MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS CENTROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Ref: 10/299644.9/19
Dirección General de Patrimonio
y Contratación CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS CENTROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL ACUERDO MARCO
De conformidad con lo que establece el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se exponen a continuación las necesidades que se tratan de satisfacer mediante el acuerdo de referencia.
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Como recoge la Orden de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, por la que se determinan los bienes y servicios de gestión centralizada y los procedimientos para su adquisición, la energía eléctrica es un bien de gestión centralizada, debiendo tramitarse los expedientes de contratación por la Junta Central de Compras, de acuerdo con lo prevenido en el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, y en la citada Orden de 30 de julio de 2004.
En virtud de esa centralización, su contratación se ha de llevar a cabo mediante el sistema de adquisición de productos no homologados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y 35 del RGCPCM, por tratarse de un suministro totalmente definido y normalizado.
La Junta Central de Compras celebra periódicamente acuerdos marco para el suministro de energía eléctrica de los centros comprendidos en el ámbito subjetivo de este expediente. Con ello se continúa con la línea marcada por la Comunidad de Madrid en la racionalización del gasto público en bienes corrientes y servicios y, en particular, en energía eléctrica, que es un suministro de carácter básico para el funcionamiento de los centros incluidos en el expediente: sanitarios, asistenciales, educativos, de emergencias y otros.
El acuerdo marco, como técnica de racionalización administrativa, aporta simplificación, eficiencia y normalización en la contratación pública, permitiendo preestablecer todas las condiciones y términos que serán comunes a todos los contratos basados en dicho acuerdo marco, lo que permitirá simplificar la gestión de dichos contratos por los centros destinatarios.
Este acuerdo marco tiene por objeto la determinación de las condiciones de suministro de energía eléctrica, en alta y baja tensión; así como establecer el procedimiento para su adquisición por las unidades y centros de la Comunidad de Madrid comprendidos en el expediente, mediante contratos basados en él.
2. DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
De conformidad con lo que establece el artículo 219.2 de la LCSP, la vigencia del acuerdo marco se fija en 18 meses prorrogables por otros 6. El plazo comenzará a contarse desde el día de la entrada en vigor del contrato y podrá ser prorrogado, antes de finalizar su vigencia, sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de dos años, salvo en casos excepcionales.
Se entiende que el plazo previsto es el adecuado para alcanzar la finalidad que se persigue con este acuerdo marco, el suministro de energía eléctrica a los centros de la Comunidad de Madrid, asegurando la calidad y la continuidad del suministro, y garantizando el equilibrio entre las prestaciones y contraprestaciones de las partes durante su vigencia.
3. DIVISIÓN EN LOTES
La Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, como centro directivo competente en materia de racionalización y gestión de suministros energéticos, con fecha 27 de septiembre de 2019 ha elaborado el pliego de prescripciones técnicas particulares para el nuevo acuerdo marco, dividiéndolo en 20 lotes, clasificando los suministros de electricidad en función de la tensión de alimentación de entrada en la instalación (alta o baja tensión), de las potencias contratadas y de la discriminación horaria, asignándoseles una determinada tarifa o peaje de acceso. Según esta tarifa, la potencia contratada y el consumo de energía se facturan en varios períodos, tal y como se recoge en la memoria justificativa del presupuesto del acuerdo marco redactada por el Jefe del Área de Racionalización del Gasto, de fecha 23 de julio de 2019.
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Las empresas licitadoras podrán licitar a uno, a varios o a todos los lotes en que se divide el expediente. Cada lote será adjudicado a una única empresa, siendo la que haya ofertado el mejor precio ponderado de la energía.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX
De entre todos los conceptos que conforman la facturación de la energía eléctrica consumida para cada punto de suministro (término de potencia, término de energía, excesos de potencia y de energía reactiva, alquiler del equipo de medida, impuesto sobre la electricidad, IVA), el objeto de la licitación es el precio de la energía a aplicar a todos los suministros de un mismo lote, expresado en céntimos de euro/kWh con precisión de 4 decimales, para cada período tarifario.
El acuerdo marco no cuenta con un presupuesto máximo de licitación, ante la imposibilidad de anticipar, de forma fiable, un precio de referencia, debido a que la electricidad es una forma de energía no almacenable cuyo precio se ve sometido a fuertes oscilaciones por factores de diversa índole. Las empresas comercializadoras de la electricidad acuden a la licitación con una oferta específica para cada centro, resultando adjudicataria en cada lote la empresa que oferta el precio más bajo, consiguiendo con ello una economía de escala que no se obtendría de otro modo. No obstante, a los efectos de determinar el procedimiento de adjudicación y la publicidad se ha calculado un presupuesto estimado aplicando los precios actualmente vigentes al consumo estimado para el nuevo acuerdo marco. Se incluye en el cálculo, únicamente, el precio de la energía, excluyendo los importes de los términos de potencia y de los impuestos especiales e IVA, resultando un presupuesto estimado de 64.533.933 euros. Asimismo, el valor estimado, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, incluida la posible prórroga de 6 meses y la totalidad de las modificaciones al alza previstas (un incremento máximo del 20 % del presupuesto estimado), asciende a 98.952.030,60 euros.
La distribución del presupuesto y del valor estimado entre los distintos lotes es la siguiente:
LOTE | TARIFA/PEAJE | CONSUMO ESTIMADO (en Kwh) | PRESUPUESTO ESTIMADO (en euros) | VALOR ESTIMADO (en euros) |
1 | 3.1 A | 39.127.614 | 3.103.305,00 | 4.758.401,00 |
2 | 3.1 A | 38.140.541 | 3.001.765,50 | 4.602.707,10 |
3 | 3.1 A | 52.478.781 | 4.244.281,50 | 6.507.898,30 |
4 | 6.1 A | 41.658.825 | 3.187.549,50 | 4.887.575,90 |
5 | 6.1 A | 45.261.354 | 3.371.400,00 | 5.169.480,00 |
6 | 6.1 A | 62.712.809 | 4.568.779,50 | 7.005.461,90 |
7 | 6.1 A | 58.538.400 | 4.288.909,50 | 6.576.327,90 |
8 | 6.1 A | 51.377.841 | 3.681.226,50 | 5.644.547,30 |
9 | 6.1 A | 43.927.896 | 3.237.291,00 | 4.963.846,20 |
10 | 6.1 A | 44.836.662 | 3.217.719,00 | 4.933.835,80 |
11 | 6.1 A | 39.437.535 | 2.862.285,00 | 4.388.837,00 |
12 | 6.1 A | 48.810.224 | 3.487.228,50 | 5.347.083,70 |
13 | 6.1 A | 50.030.054 | 3.659.379,00 | 5.611.047,80 |
14 | 6.1 A | 48.510.189 | 3.487.515,00 | 5.347.523,00 |
15 | 6.2 | 15.459.272 | 1.055.115,00 | 1.617.843,00 |
16 | 3.0 A | 49.363.475 | 4.311.586,50 | 6.611.099,30 |
17 | 3.0 A | 7.581.771 | 574.887,00 | 881.493,40 |
18 | 3.0 A | 47.330.877 | 4.177.026,00 | 6.404.773,20 |
19 | 3.0 A | 46.348.895 | 4.089.814,50 | 6.271.048,90 |
20 | 2.1 DHA | 8.338.620 | 926.869,50 | 1.421.199,90 |
2.1 A | ||||
2.0 DHS | ||||
2.0 A | ||||
839.271.632 | 64.533.933,00 | 00.000.000,60 |
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5. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
El acuerdo marco se adjudicará mediante procedimiento abierto con subasta electrónica y tramitación de urgencia.
El procedimiento abierto, que debe utilizarse ordinariamente como establece el artículo
131.2 de la LCSP, garantiza una mayor concurrencia y es el que menos limita la participación de los empresarios y, junto con la división en lotes, permite aumentar la competencia al posibilitar la participación de un número mayor de empresas, en particular de las pequeñas y medianas, sin obstaculizar, restringir ni falsear la competencia.
La entonces denominada Dirección General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano emitió un informe de fecha 5 xx xxxxxx de 2019 sobre la urgencia en la tramitación del nuevo acuerdo marco de suministro de electricidad, en el que se recoge que si una vez finalizado el vigente acuerdo marco para el suministro de energía eléctrica (expediente 05-AME-1/2018) no se ha formalizado el siguiente contrato, se produciría un considerable incremento del gasto en electricidad, dado que la normativa que regula la contratación de electricidad en España obliga a que todos los consumidores, a partir del nivel de consumo doméstico, subscriban contratos con comercializadoras autorizadas a operar en el mercado libre, so pena de aplicar un régimen sancionador disuasorio para los puntos de suministro que no cuenten con uno de estos contratos.
El acuerdo marco en vigor finaliza su plazo inicial de ejecución el 31 de diciembre de 2019, teniendo prevista su prorroga por mutuo acuerdo de las partes; sin embargo, según consta en el informe de la anterior Dirección General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, consultadas todas las empresas adjudicatarias sobre la posibilidad de acordar una prórroga de 5 meses, hasta el 31 xx xxxx de 2020, todas ellas contestaron negativamente.
Por tanto y en base a las razones de interés público citadas es necesario declarar la tramitación urgente del expediente para posibilitar el inicio de su ejecución el 1 de enero de 2020.
6. SOLVENCIA REQUERIDA Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
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Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera, según lo establecido en el artículo 87 de la LCSP, mediante una declaración del representante legal de la empresa sobre el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el acuerdo marco, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a 74.214.022,95 euros.
El importe del volumen de negocios mínimo anual exigido se ha calculado tomando una vez y media el valor estimado anual medio del acuerdo marco (1,5 x 49.476.015,30 euros), conforme establece el artículo 11.4 a) del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre.
Asimismo, acreditarán la solvencia técnica, según lo establecido el artículo 89 de la LCSP, mediante una relación de los principales suministros realizados en el curso de los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, indicando el importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 34.633.210,71 euros, que se corresponde con el 70% de la anualidad media del valor estimado del acuerdo marco (70 % de 49.476.015,30 euros), conforme a lo establecido en el artículo 11.4 b) del RGLCAP.
Las cuantías mínimas señaladas para la acreditación de las solvencias se entienden para la totalidad de los lotes. En caso de concurrir a uno o a varios lotes, dichas cuantías serán la suma de las solvencias exigidas para cada lote a los que se licite, que se relacionan en la siguiente tabla:
LOTE | TARIFA/PEAJE | SOLVENCIA ECONÓMICA (en euros) | SOLVENCIA TÉCNICA (en euros) |
1 | 3.1 A | 3.568.800,75 | 1.665.440,35 |
2 | 3.1 A | 3.452.030,33 | 1.610.947,49 |
3 | 3.1 A | 4.880.923,73 | 2.277.764,41 |
4 | 6.1 A | 3.665.681,93 | 1.710.651,57 |
5 | 6.1 A | 3.877.110,00 | 1.809.318,00 |
6 | 6.1 A | 5.254.096,43 | 2.451.911,67 |
7 | 6.1 A | 4.932.245,93 | 2.301.714,77 |
8 | 6.1 A | 4.233.410,48 | 1.975.591,56 |
9 | 6.1 A | 3.722.884,65 | 1.737.346,17 |
10 | 6.1 A | 3.700.376,85 | 1.726.842,53 |
11 | 6.1 A | 3.291.627,75 | 1.536.092,95 |
12 | 6.1 A | 4.010.312,78 | 1.871.479,30 |
13 | 6.1 A | 4.208.285,85 | 1.963.866,73 |
14 | 6.1 A | 4.010.642,25 | 1.871.633,05 |
15 | 6.2 | 1.213.382,25 | 566.245,05 |
16 | 3.0 A | 4.958.324,48 | 2.313.884,76 |
17 | 3.0 A | 661.120,05 | 308.522,69 |
18 | 3.0 A | 4.803.579,90 | 2.241.670,62 |
19 | 3.0 A | 4.703.286,68 | 2.194.867,12 |
20 | 2.1 DHA | 1.065.899,93 | 497.419,97 |
2.1 A | |||
2.0 DHS | |||
2.0 A | |||
74.214.022,00 | 00.000.000,71 |
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7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del acuerdo marco se realizará atendiendo al precio, por tratarse de un suministro totalmente definido y normalizado en atención a la naturaleza del producto a suministrar, siendo el precio el único factor determinante de la adjudicación, conforme a lo establecido en el artículo 145.3 f) de la LCSP. Cada lote se adjudicará a la empresa que haya ofertado el mejor precio ponderado de la energía.
Dado que se adjudicará cada lote a una única empresa y que el acuerdo marco fija todos los términos del suministro, no es necesaria una nueva licitación de los contratos basados.
8. GARANTÍAS EXIGIBLES
No es necesaria la constitución de garantía provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Contratos del Sector Público, al tratarse del suministro de un bien consumible cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio, se eximirá a los adjudicatarios de la obligación de constituir garantía definitiva.
9. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
A instancia de la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, que es la competente en materia de racionalización y gestión de suministros energéticos, se establece como condición especial de ejecución del contrato de tipo medioambiental que las empresas comercializadoras deberán acreditar que, durante la vigencia del acuerdo marco, el 100 % del suministro eléctrico de toda la agrupación de puntos incluidos
en los lotes que se les adjudiquen proviene xx xxxxxxx de energía renovable o de cogeneración de alta eficiencia. Quedan excluidos los suministros que puedan incluirse en el acuerdo marco una vez iniciado éste.
La acreditación del cumplimiento de esta obligación se realizará en un plazo no superior a dos meses, tras la emisión del informe anual del sistema de garantías de origen y etiquetado de la electricidad por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
En el caso de que, en dicho informe, la comercializadora tenga acreditado el 100 %, no será preciso que aporte más documentación.
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En caso contrario, la empresa adjudicataria podrá acreditar el cumplimiento de la condición mediante la redención de garantías de origen para los puntos de suministro incluidos en los lotes adjudicados. A tal fin, la empresa contratista deberá presentar copia justificativa, obtenida de la página web de la CNMC, de la redención de garantías de origen en cada punto de suministro, correspondiente al último año natural según se vaya ejecutando el contrato.
10. SUBCONTRATACIÓN
Los adjudicatarios del acuerdo marco podrán concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal.
11. MODIFICACIONES
Durante la vigencia del acuerdo marco podrán incluirse nuevos suministros, bien por la apertura de nuevos centros, por la incorporación de suministros adicionales o por modificaciones en la tarifa de acceso. La incorporación de puntos de suministro se efectuará en el lote que la Comunidad de Madrid considere más ventajoso, atendiendo a criterios de precio o de facilidad de gestión (un suministro podrá incluirse en el lote que tenga mejor precio en el momento de la inclusión o bien, en el lote que contenga suministros similares o dependientes de la misma unidad de gestión). El precio a aplicar a esos nuevos suministros será el ofertado por la empresa adjudicataria de ese lote, actualizado, en su caso, conforme a lo previsto al respecto en los pliegos del acuerdo marco.
El consumo estimado agregado en cada lote, como consecuencia de las incorporaciones de puntos de suministro en la forma descrita en el párrafo anterior, no podrá exceder del 20 % del consumo estimado de los lotes de los que la empresa haya resultado adjudicataria.
Asimismo, podrán excluirse puntos de suministro, en cualquier momento del período de ejecución del acuerdo marco, por baja en su actividad, por su supresión como consecuencia de reestructuraciones orgánicas, por cambio de titularidad, por la reubicación de inmuebles o instalaciones, por transferencias a otras Administraciones, por cambio del modelo de gestión o por cambio en la tarifa de acceso.
En todos los casos anteriores, no procederá penalización ni indemnización alguna a favor de la empresa adjudicataria.
La adopción de las modificaciones citadas únicamente requerirá la audiencia al contratista y el posterior acuerdo del órgano de contratación.
12. PENALIDADES
Se impondrán las siguientes penalidades por acuerdo del órgano de contratación del acuerdo marco, que será inmediatamente ejecutivo, previo expediente instruido al efecto a propuesta de la Dirección General de Transparencia, Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, con audiencia del contratista, que deberán hacerse efectivas mediante su ingreso en una cuenta bancaria a nombre de la Comunidad de Madrid que se indique en el escrito que se remita al efecto:
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1.- De acuerdo con la cláusula relativa a los “servicios adicionales incluidos” xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, la empresa adjudicataria debe enviar mensualmente, dentro del mes siguiente a la finalización de cada mes natural, el detalle de la facturación emitida para cada punto de suministro (CUPS), en un fichero con formato Excel, incorporando una fila por cada factura emitida para cada suministro, y una columna para cada uno de los datos requeridos para la facturación, según se detalla en el anexo I de dicho pliego. Su incumplimiento, por la falta de datos completos o actualizados en el fichero de facturación, dará lugar a la imposición como penalidad del pago de la cantidad de 100 euros por cada CUPS afectado y mes.
2.- De acuerdo con la cláusula relativa a las “condiciones de contratación” xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, el día siguiente a la fecha de firma del contrato, la empresa adjudicataria solicitará a la distribuidora, para el día de entrada en vigor del contrato, la comercialización de los suministros con las características de tarifa, potencia y titularidad que indique la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano. Su incumplimiento dará lugar a la imposición como penalidad del pago de la cantidad de 250 euros por cada 15 días de retraso en solicitar dichas altas o cambios de cada punto de suministro. La comercializadora aportará documento fehaciente que demuestre el momento en el que ha solicitado el cambio de ATR a la distribuidora.
3.- Por incumplimiento de los pagos en plazo a los subcontratistas: 10 % del importe adeudado, IVA excluido.
4.- Por incumplimiento de la condición especial de ejecución de que el 100 % del suministro eléctrico provenga xx xxxxxxx de energía renovable o de cogeneración de alta eficiencia, se impondrá una penalidad por el importe que resulte de aplicar al 10 % del presupuesto estimado del conjunto de los lotes adjudicados a la comercializadora, el porcentaje resultante de la diferencia entre el % exigido y el que se acredite que proviene de ese tipo xx xxxxxxx.
En Madrid,
EL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN, PRESIDENTE DE LA JUNTA CENTRAL DE COMPRAS
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXX-BAILLIÈRE Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Fecha: 2019.10.04 13:31:24 CEST
Huella dig.: 8df3c9533f7450e9fb166f102ddfdd481f14cad1