PÓLIZA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 2/3 POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD
PÓLIZA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 2/3 POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320130603
ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES
a) Asegurado: Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador. Se entenderá como Asegurado a la persona que figure en tal calidad en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) Contratante o Tomador: Es aquel que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato.
Para el caso de los seguros contratados individualmente, el Contratante corresponde a la persona que manifiesta su voluntad de contratar el seguro para sí mismo o para un tercero.
Para el caso de los seguros contratados en forma colectiva, el Contratante será aquella persona jurídica que celebra el contrato de Seguros con la Compañía Aseguradora.
c) Beneficiario: Corresponde a la persona que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro. Se entenderá como Beneficiario a la persona natural o jurídica que figure en tal calidad en
las Condiciones Particulares de la póliza.
d) Invalidez Total y Permanente 2/3: La pérdida o disminución de las fuerzas físicas o intelectuales que sufra el asegurado y que ocasione un menoscabo irreversible de, al menos, 2/3 (dos tercios) de su capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº 3.500 de 1980.
En todo caso, para efectos de esta póliza, siempre se considerará como Invalidez Total y Permanente 2/3 los siguientes casos:
La pérdida total de:
- la visión de ambos ojos, o - ambos brazos, o - ambas manos, o - ambas piernas, o - ambos pies, o - una mano y un pie. - e) Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes.
Se considera como accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas.
No se consideran como accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el Asegurado.
f) Lesión: Es un daño corporal sufrido durante la vigencia de la póliza a consecuencia de un accidente.
g) Enfermedad: Toda alteración de la salud cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente reconocido. Todas las enfermedades que existan simultáneamente, debidas a la misma causa o
a otras relacionadas entre sí, serán consideradas como una misma enfermedad.
h) Pérdida Total: La separación completa y en forma definitiva y permanente de un miembro u órgano respecto del organismo al cual pertenece, o también su pérdida funcional absoluta.
i) Pérdida Funcional Absoluta: La ausencia definitiva, total y permanente de toda capacidad de funciones o fisiología del o los órganos o miembros comprendidos, sin implicar su eliminación del organismo al cual pertenece.
j) Miembro: Largos apéndices anexos al tronco destinados a ejecutar los grandes movimientos de la locomoción y prensión.
k) Órgano: Entidad anatómicamente independiente y siempre específica.
l) Carencia: Es un período de tiempo durante el cual se pagan primas pero el Asegurado no recibe la cobertura prevista en la póliza. Se extiende desde la fecha de inicio del contrato o de la incorporación de cada asegurado hasta una fecha posterior determinada y especificada en las Condiciones Particulares. Si el asegurado sufre el siniestro durante del período de carencia la Compañía se limita a devolver todas las primas pagadas bajo esta póliza liberándose así de la obligación de efectuar cualquier otro pago o prestar cualquier otro beneficio.
ARTÍCULO 3: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
Mediante el presente contrato de seguros, la Compañía Aseguradora se compromete a indemnizar al Asegurado, de acuerdo a los términos, condiciones y exclusiones de esta póliza.
Se podrá contratar una cualquiera de las siguientes secciones de cobertura, la que deberá estar expresamente consignada en las Condiciones Particulares:
a) Cobertura de Invalidez Total Permanente 2/3 por accidente
En el evento que el Asegurado resulte con una Invalidez Total y Permanente 2/3, como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de ésta póliza, la Compañía Aseguradora pagará el Capital Asegurado estipulado en las Condiciones Particulares.
b) Cobertura de Invalidez Total Permanente 2/3 por accidente o enfermedad
En el evento que el Asegurado resulte con una Invalidez Total y Permanente 2/3, como consecuencia de un accidente o una enfermedad ocurrido durante la vigencia de ésta póliza, la Compañía Aseguradora pagará el Capital Asegurado estipulado en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 4: EXCLUSIONES
No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las condiciones particulares de la póliza cuando la Invalidez Total y Permanente 2/3 se produzca a consecuencia, directa o indirecta, de:
a) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
b) Comisión de actos calificados como delito por la ley.
c) Xxxxxx deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones autoinferidas, abortos provocados, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
d) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
e) Guerra civil o internacional, sea o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sean con o sin declaración xx xxxxxx.
f) Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el Asegurador en las Condiciones Particulares de la póliza.
g) La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
h) Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del Asegurado.
i) Intoxicación o encontrarse el Asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
j) Desempeñarse el Asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el Asegurador en las Condiciones Particulares de la póliza. k) Riesgos nucleares o atómicos.
l) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o del servicio que en el futuro lo reemplace.
m) Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ellas.
n) Infecciones bacterianas, excepto las infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.
o) Xxxxxxx y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
p) Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones, accidente o enfermedad cubiertas por esta póliza.
q) Embarazo, parto, aborto provocado o cualquier enfermedad relacionada a los órganos de reproducción femeninos.
r) Enfermedades a la espalda.
s) Vuelo aéreo no regular.
t) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la enfermedad el Asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:
1-"Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida", lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud..
2- Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Micobacteriana Diseminada.
3- Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.
4- Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano).
w) Enfermedades de origen nervioso y/o mental.
x) Enfermedad de las coronarias que no requieren cirugía, incluyendo en la exclusión la angioplastía de globo y otras técnicas invasivas que no requieren cirugía.
y) Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualesquiera enfermedad, dolencia o situaciones de salud que afecte al Asegurado y que haya sido diagnosticada o conocida por el asegurado o por quién contrata a su favor, con anterioridad a la contratación del seguro.
ARTÍCULO 5: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El asegurado estará obligado a:
1º Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2° Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3° Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4° Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
5° Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
6° Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el asegurado.
ARTÍCULO 6: DECLARACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado deberá realizar las siguientes declaraciones:
1) Las estipuladas en el artículo 524, N°1) del Código de Comercio.
2) Las estipuladas en el artículo 525 del Código de Comercio.
Cualquiera sea la declaración que haga el deudor asegurado en virtud de esta póliza deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el asegurador.
ARTÍCULO 7: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
Plazo xx Xxxxxx: El Asegurador podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las condiciones particulares, el cual será contado a partir del primer día de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo la cobertura permanecerá vigente. Si ocurriera un siniestro durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente de conformidad al procedimiento señalado en los incisos anteriores.
ARTÍCULO 8: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
El denuncio de un siniestro cubierto por esta póliza deberá informarse a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde que el asegurado o beneficiario tomó conocimiento de la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Será obligación del asegurado, proporcionar a la compañía todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder, autorizar a la compañía para requerir de sus médicos tratantes todos los antecedentes que ellos posean, y dar las facilidades y someterse a los exámenes y pruebas que la compañía solicite para efectos de determinar y verificar la efectividad de la invalidez permanente 2/3. El costo de estos será de cargo de la compañía aseguradora.
La compañía aseguradora sólo podrá pronunciarse de manera definitiva sobre la procedencia del pago de la indemnización establecida en esta póliza, si cuenta con todos los antecedentes que, a su juicio, acreditan suficientemente la invalidez total y permanente 2/3 del asegurado
En el caso que el asegurado incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo derecho a exigir indemnización con cargo a la presente póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el asegurado haya incumplido con alguna(s) de estas obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, la Compañía Aseguradora otorgará una prórroga prudencial para el cumplimiento de las mismas.
Dentro del marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 1055 de 2013, Reglamento sobre los Auxiliares del Comercio de Seguros, o el reglamento que lo reemplace, la denuncia de siniestros y, en general, todo el procedimiento de liquidación de siniestros se regirá por lo que dispongan las Condiciones Particulares de la póliza, en la medida que no se opongan a lo establecido en el reglamento antes citado y demás disposiciones legales y normativas vigentes.
ARTÍCULO 9: VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y COBERTURA
La vigencia de la póliza y de las coberturas contratadas serán las que se especifiquen en las Condiciones Particulares o en la respectiva Solicitud de Incorporación/Certificado de Cobertura para cada uno de los Asegurados en particular.
ARTÍCULO 10: TERMINACIÓN
El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza, por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares, o en caso que el Asegurado o su Beneficiario, según corresponda, cobre la indemnización estipulada en las condiciones particulares de esta póliza.
El Asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador.
El Asegurador, a su vez, podrá poner término al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
1.- Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro.
2.- Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 7 de las presentes Condiciones Generales.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
ARTÍCULO 11: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía y el contratante, los asegurados o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta, correo electrónico u otro medio fehaciente. En caso de carta, ésta debe ser dirigida al domicilio de la compañía o al último domicilio del contratante o asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. En caso de correo electrónico, deberán realizarse a la dirección de correo electrónico señalado en las Condiciones Particulares, en la solicitud de seguro respectiva o en la grabación telefónica si correspondiese.
ARTÍCULO 12: CLÁUSULA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea
inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251 de 1931, en virtud de la cual el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños no sea superior a 120 Unidades de Fomento.
ARTÍCULO 13: DOMICILIO
Para todos los efectos legales, las partes de este contrato fijan domicilio en la ciudad indicada en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 14: LÍMITE INDEMNIZATORIO
La responsabilidad de la Compañía Aseguradora está limitada a los montos y número de eventos señalados en las Condiciones Particulares respectivas.
ARTÍCULO 15: SUBROGACIÓN
Respecto de la subrogación se estará a lo dispuesto en el artículo 534 del Código de Comercio.