CONTRATO ÚNICO DE PRÉSTAMO PIGNORATICIO YCONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA
CONTRATO ÚNICO XX XXXXXXXX PIGNORATICIO YCONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA
CCCR-2022-01/V
Conste por el presente documento, el Contrato Único xx Xxxxxxxx Pignoraticio y Constitución de Garantía Mobiliaria (en adelante, el Contrato), que celebran de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A., con RUC Nº 20102881347, domiciliada en Xxxxx xx Xxxxx 000, xxx xxxxxxxx x xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, departamento de Piura (en adelante, LA CAJA), debidamente representada por su(s) funcionario(s) que suscribe(n) al final del presente Contrato y, de la otra parte, en calidad de obligado principal y constituyente de la garantía mobiliaria, la persona natural que suscribe el presente Contrato, cuyas generales xx xxx figuran al final de este documento (en adelante, El CLIENTE), en los términos y condiciones siguientes:
1. Xxx Xxxxxxxx
1.1. Para poder acceder al Préstamo Pignoraticio, Usted deberá suscribir por única vez el presente Contrato, así como la solicitud xxx Xxxxxxxx, la Hoja Resumen y el Cronograma, siendo que para los posteriores préstamos pignoraticios que solicite, hasta por los límites que fije la Caja según sus políticas crediticias internas, Usted únicamente deberá presentar su solicitud xx Xxxxxxxx en las ventanillas de las Agencias y Oficinas de la Caja, sin necesidad de suscribir documentación contractual adicional, con excepción de la Hoja Resumen y el Cronograma que contendrán las condiciones del nuevo Préstamo. Sin embargo, se configura como único supuesto para la suscripción de un nuevo Contrato: (i) En caso el contrato firmado previamente no se encuentre vigente o haya cambiado de código. Usted podrá optar por recibir la documentación contractual xxx Xxxxxxxx de manera física o de manera virtual, a través del envío de la documentación a su correo electrónico, dándose por cumplida la entrega con el envío correspondiente.
1.2. LA CAJA otorga a EL CLIENTE en condición xx xxxxxxxx, la suma de dinero que se detalla en la Hoja Resumen del presente Contrato, en las condiciones allí señaladas.
1.3. El préstamo puede ser otorgado para ser cancelado en una sola cuota, en cuyo caso es un préstamo de libre amortización, en el cual, el capital e intereses se cancelan en la primera y única cuota. Caso contrario, EL CLIENTE tiene la opción de renovarlo según el plazo que elija, opciones que se encuentran determinadas en la Hoja Resumen, bajo esta modalidad corresponde efectuar a EL CLIENTE el cobro mínimo de capital según lo estipulado en Hoja Resumen de crédito vigente, más los intereses generados a la fecha de pago. Si el crédito se encuentra vencido, EL CLIENTE pagará adicionalmente los intereses compensatorios y moratorios que resulten aplicables de acuerdo a los días de atraso. El nuevo plazo de vencimiento constará en el comprobante de pago que emitirá LA CAJA y el número máximo de renovaciones será hasta cumplir un factor revolvente de 24 meses.
El préstamo también podría ser otorgado para ser cancelado en cuotas mensuales que incluirán capital, intereses, comisiones y gastos correspondientes a cada período. El plazo, la fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx o el detalle de las cuotas mensuales según corresponda, así como los intereses, comisiones y gastos, se encuentran detallados en la Hoja Resumen con el Cronograma de Pagos que forman parte integrante del presente Contrato.
1.4. LA CAJA realiza el desembolso xxx xxxxxxxx en la fecha del Contrato; sin embargo, de acuerdo con sus políticas internas, las mismas que se encuentran adecuadamente publicadas en la Sección Web de Xxxx Xxxxxxx: “Atención al Cliente” / “Formularios Contractuales”, podría condicionar el desembolso a la previa inscripción registral de la garantía mobiliaria para préstamos a partir de determinados montos. Si dicha inscripción no se efectúa, o se efectúa sin tener la condición de primera y preferente a su favor, LA CAJA puede dejar sin efecto unilateralmente este contrato, no desembolsando el préstamo y procediendo con la devolución del(los) bien(es). De conformidad con lo establecido en el numeral 50.9 del Artículo 50 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx, LA CAJA pone a su disposición la Sección Web “Atencion al Cliente” / “Formularios Contractuales” que le permitirá visualizar las cláusulas generales de contratación y la hoja resumen correspondiente al préstamo.
2- Tasas de Interés, Comisiones y Gastos
2.1. La tasa de interés compensatorio efectivo anual (TEA), la tasa de costo efectivo anual (TCEA) que es la suma total de intereses más comisiones y gastos aplicables al préstamo, la tasa de interés moratorio efectivo anual, las comisiones y gastos, se señalan en la Hoja Resumen que forma parte integrante del Contrato. LA CAJA cobrará el interés compensatorio efectivo anual pactado, y durante el período xx xxxx, en caso de incumplimiento del pago según las condiciones pactadas, cobrará, adicionalmente, el interés moratorio pactado, cuyos intereses se calculan sobre la base de 360 días. Las tasas de interés aplicables para este tipo de crédito, son fijas.
2.2. Las comisiones se cobran por servicios efectivamente prestados por LA CAJA. Los gastos, por servicios efectivamente prestados por terceros. En ningún caso, la terminación anticipada del contrato dará lugar a la devolución de comisiones o gastos ya incurridos o cobrados, que deriven de servicios efectivamente prestados.
3. Modificaciones Contractuales
3.1. Las tasas de interés no podrán ser modificadas unilateralmente por LA CAJA, excepto en los siguientes supuestos: (i) Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil; (ii) De mutuo acuerdo con EL CLIENTE como resultado de una efectiva negociación entre las partes, en cada oportunidad en la que se pretenda efectuar dichas modificaciones; o, (iii) Cuando la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles, que pongan en riesgo el propio sistema, en cuyo caso la modificación de la tasa de interés le será comunicada a EL CLIENTE en forma previa a su aplicación, por cualquiera de los medios de comunicación directa establecidos en el numeral 4.1. de la cláusula cuarta de este Contrato.
3.2. LA CAJA podrá, unilateralmente, establecer nuevas condiciones, comisiones y gastos o modificar los pactados en el Contrato y en la Hoja Resumen (excepto las tasas de interés pactadas), mediante una comunicación directa a EL CLIENTE, con una anticipación no menor a 45 días. Las modificaciones entrarán en vigencia luego de transcurrido dicho plazo, en la fecha que se consigne en la comunicación.
Si las modificaciones contractuales afectan el cronograma de pagos, LA CAJA remitirá un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con la comunicación directa previa, incluyendo la TCEA que corresponda por el saldo remanente de la operación crediticia, que se identificará como "TCEA remanente”.
De no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE podrá resolver el Contrato comunicando a LA CAJA su decisión por escrito o a través de cualquier de los medios dispuestos para contratar el crédito, debiendo previamente pagar todo lo adeudado en un plazo no mayor a los 45 días naturales contabilizados a partir de la recepción de su comunicación expresando deseo de resolver el contrato.
3.3. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE o que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, éstas se aplicarán sin necesidad de aviso previo, bastando su comunicación posterior a EL CLIENTE, por cualquiera de los medios de comunicación indirecta establecidos en el numeral 4.2. de la cláusula cuarta de este Contrato.
4. Medios de Comunicación
4.1. Cuando se trate de modificaciones de comisiones, gastos, en tanto las modificaciones antes referidas generen un perjuicio a EL CLIENTE, la resolución del Contrato por causales distintas a las establecidas en la cláusula sétima de este Contrato, limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA o la incorporación de servicios que no se encuentran directamente relacionados al producto o servicio financiero contratado en cuyo caso su negativa no implica la resolución del Contrato, LA CAJA empleará comunicaciones directas, tales como: i) mensajes de texto SMS, ii) correos electrónicos, iii) llamadas telefónicas; y, (iv) cartas al domicilio.
4.2. Cuando se trate de modificaciones contractuales de aspectos distintos a los previamente indicados, LA CAJA empleará comunicaciones indirectas, tales como i) publicaciones en diarios de circulación local o nacional; ii) publicaciones en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxx.xx); iii) comunicados o anuncios en Tiendas u Oficinas; iv) mensajes en banca por internet, cajeros automáticos, redes sociales; v) comprobantes de operaciones, en tanto EL CLIENTE haya realizado operaciones; vi) otros que permitan a EL CLIENTE tomar conocimiento adecuado y oportuno.
5. Pagos anticipados
5.1. En caso el préstamo se haya pactado para ser pagado en cuotas, EL CLIENTE tiene el derecho a efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, ya sea como pago anticipado, o como adelanto de cuotas. Los pagos anticipados implican aplicar el monto pagado al capital xxx xxxxxxxx, con la consiguiente reducción de intereses al día de pago, las comisiones y los gastos pactados entre las partes al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones, gastos de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar, o penalidades. El adelanto de cuotas supone la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las condiciones contractuales.
5.2. Los pagos mayores a dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados; y los pagos menores o iguales al equivalente de dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas. Sin embargo, en uno u otro caso, EL CLIENTE tiene el derecho a requerir que el pago se aplique como pago anticipado o como adelanto de cuotas. LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE un formato en el cual EL CLIENTE dejará constancia de su elección.
5.3. En caso EL CLIENTE opte por el pago anticipado, EL CLIENTE deberá señalar si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes, pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo xxx xxxxxxxx. En aquellos casos en que no se cuente con la elección de EL CLIENTE, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas. Si el pago es realizado por un tercero a nombre y por cuenta de EL CLIENTE, este último acepta desde ya que dicho pago generará una reducción en el número de cuotas del cronograma de pagos.
5.4. En caso de pago anticipado, LA CAJA entregará, a solicitud de EL CLIENTE, el cronograma de pagos modificado, considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a siete (07) días de efectuada dicha solicitud.
5.5. EL CLIENTE deberá realizar los pagos por encima de la cuota exigible en el periodo siguiendo los procedimientos internos de LA CAJA, los cuales son informados en todas las oficinas de LA CAJA; mediante su página Web (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y en los folletos informativos que LA CAJA pone a disposición de los usuarios en todas sus oficinas de atención al público.
5.6. Los pagos realizados mediante cheques de gerencia emitidos a nombre de LA CAJA, se aplicarán al crédito en la fecha en que los referidos títulos sean pagados, esto es, después de recibida la conformidad del canje y en tanto LA CAJA tenga disponibilidad de los fondos que ellos representan. Lo mismo aplica para los cheques de gerencia emitidos a nombre de EL CLIENTE, los cuales serán depositados previamente en una cuenta de ahorros a su nombre y se aplicarán al crédito cuando hayan sido efectivamente pagados. EL CLIENTE deberá asumir los intereses y gastos que se generen desde la presentación del cheque hasta que sea efectivamente cobrado, de corresponder.
6. Derecho de Compensación
6.1. LA CAJA puede hacer efectivo el cobro de cualquier deuda u obligación (vencida y exigible) que EL CLIENTE o alguno de los titulares de las cuentas tengan con ella, directamente o como garantes de terceras personas, utilizando el dinero (fondos) de las cuentas, lo cual le será comunicado luego de realizada la compensación, por cualquiera de los medios de comunicación directa establecidos en el numeral 4.1. de la cláusula cuarta de este Contrato. En dicha comunicación LA CAJA identificará la deuda u obligación que motivó la compensación. El derecho de compensación, previsto en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702, incluye no solo el dinero (fondos) de las cuentas sino también cualquier otro bien (acciones, valores, etc.) que EL CLIENTE o alguno de los titulares de las cuentas tengan o puedan tener en LA CAJA; incluye también aquellos casos en los que EL CLIENTE garantice obligaciones de terceros.
6.2. Compensación de Deudas asumidas en virtud de Cuentas: EL CLIENTE y todos los titulares de las cuentas, sean éstas mancomunadas o indistintas, son responsables solidarios frente a LA CAJA por las deudas
asumidas mediante las cuentas. Es decir, LA CAJA puede cobrar todo o parte de las referidas deudas a EL CLIENTE o todos los titulares de las cuentas, indistintamente.
6.3. Compensación de Deudas asumidas por alguno de los titulares de Cuenta: En el caso de deudas asumidas se manera ajena a las cuentas, la compensación en cuentas solidarias puede afectar todo el dinero (fondos) que mantenga la cuenta. En cuentas mancomunadas, se limitará a la parte proporcional del saldo que corresponda al deudor.
6.4. EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a LA CAJA a compensar la deuda con cualquiera de las cuentas que mantenga o pudiera mantener, incluso con aquellas en las que le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.). No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
7. Vencimiento de plazos y/o resolución contractual
7.1. LA CAJA deja expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencido el plazo pactado y proceder a la cobranza del monto total xxx xxxxxxxx, incluidos el capital, los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones y gastos pactados en la Hoja Resumen, sin que la falta de ejercicio de esta facultad signifique su renuncia a sus derechos crediticios:
a. Se dará por vencido el plazo pactado y proceder a la cobranza del monto total xxx xxxxxxxx:
1. En Préstamo Unicuota: Si EL CLIENTE incumple el pago de la cuota pactada en el plazo previsto en el cronograma de pagos; salvo que, haya optado por renovar el plazo xxx xxxxxxxx.
2. En caso el Préstamo haya sido pactado para ser pagado en Cuotas Mensuales: El incumplimiento en el pago de una (01) cuota facultará a LA CAJA a acelerar el vencimiento de las demás cuotas.
b. Cuando se determine la existencia de inexactitud o falsedad en el contenido de cualquiera de las declaraciones formuladas o de la documentación presentada por EL CLIENTE a LA CAJA durante el trámite de solicitud xxx xxxxxxxx.
c. Si EL CLIENTE no informa por escrito respecto a actos de disposición o constitución de otros gravámenes sobre el bien entregado en garantía mobiliaria con perjuicio de los derechos de LA CAJA.
d. Si EL CLIENTE es requerido en xxxx por terceros, sus bienes son embargados, son emplazados judicialmente, son declarados insolventes o incurren en protestos.
e. Si se solicita ante las autoridades competentes por propia iniciativa o a petición de terceros ser incorporados en procesos concursales y son declarados en insolvencia, quiebra o la solicitud para la suspensión general de los pagos de EL CLIENTE.
f. En caso EL CLIENTE realiza cualquier acto de disposición patrimonial que a criterio de LA CAJA pudiese afectar en formar negativa su capacidad de pago o su solvencia.
g. Cuando el deterioro en su capacidad de pago y/o calificación crediticia afecten la recuperación xxx xxxxxxxx.
h. Cuando, a consideración de LA CAJA, las operaciones que realiza EL CLIENTE presentan una magnitud o frecuencia inusual con relación al curso ordinario de sus negocios, y que, en base a la
información recopilada, se presuma proceden de alguna actividad ilícita y que podrían estar vinculadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
7.2. En caso LA CAJA lo considere conveniente, podrá, además, resolver el contrato por las causales antes señaladas y exigir el pago de la deuda total, lo que le será informado a EL CLIENTE por cualquiera de los medios de comunicación directa establecidos en el numeral 4.1. de la cláusula cuarta de este Contrato, resolviéndose de pleno derecho el Contrato desde la fecha de recepción de tal comunicación. La resolución del Contrato no conlleva a la extinción de la garantía que se hubiere constituido, estando LA CAJA facultada a ejecutar la garantía para aplicar el producto de dicha ejecución al pago de la deuda.
7.3. Queda establecido que, cuando se trate de las causales previstas en los literales b), h) e i) del numeral
7.1. de la presente cláusula, referidas a la aplicación de normas prudenciales, la resolución del Contrato opera sin necesidad de comunicación previa alguna dirigida a EL CLIENTE, debiendo únicamente comunicar la resolución dentro de los 07 días calendario siguientes de producida o verificada la causal, empleando cualquiera de los medios de comunicación directa establecidos en el numeral 4.1. de la cláusula cuarta de este Contrato.
7.4. EL CLIENTE podrá resolver el Contrato en forma unilateral y sin expresión de causa o ante el incumplimiento de LA CAJA de cualquiera de sus obligaciones, mediante comunicación escrita presentada en cualquiera de nuestras agencias o a través de los mismos medios disponibles para contratar el crédito. Para tal efecto, EL CLIENTE tiene el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario -contabilizados a partir de que EL CLIENTE comunique su deseo de resolver el contrato- para el pago total de las obligaciones adeudadas conforme a la liquidación que se practique para tal efecto a la fecha de pago o para que encuentre otro mecanismo de financiamiento. EL CLIENTE podrá comunicar su intención de resolver contrato, mediante comunicación escrita
7.5. Una vez canceladas las obligaciones por parte de EL CLIENTE, LA CAJA pondrá a disposición y sin costo alguno el Certificado de No Adeudo, que será entregado a EL CLIENTE, a través del correo electrónico, o vía mensaje de texto (alcanzando vía sms un link que permita la descarga del Certificado, con el ingreso de su DOI), o al domicilio contractual indicado, precisando que esta comunicación se efectúa a través de los medios de comunicación mencionados, en el orden indicado y de manera excluyente, en un plazo no mayor a siete
(07) días hábiles desde el día de cancelación.
8. De la Garantía Mobiliaria sobre Joyas
8.1. EL CLIENTE constituye primera y preferencial garantía mobiliaria (en adelante, la Garantía) sobre el (los) bien (es) descrito (s) en el Certificado de Tasación anexo (en adelante, las Joyas), hasta por el valor de tasación convencional en él establecido (monto del gravamen). El referido valor se ha determinado de acuerdo al peso y a la calidad del metal, para lo cual EL CLIENTE declara conocer que LA CAJA empleará técnicas de tasación adecuadas para determinar con exactitud la pureza de las Joyas, y declara que se le ha informado de manera previa a la firma del Contrato que, en caso el volumen de las Joyas lo justifique, LA CAJA podrá recurrir a técnicas que pueden afectar la integridad y/o apariencia de las Joyas, condiciones que son aceptadas por EL CLIENTE; para lo cual, EL CLIENTE declara conocer que LA CAJA realizará un pequeño lijado de la joya o, de
ser el caso, el limado de ésta de acuerdo a su volumen, quedando una marca que desaparecerá con el pulido de la joya a cargo de EL CLIENTE, condiciones que son aceptadas por EL CLIENTE.
8.2. La Garantía se constituye con desposesión de las Joyas. LA CAJA recibe las Joyas en calidad de depósito y asume la condición de depositaria.
8.3. EL CLIENTE declara: i) Que es propietario de las Joyas y que sobre éstas tiene su libre disposición y uso y no pesa ningún gravamen, carga, pleito pendiente, ni medida judicial o extrajudicial que limite en algún modo sus derechos sobre su libre disposición; ii) Que las Joyas son de oro, caso contrario asumirá las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar; iii) Que la descripción de las Joyas que se consigna en el Certificado de Tasación es correcta; adicionalmente iv) EL CLIENTE asume como obligación de no hacer, el de no transferir, disponer, ceder, gravar o afectar con algún derecho el (los) bien (es) que afecta en garantía en este acto en favor de LA CAJA.
8.4. La Garantía se extiende a las Joyas, sus integrantes y accesorios existentes al tiempo de ejecución, al eventual precio de enajenación, así como a la indemnización del seguro que se hubiese contratado.
8.5. La Garantía respaldará las obligaciones crediticias derivadas de este préstamo, así como sus renovaciones posteriores en caso las hubiese, pudiendo generarse un nuevo préstamo por nuestros canales digitales. Asimismo, respalda todas las obligaciones directas e indirectas, principales o accesorias, eventuales, presentes y futuras, en moneda nacional o extranjera a cargo de EL CLIENTE, incluidos los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, gastos notariales, tributos, primas de seguro pagadas y las costas y costos de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial a que hubiere lugar, solo en caso el juez así lo ordene o ello resulte de una transacción entre las partes.
8.6. El plazo de vigencia de la Garantía es indefinido, por cuanto ésta tendrá vigencia mientras exista alguna obligación pendiente a cargo de EL CLIENTE.
8.7. Las partes acuerdan que, en los casos de ocurrencia de cualquiera de las causales de vencimiento de plazos establecidos en la cláusula sétima del Contrato, LA CAJA queda facultada a ejecutar la Garantía, pudiendo optar alternativamente entre la venta extrajudicial o la adjudicación de las Joyas. Para tal efecto, EL CLIENTE y LA CAJA otorgan poder específico e irrevocable a favor del representante común identificado en la Hoja Resumen, para que formalice la transferencia de propiedad de las Joyas a favor de un tercero o de LA CAJA, realizando todos los actos que sean necesarios para formalizar la venta y/o adjudicación.
9. Ejecución de la garantía mobiliaria. Venta Extrajudicial
9.1. En caso LA CAJA opte por ejecutar la Garantía mediante la venta extrajudicial de las Joyas, deberá convocar un remate público, para lo cual procederá a publicar en un diario de la localidad el lugar, la fecha y hora del acto. Para la ejecución de la garantía mobiliaria, LA CAJA debe observar las disposiciones establecidas en el artículo 51 del Decreto Legislativo N°1400 “Decreto legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria”.
9.2. Si el primer remate se realiza sin la presentación de postores, LA CAJA podrá optar por convocar hasta un segundo remate, cada uno con periodicidad mensual.
9.3. Se pacta como precio base de la venta extrajudicial en cualquier remate, el valor de tasación convenido por las partes en el momento de constitución de la Garantía o, a elección de LA CAJA, el valor comercial de las Joyas al tiempo de la venta calculado de acuerdo a la cotización del oro en el mercado internacional lo cual es aceptado expresamente por EL CLIENTE, pero en ningún caso, el importe de la venta podrá ser menor a las dos terceras partes del referido precio base.
9.4. Efectuada la venta extrajudicial de las Joyas, el representante común realizará la transferencia a favor xxx xxxxxxx que adquirió las Joyas e instruirá a LA CAJA realizar el pago xxx xxxxxxxx vencido en el siguiente orden de imputación: los gastos de ejecución de la Garantía, comisiones y gastos, intereses moratorios e intereses compensatorios devengados, y, por último, el capital.
9.5. Si producto de la venta extrajudicial, quedara un excedente a favor de EL CLIENTE, este será comunicado a EL CLIENTE por cualquiera de los medios de comunicación directa establecidos en el numeral 4.1. de la cláusula cuarta de este Contrato, dentro de los siete (07) días naturales siguientes de realizada la venta extrajudicial y/o adjudicación.
EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a que dicho importe sea depositado en alguna de las cuentas de ahorros que mantenga en LA CAJA. De no mantener cuentas en LA CAJA, EL CLIENTE autoriza la apertura de una cuenta para depositar dicho excedente.
10. Ejecución de la garantía mobiliaria. Adjudicación
10.1. EL CLIENTE faculta a LA CAJA para que se proceda a la venta extrajudicial y/o adjudicación del(los) bien(es) materia de la presente garantía mobiliaria. En caso LA CAJA opte por ejecutar la Garantía mediante la adjudicación de la propiedad de las Joyas, LA CAJA procederá a comunicar este hecho a EL CLIENTE y a uno de los representantes comunes designados, a través de cualquier medio de comunicación directa establecidos en el numeral 4.1. de la cláusula cuarta de este Contrato, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles posteriores a la adjudicación.
En dicha comunicación se informará la adjudicación realizada, señalando el monto total y detallado xxx xxxxxxxx vencido, el importe por el cual se ejecutó la adjudicación de la deuda y el saldo deudor o saldo a favor.
De existir un saldo a favor de EL CLIENTE, se compensarán las deudas de EL CLIENTE, conforme se encuentra establecido en la cláusula sexta del presente contrato, y si a consecuencia de ello resultara algún excedente a favor de EL CLIENTE, este quedara a su disposición en una cuenta de ahorros de titularidad de EL CLIENTE, cuya apertura autoriza a la firma del presente contrato, sin generar costo alguno a EL CLIENTE. De producirse este hecho, LA CAJA procederá a informar a EL CLIENTE a través de cualquier medio de comunicación directa, establecidos en el numeral 4.1 de la cláusula cuarta de este Contrato, en un plazo de siete (07) días calendario de haberse aperturado dicha cuenta.
10.2. Si, por el contrario, realizada la adjudicación, el valor de la adjudicación no alcanzase para cancelar la totalidad de la deuda, LA CAJA se reserva el derecho de cobrar la diferencia, pudiendo exigir el saldo mediante la emisión de un título con mérito ejecutivo. Y el cliente autoriza en forma irrevocable a LA CAJA a retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito o valor de su propiedad que pueda tener en su poder, inclusive a cargar los importes correspondientes en cualquiera de sus cuentas mantenidas en cualquier agencia u oficina de LA CAJA. En caso LA CAJA ejerza el derecho de compensación, realizado el cargo en la (s) cuenta (s) de EL CLIENTE, comunicará al mismo, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes, los detalles de la compensación, empleando cualquier medio de comunicación directa establecidos en el numeral 4.1 de la cláusula cuarta de este Contrato.
EL CLIENTE conoce y acepta que en tanto no cancele dicha diferencia y/o demás obligaciones que hubiere pactado con LA CAJA, será reportado negativamente o mantendrá dicha condición en las Centrales de Riesgos y/o ante las autoridades correspondientes.
11. Del rescate y/o entrega de las Joyas
11.1. EL CLIENTE podrá rescatar las Joyas hasta el mismo momento de la ejecución de la garantía mediante la venta extrajudicial, previa identificación y pago total de la deuda, y antes del vencimiento del plazo señalado en la carta notarial si se trata de la adjudicación directa a favor de LA CAJA, siempre que realice el pago total de la deuda.
11.2. Las joyas otorgadas en garantía, serán devueltas a EL CLIENTE a partir del día siguiente de cancelado el préstamo, previa identificación, debiendo consignar su firma en el “Certificado de Tasación”, que representa la constancia de devolución respectiva. En ese sentido, la(s) joyas que se cancele(n) en Tienda, será(n) entregada(s) al día siguiente a EL CLIENTE en caso lo soliciten y la(s) joya(s) que se cancele(n) por aplicativos virtuales pasadas las 18:00 hrs., EL CLIENTE podrá solicitarla(s) a los dos (02) días de cancelada(s) la(s) joya(s).
11.3. EL CLIENTE acepta que LA CAJA cobre una comisión por servicio de custodia sobre las Joyas luego de transcurridos cuarenta y cinco (45) días calendario desde la fecha de cancelación xxx xxxxxxxx sin que EL CLIENTE haya solicitado la devolución de las Joyas. La referida comisión estará detallada en la Hoja Resumen.
11.4. Si por alguna razón EL CLIENTE no puede rescatar personalmente sus joyas, podrá autorizar a un tercero (Apoderado), considerando lo siguiente:
• Mediante Carta Poder con firma legalizada notarialmente, para efectuar el rescate de el(los) bien(es) cuyo valor de tasación a la fecha de retiro sea hasta ½ UIT;
• Mediante Poder Fuera de Registro, para efectuar el rescate de el(los) bien(es) cuyo valor de tasación a la fecha de retiro sea mayor a ½ UIT hasta 3 UIT; y,
• Mediante Poder por Escritura Pública inscrito en los Registros Públicos (adjuntando la Vigencia Poder respectiva), para efectuar el rescate de el(los) bien(es) cuyo valor de tasación a la fecha de retiro sea mayor a 3 UIT.
11.5. En caso de imposibilidad material de LA CAJA para devolver las joyas por robo, pérdida u otro hecho ajeno a LA CAJA, esta puede reintegrar una suma de acuerdo al valor de la tasación determinado al momento de constituirse la presente garantía mobiliaria, o podrá entregar un bien de su propiedad que cuente con las mismas características en peso y calidad a las entregadas por EL CLIENTE. EL CLIENTE tiene la facultad de elegir entre una u otra opción.
12. Dación en pago
12.1. LA CAJA y EL CLIENTE acuerdan que, alternativamente a la ejecución de la Garantía, LA CAJA podría aceptar las Joyas en dación en pago de las obligaciones pendientes. El monto de la dación en pago será el valor del monto del saldo deudor, que deberá incluir gastos notariales, primas de seguro, intereses moratorios, intereses compensatorios y capital.
13. Domicilios y Jurisdicción
13.1. Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo de la ejecución de este acto, estas convienen en señalar como sus respectivos domicilios los indicados en la parte final del Contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte.
13.2. Para efectos de cualquier controversia o conflicto que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este acto, las partes renuncian expresamente al fuero que por sus domicilios pudiera corresponderles y acuerdan someterse a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad en la que se suscribe el presente contrato.
El presente contrato rige a partir de la fecha de desembolso del crédito. Firmado en señal de conformidad. Lugar y Fecha: …………………………………
CLIENTE (1)
Nombre:
D.O.I:
Domicilio:
Correo electrónico: