CONTRATO DGV/LS/SERV/001/01/12
CONTRATO DGV/LS/SERV/001/01/12
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO PARA LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE VERACRUZ A PRECIO FIJO Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE VERACRUZ, REPRESENTADO EN ÉSTE ACTO POR EL
C. LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL ,
Y POR LA OTRA, DEL C. LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE TOT AL COPIERS, S.A. DE C.V., QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL CONTRATANTE” Y “EL PRESTADOR” RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
a).- El día 23 de febrero de 2012, el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Veracruz a través de la Subcoordinación de Administración y Finanzas remitió invitaciones y bases a las empresas TOTAL COPIERS, S.A. DE C.V., SISTEMAS XXXXXXX, S.A. DE C.V., PRODUCTOS DIGITALES PARA OFICINA, S.A. DE C.V. Y
XEROGRAFÍA DEL SURESTE, S.A. DE C.V., para participar en la Licitación Simplificada número DGV/LS/001/2012 para la contratación del “ ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO PARA LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE VERACRUZ“.
b).- De conformidad con la invitación y bases de participación, se estableció la fecha para el acto de Apertura de Propuestas Técnicas y Económicas el día 28 de febrero del presente.
1.5).- El día 28 de febrero de 2012, se dio la notificación del fallo correspondiente en el que resultó adjudicado la empresa TOTAL COPIERS, S.A. DE C.V. en el total de las partidas en concurso.
D E C L A R A C I O N E S:
1.- EL CONTRATANTE DECLARA QUE:
1.1).- Qué está facultada para celebrar el presente contrato, en base en lo dispuesto en los Artículos 1 Fracción I, 9, 10,16, 26 Fracción II, 27 Fracción III, 43, 54, 56, 57, 58, 61 y demás relativos aplicables a la Ley 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, el Artículo 33 del Decreto No. 326 de Presupuesto de Egresos para el Estado de Veracruz , correspondiente al ejercicio fiscal 2012, y con fundamento en los artículos sexto fracción XX y décimo octavo fracción XVII del Decreto de Creación del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Veracruz.
1.2).- Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio creado por Decreto del Gobierno del Estado de Veracruz con fecha 18 xx xxxxxx del 2000; cuyo propósito es contribuir al desarrollo
estatal y municipal mediante la formación de personal calificado de nivel profesional técnico con los estudios complementarios para el acceso a nivel superior y la capacitación laboral, conforme a los requerimientos y necesidades del Sector Productivo y la Superación Profesional del Individuo.
1.3).- Que comparece en este acto representado por el LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, en su carácter de Director General del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Veracruz, quien cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente contrato y obligarse a su cumplimiento, en términos de las facultades que le fueron conferidas como tal mediante nombramiento de fecha 7 de Enero del 2011, expedido a su favor por el Doctor Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz-Llave.
1.4).- Que tiene establecido su domicilio en la calle Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx número 37, Colonia Xxxxxxxxx Xxxxxx, código postal 91070, de la Ciudad de Xalapa xx Xxxxxxxx, Ver., mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.
1.5).- Cuenta con los recursos económicos para cubrir las erogaciones que se deriven de las obligaciones contraídas en el presente documento.
2.- EL PRESTADOR DECLARA QUE:
2.1.- Es una persona física con actividad empresarial, conforme a las Leyes Mexicanas, como lo acredita con copia del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2.2.-Manifiesta bajo protesta de decir verdad, tener amplias facultades para suscribir el presente contrato y responder de todas y cada una de las obligaciones contraídas en este instrumento.
2.3.- Declara tener capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones de calidad y económicas para obligarse a proporcionar el “ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO” descrito en las bases de la licitación, el cual forma parte integral del presente contrato.
2.4.- Cuenta con registro federal de contribuyentes otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con TCO9512131YA.
2.5.- Tiene establecido su domicilio en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxx No. 126 Int. 3ª y 4ª, Fraccionamiento Ensueño, de la Ciudad de Xalapa, Ver., mismo que señala para todos los fines y efectos legales derivados del presente contrato.
2.6.- Que conoce plenamente las características del “ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO”, que se describe en las bases de la licitación, por lo que manifiesta que dispone de los elementos suficientes para contratar y obligarse en los términos de este contrato.
Estando de acuerdo las partes en el contenido de las anteriores declaraciones, lo formalizan al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. - “EL CONTRATANTE” encomienda a “EL PRESTADOR” el “ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO PARA LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL
ESTADO DE VERACRUZ“, a precio fijo y que se especifica en las bases de la licitación, el cual forma parte integral de este contrato.
SEGUNDA.- Ambas partes convienen en que el pago de los servicios contratados, objetos del presente contrato se pagarán por la partida una y dos copias en blanco y negro $0.40 (Cuarenta Centavos), a color $6.00 (Seis Pesos 00/100 M.N.) y por las partidas de la tres a once $0.70 (Setenta Centavos) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, en base al número de copias impresas, recibida la factura debidamente requisitada y a entera satisfacción del servicio por parte del Colegio. FORMA DE PAGO.- Ambas partes convienen en que la prestación del servicio de Arrendamiento de Equipo de Fotocopiado objeto del presente contrato se pagará conforme a las disposiciones contenidas en la base segunda de la licitación objeto del presente contrato. La factura debe ser a nombre del COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE VERACRUZ, con RFC CEP 000829 5R6 y domicilio fiscal en la calle Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx No. 37, Col. Xxxxxxxxx Xxxxxx, C.P. 91070, Xalapa, Ver.
TERCERA.- “EL PRESTADOR” se obliga a proporcionar el “SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DEL EQUIPO DE FOTOCOPIADO” que se describe en la cláusula segunda de las bases de la licitación, a partir del 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2012.
CUARTA.- “EL PRESTADOR” deberá cumplir con el servicio estipulado y no podrá ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones que adquiere a la firma de este contrato y a no incrementar por ningún motivo el costo total del mismo; en caso de contravención a lo aquí establecido, “EL CONTRATANTE” dará por terminados los efectos del presente contrato sin responsabilidad para ella y reasignarlos en forma inmediata a otro proveedor.
QUINTA.- “EL PRESTADOR” como empresario y patrón del personal que utilice con motivo del ARRENDAMIENTO DEL SERVICIOS DE FOTOCOPIADO contratados, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, que se susciten con motivo de este contrato.
SÉXTA.- “EL PRESTADOR” se obliga a prestar el servicio de “ARRENDAMIENTO DEL EQUIPO DE FOTOCOPIADO PARA LA UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ” de acuerdo a las
especificaciones establecidas en las bases de la licitación simplificada DGV/LS/001/2012 y a responder por su cuenta y riesgo de daños y perjuicios que por insolvencia o negligencia que por su parte, se lleguen a causar a la CONTRATANTE o a terceros.
SÉPTIMA. - “EL PRESTADOR” será el único responsable de Proporcionar el SERVICIO DE FOTOCOPIADO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE VERACRUZ, y por lo tanto
deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en la materia.
OCTAVA.- “EL PRESTADOR” se responsabiliza totalmente de cualquier violación o infracción a las disposiciones relativas a la propiedad industrial, de patentes o marcas, eximiendo de esta a “EL CONTRATANTE”.
NOVENA.- “EL PRESTADOR” se obliga a pagar a “EL CONTRATANTE” como pena convencional, la cantidad equivalente a EL TRES AL MILLAR por cada día de atraso en la prestación del SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE FOTOCOPIADO objeto del presente contrato o en la entrega de la póliza de fianza de cumplimiento de contrato, mismo que será calculado sobre el monto de los mismos que no sean proporcionados en tiempo y forma y con la calidad requerida; efectuándose el descuento que resulte, al momento de efectuarse el pago del presente o en la entrega de la póliza de fianza de cumplimiento de contrato, mismo que será calculado sobre el monto total a pagar señalado en la cláusula segunda, importe que será descontado al momento de efectuarse el pago, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx y en su caso se procederá a hacer efectiva la póliza de fianza respectiva.
El monto de aplicación de la penalidad antes señalada a “EL PRESTADOR”, no excederá el monto de la fianza de cumplimiento de este instrumento.
DÉCIMA.- Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos o pedidos correspondientes, la calidad de los bienes, vicios ocultos, el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “EL PRESTADOR” deberá exhibir a favor de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores a la firma del contrato, póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe de: $110,693.96 (Ciento Diez Mil Seiscientos Noventa y Tres Pesos 96/100 M.N.), equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato (multiplicando el consumo promedio mensual por el precio por copia establecido en este contrato por el número de meses que abarca el contrato) adjudicado en la Licitación Simplifcada referida en el antecedente a) del presente; sin incluir el concepto del I.V.A., para este efecto la compañía afianzadora deberá aceptar expresamente cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
b).- Se deberá de comprometer a pagar hasta la cantidad importe de la fianza, en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción de EL CONTRATANTE el cumplimiento del contrato, inclusive las cláusulas penales.
c).- La fianza estará vigente a partir de la firma del contrato y por un período de un año y sólo podrá cancelarse por orden escrita de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
d).- La afianzadora acepta plenamente que la fianza seguirá vigente aún en caso de que se le concedan a “EL PRESTADOR” prórrogas o esperas en los mismos términos y plazos, sin necesidad de hacerlo constar por escrito.
e) La afianzadora reconoce la personalidad de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, para hacer efectiva esta fianza.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL CONTRATANTE” podrá en cualquier momento rescindir este contrato cuando “EL PRESTADOR” no cumpla con los SERVICIOS DEL ARRENDAMIENTO DEL EQUIPO DE FOTOCOPIADO estipulados en las bases de la licitación. En general por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, o de las disposiciones contenidas en la ley de adquisiciones, arrendamientos, administración y enajenación de los bienes muebles del Estado de Veracruz- Llave.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, la personalidad con que se ostentan en este acto jurídico y externan libremente su voluntad para obligarse en los términos y cláusulas de este contrato.
DÉCIMA TERCERA.- Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo o mala fe ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo lugar y bajo las condiciones pactadas.
DÉCIMA CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de las leyes y Tribunales del fuero común con residencia en la ciudad de Xalapa xx Xxxxxxxx, Ver., por lo que “EL PRESTADOR” renuncia al fuero que por razón del domicilio presente o futuro pudiera adquirir.
Las partes enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las cláusulas de este instrumento, lo firman a los 29 días del mes de febrero del año 2012 en la ciudad de Xalapa xx Xxxxxxxx, Veracruz.
POR “LA CONTRATANTE” POR “EL PRESTADOR”
LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
TOTAL COPIERS, S.A. DE C.V.