EXENTO]
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X. XXX ICIPALIDAD XX
XXXXXXXX
DECRETO ALCALDICIO NQ
0 0 0 1 4 6 8
XXXXXXXX, Q 2 MAy0 20j7
VISTOS:
1. ' Convenio de Subvención de Actividad de Cultura suscrito con fecha 20 de enero de 2017, celebrado entre el Gobierno Regional de Valparaíso y la I. Municipalidad xx Xxxxxxxx.
2. ' Resolución Exenta N°31/l/2/ 292 de fecha 14 xx xxxxx de 2017, que aprueba el Convenio de Subvención suscrito por el Gobierno Regional de Valparaíso con la I. Municipalidad xx Xxxxxxxx.
3. ' Memorándum NT79 de fecha 28 xx xxxxx de 2017, emitido por el Administrador Municipal (s) dirigido al Asesor Jurídico, solicitando la elaboración del decreto alcaldicio que aprueba el Convenio de Subvención entre el Gobierno Regional de la Región de Valparaíso y la I. Municipalidad xx Xxxxxxxx.
4. - Las atribuciones que me confiere el DFL NQ1, de 2006, del Ministerio del Interior, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y
CONSIDERANDO:
a) Que, el proyecto denominado “5ta VERSIÓN FIESTA COSTUMBRISTA XX XXXXXXXX”, presentado por la municipalidad constituye, en esencia, una iniciativa cuyo propósito es promover y desarrollar actividades artísticas y culturales para la comunidad, dicto el siguiente:
D E C R E T O
1. - SE APRUEBA en todas sus partes el Convenio de Subvención suscrito el 20 de enero de 2017, celebrado entre el Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, representado por el Intendente Regional de Valparaíso Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, cédula de identidad N°0.000.000'0, y la I. Municipalidad xx Xxxxxxxx, para la subvención de las actividades de cultura que se enmarcan en el proyecto denominado “5ta VERSIÓN FIESTA COSTUMBRISTA XX XXXXXXXX”.
2. 'DESÍGNASE a la Dirección de Desarrollo Comunitario como unidad técnica, para velar por la correcta ejecución del presente convenio.
C^ pótese, comuniques^ y archívese.
/§'SECRFTÁBI0%\
J
MÜ^ ® K ^ X XXXXXX'XXXXXXXXXX SECRETARIO Ml/ NICIPAL
MCP/YGS/Q\0/jcf.'
DISTRIBUCION:
\ .- Alcaldía
2. - Secretaría Municipal
3. - Administración y Finanzas. 4. 'Administración Municipal. 5, ' DIDHCO
6. ' Asesor Jurídico.(2)
151M/17/C
G obiern o Regional Región d e Valparaíso
CONVENIO DE SUBVENCIÓN DE ACTIVIDAD DE CULTURA GOBIERNO REGIONAL DE VALPARAISO
A
I MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX
En Valparaíso, 20 de enero de 2017 comparecen, por una parte, el Gobierno Regional de Valparaíso, persona jurídica de Derecho Público, RUT N® 00.000.000-0, representado por el Intendente Regional de Valparaíso, señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, chileno, cédula nacional de identidad N° 0.000.000-0, ambos domiciliados en Valparaíso, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, xxxx 00x, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, a quien se denominará indistintamente "el GOBIERNO REGIONAL"; y, por otra, la institución denominada I MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX, RUT Ne 00000000-X representada por señor(a) XXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXX, mayor de edad. Cédula Nacional de Identidad y R.U.T. N2 00000000-0, ambos domiciliados en Normandie 1916 comuna xx Xxxxxxxx, Provincia de Valparaíso, a quien se le denominará indistintamente como “la institución subvencionada" quienes expresan que han convenido en el siguiente Convenio de Subvención de actividad de Cultura.
PRIMERO: DE LOS ANTECEDENTES DEL CONVENIO.- Como antecedentes del convenio directo que da cuenta el presente instrumento, las partes dejan constancia de lo siguiente:
1. Que, el artículo 13 de la Ley N° 19.175 Orgánica y Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, determina que "La administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella". Señala la misma ley que corresponderá al Intendente "en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, proponer al consejo regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región....* (art.24 letra d), recursos que también contemplan proyectos del Fondo de Cultura, Deportes y Seguridad Ciudadana, es decir, dél F.N.D.R. (Fondo Nacional de Desarrollo Regional), en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año vigente.
2. Que, por Xxxxxxx Xx0000/00/00 xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, adoptado en su Sesión 704° de fecha 12 de enero de 2017, según consta en certificado otorgado por el Secretario Ejecutivo de ese Consejo de igual fecha, se aprobó la subvención con cargo al FNDR del Gobierno Regional de Valparaíso año 2017, por un monto equivalente a $18.098.900 (dieciocho millones noventa y ocho mil novecientos pesos) para la ejecución del proyecto denominado "5ta VERSION FIESTA COSTUMBRISTA XX XXXXXXXX” Dicho monto al momento de la firma del presente convenio, atendiendo al ajuste aplicado, asciende a la suma de $15.003.900.- (quince millones tres mil novecientos pesos).
3. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Presupuestos del Sector Público vigente, y en la Partida 05: Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Glosa 02, N8 2.1 de la misma Ley, común a todos los Programas de Inversión de los Gobiernos Regionales, éstos podrán destinar hasta un 6% del total de sus recursos, para subvencionar diversas actividades de carácter cultural, deportivo o
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de seguridad ciudadana, según determine el Gobierno Regional, a las Municipalidades y otras entidades públicas o instituciones privadas sin fines de lucro.
4. La Resolución Afecta N2 432 de fecha 15 xx xxxx del 2004, que autoriza a los Intendentes para aprobar Subasignación Presupuestaria.
5. La Resolución Exenta 18 de fecha 17 de enero de 2017 que crea la subasignación N°151 con cargo al Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 001, Transferencias Corrientes al Sector Público, actividades vinculadas a Cultura, resoluciones en las cuales se individualizan los proyectos y instituciones beneficiadas con subvención del Gobierno Regional.
6. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1® de la Ley N®18.695, las Municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
7. Que, el proyecto denominado "5ta VERSION FIESTA COSTUMBRISTA XX XXXXXXXX", presentado por la institución I MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX constituye, en esencia, una iniciativa cuyo propósito es "PROMOVER Y DESARROLLAR ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES PARA LA COMUNIDAD".
8. Que, la presente subvención, no constituye, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1° de la Ley N° 19.886, contrato administrativo a título oneroso para el suministro de bienes muebles y, o servicios, encontrándose consecuentemente excluido, de la citada Ley.
9. Que, de acuerdo a las normas indicadas y los antecedentes señalados precedentemente, el Gobierno Regional de Valparaíso, con el objeto de ejecutar el proyecto individualizado en el N° 2, está en condiciones de suscribir un convenio directo de subvención con la institución denominada I MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX.
SEGUNDO: DEL OBJETO Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. En conformidad a las disposiciones legales citadas, el Gobierno Regional encomienda a la institución I MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX, la ejecución del proyecto denominado "5ta VERSION FIESTA COSTUMBRISTA XX XXXXXXXX", que se llevará a efecto en la comuna xx Xxxxxxxx.
La Institución Subvencionada ejecutará directamente el programa bajo su responsabilidad y supervisión.
El detalle del programa y, en particular las obligaciones de la Institución Subvencionada, para el cabal cumplimiento del mismo, se contiene en el proyecto presentado al Gobierno Regional documento que se entiende incorporado al presente convenio.
Por su parte, el Gobierno Regional se obliga a otorgar una subvención a la institución, para los fines señalados, por el monto del proyecto seleccionado y aprobado por el Consejo Regional de la Región de Valparaíso, bajo la modalidad que se indica en la cláusula tercera, cuarta y quinta respectivamente.
Sin perjuicio de io anterior, la institución subvencionada se obliga a que los gastos que se ocasionen con cargo a los recursos percibidos en virtud de este Convenio, deberán efectuarse a partir de la fecha del otorgamiento de la subvención hasta el día que se ponga término de la ejecución del proyecto, de conformidad a lo indicado en la cláusula tercera.
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TERCERO: DEL PLAZO DE VIGENCIA Y EJECUCIÓN. El presente convenio, una vez firmada la Resolución que lo aprueba, se extenderá desde la fecha de entrega de los recursos de parte del Gobierno Regional de Valparaíso a la Institución hasta el 15 de Octubre de 2017. Dentro de dicho periodo deberá ejecutarse el proyecto objeto del presente Convenio. No obstante lo anterior, previa autorización del Gobierno Regional de Valparaíso, la institución podrá iniciar la ejecución del proyecto, desde la fecha de la total tramitación de la Resolución que Aprueba el presente Convenio.
CUARTO: DEL MONTO. El monto de la subvención para la ejecución del proyecto, asciende hasta la cantidad de $15.003.900 (quince millones tres mil novecientos pesos), que se financian con cargo al Subtitulo 24, ítem 03, Asignación 001, Subasignación N2151 Transferencias Corrientes al Sector Público, actividades de Cultura.
El valor del proyecto no generará reajuste ni intereses de ninguna clase.
La disponibilidad de los fondos indicados precedentemente, estará sujeta a las exigencias de tramitación previstas por el Gobierno Regional para el respectivo programa.
QUINTO: DEL PAGO. El Gobierno Regional pagará la subvención indicada en la cláusula cuarta precedente, a la institución llamada I MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX, luego de que la Resolución que aprueba el presente Convenio de Subvención se encuentre totalmente tramitada.
SEXTO: DE LA RENDICIÓN DE CUENTA. EI(La) I MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX debe rendir cuenta
formal y documentada mensualmente al Gobierno Regional de todos los gastos en que incurrió la ejecución del proyecto objeto del presente convenio en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos siguientes al mes que corresponda.
La falta de oportunidad en la rendición de cuentas será sancionada en la forma prevista en el artículo 89, de la ley N° 10.336 y 60 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Se deja constancia que los recursos objeto de esta subvención constituyeron una donación modal, que no puede ser empleada pür la institución receptora en un objeto diverso de la actividad para la cual esta subvención se entregó.
La transgresión a la obligación precedentemente señalada puede ser constitutiva de delito, previsto y sancionado en el Código Penal.
Dada la naturaleza de control a posteriori de la rendición de cuentas y atendido que ésta tiene por finalidad comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación respectiva y la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad de las cuentas que se presenten deben ser documentadas, debiendo ser la documentación presentada pertinente y auténtica, lo que persigue por una parte, acreditar la inversión o gasto, y, por otra comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas.
SEPTIMO: DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA. El Gobierno Regional llevará a cabo la supervisión técnica y administrativa del proyecto, a través de la División de Análisis y Control de Gestión.
Al efecto, la institución subvencionada:
a) Otorgará todas las facilidades, tanto para la entrega de documentación, como para la inspección de las actividades que contempla el programa.
b) Mantendrá a disposición del Gobierno Regional cuenta documentada de los gastos en que se incurrirá en la ejecución del proyecto.
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OCTAVO: DEL DOMICILIO Y LA JURISDICCIÓN. Para todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Valparaíso y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
NOVENO: DE LAS TRANSCRIPCIONES Y ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN SUBVENCIONADA. El
presente convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando tres en poder del Gobierno Regional y uno en poder de la institución subvencionada.
DECIMO: Para todos los efectos legales, es parte integrante del presente Convenio en todas y cada una de sus partes las Bases Administrativas del respectivo Fondo Concursable de Cultura en que participó la institución subvencionada, como asimismo, el Reglamento del Fondo de Cultura del Gobierno Regional, aprobado por Resolución Afecta N° 86 del 08 xx xxxxxx de 2014.
PERSONERIAS: La personería de xxx XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, en representación del Gobierno Regional de Valparaíso y de señor(a) XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, en representación de la institución denominada I MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX, no se insertan por ser conocidas de los contratantes.
P/QHg/MTK|VI/Ftfyl/fom 'DjítrtBución:'
1. Destinatario \
2. Finanzas
3. Archivo Proyecto 151M/17/C
4. Of. Partes
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