CONTRATO DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA REALIZAR VARIOS ESTUDIOS DE OBRA PUBLICA
CONTRATO DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA REALIZAR VARIOS ESTUDIOS DE OBRA PUBLICA
CONSULTORÍA CONTRATACIÓN DIRECTA
CDC-GADPRP-001-2022
CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIA RURAL DE PIOTER Y ARQ. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX.
PROCESO | CONTRATACIÓN DIRECTA |
PARTIDA N° | 75.06.05 |
CONTRATISTA | ARQ. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
MONTO DEL CONTRATO | $12.000 más IVA |
RUC | 0401588611001 |
FORMA DE PAGO | 50% ANTICIPO 50% CON LA ENTREGA DE LOS ESTUDIOS |
PLAZO | 60 DIAS |
ADMINISTRADOR | TNGLA. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX |
NOMBRE DEL PROYECTO | “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA REALIZAR VARIOS ESTUDIOS DE OBRA PUBLICA” |
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Pioter, representado por el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Representante Legal, con numero de cedula ecuatoriana 0000000000 quien en adelante se denominará El CONTRATANTE; y por la otra parte, el ARQ. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, con RUC N° 0401588611001, quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”; las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas.
PRIMERA. – ANTECENDENTES
Que, el artículo 3 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta como deberes primordiales lo siguiente: 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
Que, el numeral 7, literal l del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador indica: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador indica: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales…”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública manifiesta: “Principios. -Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional.”;
Que, mediante Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública Nº 072 de 31 xx xxxxxx de 2016, mediante el cual se procede a Codificar
las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública que en la Sección III referente al Procedimiento de Menor Cuantía Obras, Artículo 326 establece “Selección para el caso de la contratación de ejecución de obras a través de Menor Cuantía, serán invitados los profesionales y las micro y pequeñas empresas, artesanos o profesionales, sectores de la economía popular y solidaria, de manera individual o asociativa, domiciliados en el siguiente orden: parroquia rural, cantón, provincia en que se ejecutará la obra y finalmente nacional.// Solo en el caso de que no existieren profesionales, micro, pequeñas empresas domiciliadas en parroquia rural, cantón, provincia, el Sistema Oficial de Contratación del Estado – SOCE considerará los demás proveedores ecuatorianos invitados a nivel nacional.”
Que, mediante Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública
72. Art. 157.- Errores de naturaleza convalidable. - Se considera error de forma o de naturaleza convalidable, lo siguiente: 1. Que la información documental para la verificación de un hecho, circunstancia o condición haya existido con anterioridad a la fecha límite de presentación de las ofertas, siempre que, de cualquiera de los documentos presentados con la oferta, conste la información que se solicita convalidar. Por lo tanto, no será convalidable la presentación de documentación que haya sido obtenida en fecha posterior a la de presentación de ofertas. 3. Podrán ser considerados dentro de la etapa de convalidación de errores, la aclaración, ampliación o precisión requeridas respecto de una determinada condición cuando ésta se considere incompleta, poco clara o incluso contradictoria con respecto a otra información dentro de la misma oferta.
Que, mediante RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2020-106. Art. 2.- A
continuación del artículo 10, agréguese el siguiente artículo: “Art. 10.1.- Documentos firmados electrónicamente. Los documentos relevantes correspondientes a la fase preparatoria, precontractual inclusive las ofertas, contractual y de ejecución contractual deberán estar firmados electrónicamente a partir de que se cumpla con la exigibilidad del plazo concedido en esta resolución para obtener la firma electrónica tanto para las entidades contratantes como para los proveedores del Estado.
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: SECCIÓN II SOBRE LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA.
Art. 37.-Ejercicio de la Consultoría. -La consultoría será ejercida por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, para celebrar contratos con las entidades sujetas a la presente Ley, deberán
inscribirse en el Registro Único de Proveedores RUP. y Art. 40.-Numeral
1. Contratación Directa: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. La selección, calificación, negociación y adjudicación la realizará la máxima autoridad en la entidad contratante de acuerdo al procedimiento previsto en el reglamento a la Ley.
Que, la Disposición Transitoria CUARTA, del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expedido mediante Decretos Ejecutivos Nros. 458 y 488, mismo que entró en vigencia el 20 xx xxxxxx de 2022, establece que: “Los procedimientos de contratación iniciados hasta antes de la entrada en vigencia de este Reglamento, se concluirán aplicando los pliegos y las normas que estuvieron vigentes al momento de su convocatoria”;
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numerales 4 y 7, concomitantemente con lo establecido en el COOTAD;
Artículo 63 Naturaleza jurídica. - Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
Artículo 64 Funciones. – literal a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales, en el marco de sus competencias y legales. Literal f) Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos y propiciar la organización de la ciudadanía en la parroquia. Literal g) Fomentar la inversión y el desarrollo económico especialmente de la economía popular y solidaria, en sectores como la agricultura, ganadería, artesanía y turismo, entre otros, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados. Literal i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad.
Literal j) Prestar los servicios públicos que les sean expresamente delegados o descentralizados con criterios de calidad, eficacia, eficiencia; y observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad y continuidad previstos en la constitución.
Artículo 65. Competencias Exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial. – literal b) Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la
parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales. Literal h) Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.
Artículo 67.- Atribuciones de la junta parroquial rural, literal a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquia rural. literal c) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, que deberá guardar concordancia con el plan parroquial de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en la que estén representados los intereses colectivos de la parroquia rural, en el marco de la constitución y de la ley. Literal g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural. Literal r) Impulsar la conformación de organizaciones de la población parroquial, tendientes a promover el fomento de la producción, la seguridad ciudadana, el mejoramiento del nivel de vida y el fomento de la cultura y el deporte.
Artículo 68.- Atribuciones de los vocales de la junta parroquial rural,
literal c) La intervención en la asamblea parroquial y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe la junta parroquial rural, y en todas las instancias de participación. Litera d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo parroquial de acuerdo con este código y la ley. Literal e) Cumplir aquellas funciones que le sean expresamente encomendadas por la junta parroquial rural.
Que, con fecha 27 de diciembre de 2022, se publica en el Portal de Compras Públicas el proceso de CONTRATACION DIRECTA Consultoría, con código CDC-GADPRP-001-2022, cuyo objeto es la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA REALIZAR VARIOS ESTUDIOS DE OBRA PUBLICA”.
Que, con fecha 29 de diciembre del 2022, la máxima autoridad del GADPR PIOTER con certificación de la secretaria tesorera, en el Acta de Preguntas, Respuestas y/o Aclaraciones, indican que, NO se formularon preguntas por parte del consultor invitado.
Que, con fecha 30 de diciembre del año 2022, en el Acta de Apertura de sobres; el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquia Rural de Pioter, una vez analizada la documentación presentada por el oferente, y al ver que no es necesario realizar el procedimiento de convalidación de errores RESUELVE: Aprobar el acta de apertura de sobres.
Que, con fecha 30 de diciembre del año 2022, siendo las 10h00 de la mañana en el Acta de Calificación de Ofertas y una vez revisada la oferta presentada, por el Arq. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, la máxima autoridad del GADPR PIOTER manifiesta no tener observaciones que tratar, por lo que, dispone a la secretaria, publicar en el Portal Institucional de Compras Públicas, en vista de que el ofertante SI CUMPLE, con lo requerido por la institución.
Que, con fecha 03 de enero del año 2023, el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx- presidente Subrogante del GADPR PIOTER, aprueba el acta de negociación, RESUELVE: cerrar las negociaciones con el consultor Arq. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX en los términos previstos en la presente Acta de Negociación; y recomienda se continúe con el debido proceso. Monto de la consultoría $12.000 (DOCE MIL CON 00/100 DOLARES, más IVA, por un periodo de tiempo de 60 días.
Que, MEMORANDUM N° 010-2023-GADPR-PIOTER, de fecha 05 de
enero del año 2023. Asunto: “Designación de Administrador de Contrato”. En donde, el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en su calidad de máxima autoridad del GADPR PIOTER, designa a la Tngla. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx-vocal del GADPR PIOTER, como administradora de contrato CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA REALIZAR VARIOS ESTUDIOS DE OBRA PUBLICA”.
Luego del procedimiento correspondiente el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en su calidad de máxima autoridad de la contratante, mediante Resolución de Adjudicación efectuado con fecha 06 de enero del 2023 adjudicó el contrato para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA REALIZAR VARIOS ESTUDIOS DE OBRA PUBLICA” al oferente ARQ. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX,
con RUC N° 0401588611001, por el valor de $ 12.000 (Doce mil con 00/100 dólares) más IVA.
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas o términos de referencia del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes y/o prestación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la
convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por el Contratista, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el contratista.
e) La resolución de adjudicación.
f) La certificación financiera, que acredite la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
3.1. El Contratista se obliga con el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquia Rural de Pioter a ejecutar y terminar el SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA REALIZAR VARIOS ESTUDIOS DE OBRA PUBLICA y a ejecutar el contrato a entera satisfacción de la Entidad Contratante, la entrega se llevará a cabo en las Instalaciones del GAD PARROQUIAL DE PIOTER, ubicadas en la parroquia Pioter, cantón Tulcán, Provincia xxx Xxxxxx según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta.
3.2. El contratista se compromete al efecto, a realizar dicha consultoria, con sujeción a su oferta, condiciones generales de contratos, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
CLAUSULA CUARTA: PRECIO DEL CONTRATO
4.1. El valor del presente contrato, que la Entidad Contratante pagará al Contratista, es el de $ 12.000 (Doce mil, con 00/100 dólares) de los Estados Unidos de América, valor que no incluye el IVA, de conformidad con la oferta presentada por el contratista, valor que se desglosa como se indica a continuación:
4.2. Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
5.1. La CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA Los desembolsos con la siguiente modalidad presentada a continuación:
a) Anticipo. - Se cancelará al contratista el 50% del valor de contrato en calidad de anticipo.
b) Desembolso. - El valor restante es decir el 50% con la entrega de los estudios debidamente aprobados por el fiscalizador, administrador de contrato y el GAD MUNICIPAL XX XXXXXX.
5.2. Entregada la planilla por el contratista, en el plazo máximo de cinco
(5) días después de finalizado el periodo, la fiscalización, en el plazo xx xxxx (10) días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el contratista, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo xx xxxx días contados desde la aprobación. Si la fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la contratante.
5.3. Discrepancias: Si existieren discrepancias entre las planillas presentadas por el contratista y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al contratista. Si no se receptare respuesta, dentro de los cinco días laborables siguientes a la fecha de la notificación,
se entenderá que el contratista ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el presente contrato.
CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS
6.1. En este contrato se rendirán las siguientes garantías:
a) BUEN USO DEL ANTICIPO, artículo 75
6.2. Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:
o Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento; y
o En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
6.3. La garantía entregada se devolverá de acuerdo a lo establecido en los artículos 75, 77 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberá mantenerse vigente, lo que será vigilado y exigido por la contratante.
CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO
7.1. El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de SESENTA DÍAS CALENDARIO (60 días), contados a partir de la fecha en que se acredita en la cuenta asignada por el contratista para recibir el anticipo (notificación), y se encuentra disponible de conformidad con lo establecido en la oferta.
CLAUSULA OCTAVA: MULTAS
8.1. Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa del uno por mil (1x1000) del monto total del contrato.
El porcentaje para el cálculo de las multas lo determinará la entidad en función del incumplimiento y del proyecto, por cada día de retraso, por retardo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales según el
cronograma valorado, o por el incumplimiento de otras obligaciones contractuales. El porcentaje para el cálculo de las multas se deberá determinar dentro de la legalidad y razonabilidad, que implica la comprobación del hecho y la correlativa sanción, y no podrá ser menor al 1 por mil del valor total del contrato, por día de retraso.
CLAUSULA NOVENA: REAJUSTE DE PRECIOS
9.1. NO contempla reajuste de precios.
CLAUSULA DECIMA: DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO
10.1. LA CONTRATANTE designa a la Tngla. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx- vocal del GADPR PIOTER, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
10.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
10.3.- El Administrador/a de este Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que puede hacer el “CONTRATISTA”, así como velará por la vigencia de las garantías previstas en el presente instrumento.
10.4.- El Administrador/a será encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte del “CONTRATISTA”, y la administración de las garantías, durante todo el periodo de vigencia del contrato.
10.5.- Respecto de su gestión reportará al presidente del GAD PARROQUIAL PIOTER, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
10.6.- Coordinar todas las acciones que sean necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato
10.7.- Cumplir y hacer cumplir todas y cada de una de las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen.
10.8.- Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados, ya sea en las entregas parciales o totales, incluso evitará retrasos al cronograma valorado de trabajos, si el objeto es de obras.
10.9.- Imponer las multas a que hubiere lugar, las cuales deberán estar tipificadas en el contrato administrativo, para lo cual se deberá respetar el debido proceso.
10.10.- Administrar las garantías correspondientes, de conformidad con las normas que la regulan y en los casos que apliquen, esta obligación persistirá durante todo el periodo de vigencia del contrato, sin perjuicio que esta actividad sea coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a la que le corresponde el control y custodia de las garantías. En todo caso la responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero.
10.11.- Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato.
10.12.- Coordinar con los demás órganos y profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención, para garantizar la debida ejecución del contrato.
10.13.- Notificar la disponibilidad del anticipo cuando este sea contemplado en el contrato como forma de pago, para lo cual deberá coordinar con el área financiera de la entidad contratante.
10.14.- Verificar que los movimientos de la cuenta del contratista correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo y su ejecución contractual. 10.15.- Proporcionar al contratista todas las instrucciones que sean necesarias para garantizar el debido cumplimiento del contrato.
10.16.- Emitir instrucciones adicionales respecto del cumplimiento de especificaciones técnicas o términos de referencia, en caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el contratista no pudiere obtenerla directamente, en ningún caso dichas instrucciones modificarán las especificaciones técnicas o términos de referencia.
10.17.- Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos, o cuando presente una conducta incompatible con sus obligaciones. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos.
10.18.- Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, para ello deberá cerciorarse que el personal que el contratista pretende sustituir al inicialmente propuesto, a más de acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrolle adecuadamente las funciones encomendadas.
10.19.- Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista cuente o disponga de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente al cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato.
10.20.- Reportar a las autoridades de control, cuando tenga conocimiento que el contratista no cumpla con sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley.
10. 21.- Verificar permanentemente y en los casos que sea aplicable, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como el cumplimiento de cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista.
10.22.- Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como coordinar con el contratista y el técnico que no intervino durante la ejecución del contrato, la recepción del contrato.
GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIA RURAL DE XXXXXX
XXXXXX - XXXXXX - ECUADOR
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10.23.- Manejar el Portal de Compras Públicas durante la fase contractual. Al momento de registrar la información del contrato administrativo por parte del usuario creador del proceso, se deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato, quien publicará en el Portal toda la información relevante a la fase de ejecución contractual, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el SERCOP para el efecto.
10.24.-En cualquier caso, la finalización del proceso en el Portal le corresponde al usuario creador del proceso, o a quien se haya migrado el mismo, para el registro de las actividades finales del contrato, debiendo publicar cualquier otro documento relevante no imputable al administrador del contrato.
10.25.- En caso de darse un cambio de administrador del contrato, el administrador entrante una vez recibida la notificación de designación, deberá coordinar inmediatamente con los servidores encargados de la administración del Portal, para que se le habilite el usuario y pueda registrar toda la información relevante.
10.26.- Armar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando la suficiente evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado, realicen.
10.27.- Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución, en todo caso, las entidades contratantes deberán describir con precisión las atribuciones adicionales del administrador del contrato en la cláusula respectiva del contrato administrativo.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA RECEPCIÓN
En los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios, incluidos los de consultoría, existirá una sola recepción, que se producirá de conformidad con lo establecido en el contrato y tendrá los efectos de recepción definitiva.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
12.1 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales de Ejecución del Contrato, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive
natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
12.2. El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: TERMINACION DEL CONTRATO
13.1. Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
13.2. Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada o que no se cumple con el compromiso de subcontratación asumido en el formulario de oferta, y en esa medida se ha determinado que el contratista no cumple con la oferta;
d) Si el contratista incumple las declaraciones y compromisos que ha realizado en cualquiera de los formularios presentados en su oferta. y,
e) En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
14.3. Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
14.1. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado de la ciudad de Riobamba. Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador.
14.2. En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:
14.2.1. Mediación. - Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la ciudad de Riobamba en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:
14.2.2.- Arbitraje El arbitraje será en Derecho; Las partes se someten al Centro de Arbitraje autorizado por la Procuraduría General del Estado; Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y
las del reglamento del Centro de Arbitraje autorizado de la Procuraduría General del Estado. El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y en el Reglamento del Centro de Arbitraje. Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro; Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria; La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación; La sede del arbitraje es la ciudad de Riobamba. El idioma del arbitraje será el Castellano El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 90 días, contados desde el momento de la posesión del (los) árbitro(s).
14.3. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
15.1.- La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente. La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo al Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
15.1. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato, el fiscalizador y el contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y registrada en el libro de obra
EL CONTRATANTE
Dirección: Calle 23 xx xxxx, Barrio San Xxxxxxx, Parroquia Pioter, Cantón Tulcán, Provincia xxx Xxxxxx.
Teléfono 000000000
Correo: xxxxxxxxxxx.00@xxxxx.xxx
EL CONTRATISTA
Dirección: Calle 11 xx xxxxx, parroquia Xxxxx Xxxxxxx. Teléfono: 0000000000
E mail: xxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ACEPTACION DE LAS PARTES
17.1 Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del Contrato de provisión de bienes y/o prestación de servicios.
17.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la parroquia de Pioter, a los veinte días del mes de enero del 2023.
CONTRATANTE
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
PRESIDENTE SUBROGANTE
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIA RURAL DE PIOTER
ADMINISTRADOR DE CONTRATO
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX
Tngla. Xxxxxxx Xxxxx
ADMINISTRADOR DE CONTATO
CONTRATISTA
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
ARQ. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
CONTRATISTA
RUC 0401588611001