SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS VEHICULOS MARCA FORD RANGER, PARA EL AÑO 2015 DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL,
CONTRATO No. 18/2015,
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS VEHICULOS XXXXX XXXX RANGER, PARA EL AÑO 2015 DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL,
CONTRATACION DIRECTA 01/2015, REQUERIMIENTO No. 13/2015.-
NOSOTROS: XXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, , del domicilio de
Departamento de Identificación Tributaria
con Documento Único de Identidad número actuando en concepto de presidente
; y Número de del Instituto
Salvadoreño de Desarrollo Municipal, ISDEM, entidad autónoma de derecho público, nombrado mediante Acuerdo SEXTO, literal C), Puntos Varios, del Acta número CIENTO SESENTA Y SEIS, de la sesión Extraordinaria de Consejo Directivo del Instituto, celebrada a las nueve horas del día once de julio del año dos mil doce, mediante el cual se ratificó el nombramiento de don XXXXX XXXXXXX XXXXX, como Presidente del Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, a partir de esta fecha. Certificación expedida por la Secretaria de Actas del Consejo Directivo, el día veinte de julio del año dos mil doce; quien en adelante se llamará "El Instituto” o “ISDEM”, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero cuarenta mil trescientos ochenta y siete- ciento uno- ocho; y por otra parte comparece el señor XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX, conocido socialmente por XXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad,
, del domicilio de , departamento de ; con Documento Único de Identidad número ; y Número de Identificación Tributaria , actuando en calidad de Apoderado Administrativo de “GENERAL DE VEHICULOS, SOCIEDAD ANONIMA, DE CAPITAL VARIABLE”, que podrá abreviarse “GEVE, S.A. DE C.V.,” con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos ochenta mil novecientos noventa y tres-ciento cuatro-nueve; con Registro de Contribuyente conforme a la Ley de Transferencia y Bienes Muebles y Prestación de Servicios número setenta y cinco mil novecientos noventa y tres-siete; y en adelante me denominaré “EL CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el siguiente contrato por Contratación Directa No. 01/2015, según Requerimiento No. 13/2015, de “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS VEHICULOS XXXXX XXXX RANGER, PARA EL AÑO 2015, DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL,--- ISDEM---,” de
conformidad a la Constitución de la República, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, a su Reglamento y en especial a las condiciones, obligaciones y pactos siguientes: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato consiste en el Mantenimiento preventivo y correctivo de cinco vehículos xxxxx XXXX RANGER durante el año dos mil quince, para la preservación de la garantía de la agencia de distribución de
4ª. Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxx 00 x 00 Xxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, C.A. PBX. 2267-6500, xxx.xxxxx.xxx.xx
los vehículos propiedad del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal. El Contratista se compromete a proporcionar al Instituto, el servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos xxxxx Xxxx Ranger, detallados a continuación: 1)-Placa: N-CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO; 2)- Placa: N-CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO; 3)- Placa: N- CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS; 4)- Placa: N-CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES; 5)- Placa: N-CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS; Todos Marca:
XXXX; Modelo: Ranger; Año: DOS MIL DOCE; Clase: Pick Up. El Contratista responderá de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, especialmente por la calidad del servicio, así como de las consecuencias por las omisiones o acciones incorrectas en la ejecución de este Contrato, y corresponderá al respectivo Administrador del Contrato, velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato, debiendo informar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), las omisiones o acciones incorrectas en la ejecución del mismo. CLAUSULA SEGUNDA: CONDICIONES TECNICAS. Mantenimiento Preventivo. a)-El servicio de mantenimiento se prestará indistintamente en San Xxxxxxxx, Santa Xxx y/o San Xxxxxx; b)-Se anexará a la oferta el cuadro de contenido de las rutinas correspondientes a los mantenimientos relacionados en los Términos de Referencia y presentados en la oferta por el Contratista; c)-las rutinas se harán de acuerdo a las recomendaciones del fabricante; d)-se anexará asimismo el costo de cada rutina garantizando dichos valores; e)-se indicará el nivel de garantía de cada rutina expresada en tiempo y/o kilómetros; f)-se garantizará utilización de repuesto original. Mantenimientos preventivos incluyen: Aceites, arandela, filtro aceite, filtros de aire y filtro de combustible, cuando aplique; limpieza y regulación de frenos cada cinco mil kilómetros, alineados y balanceos cada diez mil kilómetros, reapretes de carrocería cada diez mil kilómetros. Mantenimiento Correctivo. El mantenimiento correctivo debe entenderse como el solventar problemas mediante sustitución o reparación de partes, reparaciones de sistemas mecánicos, mano de obra y repuestos originales y se realizará cada vez que sea necesario. Su realización podrá ser sugerida por el taller si detectase, en el ciclo de mantenimiento preventivo, alguna anomalía en el funcionamiento del vehículo. El técnico mecánico institucional corroborará la situación y la comunicará al Administrador de Contrato, quien conjuntamente con el Gerente Administrativo, autorizará la reparación luego de aprobar el presupuesto presentado por el taller se cancelará de conformidad a la disponibilidad presupuestaria existente y dentro de los términos señalados en el proceso de cobro de servicios de mantenimiento preventivo. Si se estimase que el presupuesto está fuera de los precios xxx xxxxxxx, el Administrador de Contrato podrá requerir una consideración de los precios por parte del taller el cual deberá en todo caso justificar por escrito el presupuesto o considerar el valor del mismo. En dicho mantenimiento, se deberá indicar: a)-Se
indicará el nivel de garantía de reparación expresada en tiempo y/o kilómetros; b)-se garantizará utilización de repuesto original. CLAUSULA TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El monto por el servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los vehículos antes relacionados, objeto del presente contrato es hasta por un monto xx XXXX MIL CIENTO TREINTA Y SEIS DOLARES CON VEINTISEIS CENTAVOS XX XXXXX, (US$ 10,136.26), que incluye el Impuesto a
la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Por treinta y dos rutinas. El monto asignado al presente contrato podrá ser utilizado indistintamente en mantenimiento preventivo o correctivo. Verificación Presupuestaria: Fondos GOES; Asignación Presupuestaria: Cinco cuatro tres cero dos; Unidad Presupuestaria/Línea de Trabajo: CERO UNO CERO UNO, hasta por DIEZ MIL DOSCIENTOS DOLARES. La forma de pago por el servicio de mantenimiento será cancelado treinta días después de emitido el quedan a la presentación de las facturas del mes vencido y será cancelado de forma total una vez emitida el Acta de Recepción. El pago por el servicio de mantenimiento correctivo se hará cada vez que se realice el servicio y se sumará al proceso de los servicios de mantenimiento preventivo, si los hubiese, correspondientes al mes. El pago deberá ser tramitado con la presentación de las respectivas facturas y el acta de recepción mensual firmada y sellada por el administrador del contrato. CLAUSULA CUARTA: PLAZO: El servicio objeto del presente contrato será prestado por el Contratista a partir de la orden de inicio emitida por el Administrador del Contrato, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince; o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria y/o los mantenimientos solicitados. Obligándose las partes a cumplir con todas las condiciones establecidas en este Contrato y demás documentos contractuales; asumiendo además, todas las responsabilidades que se deriven de este instrumento. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El Contratista en forma expresa y terminante se obliga a proporcionar el servicio objeto del presente Contrato, garantizando que la calidad del servicio sea de acuerdo a lo ofertado y a las especificaciones técnicas requeridas. El servicio será prestado en los lugares que el Administrador del Contrato determine. CLAUSULA SEXTA: COMPROMISOS DEL INSTITUTO Y PLAZO DE RECLAMOS. El Instituto se compromete a coordinar mecanismos de trabajo para proporcionar al Contratista, la información y el apoyo logístico necesario, que permita el normal desarrollo de las actividades producto de este Contrato. Si durante el plazo de ejecución contractual, se observare algún vicio o deficiencia en la prestación o calidad del servicio, omisiones o acciones incorrectas, el Administrador del Contrato correspondiente lo notificará a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), quien formulará por escrito al Contratista, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la verificación del incumplimiento, el reclamo respectivo y pedirá la correcta prestación del servicio, de acuerdo a lo pactado contractualmente, lo cual deberá realizarse en un período máximo de cinco
4ª. Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxx 00 x 00 Xxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, C.A. PBX. 2267-6500, xxx.xxxxx.xxx.xx
días calendario posteriores a la notificación, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, caso contrario se tendrá por incumplido el Contrato y se procederá de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo y tercero del Artículo CIENTO VEINTIUNO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, el Contratista se obliga a presentar al Instituto, dentro del plazo xx xxxx días hábiles después de haber recibido el contrato legalizado, una Garantía de Cumplimiento de Contrato a favor del ISDEM, equivalente al diez por ciento de la suma total contratada, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que asuma en el contrato y deberá tener una vigencia comprendida desde la fecha de suscripción del contrato hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince, más treinta días calendario adicionales. El ISDEM aceptará como garantía, las fianzas emitidas por Instituciones Bancarias, Compañía Aseguradora o Afianzadora debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y todas aquellas permitidas por la Ley. El Instituto hará efectiva esa Garantía por el incumplimiento de los términos establecidos en este Contrato. La falta de presentación de la misma, será causal de extinción del contrato. CLAUSULA OCTAVA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: La Administración del presente contrato estará a cargo del señor XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, según comunicación de nombramiento bajo referencia SUB.ADM.CIENTO DIECISÉIS.INT.DOS MIL CATORCE, quien será el responsables de velar por la buena marcha y el estricto cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato conforme a los documentos contractuales que emanan de la presente contratación, así como a la legislación pertinente, teniendo entre otras, como principales obligaciones las siguientes: a)-Dar seguimiento a la ejecución contractual, implementando para ello, la Hoja de Seguimiento de Contratos, debiendo elaborar los informes correspondientes, los cuales deberán hacer del conocimiento oportunamente al titular, a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y a la Unidad responsable de efectuar los pagos y éstos podrán contener las recepciones parciales y definitivas, incumplimientos, solicitudes de prórroga, resoluciones modificativas, entre otros, siendo que en el caso de incumplimientos, deberán prestar toda la colaboración necesaria a efecto de determinar el incumplimiento y sus respectivas sanciones; b)-Ser responsable de conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del contrato, para lo que podrán solicitar la colaboración necesaria a las partes involucradas, debiendo remitir copias a la UACI de todos los documentos. En dicho expediente se documentará todo hecho relevante, en cuanto a las actuaciones y documentación relacionada con informes de cumplimiento de contrato, modificaciones entre otros; c)-Elaborar y suscribir conjuntamente con El Contratista, y demás
funcionarios que se hayan definido contractualmente, las actas de recepción total o parcial de la recepción del suministro, debiendo distribuir copias a la UACI y a la Unidad responsable de efectuar los pagos, así como a las Unidades que institucionalmente puedan establecerse; d)-Gestionar, a través de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, las modificaciones o prórrogas al presente contrato, una vez identificada y considerada procedente tal necesidad, anexando los documentos que amparen dicha solicitud; e)-Una vez verificado el cumplimiento del presente contrato, informar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional la procedencia para hacer efectiva la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; f)-Analizar la conveniencia de prórrogas del presente contrato, emitir su opinión oportuna y trasladarla a la autoridad competente para su decisión; g)- Incluir en el informe de ejecución del contrato, la gestión para la aplicación de las sanciones al Contratista por el incumplimiento de sus obligaciones; h)-Solicitar al Contratista, en caso de incrementos en el monto o prórroga en el plazo del contrato, la actualización de la Garantía correspondiente; e, i)-Cualquier otra responsabilidad que asigne el Titular, que establezca la LACAP, su Reglamento o que se derive de los documentos contractuales. CLAUSULA NOVENA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Los documentos a utilizar en el proceso de esta contratación se denominarán Documentos Contractuales, que formarán parte integral del contrato con igual fuerza obligatoria que éste y serán: a)-Términos de Referencia y sus Especificaciones Técnicas; b)-Requerimiento de Compra de obras, bienes y servicios No. 13, de fecha 23 de enero de 2015; c)-La Oferta Técnica y Económica de General de Vehículos, S.A. de
C.V. y sus documentos, de fecha once xx xxxxx de dos mil quince; d)-La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato; y e)-Cualquier otro documento que emanare del presente instrumento. CLASULA DECIMA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES: Cuando el contratista incurriere en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales establecidas en los documentos suscritos, por causas imputables al mismo, según la gravedad o reiteración del incumplimiento, el ISDEM se reservará el derecho, sin perjuicio de la facultad de declarar la caducidad del contrato, imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a lo establecido en el artículo OCHENTA Y CINCO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, LACAP. Las sumas que resulten de la aplicación de las sanciones anteriormente dispuestas podrán ser pagadas directamente por el contratista, ser deducidas de cualquier suma que el ISDEM, adeude al contratista, o ser reclamadas mediante la ejecución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato de la forma establecida en la Ley. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MODIFICACION y/O PRORROGA. El presente contrato podrá modificarse y prorrogarse de común acuerdo, por medio de una Resolución Modificativa, la cual deberá ser debidamente formalizada por parte del Instituto y por El Contratista, en caso de prórroga,
4ª. Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxx 00 y 00 Xxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, C.A. PBX. 2267-6500, xxx.xxxxx.xxx.xx
ésta podrá hacerse efectiva a través de su correspondiente documento, el cual asimismo deberá ser emitido por el Instituto, previa aceptación de ambas partes, debiendo estar conforme a las condiciones establecidas en la LACAP y su Reglamento, especialmente a lo establecido en los Artículos OCHENTA Y TRES y NOVENTA Y DOS, de dicha Ley y a los Artículos VEINTE, Literal k, y CINCUENTA Y NUEVE, del mencionado Reglamento. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR O ACONTECIMIENTOS AJENOS A LA VOLUNTAD DE LAS
PARTES. Si acontecieren actos de caso fortuito, fuerza mayor o situaciones ajenas a la voluntad de ambas partes que afecten el cumplimiento de las obligaciones contractuales, el Contratista podrá solicitar una ampliación en el plazo de prestación del servicio, toda vez que lo haga por escrito dentro del plazo contractual previamente pactado y que dichos actos los justifique y documente en debida forma. El Contratista dará aviso por escrito al Instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la causa que origina el percance. En caso de no hacerse tal notificación en el plazo establecido, ésta omisión será razón suficiente para que el Instituto deniegue la prórroga del plazo contractual. El Instituto notificará al Contratista lo que proceda, a través de la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; y en caso de prórroga, la cual será establecida y formalizada a través de una resolución, ésta operará siempre que el plazo de las garantías que se hayan constituido a favor del Instituto asegure las obligaciones. CLAUSULA DECIMA TERCERA: CESION. Queda expresamente prohibido al Contratista, traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La trasgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Artículo CIEN de la LACAP. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INTERPRETACION DEL CONTRATO. El Instituto se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, demás legislación aplicable y los principios generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con el servicio objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. El Contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el Instituto, las cuales serán comunicadas por medio de la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. CLAUSULA DECIMA QUINTA: SOLUCION DE CONFLICTOS. Toda duda, discrepancia o conflicto que surgiere entre las partes durante la ejecución de este Contrato se resolverá de acuerdo a lo establecido en el Título VIII de la LACAP o en su caso la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. CLAUSULA DECIMA SEXTA: TERMINACION DEL CONTRATO. El Instituto, podrá dar por terminado el contrato sin responsabilidad alguna de su parte: a)-Por las causales establecidas en
las letras a) y b) del Artículo NOVENTA Y CUATRO de la LACAP; b)-Cuando El Contratista preste el servicio de una inferior calidad o en diferentes condiciones de lo ofertado; y c) Por común acuerdo entre las partes. En estos casos El Instituto tendrá derecho, después de notificar por escrito al Contratista, a dar por terminado el contrato y cuando el contrato se dé por caducado por incumplimiento imputable al Contratista, se procederá de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Artículo CIEN de la LACAP. También se aplicarán al presente Contrato, las demás causales de extinción establecida en el Artículo NOVENTA Y DOS y siguiente de la LACAP. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: JURISDICCION Y LEGISLACION APLICABLE. Las partes se
someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial señalan como su domicilio el de esta ciudad, a la jurisdicción de cuyos tribunales se sujetan. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones entre las partes referentes a la ejecución de este Contrato, deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: Para El Instituto, Cuarta Calle Poniente, entre Cuarenta y una y Cuarenta y Tres Avenida Sur, número Dos mil doscientos veintitrés, Colonia Xxxx Xxxxxx, San Xxxxxxxx; y para el Contratista, , San Xxxxxxxx. En fe de lo cual firmamos el presente contrato en la Ciudad de San Xxxxxxxx, a los veintidós días del mes xx xxxxx de dos mil quince.
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XXXXX XXXXXXX XXXXX ING. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX, conocido
ISDEM socialmente por XXXX XXXXX XXXXX,
CONTRATISTA
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las once horas del día veintidós xx xxxxx del año dos mil quince.- Ante mí, XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Notario, del domicilio xx Xxxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, comparecen por una parte el señor XXXXX XXXXXXX XXXXX, quien es de cincuenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Comacarán, departamento de San Xxxxxx, a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad número ; y Número de Identificación Tributaria ; quien actúa en su concepto de presidente del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, ISDEM, entidad autónoma de derecho público, de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por tener a la vista: a)-Ley Orgánica del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, contenido en el Decreto número SEISCIENTOS DIECISEIS, de fecha cuatro xx xxxxx de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Diario Oficial número
4ª. Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxx 00 x 00 Xxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, C.A. PBX. 2267-6500, xxx.xxxxx.xxx.xx
CINCUENTA Y DOS Tomo DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, de fecha diecisiete xx xxxxx de mil novecientos ochenta y siete; la que mediante su artículo UNO crea el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, como Entidad Autónoma, de Derecho Publico, especializado en el campo de la Administración Municipal y que conforme a dicha Ley podrá denominarse “El Instituto” o “ ISDEM “, y de conformidad al Artículo VEINTISEIS de la misma Ley Orgánica, la representación Judicial y Extrajudicial corresponde al Presidente y como tal podrá intervenir en los actos y contratos que celebre y en las actuaciones judiciales o administrativas en que tenga interés el Instituto, quien podrá delegar su representación en el Gerente General y otros funcionarios y otorgar poderes a nombre del Instituto, actuando en todos estos casos con autorización del Consejo Directivo; b)- Certificación del Acuerdo SEXTO, literal C), Puntos Varios, del Acta número CIENTO SESENTA Y SEIS, de la sesión Extraordinaria de Consejo Directivo del Instituto, celebrada a las nueve horas del día once de julio del año dos mil doce, mediante el cual se ratificó el nombramiento de don XXXXX XXXXXXX XXXXX, como Presidente del Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, a partir de esta fecha. Certificación expedida por la Secretaria de Actas del Consejo Directivo, el día veinte de julio del año dos mil doce; c)- Certificación del Acuerdo SEIS del Acta número TRECE de sesión celebrada a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día xxxx xx xxxxx de dos mil quince, mediante el cual acordaron: UNO- Adjudicar el proceso de Contratación Directa del servicio de mantenimiento y correctivo de los cinco vehículos xxxxx Xxxx Ranger, para el año 2015, objeto del presente contrato; Certificación extendida por la Secretaria de Actas, Licenciada Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, el día xxxxx xx xxxxx de dos mil quince; y por otra parte comparece el señor XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX, conocido socialmente por XXXX XXXXX XXXXX, de cincuenta y tres años de edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número ; y Número de Identificación Tributaria ; actuando en su calidad de Apoderado Administrativo de “GENERAL DE VEHICULOS, SOCIEDAD ANONIMA, DE CAPITAL
VARIABLE”, que podrá abreviarse “GEVE, S.A. DE C.V.,” con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos ochenta mil novecientos noventa y tres-ciento cuatro-nueve; con Registro de Contribuyente conforme a la Ley de Transferencia y Bienes Muebles y Prestación de Servicios número setenta y cinco mil novecientos noventa y tres-siete; de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por tener a la vista: a)-Testimonio de Escritura Pública de Reorganización de la sociedad otorgada en esta ciudad el día treinta de septiembre del año dos mil nueve, ante los oficios de la Notaria Java xx Xxxxxx Dense Xxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro de Comercio al número NOVENTA Y SEIS del Libro DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE, del Registro de Sociedades, inscripción que tuvo lugar el catorce de octubre
del mismo año y en la que consta que en Junta General Extraordinaria de Xxxxxxxxxxx se tomó el acuerdo de adaptar las cláusulas de la sociedad a la nuevas disposiciones del Código de Comercio y además reunir en un solo documento todas las cláusulas que regirán a la sociedad y por lo tanto es su único texto válido; la naturaleza de la sociedad es anónima de capital variable, de este domicilio, de plazo indefinido, que dentro de su finalidad está la de ejercer el comercio en todas sus ramas y específicamente como agente distribuidor de vehículos y su venta en plaza, así como la importación y distribución de repuestos para los mismos, pudiendo para tales efectos ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean consecuentes con su finalidad; de la cláusula vigésima tercera consta que la representación legal y extrajudicial de la sociedad corresponde al Presidente de la Junta Directiva quien podrá actuar conjunta o separadamente con el vicepresidente de la misma y en esa forma podrán hacer uso de la firma social con las más amplias facultades y podrán celebrar toda clase de contratos, contraer obligaciones y otorgar poderes generales o especiales a las personas que así lo decidan; b)-Certificación del Acta extendida por la señora Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, en su concepto de Secretaria de la Junta de Accionistas de la Sociedad de la que consta que por unanimidad en el punto Segundo de la referida Junta celebrada el dieciséis de julio del año dos mil trece se acordó elegir al señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, como Presidente de la Junta Directiva para un período de siete años, a partir de la inscripción de la credencial en el Registro de Comercio, la cual tuvo lugar el día veintiséis de septiembre del año dos mil trece, al número UNO del Libro TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE del Registro de Sociedades; c)- Testimonio de Escritura Pública de Poder Administrativo, otorgado en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las dieciséis horas y quince minutos del día veinte de diciembre del año dos mil trece, ante los oficios Notariales del licenciado Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, inscrito en el Registro de Comercio, bajo inscripción número UNO del Libro MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO, del Registro de Otros Contratos Mercantiles, el día catorce de enero de dos mil catorce, otorgado por don Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de GEVE,S.A. DE C.V. a favor del compareciente, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad y departamento de San Xxxxxxxx; y que en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”; Y ME DICEN: Que las firmas que calzan el documento que antecede y que se leen “X.X.Xxxxx” y “X.X.Xxxxx P.”, respectivamente, son auténticas por haber sido reconocidas en mi presencia por los comparecientes, reconociendo como suyos los conceptos del mismo y por medio del cual celebran contrato por Contratación Directa No. 01/2015, según Requerimiento No. 13/2015, de “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS VEHICULOS XXXXX XXXX RANGER, PARA EL AÑO 2015, DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO
MUNICIPAL,--- ISDEM---,” de conformidad a la Constitución de la República, la Ley de
4ª. Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxx 00 y 00 Xxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, C.A. PBX. 2267-6500, xxx.xxxxx.xxx.xx
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, a su Reglamento y en especial a las condiciones, obligaciones y pactos siguientes: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato consiste en el Mantenimiento preventivo y correctivo de cinco vehículos xxxxx XXXX RANGER durante el año dos mil quince, para la preservación de la garantía de la agencia de distribución de los vehículos propiedad del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal. El Contratista se compromete a proporcionar al Instituto, el servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos xxxxx Xxxx Ranger, detallados a continuación: 1)-Placa: N- CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO; 2)- Placa: N-CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO; 3)- Placa: N-CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS; 4)- Placa: N- CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES; 5)- Placa: N-CINCO MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y SEIS; Todos Marca: XXXX; Modelo: Ranger; Año: DOS MIL DOCE; Clase: Pick Up. El Contratista responderá de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, especialmente por la calidad del servicio, así como de las consecuencias por las omisiones o acciones incorrectas en la ejecución de este Contrato, y corresponderá al respectivo Administrador del Contrato, velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato, debiendo informar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), las omisiones o acciones incorrectas en la ejecución del mismo. CLAUSULA SEGUNDA: CONDICIONES TECNICAS. Mantenimiento Preventivo. a)-El servicio de mantenimiento se prestará indistintamente en San Xxxxxxxx, Santa Xxx y/o San Xxxxxx; b)-Se anexará a la oferta el cuadro de contenido de las rutinas correspondientes a los mantenimientos relacionados en los Términos de Referencia y presentados en la oferta por el Contratista; c)-las rutinas se harán de acuerdo a las recomendaciones del fabricante; d)-se anexará asimismo el costo de cada rutina garantizando dichos valores; e)-se indicará el nivel de garantía de cada rutina expresada en tiempo y/o kilómetros; f)-se garantizará utilización de repuesto original. Mantenimientos preventivos incluyen: Aceites, arandela, filtro aceite, filtros de aire y filtro de combustible, cuando aplique; limpieza y regulación de frenos cada cinco mil kilómetros, alineados y balanceos cada diez mil kilómetros, reapretes de carrocería cada diez mil kilómetros. Mantenimiento Correctivo. El mantenimiento correctivo debe entenderse como el solventar problemas mediante sustitución o reparación de partes, reparaciones de sistemas mecánicos, mano de obra y repuestos originales y se realizará cada vez que sea necesario. Su realización podrá ser sugerida por el taller si detectase, en el ciclo de mantenimiento preventivo, alguna anomalía en el funcionamiento del vehículo. El técnico mecánico institucional corroborará la situación y la comunicará al Administrador de Contrato, quien conjuntamente con el Gerente Administrativo, autorizará la reparación luego de aprobar el presupuesto presentado por el taller se cancelará de conformidad a la disponibilidad presupuestaria
existente y dentro de los términos señalados en el proceso de cobro de servicios de mantenimiento preventivo. Si se estimase que el presupuesto está fuera de los precios xxx xxxxxxx, el Administrador de Contrato podrá requerir una consideración de los precios por parte del taller el cual deberá en todo caso justificar por escrito el presupuesto o considerar el valor del mismo. En dicho mantenimiento, se deberá indicar: a)-Se indicará el nivel de garantía de reparación expresada en tiempo y/o kilómetros; b)-se garantizará utilización de repuesto original. CLAUSULA TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El monto por el servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los vehículos antes relacionados, objeto del presente contrato es hasta por un monto xx XXXX MIL CIENTO TREINTA Y SEIS DOLARES CON VEINTISEIS CENTAVOS XX XXXXX,
(US$ 10,136.26), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Por treinta y dos rutinas. Verificación Presupuestaria: Fondos GOES; Asignación Presupuestaria: Cinco cuatro tres cero dos; Unidad Presupuestaria/Línea de Trabajo: CERO UNO CERO UNO, hasta por DIEZ MIL DOSCIENTOS DOLARES. La forma de pago por el servicio de mantenimiento será cancelado treinta días después de emitido el quedan a la presentación de las facturas del mes vencido y será cancelado de forma total una vez emitida el Acta de Recepción. El pago por el servicio de mantenimiento correctivo se hará cada vez que se realice el servicio y se sumará al proceso de los servicios de mantenimiento preventivo, si los hubiese, correspondientes al mes. El pago deberá ser tramitado con la presentación de las respectivas facturas y el acta de recepción mensual firmada y sellada por el administrador del contrato. El monto asignado al presente contrato podrá ser utilizado indistintamente en mantenimiento preventivo o correctivo. CLAUSULA CUARTA: PLAZO: El servicio objeto del presente contrato será prestado por el Contratista a partir de la orden de inicio emitida por el Administrador del Contrato, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince; o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria y/o los mantenimientos solicitados. Obligándose las partes a cumplir con todas las condiciones establecidas en este Contrato y demás documentos contractuales; asumiendo además, todas las responsabilidades que se deriven de este instrumento. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El Contratista en forma expresa y terminante se obliga a proporcionar el servicio objeto del presente Contrato, garantizando que la calidad del servicio sea de acuerdo a lo ofertado y a las especificaciones técnicas requeridas. El servicio será prestado en los lugares que el Administrador del Contrato determine. CLAUSULA SEXTA: COMPROMISOS DEL INSTITUTO Y PLAZO DE RECLAMOS. El Instituto se compromete a coordinar mecanismos de trabajo para proporcionar al Contratista, la información y el apoyo logístico necesario, que permita el normal desarrollo de las actividades producto de este Contrato. Si durante el plazo de ejecución contractual, se observare algún vicio o deficiencia en la prestación o calidad del servicio,
4ª. Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxx 00 x 00 Xxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, C.A. PBX. 2267-6500, xxx.xxxxx.xxx.xx
omisiones o acciones incorrectas, el Administrador del Contrato correspondiente lo notificará a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), quien formulará por escrito al Contratista, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la verificación del incumplimiento, el reclamo respectivo y pedirá la correcta prestación del servicio, de acuerdo a lo pactado contractualmente, lo cual deberá realizarse en un período máximo de cinco días calendario posteriores a la notificación, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, caso contrario se tendrá por incumplido el Contrato y se procederá de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo y tercero del Artículo CIENTO VEINTIUNO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, el Contratista se obliga a presentar al Instituto, dentro del plazo xx xxxx días hábiles después de haber recibido el contrato legalizado, una Garantía de Cumplimiento de Contrato a favor del ISDEM, equivalente al diez por ciento de la suma total contratada, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que asuma en el contrato y deberá tener una vigencia comprendida desde la fecha de suscripción del contrato hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince, más treinta días calendario adicionales. El ISDEM aceptará como garantía, las fianzas emitidas por Instituciones Bancarias, Compañía Aseguradora o Afianzadora debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y todas aquellas permitidas por la Ley. El Instituto hará efectiva esa Garantía por el incumplimiento de los términos establecidos en este Contrato. La falta de presentación de la misma, será causal de extinción del contrato. CLAUSULA OCTAVA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: La Administración del presente contrato estará a cargo del señor XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, según comunicación de nombramiento bajo referencia SUB.ADM.CIENTO DIECISÉIS.INT.DOS MIL CATORCE, quien será el responsables de velar por la buena marcha y el estricto cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato conforme a los documentos contractuales que emanan de la presente contratación, así como a la legislación pertinente, teniendo entre otras, como principales obligaciones las siguientes: a)-Dar seguimiento a la ejecución contractual, implementando para ello, la Hoja de Seguimiento de Contratos, debiendo elaborar los informes correspondientes, los cuales deberán hacer del conocimiento oportunamente al titular, a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y a la Unidad responsable de efectuar los pagos y éstos podrán contener las recepciones parciales y definitivas, incumplimientos, solicitudes de prórroga, resoluciones modificativas, entre otros, siendo que en el caso de incumplimientos, deberán prestar toda la colaboración necesaria a efecto de determinar el incumplimiento y sus respectivas sanciones; b)-Ser responsable de conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento
de la ejecución del contrato, para lo que podrán solicitar la colaboración necesaria a las partes involucradas, debiendo remitir copias a la UACI de todos los documentos. En dicho expediente se documentará todo hecho relevante, en cuanto a las actuaciones y documentación relacionada con informes de cumplimiento de contrato, modificaciones entre otros; c)-Elaborar y suscribir conjuntamente con El Contratista, y demás funcionarios que se hayan definido contractualmente, las actas de recepción total o parcial de la recepción del suministro, debiendo distribuir copias a la UACI y a la Unidad responsable de efectuar los pagos, así como a las Unidades que institucionalmente puedan establecerse; d)-Gestionar, a través de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, las modificaciones o prórrogas al presente contrato, una vez identificada y considerada procedente tal necesidad, anexando los documentos que amparen dicha solicitud; e)-Una vez verificado el cumplimiento del presente contrato, informar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional la procedencia para hacer efectiva la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; f)-Analizar la conveniencia de prórrogas del presente contrato, emitir su opinión oportuna y trasladarla a la autoridad competente para su decisión; g)- Incluir en el informe de ejecución del contrato, la gestión para la aplicación de las sanciones al Contratista por el incumplimiento de sus obligaciones; h)-Solicitar al Contratista, en caso de incrementos en el monto o prórroga en el plazo del contrato, la actualización de la Garantía correspondiente; e, i)-Cualquier otra responsabilidad que asigne el Titular, que establezca la LACAP, su Reglamento o que se derive de los documentos contractuales. CLAUSULA NOVENA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Los documentos a utilizar en el proceso de esta contratación se denominarán Documentos Contractuales, que formarán parte integral del contrato con igual fuerza obligatoria que éste y serán: a)-Términos de Referencia y sus Especificaciones Técnicas; b)-Requerimiento de Compra de obras, bienes y servicios No. 13, de fecha 23 de enero de 2015; c)-La Oferta Técnica y Económica de General de Vehículos, S.A. de C.V. y sus documentos, de fecha once xx xxxxx de dos mil quince; d)-La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato; y e)-Cualquier otro documento que emanare del presente instrumento. CLASULA DECIMA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES: Cuando el contratista incurriere en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales establecidas en los documentos suscritos, por causas imputables al mismo, según la gravedad o reiteración del incumplimiento, el ISDEM se reservará el derecho, sin perjuicio de la facultad de declarar la caducidad del contrato, imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a lo establecido en el artículo OCHENTA Y CINCO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, LACAP. Las sumas que resulten de la aplicación de las sanciones anteriormente dispuestas podrán ser pagadas directamente por el contratista, ser deducidas de cualquier suma que el ISDEM, adeude al
4ª. Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxx 00 x 00 Xxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, C.A. PBX. 2267-6500, xxx.xxxxx.xxx.xx
contratista, o ser reclamadas mediante la ejecución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato de la forma establecida en la Ley. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MODIFICACION y/O PRORROGA. El presente contrato podrá modificarse y prorrogarse de común acuerdo, por medio de una Resolución Modificativa, la cual deberá ser debidamente formalizada por parte del Instituto y por El Contratista, en caso de prórroga, ésta podrá hacerse efectiva a través de su correspondiente documento, el cual asimismo deberá ser emitido por el Instituto, previa aceptación de ambas partes, debiendo estar conforme a las condiciones establecidas en la LACAP y su Reglamento, especialmente a lo establecido en los Artículos OCHENTA Y TRES y NOVENTA Y DOS, de dicha Ley y a los Artículos VEINTE, Literal k, y CINCUENTA Y NUEVE, del mencionado Reglamento. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR O ACONTECIMIENTOS
AJENOS A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES. Si acontecieren actos de caso fortuito, fuerza mayor o situaciones ajenas a la voluntad de ambas partes que afecten el cumplimiento de las obligaciones contractuales, el Contratista podrá solicitar una ampliación en el plazo de prestación del servicio, toda vez que lo haga por escrito dentro del plazo contractual previamente pactado y que dichos actos los justifique y documente en debida forma. El Contratista dará aviso por escrito al Instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la causa que origina el percance. En caso de no hacerse tal notificación en el plazo establecido, ésta omisión será razón suficiente para que el Instituto deniegue la prórroga del plazo contractual. El Instituto notificará al Contratista lo que proceda, a través de la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; y en caso de prórroga, la cual será establecida y formalizada a través de una resolución, ésta operará siempre que el plazo de las garantías que se hayan constituido a favor del Instituto asegure las obligaciones. CLAUSULA DECIMA TERCERA: CESION. Queda expresamente prohibido al Contratista, traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La trasgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Artículo CIEN de la LACAP. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INTERPRETACION DEL
CONTRATO. El Instituto se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, demás legislación aplicable y los principios generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con el servicio objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. El Contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el Instituto, las cuales serán comunicadas por medio de la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. CLAUSULA DECIMA QUINTA: SOLUCION DE
CONFLICTOS. Toda duda, discrepancia o conflicto que surgiere entre las partes durante la ejecución de este Contrato se resolverá de acuerdo a lo establecido en el Título VIII de la LACAP o en su caso la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. CLAUSULA DECIMA SEXTA: TERMINACION DEL CONTRATO. El Instituto, podrá dar por terminado el contrato sin responsabilidad alguna de su parte: a)-Por las causales establecidas en las letras a) y b) del Artículo NOVENTA Y CUATRO de la LACAP; b)-Cuando El Contratista preste el servicio de una inferior calidad o en diferentes condiciones de lo ofertado; y c) Por común acuerdo entre las partes. En estos casos El Instituto tendrá derecho, después de notificar por escrito al Contratista, a dar por terminado el contrato y cuando el contrato se dé por caducado por incumplimiento imputable al Contratista, se procederá de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Artículo CIEN de la LACAP. También se aplicarán al presente Contrato, las demás causales de extinción establecida en el Artículo NOVENTA Y DOS y siguiente de la LACAP. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: JURISDICCION Y LEGISLACION APLICABLE. Las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial señalan como su domicilio el de esta ciudad, a la jurisdicción de cuyos tribunales se sujetan. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones entre las partes referentes a la ejecución de este Contrato, deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: Para El Instituto, Cuarta Calle Poniente, entre Cuarenta y una y Cuarenta y Tres Avenida Sur, número Dos mil doscientos veintitrés, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx; x xxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx , Xxx Xxxxxxxx. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de esta acta notarial, que legalizo y leído que les fue por mí todo lo escrito íntegramente en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-
XXXXX XXXXXXX XXXXX ING.XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX, conocido
ISDEM | socialmente por XXXX XXXXX XXXXX. CONTRATISTA
El presente documento se encuentra en versión pública en vista que contiene información confidencial, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
4ª. Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxx 00 y 00 Xxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, C.A. PBX. 2267-6500, xxx.xxxxx.xxx.xx