PREÁMBULO
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CONTRATO DE RENOVACIÓN DE LOS SOPORTES NUTANIX Y REPARACIÓN ENTRE TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MULTICÓMPUTOS SRL
ENTRE: De una parte, TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL RNC 4-01-51707-8, entidad a
y descentralizada del Estado Dominicano adscrita al Ministerio de Trabajo, en virtud de la Ley 1�;z:tt¡=:;,:::;::;-.,. del 7 de febrero del año 2020, que modifica la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, con su domicilio y asiento social en la Avenida Tiradentes No. 33, Torre Presidente Xxxxxxx Xxxxxx, Sto piso, sector Ensanche Naco de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por su Tesorero, el señor XXXXX XXXXXXX XXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliado y residente en esta ciudad, quien para los fines del
presente contrato se denominará LA ENTIDAD CONTRATANTE o por su razón social,
indistintamente;
De la otra parte: MULTICÓMPUTOS SRL, RNC 1-01-63880-1, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0xx. piso, sector Ensanche Xxxxxxxx de esta Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, debidamente representada por su representante legal autorizado el señor XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en esta ciudad, quien actúa según poderespecial de fecha diecisiete (17} del mes xx xxxxx del año dos mil veintidós (2022), en lo que sigue del presente Contrato se denominará EL PRESTADOR DE SERVICIOS o por su razón social, indistintamente;
En lo que sigue del presente Contrato, LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD Y MULTICÓMPUTOS SRL,
de manera conjunta se denominarán LAS PARTES.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que, LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha dieciocho (18} del mes de Febrero del año dos mil veintidós {2022), convocó a participar en el Proceso de Coíl)_ r1t°ó'Ást Contrataciones Públicas bajo la modalidad de Comparación de Precios No. TSS-CCC-CP-2 ,. 001, 0&,,
para la contratación de la Renovación de los Soportes Nutanix. 6'" ,.\
CONSIDERANDO: Que luego de agotadas las formalidades del proceso, el Comité d €'omprTs$s i Contrataciones de la Tesorería de la Seguridad Social mediante el acta No. CCC-21-20 P'de fecha .i
dieciséis (16) del mes xx xxxxx del año dos mil veintidós (2022), le adjJdicó a MULT1c'o1',guTOS SRL el contrato para la Renovación de los Soportes Nutanix. ""''""
CONSIDERANDO: Que en vista de lo anterior, LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL notificó a EL PRESTADOR DE SERVICIOS vía correo electrónico del resultado del Proceso conforme al Cronograma establecido por el Departamento de Compras en fecha diecisiete (17) del mes xx xxxxx del año dos mil veintidós {2022).
CONSIDERANDO: Que, LA ENTIDAD CONTRATANTE ha constatado que EL PRESTADOR DE SERVICIOS
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ha presentado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, prevista por el Artículo 112, del Reglamento de Aplicación de la Ley, e � eto 543-12, de fecha seis (6) de septiembre del dos mil doce (2012). 1
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DE LAS OPERAkf6NES
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O: Que, la Ley 340-06, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), sobre trataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior ntenida en la Ley 449-06, de fecha seis (06) de diciembre del dos mil seis (2006),
e los Procedimientos de Selección la Comparación de Precios.
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 17 de la referida Ley, establece la tabla contentiva de los factores mediante la cual se determina los umbrales topes que sirven de base para la selección del Procedimiento a aplicar en un proceso de Comparación de Precios.
CONSIDERANDO: Que, la Resolución PNP-1-2022 de fecha tres (03) del mes de enero del dos mil veintidós (2022), de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), establece los umbrales para los procesos de Compras y contrataciones públicas aplicables para el año dos mil veintidós (2022).
CONSIDERANDO: Que, las disposiciones otorgadas en el Xxxxxxx Xx. 00-00 que crea el Gabinete de Transformación Digital de fecha ocho (08) del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021) y la comunicación No. MINPRE-DMl-2022-38 emitida por el Ministerio Administrativo de la Presidencia (MIMPRE) en fecha primero (01) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), sobre la suspensión de los procesos de compra y contratación relacionados a gobierno digital.
CONSIDERANDO: Que, LA ENTIDAD CONTRATANTE es la entidad responsable del proceso de recaudo, distribución y pago de las cotizaciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), así como, de la administración de la plataforma tecnológica que integra el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR). Estos procesos representan las funciones sustantivas de LA ENTIDAD CONTRATANTE y con ello la misión crítica a nivel de infraestructura para la consecución de sus fines, asegurando el correcto funcionamiento del SDSS.
CONSIDERANDO: Que, en los términos de la referida comunicación emitida por el MINPRE el pasado primero (01) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), se distingue claramente cuales procesos de compra y contratación resultan excluidos de la validación y autorización previa de la mesa de Gobierno Digital, muy expresamente se indica "servicios de infraestructura de misión crítica y continuidad de operaciones, adquisiciones para apoyar soporte y mantenimiento de plataformas o sistemas ya existentes".
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CONSIDERANDO: Que, LA ENTIDAD CONTRATANTE actualmente cuenta y tiene en su
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Compras y Contrataciones diversos procesos de renovación de licencias de software y,of>ortes a� infraestructura existente, estos últimos que funcionan como garantía exten ia'a par�T' : mantenimiento in-situ de nuestros equipos de misión crítica, algunos de ellos con sopo ct-7x2�, 2
todos vinculados a las distintas plataformas tecnológicas que fueron adquiridas con lación a ��
este Decreto y que para su correcto funcionamiento y continuidad, precisan anua te S�\o <vº renovación del derecho de uso de las licencias y los contratos de mantenimiento por parte �
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fabricante, los cuales cubren las actualizaciones o mejoras incorporadas en nuevas versiones, así como el cambio de piezas (en los casos de equipos) durante la vigencia de del contrato de que se trate.
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_QE LAS OPERACIONES -
• LA ENTIDAD CONTRATANTE realiza retención del Impuesto Sobre la Renta de a las Normas Legales Vigentes de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII
PÁRRAFO: EL PRESTADOR DE SERVICIOS no estará exento del pago de los impuestos qu generarse en virtud del presente Contrato.
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ARTÍCULO 6: TIEMPO DE VIGENCIA: Sin perjuicio del periodo de vigencia de la renovación del Soporte, el presente contrato tendrá una vigencia de tres (03} años contados a partir desde el día veinticuatro (24} del mes xx xxxxx del año dos mil veintidós (2022) hasta el día veinticuatro (24) del mes xx xxxxx del año dos mil veinticinco (2025) y/o hasta su fiel cumplimiento.
ARTÍCULO 7: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Los derechos y obligaciones de cada una de LAS PARTES son las que constan en la Especificaciones Técnicas que regulan el presente Contrato.
ARTÍCULO 8: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por LA ENTIDAD CONTRATANTE.
ARTÍCULO 9: CAUSAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO: El presente contrato terminará por las siguientes:
1. Por la llegada de la fecha de su término si se cumple con el tiempo establecido para el suministro de los soportes y reparación adjudicados.
2. Mutuo acuerdo entre LAS PARTES mediante documento escrito de descargo en cuyo caso terminará sin responsabilidad para LAS PARTES.
3. En cualquier momento, por decisión unilateral de LA ENTIDAD CONTRATANTE, bastando
previa notificación a la otra parte con por lo menos treinta (30) días de antelación a la fech --..
efectiva de terminación, pudiendo ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato en lüi caso de falta grave del EL PRESTADOR DE SERVICIOS, siempre que la misma no sea originada p �
acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito para los siguientes casos:
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a) En caso de que EL PRESTADOR DE SERVICIOS sea declarado insolvente, quiebre o admit a::: por escrito su incapacidad de cumplir con alguna o todas las obligaciones asumidas en e�
presente contrato, sujeto al resarcimiento de los daños y perjuicios que ocasionare. Í
b) En caso de EL PRESTADOR DE SERVICIOS ceda o transmita en cualquier forma los derechos y obligaciones que le correspondan derivados del presente contrato, sin autorización previa de LA ENTIDAD CONTRATANTE.
c) En caso de que EL PRESTADOR DE SERVICIOS no cumpla con los objetivos o condiciones establecidas en el presente Contrato, relativas al suministro de los soportes y reparaciones adjudicados. LA ENTIDAD CONTRATANTE tendrá obligación de pago exclusivamente en atención a los soportes suministrados esten en condiciones óptimas.
optimizando el fu1uro Juntos
ARTÍCULO 10.- FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO: LAS PARTES, entienden y aceptan sin ser limitativo por Fuerza Mayor y Caso Fortuito al/los imprevisto(s) que no es/son posible(s) resistir o evitar, como el naufragio, el terreml"l+tr-+"TTTT-::ir::rm:n:--1m�i7'tii'�'"'ñ"rii';ilnuier otro elemento de la naturaleza, huelgas, paros, guerr , , e mías o cualquier otro
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nto sanitario, estados de excepción, disposiciones legales posteriores que afecten directamente, así como aquellos que resulten imprevisibles, súbitos, sorpresivos,
O 11: NULIDADES DEL CONTRATO: La violación del régimen de prohibiciones establecido
._. >·· en ef Artículo 14 de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) del mes xx xxxxxx del año dos mil seis (2006), y su modificatoria, originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer LA ENTIDAD CONTRATANTE.
PÁRRAFO: La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Ley 340-06, y de las normas complementarias que se dicten en el marco de este, será causa de nulidad de este.
ARTÍCULO 12: GARANTÍAS: Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato, EL PROVEEDOR, hace formal entrega de una garantía de la empresa Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xx. 000000 con vigencia desde el día veintitrés (23) del mes xx xxxxx del año dos mil veintidós (2022) hasta el día veintitrés (23) del mes xx xxxxx del año dos mil veintitrés {2023), a favor de LA ENTIDAD CONTRATANTE, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 112 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Xxxxxxx Xx. 000-00, por un valor de Ciento Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Veintinueve Pesos Dominicanos Con 81/100 (DOP$ 146,829.81}, suficiente para cubrir el cuatro por ciento {4%) del monto adjudicado.
PÁRRAFO 1: EL PROVEEDOR se compromete y obliga frente a LA ENTIDAD CONTRATANTE hacer entrega anualmente de la renovación de Garantía de Fiel Cumplimiento citada precedentemente, hasta cubrir la vigencia del presente Contrato.
PÁRRAFO 11: Dicha garantía responderá los daños y perjuicios que se produzcan a LA ENTIDAD �
CONTRATANTE en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la ejecución de,....,....___
Garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente proceden. :
ARTÍCULO 13: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA: LAS PARTES se comprometen a realizar sus mej ,4:
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esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieren surgir 0f1
relación al desarrollo del presente contrato y su interpretación. oo:::
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PÁRRAFO: Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mis
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'f8 su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Contencios-,
Tributario, Administrativo, instituido mediante la Ley 13-07, de fecha cinco (OS) de febrero del dos mil siete (2007).
ARTÍCULO 14: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 15: LEGISLACIÓN APLICABLE: La ejecución del presente Contrato se hará de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana.
ARTÍCULO 16: IDIOMA OFICIAL: El presente contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente contrato MULTICOMPUTOS, SRL
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Xxxxx Xxxxxxx. R.D
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ARTÍCULO 17: TÍTULOS : Los títulos que siguen al número de los artículos en el presente sólo tienen un propósito ilustrativo y no servirán como base para interpretar el artículo c alterar, modificar el significado de estos.
ARTÍCULO 18: ACUER DO INTEG RO: El presente Contrato, y sus anexos, contienen todo �;::::::::::::: _......-
estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación de este y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que, si alguna de las disposiciones de este Contrato se declara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
ARTÍCULO 19: ELEC CIÓN DE DOMICILIO: Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductora del presente contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente contrato, su ejecución y terminación.
HEC HO Y FIR MADO en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los
veinticuatro {24} días del mes xx xxxxx del año dos mil veintidós (2022) en cuatro (4) o·riginales del
mismo tenor y efecto, uno para cada una de LAS PARTES y los otros correspondientes.
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domicilio y residencia, Abogada y Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios y titular de la Colegiatura Notarial número 4189, con estudio profesional abierto en la xxxxx Xxxxxxx de la Xxxx #101 del sector Mirador Norte; CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores HEN RY SAH XXXX XXXXX y XXX X XXXXXX XXX MÁN XXXXXXX, de generales que xxxxxxx, quienes me han declarado que son las mismas que acostumbran a usar en todos sus actos públicos y privados. En la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes xx
xxxxx del año dos mil veintidós (2022). -----
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