CONDICIONES GENEREALES
XXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXX X XXXXXXXXX
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
XXXXXXXX XX. 0: CONTRATO ÚNICO
La presente Póliza de seguros está constituida por la solicitud, el acuerdo de seguros, condiciones generales y exclusiones generales, así como por las declaraciones y endosos que se anexan a la misma. Estos documentos conforman un contrato único.
De conformidad con lo expresado en el párrafo anterior y de acuerdo a las informaciones ofrecidas por el Asegurado en la solicitud, LA MONUMENTAL DE SEGUROS; y el Asegurado nombrado en las declaraciones, en consideración del pago de la prima y confiando en lo consignado en la solicitud que forma parte del presente contrato; y sujeto a los límites de responsabilidad, exclusiones, condiciones y otros términos de ésta Póliza, formalizan el siguiente:
XXXXXXX XX XXXXXX
XXXXXXXX XX. 0: DEFINICIONES
Para los efectos de esta Póliza, los términos que se indican a continuación tendrán los siguientes significados, excepto cuando se indique otra cosa en esta misma Póliza:
a) Accidente: Cualquier acontecimiento súbito que ocasione una lesión o un daño y que no haya sido previsto ni esperado por el conductor.
b) Asegurado: El suscriptor de la Póliza o el propietario del vehículo.
c) Coaseguro: Proporción de la pérdida que asumirá La Compañía en los casos que así aplique.
d) Condiciones Particulares: Parte de la Póliza donde se describen los datos generales del Asegurado y beneficiarios si los hay, así como las características del vehículo asegurado. Incluye además, la vigencia del contrato, las coberturas, los límites y las primas acordadas. También, la firma autorizada y cualquier otro dato mediante el cual se particularice el o los riesgos asumidos por La Compañía.
e) Conductor: Toda persona física que dirija, maniobre o se halle a cargo del manejo directo de un vehículo de motor durante su utilización en la vía pública.
f) Deducible: Es el monto y /o porcentaje que deberá ser asumido por el Asegurado al momento de presentar una reclamación y que será rebajado del monto de la indemnización. Hasta dicho monto, es la primera parte de la pérdida que será asumida por el Asegurado.
g) Endoso: Es un escrito complementario que forma parte de la Póliza, mediante el cual generalmente se hacen adiciones, supresiones, aclaraciones o cualquier otra modificación al texto original o básico de dicha Póliza.
h) La Compañía: LA MONUMENTAL DE SEGUROS.
i) Licencia de Conducir: Autorización expedida a una persona de conformidad con la Ley sobre Tránsito de Vehículos de Motor, para manejar determinado tipo de vehículo por xxx xxxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
j) Marbete: Es la constancia escrita emitida por La Compañía de la emisión, renovación o endoso de la Póliza, sujeta a las condiciones, limitaciones y exclusiones de dicho contrato.
k) Pasajero: Xxxxxxxxx ocupante autorizado de un vehículo, excluyendo su conductor.
l) Propietario: La persona a cuyo nombre figure registrado el vehículo asegurado en la Dirección General de Impuestos Internos al momento de ocurrir un accidente, o la personacuyo nombre se consigne como propietario en el recibo oficial de traspaso o en cualquier otro documento provisto de fecha cierta.
m) Remolque: Todo vehículo carente de fuerza motriz para su movimiento, destinado a ser tirado por un vehículo de motor y cuya construcción es tal que ninguna parte de su peso se transmite al vehículo tractor; este término comprende los semi-remolques. La expresión “semi-remolque” significa todo remolque destinado a ser acoplado a un vehículo de motor en forma tal que en parte repose sobre este y cuyo peso y el desu carga estén soportados en gran parte por el vehículo tractor.
n) Colisión: La acción mediante la cual se causan daños al vehículo asegurado mientras se encuentre en movimiento, por impactar con otras propiedades, personas, animales o aves; así como, la que causa daños sin estar en movimiento por el impacto de otro vehículo o maquinaria autopropulsada.
ñ) Vuelco: La acción mediante la cual el vehículo asegurado se sale de la vía normal de tránsito por pérdida de control del mismo y como consecuencia de los impactosrecibidos la carrocería y demás partes del vehículo sufren deformaciones y /o roturas.
o) Robo: Aquel acto por medio del cual una persona desplaza ilegítimamente el vehículo asegurado, usando fuerza sobre el mismo o violencia o intimidación contra las personas;
p) Xxxxx: Aquel acto por medio del cual una persona desplaza ilegítimamente el vehículo asegurado sin usar fuerza sobre el mismo o violencia o intimidación contra las personas.
q) Riesgos Comprensivos: Cuando figuren dentro de las Condiciones Particulares los Riesgos Comprensivos se estará haciendo referencia a daños o pérdidas materialesproducidos en forma directa y accidental al vehículo asegurado por: Terremoto o Temblor de Tierra, Ciclón, Manga de Viento, Lluvia, Granizada, Inundación, Ras de Mar, Vandalismo, Daños Maliciosos, Motín, Huelga, Conmoción Civil y objetos que impacten sobre el mismo.
r) Vehículo Asegurado: Vehículo que figura descrito en lasCondiciones Particulares.
s) Valor Real: A los fines de esta Póliza se entenderápor “Valor Real” el costo de reemplazar el vehículo asegurado por otro del mismo modelo, año y capacidad y en condiciones de operación similares a las del vehículo asegurado antes del siniestro.
COBERTURAS BASICAS
ARTÍCULO NO. 3: RESPONSABILIDAD CIVIL
3.1.-LA MONUMENTAL DE SEGUROS se compromete a pagar a nombre del Asegurado, todas las sumas que legalmente éste se vea obligado a pagar por daños y perjuicios cubiertos por esta Póliza y por cuyas coberturas se haya cobrado una prima específica hasta el límite de la Póliza, causados accidentalmente por mediación de o a consecuencia del uso del vehículo de motor asegurado y que se hayan originado dentro del período de vigencia de esta Póliza por:
a) DAÑOS A PROPIEDAD DE TERCEROS, es decir, cualquier daño físico, destrucción o pérdida de una cosa tangible propiedad de terceros.
b) LESIONES CORPORALES A TERCEROS, es decir, cualquier merma de la integridad física, o menoscabo de la salud, incluyendo la muerte que de ellas resultare en cualquier período de tiempo, sufridas por seres humanos en calidad de terceros.
No se considerarán terceros a los efectos de la presente Xxxxxx: el cónyuge y los ascendientes, descendientes, hermanos y afines del Asegurado o del causante del accidente hasta el segundo grado. Tampoco los socios, accionistas, administradores, encargados, empleados y dependientes del Asegurado, cuando actúen en sus calidades antes mencionadas.
El límite de responsabilidad civil por lesiones corporales a terceros que no sean pasajeros, será el indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, y un límite igual estará disponible para los terceros que sean transportados como pasajeros, sujeto a que el vehículo asegurado se encuentre legalmente autorizado para tales fines y el número de personas transportadas como pasajeros no sea mayor a la cantidad indicada en las especificaciones del fabricante. Si el número de pasajeros es mayor que la cantidad indicada en las especificaciones del fabricante del vehículo asegurado, excluyendo el chofer, la suma límite de indemnización será prorrateada entre todos los ocupantes.
De ocurrir varios accidentes en el curso de un mismo período de seguro, la cantidad máxima de que responde La Compañía conforme al párrafo anterior no excederá de dos veces el límite por accidente indicado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
Quedará a cargo del Asegurado toda suma que rebase los límites de responsabilidad asegurados.
Cuando el vehículo asegurado sea un camión, camioneta u otro vehículo habitualmente no destinado al transporte de personas, se entenderá como pasajero, aquellas personas que viajan solamente dentro de la cabina del (de los) vehículo (s) y de manera ocasional.
3.2.-Bajo esta cobertura de Responsabilidad Civil, LA MONUMENTAL DE SEGUROS se compromete además a:
a) Defender al Asegurado cuando sea requerido para ello por el mismo, o haya sido puesto en causa por un tercero perjudicado, contra cualquier demanda en daños y perjuicios incoada en su contra, por lesiones corporales ocasionadas a terceras personas o daños a la propiedad de terceros.
b) Pagar todas las costas que le corresponda al Asegurado como resultado de un litigio y todos los intereses legales acumulados después de dictarse sentencia que le sea oponible, hasta que La Compañía haya pagado u ofrecido o depositado la parte de la sentencia que no exceda del límite de responsabilidad de esta Póliza con respecto a los mismos.
c) Pagar proporcionalmente al límite de la Póliza todas las primas sobre fianzas para levantar embargos por una suma no mayor del límite aplicable de responsabilidad de esta Póliza, pero sin ninguna obligación de solicitar o prestar tales fianzas.
3.3. Condiciones Especiales de Responsabilidad Civil
En caso de que ocurra un accidente relacionado con el vehículo asegurado, la cobertura de responsabilidad civil, que se otorga por medio de la presente, está sujeta a las siguientes Condiciones Especiales, en adición a las Condiciones Generales de la presente
Póliza:
a) El Asegurado enviará inmediatamente a la oficina de La Compañía el acta policial, así como cualquier citación, notificación u otro documento que se produzca o reciba relacionado con dicho accidente.
b) El Asegurado no asumirá voluntariamente responsabilidad por accidente alguno, y en consecuencia, ninguna pérdida que surja con motivo de la responsabilidad voluntariamente asumida por el Asegurado será indemnizable bajo esta Póliza.
c) El Asegurado no intervendrá en ninguna negociación para liquidar cualquier reclamación o terminar cualquier pleito, ni en la dirección de procedimientos legales, pero a petición de La Compañía, deberá prestar a la misma cuanta cooperación y ayuda le sea posible.
d) La Compañía tendrá el derecho exclusivo de contender en el litigio que pudiere presentarse, defenderlo, y /o de transarse cuando lo juzgue conveniente, obligándose para ello el conductor y /o el Asegurado a asistir a todas las audiencias para las que fuere legalmente citado, y a otorgar los poderes necesarios a favor de La Compañía o de la persona o personas que La Compañía designó, para que en su nombre se ejerciten las acciones que La Compañía estime procedente.
COBERTURAS ADICIONALES
Las coberturas que detallaremos a continuación están disponibles, adicionalmente a la cobertura básica de Responsabilidad Civil, pero solo quedan cubiertas aquellas que se mencionen expresamente en las Condiciones Particulares de esta Póliza y por las cuales se haya cobrado una prima específica.
ARTÍCULO NO. 4: ACCIDENTES PERSONALES DEL CONDUCTOR SOLAMENTE
Cubre las lesiones corporales que sufra el conductor del vehículo por causas accidentales, súbitas, violentas y externas, en accidentes comprobados, en los cuales se vea envuelto el vehículo asegurado, y que sola e independientemente de cualquier otra causa, le ocasione dentro de un período de 12 meses a contar de la fecha del accidente, las pérdidas que se describen y en los porcentajes señalados mas abajo, pero nunca mayor que el límite indicado en las Condiciones Particulares para el conductor.
1.- Muerte | 100% |
2.- Pérdida total y permanente de la vista de ambos ojos | 100% |
3.- Pérdida total y permanente de la vista de un ojo | 50% |
4.- Pérdida de dos miembros (brazos y piernas) | 100% |
5.- Pérdida de un miembro | 50% |
6.- Pérdida total de la vista de un ojo y pérdida de un miembro | 100% |
7.- Honorarios médicos y hospitalarios hasta | 10% |
A los efectos de ésta cobertura, "pérdida de un miembro" significa: pérdida por mutilación, amputación de una mano a la altura o por encima de la muñeca, o de un pie a la altura o por encima del tobillo.
Con excepción del apartado No. 7, no se pagará indemnización bajo más de un apartado de esta cobertura. En caso de muerte, La Compañía pagará la indemnización a los herederos legales del conductor.
ARTÍCULO NO. 5: ACCIDENTES PERSONALES DEL CONDUCTOR, PASAJEROS, PEONES Y AYUDANTES
Cubre las lesiones corporales que pudieran sufrir el conductor, los pasajeros, los peones y los ayudantes especificados en las declaraciones, que viajen dentro (no sobre la cama o en la parte posterior abierta) del vehículo asegurado, por causas accidentales, súbitas, violentas y externas, en accidentes comprobados, en los cuales se vea envuelto dicho vehículo y que sola e independientemente de cualquier otra causa , le ocasione dentro de un período de doce meses a contar de la fecha del accidente las pérdidas que se describen y en los porcentajes señalados en el Artículo No. 4, pero nunca mayor que el límite indicado en las Condiciones Particulares para conductor, pasajeros, peones o ayudantes:
Con excepción del apartado No. 7, no se pagará indemnización bajo más de un apartado de esta cobertura.
Bajo esta cobertura los honorarios médicos y hospitalarios están excluidos, cuando se trate de peones y ayudantes.
A los efectos de esta cobertura, "pérdida de un miembro" significa: pérdida por mutilación o amputación de una mano a la altura o por encima de la muñeca, o de un pié a la altura o por encima del tobillo.
El número máximo de pasajeros cubiertos será el especificado por el fabricante del vehículo asegurado. Si en el momento de un
accidente viajan dentro (no sobre la cama o en la parte posterior abierta) de dicho vehículo una cantidad mayor, la suma límite de indemnización señalada en las declaraciones será prorrateada entre todos los ocupantes.
Si al momento del accidente el número de peones que viajen dentro del vehículo es mayor que el indicado en las declaraciones de esta Póliza, la suma límite de indemnización señalada dichas declaraciones será prorrateada entre todos los peones.
En caso de muerte, la Compañía pagará la indemnización correspondiente a los herederos legales de la persona fallecida.
ARTÍCULO NO. 6: FIANZA JUDICIAL PARA LA LIBERTAD PROVISIONAL
Si durante la vigencia de la Póliza el conductor del vehículo asegurado bajo la misma, fuere privado de su libertad, como consecuencia de un accidente en el cual tuviese participación dicho vehículo, La Compañía se compromete a gestionar con sus propios abogados y pagar los gastos y honorarios que fueren necesarios para obtener la libertad provisional del conductor, o autorizar al Asegurado por escrito para que la gestione por su cuenta sujeto a reembolso, conforme a los límites y condiciones de esta Póliza y al límite del contrato indicado en la declaraciones.
En caso de reembolso, la suma máxima que La Compañía está obligada a pagar será igual al total de honorarios y gastos que se originarían si la fianza fuere gestionada por La Compañía con sus propios abogados.
Cuando fuere fijada una fianza por un límite mayor al indicado en las declaraciones, el Asegurado pagará proporcionalmente la diferencia de la prima, gastos y honorarios que se produzcan.
Esta cobertura es únicamente aplicable a la fianza fijada en el momento del accidente, pero no a nuevas fianzas que sean necesarias al pasar el caso de un grado a otro como consecuencia del ejercicio de vías de recurso, o cuando la misma quede sin efecto por cualquier causa.
CONDICIONES GENERALES
Las coberturas que generalmente se otorgan bajo esta Póliza, las cuales han sido previamente descritas y las que pudiesen incluirse por endoso, están sujetas al cumplimiento de las siguientes disposiciones generales:
ARTÍCULO NO. 7: DECLARACIONES DEL ASEGURADO Y ACEPTACION DE CONDICIONES
La Compañía acepta el seguro, y fija la prima basado en las declaraciones y descripciones hechas por el Asegurado en la solicitud o en cualquier otro documento, de las cuales dicho Asegurado resulta solo y exclusivamente responsable. En consecuencia, el Asegurado no debe omitir circunstancia alguna relativa a los riesgos, ni puede reclamar después del siniestro contra las enunciaciones de la Póliza o fuera de ella.
El pago de la prima implica la aceptación expresa por parte del Asegurado de las condiciones impresas y lo consignado en las declaraciones de la Póliza, así como, de todos los endosos efectuados a dicha Póliza.
ARTÍCULO NO. 8: LIMITE DE RESPONSABILIDAD
Los límites de responsabilidad indicados en las declaraciones, expresan con respecto a cada cobertura la cantidad máxima de que responde La Compañía por concepto de indemnizaciones, gastos de defensa, primas sobre fianzas, pero con exclusión de los honorarios de ajustadores, y empleados de la misma.
El límite de responsabilidad civil por lesiones corporales a terceros que no sean pasajeros, será el indicado en las declaraciones de la Póliza, y un límite igual estará disponible para los terceros que sean transportados como pasajeros, sujeto a que el número de personas transportadas como pasajero no sea mayor a la cantidad indicada en las especificaciones del fabricante del vehículo asegurado. Si el número de pasajeros es mayor que la cantidad indicada en las especificaciones del fabricante del vehículo asegurado, excluyendo el chofer, la suma límite de indemnización será prorrateada entre todos los ocupantes.
Quedará a cargo del Asegurado toda suma que rebase los límites de responsabilidad asegurados.
De ocurrir varios accidentes en el curso de un mismo período de seguros, la cantidad máxima de que responde La Compañía conforme al párrafo anterior no excederá de dos veces el límite por accidente indicado en las declaraciones de la presente Póliza para cada cobertura.
ARTÍCULO NO. 9: PAGO DE PRIMA
El pago de la prima deberá ser hecho a La Compañía en su domicilio, o a un agente local de la misma de acuerdo con la Ley de seguros. No será válido el pago hecho a corredores, agentes, u otras personas si no están facultados expresamente por poder escrito de La Compañía para aceptarlo.
Cuando se haya formalizado dentro del término señalado por la ley un convenio de pago entre el Asegurado y La Compañía de seguros, el solo hecho de la falta de pago de la prima en la forma convenida suspende automáticamente los efectos del seguro sin necesidad de notificación, demanda ni diligencia adicional alguna y el Asegurado sin derecho a indemnización en caso de siniestro.
El seguro así suspendido no recobrará sus efectos hasta que haya sido aceptado por La Compañía el pago de la prima adeudada y de los gastos, en su caso. Sin perjuicio de dicha suspensión La Compañía podrá en cualquier tiempo rescindir el contrato alegando la falta de pago.
Cualquier cobro anterior hecho voluntariamente por La Compañía en el domicilio del Asegurado no significará renuncia a las disposiciones anteriores a las cuales no podrá sustraerse el Asegurado alegando que La Compañía no le ha reclamado el pago.
Ninguna reclamación será sustentable contra La Compañía si el Asegurado o el cesionario no prueban con el oportuno recibo que La Compañía percibió la prima convenida. La tenencia de la Póliza o una certificación de la misma (marbete), no es prueba de haberse pagado la prima.
Si se ha efectuado un pago parcial sobre la prima, y el saldo de la prima no es pagado en la fecha que especifica dicha Ley o el convenio entre las partes, dicha falta de pago tendrá el efecto de convertir el seguro bajo esta Póliza en un contrato a corto plazo por el tiempo que alcance la parte de prima pagada de acuerdo con la escala a corto plazo de esta Póliza, al término de cuyo período corto la Póliza se extinguirá por la llegada de su término.
En caso de reclamación bajo ésta Póliza La Compañía queda facultada para descontar las partes xx xxxxxx pendientes, vencidas o no, de cualquier pago a ser hecho al Asegurado o al cesionario.
ARTÍCULO No. 10: ARBITRAJE
Si existiere algún desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía, relativo a la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar a la Superintendencia de Xxxxxxx su actuación como amigable componedor.
En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer árbitro con igual calidad que los anteriores eleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Si estos no se pusieran de acuerdo en la designación del tercer arbitro, el mismo será igualmente seleccionado por la misma persona indicada en el párrafo anterior. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates.
El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro.
La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que origine el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes iguales.
ARTÍCULO NO. 11: AVISO DE ACCIDENTE Y NOTIFICACIONES
El Asegurado queda obligado a dar aviso por escrito a La Compañía de todo accidente cubierto por ésta Póliza inmediatamente después de haber ocurrido, o a lo sumo dentro de dos días hábiles a partir del conocimiento por parte del Asegurado del siniestro, salvo causa de fuerza mayor, así como también en igual término de toda reclamación de otras personas por daños causados con motivo del tal accidente. En tal aviso el Asegurado hará constar todos los detalles y circunstancias del accidente conocidos en ese momento, sus causas, nombre de los que parezcan culpables, testigos del hecho, autoridad que conoce del mismo y cualquier otra
información que pueda ser de interés.
Si en el momento de ocurrir una pérdida o daño existiese algún otro seguro o contrato de garantía de cualquier especie, sea quien quiera el que lo haya efectuado, que garantice alguno o todos los riesgos cubiertos por la presente Póliza, a La Compañía sólo se le podrá exigir responsabilidad en la parte proporcional que le alcance en un siniestro cualquiera.
Si se establece contra el Asegurado cualquier reclamación en responsabilidad civil relacionada con el vehículo asegurado, el Asegurado deberá en adición a todas las demás obligaciones puestas a su cargo por esta Póliza, cumplir con lo señalado en las Condiciones Especiales de la misma.
ARTÍCULO NO. 12: ACCIONES CONTRA LA COMPAÑIA
El Asegurado no podrá ejercer ninguna acción contra La Compañía aseguradora ante los tribunales correspondientes, si antes no cumple con las disposiciones de las condiciones generales de la Póliza y muy especialmente con las relativas al arbitraje.
Se establece una prescripción extintiva a partir de la fecha del siniestro, después de la cual no podrá iniciarse ninguna acción legal contra La Compañía, según se estipula en la Ley de seguros, de dos años para el Asegurado y /o los beneficiarios y de tres años para los terceros.
ARTÍCULO NO. 13: SUBROGACION
Pagada la indemnización, La Compañía quedará subrogada hasta el total del importe pagado por ella, en todos los derechos que con motivo del accidente y por cualquier título o causa, tuviere el Asegurado contra cualquier persona, quedando en tal caso, por virtud del pago realizado por La Compañía, cedidos ipso facto a la misma los referidos derechos, sobre los cuales el Asegurado no podrá por consiguiente, disponer, renunciar ni transigir. El Asegurado queda obligado a realizar y consentir a expensa de La Compañía, antes o después de que esta realice el pago, todo cuanto sea necesario para garantizar a La Compañía el ejercicio de tales derechos.
ARTÍCULO NO. 14: CONCURRENCIA DE SEGUROS
El Asegurado deberá comunicar a La Compañía los seguros existentes conocidos por él en la fecha de este contrato, así como las modificaciones y cancelaciones que ocurran y los nuevos seguros que se establecieren durante la vigencia de ésta Póliza.
Si en el momento de suscribirse ésta Póliza o al ocurrir una pérdida o daño existiese algún otro seguro o contrato de garantía de cualquier especie, sea quien quiera el que lo haya efectuado, que garantice alguno o todos los riesgos cubiertos por la presente Póliza, a La Compañía sólo se le podrá exigir responsabilidad en la parte proporcional que le alcance en un siniestro cualquiera.
ARTÍCULO NO. 15: BENEFICIARIO
En ningún caso podrá una persona diferente al propio Asegurado beneficiarse con ésta Póliza, la cual sólo cubre el interés del Asegurado, a menos que exista un endoso de cesión sobre la Póliza.
ARTÍCULO NO. 16: INSPECCION DEL VEHICULO O REMOLQUE
La Compañía tendrá el derecho en todo momento razonable de reconocer o hacer que sea reconocido el o los vehículos de motor o remolques asegurados bajo la presente Póliza. La inspección hecha por cuenta de La Compañía, no libera al Asegurado de las obligaciones puestas a su cargo por esta Póliza.
ARTÍCULO NO. 17: IMPUESTOS O GRAVAMENES
Todos los impuestos y/o gravámenes a que esté sujeta la emisión de la Póliza formará parte de la prima, aún cuando se indiquen separadamente. En consecuencia, cuando en esta Póliza se usa el término prima, se entiende que incluye los impuestos y gravámenes.
El pago del total de ambos (prima e impuesto o gravamen) es condición para la vigencia del presente contrato de seguro.
ARTÍCULO NO. 18: NULIDAD, CANCELACION DEL CONTRATO Y DEVOLUCION DE PRIMA
Por cualquier declaración falsa e inexacta, aunque sea hecha de buena fe, que aminore el concepto o estimación del riesgo o cambie su objeto y por cualquier reticencia, omisión u ocultación de hechos o circunstancias que hubiesen podido influir en la celebración del contrato, o por fraude al hacerse una reclamación quedará nulo el seguro por si mismo, aunque la falsedad, inexactitud, reticencia, omisión u ocultación no haya influido sobre los daños o pérdidas. En estas circunstancias, el Asegurado no podrá prevalerse de la vista, examen o reconocimiento hechos por los agentes de La Compañía antes o después de emitir la Póliza.
La Compañía podrá cancelar ésta Póliza en cualquier tiempo que lo tuviere por conveniente, por notificación al Asegurado conforme a
la ley de seguros, expresando la fecha en que tendrá efecto la cancelación. Podrá quedar cancelada por el Asegurado por medio de un aviso semejante al de La Compañía.
Si la cancelación fuera hecha a instancia de La Compañía, ésta devolverá al Asegurado la parte proporcional de la prima no consumida correspondiente al período de seguro no expirado.
Si la cancelación fuera hecha a instancia del Asegurado, La Compañía retendrá de la prima anual las cantidades proporcionales según la escala a corto plazo siguiente:
Por un mes o menor período 30%
Por dos meses | 39% |
Por tres meses | 47% |
Por cuatro meses | 56% |
Por cinco meses | 64% |
Por seis meses | 72% |
Por siete meses | 79% |
Por ocho meses | 86% |
Por más de ocho meses | 100% |
La devolución de la prima cuando la cancelación fuera a instancias del Asegurado, sólo será hecha cuando dicho Asegurado no haya percibido en el tiempo que el seguro estuvo en vigor indemnización alguna por siniestro. Si hubiese cobrado alguna indemnización o si La Compañía hubiera incurrido en algún gasto ya sea por indemnización a terceros o gastos legales y de abogados o ajustadores con motivo del accidente, el importe de dicha indemnización o de dichos gastos se descontará de la prima proporcional a devolver, no habiendo lugar a devolución alguna cuando la indemnización o los gastos sean iguales o excedan el importe de la devolución de la prima proporcional que por la cancelación pudiera corresponder al Asegurado o cuando exista alguna reclamación pendiente de pago.
ARTÍCULO NO. 19: LIMITACION GEOGRAFICA
Las disposiciones de esta Póliza aplican solamente, a accidentes que ocurran dentro del territorio de la República Dominicana y reclamados de acuerdo a las leyes vigentes en el país, salvo que se incluya por endoso una extensión de dicha Póliza y se pague la prima adicional correspondiente.
Todo reclamo será ventilado de acuerdo a las leyes de República Dominicana.
ARTÍCULO NO. 20: SUMISION
Ambas partes se someten expresamente a los jueces y tribunales de Xxxxx Xxxxxxx para todo lo concerniente con este contrato de seguros, renunciando expresamente al fuero particular de las partes.
ARTÍCULO NO. 21: CONVENIOS NO CONTEMPLADOS EN LA POLIZA
No será válida ninguna convención especial estipulada verbalmente o por escrito entre el Asegurado y cualquier agente de seguros generales de La Compañía x xxxxxxxx de seguros, a menos que haya sido confirmado por La Compañía o por un representante autorizado de la misma.
ARTÍCULO NO. 22: GARANTIA SOBRE VEHICULOS DE CARGA
Cuando se trate de vehículos para el transporte de carga, el Asegurado garantiza que dicho transporte se hará cumpliendo siempre todas las disposiciones legales y técnicas sobre la materia, aplicables al tipo de mercancías transportadas.
ARTÍCULO NO. 23: TRASPASO O CESION DE LA POLIZA
Esta Póliza solo responderá por y cubrirá la responsabilidad civil y los demás riesgos incluidos en la misma, de la persona o entidad que figure como Asegurado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
En caso de que el Asegurado venda el vehículo asegurado sin previo aviso a La Compañía y ocurra un accidente cubierto por la Póliza, La Compañía solo cubrirá la responsabilidad civil derivada de pérdidas o daños ocasionados a terceros.
En consecuencia, y para los fines de la presente Póliza se considera nulo y sin valor alguno cualquier traspaso de la misma a menos que se hubiese solicitado y La Compañía previamente aceptado, por escrito el traspaso de la Póliza. Por tanto, no será oponible a La Compañía ningún traspaso o cesión de la Póliza que se efectúe en contradicción con éste artículo.
ARTÍCULO NO. 24: EXCLUSIONES GENERALES
Quedan expresamente excluidos y por lo tanto no generará responsabilidad alguna para La Compañía aseguradora, a menos que se incluyan por endoso y se pague la prima adicional correspondiente:
a) Los accidentes o pérdidas debido al manifiesto descuido o negligencia en el mantenimiento del vehículo de motor en condiciones de eficiencia.
b) Los Accidentes ocurridos mientras el vehículo de motor esté destinado a:
1) prácticas de aprendizaje o de entrenamiento.
2) fuese usado para transporte de explosivos o materiales inflamables.
c) Los accidentes ocurridos mientras el vehículo asegurado esté remolcando o empujando otro vehículo o remolque, o esté siendo remolcado por otro; a menos que se especifique la cobertura por endoso y se cobre la prima adicional correspondiente.
Se exceptúan de esta exclusión, los vehículos grúas y los cabezotes y tractores destinados por el fabricante al arrastre de furgones y colas.
d) Los Accidentes ocurridos mientras el vehículo de motor fuese conducido por personas sin licencia de conducir o que no estén capacitadas y autorizadas legalmente para dirigir ese tipo de vehículo; o que se encuentre bajo la influencia de bebidas embriagantes o drogas tóxicas o heroicas, con el conocimiento o consentimiento del Asegurado.
e) Cualquier responsabilidad y/o pérdida sufrida por el Asegurado como consecuencia de un contrato.
f) Las lesiones, pérdidas o daños ocurridos mientras se le da al vehículo asegurado un uso distinto al declarado en la solicitud.
g) La responsabilidad civil asumida contractualmente.
h) Los perjuicios puramente patrimoniales que no fueran la consecuencia directa de una lesión corporal o un daño a la propiedad cubierto por la presente Póliza, así como cualquier pérdida ocasionadas como consecuencia de la privación del uso del vehículo de motor accidentado.
i) Lesiones corporales o daños a la propiedad de terceros causados por el vehículo de motor asegurado como consecuencia directa o indirecta de una guerra, sea esta declarada o no, de eventos debidos a pertrechos xx xxxxxx, guerra civil, tumulto popular, xxx xxxxxxx, o estado de sitio, así como cualquier acto tendente a destituir por la fuerza el gobierno "de jure" o "de facto" , o el influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
j) La responsabilidad que sea la consecuencia de una relación obrero patronal y/o patrono empleado, ley de seguridad social o accidentes de trabajo.
k) La defensa de la responsabilidad penal, a menos que La Compañía estime conveniente efectuarla conjuntamente con la civil.
l) Daños causados a personas jurídicas, en las que el Asegurado tenga una participación financiera de un 50% o mas, o que tenga una participación análoga en la empresa del Asegurado.
m) La responsabilidad como consecuencia de la participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en sus propias preparatorias.
n) Lesiones corporales o Daños a la propiedad ajena causados por el vehículo de motor o remolque asegurado, después que el mismo haya sido entregado a un tercero para que efectúe trabajos o reparaciones, o entregado a una persona física o moral para su venta.
ñ) Daños causados por la carga, cuando en el transporte de la misma no se hayan cumplido las disposiciones legales y técnicas aplicables al tipo de mercancías transportadas.
o) Daños causados a la carga que esté siendo transportada en el vehículo asegurado.
p) La responsabilidad por lesiones corporales incluyendo la muerte, de personas que estén siendo transportadas en un vehículo que no haya sido diseñado y legalmente autorizado para el transporte de pasajeros.
q) Lesiones corporales y Daños a la propiedad ajena causados por cualquier parte del vehículo asegurado que no sean las corrientemente utilizadas por el fabricante en la construcción del tipo standard de dicho vehículo, o que por su tamaño, colocación o cualquier otra cosa sean contrarios a las disposiciones legales vigentes.
COBERTURAS DE DAÑOS ESPECIFICOS A VEHICULOS DE MOTOR
Las coberturas que detallaremos a continuación están disponibles, pero solo quedan cubiertas aquellas que se mencionen expresamente en las Condiciones Particulares de esta Póliza y por las cuales se haya cobrado una prima específica.
ARTÍCULO NO. 25: CHOQUE Y VUELCO
Cubre los daños o pérdidas accidentales producidos al vehículo de motor descrito en ésta Póliza por la acción directa de una colisión o un vuelco.
A los efectos de esta cobertura se entenderá por:
a) Colisión: La acción mediante la cual se causan daños al vehículo asegurado mientras se encuentre en movimiento, por impactar con otras propiedades, personas, animales o aves; así como, la que causa daños sin estar en movimiento por el impacto de otro vehículo o maquinaria autopropulsada.
b) Vuelco: La acción mediante la cual el vehículo asegurado se sale de la vía normal de tránsito por pérdida de control del mismo y como consecuencia de los impactos recibidos la carrocería y demás partes del vehículo sufren deformaciones y/o roturas.
Cubre además los daños por incendio total o parcial que sean la consecuencia de un choque o vuelco que a su vez hayan producido daños en otras partes del vehículo.
Excluye:
a) Choque o vuelco ocurridos en áreas no destinadas al tránsito de vehículos o caminos no declarados oficialmente de tránsito público, siempre que dichos caminos se consideren especialmente peligrosos.
b) Daños y pérdidas producidos a las cámaras o neumáticos, a menos que estén unidos al vehículo de motor formando parte del mismo y ocurran tales daños o pérdidas en un accidente cubierto por esta Póliza que también cause otra pérdida o daño al vehículo de motor.
c) Los daños y pérdidas causados como consecuencia del deterioro, rotura o desigualdades del pavimento o terreno por donde fue conducido el vehículo.
d) Rotura xx xxxxxxxxx, a menos que sea la consecuencia de un choque o vuelco que a su vez haya producido daños en otras partes del vehículo.
e) Choque o vuelco mientras el vehículo no se encuentra en posesión del Asegurado como consecuencia del robo de dicho vehículo.
f) Los daños y pérdidas causados por piedras, troncos, desperdicios y/o cualquier otro objeto similar que se encuentre en la vía de tránsito
ARTÍCULO NO. 26: ROBO O HURTO TOTAL, INCENDIO Y TRANSPORTE
1. - Robo o hurto Total
Cubre la desaparición y los daños causados al vehículo asegurado por la acción del robo o hurto total, así como los daños que se le causen posteriormente como consecuencia de dicho delito. También queda cubierto el robo o hurto de las partes, accesorios, piezas, llantas de repuestos, equipos y aditamentos, cuando estos sean los que corrientemente utilice la fábrica en la construcción del tipo standard del vehículo de motor asegurado, siempre y cuando dicha pérdida parcial sea la consecuencia del robo total del mismo.
A los fines de la cobertura otorgada por ese endoso, se entiende por:
a) Robo.- Aquel acto por medio del cual una persona desplaza ilegítimamente el vehículo asegurado, usando fuerza sobre el mismo o violencia o intimidación contra las personas;
b) Xxxxx.- Aquel acto por medio del cual una persona desplaza ilegítimamente del vehículo asegurado.
Se excluye:
1) Robo o hurto cometidos o consentido por parientes por consanguinidad o afinidad del Asegurado o por personas que se encuentren a su servicio o bajo su tutela, abrigo o protección.
2) El robo de cualquier parte, llantas de repuesto, equipo, pieza, accesorio o aditamento del vehículo asegurado que no sea la consecuencia del robo total del vehículo.
2.- Incendio y/x Xxxx
Cubre los daños o pérdidas materiales producidas al vehículo de motor por la acción directa de Incendio y/x Xxxx.
Excluye:
Incendio ocasionado intencionalmente por el Asegurado o por sus parientes por consanguinidad o afinidad o por persona que se encuentre a su servicio o bajo su tutela, abrigo o protección.
3.- Transporte
Cubre los daños o pérdidas materiales producidas al vehículo de motor como consecuencia de estar siendo transportado en o sobre cualquier medio de transportación. Esta cobertura comprende la encalladura, hundimiento, incendio, choque o descarrilamiento de cualquier vehículo en o sobre el cual el vehículo asegurado esté siendo transportado, incluyendo avería gruesa y gastos de salvamento por los que el Asegurado pudiera ser legalmente responsable, siempre y cuando dichos gastos contribuyan a reducir la perdida asegurada.
Queda expresamente excluido:
a) Cualquier daño al vehículo asegurado, si en el momento de la ocurrencia existe una Póliza de transporte, excepto en exceso de la cantidad que seria pagada bajo dicha otra Póliza. y
b) Daños producidos por incendio como consecuencia de colisión o vuelco.
Ninguna acción legal con respecto a esta cobertura será sustentada hasta que no hayan transcurrido noventa días entre la fecha de la reclamación y el comienzo del litigio.
ARTÍCULO NO. 27: PÉRDIDA TOTAL
Cubre la pérdida material ocasionada al Asegurado en caso de que el vehículo descrito en las declaraciones, sea objeto de liquidación como consecuencia de un accidente causado por incendio, colisión o vuelco así como robo del mismo, exceptuando robo cometido por parientes consanguíneos o afines del Asegurado, o por personas que se encuentren a su servicio, o bajo su tutela o protección.
A los fines de esta cobertura se entenderá por liquidación, lo señalado en la cláusula de liquidación incluida en el texto del presente endoso.
ARTÍCULO NO. 28: ROBO O HURTO DE ADIMENTOS O GOMAS DE REPUESTO
No obstante lo especificado en el Artículo No. 26 de las coberturas de Daños Específicos de la Póliza, quedan excluido el robo de partes, accesorios, piezas, llantas de repuestos, cover de la goma de repuesto, equipos o aditamentos cuando dicho Robo o Hurto no sea la consecuencia del robo total del vehículo asegurado, o sea cuando no hay desplazamiento de dicho vehículo. En caso de pérdidas y/o daños amparados por la Póliza La Compañía solo responderá por el valor del tipo Standard que corrientemente utilice la fábrica en la construcción de dicho vehículo.
ARTÍCULO NO.29: RIESGOS COMPRENSIVOS
Cubre los daños o pérdidas materiales producidos en forma directa a y accidental al (a los) vehículo(s) de motor asegurado(s) hasta el porcentaje del valor estipulado en las declaraciones y causados por INCENDIO, cualquiera que sea la causa que lo origine, ROBO, EXPLOSION, TERREMOTO O TEMBLORES, CICLON, MANGA DE VIENTO, LLUVIA, GRANIZADA, INUNDACION, RAS DE MAR, VANDALISMO, DAÑOS MALICIOSOS, MOTIN, CONMOCION CIVIL, HUELGAS, OBJETOS QUE CAIGAN, ROTURAS XX
XXXXXXXXX, Y TRANSPORTE, incluyéndose en este último, la encalladura, hundimiento, incendio, choque o descarrilamiento de cualquier vehículo en o sobre el cual el vehículo de motor esté siendo transportado; así como, avería gruesa y gastos de salvamento por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable, siempre y cuando dichos gastos contribuyan a reducir la pérdida asegurada.
ARTÍCULO NO. 30: ROTURA XX XXXXXXXXX
Mediante la presente cobertura se procede a cubrir contra todo riesgo, hasta el límite indicado en las declaraciones, los cristales delanteros, traseros, del techo y laterales del vehículo descrito en las declaraciones, sujeto a las siguientes condiciones particulares que aplican en adición a las condiciones generales de la Póliza.
a) Cualquier pérdida cubierta por esta Póliza será ajustada según el valor del cristal en la fecha en que ocurra la rotura, quedando siempre entendido que La Compañía está en libertad de pagar el valor del cristal roto en efectivo más gastos de instalación, o reponer el cristal según xxxxxxxx. En caso de que optare por la reposición del cristal, lo hará a la brevedad posible. En uno u otro caso, el cristal roto pertenecerá a La Compañía aseguradora.
b) Esta cobertura está sujeta al deducible indicado en las declaraciones.
c) El cristal que se coloque en lugar del cristal pagado no quedará comprendido en la Póliza, salvo que una prima adicional a prorrata se pagare hasta el vencimiento de la Póliza.
En adición a las exclusiones generales de la Póliza, La Compañía no será responsable por daños que fueren causados por o a consecuencia de:
a) Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura de todo o parte del (de los) vehículo(s) asegurado(s) y/o del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados.
b) A consecuencia del traslado y/o remoción del cristal asegurado y/o rotura mientras el mismo se está colocando en su posición y hasta que tal operación quede terminada.
c) Raspaduras u otros defectos superficiales.
d) Como consecuencia de actos intencionales del Asegurado o consentido por este.
e) Mientras se renuevan o arreglan los objetos asegurados
Queda excluida la rotura, alteración, raspadura u otros defectos superficiales de los cristales laterales en Autobuses y Minibuses y Sun Roof, a menos que dicha rotura, alteración, raspadura u otros defectos superficiales sean la consecuencia de Choque o Vuelco del vehículo asegurado.
ARTICULO NO. 31: PÉRDIDAS O DAÑOS DE AROS Y GOMAS EN ACCIDENTE
En caso de accidente cubierto por la presente Póliza en la que resulten afectados aros o gomas del vehículo asegurado, la responsabilidad de La Compañía con respecto a estas partes solo será hasta el 50% del valor de los mismos, sin que la indemnización sea mayor al 1% del valor asegurado del vehículo.
ARTICULO NO. 32: VERIFICACION DE CHASIS.
En caso de pérdida total (liquidación) de cualquier vehículo cubierto por la presente Póliza y siempre que La Compañía lo crea conveniente, el Asegurado debe presentar la certificación correspondiente a la verificación del chasis del vehículo asegurado realizada por el Plan Piloto de la Policía Nacional. En caso de que el Asegurado se niegue a presentar dicha certificación, La Compañía quedará liberada con respecto a tal liquidación y el Asegurado perderá todo derecho a reclamo.
ARTICULO NO. 33: USO DEL VEHICULO ASEGURADO
Esta Póliza no cubre Lesiones Corporales, Daños a la Propiedad Ajena ni pérdidas o daños ocurridos al vehículo asegurado mientras al mismo se le de un uso diferente al especificado en la Póliza.
ARTICULO NO. 34: PIEZAS USADAS O DE REEMPLAZO
En caso de pérdidas parciales en accidentes cubiertos por la presente Póliza, La Compañía se reserva el derecho de realizar la reparación conforme a lo estipulado a continuación: a) Piezas nuevas en vehículos de hasta tres (3) años de edad; b) Piezas usadas o de reemplazo para vehículos con más de tres (3) años de edad.
ARTICULO NO. 35: PARTES, PIEZAS O ACCESORIOS NO DISPONIBLES EN EL PAIS
En caso de ocurrir un accidente cubierto por la Póliza y la reparación del vehículo origine la sustitución de partes, piezas o accesorios y estos no puedan ser suministrados de inmediato por no tener en existencia los distribuidores autorizados en el país, La Compañía hará el ajuste en base al precio de venta en el mercado nacional y por consiguiente no será responsable del exceso que produzca la obtención de dichas partes, piezas o accesorios fuera de nuestro territorio. En ese sentido podrá optar por pagar al Asegurado en efectivo, cheque o cualquier otro medio disponible, el importe de dichas partes, piezas o accesorios para que este asuma por cuenta propia la responsabilidad de reparación y gestione la obtención de las piezas y accesorios no disponibles en el país, sin que el límite de indemnización exceda el valor del tipo Standard que corrientemente utilice la fábrica en la construcción de dicho vehículo.
ARTICULO NO. 36: GASTOS DE PROTECCION DEL SALVAMENTO
Quedan también cubiertos bajo este endoso, sin ningún costo adicional para el Asegurado, los gastos razonables incurridos en la protección del salvamento del vehículo asegurado accidentado, siempre y cuando los daños ocasionados al vehículo asegurado estén cubiertos bajo los términos de esta Póliza.
CONDICIONES ESPECIALES
Las coberturas arriba mencionadas que pueden ser otorgadas bajo este endoso, están sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones especiales:
ARTÍCULO NO. 37: AVISO, DECLARACION, NOTIFICACION Y PUBLICACION DEL ACCIDENTE
En adición al aviso de la ocurrencia del accidente que el Asegurado está obligado a notificar a La Compañía de seguros conforme los términos de la Póliza básica, dentro de los 15 días siguientes a la fecha del accidente entregará también a La Compañía una declaración firmada por el, en la que hará constar el interés del Asegurado y de otros en el vehículo de motor, el valor real del mismo en el momento del accidente y el importe de la pérdida o daños sufridos, los gravámenes que existen sobre el vehículo de motor y relación de otros seguros si los hubiese, quedando obligado a mostrar a La Compañía los documentos que justifiquen esas declaraciones y a suministrar a la misma cualquier otro dato o antecedente que fuere necesario, conveniente y que La Compañía le pidiere.
Si en el momento de ocurrir una pérdida o daño existiese algún otro seguro o contrato de garantía de cualquier especie, sea quien quiera el que lo haya efectuado, que garantice alguno o todos los riesgos cubiertos por la presente Póliza, a La Compañía sólo se le podrá exigir responsabilidad en la parte proporcional que le alcance en un siniestro cualquiera.
En caso de robo o hurto total y en adición a los demás requisitos exigidos por la Póliza y este endoso, el Asegurado deberá notificar el hecho a las autoridades correspondientes tan pronto sea de su conocimiento y hacer tres publicaciones alusivas al robo del vehículo asegurado en uno o varios periódicos de circulación nacional, donde conste las particularidades del vehículo y el nombre del propietario. Los gastos de estas publicaciones le serán reembolsados al asegurado.
Las certificaciones del cumplimiento de estas obligaciones serán remitidas a La Compañía aseguradora y solo noventa días después de que La Compañía las haya recibido, es cuando La Compañía tendrá la obligación de efectuar el pago de la indemnización que corresponda conforme los términos de la Póliza que ampare la reclamación.
ARTÍCULO NO.38: INDEMNIZACION AL ASEGURADO
Para indemnizar al Asegurado por los daños y pérdidas ocasionados al vehículo de motor, La Compañía podrá optar libremente por cualquiera de los siguientes modos:
a) Pagando el importe de los daños o pérdidas, incluyendo la pintura de las partes de la carrocería visiblemente afectadas.
b) Realizando por su cuenta la reparación, reposición, reconstrucción o sustitución de las partes dañadas en el lugar que designe La Compañía.
c) Por la entrega de otro vehículo de motor de la misma clase, marca y condiciones, o pagando la suma equivalente a su adquisición, sujeto a las condiciones de coaseguro, depreciación y deducibles de la Póliza.
En caso de pérdidas parciales en accidentes cubiertos por la presente Póliza, La Compañía se reserva el derecho de realizar la reparación conforme a lo estipulado a continuación: a) Piezas nuevas en vehículos de hasta tres (3) años de edad; b) Piezas usadas o de reemplazo para vehículos con más de tres (3) años de edad.
El Asegurado bajo ningún concepto podrá realizar gastos por cuenta de La Compañía para reparar la avería sin la previa autorización escrita de ésta.
ARTÍCULO NO. 39: DETERMINACION DE LOS DAÑOS AL VEHICULO ASEGURADO
La ascendencia de la pérdida o la naturaleza, el alcance y el valor del daño que requiera reparación, reconstrucción o reposición, podrá determinarse entre el Asegurado y La Compañía de conformidad con los términos de esta Póliza, o, si no fuese posible hacerlo se usara el procedimiento de arbitraje contenido en las condiciones generales de la Póliza básica.
ARTÍCULO NO. 40: LIMITE DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL VEHICULO ASEGURADO
En caso de pérdida total del vehículo de motor asegurado, la responsabilidad de La Compañía queda limitada al valor real que tenía el vehículo en el momento del accidente.
En caso de pérdidas parciales, la responsabilidad de La Compañía queda limitada:
a) Al valor de reparación y pintura de las partes afectadas.
b) Al valor de reposición de las piezas mecánicas, eléctricas, hidráulicas y neumáticas dañadas, o partes afectadas cuando así lo determine el Asegurador.
En caso de ocurrir un accidente cubierto bajo las condiciones de esta Póliza, cuya reparación origine la sustitución de partes, piezas y accesorios del vehículo asegurado bajo la misma y que no puedan ser suministradas de inmediato por no tener en existencia los distribuidores establecidos en el país, LA MONUMENTAL DE SEGUROS, no será responsable del exceso que sobre el precio de venta en el mercado nacional, produzca la obtención de dichas partes, piezas o accesorios fuera de nuestro territorio.
En todos los casos, el límite de indemnización será igual al valor de las partes, equipos, accesorios, piezas, llantas, aros y aditamentos que corrientemente utilice la fábrica en la construcción del tipo standard del vehículo asegurado; a menos que se indique lo contrario de manera expresa y se haya cobrado la prima adicional correspondiente.
ARTÍCULO NO. 41: DEDUCIBLE
Cuando las coberturas de este endoso han sido compradas sujetas a una suma deducible, cada accidente será considerado como una reclamación por separado y la cantidad del deducible señalado en las declaraciones será rebajada del valor en que fueren ajustados las pérdidas o daños, respondiendo La Compañía solamente por la cantidad que exceda después de la deducción y hasta el límite del valor asegurado.
ARTÍCULO NO. 42: LIQUIDACION
Para todos los fines de esta Póliza se entenderá por liquidación, cuando el costo de reparación del vehículo accidentado cubierto bajo la Póliza, es igual o superior al 75% del valor asegurado menos la depreciación. En esta circunstancia el Asegurado deberá traspasar a La Compañía la propiedad del "Salvamento" libre de gravámenes, previo al pago de la reclamación.
A los fines de esta Póliza se entiende por "salvamento", los restos del vehículo accidentado.
ARTÍCULO NO. 43: VALOR MAXIMO DEL VEHICULO ASEGURADO
El valor máximo del vehículo asegurado es el valor convenido entre el Asegurado y La Compañía aseguradora y que figura en las declaraciones de esta Póliza. Como consecuencia de la depreciación del vehículo, este valor se reducirá en un 2.00% mensual para los vehículos privados y en un 2.5% mensual para los demás vehículos.
No obstante lo antes señalado, el valor máximo del vehículo asegurado no excederá en ningún momento del valor real de dicho vehículo.
Sobre el valor determinado según los párrafos anteriores, se aplicará el deducible y/o los porcentajes asegurados, cuando la cobertura haya sido comprada sujeto a ello.
La Compañía tendrá la facultad de actualizar el valor asegurado en cada renovación cobrando la prima correspondiente al nuevo valor asegurado. Dicho valor puede ser modificado de común acuerdo entre el Asegurado y La Compañía dentro de los primeros diez días de vigencia de la renovación, pero transcurrido ese plazo o recibido el pago parcial o total de la misma prima, este constituye aceptación de parte del Asegurado del nuevo valor asegurado. Dicho valor así fijado podrá ser modificado posteriormente por endoso.
ARTÍCULO NO. 44: REGLA PROPORCIONAL, PRORRATEO O INFRASEGURO
Cuando al momento del accidente el vehículo asegurado, tenga un valor real superior a la cantidad por la que haya sido asegurado, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por el exceso, y por tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños, tanto en las pérdidas totales como en las parciales.
ARTÍCULO NO. 45: VALOR REAL
A los fines de esta Póliza se entenderá por "Valor Real" el costo de reemplazar el vehículo asegurado por otro del mismo modelo, año y capacidad y en condiciones de operación similares a las del vehículo asegurado antes del siniestro.
ARTÍCULO NO. 46: CLAUSULA DE PROTECCION TRASLADO Y ENTREGA
En caso de daños o pérdidas parciales o totales que pudiera sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de cualquier cobertura contratada, se conviene que es responsabilidad exclusiva del Asegurado proteger el salvamento o cualquier pieza o parte que resulte dañada o afectada, hasta su entrega a La Compañía en el lugar por ésta indicado.
En caso de que el Asegurado no cumpla con ésta obligación, el Asegurador podrá descontar del valor final que resultare a indemnizar el importe dejado de percibir por la no entrega o protección antes señalada.
ARTÍCULO NO. 47: REINSTALACION DE LA SUMA ASEGURADA
Cada reclamación pagada bajo las coberturas de este endoso, reduce la cantidad asegurada en una suma igual a la pagada. No obstante lo antes señalado, se conviene la reinstalación automática de dicha suma condicionada a que el Asegurado pague la prima a prorrata que resulte, dentro del plazo señalado por la Ley de Seguros. Si agotado el plazo La Compañía no ha recibido el importe correspondiente, la reinstalación queda sin efecto. En caso de posterior cancelación de la Póliza, la prima de la reinstalación se considerará consumida y por lo tanto no será objeto de devolución.
ARTÍCULO NO. 48: CESION DE INDEMNIZACION
La indemnización a que el Asegurado pudiere tener derecho a los términos de este endoso, puede ser cedida por éste a un tercero antes o después del nacimiento del derecho a recibirla.
En cualquier caso, el Asegurado deberá notificarlo a La Compañía por escrito, con indicación del monto cedido y la autorización para dar descargo a su nombre hasta el monto cedido.
Si es con antelación, La Compañía procederá a endosar la Póliza para dejar constancia de ello. Si es posterior, se limitará a realizar el pago según las indicaciones del Asegurado, sujeto en ambos casos, a los términos, condiciones, exclusiones y demás especificaciones de la Póliza básica y sus endosos.
ARTÍCULO NO. 49: COASEGURO
En todas las coberturas donde se indique un porcentaje de coaseguro, la responsabilidad de La Compañía por pérdidas o daños ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de los riesgos indicados, queda limitada a la proporción indicada en las declaraciones del total de dichos daños, una vez fijados y determinados, pero el valor a pagar por La Compañía en ningún momento excederá del porcentaje de coaseguro del valor real de los vehículos en el momento del siniestro.
ARTÍCULO NO. 50: PRUEBA DE LA PROPIEDAD DEL VEHICULO ASEGURADO
Las coberturas otorgadas bajo el presente endoso no aplicarán y como consecuencia el Asegurado no tendrá derecho a pago alguno por daños causados al vehículo de motor asegurado, en caso de que dicho Asegurado no pueda presentar evidencia legalmente registrada de la propiedad del vehículo asegurado a su nombre.
ARTÍCULO NO. 51: EXCLUSIONES ESPECIALES
En adición a las exclusiones de la Póliza básica a la cual se adhiere el presente endoso, quedan expresamente excluidos y por lo tanto no generará responsabilidad alguna para La Compañía aseguradora, a menos que se incluyan por endoso y se pague la prima adicional correspondiente:
a) Las pérdidas ocasionadas al Asegurado como consecuencia de la privación del uso del vehículo de motor accidentado.
b) Las pérdidas o daños causados al vehículo asegurado directa o indirectamente por, surgiendo o a consecuencia de:
1) Ciclón, Manga de Viento, Huracán, Tornado, Granizado, Lluvia, Ras de Mar, Arrastre xx Xxxx Crecidos, Arroyos, Cañadas, etc.
2) Terremotos o Temblores.
3) De una guerra, sea esta declarada o no, de eventos debidos a pertrechos xx xxxxxx, guerra civil, tumulto popular, xxx xxxxxxx, o estado de sitio, así como cualquier acto tendente a destituir por la fuerza el gobierno "de jure" o "de facto" , o el influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia. Así como fuego y/o explosión causada por cualquiera de las causas antes indicadas.
4) Xxxxxxx, y/o personas que tomen parte en disturbios de trabajo
5) Personas maliciosas actuando por o en relación con cualquier organización política;
6) El ejercicio de un derecho y/o la ejecución de una decisión judicial o de las autoridades del gobierno.
7) Confiscación, incautación, captura o destrucción por parte del gobierno o por cualquier otra autoridad.
c) Los daños al equipo hidráulico, chasis y accesorios de cualquier camión asegurado, causados por el peso y/o desviamiento del centro de gravedad al subir o bajar el cajón de carga, o por hundimiento del terreno.
d) El exceso que sobre el precio de venta en el mercado nacional, pudiera producir la obtención de Partes, piezas o accesorios fuera de nuestro territorio como consecuencia de un accidente cubierto bajo las condiciones de esta Póliza, y que no puedan ser suministradas de inmediato por no tener en existencia los distribuidores establecidos en el país.
e) Los daños ocasionados al vehículo de motor asegurado, como consecuencia de la imprudencia temeraria del conductor.
f) Pérdidas o daños a cosas llevadas en el vehículo de motor asegurado, confiadas al asegurado para que las use, las trabaje, controle, vigile, transporte o custodie, así como responsabilidad por cosas alquiladas.
g) Daños o pérdidas ocasionados intencionalmente por el Asegurado o dirigidos por éste, o por sus parientes por consanguinidad o afinidad o por persona que se encuentre a su servicio o bajo su tutela, abrigo o protección
h) Pérdidas o daños ocasionados al vehículo de motor asegurado, mientras el mismo esté remolcando o empujando otro vehículo o a un remolque; o esté siendo remolcado por otro.
i) Daños o pérdidas ocasionadas a la carrocería del vehículo asegurado o parte de ella, cuando dicha carrocería haya sido modificada para cambiar su uso o apariencia original o por cualesquiera otra causa; a menos que dicho cambio haya sido señalado por escrito por el Asegurado y se haga constar en la Póliza mediante endoso.
j) Daños causados al vehículo de motor asegurado, como consecuencia de la participación del mismo en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en sus pruebas preparatorias.
k) Daños, deterioro o reducción de la vida útil de cualquier pieza o parte del vehículo asegurado producidos por el uso.
l) Defectos de funcionamiento de cualquier pieza o parte del vehículo asegurado, a menos que el Asegurado pueda probar que el defecto de funcionamiento fue originado por una causa distinta cubierta por este endoso.
COBERTURAS DE SERVICIOS
Las coberturas que detallaremos a continuación están disponibles, pero solo quedan cubiertas aquellas que se mencionen expresamente en las Condiciones Particulares de esta Póliza y por las cuales se haya cobrado una prima específica.
ARTICULO NO. 52: ASISTENCIA VEHICULAR (RESCATE VIAL PLUS )
En todas las Pólizas a las cuales se le haya anexado este endoso LA MONUMENTAL DE SEGUROS, C. por A. ofrece servicios de asistencia profesional al Asegurado y familiares en el país y en el extranjero, así como sobre su vehículo y equipaje.
Los servicios de asistencia antes indicados son ofrecidos a través de nuestra asociada: CARIBE ASISTENCIA, S. A. y sujetos al condicionado general de esa institución cuyo resumen detallamos a continuación:
I. COBERTURA DE ASISTENCIA A LAS PERSONAS
Las coberturas relativas a las personas aseguradas son las relacionadas en esta sección, y los servicios se prestarán de acuerdo con las condiciones que se establecen a continuación. Los límites indicados se aplicarán a cada ocurrencia y sin un límite máximo por la duración de la póliza.
1. Transporte o repatriación en caso de lesiones o enfermedad del asegurado:
CARIBE ASISTENCIA satisfará los gastos de traslado del Asegurado en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el facultativo que le atienda, hasta el Centro Hospitalario adecuado o hasta su domicilio en la República Dominicana.
El equipo médico de la compañía mantendrá los contactos necesarios con el Centro Médico o con el médico que atienda al Asegurado para supervisar que la asistencia médica sea la adecuada.
2. Transporte o repatriación de los Asegurados acompañantes:
Cuando la lesión o enfermedad de uno de los Asegurados impida la continuación del viaje, la compañía sufragará los gastos de traslado de los acompañantes asegurados hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde aquel se encuentre hospitalizado.
Si algunas de dichas personas trasladadas o repatriadas fuera un hijo menor de quince (15) años del asegurado y no tuviere quien le acompañase, la compañía proporcionará la persona adecuada, para que le atienda durante el viaje hasta su domicilio o lugar de hospitalización.
3. Transportación del Asegurado por interrupción del viaje debido a fallecimiento de un familiar.
CARIBE ASISTENCIA proveerá el servicio de transportar al Asegurado cuando tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento, en la República Dominicana, de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad hasta el lugar de inhumación, siempre que no pueda efectuar tal transportación con el medio propio de transporte utilizado en el viaje.
4. Asistencia médica por lesión o enfermedad del Asegurado fuera de la República Dominicana.
En el caso de lesión o enfermedad del Asegurado, fuera de la República Dominicana, la compañía sufragará los gastos de hospitalización, de intervenciones quirúrgicas, los honorarios médicos y los productos farmacéuticos prescritos por el médico que le atienda.
El límite máximo de este servicio, por todos los conceptos y por viaje, será de RD$ 125,000.00 por Asegurado.
5. Prolongación de la estadía del Asegurado fuera del país por lesión o enfermedad.
CARIBE ASISTENCIA satisfará los gastos de Hotel del Asegurado, cuando por lesión o enfermedad o por prescripción médica, precise xxxxxxxxx xx xxxxxxx xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx para su asistencia médica.
Dichos gastos tendrán un límite de RD$ 1,000.00 diarios con un máximo de RD$ 10,000.00
6. Transporte o traslado del Asegurado fallecido y de los demás acompañantes asegurados:
En caso de fallecimiento de uno de los asegurados, CARIBE ASISTENCIA efectuará los trámites necesarios para el transporte a su patria del cadáver y asumirá los gastos del traslado hasta su inhumación en la República Dominicana, así como los del féretro y demás gastos post-mortem, con límite máximo por todos los conceptos de RD$ 35,000.00 para traslados desde la República Dominicana y de RD$ 100,000.00 para traslados desde fuera del país.
Asimismo CARIBE ASISTENCIA sufragará los gastos de traslado de los restantes acompañantes asegurados hasta su respectivo domicilio o lugar de inhumación, siempre que no les fuera posible emplear el medio propio de transporte utilizado para el viaje.
Si alguno de dichos acompañantes asegurados fuera menor de quince (15) años y no tuviera quien le acompañase, la compañía proporcionará la persona adecuada para que le atienda durante el traslado.
II. COBERTURAS RELATIVAS AL VEHICULO
Las coberturas relativas al Vehículo Asegurado son las relacionadas en esta sección y se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación. Los límites indicados se aplicarán a cada ocurrencia cubierta y sin un límite máximo de eventos por la vigencia de la póliza.
1. Reparación en el sitio por avería simple de mecánica, falla eléctrica, de neumáticos, cerrajería y envío de combustible. CARIBE ASISTENCIA se reserva el derecho, del envío de una ayuda profesional en caso que el VEHÍCULO ASEGURADO quede inmovilizado por avería mecánica simple, falla eléctrica, de neumáticos, pérdida de llaves o por falta de combustible, siempre y cuando la reparación pueda ser realizada en el sitio donde se produjo la inmovilización en un tiempo máximo de treinta (30) minutos, según criterio del técnico mecánico. CARIBE ASISTENCIA se hará cargo de la reparación, del importe por la mano de obra y el traslado del técnico mecánico al lugar donde se haya producido el hecho.
Esta prestación no incluye el suministro de piezas ni elementos de recambio, tampoco el empleo de materiales generales ni el costo del combustible. Para el VEHÍCULO ASEGURADO que mantenga la garantía del fabricante, la reparación en el sitio se limitará a los servicios que tengan como causa de inmovilización la falta de combustible y/o pinchadura de neumáticos.
En el caso que la inmovilización del VEHÍCULO ASEGURADO se ocasione por llantas pinchadas, por pérdida de llaves o por falta de combustible, la Compañía se encargará de poner a disposición del Asegurado los medios para solucionar tales imprevistos. De cualquier manera serán por cuenta del Asegurado los valores que se generen en dichos eventos.
La prestación se le garantizará en estacionamientos, vías urbanas, autopistas, carreteras nacionales, lugares dónde sea posible intervenir de manera seguridad, siempre y cuando el VEHÍCULO ASEGURADO no pueda ser trasladado por sus propios medios hasta
el taller más cercano.
2. Remolque o transporte del vehículo:
En caso de que el Vehículo Asegurado no pudiera circular por avería o accidente, la compañía se hará cargo del remolque o transporte hasta el taller que elija el Asegurado. El límite máximo de cobertura para este beneficio será de RD$ 3,000.00.
En los casos de que el vehículo quede inmovilizado por vuelco, caída en desnivel o salida del eje de la vía, y se hiciese necesaria la extracción del vehículo, La Compañía se hará cargo de su rescate con un límite máximo de cobertura de RD$ 500.00.
El límite máximo por todos estos conceptos será de RD$ 3,000.00
En ambos casos La Compañía realizará el remolque en el medio más idóneo, de acuerdo con las características del VEHÍCULO ASEGURADO, teniendo la potestad de prestar el servicio a través del proveedor más adecuado y subscrito en su red de suplidores.
3. Estancia y transportación de los Asegurados por la inmovilización del Vehículo:
En caso de avería o accidente del Vehículo Asegurado, a más de 25 km de distancia del domicilio habitual del Asegurado, CARIBE ASISTENCIA sufragará los siguientes gastos:
a) Cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en mismo día de su inmovilización y precise un tiempo superior a dos (2) horas según el criterio del responsable del taller elegido, la estancia de los Asegurados en un hotel a razón de hasta RD$ 1,750.00 por día y con un máximo de RD$ 5,000.00 por cada persona asegurada.
b) El desplazamiento de los Asegurados hasta su domicilio habitual, cuando la reparación el vehículo no pueda ser efectuada en las 24 horas siguientes a la inmovilización y precise un tiempo superior a 6 horas según el criterio del responsable del taller elegido.
Si los Asegurados optan por la continuación del viaje la compañía sufragará los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto, siempre que el costo no supere la prestación a que se refiere el párrafo a) de este aparte, RD$1,000.00 por día y RD$3,500.00 máximo por cada persona asegurada.
c) En caso del párrafo b), si el número de personas Aseguradas fuera de 2 ó más y siempre que exista una compañía dedicada al alquiler del vehículo, aquellas podrán optar por el alquiler de otro de características similares al del Asegurado, del que podrán disponer por un período máximo de 48 horas y con un costo máximo de RD$3,500.00 de facturación total.
4. Estadía y desplazamiento de los Asegurados por robo del vehículo
En caso del robo del vehículo, y una vez cumplidos los trámites de denuncia a las autoridades competentes, la compañía asumirá las prestaciones contenidas en el apartado 2.
5. Transporte, depósito o custodia del vehículo o reparado o recuperado.
Si la reparación del vehículo Asegurado requiere un tiempo de inmovilización superior a 72 horas, o si en caso de robo, el vehículo es recuperado después que el Asegurado se hubiese ausentado del lugar del siniestro, la compañía sufragará los siguientes gastos:
a) El transporte a vehículo hasta el domicilio habitual del Asegurado en la República Dominicana.
b) El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado, con máximo de RD$ 1,750.00
c) El desplazamiento del Asegurado o persona habilitada que éste designe hasta el lugar donde el vehículo sustraído haya sido recuperado o donde haya sido reparado, si aquel optara por encargarse del traslado del vehículo.
CARIBE ASISTENCIA no asumirá los referidos gastos cuando el costo de la reparación del vehículo supere el de su valor actual.
III EQUIPAJES
Las coberturas relativas a los equipajes y efectos personales pertenecientes a los asegurados, son las relacionadas en este artículo, que se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
1. Localización y transporte de los equipajes y efectos personales
CARIBE ASISTENCIA asesorará al Asegurado para la denuncia del robo o extravío de su equipaje y efectos personales y colaborará en las gestiones para su localización.
En caso de recuperación de dichos bienes, la compañía se encargará de su envío hasta el lugar de destino del viaje previsto por el Asegurado o hasta su domicilio habitual.
2 Extravío del equipaje en vuelo regular
En caso de que el equipaje del Asegurado se extraviara durante el viaje en vuelo regular y no fuese recuperado dentro de las 48 horas siguientes a su llegada, la compañía abonará al Asegurado la cantidad de RD$ 2,000.00.
Si el equipaje fuera recuperado, el citado importe será reintegrado por el Asegurado a CARIBE ASISTENCIA.
IV. GARANTÍAS JURÍDICAS
Las coberturas relativas a la asistencia jurídica fuera de la República Dominicana, del Asegurado o del conductor autorizado, por accidente de tránsito del vehículo asegurado, son las relacionadas en este artículo que se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
1. Defensa Jurídica
CARIBE ASISTENCIA asumirá los gastos que ocasionen la defensa jurídica del Asegurado o del conductor autorizado, en los procedimientos penales o civiles que se siga contra estos por el accidente de tránsito.
El límite máximo de los gastos de este servicio será de RD$150,000.00
2. Fianzas en procedimientos penales
a) CARIBE ASISTENCIA constituirá las fianzas pecuniarias que los Tribunales, fuera de la República Dominicana, exijan del conductor Asegurado para garantizar el pago de las costas y gastos judiciales en el procedimiento penal seguido por el accidente.
El límite máximo de este servicio será de RD$30,000.00
b) CARIBE ASISTENCIA constituirá por cuenta del conductor Asegurado la fianza que los Tribunales fuera, fuera de la República Dominicana, exijan para garantizar su libertad provisional en procedimiento penal seguido por el accidente de tránsito del vehículo asegurado. La cantidad máxima que la compañía adelantará por este concepto será de RD$ 75,000.00.
El Asegurado se obliga a reintegrar a la compañía el importe adelantado para esta fianza en plazo de tres meses.
V. EXCLUSIONES
1. No son objeto de la Cobertura de este Seguro las prestaciones y hechos siguientes:
a) Los servicios que el Asegurado haya concertado por su cuenta sin previo consentimiento de la compañía; salvo caso de fuerza mayor que le impida comunicarse con ésta.
b) Los gastos de Asistencia Médica, hospitalaria o sanitaria, dentro del territorio de República Dominicana.
c) Las enfermerdades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje.
d) La muerte producida por suicidio y las lesiones o secuelas que se ocasionen en su tentativa.
e) La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por acciones criminales o dolosas del Asegurado.
f) La asistencia y gastos por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria del alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica; ni por enfermedades mentales.
g) Lo relativo y derivado de prótesis, anteojos, gastos de asistencia por embarazo.
h) Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competición.
i) Las asistencias y gastos a los ocupantes del vehículo Asegurado transportados gratuitamente mediante "auto stop" o "colas" (transporte gratuito ocasional).
2. Además de las anteriores exclusiones, quedan excluídos de la garantía del presente contrato las consecuencias de los hechos siguientes:
a) Los causados por mala fe del Asegurado o del conductor.
b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
c) Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
e) Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
VI. AMBITO TERRITORIAL
1. El derecho a recibir los servicios descritos en las secciones precedentes se devengará a partir del kilómetro 25 desde el domicilio habitual del Asegurado en la República Dominicana, salvo para el servicio de remolque o extracción del vehículo asegurado, para la cual no surte efecto esta limitación.
2. Las Coberturas de este seguro se proveerán en los siguientes territorios:
a) Las referidas a las personas, a sus equipajes y efectos personales y a la asistencia jurídica fuera de la República Dominicana, se extenderán a todo el mundo, siempre
que la permanencia del Asegurado fuera de su residencia habitual con motivo del viaje no sea superior a 60 días.
b) Las referidas al vehículo asegurado se proveerán solamente en la República Dominicana.
VII. OTRAS BASES DE LA COBERTURA
1. Las indemnizaciones derivadas de los servicios contemplados en esta póliza tendrán, en todo caso, carácter complementario de las que correspondan al Asegurado por otros seguros de cualquier clase concertados con cualquier entidad para los mismos riesgos.
2. De ocurrir un siniestro, el Asegurado está obligado a:
a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la compañía a reducir sus servicios en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la compañía, ésta quedará liberada de todo servicio derivado del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de la compañía hasta el límite fijado en las condiciones particulares de la póliza, incluso sin tales gastos no han tenido resultados positivos o efectivos. Si no se ha pactado una suma específica para este concepto se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo importe no podrá exceder de los límites máximos establecidos para las distintas clases de coberturas.
Si en virtud del presente artículo la compañía sólo debiese prestar parcialmente la asistencia comprometida, estará obligada a rembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones de la compañía.
b) Solicitar por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificativos, la matrícula del Asegurado si lo hubiese, el número de la póliza, el lugar donde hubiese, el número de la póliza, el lugar donde se encuentre y la clase de servicios que precisa.
Las llamadas telefónicas que el Asegurado realice a tales efectos serán a cobro
revertido. Si éste no fuera posible, la compañía reintegrará el importe de dichas llamadas previa la justificación correspondiente.
c) Colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando a la compañía al plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
En cualquier caso no deberán negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro salvo con autorización expresa de la compañía.
VIII. REMBOLSOS
CARIBE ASISTENCIA procederá a rembolsar al Asegurado los gastos que este haya realizado para la obtención de los servicios a que le da derecho el presente Seguro en el entendido de que por razones de fuerza mayor y debidamente comprobada, el Asegurado se viera imposibilitado de establecer comunicación con la compañía o la compañía no pudiera suministrar los servicios garantizados en el presente condicionado.
El reembolso de los gastos a que da derecho la presente póliza, procederá siempre y cuando el Asegurado presente a CARIBE ASISTENCIA, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes a la fecha en que dichos gastos se ocasionasen, los documentos en originalidad y copia que soporten los desembolsos efectuados.
ARTICULO NO. 53: VEHICULO RENTADO
Se hace constar que en caso de ocurrir un evento cubierto bajo esta Póliza y que afecte una de las coberturas de daños propios del vehículo asegurado (colisión y vuelco, incendio y robo, comprensivo), el Asegurado (designado como tal en las condiciones particulares de esta Póliza y con interés asegurado sobre el vehículo) tendrá derecho a un vehículo de alquiler totalmente gratis (excepto combustible), siempre que el Asegurado haya pagado una prima adicional correspondiente a este beneficio.
A fin de optar por la cobertura otorgada por el presente endoso, la reparación del vehículo asegurado deberá tomar un período mayor de dos (2) días. La cobertura bajo el presente endoso queda limitada a un período xxxxxx xx xxxx (10) días, dependiendo del tiempo estimado que tome la reparación, de acuerdo al criterio del Departamento de Reclamaciones de La Monumental de Seguros. El costo por el uso del vehículo en exceso a este período asignado, correrá por cuenta del Asegurado, si es que es de su interés continuar con el uso del mismo.
Para optar por este servicio el Asegurado deberá presentar al La Compañía Arrendadora, una carta/orden del Departamento de Reclamaciones de La Compañía Aseguradora. De igual forma, La Compañía Arrendadora al dar apertura al contrato, exigirá la presentación de una tarjeta de crédito válida para cubrir cualquier eventualidad, como por ejemplo: el deducible de la cobertura del vehículo arrendado en el caso de colisión.
La responsabilidad de La Compañía Aseguradora por el servicio prometido a través del presente endoso, está limitada a los trámites para la prestación del mismo y, en ningún caso, a la calidad de dicho servicio, lo cual será responsabilidad de La Compañía Arrendadora, de conformidad al contrato para la prestación de servicios suscrito entre La Compañía Arrendadora y La Compañía Aseguradora.
Si durante la vigencia de la presente Xxxxxx el contrato suscrito entre La Compañía Arrendadora y La Compañía Aseguradora sufriere cambios o fuese cancelado, La Compañía Aseguradora se reserva el derecho de efectuar el cambio de Compañía Arrendadora, sin previa notificación al Asegurado. Este endoso sólo aplicará para los vehículos cuya capacidad de carga sea menor a cinco (5) toneladas.
ARTICULO NO. 54: CENTRO ASISTENCIAL AL AUTOMOVILISTA CAA
En virtud del pago de la prima adicional correspondiente, La Compañía conviene con el Asegurado en proporcionar los servicios ofrecidos por el Centro Centro Asistencial al Automovilista, entidad dedicada a prestar servicios al Asegurado en eventos de accidente de tránsito no conexos con otros delitos en los que esté involucrado el vehículo asegurado.
Los servicios consistirían en: Declaración de accidentes, Sala de Conciliación, Juzgado xx Xxx, Sala de Retención, y alimentación para los retenidos, Asistencia Psicológica, Representación Legal, Orientación al Cliente , Sala de formación al conductor y Area de Peritación de Vehículos.
La cobertura se extiende a cubrir durante las veinticuatro (24) horas del día y aplica al conductor del vehículo en el momento del accidente, ofreciendo seguridad a nuestros Asegurados sin necesidad de dirigirse obligatoriamente al destacamento policial.
La responsabilidad de La Compañía en cuanto al servicio prometido a través del presente endoso está limitada a los trámites para la prestación del mismo y, en ningún caso, a la calidad de dicho servicio, lo cual será responsabilidad de Centro Asistencial al Automovilista conforme al contrato de prestación de servicios suscrito entre Centro Asistencial al Automovilista y La Compañía Aseguradora.
Exclusiones:
Se excluyen los servicios xx Xxxxx de Cárcel que se brinda a las personas condenadas como consecuencia de accidentes de tránsito de vehículos y sancionados con pena privativa de libertad.
Dirección:
-Xxxxx Xxxxxxx: Xxxxxxx Xxxx X. Xxxxxxx Xx 0, Xxxxxxx calle Paseo de los Periodistas, Ensanche Miraflores, Xxxxx Xxxxxxx, Rep. Dom.
Teléfono: 000-000-0000
-Santiago: Xxxxx X Xx 0, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx, Rep. Dom. Teléfono: 000-000-0000