciones podrá suspenderse el otorgamiento de toda clase de licencias urbanísticas y la adopción de acuerdos de programación en la forma, tér- xxxx y condiciones que determina la Ley 15/2001.
2.1.7. ARTÍCULO NORMAS DE INTERPRETACIÓN.
Las competencias sobre la interpretación del contenido del presente Plan General correspon- den al Ayuntamiento, a través de los servicios técnicos que al efecto habilite, así como a la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias, a través de sus organismos urba- nísticos y territoriales correspondientes.
Las determinaciones del presente Plan General, se interpretarán con criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los antece- dentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.
Desde este criterio general se aplicarán las siguientes normas particulares:
1) Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que indiquen los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se diesen entre determi- naciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.
2) Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los Planos de Ordenación y Normativa Urbanística (de carácter regulador), y las propuestas o sugeren- cias de los Planos de Información y la Memoria (de carácter más informativo o justificati- vo) se considera que prevalecen aquellas sobre éstas.
3) La interpretación de las alineaciones oficiales establecidas en los Planos de Ordenación, corresponde a los Servicios Técnicos Municipales. La determinación "in situ" de las xxxxx- aciones dibujadas en los planos de ordenación, se establecerá por triangulación a partir de puntos o elementos referenciados en la realidad, trasladando sobre el terreno las me- didas realizadas a escala sobre el plano que dan la posición de los vértices, extremos, o puntos de inflexión de las alineaciones de que se trate.
4) Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, prevalecerá aquella de la que resulte menor edifi- cabilidad, mayores espacios públicos, mayor grado de protección y conservación del pa- trimonio cultural, menor impacto ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social o colectivo, salvo prueba de la fun- ción social de la propiedad y sometimiento de ésta a los intereses públicos.
2.1.8. ARTÍCULO DETERMINACIONES DEL PGM.
Tendrán carácter estructural las determinaciones con los siguientes contenidos:
1. Todas las determinaciones establecidas en la legislación vigente como estructurales, sin perjuicio de las nuevas que puedan establecerse.
2. Todos los elementos estructurales de la ordenación, entendidos como:
a. La clasificación y los criterios de protección del suelo.
b. La estructura y organización espacial adoptada para los Sistemas de Equipamientos, Red Viaria Principal y Espacios Libres en todas las categorías y clases de suelo.
Tendrán carácter de ordenación detallada todas las determinaciones establecidas en la legis- lación vigente como de ordenación detallada, no incluidas como estructurales, sin perjuicio de las nuevas que puedan establecerse.
2.1.9. ARTÍCULO EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LAS ACTUACIONES UR- BANÍSTICAS.
Cualquier actuación urbanística que se pretenda realizar en el municipio, en las clases y ca- tegorías de suelo donde se permitan los usos propuestos, deberán someterse a un estudio pormenorizado y consulta previa a la Consejería competente, para determinar la necesidad de evaluación de impacto ambiental conforme al Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambien- tal de proyectos, así como la Ley 5/2010, de 25 xx xxxxx, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 54/2011, de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura, además de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
2.2. CAPÍTULO DEFINICIONES (ESTRUCTURAL).
2.2.1. ARTÍCULO DISPOSICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN. OBJETO Y CON- TENIDO.
Estas Disposiciones Generales de la Edificación tienen por objeto completar las definiciones del Capítulo I de esta normativa, estableciendo las condiciones que deben regular la edifica- ción, con independencia de la clase de suelo en la que se asiente y sin perjuicio de las con- diciones edificatorias de aplicación según cada zona urbanística. Así pues, las condiciones a que ha de sujetarse la edificación en el municipio son las específicas establecidas por El Plan General Municipal para cada zona, complementadas con las condiciones generales aquí con- tenidas y en el Capítulo Definiciones Generales del Título Determinaciones Generales del Mu- nicipio Estructural de estas Normas.
Su contenido describe y refleja las exigencias físicas que afectan a la parcela para poder con- siderarla edificable y las exigencias mínimas que en todos los casos deberá reunir cualquier construcción, desarrollando aquellas condiciones generales dispuestas en estas Normas den- tro del Capítulo Definiciones Generales del Título Determinaciones Generales del Municipio Es- tructural. Tales exigencias se establecen y cuantifican posteriormente en las condiciones par- ticulares para cada clase de suelo.
De acuerdo con los aspectos que regulan, se dividen en:
— Condiciones de parcela.
— Condiciones de posición de la edificación.
— Condiciones de intensidad de la edificación.
— Condiciones de volumen y forma de la edificación.
En los siguientes epígrafes se establecen las definiciones que aclaran y desarrollan el signifi- cado taxativo de los distintos términos que se utilizan en El Plan General Municipal para la de- terminación de las distintas condiciones reguladoras de la edificación, ya definidos en el Ca- pítulo Definiciones Generales del Título Determinaciones Generales del Municipio Estructural de estas Normas. En algunos casos, en los que las condiciones son generales para todas las clases de suelo y las condiciones edificatorias de aplicación según cada zona urbanística, se establece la regulación precisa de determinadas condiciones.
2.2.2. ARTÍCULO DISPOSICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN. CONDICIONES DE PARCELA.
Parcela. Se establecen las siguientes normas generales sobre parcelación:
a) La unidad de parcela resultante del planeamiento no habrá de ser necesariamente coinci- dente con la unidad de propiedad.
b) Cuando en las condiciones edificatorias de aplicación según cada zona urbanística o en los Planes Parciales o Especiales se establece una parcela mínima o unas características for- males de la misma, será obligatorio cumplir tales mínimos para poder edificar.
c) Las parcelas mínimas serán indivisibles y deberá hacerse constar obligatoriamente en la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad.
d) Mantendrán la calificación de parcela mínima edificable aquellas parcelas de suelo urbano que no teniendo los mínimos establecidos, puedan acreditar su constitución como parce- las independientes (registro de propiedad o catastro inmobiliario) con anterioridad a la en- trada en vigor de este PGM. En caso de contradicción entre ambos documentos prevale- cerá lo estipulado por el registro de la propiedad.
En todos los casos podrán edificarse solares que no cumplan las anteriores condiciones, cuan- do estén edificados los colindantes.
Solar. Parcela que reúne las condiciones de superficie y urbanización que se establecen en la Ley del Suelo y en estas Normas para ser edificada de forma inmediata, según los plazos es- tablecidos por las mismas y previo señalamiento de alineaciones y rasantes con lo estableci- do por esta Normativa y en su caso por los Servicios de Técnicos Municipales.
Terreno Natural. A los efectos de aplicación de las normas urbanísticas de este P.G.M. se de- fine como Terreno Natural:
a) Aquel que respecto a su estado natural no ha sufrido alteraciones procedentes de rellenos o excavaciones previas a la actuación edificatoria sobre él.
En caso de duda de tales alteraciones, el Ayuntamiento podrá dictaminar como terreno natural el teórico del perfil trazado tomando referencias existentes sobre las calles supe- rior y/o inferior, o en su caso, sobre las rasantes de los viales proyectados.
b) El terreno resultante del movimiento de tierras realizados al amparo de proyecto de ur- banización aprobados o autorizaciones y en el que se recojan tales movimientos de tie- rras y perfiles resultantes.
Modificaciones del perfil del terreno natural. En ningún caso se permitirán modificaciones en el perfil de los terrenos naturales que representen más o menos 3,00 metros con respecto a dicho terreno natural.
2.2.3. ARTÍCULO DISPOSICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN. CONDICIONES DE POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN.
Alineaciones.
1. En las edificaciones donde estas normas urbanísticas obliguen a alineación a vial, la línea de sus fachadas coincidirá necesariamente con la alineación reflejada en los planos de Or- denación y que coincide con la línea de calificación. Los parámetros de intensidad edifica- toria se aplicarán sobre la parcela neta resultante de aplicar la calificación y la alineación.
2. Posteriormente, durante la vigencia del Plan, el Ayuntamiento podrá redactar planos a es- cala suficiente en los que se definan con mayor precisión las alineaciones en suelo urba- no que se señalan en este Plan General.
3. En caso de duda o que se estime necesario un estudio pormenorizado por parte de los Servicios Técnico Municipales, el Ayuntamiento podrá elaborar un expediente de alinea- ciones específico para la zona o solar concreto objeto del estudio pormenorizado.
4. Las demás zonas de alineación no obligatoria se regirán por las condiciones edificatorias de aplicación según cada zona urbanística.
Separación mínima a linderos.
— En las condiciones edificatorias de aplicación según cada zona urbanística se regulan las mínimas separaciones a linderos que deben respetarse. La separación a linderos, fijada en las condiciones edificatorias de aplicación según cada zona urbanística, se contabiliza a partir del borde de los cuerpos volados o salientes.
— Los sótanos u obras resultantes de excavaciones, desniveles o rebajas del terreno, debe- rán respetar los parámetros de las separaciones a linderos fijados para cada zona urba- nística, excepto en los supuestos contenidos en las normas de edificación en ladera.
— Se regula normalmente la separación a linderos en función de la altura del edificio. En el caso de proyectarse áticos, estos no contabilizan para aplicar la regla correspondiente a la separación a linderos, quedando la altura en este caso para dicha separación medida desde la cota de referencia hasta la coronación del último forjado a excepción del ático.
— Las instalaciones deportivas y piscinas que no constituyen cuerpo edificable sobre rasan- te, podrán situarse a una distancia mínima de 2,00 m. de los linderos públicos y privados,
sin tener que cumplir las distancias marcadas por las condiciones edificatorias de aplica- ción según cada zona urbanística.
Independientemente de estas normas y actuando simultáneamente con ellas, en los bor- des de las distintas Carreteras, las edificaciones se situarán a una distancia mínima que cumpla con la Ley de Carreteras o norma similar que pudiera aprobarse.
Retranqueos.
En estos casos, las condiciones edificatorias de aplicación según cada zona urbanística. No se permitirán retranqueos si como consecuencia de ellos aparecen medianerías vistas.
2.2.4. ARTÍCULO DISPOSICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN. CONDICIONES DE INTENSIDAD DE LA EDIFICACIÓN.
Ocupación.
Las construcciones subterráneas o sótanos no podrán superar el porcentaje de ocupación má- ximo de parcela en general. Únicamente se permitirá superar en un 20 % el índice máximo de ocupación de sótanos, incluso por debajo de espacios libres privados de la parcela, cuan- do se destinen exclusivamente a aparcamientos y se respete la separación a linderos públi- cos y privados.
Los terrenos no ocupados por la edificación, al aplicar la regla de ocupación máxima, no po- drán ser objeto de ningún tipo de aprovechamiento en superficie, más que los correspon- dientes a usos de zona verde, aparcamiento y deportivos.
Los propietarios de 2 o más parcelas contiguas podrán establecer la mancomunidad de los es- xxxxxx libres de parcelas, con sujeción a los requisitos formales para patios mancomunados.
Superficie edificable.
• No computarán como superficie edificable:
— Los sótanos y semisótanos.
— Las entreplantas.
— Los soportales y pasajes.
— Los espacios bajo cubierta destinados a uso residencial.
• A efectos del cómputo de la superficie máxima edificable, los cuerpos volados computa- rán del siguiente modo:
— Balcones y miradores; no computan.
— Terrazas salientes; computarán al 50 % de su superficie.
— Terrazas entrantes; computarán al 100 % del área entrante.
— Cuerpos volados cerrados; computarán al 100 % de su superficie.
• Los aparcamientos sobre rasante cubiertos y cerrados con elementos de fábrica o rígi- dos, computarán dentro de la edificabilidad asignada a la parcela a razón del 100 % de la superficie ocupada. Cuando únicamente están techados con una cubierta ligera y no tengan cerramientos verticales no computarán ni como ocupación ni como superficie edi- ficable.
2.2.5. ARTÍCULO DISPOSICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LA EDIFICACIÓN.
Altura reguladora. Número de plantas.
En general, salvo indicaciones concretas de las condiciones edificatorias de aplicación según cada zona urbanística, la relación entre altura en metros y número de plantas será la siguiente:
PB< 4,50 mt.
PB + 1< 7,00 mt
PB + 2< 10,00 mt
En ningún caso se permitirán en cada parcela y en edificación escalonada, paramentos verticales continuos de altura superior a la máxima permitida por las condiciones edificatorias de aplicación según cada zona urbanística, ni paramentos verticales discontinuos que presenten en cualquiera de los alzados del edificio, una altura superior a la máxima permitida más una planta.
En el caso de terrenos con pendiente en ambos sentidos se aplicará al criterio antes expues- to en secciones longitudinales y transversales del edificio o edificios.
Se entiende por edificación escalonada la composición unitaria de uno o varios edificios en una misma parcela de forma escalonada.
El criterio para medición en altura será aplicable a la fachada trasera correspondiente a la apli- cación del fondo máximo edificable.
Criterios para la medición de alturas.
La altura del edificio se medirá desde el Nivel de Rasante hasta la cara superior del último for- jado. En el caso de permitirse los usos bajo cubierta, se podrá medir la altura al punto de en- cuentro de la cara inferior del forjado inclinado de la cubierta con el plano de fachada.
Por encima de dicha altura reguladora solo se permitirán:
— Casetones xx xxxxxxxx para acceso a cubierta transitable, con una altura máxima de 2,50 metros sobre el plano superior del forjado de la última planta hasta la cumbrera o ele- mento más elevado del casetón. La superficie del casetón se limitará al núcleo de escale- ras. En el caso de existir casetón de ascensor, la altura del mismo será la mínima de acuer- do con su regulación en normativa específica. Tanto los casetones de escaleras como de ascensor tendrán que estar retranqueados un mínimo de 3,00 metros desde cualquier lí- nea de fachada.
— Cubierta inclinada del edificio con pendiente inferior al 40 %, que quedará delimitada den- tro del diedro formado por las vertientes de los tejados. El vuelo máximo de la cubierta
no superará el de los aleros. La altura máxima de la cumbrera será de 3,50 m contados a partir de altura reguladora.
Se podrá destinar a uso de vivienda siempre que está vinculada a la vivienda inferior.
Se prohíbe la realización de mansardas o cualquier otro saliente del plano de cubierta, los elementos de iluminación deberán integrarse en el plano de inclinación de la cubierta.
— Cuando las condiciones edificatorias de aplicación según cada zona urbanística permitan la planta ático retranqueada, sobre esta se prohíbe cualquier el uso bajo cubierta. La cu- bierta se realizará preferentemente plana en su totalidad para albergar las instalaciones de la edificación
— Los petos de barandilla de fachada (anterior, posterior o laterales) y de patios interiores, así como elementos de separación entre azoteas tendrán una altura máxima de 1,20 m. si son opacos. Podrán tener una altura de 1,80 m. si son enrejados o transparentes; siem- pre que den a patios interiores. En todo caso los petos de separación entre azoteas me- dianeras serán opacos y de 1,80 m. de altura máxima.
— Elementos decorativos y elementos técnicos de instalaciones y servicios del edificio de ca- rácter colectivo o individual como filtros de aire, depósitos de reserva de agua, de refri- geración acumuladores, conductos de ventilación o de humos, claraboyas, antenas de te- lecomunicación, radio y televisión, maquinaria de ascensores e incluso para acceso de estos a la terraza o cubierta, cuerpos xx xxxxxxxx de acceso a la terraza o cubierta, y ele- mentos de soporte para el tendido y secado de ropa. Las dimensiones correspondientes a estos elementos han de estar en función de las exigencias técnicas de cada edificio o sis- tema de instalación. No se admitirán dependencias o RITI en cubierta, debiendo prever- los en la planta inferior, salvo exigencias de la normativa específica. Todos estos elemen- tos estarán inscritos dentro del plano de 45º de inclinación trazado desde la altura reguladora o último forjado del edificio, tanto por la fachada como por los patios de man- zana y de parcela. Se evitara su visión desde la vía pública y se atenderá a lo dispuesto en las medidas de protección del medio ambiente urbano de esta normas.
Criterios para el establecimiento del Plano de Nivel de Rasante.
Como regla general la altura se medirá en el encuentro de todos los planos de todas las fa- chadas con el plano del Nivel de Referencia.
— En el caso de edificaciones alineadas a vial:
Se medirá en el encuentro del plano de fachada alineado al vial con el acerado (línea de rasante del vial). El Nivel de Xxxxxxx se establecerá en el punto media de la fachada. En caso de existir más de una fachada a vial se aplicará el mismo criterio a todas ellas.
Si el desnivel entre los dos extremos de la línea de fachada es igual o menor a 1,00 m. la altura se contabilizará a partir punto media de la fachada alineada a vial.
Si el desnivel es mayor a 1,00 m., se dividirá la fachada en tramos a los que se aplicará el criterio anterior.
Deberá fragmentarse en los tramos necesarios de forma que en el momento de alcanzar desnivel de 1,00 m, se establezca un nuevo plano Nivel de Rasante, no pudiéndose so- brepasar la altura máxima autorizada en ninguna sección longitudinal o transversal del edificio con respecto a los respectivos planos de Nivel de Rasante de las distintas plantas bajas así fragmentadas.
— En el caso de edificaciones no alineadas a vial:
En consecuencia, en los terrenos en pendiente, la edificación deberá fragmentarse en los tramos necesarios para establecer los distintos planos de Nivel de Rasante, no pudiéndo- se sobrepasar la altura máxima autorizada en ninguna sección longitudinal o transversal del edificio con respecto a los respectivos planos de Nivel de Rasante.
La rasante del terreno quedará constituida por el conjunto de planos obtenidos en aplica- ción del siguiente proceso.
I) Se determina la LINEA DE PENDIENTE del terreno:
A = punto más alto del terreno en que se proyecta la edificación. B = Punto más bajo del terreno en que se proyecta la edificación. Alfa = pendiente del terreno.
Si la pendiente del terreno no es uniforme, la línea de pendiente (L.P.) será una quebra- da que cumplirá en cada tramo la condición d <= 1 m.
El perfil del terreno que se utilizará, será el natural del mismo sí se mantiene o se relle- na, y el resultante al finalizar la obra si se desmonta.
II) Se encajan entre A y B los PLANOS DE NIVEL DE RASANTE del terreno:
L max = Longitud máxima en la dirección de la pendiente de cada plano de Nivel de Ra- sante (en función de la inclinación del terreno).
Determinación del valor máximo L max.
En ningún caso se permitirá sobrepasar la longitud máxima de la edificación (L max.) es- calonada, que a continuación se detalla:
Pendientes
p > = 50 % Lmax = 10 m. 40 % < = p < = 50 % Lmax = 15 m.
30 % < = p < = 40 % Lmax = 20 m.
20 % < = p < = 30 % Lmax = 25 m.
10 % < = p < = 20 % Lmax = 30 m.
p < = 10 % No se limita
El salto entre planos de rasante no será superior a 3 metros.
A tal efecto, la edificación escalonada habrá de descomponerse en dos o más edificios, que deberán cumplir entre ellos la separación a linderos que se establezca en las condi- ciones edificatorias de aplicación según cada zona urbanística.
En ningún caso se permitirán paramentos verticales continuos, en la edificación escalo- nada, de altura superior a la máxima permitida por las condiciones edificatorias de apli- cación según cada zona urbanística.
En el caso de terrenos con pendiente en ambos sentidos se aplicará el criterio en seccio- nes longitudinales y transversales del edificio.
A partir de esta definición se diferenciarán los criterios de alturas o de consideraciones de planta sótano en función de la pendiente del terreno.
1. Planta sótano y semisótano.
Sótano es la planta enterrada que queda por debajo del Nivel de Xxxxxxx.
Semisótano es la planta que queda semienterrada y cuyo techo se encuentra, en todos sus puntos, igual o menor de 1,00 m. sobre la Nivel de Rasante de medición de alturas (rasante de la acera o del terreno natural), salvo estrictamente en las zonas de acceso a aparcamientos en el caso de situarse en una de las fachadas del sótano. Si el techo so- brepasa 1,00 m. sobre el nivel definitivo de suelo exterior, tendrá la consideración de Plan- ta Baja.
La altura libre de sótano y semisótano no será inferior a 2,30 m. libre de instalaciones en toda zona o sector.
2. Planta Baja.
Es la planta del edificio a nivel de la rasante del terreno o dentro de los límites xx xxxx- rancia marcados en el apartado anterior. La solera de planta baja no estará situada por encima del Nivel de Rasante o altura reguladora del edificio más de 1,00 m.
Con independencia de lo establecido en las condiciones edificatorias de aplicación según cada zona urbanística, con carácter general se fija una altura de planta absoluta de P. Baja de 3,50 m, cuando esta se destine a uso comercial o público y de 2,70 m. para uso de vivienda.
No se permite el desdoblamiento de la Planta Baja en 2 plantas según el sistema de se- misótano y entresuelo.
3. Plantas altas.
Se define como Planta Alta a cualquier planta de edificación situada sobre la planta baja. Su altura libre mínima será de 2,70 m. para toda la zona o sector.
4. Planta ático.
En todas las condiciones edificatorias de aplicación según cada zona urbanística donde se permita la realización de áticos, tendrá siempre la consideración de planta y podrá tra- tarse éste de las siguientes maneras:
a) Mediante retranqueo en al menos 3 de fachadas del ático en un mínimo de 3 m. con respecto a la fachada o alineación de planta baja. En estos 3 m. de retranqueo no se admiten escaleras metálicas, de obra o cualquier otro elemento fijo o anclado a obra (conductos, Shunt, etc). Tampoco se admite prolongar los elementos estructurales en estos 3 m. de retranqueo, solo la colocación de toldos. Computa a efectos de edifica- bilidad al 100 %. Sobre esta planta no podrá existir ningún otro espacio bajo cubier- ta, ni vividero ni para instalaciones.
b) Los petos de separación entre cubiertas x xxxxxxxx medianeras conformadas por el re- tranqueo de las plantas áticos serán de elemento opaco y 1,80 m. de altura máxima.
c) La cubierta de planta ático será plana, pudiendo realizarse un remate xx xxxx permi- tiendo un espacio para ubicar las instalaciones.
d) No se podrán realizar casetones sobre la planta ático.
5. Bajo Cubierta.
Los espacios vivideros bajo cubierta no tendrán consideración de planta, estarán siempre vinculados a la vivienda inferior y nunca se podrán ubicar sobre la planta ático. En ningún caso se permitirá la apertura de huecos tipo mansarda.
Deberá garantizarse la iluminación y ventilación de dichos espacios mediante lucernarios cuyo factor solar modificado se sitúe dentro de los límites marcados por el Código Técni- co de la edificación para la zona climática, garantizándose asimismo mecanismos de xxx- cuación de calor de los mismos mediante efecto chimenea.
Cuerpos volados cerrados.
Donde las condiciones edificatorias de aplicación según cada zona urbanística correspondiente lo permitan, se admitirán cuerpos cerrados siempre que cumplan las siguientes condiciones:
— En calles con ancho menor o igual de seis (6) metros, no se permiten cuerpos volados ce- rrados.
— En calles de ancho mayor de seis (6) metros, se permiten cuerpos volados cerrados con un vuelo de dimensión máxima de un (1) metro.
— La altura libre entre el cuerpo volado cerrado y la acera, rasante xx xxxxx o terreno cir- cundante, será como mínimo de tres metros (3 m.) en cualquiera de sus puntos.
— La separación mínima entre los linderos laterales de la finca y el primer saliente xx xxxx- po volado cerrado será de un (1) metro.
— En caso de existir encintado de acera, el cuerpo volado cerrado habrá de retranquearse un mínimo de treinta (30) centímetros del borde del encintado hacia la fachada del edifi- cio. Asimismo, deberán separarse sesenta (60) centímetros del arbolado existente.
Balcones.
Se denominan balcones a los elementos volados abiertos en todos sus frentes y accesibles desde el interior de la edificación, que rebasan sus alineaciones interiores y/o exteriores. Dis- ponen tan sólo de elementos de seguridad (barandillas) en su frente y laterales. Donde las condiciones edificatorias de aplicación según cada zona urbanística lo permitan, se admitirán balcones siempre que cumplan las siguientes condiciones:
— En calles con ancho menor o igual de cuatro (4) metros, no se permiten balcones.
— En calles de ancho mayor de cuatro (4) metros, se permiten balcones con un vuelo de di- mensión máxima de cincuenta (50) centímetros.
— La altura libre entre el cuerpo volado y la acera, rasante xx xxxxx o terreno circundante, será como mínimo de tres metros (3 m.) en cualquiera de sus puntos.
— La separación mínima entre los linderos laterales de la finca y el primer balcón será de un
(1) metro.
— No podrán ser de dimensión longitudinal mayor de dos (2) metros. Cuando se dispon- gan dos balcones contiguos, deberá existir una separación mínima entre ambos de un
(1) metro.
— En caso de existir encintado de acera, el balcón habrá de retranquearse un mínimo de treinta (30) centímetros del borde del encintado hacia la fachada del edificio. Asimismo, deberán separarse sesenta (60) centímetros del arbolado existente.
— El canto de los forjados del balcón no será superior a quince (15) cm., excluidos canes, ménsulas, jabalcones o similares.
— La barandilla del balcón tendrá una altura máxima de ciento veinte (120) centímetros, y mínima de un (1) metro, medida desde la cara superior del pavimento del balcón.
— La barandilla se resolverá preferentemente con materiales tradicionales xx xxxxxx o re- xxxxx de fundición, permitiéndose también la cerrajería de perfiles y tubos xx xxxxx. En to- do caso, se respetarán los materiales y colores indicados para las carpinterías en las fi- xxxx de ordenanza. Se prohíben expresamente las soluciones de cerrajería de aluminio o PVC, las balaustradas xx xxxxxx o prefabricados, así como la sustitución de la barandilla por petos macizos de fábrica de ladrillo, bloque o similar.
Terrazas.
Se entenderá por terrazas los espacios no cerrados, parcialmente volados sobre la alineación y con una profundidad que podrá alojarse parcialmente interior al plano de fachada. Donde las condiciones edificatorias de aplicación según cada zona urbanística lo permitan, se admi- tirán terrazas siempre que cumplan las siguientes condiciones:
— No tengan una profundidad superior a dos (2) metros, medidos desde el plano de fachada.
— Su anchura o profundidad mínima medida desde su extremo volado no sea inferior a cien- to veinte (120) cm.
— En calles con ancho menor o igual de seis (6) metros, no se permite que la terraza tenga una parte volada con respecto a la alineación.
— En calles de ancho mayor de seis (6) metros, se permite que la terraza vuele un máximo de un (1) metro desde la alineación.
— La altura libre entre la parte volada de la terraza y la acera, rasante xx xxxxx o terreno cir- cundante, será como mínimo de tres metros (3 m.) en cualquiera de sus puntos.
— La separación mínima entre los linderos laterales de la finca y el primer saliente corres- pondiente a una parte volada de terraza, será de un (1) metro.
— En caso de existir encintado de acera, la parte volada de la terraza habrá de retranque- arse un mínimo de treinta (30) centímetros del borde del encintado hacia la fachada del edificio.
— Asimismo, deberán separarse sesenta (60) centímetros del arbolado existente.
— La barandilla que ocupe el frente y laterales de la parte volada de la terraza, tendrá una altura máxima de ciento veinte (120) centímetros, y mínima de un (1) metro, medida des- de la cara superior del pavimento.
— La barandilla se resolverá preferentemente con materiales tradicionales xx xxxxxx o re- xxxxx de fundición, permitiéndose también la cerrajería de perfiles y tubos xx xxxxx. En to- do caso se pintarán con coloraciones oscuras. En todo caso se respetarán los materiales y colores indicados para las carpinterías en las fichas de ordenanzas. Se prohíben expre- samente las soluciones de cerrajería de aluminio o PVC, las balaustradas xx xxxxxx o pre- fabricados, así como la sustitución de la barandilla por petos macizos de fábrica de ladri- llo, bloque o similar.
Aleros de cubierta.
Los aleros volados sobre fachada tendrán una dimensión mínima de treinta (30) centímetros y máxima de sesenta (60) centímetros. El canto de los aleros de cubierta no será superior a quince (15) cm., excluidos canes, ménsulas, jabalcones o similares.
Patio de manzana.
Se define como patio de manzana al espacio no edificado situado dentro del volumen de la edificación destinado al uso, iluminación y ventilación. Su carácter debe ser mancomunado y así debe hacerse constar en escritura inscrita en el registro de la Propiedad. Deberá disponer al menos de un acceso desde las zonas comunes del edificio. La dimensión mínima del Patio de manzana se regula dependiendo del número de plantas a las que de luz y siempre con una superficie mínima en la que se pueda inscribir un círculo cuyo diámetro sea igual o mayor a
½ de la altura total del edificio, pudiendo ser de forma poligonal, y al menos unas de sus dia- gonales ha de tener una longitud de ¾ de la altura total del edificio, de la siguiente forma:
Altura de Patio de manzana Superficie mínima N.º de plantas
Hasta 2 30 m2
Hasta 3 45 m2
En todo lo referente a Patios de Manzana interiores se tendrán en cuenta, además de lo an- teriormente dispuesto por este artículo, las siguientes reglas:
1. Las luces mínimas entre muros del patio no podrán reducirse con lavaderos ni cuerpos sa- lientes de ninguna clase.
2. La altura del patio se medirá en número de plantas, a los efectos de determinación de su superficie, desde la más baja a la que el patio sirva, hasta la más elevada que lo rodee total o parcialmente.
3. No se admite cubrición del patio de manzana con lucernarios o similar, debiendo estar des- cubierta toda su superficie.
Patio xx Xxxxx.
Se define como Patio xx xxxxx, al espacio no edificado situado dentro de volumen de la edifi- cación y destinado a obtener iluminación y ventilación.
La dimensión mínima del Patio xx xxxxx se regula dependiendo del número de plantas a las que de luz y siempre con una superficie mínima en la que se pueda inscribir un círculo de 3 m de diámetro, de la siguiente manera:
Altura de Patio xx xxxxx Superficie mínima N.º de plantas
Hasta 2 9 m2
Hasta 3 12 m2
En todo lo referente a Patios xx Xxxxx interiores se tendrán en cuenta, además de lo ante- riormente dispuesto por este artículo, las siguientes reglas:
1. Las luces mínimas entre muros del patio no podrán reducirse con lavaderos ni cuerpos sa- lientes de ninguna clase.
2. La altura del patio se medirá en número de plantas, a los efectos de determinación de su superficie, desde la más baja a la que el patio sirva, hasta la más elevada que lo rodee total o parcialmente.
3. El pavimento del Patio xx Xxxxx estará, como máximo, a un metro por encima del nivel del suelo de la dependencia a ventilar o iluminar.
4. Los Patios xx Xxxxx podrán cubrirse con claraboyas siempre que se deje un espacio peri- férico libre sin cierre de ninguna clase entre las paredes del patio y la claraboya, con una superficie de ventilación mínima de un 20 % superior a la del patio.
Patios de Ventilación.
Se designa como Patios de ventilación los espacios no edificados destinados a iluminar y ven- tilar escaleras o dependencias que no sean dormitorios ni estancias donde se habita normal- mente. La superficie mínima de Patio de ventilación será aquella que permita inscribir en su interior un círculo de diámetro mínimo igual a 2 m. Las dimensiones dependen de su altura:
Altura de Patio de ventilación Superficie mínima N.º de plantas
Hasta 2 5 m2
Hasta 3 7 m2
Además de lo indicado para los Patios de Ventilación en los tres puntos anteriores de este ar- tículo, se aplicarán las siguientes reglas:
1. No se permitirá reducir las luces mínimas interiores con cuerpos salientes de ninguna clase.
2. La altura del patio, a efectos de la determinación de su superficie, se medirá en número de plantas, desde la más baja a la que sirva, hasta la más alta servida por él.
3. Los Patios de Ventilación podrán cubrirse con claraboyas siempre que se deje un espacio pe- riférico libre sin cierre de ninguna clase, entre la parte superior de las paredes del patio y la claraboya, con una superficie de ventilación mínima de un 20 % superior a la del patio.
Pasillos, escaleras y ascensores.
En todo caso serán de aplicación las determinaciones del CTE y de la normativa de accesibi- lidad vigente.
2.2.6. ARTÍCULO DISPOSICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN. FUERA DE OR- DENACIÓN.
En el conjunto de edificios e instalaciones erigidos con anterioridad al Plan General que re- sultaran disconformes con el mismo, se distinguirán las siguientes situaciones:
• Situación 1.9: Corresponde a los edificios e instalaciones destinados a usos prohibidos o incompatibles en el área de ordenación donde se ubique.
• Situación 2.9: Corresponde a los edificios e instalaciones afectados por alineaciones ofi- ciales cuya ejecución requiere la demolición parcial o total del inmueble.
• Situación 3.9: Se atribuirá a los edificios e instalaciones que, respetando las alineaciones, disponen de una superficie o volumen total edificado superior al admitido como máximo edificable en esta normativa.
• Situación 4.9: Se incluirán en esta categoría los edificios o instalaciones que, incumplien- do alguna de las condiciones establecidas en estas normas, no queden incluidos en las si- tuaciones anteriores.
2.2.7. ARTÍCULO RÉGIMEN DE USOS.
Estas Normas Generales de los Usos tienen por objeto definir las condiciones de uso y utili- zación con independencia de la clase de suelo de que se trate.
El Plan General Municipal rige de forma pormenorizada los usos que afectan a los terrenos clasificados como Suelo Urbano a través de las condiciones de uso establecidas para cada zo- na en las fichas de ordenación.
En el Suelo Urbanizable se rigen también de forma detallada estas condiciones, al vincular los usos admitidos en cada uno de los sectores de Suelo Urbanizable con las definiciones del pre- sente Capítulo, a través de las fichas individualizadas para cada sector.
En el Suelo No Urbanizable, se determinan los usos admisibles en cada una de las categorí- as de esta clase de suelo.
Dentro de todo bien inmueble podrán darse toda clase de usos con las determinaciones es- tablecidas en el presente Plan General Municipal y con el régimen de incompatibilidad, simul- taneidad y permisividad, contenidos en el mismo para cada uso. Las condiciones que se se- ñalan en este Capítulo son de aplicación a los edificios o construcciones de nueva planta o en edificios sometidos a reestructuración. Serán asimismo de aplicación en el resto de las obras en los edificios cuando a juicio de los servicios técnicos municipales no represente desviación importante de los objetivos de las mismas, o cuando se solicite licencia de apertura de la ac- tividad o de primera ocupación.
Además de las condiciones generales que se señalan para cada uso, los edificios que los al- berguen deberán cumplir, si procede, las generales de la edificación y cuantas se deriven de la regulación que corresponda a la zona en que se encuentren. En todo caso deberán satisfa- cer la normativa supramunicipal que les fuera de aplicación. Cuando el uso principal esté acom- pañado de otros, cada uno de ellos cumplirá las especificaciones que le fueren de aplicación.
El Planeamiento de desarrollo del presente Plan General deberá atenerse al régimen de usos establecidos en el presente Capítulo, pudiendo imponer condiciones adicionales tanto a la im- plantación, como a su localización, razonando en tal caso los criterios en que se apoya esta decisión.
En cualquier tipo de suelo, cualquier actuación o uso en los márgenes del viario de compe- tencia autonómica, estatal o local se estará asimismo a lo dispuesto en la Ley de Carreteras o norma similar que pudiera aprobarse.
2.2.8. ARTÍCULO DE USOS SEGÚN SUS CARACTERÍSTICAS SUSTANTIVAS.
Por la idoneidad para su localización, un uso puede ser considerado según este Plan General Municipal como uso principal, uso complementario o uso prohibido.
USO GLOBAL.
Es aquel de implantación prioritaria en una determinada zona. Por tanto, se considera mayo- ritario y podrá servir de referencia en cuanto a la intensidad admisible de otros usos como fracción, relación o porcentaje de él. Corresponde a los sectores económicos básicos.
USO COMPATIBLE.
Es aquel que puede coexistir con el uso global sin perder ninguno de ellos las características y efectos que les son propios. Todo esto, sin perjuicio de que su necesaria interrelación obli- gue a una cierta restricción de la intensidad relativa de los mismos respecto del uso global.
USO PORMENORIZADO.
El correspondiente a las distintas tipologías en que pueden desagregarse los usos globales. USO MAYORITARIO.
El que dispone de una mayor superficie edificable en una actuación urbanizadora.
2.2.9. ARTÍCULO DEFINICIÓN DE USOS SEGÚN SUS CARACTERÍSTICAS FUNCIONA- LES.
Los usos globales y pormenorizados a que podrán destinarse los terrenos y las edificaciones se distribuyen en las siguientes clases:
— Uso Global Residencial (R) entre los que se encuentran los siguientes Usos Pormenorizados:
• Uso Residencial Unifamiliar (RU)
• Uso Residencial Plurifamiliar (RP)
• Uso Residencial Comunitaria (RC)
• Uso Global Dotacional (D), entre los que se encuentran los siguientes Usos Pormeno- rizados:
— Uso de Zonas Verdes (D-V), entre los que se encuentran los siguientes Usos Pormenori- zados:
• Parque (D-V.P)
• Jardines (D-V.J)
• Áreas de Juegos (D-V.AJ)
• Zonas de Acompañamiento al Viario (D-V.ZAV)
— Uso de Comunicaciones (D-C) entre los que se encuentran los siguientes Usos Pormeno- rizados:
• Red de Comunicación Viaria (DC-CV)
• Red de aparcamientos (DC-AP): aparcamientos y garajes.
— Uso de Equipamiento (DE), que a su vez se distingue entre:
• Uso Infraestructuras y Servicios Urbanos (DE-IS)
• Uso Educativo (DE-ED)
• Uso Cultural-Deportivo (DE-CD)
• Uso Administrativo-Institucional (DE-AI)
• Uso Sanitario-Asistencial (DE-SA)
— Uso Global Industrial (I), entre los que se encuentran los siguientes Usos Pormenori- zados:
• Uso Productivo (IP)
• Uso Almacenaje (IA)
— Uso Global Terciario (T), entre los que se encuentran los siguientes Usos Pormenorizados:
• Uso Comercial (TC)
• Uso Oficina (TO)
• Uso Hotelero (TH)
• Uso Recreativo (TR)
2.2.10. ARTÍCULO DEFINICIÓN USO RESIDENCIAL (R)
Se entenderá como uso residencial el destinado a habitación de las personas, siempre que los espacios construidos y sus instalaciones garanticen las mínimas condiciones de habitabilidad establecidas en esta normativa y en las disposiciones al efecto vigentes. Comprende los es- xxxxxx y dependencias destinados al alojamiento humano en forma permanente que queden regulados en el presente capítulo.
2.2.11. ARTÍCULO DEFINICIÓN USO DOTACIONAL DE COMUNICACIONES (D-C)
Es aquel uso que comprende las actividades destinadas al sistema de comunicaciones y trans- portes, incluidas las reservas de aparcamiento de vehículos, tanto públicos como privados.
Cuando se destinen a uso de Aparcamiento se cumplirá lo establecido en el punto 1.4 Gara- jes del Anexo I del Decreto 195/1999, de 14 de Diciembre, de la Consejería de Vivienda, Ur- banismo y Transportes, por el que se establecen las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas de nueva construcción, aunque se trate de edificios dedicados completamente al uso aparcamiento, o que compartan este uso con cualquier otro de los contemplados en esta Normativa, además de toda la normativa vigente.
2.2.12. ARTÍCULO DEFINICIÓN DEL USO DOTACIONAL ZONAS VERDES (D-V)
Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados fundamentalmente a planta- ción de arbolado y jardinería, admitiéndose diversos tratamientos del suelo. Su objeto es ga- rantizar la preservación de espacios urbanos para el ocio y esparcimiento de la población, a la protección y aislamiento entre zonas que lo requieran y a la obtención de unas adecuadas condiciones ambientales de salubridad y estética urbana.
2.2.13. ARTÍCULO DEFINICIÓN DEL USO DOTACIONAL EQUIPAMIENTO (D-E)
Constituido por el conjunto de elementos destinados a diferentes actividades, de carácter pú- blico o privado, para la realización de actividades intelectuales, asistenciales, administrativas y, en general todas las que posibilitan el desarrollo de la personalidad humana, en forma co- lectiva, en el medio urbano, además de las infraestructuras y servicios necesarios para ga- rantizar la funcionalidad urbana.
Los parámetros edificatorios de cada equipamiento serán en función del tipo o uso al que se destinen y se recoge en las determinaciones particulares de carácter detallado de estas Nor- mas cuando sean edificaciones de uso exclusivo.
Los suelos de dominio público podrán destinarse a cualquiera de los usos y tipos en que se han clasificado los equipamientos, en función de las necesidades y demanda de la zona, si bien, sus parámetros edificatorios dependerán del tipo de equipamiento y uso al que se des- tine y que se regula en las determinaciones particulares de carácter detallado de estas nor- mas. Los equipamientos públicos, podrán ser utilizados como zonas libres públicas en tanto no se realice la construcción del equipamiento.
2.2.14. ARTÍCULO DEFINICIÓN DEL USO DOTACIONAL INFRAESTRUCTURAS-SERVI- CIOS URBANOS (DE-IS)
Comprende las instalaciones destinadas a suministro de energía eléctrica, abastecimiento de agua, gas, telefonía, saneamiento, red viaria, ferroviaria, cementerios, etc., que quedan re- guladas por la normativa de la legislación sectorial de aplicación en cada caso.
2.2.15. ARTÍCULO DEFINICIÓN DEL USO INDUSTRIAL (I)
Se define como uso industrial toda actividad desarrollada dentro o fuera de una edificación con alguno de los siguientes fines:
— Uso Productivo (IP), entre los que se encuentran las siguientes actividades:
• La obtención o transformación de materias primas, así como su preparación para pos- teriores transformaciones, o la elaboración para su comercialización.
• El tratamiento de materias primas o semielaboradas y el envasado o empaquetado de materias elaboradas y su distribución.
• La elaboración o creación de cualquier efecto artesanal, así como el arreglo y repara- ción de productos de consumo e industriales.
— Uso Almacenaje (IA), entre los que se encuentran las siguientes actividades:
• El almacenamiento de cualquier material o efecto en lugares y locales utilizados per- manentemente para ello siempre que, en caso de complementarse la venta con el al- macenaje, el volumen de almacenaje permanente sea superior al doble del volumen de ventas anual, o bien que la actividad de venta se realice al por mayor.
— Cualquier otra actividad con fines asimilables a los anteriores.
Las aguas residuales procedentes de procesos de elaboración industrial se decantarán y de- purarán en primera instancia por la propia industria antes de verterla a las redes generales de saneamiento. No obstante, las instalaciones que produzcan aguas residuales no contami- nadas podrán verter directamente con sifón hidráulico interpuesto. En cualquier caso se es- tará a lo dispuesto en la legislación vigente y a los artículos referidos a evacuación de aguas de esta normativa.
Todos los residuos producidos por la industria que no puedan ser recogidos por el Servicio Mu- nicipal de Basuras, deberán ser llevados directamente al vertedero por cuenta del titular.
2.2.16. ARTÍCULO DEFINICIONES DEL USO TERCIARIO (T)
Terciario (T), que corresponde a los locales, edificios e instalaciones destinados a las activi- dades de contraprestación de servicios a terceros con ánimo de lucro.
2.3. CAPÍTULO DISPOSICIONES (ESTRUCTURAL).
2.3.1. ARTÍCULO RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. CLASES DE SUELO.
1. Las clases de suelo establecidas en este Plan General Municipal son: URBANO, URBANI- ZABLE Y NO URBANIZABLE (recogido en planos OET-01, OET-02, OEN-04).
2. El presente Plan General Municipal clasifica el suelo de su entero ámbito, en los términos de la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y Ley 9/2010, de 8 de octubre, que modifica la Ley 15/2001, mediante adscripción de los terrenos a una de las clases y, en su caso, categorías de Suelo Urbano consolidado y no consolidado, Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable común y protegido.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 15/2001 y Ley 9/2010, de 8 de octubre, que modifica la Ley 15/2001, la citada clasificación urbanística del suelo es el re- sultado del ejercicio de la potestad de planeamiento y sólo el Plan General Municipal pue- de establecerla, mantenerla o modificarla.
2.3.2. ARTÍCULO RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. CONTENIDO URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO.
La clasificación y, en su caso, la calificación urbanísticas del suelo vinculan los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos y definen la función so- cial de los mismos, delimitando según la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, el contenido del derecho de propiedad.
Los derechos y deberes del Contenido Urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo se regulan según la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
La enajenación del suelo y las construcciones no modifica la situación jurídica de su titular de- finida por la Ley 15/2001 y, en virtud de ella, por los instrumentos de la ordenación territo- rial y urbanística y los actos que los ejecuten o apliquen, quedando el adquirente legalmente subrogado en el lugar y puesto del anterior propietario, en particular por lo que respecta a los compromisos de urbanización y edificación, sin perjuicio de la facultad de ejercitar contra el transmitente las acciones que procedan.
Principios generales del régimen urbanístico legal de la propiedad del suelo:
1. La ordenación urbanística de los terrenos y construcciones no confiere a los propietarios afectados por ella derecho alguno a indemnización, salvo en los supuestos previstos en la Ley y de conformidad, en todo caso, con el régimen general de la responsabilidad patri- monial de las Administraciones públicas.
2. En suelo clasificado como urbano no consolidado y urbanizable con Programa de Ejecu- ción aprobado, la participación de la comunidad en el aprovechamiento generado por la ordenación urbanística y el reparto entre los propietarios afectados por ésta de los gastos de la urbanización precisa para su materialización, así como del aprovechamiento sus- ceptible de apropiación, se producen en la forma y los términos establecidos en la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
2.3.3. ARTÍCULO DESARROLLO DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL.
Se atenderá al título IV de la Ley 15/2001 del suelo y ordenación del territorio de Extrema- dura y Ley 9/2010, de 8 de octubre, que modifica la Ley 15/2001.
2.3.4. ARTÍCULO DISPOSICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN.
Las obras y actuaciones que tengan por objeto la urbanización del suelo en sus diversas ca- tegorías para la ejecución de las determinaciones del planeamiento se llevará a efecto previa formulación de un Proyecto de Urbanización. Cuando dichas obras y actuaciones se lleven a cabo por la Administración se denominarán Proyectos de Obras Públicas Ordinarias.
TÍTULO III: ORDENACIÓN DE CARÁCTER ESTRUCTURAL
3. TÍTULO III: ORDENACIÓN DE CARÁCTER ESTRUCTURAL.
3.1. CAPÍTULO DIRECTRICES (ESTRUCTURAL).
3.1.1. ARTÍCULO CONDICIONES GENERALES.
La Ordenación Estructural integrará no sólo los elementos infraestructurales y dotacionales con relevancia espacial que conforman la estructura urbana, cuya reserva convenga prefigu- rar para garantizar una articulación y vertebración espaciales coherentes, sino también las de- terminaciones normativas derivadas de la clasificación del suelo y la determinación de usos globales, los aprovechamientos y las densidades máximas, así como cuantos otros paráme- tros generales contribuyan a definir el esqueleto jurídico-urbanístico del modelo territorial del Término Municipal.
Particularmente, en el Término Municipal se integraran los siguientes elementos:
— Viarios estructurantes.
— Infraestructuras generales.
— Dotaciones.
— Espacios Públicos.
— Xxxxx Xxxxxx Consolidado.
— Suelo Urbano no Consolidado.
— Xxxxx Xxxxxxxxxxx.
— Suelo No Urbanizable (Común y Protegido).
Su descripción aparece detallada en la serie de planos de ordenación OEN-1, OEN-2, OEN-3, OEN-4, OEN-5 y OEN-6, indicando su carácter estructural.
3.1.2. SECCIÓN PARTICULAR: FICHAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN.
Ficha 1. Suelo urbano
GENERAL
Estructural
Nº. 1
DATOS GENERALES | DENOMINACIÓN: Suelo Urbano Constituyen el suelo urbano municipal (SU) los terrenos que se encuentran en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 9.1 de LSOTEX y 3 del RPEX. Asimismo, en aplicación del artículo 9.2 de la LSOTEX y 4 del RPEX, el Plan General establece dos categorías del Suelo Urbano: Suelo Urbano Consolidado (SUC), integrado por los terrenos de los núcleos de población en que concurran las circunstancias establecidas en el apartado a) y párrafo final del artículo 9.1 de la LSOTEX y los puntos 1º y 3º del artículo 3 del RPEX, excepto aquellos en los que concurran los supuestos que se determinan en el apartado siguiente. Suelo Urbano no Consolidado (SUNC), integrado por los terrenos clasificados como Suelo Urbano en función del artículo 9.2 de la LSOTEX y 4.2 del RPEX, así como por los excluidos en el apartado a) anterior, según lo descrito en los apartados a), b) y c), de los referidos artículos. |
PARÁMETROS PARTICULARES | ÁMBITO DE APLICACIÓN: SUC 1 y SUNC.1 Superficie: 21.752 m2 CONTENIDO: Suelo urbano procedente de la Delimitación del Suelo Urbano vigente y redelimitación del mismo para trasladar la realidad existente del núcleo, incorporando solares con todos los servicios urbanísticos. Suelo Urbano No Consolidado, localizado en la continuación del consolidado y que sirve de cierre de la trama urbana existente. |
ÁMBITO DE APLICACIÓN: SUB.1, SUB.2, SUB.3, SUB.4
Superficie SUB.1: 13.557 m2 Superficie SUB.2: 9.358 m2. Superficie SUB.3: 19.630 m2 Superficie SUB.4: 9.765 m2
Superficie Sistemas Generales Adscritos: SGAL 5.160 m2
Total Suelo Urbanizable y Sistemas Generales Adscritos: 52.310 m2
PARÁMETROS PARTICULARES
Ficha 2. Suelo Urbanizable
GENERAL
Estructural
Nº. 2
DATOS GENERALES | DENOMINACIÓN: Suelo Urbanizable Constituyen el suelo urbano Urbanizable municipal (SUB), los terrenos que en función del Modelo territorial elegido y en virtud del artículo 10 de la LESOTEX y 5 del RPLANEX, Puedan efectivamente incorporarse al proceso urbanizador en el horizonte temporal del Plan y conformen un desarrollo urbanístico ordenado, racional y sostenible. |
Ficha 3. Suelo No Urbanizable
GENERAL
Estructural
Nº. 1
DATOS GENERALES | DENOMINACIÓN: Suelo No Urbanizable El Suelo no Urbanizable del Municipio (SNU), queda constituido, de conformidad con los artículos 11 de la LSOTEX y 6 del RPEX, por los terrenos que el presente Plan General adscribe a dicha clase de suelo por concurrir en ellos alguna de las circunstancias establecidas en ellos y ser concordantes con el modelo de desarrollo urbano elegido. Su delimitación será la del término municipal, que se recoge en el plano de Estructura General correspondiente, con exclusión de las áreas que corresponden a otras clases de suelo. En función de las diferentes circunstancias que concurren en el Suelo no Urbanizable, se establecen, de conformidad de conformidad con los artículos 11.2 de la LSOTEX y 7 del RPEX las siguientes categorías: a) Suelo No Urbanizable Protegido (SNUP). •Suelo no Urbanizable de Protegido de carácter Ambiental (SNUP-A), cuyas diferentes subcategorías son los siguientes: o SNUP-AC: constituido por los cauces públicos, embalses y sus zonas de protección. •Suelo No Urbanizable Protegido de carácter Natural (SNUP-N), cuyas diferentes subcategorías son los siguientes: o SNUP-N.1: PARQUE NACIONAL. o SNUP-N.2: RED NATURA 2000. ✓ SNUP de Carácter Natural de Red Natura 2000 del LIC "Río Tiétar" o SNUP-N.3: SIERRA DE LA HERGUIJUELA. •Suelo No Urbanizable Protegido de carácter Paisajístico (SNUP-P), cuyas diferentes subcategorías son los siguientes: o SNUP-P: constituidos por las áreas adehesadas. •Suelo No Urbanizable Protegido de Carácter Infraestructural o de Equipamientos (SNUP-I), cuyas diferentes subcategorías son los siguientes: o SNUP-I.1: constituido por la red viaria, como las carreteras, caminos y sus zonas de protección o servidumbre. o SNUP-I.2: constituido por las vías de ferrocarril y sus zonas de protección o servidumbre o SNUP-I.3: constituido por las vías pecuarias. o SNUP-I.4: constituido por las infraestructuras e instalaciones de abastecimiento de aguas. o SNUP-I.5: constituido por las infraestructuras e instalaciones de energía eléctricas. o SNUP-I.6: constituido por las infraestructuras e instalaciones de saneamiento. •Suelo No Urbanizable Protegido de carácter Cultural (SNUP-C), constituido por los yacimientos arqueológicos y construcciones protegidas en el medio rural, contenidos en el Catálogo del municipio, cuyas diferentes subcategorías son los siguientes: o SNUP-C.1: constituido por los yacimientos arqueológicos contenidos en el Catálogo del Municipio, inventariados por la Consejería de Cultura, ubicados en el medio rural: ✓ Xxxxxx Grande ✓ Chozas Viejas o SNUP-C.2: constituido por las edificaciones protegidas por este PGM y recogidas en el Catálogo, localizadas en el medio rural: ✓ Cementerio ✓ Pozo ✓ Finca la Herguijuela. ✓ Horno en Dehesa Xxxxxxx. b) Suelo No Urbanizable Común (SNUC). |
PARÁMETROS PARTICULARES | ÁMBITO DE APLICACIÓN: SNUP.A, SNUP.N, SNUP.P, SNUP.I, SNUP.C, SNUC Total Superficie de Suelo No Urbanizable : 149.685.938 m2 |
3.2. CAPÍTULO CONDICIONES EDIFICATORIAS DEL SUELO NO URBANIZABLE (ES- TRUCTURAL).
3.2.1. ARTÍCULO DEFINICIÓN Y CATEGORÍAS DEL SUELO NO URBANIZABLE.
El Suelo No Urbanizable queda subdividido en las clases y categorías de suelo cuya definición y enumeración serán conforme a lo previsto en la Ley 15/2001 y Ley 9/2010, de 8 de octu- bre, que modifica la Ley 15/2001.
3.2.2. ARTÍCULO USOS Y ACTOS COMPATIBLES EN EL SUELO NO URBANIZABLE.
1. En los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable podrán realizarse, en la forma en que se indica en las presentes Normas Urbanísticas, los siguientes actos:
a) De forma general, cualquiera que sea la categoría a la que estén adscritos, la realiza- ción de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados, conforme a su natura- xxxx y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios. Dichos actos no supondrán ni tendrán como consecuencia la transformación del desti- no del suelo, ni de las características de la explotación, y permitirán la preservación, en todo caso, de las condiciones edafológicas y ecológicas, así como la prevención de riesgos de erosión, inundación, incendio o para la seguridad o salud públicas. Los tra- bajos y las instalaciones que se lleven a cabo en los terrenos estarán sujetos a las li- mitaciones impuestas por la legislación civil y la administrativa aplicable por razón de la materia y, cuando impliquen obras, deberán realizarse, además, de conformidad con la ordenación urbanística aplicable. En los terrenos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial protección, esta facultad se entiende con el alcance que sea compatible con el régimen de protección a que estén sujetos.
b) En concreto, se podrán realizar los siguientes actos:
•. Los que comporten la división de fincas o la segregación de terrenos, siempre que cumplan los requisitos mínimos establecidos por la ordenación territorial y urbanís- tica, excepto en las categorías SNUP.C1, SNUP.I.1, SNUP.I.2, SNUP.I.3, SNUP.I.4, SNUP.I.5 y SNUP.I.6.
Los actos en SNUP.N.2 deben obtener previamente informe del organismo compe- tente de no afección a Red Natura 2.000. En los suelos SNUP.N.1 y SNUP.N.3 se so- licitará previamente informes previos a la Dirección del Parque Nacional
• Los relativos a instalaciones desmontables para la mejora del cultivo o de la produc- ción agropecuaria, que no impidan la reposición de los terrenos a su estado natural, excepto en las categorías SNUP.I.1, SNUP.I.2, SNUP.I.3, SNUP.I.4, SNUP.I.5 y SNUP.I.6.
Los actos en SNUP.N.2 deben obtener previamente informe del organismo compe- tente de no afección a Red Natura 2.000. En los suelos SNUP.N.1 y SNUP.N.3 se so- licitará previamente informes previos a la Dirección del Parque Nacional.
• Los vallados realizados exclusivamente con setos o malla y soportes metálicos, ex- cepto en los suelos clasificados como SNUP.N.1 y SNUP.N.3.
Los actos en SNUP.N.2 deben obtener previamente informe del organismo compe- tente de no afección a Red Natura 2.000.
• La reposición xx xxxxx previamente existentes y la de los elementos de carpinte- ría o cubierta y acabados exteriores de edificaciones existentes, así como la refor- ma o rehabilitación de estas últimas, siempre que, en este último caso, no alteren la tipología edificatoria, y no comporten incremento de la superficie construida ori- ginaria, ni afecten a elementos estructurales.
En las categorías SNUP.N.1 y SNUP.N.3 se podrá realizar la los elementos xx xxxxxx- tería o cubierta y acabados exteriores de edificaciones existentes, así como la refor- ma o rehabilitación de estas últimas en aquellas destinadas a la dotación y mejora de las infraestructuras y equipamientos de bajo impacto ambiental, que propicien el desarrollo sostenible del Espacio Natural y de su Zona de Influencia Socioeconómica en zona moderada del PORN. En la zona especial del PORN serán compatibles aque- llas edificaciones relacionadas con los aprovechamientos compatibles con la protec- ción del entorno y los objetivos de conservación del Espacio Natural, conforme a lo establecido en el PORN y en la normativa vigente. Se solicitará informes previos a la Dirección del Parque Nacional. Los actos en SNUP.N.2 deben obtener previamente in- forme del organismo competente de no afección a Red Natura 2.000.
No se podrá realizar en los suelos clasificados como SNUP.A, solamente aquellos muros o elementos defensivos de avenidas a 500 años o construcciones o edifica- ciones autorizados por el organismo competente de aguas.
En los suelos SNUP.1, SNUP.I.2, SNUP.I.3, SNUP.I.4, SNUP.I.5, SNUP.I.6 no se po-
drán realizar, excepto aquellas construcciones o edificaciones relacionadas con las propias infraestructuras y con autorización del organismo competente.
• La realización de construcciones e instalaciones, excluidas las viviendas, vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por éstas o sirvan pa- ra su mejora.
En los suelos SNUP.I.1, SNUP.I.2, SNUP.I.3, SNUP.I.4, SNUP.I.5, SNUP.I.6 no se po-
drán realizar.
En los suelos SNUP.N.1 y SNUP.N.3 se solicitará previamente informes previos a la Dirección del Parque Nacional. Los actos en SNUP.N.2 deben obtener previamente informe del organismo competente de no afección a Red Natura 2.000.
• El uso de la edificación no vinculado a la explotación agrícola, pecuaria o forestal y previa calificación urbanística que atribuya el correspondiente aprovechamiento, en aquellas categorías de Suelo No Urbanizable que esta normativa determine, excep- to en los suelos clasificados como SNUP.A, SNUP.C1, SNUP.I.1, SNUP.I.2, SNUP.I.3, SNUP.I.4, SNUP.I.5, SNUP.I.6, SNUP.N.1 y SNUP.N.3.
En las categorías SNUP.N.2 y SNUP.P deberán estar ligados al uso tradicional de es- ta clase de suelos, debiendo obtener los actos en SNUP.N.2 previamente informe del organismo competente de no afección a Red Natura 2.000.
Los usos de posible compatibilidad, que será especificado en cada ficha urbanística de cada una de las categorías del Suelo No Urbanizable, serán las que tienen los siguientes objetivos:
a) La realización de construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente a la explotación de la finca, de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servi- cio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por éstas o sirvan pa- ra su mejora.
b) La extracción o explotación de recursos y la primera transformación, sobre el terreno y al descubierto, de las materias primas extraídas.
c) El depósito de materiales y residuos, el almacenamiento de maquinaria y el estacionamiento de vehículos, siempre que se realicen enteramente al aire libre, no requieran instalaciones o construcciones de carácter permanente y respeten la normativa medioambiental.
d) Las actividades necesarias, conforme en todo caso a la legislación sectorial aplicable por razón de la materia, para el establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el man- tenimiento y la mejora de infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales, incluidas las estaciones para el suministro de carburantes.
e) Los servicios integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras, con sujeción a las condiciones y limitaciones establecidas en la legislación reguladora de éstas.
f) La implantación y el funcionamiento de cualquier clase de equipamiento colectivo, así co- mo de instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario, para cuyo em- plazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el uso de que se trate, así como los objetos de clasificación por la legislación sectorial correspon- diente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siempre que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan satisfac- toriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno.
g) La vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación de núcleo de población, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir insta- laciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico.
h) El establecimiento de instalaciones destinadas a la obtención de energía mediante la ex- plotación de recursos procedentes del sol, el viento, la biomasa o cualquier otra fuente derivada de recursos naturales renovables de uso común y general, cuyo empleo no pro- duzca efecto contaminante, siempre que las instalaciones permitan, a su desmantela- miento, la plena reposición del suelo a su estado natural.
Las condiciones a las que se deberán ajustar los usos y actos a los efectos de sus condicio- nes de implantación se detallan en los artículos subsiguientes.
3.2.3. ARTÍCULO RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE.
1. En los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable podrán realizarse, en la forma en que se indica en las presentes Normas Urbanísticas, los actos que para cada categoría de suelo no urbanizable se establecen en las fichas urbanísticas de este Capítulo y conforme al artículo anterior, Usos y Actividades Compatibles en el Suelo No Urbanizable.
2. Las condiciones para la materialización del uso en edificación deberán:
— Asegurar, como mínimo, la preservación del carácter rural de esta clase de suelo y la no formación en él de nuevos núcleos de población, así como la adopción de las me- didas que sean precisas para proteger el medio ambiente y asegurar el mantenimien- to de la calidad y funcionalidad de las infraestructuras y los servicios públicos corres- pondientes.
Existe riesgo de formación de nuevo núcleo de población desde que sobre unidad o uni- dades rústicas aptas para la edificación se pretenda ejecutar acto o actos edificatorios cuya realización, teniendo en cuenta, en su caso, la edificación ya existente en la o las unidades rústicas colindantes, daría lugar a la existencia de más de tres edificaciones con destino residencial y la consecuente demanda potencial de los servicios o infraes- tructuras colectivas innecesarias para la actividad de explotación rústica o de carácter específicamente urbano.
— Garantizar la preservación o, en su caso, restauración de las condiciones ambientales de los terrenos y de su entorno inmediato, con la obligación de reforestación con ve- getación autóctona.
— La materialización del aprovechamiento podrá realizarse previo pago de un canon ur- banístico, cuya cuantía será del 2 % del importe total de la inversión a realizar para la ejecución de las obras, construcciones e instalaciones e implantación de las activida- des y los usos correspondientes, que podrá ser satisfecho en especie mediante cesión de suelo por valor equivalente. Dicho aprovechamiento se materializará previo cumpli- miento de las condiciones de esta Normativa.
3. La división, segregación o parcelación de fincas en Suelo No Urbanizable sólo será posible cuando la superficie de cada una de las fincas resultantes supere la superficie mínima que resulte aplicable en consideración a su número, según la siguiente proporción: cuando dé lugar a dos fincas, su superficie mínima será la establecida en el artículo 26 de la Ley 15/2001 y Ley 9/2010, de 8 de octubre, que modifica la Ley 15/2001; si da lugar a tres fincas, la superficie mínima de cada una de ellas será el doble de la establecida en dicho precepto; si da lugar a cuatro, su superficie mínima será el triple; y así sucesivamente.
3.2.4. ARTÍCULO REQUISITOS DE LOS ACTOS DE USO Y APROVECHAMIENTO EN EL SUELO NO URBANIZABLE.
Serán conforme a la legislación urbanística vigente en la Comunidad Autónoma de Extrema- dura, actualmente LSOTEX, Ley 15/2001 y Ley 9/2010, de 8 de octubre, que modifica la Ley 15/2001, así como a la legislación sectorial vigente que sea de aplicación.
Cualquier actividad que se pretenda instalar en Suelo No Urbanizable Protegido o Común de- berá contar con las autorizaciones o informes pertinentes, especialmente las de carácter am- biental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos.
3.2.5. ARTÍCULO CALIFICACIÓN URBANÍSTICA EN EL SUELO NO URBANIZABLE.
El Suelo No Urbanizable común podrá ser calificado, a los efectos de lo dispuesto en el apar- tado 3 del artículo 18 de la Ley 9/2010, de 8 de octubre, que modifica la Ley 15/2001, para
la legitimación de la ejecución de obras, construcciones o instalaciones destinadas al desa- rrollo de actividades y usos que, siendo compatibles con el medio rural, tengan cualquiera de los objetos definidos en el artículo 23 de la Ley 9/2010, de 8 de octubre, que modifica la Ley 15/2001.
Así mismo, en el Suelo No Urbanizable Protegido sólo podrán producirse las calificaciones ur- banísticas conforme el artículo 24 de la Ley 15/2001 y Ley 9/2010, de 8 de octubre, que mo- difica la Ley 15/2001.
3.2.6. ARTÍCULO CONDICIONES LEGALES MÍNIMAS Y VIGENCIA Y CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES EN EL SUELO NO URBANIZABLE.
Serán conforme a la legislación urbanística vigente en la Comunidad Autónoma de Extrema- dura, actualmente LSOTEX, Ley 15/2001 y Ley 9/2010, de 8 de octubre, que modifica la Ley 15/2001.
3.2.7. ARTÍCULO INCENDIO O AGRESIÓN AMBIENTAL.
Si como consecuencia de incendio o agresión ambiental, sean cuales fueran sus causas, que- dasen dañados la vegetación, el suelo o el hábitat de los animales, los terrenos afectados que- darán sujetos desde el mismo momento de la producción del daño a restitución medio-am- biental. Las diferentes categorías de suelo urbanizable protegido no podrán modificarse en el caso de sufrir incendios o agresiones ambientales.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden, incluidas las económicas, que fueran exigibles del propietario y cualesquiera otros responsables, incluso por falta de adop- ción de las prevenciones exigibles, de la diligencia debida o de la acción realizada sin contar con la preceptiva calificación urbanística.
3.2.8. ARTÍCULO EVALUACIÓN AMBIENTAL.
Conforme a la Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, de Prevención y Calidad Ambiental, y el Decreto 54/2011, de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental las actividades recogidas en dicha legislación y que pretendan localizarse en suelo no urbaniza- ble deberán someterse a evaluación ambiental de acuerdo a las determinaciones allí estable- cidas. También se cumplirá con el Decreto 81/2011, de 20 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Ex- tremadura.
En el Parque Nacional de Monfragüe, suelo protegido por este PGM como SNUP-N1, así como en la Sierra de la Herguijuela, con protección SNUP-N-3, además de las actuaciones que la legislación vigente obliga a evaluación de impacto ambiental, amplía el régimen de aplicación a los siguientes supuestos concretos:
a) Adecuación de áreas recreativas y zonas de acampada controlada.
b) Construcciones ligadas a la actividad agroganadera, cinegética o recreativa.
c) Cambios de uso del suelo que impliquen la alteración de los hábitats naturales.
d) Explotaciones ganaderas intensivas o ampliación de las existentes.
e) Antenas de telefonía móvil o cualquier otra estructura de comunicación que pueda impli- car una distorsión negativa de los perfiles, horizontes y formas naturales de la zona.
f) Depósitos de agua de nueva construcción, superficiales o elevados, cualquiera que sea su capacidad.
g) Construcción de nuevos caminos.
h) Cambios de trazado, ocupaciones y usos temporales permitidos de las vías pecuarias en toda la Reserva Natural.
i) Apertura y repaso de cortafuegos y vías de saca para la extracción xx xxxxxx y corcho.
j) Desbroce de matorral, cualquiera que sea la pendiente del terreno o la superficie.
k) La construcción xx xxxxxxx, con independencia de su capacidad de embalsado.
l) Apertura xx xxxxx y sondeos.
m) Instalación de nuevos vallados o reparación de los existentes, excepto los tradicionales xx xxxxxx.
n) Actividades de investigación y de conocimiento del estado de conservación de los recur- sos naturales asociados a la captura o recogida de material biológico.
o) Los quioscos y puestos de venta ambulante.
p) Las actividades de filmación y fotografía de carácter profesional.
3.2.9. ARTÍCULO CONDICIONES PARA LA NO FORMACIÓN DE NÚCLEO DE PO- BLACIÓN.
Se entenderá que existen condiciones objetivas de riesgo de formación de núcleo de pobla- ción, cuando se llegue a cumplir AL MENOS UNA de las siguientes condiciones:
A. Cuando la edificación que se proyecta diste menos de ciento cincuenta (150) metros del límite de un núcleo urbano, entendiendo por tal el límite del Suelo Urbano o Urbanizable definido por este Plan General Municipal y los Planes o Normas de los municipios xxxxx- dantes.
B. Cuando existan más de tres (3) viviendas unifamiliares aisladas dentro de una circunfe- rencia con centro en una de ellas y de radio ciento cincuenta (150) metros.
C. Cuando se actúe sobre el territorio cambiando el uso rústico por otro de características urbanas, lo cual se puede manifestar tanto por la ejecución de obras como por la preten- sión de una segregación que por sus características pueda conducir a aquel resultado. Se presumirá que esto puede ocurrir, entre otras, por alguna de las siguientes circunstancias:
— Cuando la segregación tenga una distribución, forma parcelaria y tipología edificatoria impropia de fines rústicos por su escasa rentabilidad en estos usos, o en pugna con las pautas tradicionales de segregación para usos agropecuarios de la zona.
— Cuando fuera de las áreas de concentración de actividades previstas en este Plan Ge- neral Municipal, se tracen viarios propios de zonas urbanas y suburbanas, aunque sea simplemente compactando el terreno; se presumirá en particular que ello ocurre cuan- do se abran caminos o se mejoren los existentes con una anchura de firme para xxxx- dura superior a tres metros. Se exceptúan los caminos y vías justificados por un Plan de Explotación Agraria debidamente aprobado por la Consejería de Agricultura y Me- dio Ambiente y los accesos únicos a las instalaciones agrarias y de interés social debi- damente autorizadas.
— Por la construcción de alguna red de servicios ajena al uso agrario o a otros autoriza- dos en aplicación de esta Normativa.
— Por la sucesiva alineación de tres o más edificaciones a lo largo de caminos rurales o carreteras en un área en la que no esté prevista la concentración de actividades en es- te Plan General Municipal.
3.2.10. ARTÍCULO CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN EN EL SUELO NO URBANIZABLE.
Altura.
— La altura máxima permitida será de cinco metros (5 m.) entre la cara superior del forja- do o solera del edificio (o de cada volumen edificado) y el alero de la cubierta. Esta altu- ra podrá corresponder a una única planta o, como máximo, a dos plantas (Baja + 1).
— En cualquier caso, la cumbrera o punto más alto de la cubierta sin contar los conductos de ventilación o chimenea, no superará los siete metros (7 m.) medidos desde la rasan- te natural del terreno.
— En el uso Industrial y en las estaciones y áreas de servicio se permitirá una altura má- xima de ocho metros (8 m.) medidos desde la rasante natural del terreno hasta la cumbrera.
— Los diferentes volúmenes edificables deberán adaptarse a las condiciones topográficas de la parcela banqueándose de forma que no se superen los citados límites.
Ubicación en el terreno, separaciones y retranqueos.
A. La edificación se situará en el terreno atendiendo a criterios de favorecer la continuidad del suelo libre de edificación (evitando su fragmentación con edificaciones, cerramientos interiores, etc.), mínimo impacto ambiental, ahorro de energía y confort climático.
B. Se establecen los siguientes retranqueos a lindero de parcela: 15 m.
C. No obstante lo anterior, para aquellas instalaciones de almacenaje, tratamiento, y/o ma- nufactura de productos peligrosos, inflamables o explosivos (por ejemplo depósitos de gas, polvorines, fabricación de alcoholes, etc.) se establece un retranqueo mínimo a cualquier lindero de la parcela de veinte (20) metros, siempre que la normativa específica de apli- cación a dichas instalaciones no imponga condiciones más restrictivas.
D. La edificación deberá separarse como mínimo diez (10) metros a cada lado del eje de los caminos públicos, sin perjuicio de mayores limitaciones que pudieran derivarse de la pro- pia configuración parcelaria del camino, o del régimen específico de las Vías Pecuarias.
E. La separación de la edificación a carreteras, de cualquier categoría, serán conforme la le- gislación sectorial.
F. Cuando exista posible afección de cauces, lagunas y embalses públicos, la edificación de- berá separarse, en toda su longitud, una distancia mínima de quince (15) metros, del te- rreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias, respetándose en todo ca- so la zona de servidumbre de 5 metros establecida por la Xxx xx Xxxxx. Con independencia del dominio, las construcciones y cerramientos que limiten con esta zona deberán reali- zarse con soluciones constructivas y materiales tales que no interrumpan el discurrir de las aguas pluviales hacia sus cauces, no alteren los propios cauces ni favorezcan la ero- sión o arrastre de tierras. En todo caso, en estas zonas se exigirá el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Tajo, previo a cualquier actuación.
Parcela mínima edificable:
Para Construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones agropecuarias y uso resi- dencial la unidad mínima de cultivo según legislación sectorial, y, como mínimo, 15.000 m² para el uso residencial en regadío y 100.000 m² para el uso residencial en secano.
Para el resto de usos compatibles con el suelo no urbanizable, la parcela mínima será de
15.000 m².
Edificabilidad y ocupación de parcela.
A. Se establece una edificabilidad máxima sobre parcela neta en Suelo No Urbanizable, pa- ra todas aquellas construcciones e instalaciones autorizables en esta clase de suelo en vir- tud de la presente normativa, que se fija diferenciadamente en función de la categoría de que se trate dentro de esta clase de suelo:
— SNU común: 0,2 m2/m2.
— SNU protegido: 0,1 m2/m2.
De forma específica, para cada tipo de uso, independientemente de la categoría de Sue- lo No Urbanizable:
— Uso ligado a la explotación agropecuaria, uso residencial, estaciones y áreas de servi- cio: 0,015 m2/m2.
— Construcciones e instalaciones de las obras e infraestructuras públicas: 0,10 m2/m2.
— Uso Industrial: 0,20 m2/m2.
B. Asimismo, se establece un índice máximo de ocupación de parcela por las edificaciones de un dos por ciento (2 %), siendo la ocupación máxima de 200 m2 de suelo en caso de vi- vienda.
No obstante, se podrá actuar superficialmente sobre otro 30 % de la parcela para desa- rrollar actividades al aire libre propias o anejas al uso principal no agrario (por ejemplo playas de estacionamiento, pistas deportivas, etc.), debiendo quedar el resto en su esta- do natural, o bien con las operaciones propias de las labores agrícolas o con plantación de especies vegetales arbóreas propias de la zona.
Cubiertas.
La composición de las cubiertas se adaptará en lo posible a las soluciones de la arquitectura tradicional de la zona, resolviéndose a base de faldones, de inclinación similar a los habitua- les en el entorno, quedando prohibida la utilización de cubiertas planas.
Cerramientos de fincas.
— La parte opaca de los cerramientos se resolverá con soluciones adaptadas a las tradicio- nales de la zona, no pudiendo sobrepasar en ningún caso un metro de altura.
— Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales y soluciones potencialmente pe- ligrosas, tales como vidrios, espinos, filos y puntas.
— El cerramiento deberá retranquearse como mínimo seis (6) metros a cada lado del eje de los caminos públicos, sin perjuicio de mayores limitaciones que pudieran derivarse de la pro- pia configuración parcelaria del camino, que puede tener un ancho superior a 12 metros.
— En la proximidad de cauces, lagunas y embalses públicos, los cerramientos deberán re- tranquearse, en toda su longitud, una anchura mínima de cinco (5) metros, del terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. Con independencia de su do- minio, deberán realizarse con soluciones constructivas y materiales tales que no inte- rrumpan el discurrir de las aguas pluviales hacia sus cauces, no alteren los propios cau- ces ni favorezcan la erosión o arrastre de tierras.
Cobertizos o almacenes agrícolas.
Los cobertizos para almacén de herramientas y utensilios que se autoricen en Suelo No Ur- banizable, cumplirán las siguientes condiciones:
— Su dimensión máxima será de 12 m2 construidos, en una planta.
— Su altura máxima será de tres metros (3 m.).
— Su cubierta se resolverá en teja cerámica.
— Se prohíbe expresamente la instalación, con la cobertura de una autorización de este ti- po, de elementos tales como casetas metálicas prefabricadas, caravanas remolcables (rou- xxxxxx), etc.
Accesos.
— Los accesos a las viviendas localizadas en las inmediaciones de las carreteras estatales, autonómicas o locales no deberán suponer un cambio sustancial de las condiciones de uso en el caso de utilización de accesos a dichos viarios ya existentes, y cuando se requiera
la creación de nuevos accesos, éstos precisarán el informe y autorización de la Demarca- ción de Carreteras del Estado en Extremadura o del organismo competente según la titu- laridad de la carretera.
3.2.11. ARTÍCULO CONDICIONES HIGIÉNICAS DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO EN EL SUELO NO URBANIZABLE.
— Los saneamientos y servicios deberán quedar justificados en la solicitud de calificación o de aprobación cuando así proceda, y según sea el tipo de construcción o instalación, el acceso, abastecimiento de agua, evacuación de residuos, saneamiento, depuración apro- piada al tipo de residuos que se produzcan y suministro de energía; así como las solucio- nes técnicas adoptadas en cada caso.
— En cualquier caso será competencia del Ayuntamiento o de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, solicitar del promotor, previamente a la calificación urbanística, la modificación de los medios adoptados para cualquiera de es- tos servicios y, en particular, para la depuración de aguas residuales y vertidos de cual- quier tipo, cuando, de la documentación señalada en el párrafo anterior, se desprenda técnicamente la incapacidad de los medios existentes o proyectados para depurar ade- cuadamente.
— Asimismo, en las construcciones e instalaciones existentes que fuesen focos productores de vertidos de cualquier tipo de forma incontrolada, se deberán instalar, o mejorar en su caso, los correspondientes dispositivos de depuración, seguridad y control, a efectos de restituir al medio natural sus condiciones originales, sin perjuicio de las sanciones que pu- diesen derivarse de dicha situación, siendo potestad del Ayuntamiento y Órgano Adminis- trativo competente ordenar la ejecución de dichas obras con cargo a los propietarios e in- habilitar la edificación o instalación para el uso que lo produzca hasta tanto no se subsane.
— Los vertidos sólidos, líquidos y gaseosos se regularán por lo establecido en los Capítulos referentes a vertidos de la presente Normativa, así como por la legislación sectorial que les fuere de aplicación.
3.2.12. ARTÍCULO CONDICIONES ESTÉTICAS EN EL SUELO NO URBANIZABLE.
Condiciones estéticas generales.
En el Suelo No Urbanizable, los actos de aprovechamiento y uso del suelo deberán, además, ajustarse a las siguientes reglas:
— No podrán, en los lugares de paisaje abierto, ni limitar el campo visual, ni romper el pai- saje, así como tampoco desfigurar, en particular, las perspectivas de los núcleos e inme- diaciones de las carreteras y los caminos.
— No podrán suponer la construcción con características tipológicas o soluciones estéticas propias de las zonas urbanas, en particular, de viviendas colectivas, naves y edificios que presenten paredes medianeras vistas.
— Se prohíbe la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles, vallas publicitarias o instalaciones de características similares, salvo los oficiales y los que reúnan las caracte-
rísticas fijadas por la Administración en cada caso competente que se sitúen en carrete- ras o edificios y construcciones y no sobresalgan, en este último supuesto, del plano de la fachada.
— Las construcciones deberán armonizar con el entorno inmediato, así como con los inva- riantes característicos de la arquitectura rural o tradicional.
— Las construcciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas total- mente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impac- to produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que fa- vorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
Toda edificación o instalación en Suelo No Urbanizable deberá cuidar al máximo su diseño y elección de materiales colores y texturas a utilizar, tanto en paramentos verticales como en cubiertas y carpinterías, con el fin de conseguir la máxima adecuación al entorno, quedando expresamente prohibida la utilización de materiales brillantes o reflectantes para cualquier elemento o revestimiento exterior. Se utilizarán preferentemente los siguientes materiales:
— Cubierta: Teja árabe o chapa con acabado rojizo.
— Paramentos exteriores: Piedra o ladrillo lucido y pintado (o encalado) o bloque prefabri- cado (blanco, verde o beige) o bloque de cemento en bruto lucido y pintado (o encalado).
Arbolado.
Será obligatoria la plantación de arbolado en las zonas próximas a las edificaciones con la fi- nalidad de atenuar su impacto visual, incluyendo en el correspondiente proyecto su ubicación y las especies a plantar. Salvo que el análisis paisajístico y ecológico aconseje otra solución se plantarán dos filas de árboles, cuyas especies se seleccionarán entre las del entorno natu- ral. El resto de la parcela deberá ser reforestada, también con especies autóctonas.
Condiciones específicas.
En cualquier caso, será potestad del Ayuntamiento y de los Órganos Autonómicos competen- tes para la calificación urbanística, dictar normas o imponer condiciones de diseño y trata- miento exterior en aquellos casos en que se consideren afectados desfavorablemente los va- xxxxx medioambientales.
3.2.13. ARTÍCULO MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS ELEMENTOS ARQUEOLÓGICOS EN EL SUELO NO URBANIZABLE.
En los yacimientos conocidos y los que se descubran o localicen en un futuro, así como sus entornos de protección de 200 metros alrededor del punto más exterior del bien, no se per- mitirá ningún tipo de intervención u obra bajo rasante natural (excepto las intervenciones ar- queológicas autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y reguladas por la Ley 2/1999, de 29 xx xxxxx, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autó- noma de Extremadura, y la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la Ley 2/1999, de 29 xx xxxxx, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura), subsolaciones superiores a 30 centímetros de profundidad, vertidos incontrolados de residuos de cualquier
naturaleza, ni alteración de sus características. En cada zona de las reseñadas en planos de- berán sacarse fuera de estas el vallado x xxxxxxx de las fincas rústicas colindantes. Asimis- mo, las labores de destoconamiento y los cambios de cultivo en estos enclaves necesitarán autorización previa por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Los hallazgos de restos con valores arqueológicos realizados por azar deberán ser comunica- dos a la Consejería de Cultura y Turismo en el plazo de cuarenta y ocho horas. Igualmente, si el Ayuntamiento tiene noticia de tales hallazgos informará de los mismos a la Consejería de Cultura y Turismo.
Con referencia al patrimonio arqueológico no detectado, en aquellas zonas donde a causa de movimientos de tierra, operaciones de desarrollo, urbanización o edificación se produzcan ha- llazgos casuales de interés arqueológico o se presume la existencia de posibles yacimientos, el promotor y/o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los trabajos, se to- xxxxx las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Patrimonio Cultural (Art. 54 de la Ley 2/1999, de 29 xx xxxxx, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura).
3.2.14. ARTÍCULO ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL SUELO NO URBA- NIZABLE.
Los diferentes ámbitos territoriales de la ordenación urbanística son los siguientes:
a) Suelo No Urbanizable Protegido (SNUP).
• Suelo no Urbanizable de Protegido de carácter Ambiental (SNUP-A), cuyas diferentes subcategorías son los siguientes:
- SNUP-AC: constituido por los cauces públicos, embalses y sus zonas de protección.
• Suelo No Urbanizable Protegido de carácter Natural (SNUP-N), cuyas diferentes sub- categorías son los siguientes:
- SNUP-N.1: PARQUE NACIONAL.
- SNUP-N.2: RED NATURA 2000.
* SNUP de Carácter Natural de Red Natura 2000 del LIC "Río Tiétar".
- SNUP-N.3: SIERRA DE LA HERGUIJUELA.
• Suelo No Urbanizable Protegido de carácter Paisajístico (SNUP-P), cuyas diferentes sub- categorías son los siguientes:
- SNUP-P: constituidos por las áreas adehesadas.
• Suelo No Urbanizable Protegido de Carácter Infraestructural o de Equipamientos (SNUP-I), cuyas diferentes subcategorías son los siguientes:
- SNUP-I.1: constituido por la red viaria, como las carreteras, caminos y sus zonas de protección o servidumbre.
- SNUP-I.2: constituido por las vías de ferrocarril y sus zonas de protección o servi- dumbre
- SNUP-I.3: constituido por las vías pecuarias.
- SNUP-I.4: constituido por las infraestructuras e instalaciones de abastecimiento de aguas.
- SNUP-I.5: constituido por las infraestructuras e instalaciones de energía eléctricas.
- SNUP-I.6: constituido por las infraestructuras e instalaciones de saneamiento.
• Suelo No Urbanizable Protegido de carácter Cultural (SNUP-C), constituido por los ya- cimientos arqueológicos y construcciones protegidas en el medio rural, contenidos en el Catálogo del municipio.
- SNUP-C.1: constituido por los yacimientos arqueológicos contenidos en el Catálogo del Municipio, inventariados por la Consejería de Cultura, ubicados en el medio rural:
* Xxxxxx Grande.
* Chozas Viejas.
- SNUP-C.2: constituido por las edificaciones protegidas por este PGM y recogidas en el Catálogo, localizadas en el medio rural:
* Cementerio.
* Pozo.
* Finca la Herguijuela.
* Horno en Dehesa Xxxxxxx.
b) Suelo No Urbanizable Común (SNUC).
3.2.15 ARTÍCULO CONSIDERACIONES PARTICULARES DE LOS USOS Y ACTIVIDADES EN EL SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO DE CARÁCTER NATURAL PARQUE NA- CIONAL (SNUP-N.1.)
Se deberá observar, en todo caso, además de los usos permitidos y prohibidos de la ficha co- rrespondiente al suelo clasificado como SNUP-N1, las Directrices de Actuación, Usos Permiti- dos y Usos Incompatibles y las determinaciones recogidas en el Plan de Ordenación de los Re- cursos Naturales del Parque Natural de Monfragüe y su área de influjo socioeconómico (PORN), por el Decreto 186/2005, de 26 de julio, por el que se clasifican áreas como Zonas de Uso Moderado y Zonas de Uso Especial y que se encuentran dentro de este municipio.
Así, la zona de uso moderado definido por el PORN dentro del municipio, integra aquellos es- xxxxxx en los que la intervención humana ha alterado sus características naturales. Se inclu- yen también aquellos lugares de interés turístico o recreativo en los que se permite un desa- rrollo moderado de servicios con finalidades de Uso Público o de mejora de la calidad de vida de la población local:
• Zona del Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx del Tiétar.
• Zona del Mirador de Higuerilla.
• Zona del Mirador de La Báscula.
• Zona del Mirador de La Xxxxxxxx.
• Xxxx xxx Xxxxxx de las Cansinas.
• Área Recreativa de La Malavuelta.
• Red de Itinerarios del Parque Nacional.
Se consideran usos permitidos en la Zona de Uso Moderado las actividades productivas pri- marias, la dotación y mejora de las infraestructuras y equipamientos de bajo impacto am- biental, que propicien el desarrollo sostenible del Espacio Natural y de su Zona de Influencia Socioeconómica.
Se consideran usos incompatibles en la Zona de Uso Moderado todas aquellas actividades no recogidas entre los usos permitidos del párrafo anterior, así como aquellas actuaciones o ac- tividades que sean contrarias a los objetivos de conservación del Espacio Natural o las direc- trices de actuación en esta zona, especialmente la instalación de servicios de venta ambu- lante en todos sus aspectos que no sean realizados por la Administración del Parque.
La zona de uso especial definido por el PORN dentro del municipio está constituida por áreas de reducida extensión en las que se ubican las construcciones e instalaciones mayores cuya localización en el interior del parque se considera necesaria. También alberga, con criterios de mínimo impacto y de concentración de servicios, las instalaciones que sean necesarias esta- blecer para el uso público y para las actividades de gestión y administración. Incluye también las instalaciones preexistentes que sean necesarias mantener, así como aquellas otras que va- yan a albergar servicios de interés general conformes con la finalidad del parque:
• Zona del poblado del Xxxxx xx Xxxxxxxx.
• Complejo hidroeléctrico.
Los usos permitidos en la Zona de Uso Especial son aquellos relacionados con los aprovecha- mientos compatibles con la protección del entorno y los objetivos de conservación del Espa- cio Natural, conforme a lo establecido en el PORN y en la normativa vigente.
Los usos incompatibles en la Zona de Uso Especial son los relacionados con todas aquellas ac- tuaciones o actividades no recogidas entre los usos permitidos en este espacio, así como aque- llas actuaciones o actividades que sean contrarias a los objetivos de conservación del Espa- cio Natural y a sus directrices de actuación, especialmente la instalación de todo tipo de servicios de venta ambulante en todos sus aspectos.
En todo caso, se deberá cumplir con todo lo establecido en la Ley 1/2007, de 2 xx xxxxx, por la que se declara el Parque Nacional de Monfragüe y el Decreto 106/2007, de 22 xx xxxx, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe.
Cualquier actividad que se pretenda realizar dentro del Parque Nacional de Monfragüe debe- rá contar con la Autorización expresa del Director del Parque Nacional de Monfragüe, aún es- tando entre los usos permitidos y actividades permitidas en el Suelo No Urbanizable Protegi- do de Carácter Natural del Parque Nacional de Monfragüe.
Del mismo modo, se estará a las determinaciones del Decreto 209/2009, de 4 de septiem- bre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe.
3.2.16. ARTÍCULO CONSIDERACIONES PARTICULARES DE LOS USOS Y ACTIVIDADES EN EL SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO DE CARÁCTER NATURAL PARQUE NA- TURAL DE RED NATURA 2000 (SNUP-N.2.)
Conforme a la Ley 8/1998, de 26 xx xxxxx, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Na- turales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre se requerirá infor- me de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000, en este caso en la ZEPA "Monfragüe y las dehesas del entorno", el LIC "Monfragüe" y el LIC "Río Tiétar".
En cumplimiento de dicha legislación sectorial, se observarán las siguientes determinaciones:
1. En estas zonas se podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos o acti- vidades agrícolas, ganaderos o forestales que vinieron desarrollándose en estos lugares, siempre y cuando no deterioren los hábitats, no provoquen alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la declaración de las zonas.
2. La realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el apartado anterior, incluyendo la realización de cualquier tipo de construcción, requerirá la previa valoración de sus efectos sobre los hábitats o especies que, en cada caso, hayan moti- vado la designación o declaración de la zona. En estos casos, el promotor del proyecto, actuación o actividad, a través del órgano sustantivo, remitirá al competente en mate- ria de medio ambiente una copia del proyecto o bien una descripción de la actividad o actuación.
3. En función de los efectos que se prevean y de su trascendencia sobre los valores natura- les de la Zona de la Red Natura 2000, el órgano ambiental emitirá un informe de afección que contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:
a) Si entendiera que la acción pretendida no es susceptible de afectar de forma aprecia- ble al lugar, o estimara que las repercusiones no serán apreciables mediante la adop- ción de un condicionado especial, informará al órgano sustantivo para su consideración e inclusión de dicho condicionado en la resolución.
b) Si considerara que la realización de la acción puede tener efectos negativos importan- tes y significativos, dispondrá su evaluación de impacto ambiental, salvo que de acuer- do con lo regulado por la legislación sectorial existente en la materia, la actuación ya estuviera sometida a la misma.
La apertura de caminos y pistas se incluyen entre las actividades que requerirán informe de afección en terrenos ubicados en la ZEPA.
3.2.17. ARTÍCULO CONSIDERACIONES PARTICULARES DE LOS USOS Y ACTIVIDADES EN EL SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO DE CARÁCTER NATURAL XXXXX DE LA HERGUIJUELA (SNUP-N.3.)
Se cumplirá con las determinaciones que este PGM establece para el Parque Nacional de Mon- fragüe, SNUP-N1.
3.2.18. ARTÍCULO CONSIDERACIONES PARTICULARES DE LOS USOS Y ACTIVIDADES EN EL SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO DE CARÁCTER AMBIENTAL (SNUP-AC) Y SUS ZONAS DE SERVIDUMBRE Y AFECCIONES.
Se cumplirá con la legislación vigente en materia de aguas, solicitándose informe al organis- mo competente previo a cualquier actuación urbanística que afecte x xxxxx al dominio públi- co hidráulico, sus servidumbres y afecciones, así como a las zonas inundables.
En particular, se deberán observar las siguientes determinaciones:
• Cualquier actuación deberá desarrollarse sin afectar negativamente a los posibles cauces que pudieran existir en el ámbito de actuación.
• De acuerdo a lo establecido a la legislación vigente, los terrenos que lindan con los cau- ces están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 me- tros de anchura para uso público y una zona de policía de 100 m. de anchura. Los usos en estas zonas estarán condicionadas a los permitidos por la legislación sectorial vigente en la materia.
• Se deberán mantener la naturalidad de los cursos del agua, discurriendo siempre a cielo abierto, evitando canalizaciones o regularizaciones de trazado, afectando lo menos posible las características físicas, evitando la disminución de la capacidad hidráulica del mismo.
• Queda prohibida cualquier construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas en el dominio público hidráulico, aún siendo de carácter provisional o temporal.
• Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico y en particular las obras de paso sobre cauces y acondicionamiento o encauzamiento de los mismos, debe- rán contar con la preceptiva autorización del organismo competente en la materia. Para ello se deberá tramitar con este organismo proyecto conforme a lo estipulado en el Re- glamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 367/2010, de 26 xx xxxxx.
• Toda actuación que se realice en zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización del organismo competente en la materia, según legislación vigente de aguas, y en particular las actividades recogidas en el artículo 9 del Reglamen- to del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 xx xxxxx y modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 xx xxxx.
• Los nuevos sectores ordenados por el PGM que se vean afectados por la zona de policía de cauces, previamente a su autorización, se deberá delimitar el dominio público hidráu- xxxx, xxxx de servidumbre y policía de cauces afectados y estudio de análisis de las máxi- mas crecidas ordinarias, así como de las extraordinarias previsibles para período de re- torno de 500 años que se puedan producir en los cauces, a objeto de determinar si la zona ordenada es o no inundable por las mismas. Así, se deberá aportar previamente al orga- nismo competente un estudio hidrológico-hidráulico para analizar estos aspectos, con pla- nimetría a escala adecuada con delimitación de las citadas zonas. En este estudio se de- limitará la zona de flujo preferente, entendida como la envolvente de la vía de intenso
desagüe y la zona de inundación peligrosa, tal y como se definen en el artículo 9, xxxxx- fo segundo, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 xx xxxxx y modificado por Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.
• En los proyectos y ejecución de las redes de saneamiento para evacuación de aguas plu- viales y residuales se deberán cumplir las determinaciones establecidas en el capítulo 7 del Título III de la normativa de este PGM, en el artículo Disposiciones Técnicas sobre sa- neamiento, apartado 5) Condiciones ambientales de las infraestructuras de evacuación de aguas.
• Como norma general, los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autoriza- ción de la Confederación Hidrográfica del Tajo, regulado en el artículo 100 del Texto Re- fundido de la Xxx xx Xxxxx y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Pú- blico Hidráulico y para el caso concreto de industrias que originen o puedan orogonar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la im- plantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el art. 260.2 de dicho Reglamento.
3.2.19. ARTÍCULO CONSIDERACIONES PARTICULARES DE LOS USOS Y ACTIVIDA- DES EN EL SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO DE CARÁCTER INFRAESTRUCTURAL Y EQUIPAMIENTOS (SNUP-I).
Se cumplirá con la legislación vigente de cada materia, solicitándose informe al organismo competente previo a cualquier actuación urbanística, además de cumplir con las determina- ciones relativas a infraestructuras y sistemas generales y locales de este PGM.
3.2.20. ARTÍCULO CONSIDERACIONES PARTICULARES DE LOS USOS Y ACTIVIDADES EN EL SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO DE CARÁCTER PAISAJÍSTICO, ÁREAS ADEHESADAS (SNUP-P).
Se deberá cumplir con las determinaciones recogidas en el Plan Territorial de Campo Arañue- lo para este suelo, además de los establecidos en este PGM. En concreto los usos en esta ca- tegoría de suelo deberán observar las siguientes:
a) Las viviendas agrarias y las edificaciones destinadas a las explotaciones agrarias permiti- das adoptarán patrones morfológicos y tipológicos agrarios y de carácter aislado, singu- lar o tradicional, con una altura máxima de dos plantas o una altura a cumbrera no su- perior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno.
b) La vivienda tendrá cubierta inclinada xx xxxx y fachada xx xxxxxx o enfoscada para pintar en colores claros. Las edificaciones destinadas a la explotación agraria tendrán las mis- mas características y, en su defecto, se admitirá el xxxxxx xx xxxxx en tonos verdes.
c) Los cerramientos serán xx xxxxx de mampostería xx xxxxxx, setos arbustivos integrados por especies autóctonas, o vallas ganaderas. Se prohibirán las vallas cinegéticas u otras más densas.
d) Las edificaciones permitidas minimizarán su incidencia visual evitando la ruptura de los perfiles naturales del terreno.
e) Los nuevos caminos rurales deberán estar integrados en la topografía del lugar. Los des- xxxxxx y terraplenes máximos no sobrepasarán 1 m de altura, admitiéndose excesos en un 10 % de la longitud de la traza con el objeto de franquear la red de drenaje o salvar laderas con fuerte pendiente. El tratamiento de firme deberá efectuarse con zahorra arti- ficial semejante a la de los terrenos atravesados y, en su caso, con aglomerado asfáltico en tramos con pendientes superiores al 8 % y en los pasos sobre la red de drenaje me- diante vados encachados en piedra o escollera o, en su defecto, revestidos de hormigón.
Se realizarán las siguientes actuaciones aparejadas a cualquier actuación en estos suelos pa- ra la mejora del paisaje: la densificación de dehesas de cobertura arbórea deficitaria y las ro- zas selectivas del matorral de sustitución.
3.2.21. SECCIÓN PARTICULAR: FICHAS DE SUELO NO URBANIZABLE.
Ficha 1. Suelo no urbanizable
SUELO NO URBANIZABLE
Estructural
Nº. 1
DATOS GENERALES | DENOMINACIÓN: Suelo No Urbanizable Protegido de Carácter Ambiental, SNUP-A Protección de carácter ambiental |
PARÁMETROS PARTICULARES | USO PERMITIDO |
USO: LA IMPLANTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE CUALQUIER CLASE DE EQUIPAMIENTO COLECTIVO Siempre que para cuyo emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el uso de que se trate, así como los objetos de clasificación por la legislación sectorial correspondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siempre que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno.Con calificación urbanística. Prohibido en XXXX.XX De acuerdo con la legislación vigente en materia de Aguas | |
USO: LA EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS Y LA PRIMERA TRANSFORMACIÓN, SOBRE EL TERRENO Y AL DESCUBIERTO, DE LAS MATERIAS PRIMAS EXTRAÍDAS. Prohibido en XXXX.XX De acuerdo con la legislación vigente en materia de Aguas | |
USO: ESTABLECIMIENTO DE INSTALACIONES DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE ENERGÍA MEDIANTE LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS PROCEDENTES DEL SOL, EL VIENTO, LA BIOMASA O CUALQUIER OTRA FUENTE DERIVADA DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES DE USO COMÚN Y GENERAL. Cuando su empleo no produzca efecto contaminante, siempre que las instalaciones permitan, a su desmantelamiento, la plena reposición del suelo a su estado natural. De acuerdo con la legislación vigente en materia de Aguas. | |
USO: LAS ACTIVIDADES NECESARIAS, CONFORME EN TODO CASO A LA LEGISLACIÓN SECTORIAL APLICABLE POR RAZÓN DE LA MATERIA, PARA EL ESTABLECIMIENTO, EL FUNCIONAMIENTO, LA CONSERVACIÓN O EL MANTENIMIENTO Y LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS O SERVICIOS PÚBLICOS ESTATALES, AUTONÓMICOS O LOCALES. De acuerdo con la legislación vigente en materia de Aguas. |
PARÁMETROS PARTICULARES | USO PROHIBIDO | ||||||
USO: LA IMPLANTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES O ESTABLECIMIENTOS DE CARÁCTER | |||||||
TERCIARIO. | |||||||
USO: LA VIVIENDA FAMILIAR AISLADA | |||||||
USO: LA IMPLANTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO | DE | CUALQUIER | CLASE | DE | INSTALACIONES | O | |
ESTABLECIMIENTOS DE CARÁCTER INDUSTRIAL. | |||||||
USO: LOS SERVICIOS INTEGRADOS EN ÁREAS DE SERVICIO DE TODA CLASE DE CARRETERAS, CON SUJECIÓN | |||||||
A LAS CONDICIONES Y LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACIÓN REGULADORA DE ÉSTAS. | |||||||
USO: EL DEPÓSITO DE MATERIALES Y RESIDUOS, EL ALMACENAMIENTO DE MAQUINARIA Y EL | |||||||
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS, SIEMPRE QUE SE REALICEN ENTERAMENTE AL AIRE LIBRE, NO REQUIERAN | |||||||
INSTALACIONES O CONSTRUCCIONES DE CARÁCTER PERMANENTE Y RESPETEN LA NORMATIVA | |||||||
MEDIOAMBIENTAL. | |||||||
No serán incompatibles los almacenamientos temporales de maquinaria durante la ejecución de obras en el dominio público | |||||||
hidráulico o zonas de protección. | |||||||
USO: CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES NO VINCULADAS DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE A LA EXPLOTACIÓN | |||||||
DE LA FINCA, DE NATURALEZA AGRÍCOLA, FORESTAL, GANADERA, CINEGÉTICA AL SERVICIO DE LA GESTIÓN | |||||||
MEDIOAMBIENTAL O ANÁLOGA, QUE VENGAN REQUERIDAS POR ÉSTAS O SIRVAN PARA SU MEJORA. |
Ficha 2. Suelo no urbanizable
SUELO NO URBANIZABLE
Estructural
Nº. 2
DATOS GENERALES | DENOMINACIÓN: Suelo No Urbanizable Protegido de Carácter Natural, SNUP-N Protección de carácter natural |
PARÁMETROS PARTICULARES | USO PERMITIDO |
USO: LA VIVIENDA FAMILIAR AISLADA | |
Se permite en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación de núcleo de población, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico. | |
En SNUP-N.2 con informe favorable de afección a Red Natura 2.000.y siempre que esté ligada al uso tradicional de esta clase de suelo. Deberá obtener previamente calificación urbanística. | |
En las categorías SNUP.N1 y SNUP.N.3 será incompatible. | |
USO: LA IMPLANTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE CUALQUIER CLASE DE INSTALACIONES O ESTABLECIMIENTOS DE CARÁCTER INDUSTRIAL. | |
Siempre que para cuyo emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el uso de que se trate, así como los objetos de clasificación por la legislación sectorial correspondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siempre que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno. | |
Sólo se permiten aquellos que por sus características suelo puedan darse en el suelo no urbanizable(como aserraderos) y que no estén prohibidas por el Plan Territorial de Campo Arañuelo o El PORN) Con informe favorable de afección a Red Natura 2.000. | |
En categorías SNUP-N-1 y SNUP-N-3 es incompatible excepto aquellos contemplados en el PORN y con informe favorable de la Dirección del Parque Nacional | |
USO: LOS SERVICIOS INTEGRADOS EN ÁREAS DE SERVICIO DE TODA CLASE DE CARRETERAS, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES Y LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACIÓN REGULADORA DE ÉSTAS. | |
Con informe favorable de afección a Red Natura 2.000 y con calificación urbanística. En las categorías SNUP.N.1 y SNUP.N.3 será incompatible | |
USO: EL DEPÓSITO DE MATERIALES Y RESIDUOS, EL ALMACENAMIENTO DE MAQUINARIA Y EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS, SIEMPRE QUE SE REALICEN ENTERAMENTE AL AIRE LIBRE, NO REQUIERAN INSTALACIONES O CONSTRUCCIONES DE CARÁCTER PERMANENTE Y RESPETEN LA NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL. | |
Con informe favorable de afección a Red Natura 2.000. | |
Para las categorías SNUP-N-1 y SNUP-N-3 es incompatible | |
USO: LAS ACTIVIDADES NECESARIAS, CONFORME EN TODO CASO A LA LEGISLACIÓN SECTORIAL APLICABLE POR RAZÓN DE LA MATERIA, PARA EL ESTABLECIMIENTO, EL FUNCIONAMIENTO, LA CONSERVACIÓN O EL MANTENIMIENTO Y LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS O SERVICIOS PÚBLICOS ESTATALES, AUTONÓMICOS O LOCALES, INCLUIDAS LAS ESTACIONES PARA EL SUMINISTRO DE CARBURANTES. | |
Con informe favorable de afección de la Red Natura 2.000 y con calificación urbanística. | |
En las categorías SNUP.N.1 y SNUP.N.3 sólo se permitirán aquellas que sean compatibles con los usos permitidos por el PORN según sea zona moderada o zona especial | |
USO: CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES NO VINCULADAS DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE A LA EXPLOTACIÓN DE LA FINCA, DE NATURALEZA AGRÍCOLA, FORESTAL, GANADERA, CINEGÉTICA AL SERVICIO DE LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL O ANÁLOGA, QUE VENGAN REQUERIDAS POR ÉSTAS O SIRVAN PARA SU MEJORA. | |
Con informe favorable del organismo competente, con calificación urbanística. |
SUELO NO URBANIZABLE
Estructural
Nº. 2
DATOS GENERALES | DENOMINACIÓN: Suelo No Urbanizable Protegido de Carácter Natural, SNUP-N Protección de carácter natural |
PARÁMETROS PARTICULARES | USO PERMITIDO |
USO: LA IMPLANTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES O ESTABLECIMIENTOS DE CARÁCTER TERCIARIO. | |
Siempre que para cuyo emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el uso de que se trate, así como los objetos de clasificación por la legislación sectorial correspondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siempre que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno. | |
Con informe favorable y con calificación urbanística. | |
En SNUP-N1 y SNUP-N3 se permitirán aquellas relacionadas con las actividades turísticas y recreativas conforme al PORN | |
USO: LA IMPLANTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE CUALQUIER CLASE DE EQUIPAMIENTO COLECTIVO | |
Siempre que para cuyo emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el uso de que se trate, así como los objetos de clasificación por la legislación sectorial correspondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siempre que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno. | |
Con informe favorable del organismo competente y previa calificación urbanística. | |
USO: LA EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS Y LA PRIMERA TRANSFORMACIÓN, SOBRE EL TERRENO Y AL DESCUBIERTO, DE LAS MATERIAS PRIMAS EXTRAÍDAS. | |
Con informe favorable de afección a Red Natura 2.000. | |
En SNUP-N2 LIC Río Tiétar será incompatible. | |
En las categorías SNUP-N.1 y SNUP-N.3 es incompatible. | |
USO: ESTABLECIMIENTO DE INSTALACIONES DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE ENERGÍA MEDIANTE LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS PROCEDENTES DEL SOL, EL VIENTO, LA BIOMASA O CUALQUIER OTRA FUENTE DERIVADA DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES DE USO COMÚN Y GENERAL. | |
Cuando su empleo no produzca efecto contaminante, siempre que las instalaciones permitan, a su desmantelamiento, la plena reposición del suelo a su estado natural. | |
Con informa favorable del organismo competente. |
Ficha 3. Suelo no urbanizable
SUELO NO URBANIZABLE
Estructural
Nº. 3
DATOS GENERALES | DENOMINACIÓN: Suelo No Urbanizable Protegido de Carácter Paisajístico, SNUP-P Protección de carácter paisajístico y estructural |
PARÁMETROS PARTICULARES | USO PERMITIDO |
USO: LA VIVIENDA FAMILIAR AISLADA. | |
Ligada a la Explotación Agrícola, con calificación urbanística. | |
USO: ESTABLECIMIENTO DE INSTALACIONES DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE ENERGÍA MEDIANTE LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS PROCEDENTES DEL SOL, EL VIENTO, LA BIOMASA O CUALQUIER OTRA FUENTE DERIVADA DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES DE USO COMÚN Y GENERAL. | |
Cuando su empleo no produzca efecto contaminante, siempre que las instalaciones permitan, a su desmantelamiento, la plena reposición del suelo a su estado natural. | |
Con informa favorable del organismo competente. | |
USO: CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES NO VINCULADAS DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE A LA EXPLOTACIÓN DE LA FINCA, DE NATURALEZA AGRÍCOLA, FORESTAL, GANADERA, CINEGÉTICA AL SERVICIO DE LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL O ANÁLOGA, QUE VENGAN REQUERIDAS POR ÉSTAS O SIRVAN PARA SU MEJORA. | |
USO: LA EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS Y LA PRIMERA TRANSFORMACIÓN, SOBRE EL TERRENO Y AL DESCUBIERTO, DE LAS MATERIAS PRIMAS EXTRAÍDAS. | |
USO: EL DEPÓSITO DE MATERIALES Y RESIDUOS, EL ALMACENAMIENTO DE MAQUINARIA Y EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS, SIEMPRE QUE SE REALICEN ENTERAMENTE AL AIRE LIBRE, NO REQUIERAN INSTALACIONES O CONSTRUCCIONES DE CARÁCTER PERMANENTE Y RESPETEN LA NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL. | |
Se refiere a aquellos relacionados con la explotación agrícola y siempre que se cumpla con la ley de Residuos. El almacenamiento será de aquel relacionado con la explotación. |
PARÁMETROS PARTICULARES | USO PROHIBIDO | ||||||
USO: LA IMPLANTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES O ESTABLECIMIENTOS DE CARÁCTER | |||||||
TERCIARIO. | |||||||
USO: LA IMPLANTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE CUALQUIER CLASE DE EQUIPAMIENTO COLECTIVO | |||||||
USO: LAS ACTIVIDADES NECESARIAS, CONFORME EN TODO CASO A LA LEGISLACIÓN SECTORIAL APLICABLE | |||||||
POR RAZÓN DE LA MATERIA, PARA EL ESTABLECIMIENTO, EL FUNCIONAMIENTO, LA CONSERVACIÓN O EL | |||||||
MANTENIMIENTO Y LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS O SERVICIOS PÚBLICOS ESTATALES, AUTONÓMICOS O | |||||||
LOCALES, INCLUIDAS LAS ESTACIONES PARA EL SUMINISTRO DE CARBURANTES. | |||||||
USO: LA IMPLANTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO | DE | CUALQUIER | CLASE | DE | INSTALACIONES | O | |
ESTABLECIMIENTOS DE CARÁCTER INDUSTRIAL. | |||||||
USO: LOS SERVICIOS INTEGRADOS EN ÁREAS DE SERVICIO DE TODA CLASE DE CARRETERAS, CON SUJECIÓN | |||||||
A LAS CONDICIONES Y LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACIÓN REGULADORA DE ÉSTAS. |
Ficha 4. Suelo no urbanizable
SUELO NO URBANIZABLE
Estructural
Nº. 4
DATOS GENERALES | DENOMINACIÓN: Suelo No Urbanizable Protegido de Carácter Infraestructural SNUP-I |
PARÁMETROS PARTICULARES | USO PERMITIDO |
USO: LA IMPLANTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE CUALQUIER CLASE DE EQUIPAMIENTO COLECTIVO | |
Siempre que para cuyo emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el uso de que se trate, así como los objetos de clasificación por la legislación sectorial correspondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siempre que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno. | |
Con informe favorable del organismo competente y con calificación urbanística | |
USO: ESTABLECIMIENTO DE INSTALACIONES DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE ENERGÍA MEDIANTE LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS PROCEDENTES DEL SOL, EL VIENTO, LA BIOMASA O CUALQUIER OTRA FUENTE DERIVADA DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES DE USO COMÚN Y GENERAL. | |
Cuando su empleo no produzca efecto contaminante, siempre que las instalaciones permitan, a su desmantelamiento, la plena reposición del suelo a su estado natural. | |
Con informa favorable del organismo competente. | |
USO: CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES NO VINCULADAS DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE A LA EXPLOTACIÓN DE LA FINCA, DE NATURALEZA AGRÍCOLA, FORESTAL, GANADERA, CINEGÉTICA AL SERVICIO DE LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL O ANÁLOGA, QUE VENGAN REQUERIDAS POR ÉSTAS O SIRVAN PARA SU MEJORA. | |
Se permiten en SNUP-I.3, con autorización previa del organismo competente y con calificación urbanística. | |
En el resto de SNUP-I está prohibido. | |
USO: LAS ACTIVIDADES NECESARIAS, CONFORME EN TODO CASO A LA LEGISLACIÓN SECTORIAL APLICABLE POR RAZÓN DE LA MATERIA, PARA EL ESTABLECIMIENTO, EL FUNCIONAMIENTO, LA CONSERVACIÓN O EL MANTENIMIENTO Y LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS O SERVICIOS PÚBLICOS ESTATALES, AUTONÓMICOS O LOCALES, INCLUIDAS LAS ESTACIONES PARA EL SUMINISTRO DE CARBURANTES. | |
Con informa favorable del organismo competente y con calificación urbanística. |
PARÁMETROS PARTICULARES | USO PROHIBIDO | ||||||
USO: LA IMPLANTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES O ESTABLECIMIENTOS DE CARÁCTER | |||||||
TERCIARIO. | |||||||
USO: LA VIVIENDA FAMILIAR AISLADA | |||||||
USO: LA EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS Y LA PRIMERA TRANSFORMACIÓN, SOBRE EL TERRENO | |||||||
Y AL DESCUBIERTO, DE LAS MATERIAS PRIMAS EXTRAÍDAS. | |||||||
USO: LA IMPLANTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO | DE | CUALQUIER | CLASE | DE | INSTALACIONES | O | |
ESTABLECIMIENTOS DE CARÁCTER INDUSTRIAL. | |||||||
USO: EL DEPÓSITO DE MATERIALES Y RESIDUOS, EL ALMACENAMIENTO DE MAQUINARIA Y EL | |||||||
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS, SIEMPRE QUE SE REALICEN ENTERAMENTE AL AIRE LIBRE, NO REQUIERAN | |||||||
INSTALACIONES O CONSTRUCCIONES DE CARÁCTER PERMANENTE Y RESPETEN LA NORMATIVA | |||||||
MEDIOAMBIENTAL. | |||||||
USO: LOS SERVICIOS INTEGRADOS EN ÁREAS DE SERVICIO DE TODA CLASE DE CARRETERAS, CON SUJECIÓN | |||||||
A LAS CONDICIONES Y LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACIÓN REGULADORA DE ÉSTAS. |
Ficha 5. Suelo no urbanizable
SUELO NO URBANIZABLE
Estructural
Nº. 5
DATOS GENERALES | DENOMINACIÓN: Suelo No Urbanizable Protegido de Carácter Cultural SNUP-C |
PARÁMETROS PARTICULARES | USO PERMITIDO |
USO: LA IMPLANTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE CUALQUIER CLASE DE EQUIPAMIENTO COLECTIVO Siempre que para cuyo emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el uso de que se trate, así como los objetos de clasificación por la legislación sectorial correspondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siempre que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno. Con calificación urbanística. | |
USO: LA IMPLANTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES O ESTABLECIMIENTOS DE CARÁCTER TERCIARIO. Excepto en SNUP-C.1 Con previa autorización del organismo competente. Con calificación urbanística. | |
USO: ESTABLECIMIENTO DE INSTALACIONES DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE ENERGÍA MEDIANTE LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS PROCEDENTES DEL SOL, EL VIENTO, LA BIOMASA O CUALQUIER OTRA FUENTE DERIVADA DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES DE USO COMÚN Y GENERAL. Cuando su empleo no produzca efecto contaminante, siempre que las instalaciones permitan, a su desmantelamiento, la plena reposición del suelo a su estado natural. Con previa autorización del organismo competente. | |
USO: LAS ACTIVIDADES NECESARIAS, CONFORME EN TODO CASO A LA LEGISLACIÓN SECTORIAL APLICABLE POR RAZÓN DE LA MATERIA, PARA EL ESTABLECIMIENTO, EL FUNCIONAMIENTO, LA CONSERVACIÓN O EL MANTENIMIENTO Y LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS O SERVICIOS PÚBLICOS ESTATALES, AUTONÓMICOS O LOCALES. Con previa autorización del organismo competente. | |
USO: LA VIVIENDA FAMILIAR AISLADA Excepto en SNUP-C.1 Con previa autorización del organismo competente y con calificación urbanística. | |
USO: CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES NO VINCULADAS DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE A LA EXPLOTACIÓN DE LA FINCA, DE NATURALEZA AGRÍCOLA, FORESTAL, GANADERA, CINEGÉTICA AL SERVICIO DE LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL O ANÁLOGA, QUE VENGAN REQUERIDAS POR ÉSTAS O SIRVAN PARA SU MEJORA. Con previa autorización del organismo competente. |
PARÁMETROS PARTICULARES | USO PROHIBIDO | ||||||
USO: LA IMPLANTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO | DE | CUALQUIER | CLASE | DE | INSTALACIONES | O | |
ESTABLECIMIENTOS DE CARÁCTER INDUSTRIAL. | |||||||
USO: LOS SERVICIOS INTEGRADOS EN ÁREAS DE SERVICIO DE TODA CLASE DE CARRETERAS, CON SUJECIÓN | |||||||
A LAS CONDICIONES Y LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACIÓN REGULADORA DE ÉSTAS. | |||||||
USO: EL DEPÓSITO DE MATERIALES Y RESIDUOS, EL ALMACENAMIENTO DE MAQUINARIA Y EL | |||||||
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS, SIEMPRE QUE SE REALICEN ENTERAMENTE AL AIRE LIBRE, NO REQUIERAN | |||||||
INSTALACIONES O CONSTRUCCIONES DE CARÁCTER PERMANENTE Y RESPETEN LA NORMATIVA | |||||||
MEDIOAMBIENTAL. | |||||||
USO: LA EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS Y LA PRIMERA TRANSFORMACIÓN, SOBRE EL TERRENO | |||||||
Y AL DESCUBIERTO, DE LAS MATERIAS PRIMAS EXTRAÍDAS. |
Ficha 6. Suelo no urbanizable
SUELO NO URBANIZABLE
Estructural
Nº. 6
DATOS GENERALES | DENOMINACIÓN: Suelo No Urbanizable Común. SNUC |
PARÁMETROS PARTICULARES | USO PERMITIDO |
USO: LA VIVIENDA FAMILIAR AISLADA, CON CALIFICACIÓN URBANÍSTICA. | |
USO: ESTABLECIMIENTO DE INSTALACIONES DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE ENERGÍA MEDIANTE LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS PROCEDENTES DEL SOL, EL VIENTO, LA BIOMASA O CUALQUIER OTRA FUENTE DERIVADA DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES DE USO COMÚN Y GENERAL. | |
USO: CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES NO VINCULADAS DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE A LA EXPLOTACIÓN DE LA FINCA, DE NATURALEZA AGRÍCOLA, FORESTAL, GANADERA, CINEGÉTICA AL SERVICIO DE LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL O ANÁLOGA, QUE VENGAN REQUERIDAS POR ÉSTAS O SIRVAN PARA SU MEJORA. | |
USO: LA EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS Y LA PRIMERA TRANSFORMACIÓN, SOBRE EL TERRENO Y AL DESCUBIERTO, DE LAS MATERIAS PRIMAS EXTRAÍDAS. | |
USO: EL DEPÓSITO DE MATERIALES Y RESIDUOS, EL ALMACENAMIENTO DE MAQUINARIA Y EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS, SIEMPRE QUE SE REALICEN ENTERAMENTE AL AIRE LIBRE, NO REQUIERAN INSTALACIONES O CONSTRUCCIONES DE CARÁCTER PERMANENTE Y RESPETEN LA NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL. | |
USO: LA IMPLANTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES O ESTABLECIMIENTOS DE CARÁCTER TERCIARIO, CON CALIFICACIÓN URBANÍSTICA. | |
USO: LA IMPLANTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE CUALQUIER CLASE DE EQUIPAMIENTO COLECTIVO, CON CALIFICACIÓN URBANÍSTICA. | |
USO: LAS ACTIVIDADES NECESARIAS, CONFORME EN TODO CASO A LA LEGISLACIÓN SECTORIAL APLICABLE POR RAZÓN DE LA MATERIA, PARA EL ESTABLECIMIENTO, EL FUNCIONAMIENTO, LA CONSERVACIÓN O EL MANTENIMIENTO Y LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS O SERVICIOS PÚBLICOS ESTATALES, AUTONÓMICOS O LOCALES, INCLUIDAS LAS ESTACIONES PARA EL SUMINISTRO DE CARBURANTES, CON CALIFICACIÓN URBANÍSTICA. | |
USO: LA IMPLANTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE CUALQUIER CLASE DE INSTALACIONES O ESTABLECIMIENTOS DE CARÁCTER INDUSTRIAL, CON CALIFICACIÓN URBANÍSTICA. | |
USO: LOS SERVICIOS INTEGRADOS EN ÁREAS DE SERVICIO DE TODA CLASE DE CARRETERAS, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES Y LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACIÓN REGULADORA DE ÉSTAS, CON CALIFICACIÓN URBANÍSTICA. |
3.3. CAPÍTULO CONDICIONES EDIFICATORIAS DEL SUELO URBANIZABLE (ESTRUC- TURAL).
3.3.1. ARTÍCULO USOS GLOBALES EN SUELO URBANIZABLE.
Los usos globales a que podrán destinarse los terrenos y las edificaciones en Suelo Urbaniza- ble son los siguientes:
a) Residencial (R)
b) Terciario (T)
c) Industrial (I)
d) Dotacional (D)
3.3.2. ARTÍCULO ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA.
En el Suelo Urbanizable se establecen las Zonas de Ordenación Urbanística que a continua- ción se relacionan:
Zona Suelo Urbanizable 1 (Z/SUB.1): Se prevé un área homogénea de suelo urbanizable pa- ra el desarrollo urbanístico futuro con intensidades de suelo baja y uso predominantemente residencial, además de otros usos compatibles turísticos, como el hotelero o de alojamiento turístico. Está conformado por el sector SUB.1 con uso global residencial y tipología edifica- toria alineada a vial en grandes manzanas que posibilitarán la aparición de grandes espacios libres de carácter privado en el interior de las mismas. Esta tipología edificatoria queda defi- nida en las fichas del artículo 4.3.2. de esta Normativa. Las condiciones edificatorias de los espacios libres y equipamientos están recogidas en el articulado referente a estos usos, tan- to en la ordenación estructural como en la detallada.
Zona Suelo Urbanizable 2 (Z/SUB.2): Se ordena un área homogénea en el ensanche norte, en contacto con la trama urbana y dotados en la actualidad de ciertas infraestructuras, aun- que necesiten ser completadas. Se trata de una zona con grandes vacíos, falta de urbaniza- ción y paisaje urbano de trasera de viviendas. Por ello se plantea esta área con un uso glo- bal residencial en tipología edificatoria alineada a vial en pequeñas manzanas que continúan el paisaje urbano del suelo urbano colindante. Esta tipología edificatoria queda definida en las fichas del artículo 4.3.2. de esta Normativa. Las condiciones edificatorias de los espacios li- bres y equipamientos están recogidas en el articulado referente a estos usos, tanto en la or- denación estructural como en la detallada. Está conformado por el sector SUB.2
Zona Suelo Urbanizable 3 (Z/SUB.3): área homogénea al xxxxx xxx xxxxx urbano, donde se ordena un espacio a la entrada del mismo, junto a las áreas libres ya existentes, que cierren la manzana existente del ámbito del Centro de Interpretación, definido como un sistema ge- neral de áreas libres adscrito al área de reparto que coincide con la zona urbanística de sue- lo urbanizable. Está conformado por el sector SUB.3 y Sistema General de Áreas Libres. El uso global es el residencial en tipología edificatoria aislada adosada y aislada exenta que jun- to al sistema general de áreas libres permiten un paisaje urbano de muy bajas intensidades edificatorias. Esta tipología edificatoria queda definida en las fichas del artículo 4.3.2. de es- ta Normativa. Las condiciones edificatorias de los espacios libres y equipamientos están re-
cogidas en el articulado referente a estos usos, tanto en la ordenación estructural como en la detallada.
Zona Suelo Urbanizable 4 (Z/SUB.4): área homogénea compuesto por un sector de suelo ur- banizable, SUB.4, cerrando la manzana existente para poder dar fachada al núcleo urbano tal y como exige el Plan territorial de Campo Arañuelo, con uso global residencial en tipología de edificación aislada adosada. Esta tipología edificatoria queda definida en las fichas del artícu- lo 4.3.2. de esta Normativa. Las condiciones edificatorias de los espacios libres y equipa- mientos están recogidas en el articulado referente a estos usos, tanto en la ordenación es- tructural como en la detallada.
En función de las características particulares se distinguen las anteriores zonas o áreas nor- mativas de aplicación de ordenanzas de edificación, delimitadas gráficamente en los Planos de Ordenación Detallada OD, y explicitadas sus condiciones particulares en las Condiciones Particulares de la Edificación en Suelo Urbanizable, en el Capítulo 1 del Título V de las pre- sentes Normas Urbanísticas.
3.3.3. SECCIÓN PARTICULAR: FICHAS DE CONDICIONES DE ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE SUELO URBANIZABLE (Z/SUB).
Se presentan a continuación las fichas en las que se detallan las condiciones de ordenación para las zonas urbanísticas de ordenación en suelo urbanizable establecidos por este Plan Ge- neral con carácter estructural.
En el Capítulo 1 del Título V de las presentes Normas Urbanísticas se definirán los parámetros de la ordenación detallada para cada zona de ordenación urbanística en suelo urbanizable.
PARÁMETROS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.
El presente Plan General establece para cada Zona de Ordenación Urbanística en Suelo Urba- nizable las condiciones de ordenación general que se recogen de forma individualizada en las fichas incluidas en esta normativa.
En dichas fichas se detallan las siguientes determinaciones de carácter estructural:
1. Definición y cuantificación de los sectores y Sistemas Generales incluidos en las zonas ur- banísticas.
2. Usos globales, indicando para cada zona:
a. El uso característico.
b. Los usos compatibles.
3. Las tipologías edificatorias admisibles.
4. Reservas dotacionales en las zonas urbanísticas.
Ficha 1. Suelo urbanizable
SUELO URBANIZABLE
Estructural
Nº. 1
DATOS GENERALES | DENOMINACIÓN: Zona de Suelo Urbanizable 1 (Z/SUB.1) Comprende los terrenos de ensanche natural de la primitiva implantación del núcleo urbano. En esta zona, los objetivos de la ordenación son similares al casco urbano. Se prevé un área homogénea de suelo urbanizable para el desarrollo urbanístico futuro con intensidades de suelo baja y uso predominantemente residencial, además de otros usos compatibles. Está conformado por el sector SUB.1 con uso global residencial y tipología edificatoria alineada a vial en grandes manzanas que posibilitarán la aparición de grandes espacios libres de carácter privado en el interior de las mismas. Esta tipología edificatoria queda definida en las fichas del artículo 4.3.2. de esta Normativa. Las condiciones edificatorias de los espacios libres y equipamientos están recogidas en el articulado referente a estos usos, tanto en la ordenación estructural como en la detallada. |
PARÁMETROS PARTICULARES | ÁMBITO DE APLICACIÓN: Z/SUB.1 SUPERFICIE TOTAL ZONA Z/SUB1: 13.557 m² de suelo SECTORES INTEGRANTES DE LA Z/SUB.1: Sector SUB.1 USO GLOBAL: RESIDENCIAL TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS ADMISIBLES: Alineada a vial (EAV) y Edificación Tipológica Específica (ETE) SUPERFICIE MÍNIMA SISTEMA LOCAL DOTACIONAL PÚBLICO : 1.356 m²suelo SUPERFICIE MÍNIMA SISTEMA LOCAL ZONAS VERDES PÚBLICAS (10% superficie zona): 1.356 m²suelo SUPERFICIE MÍNIMA TOTAL SISTEMAS LOCALES DOTACIONALES PÚBLICOS : 2.711m²suelo ESTÁNDAR DE APARCAMIENTOS PRIVADOS (plaza/100m2t) 1 ESTÁNDAR DE APARCAMIENTOS PÚBLICOS (plaza/100m2t) 0,5 |
COMPATIBILIDAD DE USOS | USOS COMPATIBLES: TERCIARIO, DOTACIONAL E INDUSTRIAL DE 1ª CATEGORÍA. Estos usos compatibles no superarán una tercera parte del techo máximo edificable. |
Ficha 2. Suelo urbanizable
SUELO URBANIZABLE
Estructural
Nº. 2
DATOS GENERALES | DENOMINACIÓN: Zona de Suelo Urbanizable 2 (Z/SUB.2) Se plantea un área homogénea de suelo urbanizable con intensidades de suelo baja y uso predominantemente residencial, además de otros usos compatibles. Está conformado por el sector SUB.2 con uso global residencial y tipología edificatoria alineada a vial. Esta tipología edificatoria queda definida en las fichas del artículo 4.3.2. de esta Normativa. Las condiciones edificatorias de los espacios libres y equipamientos están recogidas en el articulado referente a estos usos, tanto en la ordenación estructural como en la detallada. Se sitúa en contacto con la trama urbana, encontrándose dotados de ciertas infraestructuras, aunque necesiten ser completadas. Se trata en la actualidad de una zona con grandes vacíos, falta de urbanización y paisaje urbano de trasera de viviendas. Comprende los terrenos de ensanche natural de la primitiva implantación del núcleo urbano. En esta zona, los objetivos de la ordenación son similares al casco urbano. |
PARÁMETROS PARTICULARES | ÁMBITO DE APLICACIÓN: Z/SUB.2 SUPERFICIE TOTAL ZONA Z/SUB2: 9.358 m² de suelo SECTORES INTEGRANTES DE LA Z/SUB.2: Sector SUB.2 USO GLOBAL: RESIDENCIAL TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS ADMISIBLES: Alineada a vial (EAV) y Edificación Tipológica Específica (ETE) SUPERFICIE MÍNIMA SISTEMA LOCAL DOTACIONAL PÚBLICO: 936 m²suelo SUPERFICIE MÍNIMA SISTEMA LOCAL ZONAS VERDES PÚBLICAS (10% superficie sector): 936 m²suelo SUPERFICIE MÍNIMA TOTAL SISTEMAS LOCALES DOTACIONALES PÚBLICOS : 1.872 m²suelo ESTÁNDAR DE APARCAMIENTOS PRIVADOS (plaza/100m2t) 1 ESTÁNDAR DE APARCAMIENTOS PÚBLICOS (plaza/100m2t) 0,5 |
COMPATIBILIDAD DE USOS | USOS COMPATIBLES: TERCIARIO, DOTACIONAL E INDUSTRIAL DE 1ª CATEGORÍA. Estos usos compatibles no superarán una tercera parte del techo máximo edificable. |
Ficha 3. Suelo urbanizable
SUELO URBANIZABLE
Estructural
Nº. 3
DATOS GENERALES | DENOMINACIÓN: Zona de Suelo Urbanizable 3 (Z/SUB.3) Se prevé un área homogénea de suelo urbanizable para el desarrollo urbanístico futuro con intensidades de suelo baja y uso predominantemente residencial, además de otros usos compatibles turísticos, como el hotelero o de alojamiento turístico. Está conformado por el sector SUB.3 con uso global residencial y tipología edificatoria aislada, tanto exenta como adosada. Esta tipología edificatoria queda definida en las fichas del artículo 4.3.2. de esta Normativa. Las condiciones edificatorias de los espacios libres y equipamientos están recogidas en el articulado referente a estos usos, tanto en la ordenación estructural como en la detallada. |
PARÁMETROS PARTICULARES | ÁMBITO DE APLICACIÓN: Z/SUB.3 SUPERFICIE TOTAL ZONA Z/SUB3: 19.630(1) m² de suelo SUPERFICIE SISTEMA GENERAL ÁREAS LIBRES PÚBLICAS (m2s): 5.160 SECTORES Y SISTEMAS INTEGRANTES DE LA Z/SUB.3: Sector SUB.3 y SGAL USO GLOBAL: RESIDENCIAL TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS ADMISIBLES: Aislada Exenta (EAE), Aislada Adosada (EAA) y Edificación Tipológica Específica (ETE) SUPERFICIE MÍNIMA SISTEMA LOCAL DOTACIONAL PÚBLICO: 1.447 m²suelo SUPERFICIE MÍNIMA SISTEMA LOCAL ZONAS VERDES PÚBLICAS (10% superficie sector): 1.447 m²suelo SUPERFICIE MÍNIMA TOTAL SISTEMAS LOCALES DOTACIONALES PÚBLICOS : 2.894 m²suelo ESTÁNDAR DE APARCAMIENTOS PRIVADOS (plaza/100m2t) 1 ESTÁNDAR DE APARCAMIENTOS PÚBLICOS (plaza/100m2t) 0,5 (1): Superficies incluidas la superficie de Sistema General Áreas Libres Públicas. (2): Superficie excluida el Sistema General Áreas Libres Públicas. |
COMPATIBILIDAD DE USOS | USOS COMPATIBLES: TERCIARIO, DOTACIONAL. Estos usos compatibles se podrán localizar en edificios exentos con tipología (ETE). |
Ficha 4. Suelo urbanizable
SUELO URBANIZABLE
Estructural
Nº. 4
DATOS GENERALES | DENOMINACIÓN: Zona de Suelo Urbanizable 4 (Z/SUB.4) Se prevé un área homogénea de suelo urbanizable para el desarrollo urbanístico futuro con intensidades de suelo baja y uso predominantemente residencial, además de otros usos compatibles turísticos, como el hotelero o de alojamiento turístico. Está conformado por el sector SUB.4 con uso global residencial y tipología edificatoria aislada exenta. Esta tipología edificatoria queda definida en las fichas del artículo 4.3.2. de esta Normativa. Las condiciones edificatorias de los espacios libres y equipamientos están recogidas en el articulado referente a estos usos, tanto en la ordenación estructural como en la detallada. |
PARÁMETROS PARTICULARES | ÁMBITO DE APLICACIÓN: Z/SUB.4 SUPERFICIE TOTAL ZONA Z/SUB4: 9.765 m² de suelo SECTORES INTEGRANTES DE LA Z/SUB.4: Sector SUB.4 USO GLOBAL: RESIDENCIAL TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS ADMISIBLES: Aislada Exenta (EAE) y Edificación Tipológica Específica (ETE) SUPERFICIE MÍNIMA SISTEMA LOCAL DOTACIONAL PÚBLICO: 977 m²suelo SUPERFICIE MÍNIMA SISTEMA LOCAL ZONAS VERDES PÚBLICAS (10% superficie sector): 977 m²suelo SUPERFICIE MÍNIMA TOTAL SISTEMAS LOCALES DOTACIONALES PÚBLICOS : 1.954 m²suelo ESTÁNDAR DE APARCAMIENTOS PRIVADOS (plaza/100m2t) 1 ESTÁNDAR DE APARCAMIENTOS PÚBLICOS (plaza/100m2t) 0,5 |
COMPATIBILIDAD DE USOS | USOS COMPATIBLES: TERCIARIO, DOTACIONAL . Estos usos compatibles se podrán localizar en edificios exentos con tipología (ETE). |
3.4. CAPÍTULO CONDICIONES EDIFICATORIAS DEL SUELO URBANO (ESTRUCTURAL).
3.4.1. ARTÍCULO USOS GLOBALES EN EL SUELO URBANO.
Los usos globales a que podrán destinarse los terrenos y las edificaciones en Suelo Urbano se distribuyen en las siguientes clases:
a) Residencial (R)
b) Terciario (T)
c) Industrial (I)
d) Dotacional (D)
3.4.2. ARTÍCULO USOS COMPATIBLES EN EL SUELO URBANO.
Los usos globales anteriormente definidos admiten las siguientes compatibilidades:
a) Uso compatible con el uso global Residencial: los usos Terciario y Dotacional
b) Uso global compatible con el uso global Terciario: los usos globales Residencial y Dota- cional.
c) Uso global compatible con el uso global Industrial: los usos globales Terciario y Dotacional
3.4.3. ARTÍCULO ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL SUELO URBANO.
En el Suelo Urbano se establecen las Zonas de Ordenación Urbanística que a continuación se relacionan, en función de su categoría, uso global y características de la edificación:
• Zona en Suelo Urbano Consolidado 1 (Z/SUC-1) (Residencial).
• Zona en Suelo Urbano No Consolidado 1 (Z/SUNC-1) (Residencial).
3.4.4. ARTÍCULO CONDICIONES PARTICULARES EN LAS ZONAS DE ORDENACIÓN UR- BANÍSTICA EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO (Z/SUC)
Las condiciones particulares de carácter estructural de la Zonas de Ordenación Urbanística Z/SUC se reflejan en los correspondientes planos de la Ordenación Estructural y en la ficha de la Sección particular Fichas del Suelo Urbano, al final de este Capítulo.
3.4.5. ARTÍCULO CONDICIONES PARTICULARES EN LAS ZONAS DE ORDENACIÓN UR- BANÍSTICA EN EL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO (Z/SUNC)
Las condiciones particulares de carácter estructural de la Zonas de Ordenación Urbanística Z/SUNC se reflejan en los correspondientes planos de la Ordenación Estructural y en la ficha de la Sección particular Fichas del Suelo Urbano, al final de este Capítulo.
3.4.6. ARTÍCULO TIPOS DE ACTUACIONES EN EL SUELO URBANO.
En general, cualquiera de los terrenos incluidos en suelo urbano podrán ser edificados cuan- do hayan adquirido la condición de solar y se cumplan el conjunto de reglas básicas detalla- das en la presente Normativa, que desarrollan la legislación urbanística aplicable.
Suelo urbano de licencia directa.
Corresponde a aquellos terrenos en suelo urbano y excluidos de Unidad de Actuación donde es posible otorgar licencia sobre proyecto conforme con la ordenación urbanística, aplicando directamente las determinaciones de las condiciones edificatorias de aplicación según cada zona urbanística en la que se encuentra incluido, por no encontrarse afectados por ajuste de alineación, apertura xx xxxxx o cesión de suelo.
En estos suelos, se condicionan las licencias de edificación al previo cumplimiento por parte de los propietarios del deber de urbanizar; esto es, de la previa o simultánea obtención, con cargo a los propietarios, de la condición de solar para la parcela objeto de la actuación, no exigiéndose otro requisito en el caso de que los terrenos gocen ya de dicha condición.
Con carácter excepcional para estos suelos, el Ayuntamiento, tras resolución expresa debida- mente motivada, podrá asumir la obligación de dotar a las parcelas de la condición de solar, pudiendo repercutir una parte del coste de las obras sobre los propietarios beneficiados por la actuación a través de contribuciones especiales.
Suelo urbano con actuación asistemática.
Se trata de parcelas en Suelo Urbano excluidas de unidad de Actuación, pero afectadas por la apertura de algún nuevo vial o por algún otro tipo de cesión de suelo. En estos suelos, tam- bién se condicionan las licencias de edificación a la previa o simultánea obtención, con cargo a los propietarios, de la condición de solar para la parcela objeto de la actuación y a la pre- via cesión, debidamente urbanizado, del espacio marcado como público en la ordenación, de- biendo cumplirse los siguientes requisitos:
— Que el proyecto presentado se adecue a la ordenación urbanística establecida, tanto en cuanto a alineaciones y volúmenes como a las condiciones edificatorias de aplicación se- gún cada zona urbanística.
— Tramitación y aprobación de un proyecto de obras de urbanización que contemple las obras de urbanización del vial a ceder, que deberán presentar los particulares interesados en de- sarrollar la actuación.
— Que el propietario xxxx xxxxxxxx y, en su caso, ejecutado las obras de urbanización del vial de nueva apertura, o las que procedieren en cada caso, conforme a la regulación del deber de urbanización que se detalla en la presente Normativa.
— Que se hayan formalizado ante notario las actas de cesión a favor del Ayuntamiento, de- bidamente urbanizados, de los terrenos determinados como cesión gratuita y obligatoria en el Plan General Municipal o en los Planes que la desarrollen.
— Que se hayan tramitado y aprobado los documentos complementarios que se requieran y formalizado los compromisos y garantías correspondientes.
— En el caso de que el Ayuntamiento lo considere necesario, podrá exigir la presentación de un estudio de detalle para concretar las alineaciones y rasantes del nuevo vial. No obs- tante lo anterior, en estos casos podrá concederse licencia de edificación simultánea a la urbanización siempre que se cumplan los requisitos detallados en las presentes Normas Urbanísticas.
Suelo urbano con actuación diferida a través de los ámbitos de unidades de actuación.
Corresponde a aquellos terrenos donde se plantea una gestión unitaria, tanto para obtener las condiciones de solar, como para la distribución equitativa de los aprovechamientos y de las cargas de cesión y urbanización que corresponden al conjunto de los propietarios inclui- dos en dichos ámbitos.
Se desarrollarán conforme a las determinaciones propias del sistema de actuación estableci- do para cada unidad de Actuación.
El presente Plan General Municipal establece una serie de Unidades de Actuación, que se de- limitan en los planos de ordenación, cuyas condiciones específicas de desarrollo se recogen de forma individualizada en las fichas que se acompañan en esta normativa. En función del sistema de actuación indicado los propietarios afectados estarán obligados a desarrollar los distintos ámbitos en las condiciones establecidas en la Normativa Urbanística, costeando las obras y realizando las distribuciones de cargas y beneficios allí detallados.
La delimitación de los terrenos incluidos en estas Unidades de Actuación, se consideran tra- mitadas, a todos los efectos, conjunta y simultáneamente con el presente Plan General Mu- nicipal. Con la aprobación definitiva de las mismas se entenderá, sin necesidad de declara- ción expresa, la suspensión del otorgamiento de licencias en la Unidad de Actuación hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio del Proyecto de Compensación, Re- parcelación o Expropiación a que hubiera lugar.
Dicha suspensión de licencia también será de aplicación aún cuando no sea necesaria la re- parcelación, y hasta el acuerdo del Ayuntamiento por el que se declare innecesaria la misma. La iniciación del expediente que corresponda al sistema de actuación asignado, se iniciará a instancia de los propietarios de terrenos incluidos en la Unidad de Actuación, o mediante ex- preso acuerdo municipal.
Programa de ejecución.
En correspondencia con el capítulo II de la Ley 15/2001, en la ejecución en unidades de ac- tuación, deberá aprobarse el preceptivo programa de ejecución.
3.4.7. ARTÍCULO ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTOS MEDIOS EN EL SUELO URBANO.
En el presente Plan General Municipal se ha delimitado un área de reparto y calculado el apro- vechamiento medio en suelo urbano no consolidado, donde se prevé una unidad de actuación urbanizadora, que se delimita conforme al siguiente apartado 1:
1. Las áreas de reparto en unidades de actuación urbanizadoras en Suelo Urbano, se deli- mitarán de manera análoga a las correspondientes al Suelo Urbanizable.
2. En Suelo Urbano ya urbanizado, no procede la delimitación de áreas de reparto, constitu- yendo cada solar el ámbito espacial de atribución del aprovechamiento, conformado en este caso como aprovechamiento objetivo.
3. Los suelos urbanos con destino dotacional público, no incluidos en unidades de actuación y para los cuales el planeamiento no haya atribuido aprovechamiento objetivo diferente, tendrán el resultante de la media ponderada de los aprovechamientos referidos al uso pre- dominante del polígono fiscal en el que resulten incluidos.
3.4.8. SECCIÓN PARTICULAR: FICHAS DE SUELO URBANO.
Ficha 1. Suelo urbano consolidado
SUELO URBANO
Estructural
Nº. 1
DATOS GENERALES | DENOMINACIÓN: Zona de Suelo Urbano Consolidado 1 (Z/SUC.1) |
PARÁMETROSPARTICULARES | ÁMBITO DE APLICACIÓN: Z/SUC.1 SUPERFICIE TOTAL ZONA Z/SUC.1: 20.048 m² de suelo USO GLOBAL: RESIDENCIAL SUPERFICIE LUCRATIVA EDIFICABLE TOTAL: 10.194 m2 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE (m2t/m2s) : 0,51 SUPERFICIE SISTEMA LOCAL DOTACIONAL PÚBLICO : 1.765 m²suelo SUPERFICIE SISTEMA LOCAL ZONAS VERDES PÚBLICAS : 5.658 m²suelo ESTÁNDAR SISTEMA LOCAL ZONAS VERDES PÚBLICAS (m2s/100m2t). 55,60 ESTÁNDAR TOTAL SISTEMAS LOCALES (m2s/100m2t) 72,82 SUPERFICIE DOTACIONAL PÚBLICA SISTEMA GENERAL (m2s) 1.679 ESTÁNDAR DE APARCAMIENTOS PRIVADOS (plaza/100m2t) 1 |
COMPATIBILIDAD DE USOS | USOS COMPATIBLES: TERCIARIO, DOTACIONAL E INDUSTRIAL DE 1ª CATEGORÍA. |
Ficha 2. Suelo urbano no consolidado
SUELO URBANO
Estructural
Nº. 2
DATOS GENERALES | DENOMINACIÓN: Zona de Suelo Urbano No Consolidado 1 (Z/SUNC.1) Comprende los terrenos de ensanche natural de la primitiva implantación del núcleo urbano, cerrando una manzana consolidad de edificación y urbanización. En esta zona, los objetivos de la ordenación son similares al casco urbano. Se prevé un área homogénea de suelo urbano no consolidado para el desarrollo urbanístico futuro con intensidades de suelo media y uso predominantemente residencial. Está conformado por la UA.1 con uso global residencial y tipología edificatoria alineada a vial. Esta tipología edificatoria queda definida en las fichas del artículo 4.3.2. de esta Normativa. Las condiciones edificatorias de los espacios libres y equipamientos están recogidas en el articulado referente a estos usos, tanto en la ordenación estructural como en la detallada. |
PARÁMETROSPARTICULARES | ÁMBITO DE APLICACIÓN: Z/SUNC.1 SUPERFICIE TOTAL ZONA Z/SUNC.1: 1.704 m² de suelo USO GLOBAL: RESIDENCIAL SUPERFICIE SISTEMA LOCAL DOTACIONAL PÚBLICO : 136 m²suelo SUPERFICIE SISTEMA LOCAL ZONAS VERDES PÚBLICAS : 10% superficie, 170 m²suelo ESTÁNDAR SISTEMA LOCAL ZONAS DOTACIONAL PÚBLICO (m2s/100m2t). 20 ESTÁNDAR SISTEMA LOCAL ZONAS VERDES PÚBLICAS (m2s/100m2t). 15 ESTÁNDAR TOTAL SISTEMAS LOCALES (m2s/100m2t) 35 ESTÁNDAR DE APARCAMIENTOS PRIVADOS (plaza/100m2t) 1 ESTÁNDAR DE APARCAMIENTOS PÚBLICOS (plaza/100m2t) 0,5 TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS ADMISIBLES: Alineada a vial (EAV) |
COMPATIBILIDAD DE USOS | USOS COMPATIBLES: TERCIARIO, DOTACIONAL E INDUSTRIAL DE 1ª CATEGORÍA. |
3.5. CAPÍTULO GESTIÓN (ESTRUCTURAL).
3.5.1. ARTÍCULO CONDICIONES GENERALES.
La ejecución del planeamiento requiere la previa aprobación del instrumento que defina la or- denación detallada de los terrenos de que se trate, y que será:
1. En Suelo Urbano podrán darse tres supuestos:
a. Bastará la aprobación definitiva del Plan General cuando éste incluya ya su ordenación detallada entre sus determinaciones.
b. En el caso de que el Plan remita la ordenación detallada a Estudio de Detalle, el desa- rrollo de la actuación requerirá necesariamente la previa aprobación definitiva de éste.
c. No obstante, en Suelo Urbano en el que el Plan establezca la ordenación detallada, po- drán aprobarse Estudios de Detalle que pudieran modificar o completar esta ordena- ción conforme a lo establecido en el artículo 73 de la LSOTEX. En tal caso sería la apro- bación de este instrumento el requisito previo para el desarrollo de la actuación.
2. En Suelo Urbanizable, podrán darse también dos supuestos:
a. Bastará la aprobación definitiva del Plan General cuando este incluya ya su ordenación detallada entre sus determinaciones.
b. En el caso de que el Plan remita la ordenación detallada a Planes Parciales, el desarro- llo de la actuación requerirá necesariamente la previa aprobación definitiva de éste.
3. La Ejecución de los sistemas generales se llevará a cabo, bien directamente, bien mediante la aprobación de Planes Especiales.
3.5.2. ARTÍCULO SISTEMAS DE ACTUACIÓN.
Conforme a lo previsto en los Capítulos III y IV del Título IV de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y Ley 9/2010, de 8 de octubre, que modifica la Ley 15/2001, la ejecución del planeamiento se producirá mediante alguno de los siguientes sis- temas:
1. Sistemas de Ejecución Indirecta:
— Compensación;
— Concertación.
2. Sistemas de Ejecución Directa:
— Cooperación;
— Expropiación.
El sistema de actuación para cada unidad se fijará de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 3) del Artículo 10 y en el artículo 126 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Xxxxx- torial de Extremadura o legislación que la sustituya o modifique.
Los sistemas de actuación podrán ser sustituidos de oficio o a petición de los interesados, de forma motivada, conforme al procedimiento reglado en la Ley 15/2001, del Suelo y Ordena- ción Territorial de Extremadura o legislación que la sustituya o modifique.
3.5.3. ARTÍCULO APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL SUELO URBANO.
El Aprovechamiento Urbanístico atribuido a los terrenos clasificados como Suelo Urbano Con- solidado será el siguiente:
• El Aprovechamiento Objetivo que corresponderá a los terrenos clasificados como Suelo Ur- bano Consolidado será el directamente deducible de las condiciones particulares de uso y edificación expresados en la ordenación detallada.
• El Aprovechamiento Subjetivo será el 100 % del Aprovechamiento Objetivo atribuido a ca- da parcela edificable.
Cuando la Ordenación Detallada proponga la cesión de terrenos derivadas de rectificaciones de alineaciones, cuya obtención no se encuentren vinculada a Unidad de Actuación, el Apro- vechamiento Objetivo se establecerá aplicando al terreno de titularidad privada las condicio- nes de edificabilidad atribuidas a la manzana al que pertenezca.
Los Suelos Urbanos con destino dotacional público no incluidos en Unidades de Actuación y para los que el Plan no atribuye aprovechamiento objetivo diferente, tendrán, a los efectos de su obtención, el que se derive de aplicar sobre el mismo el uso global y el Coeficiente edifi- cabilidad de la Zona en el que se encuentren incluidos.
El Aprovechamiento Urbanístico atribuido a los terrenos clasificados como Suelo Urbano No Consolidado será el siguiente:
• El Aprovechamiento Objetivo que corresponderán a los terrenos, el cual viene calculado en función las condiciones particulares edificación expresados en la ordenación detallada.
• El Aprovechamiento Subjetivo que corresponderá a los titulares de los terrenos será el re- sultado de aplicar a sus terrenos el 90 % del Aprovechamiento Medio del Área xx Xxxxx- to donde se incluyan, debiendo ceder a la administración el 10 % restante libre de cargas de urbanización y el exceso que pueda existir en la Unidad de Actuación con respecto al Medio, al objeto de compensar a las unidades deficitarias.
3.5.4. ARTÍCULO ÁREA DE REPARTO EN EL SUELO URBANO.
Áreas de Reparto en Suelo Urbano No Consolidado:
Las Áreas de Reparto delimitadas en el Suelo Urbano No Consolidado vienen constituidas por todos los terrenos incluidos en cada una de las Zonas de Ordenación Urbanística delimitadas en ésta categoría del Suelo Urbano. Se delimitan las siguientes Áreas de Reparto:
• En la Zona del Suelo Urbano No Consolidado SUNC.1 (Z/SUNC.1): AR/SUNC.1.
3.5.5. ARTÍCULO UNIDADES DE ACTUACIÓN Y SISTEMAS EN EL SUELO URBANO.
A los efectos de la obtención del suelo soporte necesario para la ejecución material xxx xxx- neamiento, y de la justa distribución de las cargas urbanísticas derivadas, se establecen los siguientes ámbitos de actuación:
Ámbitos de Unidades de Actuación Continua (UA), que corresponde al área delimitada en el Plan, para su gestión y ejecución unitaria o integrada, si bien podrá admitirse la subdivisión del ámbito inicialmente propuesto, al objeto de facilitar su ejecución, siempre que quede jus- tificado el reparto equitativo de cargas y beneficios derivados del planeamiento. La subdivi- sión del ámbito inicialmente propuesto para las mismas por el Plan deberá llevarse a cabo me- diante modificaciones del mismo Plan con su trámite correspondiente.
La elección del Sistema de Actuación se realizará según el procedimiento establecido en la le- gislación urbanística, en concreto en el artículo 134 de la LSOTEX y Ley 9/2010, de 8 de oc- tubre, que modifica la Ley 15/2001.
No obstante, cuando las Unidades de Actuación cuenten con la Ordenación Detallada, se en- cuentre definida por el Plan las calidades y esquemas de las redes y servicios infraestructu- rales básicos y se cumplan los requisitos de prioridad definidos, se podrá formular el Progra- ma de Ejecución por el procedimiento simplificado establecido en la letra B) del artículo 134 de la LSOTEX y Ley 9/2010, de 8 de octubre, que modifica la Ley 15/2001.
Las Unidades de Actuación definidas, que podrán ser subdivididas cuando éstas Normas así lo prevean, son las siguientes:
• Unidades de Actuación en Suelo Urbano No Consolidado: En el AR/SUNC.1: UA/SUNC.1
3.5.6. ARTÍCULO APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL SUELO URBANIZABLE.
• El Aprovechamiento Objetivo que corresponderá a los terrenos clasificados como Suelo Ur- banizable será el que se derive de aplicar el Coeficiente de edificabilidad expresado en la correspondiente ficha sobre la superficie con derecho a aprovechamiento.
• El Aprovechamiento Objetivo Homogeneizado que corresponderá a los terrenos será el que se derive de aplicar al Aprovechamiento Objetivo de cada uso los coeficientes de homo- geneización que, en su caso, se hayan establecido en cada Área de Reparto.
• El Aprovechamiento Subjetivo que corresponderá a los titulares de los terrenos será el re- sultado de aplicar a sus terrenos el 90 % del Aprovechamiento Medio del Área xx Xxxxx- to donde se incluyan.
3.5.7. ARTÍCULO ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANIZABLE.
Las Áreas de Reparto delimitadas vienen constituidas el conjunto de los sectores de Suelo Ur- banizable de igual uso global. Se delimitan las siguientes:
• En la Zona Suelo Urbanizable 1 (Z/SUB-1) (Residencial): AR/SUB-1
• En la Zona Suelo Urbanizable 2 (Z/SUB-2) (Residencial): AR/SUB-2
• En la Zona Suelo Urbanizable 3 (Z/SUB-3) (Residencial): AR/SUB-3
• En la Zona Suelo Urbanizable 4 (Z/SUB-4) (Residencial): AR/SUB-4
3.5.8. ARTÍCULO UNIDADES, ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS Y SISTEMAS DE AC- TUACIÓN EN SUELO URBANIZABLE.
A los efectos de la obtención del suelo soporte necesario para la ejecución material xxx xxx- neamiento, y de la justa distribución de las cargas urbanísticas derivadas, se establecen los siguientes ámbitos de actuación:
• Ámbitos de Actuaciones Asistemáticas Expropiatorias (AAE), relativos a la ejecución de ac- tuaciones aisladas en la red viaria, servicios infraestructurales, espacios libres y sistemas de equipamientos públicos, cuya obtención deba de realizarse mediante expropiación al no encontrarse el suelo soporte de la actuación incluido en unidad de actuación ni atri- buido aprovechamiento lucrativo alguno.
• Ámbitos de Unidades de Actuación o Sectores (SUB), que corresponden a las áreas deli- mitadas en el Plan, para su gestión y ejecución unitaria o integrada, si bien podrá admi- tirse la subdivisión de los ámbitos inicialmente propuestos, al objeto de facilitar su ejecu- ción, siempre que quede justificado el reparto equitativo de cargas y beneficios derivados del planeamiento. La subdivisión del ámbito inicialmente propuesto para las mismas por el Plan deberá llevarse a cabo mediante modificaciones del mismo Plan con su trámite co- rrespondiente.
Los Sectores del Suelo Urbanizable definidos son los siguientes:
• En el AR/SUB-1: S/SUB-1.
• En el AR/SUB-2: S/SUB-2.
• En el AR/SUB-3: S/SUB-3.
• En el AR/SUB-4: S/SUB-4.
La elección del Sistema de Actuación se realizará según el procedimiento establecido en la le- gislación urbanística.
3.5.9. SECCIÓN PARTICULAR: FICHAS ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANO (AR- SUNC).
Las condiciones particulares de carácter estructural de las Áreas de Reparto del Suelo Urba- no (AR/SUNC) se reflejan en los correspondientes planos de la Ordenación Estructural y en las fichas de parámetros urbanísticos numéricos siguientes:
PARÁMETROS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.
Se establecen para cada área de reparto en suelo urbanizable las siguientes determinaciones de carácter estructural:
1. Definición de los Sistemas Generales adscritos a cada área de reparto.
2. Aprovechamiento Medio.
3. Cesión de Aprovechamiento.
4. Uso Global.
5. Edificabilidad máxima.
APLICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN LAS FICHAS.
Para la aplicación de las determinaciones contenidas en las fichas del presente capítulo, se tendrán en cuenta que en cuanto al carácter vinculante o indicativo de las determinaciones contenidas en las fichas, se seguirán los siguientes criterios:
1. Se considerarán determinaciones vinculantes todas aquellas que se refieren a aprovecha- mientos máximos.
2. Se considerarán indicativas aquellas determinaciones relativas a instrucciones de ordena- ción, pudiendo ser modificadas y mejoradas.
Ficha 1. Área de Reparto AR/SUNC.1
ÁREA DE REPARTO
Estructural
Nº. 1
DATOS GENERALES | DENOMINACIÓN: AR/SUNC.1 Área de Reparto constituido por la Unidad de Actuación SUNC.1 de uso Residencial, en la Zona de Ordenación Urbanística Z/SUNC-1. |
PARÁMETROS PARTICULARES | ÁMBITO DE APLICACIÓN: Z/SUNC.1. Área de Reparto coincidente con el SUNC.1 SUPERFICIE TOTAL AR/SUNC.1: 1.704 m² de suelo SUPERFICIE TOTAL CON DERECHO A APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO : 1.704 m² de suelo USO GLOBAL: RESIDENCIAL APROVECHAMIENTO OBJETIVO LUCRATIVO TOTAL (m2t): 682 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE SUPERFICIE CON DERECHO A APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO (m2t/m2s) : 0,40 VARIACIÓN MÁXIMA DEL COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD(%): 0 APROVECHAMIENTO HOMOGENEIZADO DEL ÁREA DE REPARTO(UA): 682 APROVECHAMIENTO MEDIO DEL ÁREA DE REPARTO (UA/M2S): 0,40 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO DEL ÁREA DE REPARTO (UA/M2S): 613 CESIÓN APROVECHAMIENTO LUCRATIVO (% m2t Aprovechamiento Objetivo Lucrativo) : 10 APROVECHAMIENTO OBJETIVO MÍNIMO EN RESIDENCIAL PROTECCIÓN PÚBLICA (% m2t Residencial) 100 COEFICIENTE DE HOMOGENEIZACIÓN: 1 Ud |
COMPATIBILIDAD DE USOS | USOS COMPATIBLES: TERCIARIO, DOTACIONAL E INDUSTRIAL DE 1ª CATEGORÍA. |
3.5.10. SECCIÓN PARTICULAR: FICHAS ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANIZA- BLE (AR-SUB).
Las condiciones particulares de carácter estructural de las Áreas de Reparto del Suelo Urba- nizable (AR/SUB) se reflejan en los correspondientes planos de la Ordenación Estructural y en las fichas de parámetros urbanísticos numéricos siguientes.
PARÁMETROS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.
Se establecen para cada área de reparto en suelo urbanizable las siguientes determinaciones de carácter estructural:
1. Definición de los Sistemas Generales adscritos a cada área de reparto.
2. Aprovechamiento Medio.
3. Cesión de Aprovechamiento.
4. Uso Global.
5. Edificabilidad máxima.
APLICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN LAS FICHAS.
Para la aplicación de las determinaciones contenidas en las fichas del presente capítulo, se tendrán en cuenta que en cuanto al carácter vinculante o indicativo de las determinaciones contenidas en las fichas, se seguirán los siguientes criterios:
1. Se considerarán determinaciones vinculantes todas aquellas que se refieren a aprovecha- mientos máximos.
2. Se considerarán indicativas aquellas determinaciones relativas a instrucciones de ordena- ción, pudiendo ser modificadas y mejoradas.
Ficha 1. Área de Reparto AR/SUB1
ÁREA DE REPARTO
Estructural
Nº. 1
DATOS GENERALES | DENOMINACIÓN: AR/SUB.1 Área de Reparto coincidente con el sector SUB.1 de uso Residencial, en la Zona de Ordenación Urbanística Z/SUB-1. |
PARÁMETROS PARTICULARES | ÁMBITO DE APLICACIÓN: Z/SUB.1. Área de Reparto coincidente con el sector SUB.1 SUPERFICIE TOTAL AR/SUB1: 13.557 m² de suelo SUPERFICIE TOTAL CON DERECHO A APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO : 13.557 m² de suelo USO GLOBAL: RESIDENCIAL APROVECHAMIENTO OBJETIVO LUCRATIVO TOTAL (m2t): 4.067 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE SUPERFICIE CON DERECHO A APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO (m2t/m2s) : 0,30 VARIACIÓN MÁXIMA DEL COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD(%): 0 APROVECHAMIENTO HOMOGENEIZADO DEL ÁREA DE REPARTO(UA): 4.067 APROVECHAMIENTO MEDIO DEL ÁREA DE REPARTO (UA/M2S): 0,30 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO DEL ÁREA DE REPARTO (UA/M2S): 3.660 CESIÓN APROVECHAMIENTO LUCRATIVO (% m2t Aprovechamiento Objetivo Lucrativo) : 10 APROVECHAMIENTO OBJETIVO MÍNIMO EN RESIDENCIAL PROTECCIÓN PÚBLICA (% m2t Residencial) 30 COEFICIENTE DE HOMOGENEIZACIÓN: 1 Ud |
COMPATIBILIDAD DE USOS | USOS COMPATIBLES: TERCIARIO, DOTACIONAL E INDUSTRIAL DE 1ª CATEGORÍA. |
Ficha 2. Área de Reparto AR/SUB2
ÁREA DE REPARTO
Estructural
Nº. 2
DATOS GENERALES | DENOMINACIÓN: AR/SUB.2 Área de Reparto constituido por el sector SUB.2 de uso Residencial, en la Zona de Ordenación Urbanística Z/SUB-2. |
PARÁMETROS PARTICULARES | ÁMBITO DE APLICACIÓN: Z/SUB.2 . Área de Reparto coincidente con el sector SUB.2 SUPERFICIE TOTAL ZONA Z/SUB.2: 9.358 m² de suelo SUPERFICIE TOTAL CON DERECHO A APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO : 9.358 m² de suelo USO GLOBAL: RESIDENCIAL APROVECHAMIENTO OBJETIVO LUCRATIVO TOTAL (m2t): 2.807 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE SUPERFICIE CON DERECHO A APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO (m2t/m2s) : 0,30 VARIACIÓN MÁXIMA DEL COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD(%): 0 APROVECHAMIENTO HOMOGENEIZADO DEL ÁREA DE REPARTO(UA): 2.807 APROVECHAMIENTO MEDIO DEL ÁREA DE REPARTO (UA/M2S): 0,30 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO DEL ÁREA DE REPARTO (UA/M2S): 2.527 CESIÓN APROVECHAMIENTO LUCRATIVO (% m2t Aprovechamiento Objetivo Lucrativo) : 10 APROVECHAMIENTO OBJETIVO MÍNIMO EN RESIDENCIAL PROTECCIÓN PÚBLICA (% m2t Residencial) 30 COEFICIENTE DE HOMOGENEIZACIÓN: 1 Ud |
COMPATIBILIDAD DE USOS | USOS COMPATIBLES: TERCIARIO, DOTACIONAL E INDUSTRIAL DE 1ª CATEGORÍA. |
Ficha 3. Área de Reparto AR/SUB3
ÁREA DE REPARTO
Estructural
Nº. 3
DATOS GENERALES | DENOMINACIÓN: AR/SUB.3 Área de Reparto constituido por el sector SUB.3 de uso Residencial, en la Zona de Ordenación Urbanística Z/SUB-3. |
PARÁMETROS PARTICULARES | ÁMBITO DE APLICACIÓN: Z/SUB.3. Área de Reparto coincidente con el sector SUB.3 SUPERFICIE TOTAL AR/SUB3: 19.630(1) m² de suelo SUPERFICIE TOTAL AR/SUB3: 14.470(2) m² de suelo SUPERFICIE TOTAL CON DERECHO A APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO AR/SUB3: 19.630(1) m² de suelo SUPERFICIE SISTEMA GENERAL ÁREAS LIBRES PÚBLICAS (m2s): 5.160 USO GLOBAL: RESIDENCIAL APROVECHAMIENTO OBJETIVO LUCRATIVO TOTAL (m2t): 5.889 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE SUPERFICIE CON DERECHO A APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO (m2t/m2s) : 0,30 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD MÁXIMO: (m2t/m2s) : 0,41 (3) VARIACIÓN MÁXIMA DEL COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD(%): 0 APROVECHAMIENTO HOMOGENEIZADO DEL ÁREA DE REPARTO(UA): 5.889 APROVECHAMIENTO MEDIO DEL ÁREA DE REPARTO (UA/M2S): 0,30 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO DEL ÁREA DE REPARTO (UA/M2S): 3.907 CESIÓN APROVECHAMIENTO LUCRATIVO (% m2t Aprovechamiento Objetivo Lucrativo) : 10 APROVECHAMIENTO OBJETIVO MÍNIMO EN RESIDENCIAL PROTECCIÓN PÚBLICA (% m2t Residencial) 30 COEFICIENTE DE HOMOGENEIZACIÓN: 1 Ud Estándar sistema general zonas verdes públicas (m2s/hab):municipio menor de 5.000 habitantes no es obligatorio este cumplimiento (art.70 LSOTEX) (1): Superficies incluidas la superficie de Sistema General Áreas Libres Públicas. (2): Superficie excluida el Sistema General Áreas Libres Públicas. (3): Coeficiente sobre la superficie excluida Sistema General Áreas Libres Públicas. |
COMPATIBILIDAD DE USOS | USOS COMPATIBLES: TERCIARIO, DOTACIONAL |
Ficha 4. Área de Reparto AR/SUB4
ÁREA DE REPARTO
Estructural
Nº. 4
DATOS GENERALES | DENOMINACIÓN: AR/SUB.4 Área de Reparto constituido por el sector SUB.4 de uso Residencial, en la Zona de Ordenación Urbanística Z/SUB-4. |
PARÁMETROS PARTICULARES | ÁMBITO DE APLICACIÓN: Z/SUB.4. Área de Reparto coincidente con el sector SUB.4 SUPERFICIE TOTAL AR/SUB4: 9.765 m² de suelo SUPERFICIE TOTAL CON DERECHO A APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO : 9.765 m² de suelo USO GLOBAL: RESIDENCIAL APROVECHAMIENTO OBJETIVO LUCRATIVO TOTAL (m2t): 2.930 VARIACIÓN MÁXIMA DEL COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD(%): 0 APROVECHAMIENTO HOMOGENEIZADO DEL ÁREA DE REPARTO(UA): 2.930 APROVECHAMIENTO MEDIO DEL ÁREA DE REPARTO (UA/M2S): 0,30 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO DEL ÁREA DE REPARTO (UA/M2S): 2.637 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE SUPERFICIE CON DERECHO A APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO (m2t/m2s) : 0,30 CESIÓN APROVECHAMIENTO LUCRATIVO (% m2t Aprovechamiento Objetivo Lucrativo) : 10 APROVECHAMIENTO OBJETIVO MÍNIMO EN RESIDENCIAL PROTECCIÓN PÚBLICA (% m2t Residencial) 30 COEFICIENTE DE HOMOGENEIZACIÓN: 1 Ud |
COMPATIBILIDAD DE USOS | USOS COMPATIBLES: TERCIARIO, DOTACIONAL |
3.5.11. ARTÍCULO ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DELIMITADOS EN SUELO URBANO.
a) Se podrán definir Actuaciones Directas cuando la regularización de alineaciones no pre- vista inicialmente por el planeamiento así se requiera en las actas concretas de alienacio- nes que otorgue el Ayuntamiento.
b) Unidades de Actuación (UA)
Las Unidades de Actuación continuas delimitadas son las siguientes:
• Unidades de Actuación en Suelo Urbano No Consolidado: En el AR/SUNC.1: UA/SUNC.1.
3.5.12. ARTÍCULO ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DELIMITADOS EN SUELO URBANIZABLE.
Sectores (S)
Los Sectores en Suelo Urbanizable delimitados, cuyo ámbito territorial representan una Uni- dad de Actuación Urbanizadora, salvo posterior división en el planeamiento de desarrollo, son los siguientes:
• En el AR/SUB-1: S/SUB-1.
• En el AR/SUB-2: S/SUB-2.
• En el AR/SUB-3: S/SUB-3.
• En el AR/SUB-4: S/SUB-4.
Los sectores delimitados se ajustarán a los Planos de Ordenación Estructural y Detallada y a los parámetros urbanísticos que se expresan en las siguientes fichas. Las alternativas técni- cas que se puedan presentar en los Programas de Ejecución en ningún caso podrán reducir la superficie total de los sistemas generales incluidos ni los estándares mínimos dotacionales, alterar la ordenación estructural, ni incrementar el aprovechamiento medio del área de re- parto.
Las divisiones en unidades de actuación que se puedan plantear en los sectores inicialmente delimitados, deberán garantizar que el aprovechamiento medio de las unidades resultantes no difieran entre ellas en más del 15 %.
3.5.13. SECCIÓN PARTICULAR: FICHAS UNIDADES DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO.
Ficha 1. Sector UA/SUNC.1
UNIDADES DE ACTUACIÓN
Estructural
Nº. 1
DATOS GENERALES | DENOMINACIÓN: UA/SUNC.1 Unidad de Actuación en Suelo Urbano No Consolidado UA/SUNC.1 de uso Residencial, en la Zona de Ordenación Urbanística Z/SUNC-1. SITUACIÓN: Comprende los terrenos de ensanche natural de la primitiva implantación del núcleo urbano, al este del mismo. En esta zona, los objetivos de la ordenación son similares al de la zona SUC.1. OBJETIVOS: -Crecimiento ordenado xxx xxxxx urbano y cierre de las edificaciones existente en la manzana de casco urbano donde se localiza. -Cesión y urbanización de suelos dotacionales viarios. DESARROLLO: La ordenación detallada queda establecida en los planos correspondientes del presente Plan General. Se desarrollará mediante gestión directa. Pendiente DE Programa de Ejecución CRITERIOS Y DIRECTRICES DE LA ORDENACIÓN: Se ordena una parcela anexa al casco urbano, la cual tiene acceso por vial público rodado, que tiene todos los servicios urbanísticos. Éste último presenta un aumento de aprovechamiento, aunque no necesitará de instrumento de planeamiento para su desarrollo al darse la ordenación detallada desde este PGM, pero sí instrumento de gestión para la equidistribución de beneficios y cargas. Deberá ceder superficie anexa a red viaria y será complementaria de la misma, debiendo urbanizarla. |
PARÁMETROS PARTICULARES | ÁMBITO DE APLICACIÓN: UA/SUNC.1 de la zona Z/SUNC.1. SUPERFICIE TOTAL UA/SUNC1: 1.704 m² de suelo SUPERFICIE TOTAL CON DERECHO A APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO : 1.704 m² de suelo USO GLOBAL: RESIDENCIAL APROVECHAMIENTO OBJETIVO LUCRATIVO TOTAL (m2t): 682 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE SUPERFICIE CON DERECHO A APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO (m2t/m2s) : 0,40 VARIACIÓN MÁXIMA DEL COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD(%): 0 APROVECHAMIENTO HOMOGENEIZADO DE LA UA(UA): 682 APROVECHAMIENTO MEDIO DEL ÁREA DE REPARTO (UA/M2S): 0,40 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO DE LA UA (M2T): 613 CESIÓN APROVECHAMIENTO LUCRATIVO (% m2t Aprovechamiento Objetivo Lucrativo) : 10 SUPERFICIE MÍNIMA SISTEMA LOCAL DOTACIONAL PÚBLICO : 136 m²suelo SUPERFICIE MÍNIMA SISTEMA LOCAL ZONAS VERDES PÚBLICAS: 10% superficie, 170 m²suelo SUPERFICIE MÍNIMA TOTAL SISTEMAS LOCALES DOTACIONALES PÚBLICOS : 306 m²suelo ESTÁNDAR DE APARCAMIENTOS PRIVADOS (plaza/100m2t) 1 ESTÁNDAR DE APARCAMIENTOS PÚBLICOS (plaza/100m2t) 0,5 APROVECHAMIENTO OBJETIVO MÍNIMO EN RESIDENCIAL PROTECCIÓN PÚBLICA (% m2t Residencial) 100 SISTEMA DE ACTUACIÓN: Cooperación PORCENTAJE DEDICADO A VIVIENDA DERÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA: 100 % Se refiere al número de viviendas destinadas a protección. CONDICIONES EDIFICATORIAS: Las resultantes de la aplicación de las tipologías permitidas según zona de ordenación urbanística. |
COMPATIBILIDAD DE USOS | USOS COMPATIBLES: TERCIARIO, DOTACIONAL E INDUSTRIAL DE 1ª CATEGORÍA. |
3.5.14. SECCIÓN PARTICULAR: FICHAS SECTORES SUELO URBANIZABLE.
Se presentan a continuación las fichas en las que se detallan las condiciones de ordenación, y desarrollo para los sectores de Suelo Urbanizable establecidos por este Plan General. Tam- bién se indican los sistemas generales asignados al sector a los efectos de obtención de sue- lo y/o ejecución, y las cargas externas que deberán costear y, en su caso, ejecutar los pro- pietarios del sector.
PARÁMETROS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.
Se establecen para cada sector de Suelo Urbanizable las siguientes determinaciones de ca- rácter estructural:
1. Definición de los Sistemas Generales adscritos a cada Sector.
2. Usos globales, indicando para cada sector, además los usos compatibles.
3. Edificabilidad lucrativa máxima.
4. Aprovechamiento Medio.
5. En los sectores de uso predominante residencial, densidad máxima de viviendas por hec- tárea.
6. En los sectores de uso predominante residencial, aprovechamiento destinado a viviendas protegidas.
VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA.
También con carácter de Determinación de Ordenación Estructural, y conforme a la disposi- ción transitoria primera de la Ley estatal del suelo, 8/2007, de 28 xx xxxx, que corrige al ar- tículo 74 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Ex- tremadura: el Plan General establece para los sectores de uso predominante residencial con planeamiento de desarrollo pendiente, la obligación de destinar, al menos, el 30 % de su apro- vechamiento a viviendas con algún régimen de protección.
APLICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN LAS FICHAS.
Para la aplicación de las determinaciones contenidas en las fichas del presente capítulo, se tendrán en cuenta que en cuanto al carácter vinculante o indicativo de las determinaciones contenidas en las fichas, se seguirán los siguientes criterios:
1. Se considerarán determinaciones vinculantes todas aquellas que se refieren a aprovecha- mientos máximos.
2. Se considerarán indicativas aquellas determinaciones relativas a tipología edificatoria e instrucciones de ordenación, pudiendo ser modificadas y mejoradas.
Ficha 1. Sector S/SUB1
SECTORES
Estructural
Nº. 1
DATOS GENERALES | DENOMINACIÓN: S/SUB.1 Sector de Suelo Urbanizable S/SUB.1 de uso Residencial, en la Zona de Ordenación Urbanística Z/SUB-1. SITUACIÓN: Al norte xxx xxxxx urbano, en contacto con el suelo no urbanizable y junto a la carretera de acceso CC-164 OBJETIVOS: -Crecimiento ordenado xxx xxxxx urbano y cierre de las edificaciones traseras actuales, dando nueva fachada conforme a las directrices de ordenación del Plan Territorial de Campo Arañuelo. -Cesión y urbanización de suelos dotacionales viarios y de áreas libres y equipamientos. DESARROLLO: No se establece ordenación detallada en el presente Sector, especificándose tan sólo una red viaria básica con carácter indicativo, que deberá ser asumida y/o modificada por el previsto Plan Parcial. Así se desarrollará mediante gestión indirecta, quedando pendiente con carácter previo a la formulación del correspondiente Programa de Ejecución, la redacción de un Plan Parcial que dote al Sector de la necesaria ordenación detallada completa. CRITERIOS Y DIRECTRICES DE LA ORDENACIÓN: La ordenación que el PGM grafía es indicativa, siendo vinculante la localización de áreas libres y equipamientos, así como la terminación del sector con un viario que dé fachada al casco urbano. Será el planeamiento de desarrollo el que ordene detalladamente el sector, ajustando las parcelas edificables y determinando las áreas libres privadas dentro de las parcelas edificables. |
PARÁMETROS PARTICULARES | ÁMBITO DE APLICACIÓN: S/SUB.1 de la zona Z/SUB.1. SUPERFICIE TOTAL S/SUB1: 13.557 m² de suelo USO GLOBAL: RESIDENCIAL APROVECHAMIENTO OBJETIVO LUCRATIVO TOTAL (m2t): 4.067 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE SUPERFICIE CON DERECHO A APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO (m2t/m2s) : 0,30 VARIACIÓN MÁXIMA DEL COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD(%): 0 APROVECHAMIENTO HOMOGENEIZADO DEL SECTOR (UA): 4.067 APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR (Ua/m2s): 0,30 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO DEL SECTOR (m2t): 3.660 CESIÓN APROVECHAMIENTO LUCRATIVO (m2t) : 407 SUPERFICIE MÍNIMA SISTEMA LOCAL DOTACIONAL PÚBLICO : (10% superficie sector) 1.356 m²suelo SUPERFICIE MÍNIMA SISTEMA LOCAL ZONAS VERDES PÚBLICAS (10% superficie sector): 1.356 m²suelo SUPERFICIE MÍNIMA TOTAL SISTEMAS LOCALES DOTACIONALES PÚBLICOS : (20% superficie sector) 2.711m²suelo ESTÁNDAR DE APARCAMIENTOS PRIVADOS (plaza/100m2t) 1 ESTÁNDAR DE APARCAMIENTOS PÚBLICOS (plaza/100m2t) 0,5 APROVECHAMIENTO OBJETIVO MÍNIMO EN RESIDENCIAL PROTECCIÓN PÚBLICA (m2t): 1.220 SISTEMA DE ACTUACIÓN: Cooperación PORCENTAJE DEDICADO A VIVIENDA DE RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA: 40 % Se refiere al número de viviendas destinadas a protección. CONDICIONES EDIFICATORIAS: Las resultantes de la aplicación de las tipologías permitidas según zona de ordenación urbanística. OTRAS DETERMINACIONES: Deberá realizar obras externas al sector por un valor de 102.491€ para la ampliación de la depuradora existente en el casco urbano. Deberá reforestar el área que determine el Ayuntamiento por una cantidad de 5 unidades arbóreas autóctonas por vivienda ordenada. |
COMPATIBILIDAD DE USOS | USOS COMPATIBLES: TERCIARIO, DOTACIONAL E INDUSTRIAL DE 1ª CATEGORÍA. |
Ficha 2. Sector S/SUB2
SECTORES
Estructural
Nº. 2
DATOS GENERALES | DENOMINACIÓN: S/SUB.2 Sector de Suelo Urbanizable S/SUB.2 de uso Residencial, en la Zona de Ordenación Urbanística Z/SUB-2. SITUACIÓN: Al norte xxx xxxxx urbano, en contacto con el mismo y junto a la carretera de acceso CC-164 OBJETIVOS: -Crecimiento ordenado xxx xxxxx urbano y cierre de las edificaciones traseras actuales. -Cesión y urbanización de suelos dotacionales viarios y de áreas libres y equipamientos. DESARROLLO: No se establece ordenación detallada en el presente Sector, especificándose tan sólo una red viaria básica con carácter indicativo, que deberá ser asumida y/o modificada por el previsto Plan Parcial. Así se desarrollará mediante gestión indirecta, quedando pendiente con carácter previo a la formulación del correspondiente Programa de Ejecución, la redacción de un Plan Parcial que dote al Sector de la necesaria ordenación detallada completa. CRITERIOS Y DIRECTRICES DE LA ORDENACIÓN: La ordenación que el PGM grafía es indicativa, siendo vinculante la localización de áreas libres y equipamientos, así como la red viaria en continuación con el casco urbano. Será el planeamiento de desarrollo el que ordene detalladamente el sector, ajustando las parcelas edificables y determinando las áreas libres privadas dentro de las parcelas edificables. |
PARÁMETROS PARTICULARES | ÁMBITO DE APLICACIÓN: S/SUB.2 de la zona Z/SUB.2. SUPERFICIE TOTAL ZONA Z/SUB.2: 9.358 m² de suelo SUPERFICIE TOTAL CON DERECHO A APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO : 9.358 m² de suelo USO GLOBAL: RESIDENCIAL APROVECHAMIENTO OBJETIVO LUCRATIVO TOTAL (m2t): 2.807 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE SUPERFICIE CON DERECHO A APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO (m2t/m2s) : 0,30 VARIACIÓN MÁXIMA DEL COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD(%): 0 APROVECHAMIENTO HOMOGENEIZADO DEL SECTOR(UA): 2.807 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO DEL SECTOR (m2t): 2.527 APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR (UA/M2S): 0,30 CESIÓN APROVECHAMIENTO LUCRATIVO (% m2t Aprovechamiento Objetivo Lucrativo) : 10 SUPERFICIE MÍNIMA SISTEMA LOCAL DOTACIONAL PÚBLICO (10% superficie sector): 936 m²suelo SUPERFICIE MÍNIMA SISTEMA LOCAL ZONAS VERDES PÚBLICAS (10% superficie sector): 936 m²suelo SUPERFICIE MÍNIMA TOTAL SISTEMAS LOCALES DOTACIONALES PÚBLICOS (20% superficie sector):1.872 m²suelo ESTÁNDAR DE APARCAMIENTOS PRIVADOS (plaza/100m2t) 1 ESTÁNDAR DE APARCAMIENTOS PÚBLICOS (plaza/100m2t) 0,5 APROVECHAMIENTO OBJETIVO MÍNIMO EN RESIDENCIAL PROTECCIÓN PÚBLICA (% m2t Residencial) 30 SISTEMA DE ACTUACIÓN: Cooperación PORCENTAJE DEDICADO A VIVIENDA DERÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA: 40 % CONDICIONES EDIFICATORIAS: Las resultantes de la aplicación de las tipologías permitidas según zona de ordenación urbanística. Se refiere al número de viviendas destinadas a protección. OTRAS DETERMINACIONES: Deberá realizar obras externas al sector por un valor de 70.746€ para la realización de obras de mejora de colectores de saneamiento xxx xxxxx urbano, así como obras de mejora la red de abastecimiento xxx xxxxx urbano. Deberá reforestar el área que determine el Ayuntamiento por una cantidad de 5 unidades arbóreas autóctonas por vivienda ordenada. |
COMPATIBILIDAD DE USOS | USOS COMPATIBLES: TERCIARIO, DOTACIONAL E INDUSTRIAL DE 1ª CATEGORÍA. |
Ficha 3. Sector S/SUB3
SECTORES
Estructural
Nº. 3
DATOS GENERALES | DENOMINACIÓN: S/SUB.3 Área Sector de Suelo Urbanizable S/SUB.3 de uso Residencial, en la Zona de Ordenación Urbanística Z/SUB-3. SITUACIÓN: Al suroeste xxx xxxxx urbano, en contacto con el suelo no urbanizable OBJETIVOS: -Crecimiento ordenado xxx xxxxx urbano y cierre de manzana actual, dando nueva fachada conforme a las directrices de ordenación del Plan Territorial de Campo Arañuelo. -Cesión y urbanización de suelos dotacionales viarios y de áreas libres y equipamientos. -Obtención de sistema general adscrito para suelo dotacional de espacios libres. DESARROLLO: No se establece ordenación detallada en el presente Sector, especificándose tan sólo una red viaria básica con carácter indicativo, que deberá ser asumida y/o modificada por el previsto Plan Parcial. Así se desarrollará mediante gestión indirecta, quedando pendiente con carácter previo a la formulación del correspondiente Programa de Ejecución, la redacción de un Plan Parcial que dote al Sector de la necesaria ordenación detallada completa. CRITERIOS Y DIRECTRICES DE LA ORDENACIÓN: La ordenación que el PGM grafía es indicativa, siendo vinculante la localización de áreas libres y equipamientos, así como la terminación del sector con un viario que dé fachada al casco urbano. Será el planeamiento de desarrollo el que ordene detalladamente el sector, ajustando las parcelas edificables y determinando las áreas libres privadas dentro de las parcelas edificables. Las manzanas resultantes deberán albergar la misma tipología edificatoria. |
PARÁMETROS PARTICULARES | ÁMBITO DE APLICACIÓN: S/SUB.3 de la zona Z/SUB.3. SUPERFICIE TOTAL S/SUB.3: 14.470(2) m² de suelo SUPERFICIE TOTAL CON DERECHO A APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO S/SUB3: 19.630(1) m² de suelo SUPERFICIE SISTEMA GENERAL ÁREAS LIBRES PÚBLICAS (m2s): 5.160 USO GLOBAL: RESIDENCIAL APROVECHAMIENTO SUBJETIVO DEL SECTOR (m2t): 3.907 APROVECHAMIENTO OBJETIVO LUCRATIVO TOTAL (m2t): 5.889 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE SUPERFICIE CON DERECHO A APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO (m2t/m2s) : 0,30 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD MÁXIMO: (m2t/m2s) : 0,41 (3) VARIACIÓN MÁXIMA DEL COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD(%): 0 APROVECHAMIENTO HOMOGENEIZADO DEL SECTOR (UA): 5.889 APROVECHAMIENTO MEDIO DEL ÁREA DE REPARTO (UA/M2S): 0,30 APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR (UA/M2S): 0,30 CESIÓN APROVECHAMIENTO LUCRATIVO (% m2t Aprovechamiento Objetivo Lucrativo) : 10 SUPERFICIE MÍNIMA SISTEMA LOCAL DOTACIONAL PÚBLICO (10% superficie sector): 1.447 m²suelo SUPERFICIE MÍNIMA SISTEMA LOCAL ZONAS VERDES PÚBLICAS (10% superficie sector): 1.447 m²suelo SUPERFICIE MÍNIMA TOTAL SISTEMAS LOCALES DOTACIONALES PÚBLICOS (20% superficie sector): 2.894 m²suelo ESTÁNDAR DE APARCAMIENTOS PRIVADOS (plaza/100m2t) 1 ESTÁNDAR DE APARCAMIENTOS PÚBLICOS (plaza/100m2t) 0,5 APROVECHAMIENTO OBJETIVO MÍNIMO EN RESIDENCIAL PROTECCIÓN PÚBLICA (% m2t Residencial) 30 SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación PORCENTAJE DEDICADO A VIVIENDA DERÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA: 40 % Se refiere al número de viviendas destinadas a protección. CONDICIONES EDIFICATORIAS: Las resultantes de la aplicación de las tipologías permitidas según zona de ordenación urbanística. OTRAS DETERMINACIONES: Deberá realizar obras externas al sector por un valor de 109.393€ para la ejecución de la urbanización del Sistema General de Áreas Libres. Deberá reforestar el área que determine el Ayuntamiento por una cantidad de 5 unidades arbóreas autóctonas por vivienda ordenada. (1): Superficies incluidas la superficie de Sistema General Áreas Libres Públicas. (2): Superficie excluida el Sistema General Áreas Libres Públicas. (3): Coeficiente sobre la superficie del sector, excluida la correspondiente al Sistema General Áreas Libres Públicas. |
COMPATIBILIDAD DE USOS | USOS COMPATIBLES: TERCIARIO, DOTACIONAL |
Ficha 4. Sector S/SUB4
SECTORES
Detallado
Nº. 4
DATOS GENERALES | DENOMINACIÓN: S/SUB.4 Sector de Suelo Urbanizable S/SUB.4 de uso Residencial, en la Zona de Ordenación Urbanística Z/SUB-4. SITUACIÓN: Al sur xxx xxxxx urbano, en contacto con el suelo no urbanizable y junto a la carretera de acceso CC-17.1 OBJETIVOS: -Crecimiento ordenado xxx xxxxx urbano y cierre de las edificaciones traseras actuales, dando nueva fachada conforme a las directrices de ordenación del Plan Territorial de Campo Arañuelo. -Cesión y urbanización de suelos dotacionales viarios y de áreas libres y equipamientos. DESARROLLO: No se establece ordenación detallada en el presente Sector, especificándose tan sólo una red viaria básica con carácter indicativo, que deberá ser asumida y/o modificada por el previsto Plan Parcial. Así se desarrollará mediante gestión indirecta, quedando pendiente con carácter previo a la formulación del correspondiente Programa de Ejecución, la redacción de un Plan Parcial que dote al Sector de la necesaria ordenación detallada completa. CRITERIOS Y DIRECTRICES DE LA ORDENACIÓN: La ordenación que el PGM grafía es indicativa, siendo vinculante la localización de áreas libres y equipamientos, así como la terminación del sector con un viario que dé fachada al casco urbano. Será el planeamiento de desarrollo el que ordene detalladamente el sector, ajustando las parcelas edificables y determinando las áreas libres privadas dentro de las parcelas edificables. |
PARÁMETROS PARTICULARES | ÁMBITO DE APLICACIÓN: S/SUB.4 de la zona Z/SUB.4. SUPERFICIE TOTAL S/SUB4: 9.765 m² de suelo SUPERFICIE TOTAL CON DERECHO A APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO : 9.765 m² de suelo USO GLOBAL: RESIDENCIAL APROVECHAMIENTO OBJETIVO LUCRATIVO TOTAL (m2t): 2.930 VARIACIÓN MÁXIMA DEL COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD(%): 0 APROVECHAMIENTO HOMOGENEIZADO DEL SECTOR(UA): 2.930 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO DEL SECTOR (m2t): 2.637 APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR (UA/M2S): 0,30 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE SUPERFICIE CON DERECHO A APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO (m2t/m2s) : 0,30 CESIÓN APROVECHAMIENTO LUCRATIVO (% m2t Aprovechamiento Objetivo Lucrativo) : 10 SUPERFICIE MÍNIMA SISTEMA LOCAL DOTACIONAL PÚBLICO (10% superficie sector): 977 m²suelo SUPERFICIE MÍNIMA SISTEMA LOCAL ZONAS VERDES PÚBLICAS (10% superficie sector): 977 m²suelo SUPERFICIE MÍNIMA TOTAL SISTEMAS LOCALES DOTACIONALES PÚBLICOS (20% superficie sector): 1.954 m²suelo ESTÁNDAR DE APARCAMIENTOS PRIVADOS (plaza/100m2t) 1 ESTÁNDAR DE APARCAMIENTOS PÚBLICOS (plaza/100m2t) 0,5 APROVECHAMIENTO OBJETIVO MÍNIMO EN RESIDENCIAL PROTECCIÓN PÚBLICA (% m2t Residencial) 30 SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación PORCENTAJE DEDICADO A VIVIENDA DERÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA: 40 % Se refiere al número de viviendas destinadas a protección. CONDICIONES EDIFICATORIAS: Las resultantes de la aplicación de las tipologías permitidas según zona de ordenación urbanística. OTRAS DETERMINACIONES: Deberá realizar obras externas al sector por un valor de 73.823€ para la ejecución de mejoras red de saneamiento y red eléctrica. Deberá reforestar el área que determine el Ayuntamiento por una cantidad de 5 unidades arbóreas autóctonas por vivienda ordenada. |
COMPATIBILIDAD DE USOS | USOS COMPATIBLES: TERCIARIO, DOTACIONAL. |
3.6. CAPÍTULO SISTEMAS GENERALES (ESTRUCTURAL).
3.6.1. ARTÍCULO DEFINICIÓN SISTEMAS GENERALES (SG).
Los Sistemas Generales son dotaciones integrantes de la ordenación estructural establecida por el presente Plan General, compuesta por los elementos determinantes para el desarrollo urbanístico, cuya funcionalidad y servicio abarcan más de una determinada área de la ciudad o de una concreta actuación urbanizadora o ámbito equivalente. Dicho elementos pueden ser suelos, construcciones, edificaciones o instalaciones destinada a dicha dotación, funcionalidad o servicio.
Los Sistemas Generales de Áreas Libres están destinados al uso de zonas verdes en general que incluye parques forestales, parques, jardines y áreas peatonales.
Los Sistemas Generales de Equipamientos están constituidos por todos los elementos que se grafían en los planos Ordenación Estructural y Detallada. Son el conjunto de elementos des- tinados al servicio público para la realización de actividades formativas, asistenciales, cultu- rales, recreativas y, en general todas las que posibilitan el desarrollo de la personalidad hu- mana, en forma colectiva.
3.6.2. ARTÍCULO CONDICIONES GENERALES DE LOS SISTEMAS GENERALES.
Clasificación.
Los Sistemas Generales se clasifican en:
• Sistema General de Zonas Verdes Públicas (SG-AL).
• Sistema General de Equipamientos Públicos (SG-E).
• Sistema General Viario (SG-V).
Su definición y delimitación son los que se expresan en la documentación gráfica referentes a la Ordenación Estructural.
Obtención del Suelo para Sistemas Generales Públicos.
El suelo destinado a los Sistemas Generales Públicos que deban ser obtenidos para la ejecu- ción del plan, se realizará mediante alguno de los siguientes sistemas:
a) En Suelo Urbano:
• Los terrenos se obtendrán por cesión mediante el procedimiento general establecido parea la obtención de dotaciones en Suelo Urbano, bien por estar incluidos o adscritos a Unidades de Actuación.
• Por expropiación, con reserva a favor de la administración de los aprovechamientos ur- banísticos que, en su caso, pudieran corresponder a los terrenos.
b) En Suelo Urbanizable:
• Por cesión vinculada a la Unidad de Actuación donde deba hacer efectivo el aprove- chamiento urbanístico el titular de terreno.
• Por expropiación, con reserva a favor de la administración de los aprovechamientos ur- banísticos correspondientes a los terrenos y al resarcimiento, en su caso, de las car- gas de urbanización correspondientes.
• Por cesión adelantada, mediante la aprobación del oportuno Convenio Urbanístico, con reserva del titular del terreno a integrase en la comunidad de referencia para la distri- bución de beneficios y cargas.
• Por ocupación directa mediante permuta por terrenos del patrimonio público de suelo, con reserva del Ayuntamiento de los aprovechamientos urbanísticos de los terrenos.
• Por expropiación: sin reserva a favor de la administración de los aprovechamientos co- rrespondientes a los terrenos cuando el mismo no se encuentre incluido o adscrito a sector del Suelo Urbanizable alguno.
• Por ocupación directa: mediante permuta por terrenos del patrimonio público de sue- lo, sin reserva del Ayuntamiento de los aprovechamientos urbanísticos de los terrenos obtenidos cuando el mismo no se encuentre incluido o adscrito a sector del Suelo Ur- banizable alguno.
c) En Suelo No Urbanizable:
• Por expropiación, con reserva a favor de la administración de los aprovechamientos ur- banísticos que, en su caso, pudieran corresponder a los terrenos.
3.6.3. ARTÍCULO CONDICIONES PARTICULARES DE LOS SISTEMAS GENERALES DE ÁREAS LIBRES (SGAL).
1. Planeamiento y Programación del SGAL.
Para la ejecución de los elementos de nueva ordenación y la modificación, en su caso, de los ya existentes, se redactarán en desarrollo de este PGM, sin perjuicio de los que pue- dan formularse independientemente de la misma, los Planes Especiales correspondientes.
2. Urbanización de los SGAL.
La realización material de los elementos de nueva ordenación se ajustará a los Proyectos Técnicos que se redacten con arreglo a lo dispuesto por los Planes Especiales a cuya eje- cución correspondan, habiendo de cumplir, como mínimo las condiciones exigidas en las Normas Técnicas de Urbanización de este PGM. En todo caso, las obras estarán sujetas a la concesión de Licencia Municipal.
3. Condiciones De Edificación en los SGAL.
En las Zonas Verdes, la ocupación permitida para áreas urbanizadas u ocupadas por las ins- talaciones propias de los usos complementarios o los de servicio, será como máximo del 10 % de la superficie total. La edificabilidad máxima permitida para las instalaciones x xxx- xxxxx en la misma, será de 0,05 m2 t/m2 s medidos sobre la superficie máxima de ocupación.
Se tendrán en cuenta las condiciones particulares establecidas en las Normas Técnicas de Urbanización.
3.6.4. ARTÍCULO CONDICIONES PARTICULARES DE LOS SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTOS (SGE)
1. Titularidad, Dominio y Organismo Actuante del SGE.
La titularidad y dominio de los elementos existentes corresponderá al organismo público que lo ostenta en la actualidad, en tanto no se altere el destino de la instalación, y sin perjuicio de las transmisiones de propiedad que, legalmente, se efectúen.
2. Planeamiento y Programación Del SGE.
Para la ejecución de los elementos de nueva ordenación, y la modificación en su caso de los ya existentes, se redactarán en desarrollo de este PGM, sin perjuicio de los que pue- dan formularse independientemente del mismo, Planes Especiales por el Organismo que ostente la titularidad.
3. Urbanización del SGE.
La realización material de los elementos de nueva ordenación se ajustará a los proyectos técnicos que se redacten con arreglo a lo dispuesto por los Planes Especiales a cuya eje- cución corresponda, habiendo de cumplir, como mínimo, las condiciones exigidas en las Normas Técnicas de Obras de Urbanización de este PGM. En todo caso, las obras estarán sujetas a la concesión de Licencia Municipal.
4. Condiciones de Edificación del SGE.
Para los elementos del S.G. de equipamiento comunitario existentes en suelo urbano, se respetarán sus condiciones particulares de edificación. Los de nueva ordenación se adap- tarán a la normativa específica de la instalación de que se trate, reglamentada por el or- ganismo que tenga a su cargo el control de la misma. Tendrán en cuenta los límites má- ximos de altura y edificación de las condiciones edificatorias de aplicación según cada zona urbanística. Los Planes Especiales podrán establecer condiciones especiales.
5. Zonas de Protección del SGE.
Se regulan según la normativa vigente para cada una de los elementos que la conforman.
3.7. CAPÍTULO INFRAESTRUCTURAS (ESTRUCTURAL).
3.7.1. ARTÍCULO DISPOSICIONES TÉCNICAS SOBRE ABASTECIMIENTO DE AGUA.
1. Captación y suministro.
La captación de agua podrá ser exclusiva de la zona a abastecer, compartida entre varias, o derivada de una red previamente establecida.
Deberá certificarse la garantía del abastecimiento mediante documento del organismo competente en la distribución, donde se especifiquen los caudales a suministrar y la jus- tificación de cubrir las necesidades solicitadas.
En los proyectos de abastecimiento en los que se incluyan obras de captación comprendi- das en los dos primeros casos, se justificará mediante documento oficial que los aforos realizados en estiaje posibilitan el suministro del caudal requerido. Igualmente se acredi- tará la cesión o expropiación de las aguas, si son de propiedad privada o la concesión ad- ministrativa sin son de dominio público.
En el caso de derivación de una red establecida con anterioridad, se cumplirán, además todas las disposiciones que determine el organismo correspondiente; el cual, a su vez, se comprometerá a suministrar el caudal autorizado, garantizando su continuidad.
También se adjuntará en los proyectos de abastecimiento que incluyan obras de capta- ción, un certificado oficial sobre la potabilidad del agua, incluyendo un análisis químico y bacteriológico.
Como norma general, el agua carecerá de gérmenes patógenos. Será obligatoria la clora- ción previa al suministro a la red de distribución, por lo que en los proyectos aludidos se incluirá la partida correspondiente. Las obras de captación incluirán las medidas de pro- tección y anticontaminación que sean necesarias, así como la adecuada corrección o de- puración, en su caso.
Como parámetro de calidad, se estará a lo dispuesto en la Reglamentación Técnico-Sani- taria vigente. En todo caso, el agua de consumo humano deberá ser salubre y limpia, en- tendiéndose como tales aquellas aguas que no contengan ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana y cumpla con los requisitos especificados en las partes A y B del Anexo I del Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
2. Dotaciones.
El cálculo de las dotaciones se hará teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
— Uso doméstico, más parte proporcional xx xxxxx de calles
y zonas transitables. 250 l/hab/día
— Jardines y zonas verdes 4 m3/día por cada 1.000 m²
— Equipamientos públicos, centros-sociales y locales
comerciales 1.000 l/día cada 100 m² de techo
— Zonas y parcelas de uso industrial de 0,25 á 1,00 l/seg/Ha. bruta
(justificándose el valor adoptado)
— Hoteles y hospitales y centros análogos 600 l/hab/día
ponderando: 1 cama: 1 habitante y 1 puesto de trabajo: 0,5 habitantes
— Para cualquier otro uso diferente se deberá justificar la dotación empleada.
3. Almacenamiento y capacidad de los depósitos.
a) Cuando el abastecimiento no provenga de una red previamente establecida, ó el ayun- tamiento así lo estime oportuno, se dispondrá de depósitos reguladores que garanti- cen al menos el consumo de un día medio, para toda el área objeto del proyecto de urbanización.
b) En todo caso, las edificaciones estarán dotadas de almacenamiento propio, en forma de aljibe o depósitos elevados, con capacidad total de 1 m3/viv., como mínimo.
4. Condiciones generales de diseño de la red.
a) Los proyectos de urbanización recogerán la obligatoriedad establecida por esta Norma- tiva, de que las redes de abastecimiento internas se dimensionen teniendo en cuenta la afección de las restantes áreas urbanizables existentes o programadas, que puedan in- fluir de forma acumulativa en la presión y caudales de las redes de abastecimiento y distribución, con el fin de prever la progresiva sobresaturación de las redes.
b) Con el fin de garantizar el suministro de la zona o áreas servidas, la red y los elemen- tos accesorios se dispondrán, si ello fuera necesario, saliendo incluso fuera de los lí- mites del sector, núcleo o área a servir; siendo propio del proyecto y de la correspon- diente urbanización los costes adicionales que en instalaciones, servidumbres y elementos accesorios ello suponga.
c) La red de distribución se dimensionará considerando el consumo del día medio repar- tido en diez horas con lo que se obtiene un caudal punta de 2,4 veces el caudal medio horario. La red de distribución resultante tendrá un diámetro mínimo de 90mm El sis- tema de red en malla cerrada.
d) La velocidad estará en todos los casos comprendida entre 0,5 y 1,5 m/seg.
Los cálculos podrán hacerse repartiendo los caudales consumibles uniformemente a lo largo del ramal correspondiente, salvo que existan consumos puntuales significativos, que habrán de tenerse en cuenta.
e) La presión de servicio mínima en los puntos más desfavorables será de 20 m.c.a. Opuestamente, no deberán superarse presiones de 60 m.c.a. en ningún punto de la red; esto se evitará mediante el escalonamiento de los depósitos suministradores o bien mediante la intercalación de válvulas de reducción.
f) Se procurará evitar, en lo posible, los puntos altos y bajos en la red, considerando el perfil longitudinal. No obstante, en los puntos altos que resulten se colocará una ven- tosa y en los bajos las válvulas de desagüe que procedan para el vaciado total de la red.
La colocación se efectuará en arquetas de características y dimensiones normalizadas por la Entidad Explotadora del Servicio.
En cualquier caso se colocará una ventosa cada 500 metros como máximo, aún cuan- do no existan puntos altos en las tuberías.
Para tuberías de 200 mm. o inferiores no será exigible la colocación de ventosas en los casos en que existan acometidas conectadas a la tubería, siempre que la distancia en- tre dos acometidas consecutivas no sea superior a 100 metros.
g) A lo largo de los viales se colocarán bocas xx xxxxx con una separación máxima de 100
m. que estarán conectadas a la red de distribución secundaria propia de la zona a ur- banizar, con las acometidas que resulten necesarias y su contador correspondiente. La Entidad Explotadora del Servicio establecerá la normalización correspondiente a este tipo de acometidas e instalaciones.
h) Se dispondrán hidrantes contra-incendios de tipo 80mm como mínimo, en lugares ac- cesibles, señalizados, y a una distancia entre ellos de 200 m como máximo. La red de alimentación de los hidrantes será capaz de admitir un caudal de 500 l/min. ó 1.000 l/min. durante 2 horas, según xxxx xxxxxxxxx de 80mm ó de 100mm respectivamente.
i) También se tendrán en cuenta los puntos de toma, con sus consumos propios, para zo- nas verdes y deportivas, piscinas, centros cívicos, etc.
5. Materiales.
a) Las canalizaciones estarán constituidas por tuberías de fundición dúctil, con revesti- miento interior de mortero de cemento centrifugado, o por PE-16 atmósferas, de acuer- do con las instrucciones municipales.
Las uniones de los distintos tubos se harán con juntas automáticas flexibles, las unio- nes de los accesorios y piezas especiales se harán por medio de juntas mecánicas a base de bulones y contrabridas. Las canalizaciones, en su conjunto, responderán a las normas ISO 2531 y 4179, con los espesores correspondientes a K=9.
b) Las ventosas serán de tipo trifuncional, es decir aptas para realizar las tres funciones siguientes:
— Evacuación del aire durante el proceso de llenado de la tubería.
— Desgasificación permanente durante el proceso normal de funcionamiento.
— Admisión del aire en el momento del vaciado.
El diámetro nominal de las ventosas será de 65 mm. para tuberías de hasta 300 mm. de diámetro, y de 100 mm. para tuberías entre 300 y 400 mm.
Las ventosas a instalar serán preferentemente del tipo xx xxxxxxx o de bola, debien- do ser éstas de xxxx xx xxxxx recubierta de elastómero. La colocación de las vento- sas, debe hacerse a través de una válvula xx xxxxx que puede ir incorporada en las mismas.