Contract
FRANQUICIA
CONTRATO DE FRANQUICIA COMERCIAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, ________________, S.A. DE C.V. (EN ADELANTE EL “FRANQUICIANTE”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , Y POR OTRA PARTE, (EN ADELANTE EL “FRANQUICIATARIO”), POR SU PROPIO DERECHO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el FRANQUICIANTE:
a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida en los términos de las leyes de la República Mexicana, según lo acredita mediante Escritura Pública número de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. .
b) Que dentro de su objeto social se encuentran contempladas, entre otras, las siguientes actividades: __________________ (especificar objeto social o actividad principal de la EMPRESA), así como otorgar y conceder franquicias a terceros para el uso y aprovechamiento de bienes , nombres, negocios y derechos, así como adquirir de terceras personas, licencias o concesiones para el cumplimiento de su objeto social; y que en virtud del perfeccionamiento de dicho objeto, ha establecido una importante reputación y prestigio en el ámbito nacional, logrando presencia y posicionamiento en el mercado, y que como resultado de una valiosa inversión de tiempo, experiencia, habilidad, esfuerzo y capital, ha desarrollado un sistema propio, exclusivo, original y distintivo para el establecimiento y operación del concepto de negocios de la franquicia “___________” (indicar nombre comercial de la franquicia), de manera uniforme y estandarizada, incluyendo el conjunto de marcas, conocimientos técnicos, métodos, procesos, manuales, programas, así como la tecnología necesaria para operar y administrar establecimientos referentes a los servicios de ____________ (especificar servicios que presta el FRANQUICIANTE) y demás secretos industriales que lo constituyen (en adelante el “SISTEMA”), los cuales se ofrecen de manera uniforme y estandarizada al público consumidor a través de los establecimientos de la cadena de franquicias “___________” (indicar nombre comercial de la franquicia) que operan independientemente; siendo el FRANQUICIANTE el único facultado para explotar el SISTEMA y otorgar licencias y sublicencias respecto del mismo.
c) Que las características distintivas del SISTEMA, incluyen sin limitación alguna: la imagen en su conjunto; el diseño y decoración interior y exterior; la combinación de colores; instalaciones, accesorios y mobiliario; estándares de construcción, remodelación y acabados; estándares y especificaciones para materiales, insumos y productos; estándares y demás especificaciones en los procesos operativos, comerciales y administrativos, para prestar y vender productos y servicios de manera uniforme; control de inventarios; sistemas de capacitación y asistencia; programas de publicidad y promoción; todos los cuales pueden ser eventualmente modificados, mejorados e incluso desarrollados de tiempo en tiempo por el FRANQUICIANTE.
d) Que el SISTEMA se encuentra identificado por las marcas, nombres comerciales, avisos comerciales, logos, logotipos, diseños, emblemas, insignias, y demás derechos de Propiedad Industrial que se encuentran relacionados en el Anexo A del presente instrumento, y que se designan ahora para ser utilizados conjuntamente y en conexión con el SISTEMA, independientemente de los que se llegaran a designar con posterioridad, (en lo sucesivo, conjuntamente, las “MARCAS”).
e) Que es su voluntad celebrar el presente Contrato a fin de autorizar al FRANQUICIATARIO para que opere un establecimiento en franquicia bajo el nombre comercial de “___________” (indicar nombre comercial de la franquicia), de acuerdo con los términos y condiciones de este instrumento.
f) Que cuenta con los permisos, licencias y, en general, con todas las autorizaciones administrativas y legales suficientes y necesarias para poder celebrar el presente Contrato de Franquicia.
g) Que su representante cuenta con capacidad legal suficiente para celebrar este contrato, según lo acredita mediante Escritura Publica número de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. y que sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
II. Declara el FRANQUICIATARIO:
a) Que es una persona física, mayor de edad, de nacionalidad , en pleno ejercicio de sus derechos y con capacidad legal suficiente para obligarse conforme a este contrato.
b) Que cuenta con los suficientes recursos económicos, humanos, técnicos y en general los medios y elementos necesarios para operar una unidad en franquicia bajo el nombre comercial de “___________” (indicar nombre comercial de la franquicia), así como para promover y vender todos los productos y servicios relacionados con la franquicia.
c) Que en este acto recibe a su entera satisfacción los documentos relacionados en el sistema de franquicias, tales como los Manuales Operativos de las franquicias, los cuales contienen información confidencial y privilegiada, por lo que desde este momento queda plenamente advertido de que dicha información se encuentra protegida como secreto industrial y comercial, por lo que no puede revelarla a terceros sino mediante consentimiento expreso del FRANQUICIANTE, y que no puede usarla sino en los términos y condiciones contenidos en el presente instrumento; además, el FRANQUICIATARIO acepta y reconoce que dichos documentos podrán ser modificados, actualizados o sustituidos por el FRANQUICIANTE, de conformidad con los requerimientos y especificaciones del SISTEMA.
d) Que está consciente, acepta y reconoce la importancia de los altos estándares de calidad, recursos humanos, imagen, servicio de la franquicia, así como de la necesidad de operar el negocio que ahora se franquicia de conformidad con los estándares y especificaciones del SISTEMA establecidos por el FRANQUICIANTE.
e) Que acepta que es su obligación operar la unidad franquiciada conforme al SISTEMA en conjunción con las MARCAS, así como su adhesión a todas las normas y políticas determinadas por el FRANQUICIANTE, tal y como existen en la actualidad o como eventualmente puedan ser modificadas, mejoradas o desarrolladas, lo que constituye una premisa fundamental para el otorgamiento de la autorización para operar la unidad franquiciada.
f) Que reconoce y acepta la política básica del FRANQUICIANTE, mediante la cual este último otorga franquicias sólo a aquellas personas que reúnan todas las condiciones y características para operar la unidad de franquicia “___________” (indicar nombre comercial de la franquicia), por lo que el FRANQUICIATARIO manifiesta, garantiza y declara bajo protesta de decir verdad que toda la información jurídica, técnica, financiera y personal que le ha proporcionado al FRANQUICIANTE es precisa y completa a la fecha de entrega de la misma.
g) Es su intención obtener del FRANQUICIANTE, la autorización para la operación de una unidad en franquicia “___________” (indicar nombre comercial de la franquicia) de acuerdo con los términos y condiciones de este instrumento, reconociendo que con anterioridad a la celebración de este contrato, el FRANQUICIANTE ha dado debido cumplimiento con las obligaciones a que se refiere el artículo 142 de la Ley de la Propiedad Industrial y el 65 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial.
Declaran ambas partes:
Que es la voluntad del FRANQUICIATARIO operar una unidad en franquicia “___________” (indicar nombre comercial de la franquicia) (en adelante la “FRANQUICIA”), usando el SISTEMA y las MARCAS en relación con el LOCAL (como dicho término se define más adelante) y que es la voluntad expresa del FRANQUICIANTE otorgar la operación de una franquicia al FRANQUICIATARIO, conforme a los términos y condiciones contenidos en el presente instrumento y en los Manuales respectivos.
EXPUESTO LO ANTERIOR, las partes se reconocen mutuamente el carácter y personalidad con que comparecen y convienen en otorgar las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX. Por medio del presente contrato, el FRANQUICIANTE otorga y el FRANQUICIATARIO asume los derechos y las obligaciones, exclusivamente para el establecimiento y la operación de la FRANQUICIA, de acuerdo con los términos y condiciones del presente instrumento incluyendo, de manera enunciativa:
1. Operar la FRANQUICIA exclusivamente en el área territorial correspondiente a ________ (indicar ciudad, país, estado o delegación a la que se restringe la exclusividad territorial) (en adelante el “Territorio Exclusivo”) y que en el caso de la FRANQUICIA se restringe al inmueble ubicado en (en adelante el “LOCAL”). El FRANQUICIATARIO establecerá y operará la FRANQUICIA, para lo cual efectuará la promoción de la FRANQUICIA con sus propios recursos, exclusivamente en el LOCAL.
No obstante lo anterior, el Territorio Exclusivo antes descrito podrá verse modificado si las circunstancias lo justifican, quedando entonces facultado el FRANQUICIANTE para otorgar nuevos Contratos de Franquicia, cuidando en todo momento que, conforme a su experiencia comercial, a las condiciones xx xxxxxxx y a la demanda de productos, no se afecte negativamente el mercado o la zona de injerencia directa del FRANQUICIATARIO, ni su capacidad de respuesta. En caso de modificación del mencionado Territorio Exclusivo, el FRANQUICIATARIO tendrá derecho de preferencia respecto de la operación de la nueva franquicia, debiendo aceptar dicha propuesta en un término de ____ (___) días naturales contados a partir de la fecha en que se le notifique tal modificación; en caso contrario, se tendrá por declinado tal derecho de preferencia.
En caso de que el mercado o la zona de injerencia del FRANQUICITARIO, o la capacidad de respuesta de éste se vieran afectados por la modificación del Territorio Exclusivo, el FRANQUICIATARIO podrá rescindir el presente contrato de forma inmediata, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna para el FRANQUICIATARIO.
2. Usar las MARCAS y utilizar el SISTEMA únicamente en relación con la operación de la FRANQUICIA y con aquellos productos o servicios expresamente designados y aprobados por el FRANQUICIANTE.
Ambas partes convienen que tanto el esquema de negocios de la franquicia como los Manuales y demás instrumentos y herramientas del SISTEMA, pueden ser eventualmente adicionados, mejorados o de cualquier otra forma modificados por el FRANQUICIANTE, y en tal circunstancia, el FRANQUICIATARIO desde este momento acepta cumplir con todos los requerimientos que en su momento determine el FRANQUICIANTE en tal sentido, incluyendo de forma enunciativa mas no limitativa, la modificación de la imagen corporativa de las unidades de franquicia que formen parte de la cadena “________” (nombre comercial de la franquicia), implementación de nuevas unidades de negocio, productos y subproductos, modificaciones en los aspectos operativos, administrativos y comerciales, o cualquier otro que el FRANQUICIANTE considere conveniente para el mejor desarrollo del SISTEMA, quedando obligado el FRANQUICIATARIO a operar la FRANQUICIA, prestando y ofreciendo un servicio estandarizado y uniforme conforme al SISTEMA, utilizando las MARCAS e incluso la imagen distintiva del FRANQUICIANTE conforme a las especificaciones y lineamientos estipulados por éste último.
El FRANQUICIATARIO tendrá la posibilidad de establecer otra unidad adicional a la relacionada en el inciso 1. que antecede, siempre y cuando cuente con la autorización previa y por escrito del FRANQUICIANTE y para tal efecto se celebre otro contrato de franquicia respecto de la nueva unidad, pero los derechos y obligaciones adquiridos en virtud del presente instrumento deberán considerarse independientes de aquellos que se adquieran por el establecimiento de una unidad adicional. No obstante, el FRANQUICIATARIO podrá proponer la ampliación de las instalaciones del LOCAL, previo aviso al FRANQUICIANTE, siempre y cuando cumpla cabalmente con los estándares de calidad y servicios establecidos por el FRANQUICIANTE en los términos de los Manuales, circulares, políticas, reglamentos y demás documentos que integran el SISTEMA.
Durante la vigencia del presente instrumento, el FRANQUICIATARIO deberá ser el único y expreso titular de los derechos posesorios del LOCAL o del inmueble en donde se encuentre establecida la FRANQUICIA ya sea por propiedad, arrendamiento o comodato del inmueble respectivo, por lo que, con suficiente anticipación, el FRANQUICIATARIO deberá proponer al FRANQUICIANTE la ubicación de la FRANQUICIA o, en su caso, la reubicación de la misma por cualquier causa. El presente contrato se tendrá por rescindido de forma inmediata y sin necesidad de declaración judicial, en el caso de que el FRANQUICIATARIO realizare actos dentro de la FRANQUICIA por los cuales se vean en riesgo, se modifiquen o se pierdan los derechos posesorios del mismo, de tal manera que, a criterio del FRANQUICIANTE, se haga imposible la operación de la FRANQUICIA.
En caso de que la FRANQUICIA se encuentre en un inmueble arrendado, si el arrendamiento llegare a terminar antes de que transcurra la vigencia del presente contrato, sin posibilidad de prórroga o renovación, el FRANQUICIATARIO podrá proponer al FRANQUICIANTE la reubicación de la FRANQUICIA, siempre que el nuevo inmueble propuesto sea autorizado expresamente por el FRANQUICIANTE y se ubique dentro del Territorio Exclusivo otorgado al FRANQUICIATARIO.
En cualquier caso, el FRANQUICIATARIO estará obligado a presentar al FRANQUICIANTE, previo a la firma del presente instrumento, el contrato de arrendamiento, comodato o título de propiedad vigente, a efecto de acreditar que cuenta con los derechos posesorios del LOCAL en donde vaya a establecerse la unidad de franquicia, en el entendido de que dicho contrato formará parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA. VIGENCIA. El presente contrato tendrá una vigencia contada a partir de la fecha de su firma y hasta el de de .
Transcurrida la vigencia del plazo inicial y en el supuesto de que el FRANQUICIATARIO haya cumplido satisfactoriamente con los términos y condiciones de este contrato y se encuentre al corriente en la totalidad de sus obligaciones, el FRANQUICIANTE tendrá la opción de renovar la FRANQUICIA por un periodo de ____ (___) , de conformidad con los siguientes requisitos:
Las partes deben notificarse por escrito, en un plazo no menor a __ (___) meses antes de la fecha de vencimiento, su intención de renovar o en su caso de no renovar el presente instrumento o sus sucesivas prórrogas.
El FRANQUICIATARIO deberá realizar a su xxxxx, de manera satisfactoria y a más tardar dentro de los ____ (___) días previos a la expiración del plazo inicial, la remodelación, mejora y modernización del interior y exterior de la FRANQUICIA, inclusive su mobiliario, instalaciones, signos, equipo y artículos uniformes, a efecto de mantener una imagen actual y cumplir con los estándares del SISTEMA.
A más tardar el último día de vigencia del presente instrumento o al día siguiente, deberá celebrarse el nuevo Contrato de Franquicia, instrumento que podrá contener términos y condiciones distintas a las de este instrumento, especialmente por lo que se refiere al pago de regalías y cuotas de franquicia, entre otras.
El FRANQUICIATARIO deberá estar al corriente con todas las obligaciones derivadas del presente instrumento, así como haber cumplido con las políticas, criterios y estándares determinados por el FRANQUICIANTE en los Manuales y Circulares respectivos.
El FRANQUICIATARIO deberá acreditar estar al corriente en todas las obligaciones económicas que, por concepto de contraprestaciones, tenga con el FRANQUICIANTE, incluyendo regalías y cualquier otra.
El FRANQUICIATARIO deberá acreditar que no ha dañado o vulnerado de forma alguna los derechos de propiedad o posesorios del inmueble en que se encuentre ubicada la FRANQUICIA.
El FRANQUICIATARIO deberá pagar al FRANQUICIANTE una cuota por renovación del Contrato de Franquicia, la cual será equivalente a la Cuota Inicial de Franquicia vigente al momento de la renovación.
En caso de que el FRANQUICIATARIO no ejercite su derecho de renovación o no lo ejercite en tiempo, o en caso de que no cumpla con los requisitos de la renovación a que se refiere esta cláusula, se considerará que no tiene intención de renovar la FRANQUICIA y perderá su derecho para poder hacerlo.
TERCERA. SERVICIOS, CONOCIMIENTOS Y ASISTENCIA TÉCNICA SUMINISTRADOS POR EL FRANQUICIANTE. Sujeto a los términos y condiciones del presente instrumento, el FRANQUICIANTE otorga al FRANQUICIATARIO una autorización no exclusiva, sujeta al Territorio Exclusivo, para brindar servicios utilizando, para tal efecto, los conocimientos técnicos designados por el FRANQUICIANTE.
(a) Para efectos del presente contrato, se entiende por “conocimientos técnicos”, la asistencia técnica, capacitación, supervisión, información confidencial, datos presentes y futuros, contenidos o no en los Manuales, circulares y otros documentos propiedad exclusiva del FRANQUICIANTE, así como todos los aspectos operativos y de imagen relativos al SISTEMA desarrollado por el FRANQUICIANTE. Respecto a la asistencia técnica, capacitación, supervisión, información confidencial, datos presentes o futuros, los mismos podrán ser prestados directamente por el FRANQUICIANTE o por algún tercero autorizado por este último.
EL FRANQUICIANTE se compromete a proporcionar, sea de forma oral o escrita, la asistencia, asesoría, consultoría y supervisión necesarias al FRANQUICIATARIO, respecto a la administración de la FRANQUICIA, ya sea que dicha capacitación sea directamente impartida por el FRANQUICIANTE o por algún tercero autorizado por este último.
EL FRANQUICIANTE comunicará al FRANQUICIATARIO o a la persona que éste designe, los conocimientos técnicos o know-how relativos al SISTEMA, incluyendo nuevos desarrollos, técnicas y mejoras en las áreas de administración, operación y comercialización de la FRANQUICIA.
La asistencia que brinde el FRANQUICIANTE al FRANQUICIATARIO, deberá enfocarse principalmente a las áreas siguientes:
Asistencia Operativa;
Asistencia Administrativa;
Asistencia Comercial;
Asistencia de Promoción y Publicidad;
Área de Mercadotecnia; y
Control de Calidad.
(b) Al inicio de las operaciones de la FRANQUICIA y como parte de la asistencia técnica, el FRANQUICIANTE o la persona por él designada, capacitará al FRANQUICIATARIO o a quien éste designe, mediante un programa de entrenamiento que comprenderá los siguientes conceptos:
Inducción al sistema de franquicias “________” (nombre comercial de la franquicia), en donde se identificarán los antecedentes, misión, visión y funcionamiento general de la misma.
Inducción sobre el uso y aplicación de los Manuales de la franquicia, analizando los estándares de servicios comerciales y de imagen corporativa, objeto de la franquicia.
Prácticas comerciales relativas a situaciones reales respecto del funcionamiento de la FRANQUICIA.
Proposición y coordinación del programa de publicidad para la inauguración del LOCAL del FRANQUICIATARIO, en el entendido de que los gastos que se generen por dicha publicidad serán por cuenta exclusiva del FRANQUICIATARIO.
El FRANQUICIANTE brindará por única vez al FRANQUICIATARIO y a otra persona, o a dos de sus socios o directivos designados por el FRANQUICIATARIO y aprobados por el FRANQUICIANTE, la capacitación inicial, previo al inicio de operaciones de la FRANQUICIA; dicha capacitación inicial tendrá un costo para el FRANQUICIATARIO, el cual no podrá ser mayor a la cantidad de $________ (cantidad en números) (___________ (cantidad en letras) PESOS 00/100 M.N.), sin embargo en caso de que el FRANQUICIATARIO requiera capacitar a más de dos personas, se le hará un cargo conforme lo establezca el FRANQUICIANTE por cada persona adicional que sea capacitada. En cualquier caso los gastos por concepto de viáticos derivados de la capacitación, serán por cuenta del FRANQUICIATARIO.
El FRANQUICIATARIO deberá dejar a cargo de la operación y dentro de la FRANQUICIA a un Administrador, Gerente o encargado que haya tomado la capacitación inicial.
Adicionalmente, el FRANQUICIANTE podrá, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, organizar eventos o convenciones de franquiciatarios, a las cuales el FRANQUICIATARIO estará obligado a asistir, corriendo por cuenta exclusiva de este último todos los gastos y viáticos que se generen por tal concepto. El objeto de dichas convenciones será el de brindar capacitación adicional a los franquiciatarios y darles a conocer las mejoras o adecuaciones del sistema de franquicias.
(c) El FRANQUICIANTE podrá realizar visitas y supervisiones periódicas al FRANQUICIATARIO, cerciorándose del cumplimiento de los estándares de calidad y servicio comercial, administrativo y operativo, para lo cual se podrá valer además de reportes impresos, seminarios u otros medios, procurando siempre una comunicación segura, eficaz y oportuna entre el FRANQUICIANTE y el FRANQUICIATARIO.
El FRANQUICIANTE tendrá derecho a inspeccionar la operación de la FRANQUICIA en cualquier momento, a efecto de verificar que la operación del FRANQUICIATARIO cumpla con las normas y políticas del SISTEMA, basándose en una lista de verificación, la cual se concentrará en observar entre otros, los siguientes rubros:
Imagen;
Atención al Cliente;
Personal Administrativo y Operativo;
Procedimientos Administrativos;
Sistemas y Procesos Operativos;
Inspección del Producto Final;
Inspección de estado de equipos y mobiliario;
Promoción y Publicidad; y
Aquellos que el FRANQUICIANTE considere convenientes.
El FRANQUICIANTE no se encuentra obligado a dar aviso previo o notificarle al FRANQUICIATARIO sobre el programa, frecuencia y fechas de visita a la FRANQUICIA; por su parte, el FRANQUICIATARIO deberá otorgar al FRANQUICIANTE o a las personas enviadas por éste, todas las facilidades para la práctica de dichas inspecciones.
En caso de que durante la inspección se detectaran irregularidades o deficiencias en cuanto a la operación, la imagen, las instalaciones o el servicio de la FRANQUICIA, el FRANQUICIANTE le enviará al FRANQUICIATARIO un reporte de las irregularidades o deficiencias detectadas, requiriéndole que subsane y corrija las mismas en un término de __ (___) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del reporte.
Si al término de la fecha señalada por el FRANQUICIANTE al FRANQUICIATARIO, éste no cumpliere con las directrices indicadas por el FRANQUICIANTE, éste último le podrá imponer una multa equivalente a la cantidad de $________ (cantidad en números) (___________ (cantidad en letras) PESOS 00/100 M.N.), más el IVA correspondiente, por cada día en que persista el incumplimiento del FRANQUICIATARIO, sin perjuicio de que pueda rescindirse el contrato o el FRANQUICIATARIO se pueda hacer acreedor a otras sanciones o penalidades conforme a lo establecido en el presente contrato.
En relación con las deficiencias e irregularidades detectadas, el FRANQUICIANTE tendrá el derecho más no la obligación de corregirlas x xxxxx del FRANQUICIATARIO, independientemente de las penalizaciones a que éste se haga acreedor.
(d) El FRANQUICIATARIO reconoce y se obliga a mantener la calidad, el prestigio y el reconocimiento del que gozan las MARCAS y el SISTEMA, por lo que conviene y de igual forma se compromete a dar la capacitación que sea necesaria a los empleados que laboren en la FRANQUICIA, para el efecto de que el prestigio, tanto de la MARCA como del SISTEMA desarrollados por el FRANQUICIANTE, no se vean perjudicados de manera alguna.
El FRANQUICIATARIO queda obligado a cubrir los gastos de manutención, compensación y otros que se generen por el concepto de capacitación del personal que sea contratado para la operación y administración de la FRANQUICIA.
CUARTA. PAGOS AL FRANQUICIANTE. Todas las cantidades que deban ser cubiertas por el FRANQUICIATARIO al FRANQUICIANTE, conforme a lo establecido en el presente instrumento podrán ser cubiertas en la moneda en que se encuentran pactadas, o en moneda nacional al tipo de cambio del día de pago.
1. El FRANQUICIATARIO se obliga a invertir, para efectos de publicidad de la FRANQUICIA, la cantidad de $________ (cantidad en números) (___________ (cantidad en letras) PESOS 00/100 M.N.), más IVA, por cada mes de operaciones. Dicha inversión de publicidad será generada a partir del momento de apertura de la FRANQUICIA.
Todos los conceptos en que se aplique dicha regalía deberán ser reportados por escrito al FRANQUICIANTE durante los primeros ____ (___) días de cada trimestre de operaciones.
2. Asimismo, el FRANQUICIATARIO deberá pagar por concepto de regalías por el uso del SISTEMA al FRANQUICIANTE, de forma mensual, la cantidad que resulte de calcular el __% (___ por ciento) más IVA, de las ventas brutas de la FRANQUICIA.
Los pagos antes mencionados deberán ser cubiertos de forma mensual entre los días y de cada mes, generándose un interés moratorio del __% (___ por ciento) sobre los saldos insolutos, por cada mes o fracción en que persista la xxxx.
Ambas partes están de acuerdo en que todos los pagos que efectúe el FRANQUICIATARIO en favor del FRANQUICIANTE por concepto de regalías, deberá hacerlos en el domicilio del FRANQUICIANTE que se encuentra estipulado en el presente instrumento o mediante depósito en la cuenta del FRANQUICIANTE No. en el banco o mediante cualquier otro esquema que eventualmente determine este último, con la obligación de notificar al FRANQUICIATARIO la nueva forma de pago con ___ (___) días de anticipación.
Las partes acuerdan que no será acreditado ningún pago sino hasta que el depósito respectivo haya sido acreditado en firme en la cuenta establecida por el FRANQUICIANTE para tal efecto, en el entendido de que todos los pagos deberán realizarse en la divisa que se establezca o su equivalente en moneda nacional, con recursos inmediatamente disponibles libres y sin deducción alguna de cualquier impuesto, gravamen, derecho, contribución, cuota y en general, libres de cualquier cargo, más el respectivo Impuesto al Valor Agregado.
Adicionalmente a los pagos descritos en el presente capítulo, el FRANQUICIATARIO deberá pagar al FRANQUICIANTE las cantidades generadas por los siguientes conceptos:
Los montos derivados de capacitación, servicios técnicos iniciales y adicionales.
Los importes derivados de servicios y productos adquiridos directamente al FRANQUICIANTE.
Cualquier reporte que de acuerdo con esta cláusula deba rendir el FRANQUICIATARIO al FRANQUICIANTE, deberá contener toda la información relativa a la materia del reporte en cuestión, en el entendido de que bajo ningún título o concepto podrá el FRANQUICIATARIO proporcionar y reportar información parcial, falsa, errónea o incompleta. Dichos reportes deberán ser proporcionados en los formatos que indique el FRANQUICIANTE, siendo obligación del FRANQUICIATARIO obtener los mismos con la anticipación debida.
En el evento de que el FRANQUICIANTE detecte que la información contenida en un reporte rendido resulta ser falsa, errónea, parcial, incompleta o en general, que no se ajusta a la realidad, el FRANQUICIANTE le enviará un aviso al FRANQUICIATARIO mediante el cual el FRANQUICIANTE se hará conocedor de dicha situación, apercibiendo al FRANQUICIATARIO de que, en caso de continuar con dicha conducta, deberá pagar por concepto xx xxxx convencional en favor del FRANQUICIANTE, la cantidad de $________ (cantidad en números) (___________ (cantidad en letras) PESOS 00/100 M.N.), más el IVA correspondiente.
Será causal de rescisión de este contrato, a elección del FRANQUICIANTE, cuando el FRANQUICIATARIO reincida en dos o más ocasiones en proporcionar información falsa, imprecisa, errónea, incompleta o en general, por no ajustarse a la realidad.
QUINTA. PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE LA FRANQUICIA. Cualquier publicidad y artículos promociónales, símbolos, decoración y otros artículos aprobados o indicados por el FRANQUICIANTE que ostenten las MARCAS, deberán seguir los estándares de forma, color y ubicación, en la manera y forma establecidas por el FRANQUICIANTE.
El FRANQUICIANTE o quien este designe, desarrollarán elementos de apoyo publicitario y marketing, así como todos los materiales creativos que se requieran para la publicidad local y regional, poniéndolos a disposición del FRANQUICIATARIO. El FRANQUICIANTE dará a conocer dichos materiales y elementos de apoyo publicitario enviándole una lista al FRANQUICIATARIO, la cual incluirá el costo de los mismos y los términos y condiciones en los que deberá utilizarlos.
El FRANQUICIATARIO deberá desarrollar periódicamente programas de publicidad, promoción de ventas y difusión, estructurados para dar a conocer los bienes y servicios ofrecidos en la unidad de franquicia, los cuales, antes de ser implementados deberán ser aprobados por escrito por el FRANQUICIANTE, quedando estrictamente prohibida aquella publicidad que no haya sido aprobada expresamente y por escrito por este último.
Para la publicidad de la FRANQUICIA, el FRANQUICIATARIO se regirá por las siguientes directrices:
A. El FRANQUICIATARIO se obliga a utilizar los textos destinados a la publicidad y promocionales, así como los programas que le sean proporcionados por el FRANQUICIANTE o en su caso que sean autorizados previamente por escrito por el mismo.
B. El FRANQUICIATARIO queda obligado a pagar por la publicidad o artículos promociónales de la FRANQUICIA, independientemente de que estos sean proporcionados por el FRANQUICIANTE o de que haya contado con su aprobación, quedando este último eximido de cualquier obligación directa o indirecta de pagar por dicha publicidad o promoción.
La publicidad corporativa seguirá los siguientes lineamientos:
Su objeto será promover las MARCAS, el SISTEMA y la FRANQUICIA relacionándolos con los principios y filosofía del SISTEMA, a efecto de que constituyan garantía de calidad.
El FRANQUICIANTE seleccionará y determinará los medios y canales, así como el tipo de publicidad, dependiendo de la estrategia comercial desarrollada y los recursos existentes.
El FRANQUICIATARIO deberá adherirse a los programas y campañas de promoción y respetar las condiciones de los mismos conforme a los lineamientos establecidos por el FRANQUICIANTE.
Los programas de promoción podrán consistir, de forma enunciativa más no limitativa, en: descuentos, ofertas y/o bonificaciones en los bienes o servicios que sean ofrecidos por la FRANQUICIA.
El FRANQUICIANTE notificará al FRANQUICIATARIO sobre los programas definidos y las condiciones de los mismos.
SEXTA. USO DE LAS MARCAS. La marca “ ”, las demás marcas, nombres comerciales, avisos comerciales, logos, logotipos, emblemas, insignias, diseños y en general todos aquellos signos distintivos involucrados en el SISTEMA, mismos que sirven para identificar, distinguir y designar al mismo y que se encuentran relacionados en el Anexo A del presente contrato, deben ser utilizados conjuntamente y en conexión al SISTEMA, en virtud de que los productos o servicios amparados por dichos signos distintivos son marcas registradas, obligándose el FRANQUICIATARIO a respetar y a hacer respetar el prestigio y buen nombre de las MARCAS, durante y después de la vigencia del presente contrato, so pena de incurrir en responsabilidad penal o civil por el incumplimiento y/o abuso en el uso de las MARCAS y del SISTEMA en forma directa o indirecta.
El FRANQUICIANTE concede al FRANQUICIATARIO una licencia no exclusiva para usar las MARCAS, durante la vigencia del presente instrumento exclusivamente para la operación de la FRANQUICIA.
El FRANQUICIATARIO deberá notificar al FRANQUICIANTE, cualquier uso no autorizado o cualquier acto que detecte y que ponga en riesgo o vulnere o afecte de alguna manera los derechos de Propiedad Industrial, o que se pudiese constituir una violación o infracción a las MARCAS, realizado por parte de terceros dentro o fuera de su área o Territorio Exclusivo. El FRANQUICIANTE verificará la posible infracción, y en caso de estimarlo conveniente, iniciará las acciones tendientes a proteger el prestigio y reputación de las MARCAS. Queda expresamente prohibido al FRANQUICIATARIO iniciar cualquier acción administrativa, civil, penal o cualquier otra relacionada directamente con la violación a las MARCAS, acciones reservadas exclusivamente al FRANQUICIANTE.
A efecto de asistir al FRANQUICIANTE en el cumplimiento y exigibilidad de tales derechos de Propiedad Industrial, el FRANQUICIATARIO se obliga a cumplir con las estipulaciones del SISTEMA, en particular con lo dispuesto en los Manuales, además de seguir las disposiciones siguientes:
Utilizará sólo las marcas, nombres comerciales y secretos industriales del SISTEMA señalados por el FRANQUICIANTE, ocupándolos en la manera establecida en el Manual correspondiente. Cualquier uso no autorizado de las marcas y en general de todos los derechos de Propiedad Industrial y/o intelectual del SISTEMA constituirá una violación a los derechos del FRANQUICIANTE conforme a este contrato, y dará lugar a medidas correctivas o, en su caso, a la rescisión del mismo.
Utilizará las marcas, nombres comerciales y secretos industriales del SISTEMA, solo en relación con la operación del LOCAL o con fines publicitarios del LOCAL o del SISTEMA. El uso de las marcas, nombres comerciales y/o secretos industriales del SISTEMA, no podrá extenderse más allá de la duración del presente contrato. En virtud de lo anterior, el FRANQUICIATARIO acuerda expresamente y conviene en cesar el uso de las marcas del sistema a la terminación, natural o anticipada, del presente instrumento y en entregar de forma inmediata al FRANQUICIANTE, además del software del SISTEMA, en los términos en que se encuentre la licencia de uso de software que para tal efecto celebren las partes, todo el material publicitario, operativo, letreros, anuncios exteriores e interiores y cualquier otro que contenga las MARCAS, teniendo la opción el FRANQUICIANTE de comprar dichos materiales a precio xx xxxxxxx, determinado por el propio FRANQUICIANTE, considerando las especificaciones del mismo, así como el estado en que se encuentra y el deterioro causado por el uso, o solicitar su inmediata destrucción. Además, el FRANQUICIATARIO cancelará o se desistirá de todos los documentos que hubiere presentado en los que el FRANQUICIATARIO usare el nombre comercial de la FRANQUICIA. El FRANQUICIATARIO reconoce y acepta que cualquier incumplimiento a esta obligación constituirá una violación voluntaria de los derechos de Propiedad Industrial.
El FRANQUICIATARIO, salvo autorización expresa por parte del FRANQUICIANTE, se abstendrá de usar la palabra “_______” o cualquier abreviación, siglas, variación de la misma como parte de su denominación o razón social o de cualquiera de sus Afiliadas o cualquier otra persona en la que el FRANQUICIATARIO tenga interés o participación. Adicionalmente, en caso de que en virtud de cualquier tipo de procedimiento o trámite, el FRANQUICIANTE así lo requiera, el FRANQUICIATARIO deberá presentar documentación en la que declare o acredite que opera la FRANQUICIA bajo el nombre comercial y con las marcas del FRANQUICIANTE.
Solo en la papelería que el FRANQUICIATARIO utilice para la operación de la FRANQUICIA podrá y deberá incluir la leyenda “Bajo Franquicia de ”
No podrá usar las marcas y nombres comerciales del SISTEMA para contratar alguna obligación o adeudo en nombre del FRANQUICIANTE.
El FRANQUICIANTE será el único facultado para ejercitar cualquier acción administrativa, judicial o extrajudicial, tendiente a evitar cualquier infracción, violación, intento de uso, uso no autorizado o mal uso respecto de las MARCAS, como considere apropiado, y tendrá el derecho exclusivo de controlar cualquier procedimiento ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y/o cualquier otra autoridad judicial o administrativa. En virtud de lo anterior, el FRANQUICIATARIO y sus funcionarios acuerdan en que no se comunicarán con ninguna persona fuera del FRANQUICIANTE y los abogados del mismo, en conexión con cualquier acción que pudiese intentar el FRANQUICIANTE en defensa de las MARCAS.
El FRANQUICIATARIO conviene que, durante la vigencia del presente contrato y en cualquier momento posterior, no podrá ni deberá, por sí solo o a través de cualquier persona física o moral, de interferir con los esfuerzos del FRANQUICIANTE para solicitar u obtener el registro o propiedad de cualquiera de las marcas y nombres comerciales del SISTEMA en cualquier parte del mundo; así como tampoco utilizar en los mismos términos los secretos industriales del SISTEMA.
El FRANQUICIATARIO se abstendrá de usar cualquiera de las MARCAS, en la publicidad, promoción, venta o distribución de cualquier producto o servicio no autorizados previamente y por escrito por el FRANQUICIANTE o en general de cualquier servicio que normalmente no se ofreciere en las unidades de la cadena del FRANQUICIANTE.
El FRANQUICIANTE tiene la obligación de mantener vigentes y preservar los Derechos de Propiedad Industrial que amparan las MARCAS o de aquellos registros que, a criterio del FRANQUICIANTE, deban formar parte del SISTEMA, debiendo de garantizar al FRANQUICIATARIO el uso pacífico de las mismas en los términos del presente instrumento.
El FRANQUICIATARIO abandonará y discontinuará el uso de cualquier marca que el FRANQUICIANTE considere obsoleta o que no reúna las características de imagen que la FRANQUICIA debe proyectar, así como cualesquiera otras marcas que el FRANQUICIANTE decida no utilizar por considerarlo lo más conveniente para el SISTEMA.
El FRANQUICIATARIO está de acuerdo en que no deberá usar símbolos de marcas no autorizadas por el FRANQUICIANTE, ni tampoco marcas, diseños, nombres o logotipos diferentes a aquellos que identifican al SISTEMA.
El FRANQUICIATARIO entiende y expresamente conviene que:
El FRANQUICIANTE es el legitimo titular de todos los derechos, títulos e intereses en y sobre las marcas, nombres comerciales y secretos industriales del SISTEMA y del buen nombre asociado con y simbolizado por las mismas.
Las marcas y nombres comerciales del SISTEMA son válidos y sirven para identificar al FRANQUCIANTE como la fuente de los bienes y servicios ofrecidos bajo las propias marcas del SISTEMA.
El FRANQUICIATARIO se obliga a no realizar acto alguno tendiente a obtener una protección o licencia relativa a las MARCAS mayor a la conferida por el presente instrumento, ni a realizar acto alguno que vulnere la titularidad de las MARCAS del FRANQUICIANTE, haciendo extensiva la presente obligación dentro del territorio nacional y en el extranjero, renunciando así desde este momento a cualquier derecho presente o futuro que pudiera corresponderle.
SÉPTIMA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. El FRANQUICIATARIO reconoce que el FRANQUICIANTE posee la propiedad sobre los Secretos Comerciales y cualquier otra información confidencial y privilegiada contenida en los Manuales y demás documentos del SISTEMA, y que la revelación o el uso no autorizado de cualquiera de los Secretos Comerciales, la información contenida en los Manuales del SISTEMA o de cualquier otra información confidencial puede afectar adversamente los negocios, competencia, posición y reputación tanto del FRANQUICIANTE como del FRANQUICIATARIO. Por consiguiente, el FRANQUICIATARIO conviene y se obliga a cumplir y obedecer las siguientes estipulaciones y restricciones, mismas que permanecerán en vigor aún después de la terminación del presente contrato y durante un periodo de ____ (___) siguientes a la terminación del mismo o cualquier extensión al término de la franquicia:
El FRANQUICIATARIO guardará los Secretos Comerciales, el contenido de los Manuales del SISTEMA y cualquier otra información confidencial en estricta secrecía, por lo que no divulgará los Secretos Comerciales o cualquier otro procedimiento operativo o de manejo, o en general, de cualquier otra información confidencial a persona alguna distinta del administrador o gerente de la FRANQUICIA y los empleados de confianza de la FRANQUICIA, e instruirá periódicamente a los empleados del FRANQUICIATARIO que los Secretos Comerciales y los contenidos de los Manuales del SISTEMA y cualquier otra información son estrictamente confidenciales y no pueden ser divulgados ni son susceptibles de apropiación alguna.
El FRANQUICIATARIO no deberá usar ninguno de los Secretos Comerciales o los procedimientos operativos y de manejo contenidos en los Manuales del SISTEMA o cualquier otra información confidencial respecto de la operación de cualquier establecimiento o empresa que no sea la FRANQUICIA, y deberá abstenerse de usar dicha información de forma inmediata a la terminación del presente instrumento sin necesidad de declaración judicial, aviso o recordatorio en tal sentido.
El FRANQUICIATARIO no podrá, sin el previo consentimiento por escrito del FRANQUICIANTE, copiar o permitir a persona alguna copiar o reproducir los Manuales y demás documentos del SISTEMA, en todo o en parte, ni cualquier otra información confidencial, y no permitirá el uso o inspección de dicha información por persona alguna distinta al FRANQUICIANTE, el Administrador o Gerente de la unidad y los empleados de confianza de la unidad o sus representantes expresamente autorizados.
El FRANQUICIATARIO conservará los Manuales del SISTEMA y en general cualquier otra información confidencial en un lugar seguro dentro de la FRANQUICIA y devolverá al FRANQUICIANTE dichos documentos de forma inmediata a la terminación del presente contrato de franquicia.
El FRANQUICIATARIO reconoce y conviene que cualquier violación a las disposiciones de confidencialidad contenidas en el presente instrumento constituirá un delito de acuerdo con lo dispuesto con la ley de la Propiedad Industrial, por lo que el FRANQUICIATARIO quedará sujeto a las penas que dicha ley establece, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales contenidas en este contrato.
OCTAVA. ADAPTACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA FRANQUICIA. El FRANQUICIATARIO se obliga a realizar todas y cada una de las compras de equipo y mobiliario y que todas las modificaciones, remodelaciones, adecuaciones de las instalaciones, así como de las demás obras necesarias para la operación de la FRANQUICIA, sean por cuenta de éste último, quien además deberá obtener cualquier tipo de licencia, permiso, autorización o cualquier otro requisito exigido por las autoridades federales, locales y municipales. Asimismo, todas las obras deberán ser realizadas por cuenta del FRANQUICIATARIO, debiendo apegarse cabalmente a los Manuales del SISTEMA.
Toda vez que, para la adecuada operación de la FRANQUICIA, resulta fundamental su imagen interna, externa, así como su equipamiento, el FRANQUICIATARIO se obliga a:
Denominar la unidad y su operación bajo el nombre “________” (nombre comercial de la FRANQUICIA).
Obtener y mantener vigentes las autorizaciones, permisos, licencias y otros que sean requeridos para el funcionamiento y operación de la FRANQUICIA.
Apegarse en todo momento a los lineamientos, directrices e instrucciones del FRANQUICIANTE a fin de procurar que la imagen exterior e interior de la FRANQUICIA sea compatible con la imagen del SISTEMA.
Deberá adquirir todo el equipo y mobiliario que conforme a los requerimientos del SISTEMA sean necesarios, ya sea directamente del FRANQUICIANTE o de los proveedores por éste autorizados.
Someter a la revisión y aprobación del FRANQUICIANTE cualquier modificación que desee hacer a la imagen exterior e interior de la FRANQUICIA.
Deberá adecuar el INMUEBLE a su xxxxx, conforme a las políticas de imagen e instalaciones aprobadas para el SISTEMA en base al proyecto que se desarrolle para tales efectos.
Se obliga a construir, adecuar y renovar los elementos necesarios para que la FRANQUICIA cumpla con los estándares del SISTEMA, conforme al proyecto desarrollado o en su caso aprobado por el FRANQUICIANTE, así como los lineamientos y políticas del SISTEMA.
Queda obligado a dar mantenimiento y servicio constante a su xxxxx, a FRANQUICIA, así como a la maquinaria, equipo, mobiliario y elementos publicitarios.
A la terminación natural o anticipada del presente instrumento por cualquier causa, el FRANQUICIANTE tendrá la opción de comprar el mobiliario y equipo que el FRANQUICIATARIO haya adquirido para la unidad a precio xx xxxxxxx, considerando las especificaciones del mismo, su obsolescencia, depreciación, así como el estado en que se encuentra y el deterioro causado por el uso. En caso de que el FRANQUICIANTE optare por no comprar el mobiliario y equipo del FRANQUICIATARIO, el FRANQUICIANTE podrá ofrecerlo a los demás franquiciatarios que formen parte de la cadena de franquicias del FRANQUICIANTE. Si aún así, el FRANQUICIANTE u otros franquiciatarios no estuviesen interesados en adquirir el equipo y mobiliario, el FRANQUICIATARIO podrá disponer libremente del mismo, debiendo observar en todo tiempo las políticas y obligaciones de no competencia establecidas en el presente instrumento.
En el supuesto de que el FRANQUICITARIO sea el propietario o arrendatario del LCOAL o del INMUEBLE en donde se encuentre establecida la FRANQUICIA, y opere la terminación anticipada o natural del presente instrumento, el FRANQUICIATARIO se obliga a modificar las instalaciones de la FRANQUICIA a efecto de que en adelante la misma no pueda ser identificada como una franquicia del FRANQUICIANTE.
NOVENA. MANUALES. El FRANQUICIATARIO deberá operar la unidad franquiciada en estricto cumplimiento con los Manuales y demás instrumentos y herramientas que integran o que lleguen a formar parte del SISTEMA, respecto de los cuales el FRANQUICIANTE es el legal titular de los derechos de uso y explotación. El FRANQUICIANTE entregará al FRANQUICIATARIO, a titulo de comodato, un ejemplar de los Manuales del SISTEMA relacionados con la FRANQUICIA. El FRANQUICIATARIO reconoce que dichos Manuales contienen Secretos Comerciales y demás información relacionada con la operación y negocio desarrollado por el FRANQUICIANTE y que su contenido es y permanecerá en todo momento como propiedad única y exclusiva del FRANQUICIANTE.
El FRANQUICIATARIO deberá tratar siempre los Manuales y cualquier otra información proporcionada por el FRANQUICIANTE, como confidencial de acuerdo con lo estipulado en el apartado de información confidencial del presente contrato. El FRANQUICIATARIO no esta autorizado para copiar, duplicar, grabar o de cualquier otra forma reproducir total o parcialmente todos aquellos documentos y demás información confidencial El incumplimiento a lo dispuesto por ésta cláusula será causal de terminación inmediata del presente contrato sin necesidad de declaración judicial, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que el FRANQUICIANTE pudiere intentar en contra del FRANQUICIATARIO o en contra del personal del mismo.
Los Manuales del SISTEMA o cualquier otra información confidencial proporcionada por el FRANQUICIANTE, serán en todo momento propiedad de éste último, debiendo el FRANQUICIATARIO conservarlos en buen resguardo, manteniendo el acceso restringido a los mismos y preservando su confidencialidad y con la obligación de devolverlos al FRANQUICIANTE al momento de la terminación de la franquicia por cualquier causa en los términos y condiciones estipuladas en el presente instrumento.
El FRANQUICIANTE podrá, en todo momento, revisar el contenido de los Manuales y de cualquier información escrita y clasificada como confidencial, aceptando el FRANQUICIATARIO cumplir con todas aquellas modificaciones, disminuciones o adiciones a los mismos o al resto de la información confidencial proporcionada por el FRANQUICIANTE. Todas aquellas modificaciones que se refieran a materiales impresos deberán incorporarse a los Manuales, sustituyendo las partes modificadas con las nuevas, siendo obligación del FRANQUICIATARIO devolver al FRANQUICIANTE todas y cada una de las partes sustituidas, en el entendido de que las partes nuevas y las sustituidas deberán ser entregadas a las personas que señale el FRANQUICIANTE para tales efectos.
El FRANQUICIATARIO deberá en todo momento asegurarse que los Manuales estén actualizados. En caso de cualquier controversia, respecto al contenido de los mismos, los términos de la copia maestra que siempre deberá conservar el FRANQUICIANTE, serán los que prevalezcan. El FRANQUICIATARIO podrá hacer consultas sobre el contenido, alcance y significado de los mismos.
El FRANQUICIATARIO, durante el término de éste contrato y con posterioridad a la terminación del mismo, no deberá comunicar, divulgar o utilizar para beneficio de cualquier persona física o moral ajena a la relación contractual entre el FRANQUICIATARIO y el FRANQUICIANTE, ni para conseguir un beneficio propio adicional al que le otorga el presente contrato, cualquier información confidencial, tecnológica, conocimientos técnicos o cualquier otra información que haya recibido del FRANQUICIANTE, ni podrá duplicarla, grabarla, copiarla o de cualquier otra forma reproducirla, en tanto que esta información no sea del dominio público o el FRANQUICIATARIO contara con ella previo al inicio de la relación contractual con el FRANQUICIANTE.
El incumplimiento a lo dispuesto por ésta cláusula será causal de rescisión del presente instrumento sin necesidad de declaración judicial alguna y sin perjuicio de las acciones civiles, penales o cualquier otro tipo de acción judicial que el FRANQUICIANTE pudiere intentar en contra del FRANQUICIATARIO.
El FRANQUICIATARIO se obliga adoptar y usar inmediata y exclusivamente los métodos, programas y políticas contenidos en los Manuales, circulares y otros textos, así como las modificaciones, adiciones o supresiones que el FRANQUICIANTE eventualmente señale como consecuencia del desarrollo del propio SISTEMA.
Toda la información confidencial a que el presente apartado se refiere constituye secretos industriales en los términos de lo dispuesto por la Ley de la Propiedad Industrial.
DÉCIMA. DE LOS SUMINISTROS. Por el término del presente contrato de franquicia, el FRANQUICIANTE se obliga a darle al FRANQUICIATARIO toda la información que sea necesaria con relación a los productos que se comercialicen, así como respecto de los productos utilizados para la realización de las actividades del FRANQUICIATARIO.
Para tales efectos, el FRANQUICIANTE va a designar o en su caso aprobar, la marca de los productos o materiales, los estándares de calidad y cantidad, costos y demás generales, tendientes a mantener la homogeneidad de los productos, mismos que en todo caso deberán ser adquiridos directamente del FRANQUICIANTE o de aquellos proveedores expresamente designados por éste, los cuales se encuentran señalados en el Anexo B del presente instrumento.
El FRANQUICIANTE proporcionará al FRANQUICIATARIO las listas de insumos, productos y materiales, incluyendo materiales de promoción y demás artículos e inventario necesarios para abastecer y operar la FRANQUICIA, mismos que en todo momento deberán ser adquiridos al FRANQUICIANTE o a los proveedores que expresamente éste designe.
Las operaciones verificadas entre los proveedores designados por el FRANQUICIANTE, serán en todo momento independientes y ajenas respecto de las relaciones entre el FRANQUICIANTE y el FRANQUICIATARIO, por lo que la omisión e incumplimientos en los que incurra el FRANQUICIATARIO y los proveedores designados, no eximirán la obligación a cargo del FRANQUICIATARIO de cumplir oportunamente con todos los compromisos asumidos a su cargo bajo el presente instrumento.
El FRANQUICIATARIO deberá pagar a cada uno de sus proveedores, incluyendo al FRANQUICIANTE, las cantidades que se deriven de cada pedido, dentro de los plazos que se establezcan previamente entre el FRANQUICIATARIO y sus proveedores.
En caso de cancelación de cualquier pedido hecho al proveedor por parte del FRANQUICIATARIO o en caso de que el FRANQUICIATARIO no cubra los pagos que debiera realizar a sus proveedores, éste deberá responder por su cuenta y a xxxxx propia, quedando entonces el FRANQUICIANTE eximido de cualquier obligación derivada de dicha relación comercial entablada entre el FRANQUICIATARIO y sus proveedores.
En caso de que los estándares de calidad o tipo de insumos sean variados durante la vigencia del contrato, el FRANQUICIANTE queda obligado a notificarlo oportunamente al FRANQUICIATARIO.
El FRANQUICIATARIO no podrá utilizar insumos cuya calidad y cualidades no hayan sido verificados y aprobados previamente por el FRANQUICIANTE, conforme a los Manuales y otros documentos que contengan las políticas y otras directrices del SISTEMA.
Respecto de aquellos insumos, materiales y productos que por sus particularidades o por cuestión de operación deban ser adquiridos directamente del FRANQUICIANTE, se deberán emplear los formatos proporcionados por éste último y se observarán los siguientes lineamientos:
El FRANQUICIATARIO deberá mantener un inventario mínimo de productos, conforme a las especificaciones del FRANQUICIANTE y a los Manuales del SISTEMA.
El FRANQUICIATARIO deberá realizar sus pedidos periódicamente de acuerdo con el volumen de producto desplazado, utilizando los canales establecidos por el FRANQUICIANTE, mismos que podrán ser modificados o actualizados, debiendo notificar al FRANQUICIATARIO con por lo menos __ (___) días de anticipación respecto de dicho cambio.
El FRANQUICIANTE pondrá a disposición del FRANQUICIATARIO los productos requeridos por éste último en el lugar que designe el FRANQUICIATARIO o en las instalaciones del mismo.
El FRANQUICIATARIO deberá asumir el costo de los envíos que se realicen a efecto de que éste mantenga el inventario mínimo requerido por el FRANQUICIANTE.
El FRANQUICIATARIO deberá cubrir el monto total del pedido adeudado en la fecha de vencimiento que indique la factura correspondiente, expedida por el FRANQUICIANTE.
No se considerará ningún pedido como pagado sino hasta que obre en las oficinas del FRANQUICIANTE el comprobante de depósito o de pago respectivo y dicho depósito haya sido acreditado en firme en la cuenta establecida por el FRANQUICIANTE.
En caso xx xxxx total o parcial respecto del pago de los pedidos, el FRANQUICIATARIO deberá cubrir un interés equivalente al __% (___ por ciento) mensual sobre el importe total del pedido por cada mes o fracción en que persista la xxxx. Adicionalmente, el FRANQUICIANTE suspenderá automáticamente y sin responsabilidad alguna la entrega de pedidos subsecuentes hasta en tanto no se liquide el adeudo pendiente.
En caso de que el FRANQUICIATARIO incurra en xxxx respecto de pedidos consecutivos o más, independientemente de las fechas de los mismos, el FRANQUICIANTE está facultado para suspender el crédito referido en el inciso e) que antecede, debiendo el FRANQUICIATARIO liquidar sus pedidos contra la entrega del producto y de la factura correspondiente.
DÉCIMO PRIMERA. OBLIGACIÓN DE NO COMPETENCIA. En virtud de que el FRANQUICIANTE proporcionará al FRANQUICIATARIO la capacitación concerniente a la operación, administración de la unidad y comercialización de sus productos dentro de la misma, además que el FRANQUICIANTE le revelará al FRANQUICIATARIO sus procedimientos de operación y otros Secretos comerciales, el FRANQUICIATARIO se obliga y conviene específicamente en que durante el término de la franquicia y durante un plazo de ____ (___) posteriores a su terminación, el FRANQUICIATARIO se abstendrá de involucrarse, directa o indirectamente (ya sea como propietario, representante, agente, socio, asociado, consultor, contratista, empleado o por algún otro título legal sin importar su naturaleza), en actividades y servicios que sean semejantes o iguales a las desarrolladas por el FRANQUICIANTE, sin el consentimiento previo y por escrito de éste último. El otorgamiento del consentimiento del FRANQUICIANTE quedará condicionado a que se le proporcione seguridad absoluta de que los Secretos Comerciales y los Manuales del SISTEMA no serán utilizados de manera o forma alguna.
En el evento de que el FRANQUICIATARIO se involucre directa o indirectamente durante la vigencia del contrato o dentro de los ____ (___) posteriores a su terminación, en negocios relacionados el SISTEMA sin contar con la autorización previa y por escrito del FRANQUICIANTE, el FRANQUICIATARIO se obliga a pagar en favor del FRANQUICIANTE por concepto xx xxxx convencional, la cantidad de $________ (cantidad en números) (___________ (cantidad en letras) PESOS 00/100 M.N.), más el IVA correspondiente, en forma inmediata y sin necesidad de declaración judicial alguna en tal sentido, en el domicilio del FRANQUICIANTE, por cada incumplimiento incurrido, en el entendido de que el pago de la pena no le permitirá bajo ningún título o concepto usar y aprovechar en forma total o parcial las MARCAS, Secretos Comerciales y procedimientos administrativos y operativos propiedad del FRANQUICIANTE.
DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN DE DERECHOS DE FRANQUICIA. El FRANQUICIATARIO reconoce que el FRANQUICIANTE ha celebrado el presente instrumento y concedido la franquicia en virtud de su evaluación de la capacidad de negocio y reputación de honestidad, integridad y conducta del FRANQUICIATARIO, por lo que la franquicia concedida, así como los demás derechos otorgados en el presente contrato son personalísimos.
En consecuencia y salvo por los casos de excepción expresamente previstos en esta cláusula, el FRANQUICIATARIO no podrá vender, ceder, transferir, pignorar o de cualquier otra forma disponer o gravar sus derechos o intereses en la FRANQUICIA. Cualquier venta, cesión, transmisión y otra disposición de las acciones del FRANQUICIATARIO se considerará como una transmisión de las incluidas en la presente cláusula, por lo que deberá quedar sujeta a los términos y condiciones contenidos en la misma.
Cualquier transmisión que hiciere el FRANQUICIATARIO sin el consentimiento previo y por escrito del FRANQUICIANTE, no tendrá efecto alguno en contra de éste y constituirá una causa de incumplimiento grave a lo previsto en el presente instrumento.
Una vez que la FRANQUICIA se encuentre operando, cualquier venta, cesión, transmisión, prenda u otro gravamen o disposición de los derechos que otorga la FRANQUICIA, incluyendo aquellos efectuados en virtud de mandamiento legal, requerirán el consentimiento previo y por escrito del FRANQUICIANTE, que podrá ser otorgado o negado a entera discreción del mismo. En caso de que el FRANQUICIANTE otorgare el consentimiento previo y por escrito en relación con cualquier disposición voluntaria de los derechos o intereses del FRANQUICIATARIO en la FRANQUICIA, dicho consentimiento estará sujeto a las siguientes condiciones:
Que el FRANQUICIATARIO se encuentre al corriente en el cumplimento de sus obligaciones de pago y en general las demás que se deriven del presente instrumento en el momento de la transmisión.
Que la venta, cesión transmisión o cualquiera otra disposición cubra el total de los derechos de la FRANQUICIA y que, por lo tanto, el FRANQUICIATARIO renuncie por escrito a todos lo derechos que pudieran corresponderle derivados del presente instrumento.
Que el adquirente propuesto reúna los estándares del FRANQUICIANTE a efecto de que pueda ser el nuevo FRANQUICIATARIO de la FRANQUICIA.
Que el adquirente propuesto celebre un contrato de franquicia de unidad en la forma que en ese momento utilice el FRANQUICIANTE.
Que el adquirente propuesto y su Administrador o Gerente cursen satisfactoriamente el programa de entrenamiento del FRANQUICIANTE.
Que el adquirente propuesto pague al FRANQUICIANTE la cantidad que por concepto de cuota inicial de franquicia se encuentre vigente en el momento de la cesión de la FRANQUICIA. Lo anterior sin perjuicio de que el FRANQUICIANTE exija el pago de cualquier otra cantidad, a efecto de cubrir los gastos administrativos, legales y otros en que incurra en virtud de la transmisión del titular de la franquicia.
En caso de que el FRANQUICIANTE acordare liberar al FRANQUICIATARIO de responsabilidad subsecuente bajo el presente contrato, el FRANQUICIATARIO otorgará también al FRANQUICIANTE un finiquito y liberación general e incondicional de cualquier reclamación pasada o futura que el FRANQUICIATARIO pudiera llegar a tener respecto del FRANQUICIANTE.
Ninguna transmisión involuntaria de los intereses del FRANQUICIATARIO en la franquicia, inclusive aquellas que se deriven de quiebras, insolvencia, divorcio, o por virtud de cualquier otro procedimiento, serán efectivos contra el FRANQUICIANTE a menos de que y hasta que el adquirente cumpla con las condiciones establecidas en los incisos a) a f) anteriores.
Tratándose de transmisión por sucesión, el adquiriente ya sea legatario o heredero, deberá ser aceptado expresamente por el FRANQUICIANTE, así como también deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos antes señalados, debiendo aportar únicamente los gastos administrativos, jurídicos y otros que se generen en virtud de la transmisión de derechos adquiridos.
Para el caso de que la transmisión de derechos de la franquicia involucre un 50% (cincuenta por ciento) o más de las acciones del FRANQUICIATARIO, cada uno de los adquirentes propuestos y su Administrador o Gerente deberán cursar satisfactoriamente los cursos de entrenamiento previstos para tales colaboradores, además de pagar al FRANQUICIANTE la cantidad equivalente a la cuota de franquicia vigente al momento de la transmisión de la FRANQUICIA, para cubrir los gastos administrativos, legales y los de otra índole que se generen en relación con la transmisión.
Cualquier venta, cesión, transmisión u otra disposición de los derechos de la unidad de franquicia o de las acciones o participación del FRANQUICIATARIO, requerirán el consentimiento previo y por escrito del FRANQUICIANTE, mismo que será otorgado de conformidad con lo siguiente:
El FRANQUICIANTE tendrá derecho de preferencia para adquirir cualquier parte o la totalidad de las acciones o participación que se encuentren susceptibles de transmisión. Dicho derecho de preferencia será válido inclusive en relación a la totalidad de la FRANQUICIA, es decir, cuando el FRANQUICIATARIO no tenga socios, el citado derecho de preferencia se aplicará después del derecho de preferencia establecido en los estatutos sociales del FRANQUICIATARIO que se encuentren en vigor a la fecha de la celebración del presente instrumento (solo en caso de existir y estar consignados en instrumento público debidamente inscrito en el Registro Público del Comercio que corresponda), o después de que los accionistas del FRANQUICIATARIO hayan renunciado al ejercicio de tal derecho.
Para efectos de lo anterior, el FRANQUICIATARIO deberá hacer del conocimiento del FRANQUICIANTE por escrito debidamente firmado por un representante legal y demás accionistas del FRANQUICIATARIO, sobre su intención de transmitir la totalidad de la FRANQUICIA, sus acciones o parte de ellas, incluyendo lo siguiente:
La identificación de cualquier tercero de buena fe que desee adquirir las acciones.
El precio en efectivo que por las acciones o los derechos de la FRANQUICIA ofrezca dicho tercero de buena fe.
Todos lo términos y condiciones de pago del precio en efectivo de las acciones.
Un duplicado del contrato que se celebraría entre dicho tercero de buena fe y el accionista respecto a la transmisión de las acciones, mismo que deberá contener la obligación xxx xxxxxxx adquirente de asumir, en el momento de transmisión de las acciones, todas las obligaciones y responsabilidad del vendedor derivadas del presente contrato, de cualquier convenio de confidencialidad o de cualquier documentación ocasionada con el presente o dicho convenio.
e) Las demás condiciones aplicables.
El derecho de preferencia previsto en la presente cláusula es extensivo y se aplicará indistintamente en el supuesto de que el FRANQUICIATARIO sea persona física o moral y desee vender o transmitir la FRANQUICIA.
Una vez que el FRANQUICIANTE reciba el aviso por escrito a que se refiere está cláusula, gozará de un plazo de ____ (___) días naturales a partir de la fecha en que reciba dicho aviso para ejercer su derecho de preferencia para adquirir acciones. El ejercicio de dicho derecho de preferencia será de conformidad con lo siguiente:
El precio de las acciones a ser transferidas será igual a su valor xx xxxxxxx en la fecha de aviso por escrito que otorga la parte que desea vender sus acciones.
El precio de las acciones será cubierto con la entrega de los certificados de acciones correspondientes, debidamente endosados en propiedad o de cualquier otra manera que sea suficiente para transmitir la propiedad de las mismas.
Si transcurrido el plazo de ____ (___) días, el FRANQUICIANTE no hubiere ejercido su derecho de preferencia con respecto a todas o parte de las acciones ofrecidas en venta, la parte que desee disponer de ellas quedará autorizada para transmitirlas a cualquier tercero, a un precio no menor al valor xx xxxxxxx y en términos no más favorables que aquellos ofrecidos al FRANQUICIANTE, en el entendido de que dicha autorización será efectiva únicamente por un periodo de ____ (___) días naturales.
El FRANQUICIATARIO conviene en hacer que cada uno de los títulos y certificados provisionales que representen sus acciones se imprima una leyenda a efecto de que la propiedad y transferencia de dichas acciones se encuentre sujeta a disposiciones previstas bajo el presente instrumento y sobre el derecho de preferencia previsto en favor de sus socios en primer término y después en favor del FRANQUICIANTE.
El FRANQUICIATARIO conviene en entregar al FRANQUICIANTE a más tardar el 31 de diciembre de cada año, una constancia suscrita por un representante legal del FRANQUICIATARIO, en la cual se estipule la relación de nombres, domicilios, teléfonos, y demás datos generales de los accionistas del FRANQUICIATARIO, con indicación del monto y porcentaje de capital que cada una de las acciones representa.
DÉCIMA TERCERA. INDEPENDENCIA ENTRE LAS PARTES Y PERSONAL DE LA FRANQUICIA.
13.1. La celebración de este instrumento no implica el establecimiento de relación laboral alguna entre el FRANQUICIANTE y el FRANQUICIATARIO, ni entre el FRANQUICIANTE y los empleados del FRANQUICIATARIO. Asimismo, el FRANQUICIATARIO no tendrá facultad alguna para actuar como representante del FRANQUICIANTE para cualquier propósito ni viceversa. El FRANQUICIATARIO es y deberá permanecer como una persona independiente, y por lo tanto responsable de todas y cada una de las obligaciones inherentes a la operación de la unidad, incluyendo a sus empleados y demás cuestiones relacionadas con unidad franquiciada.
13.2. El FRANQUICIATARIO se obliga a que sus empleados no usen ni revelen la información considerada como confidencial sino dentro del marco del presente contrato, debiendo celebrar convenios de confidencialidad con los mismos.
13.3. El personal mínimo para operar la unidad franquiciada será el que determine el FRANQUICIANTE, de conformidad con su experiencia administrativa y comercial, así como a la ubicación y flujo de la propia unidad, dicho personal deberá ser contratado por el FRANQUICIATARIO, quien será responsable de todas las obligaciones que en virtud de dichas contrataciones se generen; dicho personal será capacitado inicialmente por personal calificado del FRANQUICIANTE, conforme se señala en el capítulo respectivo del presente instrumento
13.4. El FRANQUICIATARIO, es responsable de que todos los empleados que trabajen en la unidad, usen uniformes de los colores, diseño y otras especificaciones que el FRANQUICIANTE determine eventualmente y en general conforme a las especificaciones contenidas en el Manual de imagen respectivo o su equivalente, además se obliga a que sus empleados presenten una apariencia limpia y agradable y presten un servicio competente y cortes a los clientes de la unidad.
13.5. EL FRANQUICIATARIO se obliga a mantener un equipo de trabajo competente, capacitado y comprometido con el SISTEMA, incluyendo un Administrador, Gerente, Encargado u Operador con entrenamiento completo, que puede ser el FRANQUICIATARIO, uno de sus socios o una persona designada por éste. En caso de que el FRANQUICIATARIO o uno de sus socios no opere directamente la unidad franquiciada, el FRANQUICIANTE tendrá la facultad de aprobar o rechazar al encargado propuesto por el FRANQUICIATARIO a su entera discreción. En el caso de que el FRANQUICIANTE considere que el Encargado o Administrador designado por el FRANQUICIATARIO no cumpliere con las políticas establecidas para el SISTEMA el FRANQUICIANTE podrá solicitar la remoción del mismo, y si el FRANQUICIATARIO no realizare tal remoción en el tiempo indicado por el FRANQUICIANTE deberá cubrir una pena por incumplimiento equivalente al pago de la cantidad que resulte de calcular el __% (___ por ciento) de la ventas brutas de la unidad por los ____ (___) anteriores. En cualquier caso, el Administrador, Gerente, Encargado u Operador de la franquicia deberá ser capacitado por el FRANQUICIANTE. Asimismo, el FRANQUICIATARIO será directamente responsable de que sus empleados mantengan los estándares de servicio, conocimiento del producto, atención al cliente, eficacia y cortesía conforme a los lineamientos mínimos establecidos por el FRANQUICIANTE de conformidad con el SISTEMA.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO. El FRANQUICIATARIO reconoce y acepta expresamente el derecho del FRANQUICIANTE para ejercer todas las sanciones, penas convencionales y medidas coercitivas a que se refiere este apartado o que se encuentren incluidas en el contrato, para el caso de violación o incumplimiento al presente contrato por parte del FRANQUICIATARIO.
I. Cuando la operación de la FRANQUICIA se vea interrumpida por más de ____ (___) días naturales, como consecuencia de violaciones por parte directa del FRANQUICIATARIO a disposiciones administrativas, legales, sanitarias, de seguridad, funcionamiento y/o cualquier otra regulación gubernamental u administrativa similar, se considerará que el FRANQUICIATARIO incumple el presente contrato y por lo tanto se hará acreedor a una pena convencional equivalente a la cantidad de $________ (cantidad en números) (___________ (cantidad en letras) PESOS 00/100 M.N.), más el IVA correspondiente, por el periodo que la FRANQUICIA no pueda operar normalmente. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones y penas convencionales pactadas en el presente instrumento.
II. En los casos de incumplimiento por parte del FRANQUICIATARIO de las obligaciones sustanciales previstas en el presente instrumento que no tengan una sanción específica, el FRANQUICIANTE, en primera instancia, enviará al FRANQUICIATARIO un aviso de incumplimiento, señalando en el mismo un plazo para que dicho incumplimiento sea corregido. Para el caso de que el FRANQUICIATARIO incumpliera con la misma o cualquier otra obligación a su cargo o no corrigiere las observaciones realizadas por el FRANQUICIANTE, éste último le aplicará una pena convencional equivalente al __% (___ por ciento) de la ventas brutas de la FRANQUICIA en base a los últimos ____ (___) de operación; en caso de que el FRANQUICIATARIO incurra en una tercera violación, éste será sancionado con una pena convencional equivalente al __% (___ por ciento) de la ventas brutas de la FRANQUICIA de los últimos ____ (___) de operación, con el apercibimiento de que de continuar sus incumplimientos el contrato podrá ser rescindido, operando dicha rescisión de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial alguna, y sin responsabilidad para el FRANQUICIANTE.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN Y RESCISIÓN. El presente instrumento será rescindido de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial alguna y sin responsabilidad por parte del FRANQUICIANTE, independientemente de las demás consecuencias de derecho y sanciones contractuales y legales a que se pudiere hacer acreedor, en cualquiera de los siguientes supuestos:
Si el FRANQUICIATARIO cede cualquier derecho u obligación derivado del presente contrato sin contar con el previo consentimiento del FRANQUICIANTE.
En los casos específicamente señalados para tales efectos, cuando el FRANQUICIATARIO ignore obtener autorización previa del FRANQUICIANTE por cualquier motivo.
Si el FRANQUICIATARIO o el personal que labore para éste viola cualquiera de los convenios de confidencialidad y de no competencia contenidos en el presente contrato, si a criterio del FRANQUICIANTE, el FRANQUICIATARIO no mantuvo un acceso restringido a la información y no estableció las medidas de confidencialidad y protección necesarias.
Si el FRANQUICIATARIO viola cualquier disposición contractual o legal que vulnere el prestigio, la imagen y reconocimiento del SISTEMA y de las MARCAS.
Si el FRANQUICIATARIO desocupa, o abandona la FRANQUICIA o no la mantiene abierta y en operaciones conforme a lo establecido en el presente contrato o los demás documentos que integran el SISTEMA.
Si el FRANQUICIATARIO en un periodo de ____ (___) reincide en algún momento en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
Si el FRANQUICIATARIO o en su caso los accionistas de éste último se declaren insolventes, en suspensión de pagos o quiebra.
Si el FRANQUICIATARIO no presenta los reportes establecidos en el SISTEMA, o no los presenta en la periodicidad y forma que le requiera el FRANQUICIANTE.
Si el FRANQUICIATARIO se opusiere a las visitas de inspección o supervisión practicadas por el FRANQUICIANTE o por la persona autorizada por éste, o si durante la práctica de las mismas se rehusare a proporcionar acceso a las instalaciones o a proporcionar la documentación que en las mismas le sea requerida.
Si el FRANQUICIATARIO realizare acciones o en general cualquier tipo de actos que traigan como consecuencia la pérdida de los derechos posesorios respecto del INMUEBLE sin proponer un nuevo inmueble que cumpla con los requisitos del SISTEMA, o se modifiquen los mismos de tal manera que, a criterio del FRANQUICIANTE, se haga imposible la operación de la FRANQUICIA.
Que el FRANQUICITARIO incumpla en dar el mantenimiento debido a la FRANQUICIA de acuerdo con los Manuales del SISTEMA y que reciba más de tres reportes de irregularidades sin que atienda los mismos.
Que el FRANQUICIATARIO se retrase más de ____ (___) en los pagos derivados del presente contrato, al FRANQUICIANTE o a sus proveedores, independientemente del concepto que lo haya generado.
Que el FRANQUICITARIO revele u origine la revelación de cualquier parte de los MANUALES y demás textos del SISTEMA.
Que el FRANQUICIATARIO haya declarado con falsedad en relación con la información contenida en el presente instrumento o en cualquier información que haya proporcionado al FRANQUICIANTE.
En general, por las demás causales que se contemplen dentro del presente instrumento.
Todas y cada una de las medidas coercitivas establecidas en el presente contrato son totalmente independientes una de la otra y por lo tanto pueden ser acumulativas; el no ejercicio de cualquier medida coercitiva no extingue ésta y por lo tanto, tampoco extinguen los efectos de la misma. La renuncia por parte del FRANQUICIANTE a ejercitar cualquier medida coercitiva en caso de una violación o incumplimiento al presente instrumento, no deberá considerarse como una renuncia general o definitiva al ejercicio de cualquier medida coercitiva en caso de nueva violación o incumplimiento.
A la terminación del presente contrato, el FRANQUICIATARIO se obliga a:
Cubrir de inmediato, todos los pagos pendientes al FRANQUICIANTE o a sus proveedores por cualquier concepto.
Dejar de utilizar inmediatamente las MARCAS del SISTEMA, artículos publicitarios y promociónales, así como papelería y demás productos que ostenten alguna de las MARCAS.
Dejar de utilizar inmediatamente la Imagen del SISTEMA, para lo cual deberá comenzar lo antes posible con la modificación de la imagen externa e interna de la FRANQUICIA.
Venderle el equipo y mobiliario al FRANQUICIANTE, a opción de éste, en los términos establecidos en el presente instrumento.
No operar ningún negocio de manera alguna que pudiera prestarse a confusión la existencia de una relación con el SISTEMA, ni en virtud de la imagen, ni en virtud del nombre.
Continuar observando las obligaciones de confidencialidad asumidas en virtud del presente contrato por un periodo mínimo de ____ (___) contados a partir de la fecha de terminación del contrato.
Si durante la vigencia del presente contrato el FRANQUICIATARIO incumple con cualquiera de las disposiciones de este instrumento o de los Manuales, circulares y demás documentos integrantes del SISTEMA, y no existe una pena convencional específicamente pactada, el FRANQUICIANTE podrá optar entre exigir el pago de daños y perjuicios o en su caso una pena convencional consistente en:
Si el contrato se encuentra vigente al momento de que se detecte el incumplimiento, se estará a lo establecido en la cláusula Décimo Cuarta, inciso II.
Si el contrato ha terminado al momento en que se detecte o verifique el incumplimiento, una indemnización equivalente a la cuota inicial de franquicia vigente o aplicable a la fecha en que se haga exigible la obligación, para una unidad nueva de características similares a las de la FRANQUICIA materia del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA. OTRAS OBLIGACIONES DEL FRANQUICIATARIO. El FRANQUICIATARIO se obliga durante todo el tiempo de vigencia del presente instrumento a lo siguiente:
A. Acondicionar, decorar, equipar y amueblar x xxxxx propia el LOCAL con todos los elementos necesarios, incluyendo la instalación de maquinaria y la conexión con los servicios públicos correspondientes, de acuerdo con las indicaciones del FRANQUICIANTE o los Manuales del SISTEMA.
B. Usar todos los materiales, suministros, elementos de publicidad y promociónales, uniformes, exhibidores, muebles, letreros, maquinaria, equipos y métodos de diseño señalados por el FRANQUICIANTE.
C. Abstenerse de usar o adquirir cualquier producto, material, suministro, elemento de publicidad o promocional, uniforme, exhibidor, mueble, letrero, maquinaria y equipo ó método de diseño, que no sea señalado por el FRANQUICIANTE o autorizado previamente por el mismo.
D. Mantener a su xxxxx, durante la vigencia del presente instrumento, tanto el interior como el exterior de la FRANQUICIA, en el más alto grado de limpieza, orden, pulcritud y reparación, según determine el FRANQUICIANTE y los Manuales del SISTEMA.
E. Dar un correcto uso y mantenimiento a los elementos publicitarios y promociónales proporcionados por el FRANQUICIANTE, así como a la maquinaria y equipo utilizado para la operación de la FRANQUICIA, de acuerdo con los estándares y especificaciones que determine el propio FRANQUICIANTE, en el entendido de que, en caso de pérdida, daño o menoscabo de los mismos por cualquier causa imputable al FRANQUICIATARIO, el costo de reposición de los mismos será por cuenta del. El FRANQUICIANTE no será responsable en ningún caso de suministrar maquinaria y equipo ordenado a proveedores distintos del FRANQUICIANTE, ni a responder de los vicios ocultos o manifiestos, defectos de fabricación, garantías de dicha maquinaria y equipo. En este caso, el FRANQUICIANTE únicamente hará sus mejores esfuerzos para que el suministro, reparación o substitución de maquinaria y equipo se realice a satisfacción del FRANQUICIATARIO.
F. El FRANQUICIATARIO deberá observar las indicaciones del FRANQUICIANTE referentes a las condiciones de impresión y la ubicación de las marcas y/o avisos comerciales de la FRANQUICIA en la papelería comercial que utilice en el LOCAL.
G. El FRANQUICIATARIO se obliga contar con el stock mínimo de suministros, insumos y productos y a tener instalada y lista para operar la maquinaria y equipo que determinen los manuales del SISTEMA con por lo menos días naturales de anticipación a la apertura del LOCAL.
H. Sustituir a su xxxxx todos los suministros, insumos y productos necesarios para la operación de la FRANQUICIA de conformidad con lo establecido en los manuales técnicos y operativos del SISTEMA, mismos que deberán ser adquiridos directamente al FRANQUICIANTE o de proveedores autorizados por éste.
I. EL FRANQUICIATARIO deberá llevar y mantener registros contables de sus operaciones en forma completa y precisa de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, y suministrar al FRANQUICIANTE la información contable, financiera y de ventas que periódicamente le solicite, en los términos que al efecto determine el propio FRANQUICIANTE. Adicionalmente, el FRANQUICIATARIO estará obligado a permitir que personal del FRANQUICIANTE o de una firma de auditores designada por éste, realice una auditoria de las operaciones del FRANQUICIATARIO con las periodicidad que el propio FRANQUICIANTE determine, debiendo proporcionar al efecto toda la información y registros contables, financieros y de ventas que fueren necesarios para realizarla.
J. El FRANQUICIATARIO presentará al FRANQUICIANTE cualquier otro informe periódico que éste último le requiera de tiempo en tiempo.
K. El FRANQUICIATARIO deberá cumplir con todas las disposiciones legales, ya fueren federales o locales relativas a impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social o contribuciones que le fueren aplicables, así como cubrir oportunamente los pagos a proveedores, luz, teléfono, gas y demás servicios públicos relativos a la operación de la FRANQUICIA.
L. El FRANQUICIATARIO deberá seguir las políticas generales de administración que el FRANQUICIANTE disponga, así como respetar los compromisos, cargos y facturación convenidos con proveedores y suministradores en sus respectivos términos.
M. Mantener la unidad abierta y en operación a partir de la fecha de apertura que sea designada por el FRANQUICIANTE de forma expresa y por escrito, y durante los días y horarios que determine el FRANQUICIANTE. Cuando el LOCAL se encuentre ubicado en un centro comercial, el FRANQUICIATARIO estará sujeto a los horarios y días de apertura al público del centro comercial.
N. El FRANQUICIATARIO deberá cumplir con toda la normatividad y reglamentación federal, estatal o municipal que correspondan a su actividad.
O. Prestar a la clientela todos y cada uno de los servicios que se establezcan en los manuales técnicos y operativos del SISTEMA en la forma en que estos los describan y deberá otorgar todas las garantías que se establezcan para ese efecto, así como aquellos que se prevén en la Ley Federal de Protección al Consumidor y las Normas Oficiales de la Secretaría de Economía que fueren aplicables a los servicios que se prestan dentro de la FRANQUICIA.
P. El FRANQUICIATARIO deberá respetar los precios generales de venta, según la lista de precios suministrada por el FRANQUICIANTE. Estará prohibido realizar descuentos u otorgar crédito, salvo previa notificación y posterior aceptación por escrito por parte del FRANQUICIANTE.
Q. El FRANQUICIATARIO deberá contratar directamente el mantenimiento y reparación de cualquier maquinaria y equipo empleada en la operación de la FRANQUICIA, según las indicaciones del FRANQUICIANTE.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LOS SEGUROS. El FRANQUICIATARIO se obliga a contratar y mantener vigente el término del presente Contrato, seguros por incendio, terremoto, responsabilidad civil, robo con o sin violencia y de responsabilidad general. Dichos seguros deberán cubrir el inventario, maquinaria y equipo. Las sumas aseguradas y las cantidades de deducibles y todas las pólizas de seguros correspondientes serán presentadas para revisión y aprobación del FRANQUICIANTE, antes de la fecha programada de apertura. En todo caso, el FRANQUICIANTE será designado como beneficiario en las pólizas respectivas y de las cantidades recuperadas se pagará en primer término cualquier saldo insoluto a favor del FRANQUICIANTE y el resto deberá destinarse a la readecuación de la FRANQUICIA y para el caso de que se requieran aportaciones adicionales, el FRANQUICIATARIO estará obligado a realizarlas.
Las partes revisarán todas las pólizas de seguros al final de cada año calendario durante la vigencia del presente instrumento, y el FRANQUICIATARIO conviene en incrementar las sumas aseguradas y a modificar de cualquier otra forma dicho seguro, si así se lo solicita el FRANQUICIANTE.
El FRANQUICIATARIO proporcionará al FRANQUICIANTE certificados de seguros a efecto de probar que la cobertura correspondiente se encuentra en vigor, tanto antes de la inauguración de la FRANQUICIA como dentro de los __ (____) días posteriores a la fecha de renovación de cada póliza. Si el FRANQUICIATARIO en cualquier momento incumpliere con su obligación de mantener vigentes los seguros requeridos, el FRANQUICIANTE podrá obtener cobertura en representación del FRANQUICIATARIO y cargar el costo correspondiente a este último. El FRANQUICIATARIO conviene en rembolsar al FRANQUICIANTE por las primas en que incurra para obtener dicha cobertura, más los respectivos intereses que lleguen a generarse, dentro de los __ (____) días posteriores a la fecha en que el FRANQUICIANTE le entregue el estado de cuenta de sus gastos.
DÉCIMA OCTAVA. ACUERDO TOTAL. El presente contrato contiene el convenio total de la partes y por lo tanto ninguna otra declaración, inducción, promesa o convenio ya sea oral o de cualquier otra naturaleza entre las partes que no se contenga o se contemple en este contrato, se considerará en vigor y con efectos legales.
DECIMA NOVENA. NO RENUNCIA. La falta de ejercicio por parte del FRANQUICIANTE de algunas de las facultades o derechos que le están reservadas por el presente Contrato y sus anexos o la ausencia previa de requerimiento para el cumplimiento estricto por el FRANQUICIATARIO de alguna de las obligaciones, términos o condiciones del presente Contrato y sus anexos, no constituirán una renuncia al derecho del FRANQUICIANTE a exigir un estricto cumplimiento del mismo o cualquier otra acción legal al respecto conforme a las disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMA. DE LAS NOTIFICACIONES. Toda correspondencia, aviso o comunicado entre las partes, deberá dirigirse a las personas de contacto y direcciones que a continuación se señalan, recabando el acuse de recibo correspondiente y formará parte integrante de este contrato, siempre y cuando conste de manera fehaciente, siendo aceptados incluso las transmisiones realizadas vía fax o correo electrónico; debiendo asegurarse con oportunidad suficiente su debida recepción y consecuente atención a dichos comunicados. Se considerará también efectivamente realizada, cualquier notificación o aviso realizado a través de la página de Internet en los términos relacionados más adelante.
FRANQUICIANTE:
FRANQUICIATARIO:
Cualquier modificación a tales domicilios o números de telefax y correo electrónico deberá notificarse a la otra parte con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a que ocurra dicho cambio pues de lo contrario, todos los avisos, notificaciones o cumplimiento de obligaciones verificadas en tales domicilios, mediante la página web del FRANQUICIANTE y números de telefax surtirán plenos efectos.
No obstante lo anterior los avisos, comunicados, notificaciones, actualizaciones, modificación o en general cualquier tipo de información, podrán realizarse en línea mediante la página de Internet que el FRANQUICIANTE mantenga para tales efectos, por lo cual el FRANQUICIANTE designará una contraseña o password para el FRANQUICIATARIO.
De acuerdo a lo anterior, se considerará como fecha de notificación el tercer día natural contado a partir de la fecha en que dicha información fue puesta en línea por el FRANQUICIANTE, teniendo el FRANQUICIATARIO un plazo de una semana contada a partir de la fecha de notificación, para dar cumplimiento a las indicaciones, políticas, lineamientos y directrices publicadas, salvo indicación en contrario.
En consecuencia, será responsabilidad y obligación del FRANQUICIATARIO contar con las herramientas y recursos necesarios y consultar por lo menos cada tercer día la sección especial para Franquiciatarios de la página de Internet del FRANQUICIANTE.
Se considerará la fecha de entrega de cualquiera de estos avisos o notificaciones la siguiente:
La fecha en que se reciba si se entrega personalmente o por medio de servicio de mensajería o correo aéreo certificado o por telegrama.
La fecha de transmisión vía fax, telex o correo electrónico, siempre y cuando sea confirmada su recepción.
Al tercer día natural de haber sido publicada en la página WEB.
VIGÉSIMO PRIMERA. MODIFICACIONES. Para cualquier modificación al presente contrato, sea por adición, supresión o reforma de cualquiera de las cláusulas, se hará por escrito firmado por las partes y pasará a formar parte integral de este instrumento.
VIGÉSIMO SEGUNDA. ENCABEZADOS. En caso de invalidación de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato, no afectará la validez de las disposiciones restantes.
Los encabezados de las cláusulas son utilizados por conveniencia y no afectan el contenido y la interpretación del contrato.
VIGÉSIMO TERCERA. INDEPENDENCIA DE LAS CLÁUSULAS. Las partes convienen en que cada una de las obligaciones que anteceden deberán interpretarse como independientes de cualquier otra obligación o estipulación de este convenio, por lo que si todo o parte de una cláusula es considerada injustificada o inexigible por autoridad competente, el resto de las obligaciones permanecerán vigentes en sus términos exigibles, como si la obligación se hubiere estipulado por separado, aunque haya formado parte integral de este contrato.
El presente contrato podrá ser celebrado en uno o más ejemplares originales, todos los cuales constituirán un único y mismo instrumento.
El FRANQUICIATARIO reconoce y confirma que el FRANQUICIANTE no ha hecho declaración, promesa ni garantía alguna además de las aquí incluidas expresamente con el propósito de inducir al FRANQUICIATARIO para celebrar el presente instrumento, ni ha asegurado al FRANQUICIATARIO beneficio alguno. El FRANQUICIATARIO reconoce que ni el FRANQUICIANTE ni ninguna otra persona puede garantizar el éxito de los negocios operados por el FRANQUICIATARIO, ni determinar los costos exactos de la apertura y operación de la FRANQUICIA, y que dichos costos y éxitos dependen principalmente de la competencia y esfuerzos del FRANQUICIATARIO. El FRANQUICIATARIO también reconoce que los resultados de las operaciones de franquicias operadas por terceros no son indicativos de los posibles resultados de operación de la Unidad materia de este instrumento.
Cualesquiera obligaciones previstas bajo este instrumento a cargo del FRANQUICIATARIO o previstas en cualquier documento que emane por virtud de este contrato, que no tenga un plazo específicamente señalado para su cumplimiento, deberá cumplirse dentro de los __ (____) días hábiles siguientes a la fecha en que el FRANQUICIANTE le notifique por escrito el requerimiento del cumplimiento de tal obligación sin importar su naturaleza, en el domicilio del FRANQUICIANTE. Tal requerimiento de cumplimiento puede ser notificado personalmente, por correo o vía telefax. De la misma forma, cualquiera de las obligaciones previstas bajo este instrumento a cargo del FRANQUICIATARIO o prevista en cualquier documento que emane por virtud de este contrato, que no tengan un lugar de cumplimiento específicamente señalado, deberá cumplirse en el domicilio del FRANQUICIANTE señalado en este contrato.
La supletoriedad de plazo y lugar prevista en esta cláusula será aplicable a cualquier obligación a cargo el FRANQUICIATARIO frente al FRANQUICIANTE, a los proveedores, o cualquier otra persona.
En caso de fuerza mayor, la parte afectada se verá relevada del cumplimiento de sus obligaciones entre tanto persista la causa de fuerza mayor, siempre y cuando dicha causa sea plenamente justificable o en su caso el FRANQUICIANTE optare por dar por terminado el presente instrumento por volverse imposible la vigencia y aplicación de las disposiciones aquí contenidas.
VIGÉSIMO CUARTA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de las leyes y tribunales del Fuero Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, ya ambas partes renuncian al fuero que pudiere corresponderles por sus domicilios o por cualquier otra causa y se someten expresamente a los tribunales y leyes antes referidos.
Declaran las partes que han leído el presente instrumento y que están plenamente conscientes de su contenido y alcance, sin que exista error, dolo, lesión o mala fe, siendo su voluntad obligarse como de hecho se obligan en los términos del mismo.
EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR y enteradas las partes de las obligaciones que asumen conforme al presente Contrato, lo firman por duplicado en la ciudad de ____________, el día ___ de _______ de _____.
EL FRANQUICIANTE _______________, S.A. DE C.V.
___________________________ Por: Representante Legal |
EL FRANQUICIATARIO
_____________________________ Por:
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