CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO CAPO – CAPITAL PARA OPORTUNIDADES
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO CAPO – CAPITAL PARA OPORTUNIDADES
Conste por el presente documento, el Contrato de Cuenta Corriente Especial - Tarjeta de Crédito CAPO – Capital para Oportunidades, que celebra de una parte, SCOTIABANK PERU S.A.A., con RUC 00000000000, a quien en adelante se denominará EL BANCO; y, de la otra parte, EL CLIENTE, cuyas generales xx xxx figuran con carácter de declaración jurada en la Solicitud de Tarjeta de Crédito que forma parte integrante del presente contrato.
PRIMERA: Cuenta Corriente Especial y Línea de Crédito – Tarjeta de Crédito
A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO, previa evaluación y aprobación, podrá i) abrir una (o más de una cuando corresponda) Cuenta Corriente Especial - Tarjeta de Crédito (en adelante Cuenta) y ii) concederle una línea revolvente (o más de una cuando corresponda) cuyo monto definitivo aprobado será comunicado al momento de la entrega del “kit de bienvenida” de dicha Tarjeta de Crédito de acuerdo con los términos acordados para dicha entrega y comunicación al momento de la solicitud. Sin perjuicio de lo antes indicado, en la HOJA RESUMEN (que forma parte integrante del presente contrato) consta el importe mínimo de la línea de crédito para cada tipo de tarjeta, así como los intereses, comisiones, penalidades y gastos que corresponden a cada una de ellas.
Por otro lado, EL BANCO, de acuerdo a su evaluación y políticas, podrá denegar la solicitud de emisión de cualquier Tarjeta de Crédito.
Durante la vigencia del presente contrato, la línea de crédito otorgada podrá ser variada, aumentada, disminuida o suprimida por EL BANCO de acuerdo a las evaluaciones crediticias de EL CLIENTE. Las variaciones serán comunicadas a EL CLIENTE de manera oportuna a través de los medios establecidos en la cláusula cuarta de este contrato. Queda establecido que no podrá reducirse dicha línea, por debajo del monto de la línea de crédito utilizada, incluyendo las actualizaciones por los consumos y/o cargos pendientes de facturación.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 37° del Reglamento Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero y en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (y las normas que modifiquen o sustituyan), para el caso de ampliación de la línea de crédito otorgada, en cada oportunidad, EL CLIENTE deberá manifestar expresamente su consentimiento a dicho incremento mediante comunicación indubitable a través de contratación escrita o contratación por mecanismos distintos al escrito como comunicaciones telefónicas (por banca telefónica a celulares, teléfono fijo, etc), medios físicos, virtuales o electrónicos que EL BANCO ponga a disposición del CLIENTE.
EL CLIENTE declara conocer y aceptar que por aplicación de las normas prudenciales señaladas en la cláusula cuarta no le es aplicable la obligación de notificación previa en los casos que EL BANCO suprima o reduzca el monto de la línea de crédito aprobada y otorgada a EL CLIENTE por indicios de deterioro crediticio de este último, de conformidad con lo establecido en la Res. SBS N° 6941-2008 (Reglamento para la administración de riesgo de sobre endeudamiento de deudores minoristas), así como en las normas que la modifican o sustituyen. En estos casos la comunicación se realizará como máximo en 07 días posteriores a la aplicación de la medida.
Con respecto a las líneas de crédito asignadas a las tarjetas adicionales que puedan ser emitidas de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del presente contrato, aquellas podrán ser segregadas o estar integradas a la línea global asignada a EL CLIENTE, siendo EL CLIENTE responsable en ambos casos de los consumos y cargos efectuados por las personas autorizadas a operar las líneas con las tarjetas adicionales (en adelante USUARIOS). Asimismo, EL CLIENTE se compromete a cancelar los importes que figuran en los estados de cuenta correspondientes a los consumos y cargos efectuados con las tarjetas de crédito adicionales en las fechas designadas para ello.
En la Cuenta se debitarán todos los importes de las transacciones que realicen tanto EL CLIENTE como los USUARIOS, a través de la(s) Tarjetas(s) de Crédito y sus adicionales, de ser el caso. De la misma manera se efectuarán débitos por los intereses, comisiones, gastos y demás conceptos que generen las citadas operaciones, las cuales se encuentran en la Hoja Resumen.
EL CLIENTE y/o los USUARIOS se comprometen a no realizar consumos en exceso por encima del monto de su línea de crédito. Sin embargo, en caso que el BANCO autorizara un monto en exceso de la línea de crédito (de ser ésta una funcionalidad que corresponda a la Tarjeta de Crédito de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN) se devengarán automáticamente los intereses, comisiones, gastos y penalidades al momento del exceso y que se puedan generar, los cuales se encuentran detallados en la HOJA RESUMEN.
Son de aplicación a la Cuenta las disposiciones legales sobre cuentas corrientes, en especial las referidas a la comunicación, cierre, capitalización de saldo deudor y emisión de letra de cambio.
Otros financiamientos. - Por otro lado, EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE financiamientos adicionales sobre la Cuenta mediante una o más líneas de crédito adicionales o paralelas, las cuáles generarán cuentas de financiamiento adicional diferentes a la Cuenta. Las condiciones comerciales generales de las mismas se encuentran detalladas en la respectiva solicitud y/u HOJA RESUMEN en la parte correspondiente a líneas paralelas; mientras que las condiciones particulares se detallarán en las comunicaciones enviadas o puestas a disposición oportunamente a EL CLIENTE, en los medios escritos o distintos al escrito en los cuales se realice la contratación y disposición del financiamiento adicional. A dichos financiamientos les resultarán aplicables los términos y condiciones de este Contrato en lo que corresponda.
SEGUNDA: Tarjeta de Crédito
Aprobada la apertura de la Cuenta y la concesión de la Línea de Crédito, EL BANCO emitirá una o más Tarjetas de Crédito con carácter personal e intransferible, para uso de EL CLIENTE o de los USUARIOS en el caso de tarjetas adicionales. Estos podrán utilizar la(s) tarjeta(s), previa identificación con el documento de su identidad correspondiente, en los establecimientos afiliados al sistema de Tarjetas de Crédito, oficinas de EL BANCO, afiliados u otras entidades del sistema financiero. En caso haberse acordado la funcionalidad, sin perjuicio de aquellas funciones de consulta, la(s) Tarjeta(s) también podrán utilizarse a través de los cajeros automáticos autorizados propios o afiliados, terminales electrónicos, Internet y otros medios que disponga EL BANCO, usando los mecanismos de aceptación señalados en la cláusula décimo quinta y otros medios que EL BANCO pudiera incorporar con posterioridad a la suscripción del presente contrato. La utilización por parte de EL CLIENTE de cualquiera de estos medios significará su total aceptación de las operaciones realizadas.
Para el consumo o uso de ciertas funcionalidades de la Tarjeta de Crédito que se detallan a lo largo del Contrato, el BANCO podrá requerir el registro de un celular, correo electrónico y/o cualquier otro dispositivo que permita operar correctamente las plataformas virtuales del Banco. El celular registrado para los consumos y funcionalidades de las Tarjetas de Crédito también será utilizado para brindarle al CLIENTE notificaciones sobre las transacciones y consultas sobre la Tarjeta de Crédito.
Mediante los mecanismos que EL BANCO autorice y comunique oportunamente, EL CLIENTE puede solicitar, bajo su total costo (de acuerdo a lo señalado en la Hoja Resumen) y entera responsabilidad, la emisión de Tarjetas de Crédito adicionales para uso de los USUARIOS, en cuyo caso, la utilización de las mismas se reflejará en la línea crédito de la Cuenta de EL CLIENTE.
Desde el momento de la entrega de las Tarjetas de Crédito a EL CLIENTE, mediante los mecanismos, formas y personas autorizados por éste, o a los USUARIOS, tanto EL CLIENTE como estos últimos asumirán plena responsabilidad por el uso de las Tarjetas de Crédito y se obligarán a mantenerlas con el cuidado requerido.
En tal sentido, EL CLIENTE, bajo su entera y absoluta responsabilidad, se obligan frente al BANCO a lo siguiente (sin que esta enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa):
a) Consignar su firma en el espacio debidamente indicado para dicho efecto en el reverso de su Tarjeta de Crédito.
b) Mantener bajo su cuidado y uso exclusivo su Tarjeta de Crédito, los dispositivos usados para la generación de la clave dinámica en los diversos canales virtuales (ej. Celulares, etc.) así como su respectiva clave secreta y claves dinámicas con el objeto de impedir el uso indebido de terceras personas. Esto incluye no entregar las Tarjetas de Crédito ni divulgar su clave secreta o dinámica (generadas por soporte físico o virtual) a terceras personas a fin de evitar el mal uso del servicio a través de la página Web de EL BANCO, Banca Telefónica, Cajero Automático y otros medios a los que pudiera acceder.
c) Xxxxxxx en lugar seguro o destruir después de memorizar, la clave secreta de la Tarjeta de Crédito, para prevenir el uso indebido en caso de extravío.
d) Xxxxxxx la clave secreta inmediatamente reciba el “kit de bienvenida” con la Tarjeta de Crédito a través de los mecanismos que proporcione EL BANCO. La clave proporcionada con el “kit de bienvenida” solo permite acceder a cambiar la clave por otra que EL CLIENTE determine.
e) Cambiar la clave secreta frecuentemente a través de los mecanismos que proporcione EL BANCO a través del “kit de bienvenida” y otros medios.
f) Comunicar a EL BANCO la pérdida, hurto o robo del celular o cualquier dispositivo usado para la generación de la clave dinámica (celulares, entre otros) así como a desafiliar el número del celular registrado en dichos casos.
EL CLIENTE y/o los USUARIOS podrán solicitar el bloqueo y/o anulación de sus respectivas Tarjetas de Crédito, a través de banca telefónica, red de agencias y otros mecanismos que EL BANCO ponga a disposición del CLIENTE los cuales se informarán a través de la página web.
EL CLIENTE desde ya faculta a EL BANCO a que, por razones de seguridad, este último pueda proceder al bloqueo y/o anulación de las Tarjetas de Crédito. Procede también la anulación de las Tarjetas de Crédito, en caso de resolución del Contrato de acuerdo a lo señalado en la cláusula décimo octava.
En cualquier supuesto de anulación de la Tarjeta de Crédito, EL CLIENTE se obliga a devolver en un plazo máximo de tres días calendario, dicha tarjeta (en caso de tenerla). En caso el CLIENTE no efectúe la devolución de la Tarjeta de Crédito, EL CLIENTE será responsable de su destrucción.
Asimismo, podrá restringirse el uso de la Tarjeta de Crédito en determinados comercios o para determinados bienes y/o servicios por razones de seguridad, prudenciales o en previsión de afectación reputacional o patrimonial tanto del CLIENTE como del BANCO. En este sentido, EL BANCO podrá comunicar a EL CLIENTE, por los distintos medios y canales con que cuenta, la aplicación de restricciones que pudiera establecerse producto de la aplicación de sus políticas y su evaluación del servicio asociado de compras, consumos o pagos en general, así como aquellas transacciones que se puedan realizar por internet o a través de páginas web distintas a la del BANCO.
Las condiciones contenidas en el presente contrato y las que puedan incorporarse al mismo con posterioridad, se aplican a todas y cada una de las Tarjetas de Crédito adicionales y sus Cuentas.
TERCERA: Activación y Uso de la Tarjeta de Crédito
Luego que el CLIENTE haya recibido la Tarjeta de Crédito, según cargo de recepción de la misma, ésta se activará automáticamente pasadas las cuarenta y ocho (48) horas para Lima o setenta y dos (72) horas para el caso de Provincias.
EL CLIENTE deberá presentar ante el establecimiento afiliado donde se encuentre haciendo uso de la tarjeta de crédito, su documento de identidad a efectos que pueda realizar cualquiera de las operaciones autorizadas. Si EL CLIENTE no presentara su documento de identidad o si EL CLIENTE usara una firma distinta a la que aparece en ese documento, el establecimiento afiliado podrá negarse a aceptar las operaciones que EL CLIENTE desea realizar. EL BANCO no será responsable por el incumplimiento o la falta de diligencia en la aplicación de las medidas de seguridad y controles que adopten los establecimientos. EL BANCO podrá desarrollar tecnologías que permitan autorizar que las operaciones y firmas sean realizadas por medios electrónicos o tecnologías similares.
El BANCO podrá poner a disposición del CLIENTE la posibilidad de realizar micropagos en los Establecimientos Afiliados. Los micropagos se podrán realizar hasta por el monto máximo señalado en la página web del BANCO.
Si EL CLIENTE utiliza la Tarjeta de Crédito para adquirir un bien o un servicio, será el propio CLIENTE quien deberá asegurarse de la calidad de dicho bien o servicio, pues EL BANCO no evalúa si el bien o servicio tienen la calidad o las condiciones esperadas por EL CLIENTE, o si el vendedor o el proveedor son adecuados. Si el bien o servicio tuviera algún problema o si el vendedor o el proveedor incumpliesen sus obligaciones, EL CLIENTE tendrá que presentar los reclamos correspondientes ante dicho vendedor o proveedor. Los problemas con el bien, el servicio, el vendedor o el proveedor no cambian la obligación que EL CLIENTE tiene que pagar a EL BANCO por el uso de la Tarjeta de Crédito.
CUARTA: Intereses, Comisiones, Penalidades, Gastos y otros cargos aplicables
EL CLIENTE declara que EL BANCO le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés, comisiones, penalidades y gastos aplicables a las Tarjetas de Crédito. Dicha información consta en la HOJA RESUMEN que forma parte integrante del presente contrato, la cual es conocida y aceptada por EL CLIENTE.
La tasa de interés compensatoria fija anual señalada en la HOJA RESUMEN se aplicará sobre el total del saldo deudor. En caso EL CLIENTE no cancele los importes en las oportunidades que correspondan de acuerdo al Estado de Cuenta incurrirá en xxxx automáticamente y como consecuencia de ello EL BANCO queda autorizado a cobrar a EL CLIENTE, además del interés compensatorio, el cargo establecido en la HOJA RESUMEN por concepto de incumplimiento, el mismo que se aplicará sobre la cuota, de haberse pactado con EL BANCO pago en cuotas, o deuda en xxxx. Los intereses compensatorios devengados serán capitalizables con la frecuencia que tenga establecido EL BANCO, cuyo detalle se encuentra en las fórmulas de la Tarjeta de Crédito que están en la página web.
Las partes acuerdan que, en caso de terminación anticipada del contrato, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas décimo sexta y décimo octava, aun habiendo EL CLIENTE usado o no la Tarjeta de Crédito, no habrá lugar a devolución de las comisiones, gastos y otros cargos cobrados de acuerdo a la HOJA RESUMEN por los servicios que hubiesen sido prestados por EL BANCO y/o terceros durante la vigencia de la relación contractual.
QUINTA: Moneda de Facturación
Los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones de efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen, se debitarán en la moneda correspondiente a la línea de crédito aprobada para dicha Tarjeta de Crédito.
Para los casos de Tarjetas de Crédito que operen en soles y dólares americanos (doble moneda), los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones en efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen fuera del país, con presencia física de la Tarjeta de Crédito, se cargarán en la Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito en moneda extranjera. Los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones en efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen dentro del país se cargarán en la Cuenta en la moneda en la que se ejecuta la transacción o en la moneda escogida para la disposición de efectivo. Las transacciones efectuadas con la Tarjeta de Crédito a través de páginas web o aplicativos considerados como extranjeros se cargarán en moneda extranjera por lo que EL CLIENTE conoce que, en caso de escoger la moneda nacional para la ejecución de la transacción, operará una doble conversión de moneda al tipo de cambio vigente al momento de procesar la transacción. En este supuesto como consecuencia de la doble conversión de moneda se podrían presentar diferencias entre el costo del producto o servicio en la página o aplicativo y el monto cargado a la Tarjeta de Crédito.
Para los casos de las Tarjetas de Crédito cuya moneda sea solo soles o dólares americanos, los consumos y las disposiciones de efectivo realizados dentro del país o en el extranjero se cargarán en la moneda aprobada para la facturación, de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN.
La conversión de la moneda procederá de acuerdo al criterio y práctica bancaria usual, al tipo de cambio vigente en EL BANCO y/o que tenga establecido el operador de la Tarjeta de Crédito, a la fecha de proceso o actualización de la transacción u operación monetaria.
SEXTA: Línea de crédito revolvente y Formas de Pago
De acuerdo a la cláusula Primera del presente contrato, previa evaluación y aprobación de la capacidad de pago del cliente, se le otorgará una línea de crédito. Dicha línea registra y agrupa todos los consumos realizados, para luego ser liquidados al cierre de facturación según corresponda: las cuotas del mes más el saldo revolvente en proporción a un factor establecido por EL BANCO y cuya determinación consta en la Hoja Resumen que es parte integrante del presente contrato. El importe resultante corresponde a la amortización mínima de capital, de acuerdo a la metodología de cálculo establecida por la norma legal aplicable.
EL CLIENTE queda obligado a pagar los importes que figuran en los estados de cuenta correspondientes a los consumos por bienes y/o servicios, disposiciones de efectivo, intereses, comisiones, penalidades y gastos que tanto EL CLIENTE como los USUARIOS hayan realizado con sus respectivas Tarjetas de Crédito. En el caso de las tarjetas con facturación en moneda nacional y dólares americanos, EL CLIENTE deberá pagar los importes señalados para ambas monedas de facturación.
Las formas de pago aplicables son las siguientes: a) el pago mínimo; b) el monto total facturado en cada periodo; o c) otras combinaciones que no deberán ser en ningún caso inferiores al monto mínimo que señale el BANCO. En cualquiera de los casos se incluirán los intereses, comisiones y gastos.
Para estar al día en sus pagos EL CLIENTE deberá abonar hasta el último día de pago por lo menos el importe correspondiente al Pago Mínimo indicado en su Estado de Cuenta. EL CLIENTE podrá encontrar los efectos de realizar solamente el Pago Mínimo en los estados de cuenta. La aplicación de los pagos por la utilización de su línea de crédito (lo cual incluye el pago mínimo, los pagos mayores al pago mínimo y otros conceptos) se efectuará de acuerdo a lo señalado en la cláusula sétima siguiente.
EL CLIENTE, a la fecha de suscripción del presente contrato y posteriormente mediante instrucción expresa, puede optar por efectuar sus pagos directamente en las ventanillas o puntos autorizados por EL BANCO o autorizando al BANCO a debitar de forma automática los importes adeudados en la cuenta que se registra en la Solicitud de Tarjeta de Crédito, en cuyo caso EL CLIENTE deberá mantener en dicha cuenta fondos suficientes disponibles para cubrir sus pagos mínimos mensuales en las fechas de cargo correspondiente, de acuerdo a lo señalado en la cláusula primera del presente contrato.
Si EL CLIENTE no cumple con cancelar el pago mínimo como máximo al último día de pago, en las fechas que se indiquen en el estado de cuenta o no mantuviera en su cuenta los fondos suficientes disponibles para permitir el cargo en dichas fechas, EL CLIENTE autoriza al BANCO a cargar (compensar) de acuerdo a lo señalado en el literal (b) de la cláusula Décimo Sétima los importes adeudados en las cuentas y/o depósitos en moneda nacional y/o moneda extranjera que EL CLIENTE pudiese mantener en EL BANCO, procediendo inclusive a la conversión de moneda de acuerdo al criterio y práctica bancaria usual al tipo de cambio compra o venta, según corresponda, vigente en EL BANCO a la fecha en que se realice la operación, sin perjuicio de proceder al bloqueo temporal o anulación de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, con los cargos correspondientes que constan en la HOJA RESUMEN, de acuerdo a lo señalado en la cláusula Décimo Sétima. EL BANCO informará al CLIENTE sobre los cargos efectuados a través del estado de cuenta siguiente.
EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO, directamente o por medio de terceros autorizados, efectuará las labores necesarias para las gestiones de cobranza de los pagos mensuales y otros conceptos derivados del presente instrumento.
EL CLIENTE faculta expresamente a EL BANCO para que, sin necesidad de previo aviso, pueda extornar y/o cargar, los asientos que por error u otro motivo se hubieran registrado en la Cuenta y/o en el Estado de Cuenta de la Tarjeta de Crédito de EL CLIENTE, con la finalidad de regularizar las transacciones. EL BANCO comunicará al CLIENTE la regularización efectuada con posterioridad a la misma. Por otro lado, si como resultado de la conciliación de los saldos, se encuentren conceptos que por error u otro motivo no fueron contabilizados, EL BANCO podrá requerir a EL CLIENTE el pago del capital, intereses, comisiones, penalidades y/o gastos, incluso en los casos al cierre de la Cuenta o terminación del Contrato. En tales supuestos, sin perjuicio del derecho que asiste a EL CLIENTE para poder formular observaciones o reclamos sobre los montos cobrados, a través de las instancias señaladas en la cláusula vigésimo novena referida a atención de reclamos. EL BANCO podrá abrir una cuenta corriente especial sin chequera a nombre de EL CLIENTE para cargar los saldos deudores o requerir el pago de su acreencia de conformidad con la normativa aplicable.
SÉTIMA: Imputación de pagos, pagos anticipados y adelanto de cuotas
Para la aplicación de los pagos se considerará el siguiente orden:
7.1 Los pagos que EL CLIENTE realice por la utilización de su línea de crédito asignada se imputarán de acuerdo al orden establecido y detallado en el Reglamento de Tarjeta de Crédito y Débito y de acuerdo a lo señalado en el Contrato, cancelando primero el pago mínimo.
7.2 Si el pago es menor al mínimo, se cancelarán i) deudas vencidas, intereses, comisiones y penalidades; ii) las deudas en cuotas del periodo de facturación, desde la TEA más alta hasta la más baja; y iii) la porción de deuda al contado.
7.3 Los pagos mayores al pago mínimo se aplican con excepción de lo señalado en el numeral 7.4, se cancela, la deuda en cuotas, en orden decreciente (de la TEA más alta a la más baja). Si hay dos o más operaciones con la misma TEA, se pagará primero la deuda más antigua.
El CLIENTE podrá instruir al momento de realizar el pago de la deuda en cuotas si reduce el monto de las cuotas restantes (manteniendo el plazo original de la operación) o el número de cuotas de la obligación (reduciendo el plazo de la operación). En ambos casos se reducirá los intereses de la operación. Si no se cuenta con la elección del CLIENTE, el BANCO reducirá el número de cuotas.
7.4 Pacto en contrario: Este orden de imputación no se aplica en cada oportunidad de pago si: a) hay pacto expreso en contrario entre el CLIENTE y la BANCO, indicando las consecuencias e implicancias sobre el orden de imputación negociado; o b) el CLIENTE en cada oportunidad de pago solicita una aplicación distinta de forma expresa.
Por otro lado, para el caso de pagos mayores al pago mínimo el CLIENTE podrá instruir expresamente al BANCO para que se cancele en primer lugar la deuda en cuotas y posteriormente la deuda revolvente.
7.5 No se podrá instruir expresamente modificaciones en el orden de imputación si los pagos son efectuados por terceros distintos al CLIENTE o los pagos son efectuados a través de medios no presenciales o medios a través de los que no sea posible recoger y procesar instrucciones del CLIENTE.
Si el CLIENTE en un mismo día realiza varios pagos superiores al pago mínimo a través de diferentes plataformas (oficinas, cajeros, internet, etc.) la aplicación de los pagos seguirá el orden de imputación establecido en cada instrucción expresa que haya dado EL CLIENTE. De no existir elección, se aplicará el orden establecido en el numeral 7.3.
7.6 Para los pagos mayores al mínimo el CLIENTE deberá estar al día en sus pagos. De ser el caso EL CLIENTE podrá efectuar la regularización de sus obligaciones vencidas frente al BANCO y su derecho a efectuar pagos superiores al mínimo en el mismo día.
7.7 Todo pago que se realice en exceso y que genere saldo a favor del CLIENTE en la Cuenta de Tarjeta de Crédito se mantendrá en dicha cuenta y cubrirá cualquier consumo o disposición nuevo que sea aplicado a la Tarjeta de acuerdo a la prelación definida en la presente cláusula, salvo que el cliente i) instruya su retiro o ii) instruya la aplicación de dicho saldo a favor al pago, prepago parcial o prepago total de los financiamientos adicionales de la Tarjeta de Crédito; a través de agencias u otros medios que el BANCO ponga a disposición en el futuro, los mismos que serán comunicados de forma previa. Para los prepagos parciales de los financiamientos adicionales se aplicarán las reglas detalladas líneas arriba para los consumos sea deuda en cuotas o deuda en el sistema revolvente.
OCTAVA: Estado de Cuenta
Los estados de cuenta serán emitidos a nombre de EL CLIENTE. Oportunamente EL BANCO pondrá a disposición electrónica de EL CLIENTE por lo menos mensualmente, un estado de cuenta donde se detallarán todos los cargos y abonos efectuados por EL CLIENTE y/o los USUARIOS durante el último periodo, indicando el importe, la fecha de pago o amortización y demás informaciones xx xxx. El estado de cuenta será remitido a través de medios electrónicos (presentación vía página web, correo electrónico, etc.) escogidos por EL CLIENTE dentro de aquellos medios proporcionados por EL BANCO, no generándose costo para EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE podrá solicitar que EL BANCO remita el estado de cuenta por medios físicos a la dirección consignada por aquel en la Solicitud de Tarjeta de Crédito, asumiendo EL CLIENTE el costo respectivo (comisión) según la HOJA RESUMEN vigente.
EL BANCO entregará los estados de cuenta en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles previos a su fecha máxima de pago.
EL BANCO y EL CLIENTE acuerdan expresamente que EL BANCO no tendrá la obligación de remitir el estado de cuenta en los casos en que no exista saldo deudor en la cuenta de EL CLIENTE al cierre de facturación o si hubieren transcurrido cuatro (4) meses consecutivos en los que EL CLIENTE haya incumplido con el pago de las obligaciones establecidas en el estado de cuenta.
Si el CLIENTE no recibiera un estado de cuenta por lo menos cinco (05) días hábiles previos a la fecha de pago establecida, tendrá derecho a solicitarlo a través de los medios que EL BANCO haya habilitado para tal fin. La no recepción del estado de cuenta no implica bajo ninguna circunstancia la exoneración de las obligaciones de pago a cargo de EL CLIENTE, quien declara conocer que puede acceder a informarse sobre dichas obligaciones en cualquiera de las Agencias del BANCO o a través de los medios virtuales u otros que EL BANCO ponga a su disposición.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL CLIENTE podrá efectuar observaciones o reclamos respectivos ante las instancias administrativas y judiciales señaladas en la cláusula vigésimo novena.
NOVENA: Extravío, sustracción o robo de la Tarjeta de Crédito y/o información
En el supuesto caso que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS sufrieran el extravío, sustracción o robo de la Tarjeta de Crédito y/o información de la misma (entiéndase por ello códigos y claves secretas brindadas a través de dispositivos físico o virtual), EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS deberán comunicar inmediatamente este hecho a los números telefónicos que EL BANCO ha habilitado y que se encuentran detallados en la HOJA RESUMEN a fin de evitar o reducir el riesgo de que se produzcan transacciones no autorizadas. Al momento del aviso se deberá solicitar un código de bloqueo o número de anulación a efectos de acreditar la operación. Con la comunicación efectuada por EL CLIENTE o EL USUARIO, EL BANCO generará un registro con la hora, fecha y contenido de la comunicación; y enviará de forma posterior al CLIENTE una copia del registro de la comunicación a través de medios físicos o electrónicos, según elección del CLIENTE. Con posterioridad a la comunicación, las transacciones no autorizadas no serán de responsabilidad de EL CLIENTE.
Los consumos o transacciones realizados antes de la comunicación efectiva en la cual EL CLIENTE reporte el extravío, sustracción o robo de la Tarjeta de Crédito si serán de responsabilidad de EL CLIENTE, incluso hasta por el exceso de la línea de crédito otorgada, aun cuando ello se haya generado por operaciones fraudulentas, no autorizadas o irregulares; siempre y cuando el BANCO demuestre que tales operaciones fueron autenticadas y registradas por el BANCO y que no se trate de alguno de los supuestos del artículo 23° del Reglamento de Tarjeta de Crédito y Débito (i) transacciones realizadas con posterioridad al reporte, ii) por incumplimiento del artículo 21° del Reglamento de Tarjeta de Crédito y Débito, iii) tarjetas clonadas; iv) funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas de atención de operaciones; v) manipulación de cajeros automáticos; vi) suplantación del CLIENTE o USUARIO; vii) operaciones de micropago pactadas por el CLIENTE o USUARIO; viii) operaciones realizadas luego de la cancelación o vencimiento de la tarjeta de crédito).
Por otro lado, independientemente que EL CLIENTE efectúe o no una comunicación al BANCO, el CLIENTE no será responsable de las transacciones no reconocidas en el supuesto que las mismas se deriven de problemas tecnológicos que dependan de controles o desarrollos que deban ser efectuados por el BANCO de acuerdo a la legislación.
Asimismo, a fin de resguardar la seguridad de EL CLIENTE, EL BANCO podrá establecer restricciones transaccionales y/o bloquear temporalmente el uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito de acuerdo con las políticas de prevención de fraudes que EL BANCO, VISA y/o MASTERCARD tenga(n) establecida(s).
EL BANCO y EL CLIENTE podrán convenir en tomar un seguro optativo o en constituir un fondo de protección, cuyo costo sería de cuenta y cargo de EL CLIENTE, destinado a cubrir el riesgo de transacciones no autorizadas que se generen por hecho no contemplados en el artículo 23 del Reglamento de Tarjeta de Crédito y Débito. El importe de cobertura del sistema de protección, sus características, requisitos y otra información mínima requerida de acuerdo a la normativa vigente se definirá en cada caso de acuerdo al producto que EL BANCO diseñe al efecto y se comunicarán a EL CLIENTE de manera anticipada a su aplicación.
DÉCIMA: Establecimientos
EL BANCO no asume responsabilidad alguna si los establecimientos ubicados en el Perú o en el exterior afiliados al sistema de Tarjetas de Crédito se rehusaran a aceptar la Tarjeta de Crédito como medio de pago o cobraran comisiones por consumos realizados con la misma o hicieran diferenciación de precios entre los consumidores que utilicen las Tarjetas de Crédito o los que utilicen otros medios de pago. Los establecimientos serán los únicos responsables por la calidad, cantidad, idoneidad y otras características de los bienes y/o servicios que comercialicen u ofrezcan, por lo que todo reclamo que se efectúe por lo detallado anteriormente o por otros motivos relacionados a los productos o servicios ofrecidos por los establecimientos, será dirigido directamente a aquellos. Los reclamos efectuados por EL CLIENTE y/o los USUARIOS no modifican, varían o suspenden las obligaciones asumidas frente a EL BANCO originadas por el uso de las Tarjetas de Crédito. Asimismo si EL CLIENTE afilia la Tarjeta de Crédito como medio de pago de productos o servicios de establecimientos bajo la modalidad de cargo automático (débito automático), en caso que dichos cargos no lleguen a concretarse debido a que la línea de crédito de EL CLIENTE no cuente con saldo suficiente o por fallas externas y/o caso fortuito y/o causas de fuerza mayor, corresponderá exclusivamente a EL CLIENTE efectuar las gestiones de regularización ante los establecimientos; sin responsabilidad alguna de EL BANCO.
DÉCIMO PRIMERA: Disposición de Efectivo
La función de disposición de efectivo, de ser este un servicio que le corresponda a la Tarjeta de Crédito de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN, se le asignará a la Tarjeta de Crédito, previa solicitud de EL CLIENTE y sujeta a evaluación de EL BANCO. Esta función comprende la disposición en efectivo que EL CLIENTE o los USUARIOS realicen a través de cajeros automáticos, ventanillas de Bancos y demás puntos autorizados mediante el uso de la Tarjeta de Crédito y la clave secreta que al efecto se le proporcione o las claves dinámicas que pueda proporcionar el BANCO. Este, por razones de seguridad, podrá fijar límites máximos a la disposición de efectivo y a los montos diarios disponibles en efectivo en sus cajeros y/o ventanillas y/o demás puntos autorizados, los cuales estarán determinados en la HOJA RESUMEN.
EL CLIENTE tendrá la facultad de solicitar o rechazar la disposición en efectivo en el momento mismo de la contratación a través de la Solicitud de Tarjeta de Crédito o durante la vigencia del presente contrato por escrito o mediante los mecanismos que EL BANCO ponga a su disposición. Entre tanto, toda disposición de efectivo que se realice entre la solicitud y su aprobación se entenderá que ha sido efectuada por EL CLIENTE y/o los USUARIOS. Asimismo, EL CLIENTE podrá solicitar la supresión, activación o reactivación en cualquier momento de la función de disposición de efectivo de acuerdo a los mecanismos siempre que EL BANCO haya aprobado dicha solicitud.
Por otro lado, corresponde señalar que EL BANCO podrá suspender el uso de la disposición de efectivo de acuerdo a la calificación crediticia en la que se encuentre EL CLIENTE al momento de su evaluación.
DÉCIMO SEGUNDA: Utilización de la Tarjeta de Crédito en el exterior
La función de utilización de la Tarjeta de Crédito en el exterior, de ser este un servicio que le corresponda a la Tarjeta de Crédito de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN, se le asignará a la Tarjeta de Crédito. EL CLIENTE o EL USUARIO deberá reportar previamente a la Banca Telefónica del BANCO la realización de consumos en el extranjero con la Tarjeta de Crédito. En caso EL CLIENTE utilice el crédito que se le ha concedido en los establecimientos afiliados que se encuentren fuera del país, EL BANCO emitirá un estado de cuenta expresando en soles o eventualmente en moneda extranjera, si así lo implementara, solamente, para todos los consumos efectuados en el extranjero y/o disponibilidad de efectivo que hubiera solicitado EL CLIENTE o USUARIO. El pago se podrá efectuar en moneda nacional o extranjera, al tipo de cambio venta vigente a la fecha del pago efectivo, debiendo pagarse en los mismos términos estipulados en el presente contrato para obligaciones expresadas en moneda nacional. Si por cualquier causa se impusieran restricciones a la adquisición de divisas, EL BANCO solo aceptará pagos en la moneda en que se encuentren expresado el estado de cuenta, declarando EL CLIENTE que ellos provendrán de sus propias cuentas o ingresos en moneda extranjera o serán adquiridos sujetándose en todo, a las normas que fije o que haya fijado el Banco Central de Reserva del Perú.
A efectos de preservar su seguridad, EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podría bloquear temporalmente la Tarjeta de Xxxxxxx si considera que existen transacciones inusuales y/o sospechosas en el exterior, previo intento de contacto con EL CLIENTE, salvo que este último haya cursado un aviso al BANCO sobre su viaje al exterior a fin que su Tarjeta de Crédito no sea bloqueada para tales consumos.
DÉCIMO TERCERA: Adquisición de bienes y/o servicios a través de Internet
EL CLIENTE puede efectuar con la Tarjeta de Crédito consumos vía Internet. Para compras en comercios afiliados a Verified by Visa y MasterCard SecureCode, EL CLIENTE deberá registrar su celular para recibir claves dinámicas a través de los medios que EL BANCO ponga a su disposición.
El CLIENTE declara que cuenta con un equipo celular, tarjeta SIM y sistema de telefonía celular (entendiéndose en su conjunto como el celular) que se encuentra bajo su control absoluto y que tiene capacidad para recibir información y claves dinámicas (contraseña única específica para cada transacción con validez de ciento ochenta segundos la cual, a efectos de validar algunas transacciones de compra, será solicitada por el BANCO) generadas al realizar compras por internet con su Tarjeta de Crédito en comercios online afiliados a Verified by Visa y MasterCard SecureCode.
Efectuado el registro, EL CLIENTE deberá introducir la clave que se le proporcione al celular a fin de adquirir el o los productos y/o servicios. EL CLIENTE reconoce que la clave que se le proporcione para poder realizar transacciones por los canales que la exigen, equivale a su identificación, por lo que se obliga a conservarla bajo un marco de estricta confidencialidad, no pudiendo revelarla a terceros. Para un uso eficiente del servicio, el CLIENTE deberá activar el roaming en caso se encuentre en el extranjero con la finalidad de recibir los mensajes de texto con las claves dinámicas.
EL CLIENTE autoriza al BANCO a cargar en la cuenta de la Tarjeta de Crédito los consumos originados por la adquisición (que efectúe el mismo o sus USUARIOS) de productos vía Internet, salvo en aquellos casos que por dolo, culpa o negligencia del BANCO la clave dinámica haya sido vulnerada u obtenida fraudulentamente por terceros (hackers, crackers y similares) con el objetivo de efectuar consumos no autorizados o se haya producido algún delito informático con la Tarjeta de Crédito.
DÉCIMO CUARTA: Servicios Asociados a las Tarjetas de Crédito – Instrucciones
Sujeto a las políticas de EL BANCO, la Tarjeta de Crédito cuenta con servicios adicionales que le permiten al CLIENTE:
a) Disposición de efectivo con cargo a la línea de la tarjeta de crédito.
b) Operaciones de compra, consumos o pagos de estas operaciones o de servicios por internet, a través de páginas web distintas a la del BANCO.
c) Consumos u operaciones efectuadas en el exterior, con presencia física de la tarjeta.
d) Otros, previstos en el presente contrato o que EL BANCO pueda ofrecer posteriormente.
Asimismo, EL CLIENTE podrá efectuar transacciones, solicitar créditos o contratar servicios, propios del BANCO o que ésta ofrece, con cargo a la Tarjeta de Crédito en forma personal o empleando los diversos medios sean escritos, electrónicos, telefónicos, Internet, Scotia en Línea, Banca Móvil u otros que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE y que éste reconoce como válidos para dichos efectos. Para efectuar las instrucciones u operaciones antes señaladas, EL CLIENTE reconoce que por seguridad deberá utilizar cuando así se lo solicite, la clave dinámica generada por el dispositivo físico o virtual de forma adicional a la clave secreta que le permite acceder a los canales virtuales.
EL CLIENTE podrá solicitar la afiliación/desafiliación, la supresión o reactivación de estos servicios cuando EL BANCO al momento de la contratación o posteriormente, lo cual será posible a través de los mecanismos establecidos brindados por EL BANCO, los cuales no podrán ser más complejos que los ofrecidos para contratar la tarjeta de crédito.
DÉCIMO QUINTA: Identificación, contratación e instrucciones por mecanismos distintos al escrito
EL CLIENTE podrá dar instrucciones, efectuar transacciones sobre sus cuentas, solicitar y contratar con EL BANCO créditos o contratar servicios, propios de EL BANCO o que éste ofrece, en forma personal o empleando los diversos medios sean escritos, electrónicos, telefónicos, Scotia en Línea, Banca Móvil u otros mecanismos que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE y que éste reconoce como válidos para dichos efectos. Para efectuar las instrucciones, solicitar productos, aceptar términos y condiciones, celebrar contratos, o realizar las operaciones antes señaladas mediante canales electrónicos como Scotia en Línea, Banca Móvil, cajeros automáticos, aplicaciones móviles (en celulares o tablets), u otros mecanismos que EL BANCO ponga a su disposición, EL CLIENTE reconoce como mecanismos válidos para su identidad así como para otorgar su manifestación de voluntad, entre otros, el uso de claves, firmas digitales o electrónicas, biometría, voz y otros medios análogos que EL BANCO ponga a disposición a través de sus plataformas.
De realizarse esta modalidad de contratación, dentro de los quince (15) días calendario posteriores, EL CLIENTE podrá acceder a la documentación contractual correspondiente. EL CLIENTE acuerda con EL BANCO, que la entrega de esta documentación se realizará mediante acceso a la web del BANCO o envío por algún medio electrónico.
DÉCIMO SEXTA: Plazo
El plazo de vigencia del presente contrato es de un año contado a partir de la fecha de su suscripción, renovable por periodos iguales en caso que el BANCO apruebe dicha renovación, independientemente de la vigencia de la(s) tarjeta(s) plástica(s) que podrán emitirse con un plazo de validez diferente, no siendo necesario que EL CLIENTE suscriba un nuevo contrato de Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito. EL BANCO realizará evaluaciones constantes en función al comportamiento crediticio de EL CLIENTE y/o del USUARIO para la vigencia del contrato. Para las sucesivas renovaciones EL BANCO efectuará evaluaciones crediticias y comerciales anuales, las mismas que implicarán la solicitud de actualización de información requerida que deberá presentar el CLIENTE al BANCO. Durante dicho periodo de evaluación, EL BANCO tendrá la facultad de bloquear temporalmente la línea de tarjeta de crédito.
Sin perjuicio del plazo antes señalado, tanto EL CLIENTE como EL BANCO podrán, en cualquier momento, dar por resuelto el presente contrato. Para ello, EL CLIENTE se comunicará a través de Banca Telefónica y/o cualquier otro mecanismo que EL BANCO ponga a su disposición, sin perjuicio de su obligación de cancelar previamente el saldo deudor total de la cuenta de tarjeta de crédito que EL BANCO le indique. En tanto EL BANCO deberá comunicar la resolución a EL CLIENTE, de acuerdo a las causales de la cláusula décimo octava del contrato, a través de los mecanismos de comunicación directa de la cláusula vigésimo octava. En cualquier caso, es obligación de EL CLIENTE cancelar el monto total del saldo deudor que EL BANCO liquide, así como devolver todas las tarjetas emitidas a su solicitud, en forma inmediata, incluyendo las adicionales autorizadas, asumiendo todas las responsabilidades civiles y/o penales que se produjeran por el uso irregular que pueda darse a cualquiera de dichas tarjetas.
De acuerdo al artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, EL BANCO le otorgará a EL CLIENTE un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario para que encuentre algún otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario.
Queda expresamente convenido por las partes que la terminación del contrato conforme a lo estipulado en la presente cláusula constituye el ejercicio de un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente.
En el caso de terminación de la relación contractual, fuere por vencimiento del plazo o por resolución, EL BANCO está facultado para conciliar y cobrar a EL CLIENTE las operaciones que se encuentren pendientes de pago, débito y/o contabilización. Por otro lado, si EL CLIENTE a la terminación del contrato tiene saldo a favor en la cuenta respectiva, EL BANCO lo pondrá a su disposición en sus agencias u oficinas, lo cual será comunicado al CLIENTE a través de alguno de los medios directos establecidos en la cláusula Vigésimo Octava cuando se comunique la resolución.
En tanto existan obligaciones a cargo de EL CLIENTE que se encuentren pendientes de pago según los estados de cuenta correspondientes, seguirán siendo de aplicación las disposiciones del presente contrato. No obstante, independientemente de la vigencia o subsistencia de las cuentas de EL CLIENTE en EL BANCO, si con posterioridad se presentaran cargos sobre cualquiera de las Cuentas incluyendo las adicionales autorizadas, por cualquier causa, la responsabilidad de EL CLIENTE subsistirá hasta el pago total de las sumas adeudadas.
DÉCIMO SÉTIMA: Consecuencias del no pago de los montos de las operaciones
Si EL CLIENTE no cumpliese con pagar el monto de las operaciones o el pago mínimo o de acuerdo a las cuotas expresamente pactadas con EL BANCO, en las fechas previstas para el pago, EL BANCO podrá adoptar cualquiera de las siguientes acciones:
a. Suspender (temporal o
definitivamente) el uso de la Tarjeta de Crédito y de las Tarjetas
de Crédito adicionales.
b. Cobrar en forma parcial o total el
monto adeudado (vencido
y exigible) por EL CLIENTE,
aplicando los fondos o activos en general que EL CLIENTE tenga o
pudiese tener en cuentas, depósitos o bajo cualquier otra modalidad
en EL BANCO (sea que se entiende el ejercicio en virtud y aplicación
del presente acuerdo y/o en concordancia con el Derecho de
Compensación recogido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley
N° 26702). Una vez efectuada la compensación hasta por
el importe adeudado, EL BANCO
enviará una comunicación al CLIENTE indicando la ejecución. No
serán objeto de compensación los activos, legal o contractualmente
declarados intangibles o excluidos de este derecho.
c. Dar por concluido el presente contrato (resolver), en cuyo caso EL CLIENTE tendrá que pagar en forma inmediata el total del monto de la deuda que tuviera con EL BANCO según la liquidación actualizada correspondiente.
d. Disminuir o suprimir el monto de la Línea de Crédito de la Tarjeta de Crédito por aplicación de normas prudenciales de sobreendeudamiento.
Serán de aplicación a esta(s) cuenta(s) las cláusulas generales de contratación y la legislación vigente. En consecuencia, EL BANCO podrá proceder a cerrarla(s) con las formalidades xx xxx, procediendo a girar la correspondiente letra de cambio a la vista por el monto de la deuda registrada en esta(s) cuenta(s), más los intereses correspondientes de acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo del presente contrato.
DÉCIMO OCTAVA: Causales de Resolución
Sin perjuicio de otras causales de resolución expresamente previstas en este documento, EL BANCO podrá resolver de pleno derecho el presente contrato y en consecuencia cerrará la Cuenta y anulará las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo del mismo, en los siguientes casos:
a. Cuando EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS no cumplan con las disposiciones estipuladas en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigente, así como en las disposiciones establecidas en el presente contrato y/o cualquier otra obligación frente al BANCO;
b. Cuando a EL CLIENTE y/o a LOS USUARIOS autorizados se les haya cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en EL BANCO o en cualquier entidad del Sistema Financiero, conforme a la publicación que realice la SBS;
c. Cuando EL CLIENTE no registre transacciones ni saldo deudor en su línea de crédito durante un plazo de seis (6) meses contados desde la última transacción;
d. Cuando EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS se someten o son sometidos a cualquier procedimiento concursal o declarados en insolvencia;
e. Cuando EL CLIENTE disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica a criterio del BANCO.
f. Si la SBS suspende la autorización al BANCO para operar con Tarjetas de Crédito;
g. Si EL BANCO considera que no resulta conveniente mantener relaciones comerciales con EL CLIENTE i) por conducta agresiva u ofensiva del CLIENTE frente al personal del BANCO y/u otros clientes, realizada en las oficinas del BANCO o a través de otros canales disponibles; o ii) si el BANCO, su casa matriz o sus afiliadas se vieran expuestos a contingencias regulatorias, contractuales o de cualquier tipo frente a autoridades locales o foráneas de mantener la relación comercial con EL CLIENTE.
h. Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo autorice u ordene;
i. Cuando se verifique que EL CLIENTE ha proporcionado al BANCO información inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el usuario contraviniendo lo establecido en el artículo 179° de la Ley N° 26702, así como lo señalado el artículo 41° del Reglamento de Gestión de Conductas xx Xxxxxxx del Sistema Financiero o en las normas que las modifiquen o sustituyan, cuando la información pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal del BANCO;
j. Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, EL BANCO detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales, irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al BANCO o a sus clientes y siempre que EL CLIENTE no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en el plazo que establezca;
k. Cuando EL BANCO tome conocimiento que EL CLIENTE está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o EL CLIENTE sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con el lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo;
l. Cuando en aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS referidas a la administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, EL BANCO identifique que el nivel de endeudamiento o comportamiento de pago de EL CLIENTE hagan presumir el potencial deterioro de su calidad crediticia.
La resolución del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anulación de la(s) tarjeta(s) por las causales señaladas en el presente contrato.
En las causales de resolución establecidas en los literales a) al g), la resolución de pleno derecho operará conforme a la comunicación de la decisión a EL CLIENTE. En las causales de resolución establecidas en los literales h) al l), EL BANCO podrá comunicar de la resolución de manera posterior a EL CLIENTE. Este aviso posterior se efectuará mediante comunicación por medio directo en un plazo no mayor a los siete (7) días calendario de producidas la resolución.
DÉCIMO NOVENA: Sanciones
Con arreglo a las disposiciones legales vigentes, los titulares de las Tarjetas de Crédito anuladas por la causa señalada en el literal b) de la cláusula anterior quedan impedidos de solicitar una nueva tarjeta de crédito en cualquier empresa del sistema financiero, durante el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de anulación respectiva. Asimismo, sin perjuicio del cobro de las deudas correspondientes, EL BANCO anulará las Tarjetas de Crédito de las personas que figuren en la relación de tarjetas de crédito anuladas que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP difunde mensualmente.
En caso de reincidencia por primera vez en la causal de anulación prevista en el párrafo precedente, se procederá a la anulación de las Tarjetas de Crédito del titular, y dicho impedimento durará tres (3) años.
VIGÉSIMA: Cierre de Cuenta
Si EL CLIENTE no cumple con realizar los pagos en la forma establecida según el estado de cuenta, EL BANCO podrá disponer el bloqueo temporal o la suspensión o la anulación de la tarjeta, sin necesidad de aviso previo, debiendo EL CLIENTE devolver las tarjetas emitidas y cancelar el saldo deudor de la Cuenta. En caso se decida resolver el contrato y proceder con el cierre de la cuenta corriente especial, si EL CLIENTE no cancela la deuda total dentro del plazo de quince (15) días hábiles de requerido el pago, EL BANCO tendrá el derecho -conforme a la Ley N° 26702- de girar una letra de cambio a la vista a cargo de EL CLIENTE por el saldo deudor liquidado en la Cuenta, la misma que protestada por falta de pago dará lugar a la respectiva acción de ejecución, la cual se hará extensiva al cobro de los intereses compensatorios, comisiones, penalidades y gastos que figuran en LA HOJA RESUMEN, más las costas y costos que se pudiesen generar de la cobranza judicial.
Asimismo, EL BANCO queda facultado ante cualquier evento de incumplimiento, a cerrar las demás cuentas corrientes que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, pudiendo este último centralizar en una sola cuenta todos los saldos de las cuentas de EL CLIENTE, lo cual le será informado con posterioridad.
VIGÉSIMO PRIMERA: Seguro de Desgravamen
EL CLIENTE autoriza al BANCO a cargar en la Cuenta el costo de la Póliza de Seguro de Desgravamen que pueda contratar EL BANCO en una Compañía de Seguros de su elección y según las condiciones que dicha compañía y EL BANCO establezcan, cubriendo el riesgo de pago del saldo deudor que EL CLIENTE mantenga a favor de EL BANCO, en caso de muerte o invalidez total y permanente por enfermedad o accidente de EL CLIENTE, con la cobertura establecida en la HOJA RESUMEN, de modo tal que una vez ocurrido el evento, será la Compañía de Seguros quien atienda los pagos por hasta el importe del seguro, correspondiente al saldo deudor de la Cuenta. Si EL BANCO toma conocimiento del fallecimiento del CLIENTE a través de sus familiares u otros medios, EL BANCO deberá comunicar a los beneficiarios o herederos sobre la existencia del seguro, para que los mismos presenten la documentación solicitada por la Compañía de Seguros correspondiente para la aplicación del Seguro de Desgravamen.
En caso EL CLIENTE elija contratar la Póliza de Seguro de Desgravamen ofrecida por EL BANCO, será este último quien tenga la obligación de renovar la misma.
Sin embargo, si EL CLIENTE no desea contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tendrá la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo reúna las condiciones y características requeridas que han sido previamente informadas a través de la página web (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx); asumiendo el costo de la comisión correspondiente que se encuentra señalado en la Hoja Resumen.
En caso EL BANCO acepte una Póliza de Seguro de Desgravamen endosada, que brinde cobertura y plazo similares o mayores a la ofrecida por EL BANCO, EL CLIENTE se compromete a mantener vigente dicha póliza hasta que cumpla con pagar el íntegro de las obligaciones asumidas con EL BANCO. EL BANCO se reserva el derecho de aceptar el endoso, previo pago de los gastos y/o comisiones que por la evaluación de póliza endosada o conceptos similares pudiera establecer EL BANCO en la Hoja Resumen.
EL CLIENTE declara tener acceso a las condiciones y exclusiones de la Póliza de Seguro de Desgravamen que EL BANCO contrata, a través de la página Web de EL BANCO. En cuanto a las condiciones y exclusiones referidas a la edad máxima para la cobertura del seguro, así como la edad máxima para la permanencia en el mismo, éstas se encuentran señaladas en la HOJA RESUMEN que EL CLIENTE declara conocer y aceptar.
Cuando EL BANCO acepte una Póliza de Seguro de Desgravamen endosada, la falta de contratación y/o renovación de tal seguro por parte de EL BANCO no conllevará ninguna responsabilidad para este último
Del mismo modo, EL CLIENTE asume la obligación de informarse de los alcances y condiciones de la Póliza de Seguro una vez recepcionado el Certificado correspondiente. Las condiciones, alcances del Seguro se encuentran en la página web del BANCO y en los canales señalados por la Compañía de Seguros. Adicionalmente, EL CLIENTE podrá contratar a su elección otro tipo de seguros optativos que EL BANCO pudiera ofrecerle y/o comercializar en su calidad de canal de comercialización. Las condiciones de dichos seguros serán puestas en conocimiento a través de folletos cuya información proviene de la Compañía de Seguros.
VIGÉSIMO SEGUNDA: Legislación y Competencia
Este contrato se rige en forma complementaria por lo dispuesto en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, Reglamento de Cuenta Corriente y Ley Nº 26702. Para todos los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de esta ciudad, sin perjuicio de lo cual, EL BANCO podrá recurrir a la del domicilio de EL CLIENTE o la del lugar de ubicación de bienes de su propiedad dentro o fuera de la República Peruana según lo estime conveniente para el cobro de sus acreencias.
VIGÉSIMO TERCERA: Domicilio
Las partes fijan como sus domicilios los que aparecen consignados en la Solicitud de Tarjeta de Crédito. Cualquier modificación en la dirección consignada por EL CLIENTE deberá ser comunicada al BANCO por escrito, requisito sin el cual se tendrán por bien notificadas las comunicaciones dirigidas a la dirección o anterior.
VIGÉSIMO CUARTA: Dirección de envío de correspondencia
EL CLIENTE señala como dirección de envío de correspondencia la que aparece consignada en la Solicitud de Tarjeta de Crédito. Cualquier modificación a la misma deberá ser comunicada al BANCO, por escrito, requisito sin el cual se tendrán por bien notificadas las comunicaciones dirigidas a la dirección anterior.
VIGÉSIMO QUINTA: Actualización de Datos
Todos los datos de EL CLIENTE que este consigne en la Solicitud de Tarjeta se consideran como vigentes y en tal sentido sustituirán y/o actualizarán los datos que a la fecha mantengan registrados en EL BANCO, de ser el caso. Las posteriores actualizaciones de los datos de EL CLIENTE podrán ser efectuados mediante comunicación escrita dirigida al BANCO con cargo a recepción o mediante los formatos físicos que EL BANCO ponga a su disposición en la red de agencias.
EL CLIENTE declara y se compromete a brindar en todo momento al BANCO información completa y verdadera. Si parte de su información personal, financiera o crediticia cambia, pasa a ser inexacta o pierde actualidad, EL CLIENTE está obligado a dar aviso al BANCO inmediatamente para que se proceda a la actualización de sus registros.
VIGÉSIMO SEXTA: De la Cesión
EL BANCO queda autorizado a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este contrato o su posición contractual en el mismo, total o parcialmente, de conformidad con lo indicado en el Código Civil, para lo cual EL CLIENTE presta desde ya su conformidad por adelantado. La comunicación de la cesión se efectuará mediante un documento de fecha cierta.
VIGÉSIMO SÉTIMA: Modificaciones al Contrato
Queda acordado por las partes que, EL BANCO podrá modificar unilateralmente las tasas de interés, comisiones, penalidades y gastos u otros conceptos aplicables al presente contrato, como resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, limitación de responsabilidad por parte del BANCO o incorporación de servicios adicionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30° y siguientes de Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
Asimismo, EL BANCO también podrá modificar unilateralmente dichos conceptos por las siguientes causas: i) variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx que constituyan circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el sistema, ii) cambios en sus estructuras de costos, iii) decisiones comerciales internas, iv) modificaciones en el régimen de encajes, así como en los casos en que se configuren las causales h), i), y k) de la cláusula décimo octava del presente documento. Para efectos de las modificaciones de los conceptos antes señalados, EL BANCO deberá comunicarlas a EL CLIENTE a través de mecanismos de información directos detallados en la cláusula Vigésimo Octava con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha o momento a partir de la cual entrarán en vigencia.
La comunicación previa de las modificaciones no será exigible en los siguientes casos i) cuando la modificación sea en beneficio de EL CLIENTE, o ii) cuando tenga por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (“SBS”), tales como aquellas referidas a las administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, a consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia, entre otras; en cuyo caso la modificación se aplicará de manera inmediata y será informada posteriormente en un plazo no mayor a 7 días. No obstante, en caso de cambios que resulten beneficiosos para EL CLIENTE, tanto EL CLIENTE como EL BANCO acuerdan que la información sobre dichos cambios será comunicada a través de medios indirectos.
De no estar conforme EL CLIENTE con las modificaciones comunicadas podrá dar por concluido el presente contrato sin penalización alguna, cursando una comunicación escrita a EL BANCO o a través de Banca Telefónica; sin embargo, para ello deberá cesar inmediatamente el uso de la Tarjeta de Crédito y pagar todo lo adeudado. Asimismo, deberá cumplir también con las demás obligaciones, vencidas y exigibles, directas o indirectas derivadas de este contrato que EL CLIENTE mantenga frente a EL BANCO, para lo cual tendrá un plazo no mayor de 45 días computados desde la fecha en que comunique su decisión de resolver el contrato, con la finalidad que EL CLIENTE encuentre otro mecanismo de financiamiento. De no ejercer EL CLIENTE este derecho dentro del plazo establecido en la comunicación previa (con 45 días de anticipación) o de continuar con el uso de la Tarjeta de Crédito luego del vencimiento de dicho plazo, aun cuando haya seguido el procedimiento previsto para tal efecto en este mismo párrafo, se entenderá que EL CLIENTE acepta las modificaciones en su totalidad. Para estos efectos, EL CLIENTE expresamente consiente que su silencio constituya manifestación de voluntad y aceptación de cualquier modificación contractual comunicada conforme a los mecanismos estipulados en la presente cláusula.
En caso que EL BANCO, mediante pre aviso en el plazo respectivo, a través de la comunicación directa señalada en la presente cláusula, incorpore servicios nuevos no directamente relacionados al producto o servicio contratado, EL CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta sin que su negativa implique la resolución del presente contrato.
Asimismo, de acuerdo al artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, EL CLIENTE podrá resolver el presente contrato, para lo cual se le otorgará un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario para que EL CLIENTE encuentre algún otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario.
VIGÉSIMO OCTAVA: Medios de Información
Son medios directos para comunicar los cambios detallados en la cláusula precedente los siguientes: (i) el estado de cuenta; (ii) comunicaciones al dirección de envío de correspondencia, correo electrónico y/o domicilio del Cliente señalados en la Solicitud; (iii) llamadas telefónicas (teléfono fijo, celular, etc.); (iv) notas de cargo – abono entregadas o enviadas por EL BANCO; (v) vouchers de operaciones, enviados o entregados al CLIENTE, (vi) mensajes de texto (SMS), (vii) red de mensajería instantánea, virtual u aplicación de software (Apps descargadas en celulares, tablets, computadoras o dispositivos similares).
Son medios indirectos: (i) publicaciones en las oficinas del BANCO; (ii) cajeros automáticos; (iii) mensajes en redes sociales; y/o, (vi) medios de comunicación social avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección del BANCO. Estos medios se podrán usar de forma complementaria a los medios directos o para comunicar modificaciones que de acuerdo a la legislación vigente no requieran el uso de medios señalados en el párrafo precedente.
El celular registrado por EL CLIENTE para la generación de clave dinámica será utilizado para brindarle al CLIENTE notificaciones sobre las transacciones y consultas sobre la TARJETA.
VIGÉSIMO NOVENA: Atención de reclamos
EL BANCO atenderá cualquier reclamo que tenga EL CLIENTE con respecto a las operaciones o condiciones derivadas del presente contrato a través de su red de agencias o de Banca Telefónica. Los reclamos relacionados a los establecimientos afiliados se dirigirán directamente a los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula décima; asimismo, adicionalmente al reclamo que pudiera presentar, EL CLIENTE podrá acudir también a otras instancias tales como la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, INDECOPI, entre otros.
TRIGÉSIMA: Tributos
Los tributos creados y por crearse que afecten los servicios materia del presente contrato serán de cargo de EL CLIENTE. Los aspectos de los tributos que actualmente son de cargo de EL CLIENTE constan en la HOJA RESUMEN.
TRIGÉSIMO PRIMERA: Emisión de Título Valor
En respaldo de sus obligaciones frente a EL BANCO, este podrá solicitarle a EL CLIENTE la entrega de un pagaré emitido en forma incompleta habiendo obtenido de EL BANCO una copia del mencionado título valor, así como un documento con instrucciones para su llenado. Frente al incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, EL BANCO quedará facultado a completar el pagaré antes indicado, por el monto que resulte de las obligaciones vencidas y no vencidas que EL CLIENTE mantenga frente a EL BANCO en virtud de este contrato, incluidos intereses compensatorios producto del financiamiento, así como los intereses moratorios correspondientes, cualquiera sea la moneda en que hubieran sido pactadas. EL CLIENTE renuncia expresamente a su derecho a incluir en el mencionado pagaré una cláusula que limite su transferencia, reconociendo el derecho de EL BANCO a negociar libremente el referido título valor. EL CLIENTE declara que EL BANCO ha puesto en su conocimiento los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos.
EL CLIENTE |
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1 |
Si es Persona Natural: Firma del cliente Si es Persona Jurídica: Firma Representante Legal y sello |
3 |
Si es Persona Natural: Firma del aval Si es Persona Jurídica: Firma Representante Legal |
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2 |
Si
es Persona Natural: Firma del cónyuge |
4 |
Si
es Persona Natural: Firma cónyuge del aval |
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Dueño (Persona Natural) o Representantes Legales de la Empresa |
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Avales o Fiadores |
EL BANCO |
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Xxxxxxx Xxxx X. |
Xxxxxx Xxxxx A. |
S.1752/08.2022