Contract
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO A TRAVÉS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, REPRESENTADO POR LA LICENCIADA EN ADMINISTRACIÓN XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” Y, POR LA OTRA PARTE LA EN REPRESENTACIÓN DE , AL QUE SE NOMBRARÁ “EL PROVEEDOR”.
DECLARACIONES
1. “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” Declara:
1.1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, el Tribunal Superior de Justicia es la autoridad máxima del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
1.2. Que para la prestación del servicio de impartición de justicia, el Tribunal Superior de Justicia requiere mantenimiento periódico de carácter tanto preventivo como correctivo a los equipos de aire acondicionado, por parte de un proveedor con la capacidad técnica suficiente para prestar este servicio.
1.3. Que en la Sesión del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, celebrada el de de dos mil veinticuatro, en relación con la licitación pública número “PODJUDTSJ-CA 04/2024”, se adjudicó a el contrato para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de aire acondicionado del edificio sede del Tribunal Superior de Justicia de total conformidad con el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
1.4. Que la adjudicación de este contrato, se hizo mediante el procedimiento de Licitación Pública, con fundamento en los artículos 1, 3, 13, 16, 28, 29, 30, 35, 36 y 39 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán y conforme al artículo segundo del Acuerdo General Número OR01-240111- 47, por el que se establecen los montos para la procedencia de los procedimientos de obra pública y servicios conexos, adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios durante el ejercicio fiscal 2024, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado en su edición del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.
1.5. Que la Licenciada en Derecho Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx es Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán como consta en el acta de la Décimo Sexta Sesión Extraordinaria correspondiente al día dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, por el término comprendido del primero de enero del año dos mil veintitrés al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiséis y cuenta con las facultades legales para suscribir este contrato en representación del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
1.6. Que con fundamento en el Artículo 40, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la Licenciada en Administración Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx cuenta con poder para actos de administración de conformidad con el acta doscientos cuarenta y uno, tomo nueve,
libro quinto, folio doscientos diecisiete, de fecha treinta y uno xx xxxxxx del año dos mil veintidós pasada ante la fe de la Abogada Xxxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Notario Público del Estado de Yucatán en ejercicio, Titular de la Notaria treinta y cuatro con residencia en la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán.
1.7 Que el Tribunal Superior de Justicia cuenta con la suficiencia presupuestal para celebrar este contrato proveniente de sus recursos propios.
1.8. Que sus datos fiscales son: denominación Poder Judicial del Estado, Registro Federal de Contribuyente es PJE 8602069I3, sede la calle 59 letra “A” (Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx), xxxxxx 000, por calle 90, Colonia Inalámbrica, C.P. 97069, y domicilio fiscal xxxxx 00, xxxxxx 000 letra “A” entre 62 y 62 letra “A”, colonia Centro, C.P. 97000, Mérida, Yucatán.
2. “EL PROVEEDOR” a través de su representante legal declara:
2.1. Es una persona física, mayor de edad legal, cuenta con la capacidad legal suficiente para obligarse y contratar bajo los términos del presente contrato, que se identifica con identificación oficial (INE, PASAPORTE) número y con número de CURP , cuyas copias certificadas por la Secretaría General de Acuerdos obra en los registros xxx Xxxxxx de Proveedores de este Tribunal. (En caso de ser persona física)
2.2. Que es una sociedad de naturaleza mercantil, legalmente constituida de conformidad con lo establecido con las leyes mexicanas en la materia, lo que se comprueba con la copia certificada de la escritura pública número de fecha de de , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número del Estado de , Licenciado cuya copia certificada por la Secretaria General de Acuerdos obra en los registros xxx Xxxxxx de Proveedores de este Tribunal. (En caso de ser persona moral)
2.3. Que acredita su personalidad como de la sociedad, con el testimonio de la escritura pública número de fecha de de , otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público número
; Licenciado del Estado de , y al respecto manifiesta bajo protesta de decir verdad que dicho poder no le ha sido revocado ni modificado a la fecha y cuya copia certificada por la Secretaria General de Acuerdos obra en los registros xxx Xxxxxx de Proveedores de este Tribunal. (En caso de ser persona moral)
2.4. Que entre su objeto social y su actividad empresarial se encuentra el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado en los términos de este contrato; y que su representada cuenta con los recursos humanos, técnicos, económicos y materiales necesarios para prestar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado en la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán.
2.5. Que los servicios objeto de este contrato se encuentran registrados en el (REPSE) que lleva la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con número de Aviso de registro y Folio con vigencia del de de al de de .
2.6. Que se encuentra inscrito como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes _.
2.7. Que conoce y se sujeta voluntaria y plenamente en lo conducente, a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
2.8. Que para los fines de este contrato y específicamente para los efectos de recibir notificaciones, señala como domicilio la calle , Número por y , C.P. , Colonia
de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán.
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO:
CLÁUSULAS
“EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” encomienda a “EL PROVEEDOR”, la realización de los servicios consistentes en el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de aire acondicionado relacionados en el Anexo 1 de este contrato.
SEGUNDA. - COBERTURA Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS.
Las partes están de acuerdo en que la prestación de los servicios incluye la cobertura completa de mantenimiento preventivo y correctivo, en los casos necesarios por cualquier causa o motivo del desperfecto de los equipos de aire acondicionado y sus partes. La contratante se obliga a sufragar el costo de las refacciones, partes o piezas sustituidas, por lo que “EL PROVEEDOR” deberá absorber el costo de la mano de obra de cualquier desperfecto durante la vigencia de este contrato.
En caso de la sustitución de las refacciones, partes, piezas, y/o equipos, serán con nuevos, originales y con garantía del fabricante.
Los servicios preventivos para los equipos de aire acondicionado de la partida “A” se prestarán mediante tres visitas, siendo estas en los meses xx xxxxx, xxxxx y diciembre durante el año 2024 y para los equipos de aire acondicionado de la partida “B” se prestarán mediante tres visitas, siendo estas en los meses xx xxxxx, agosto y diciembre durante el año 2024, en las que se realizarán los trabajos siguientes:
Trabajos generales
(Aplican para ambas partidas)
1. Desinstalación de los equipos cuando se requiera de acuerdo a tipo;
2. Desarmado de los equipos cuando se requiera de acuerdo a tipo;
3. Desarmado, limpieza y lubricación del motor del ventilador;
4. Limpieza de filtros;
5. Lavado y en caso de ser necesario, suministro y cambio de filtros;
6. Limpieza de serpentines del evaporador y del condensador con solventes y agua a presión;
7. Verificación de ductos de salidas de aire (rejillas de inyección) y limpieza de tabletas de aluminio;
8. Revisión general de la instalación y funcionamiento del equipo; reapriete de tornillería de fijación, soporte, tapas y accesorios; y reposición si lo requiere;
9. Revisión general de alambrado eléctrico y limpieza, cambio de terminales y conexiones sulfatadas, cuando sea necesario, asiento de platinos de contactores, así como instalación del sistema inteligente;
10. Revisión general del tablero eléctrico de servicio o general; reapriete de terminales y/o remplazo si lo requiere;
11. Comprobación de valores de operación del voltaje, amperaje, presiones e inyección a motores, contactores, bobinas, compresores y generales del equipo y/o reposición de dispositivos si lo requiere;
12. Revisión de secuencias de arranques;
13. Revisión de sistema economizador de aire, si lo hubiere;
14. Revisión de desgaste y lubricación de chumaceras, bujes y baleros, bandas, así como su reposición si se requiere;
15. Revisión, ajuste y reparación de drenes, hasta la coladera o tubería de drenaje pluvial;
16. Revisión y ajuste de la fijación en las bases donde están instalados los equipos;
17. Revisión y ajuste de termostatos;
18. Comprobación de las R.P.M. (Revoluciones por minuto) de turbinas, motores condensador y evaporador;
19. Revisión de aislamiento térmico en UMAS (Unidad manejadora de aire) tuberías y ductos
y su reposición si lo requiere;
20. Pintura e identificación de equipos si se requiere;
21. Revisión de las presiones de operación del sistema, alta y baja;
22. Revisión de niveles de la bandeja de almacenamiento temporal de agua producto de la condensación;
23. Protección de equipos de cómputo, escritorios, papeles y cualquier objeto que se puedan dañar cuando se estén realizando los trabajos de mantenimiento en el interior del edificio, así como el reordenamiento del mismo cuando se muevan de lugar para el correcto trabajo a realizar;
Trabajos específicos
Partida “A”
Incluye los trabajos específicos a realizar en los siguientes equipos:
EQUIPOS DE TIPO PAQUETE.
1. Revisión y apriete de tornillos de acometida eléctrica;
2. Limpieza exterior del equipo;
3. Revisión y reapriete de tornillos de fijación y tapas del equipo;
4. Revisión de valores eléctricos de acometida: Voltaje, amperaje de consumo y temperatura de operación;
5. Cambio de dispositivos y accesorios dañados (bobinas, relevadores, contactores, fusibles, capacitores, etc.);
6. Lubricación del motor ventilador, chumaceras, bujes y baleros, verificación de la tensión de las bandas y desgaste de las mismas;
7. En caso de ser necesario el cambio xx xxxxx se requerirá un ajuste de la misma;
8. Revisión y reparación de tela aislante en ductos de salida de aire frio;
9. Revisión de tubería de cobre para evitar fugas y verificar su aislante para evitar congelamiento;
10. Completar niveles de gas.
Partida “B”
Incluye los trabajos específicos a realizar en los siguientes equipos:
EQUIPOS DE TIPO MINISPLIT.
1. Limpieza de rejillas de inyección o difusoras;
2. Limpieza de Filtro con agua para quitar la tierra acumulada;
3. Lavado de serpentín (evaporador, condensador) con agente limpiador de aluminio o cobre;
4. Lubricación del motor ventilador;
5. Puesta en operación;
6. Revisión de drenajes en el interior del edificio para verificar si no existe condensación, si esta se da se tienen la obligación de informarlo al Departamento de Mantenimiento y plantear posibles soluciones;
7. Completar niveles de gas;
8. Revisión y cambio si lo requiere de aislante en tuberías.
El servicio de mantenimiento preventivo consistirá en la revisión general de cada uno de los conceptos antes relacionados y la reparación por causa de uso normal, de manera que se prevenga el desgaste prematuro de sus componentes.
TERCERA. - CONDICIONES PARA PRESTAR EL SERVICIO:
El personal de “EL PROVEEDOR” deberá notificar de su llegada al Departamento de Mantenimiento.
El personal de “EL PROVEEDOR” deberá presentarse debidamente uniformado y con gafete de identificación y registrarse debidamente en la bitácora de acceso al edificio a cargo del personal de vigilancia.
“EL PROVEEDOR” deberá proporcionar a su personal toda la herramienta y equipo de seguridad necesarios para poder desempeñar los trabajos de manera adecuada y segura.
El personal de “EL PROVEEDOR” deberá registrarse en la bitácora de la azotea y cuarto de máquinas dependiendo de donde vayan a realizar su trabajo, debido a que estos lugares tienen el acceso restringido. En la bitácora deberán apuntar el motivo de acceso, así como la zona donde se realizará el trabajo, además de los nombres de los trabajadores, horario de entrada y salida y firma autógrafa.
CUARTA. - SUMINISTROS:
“EL PROVEEDOR” se obliga a suministrar lo necesario para prestar el servicio de mantenimiento preventivo, que incluye: el gas necesario para completar niveles, tornillos y lo que se requiera para dicho mantenimiento durante el tiempo de vigencia de este contrato, para lo que realizará las acciones pertinentes.
QUINTA. - FRECUENCIA DE LOS SERVICIOS:
“EL PROVEEDOR” se obliga a prestar el servicio correctivo en un plazo no mayor de cuatro horas, contado a partir del aviso que le de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, vía llamada telefónica, correo electrónico y/o oficio, en relación con los equipos comprendidos en este contrato.
El servicio de mantenimiento preventivo para las partidas “A” y “B” lo prestará “EL PROVEEDOR”, mediante tres visitas, conforme el programa presentado por “EL PROVEEDOR” en la licitación y autorizado por “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, adjunto como Anexo 2.
SEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
“EL PROVEEDOR” se compromete a prestar los servicios contratados, a partir del mes xx xxxxx del año 2024 y hasta el mes de diciembre del año 2024.
SÉPTIMA. - MONTO DEL CONTRATO:
Las partes acuerdan que el precio total de la contraprestación económica por la prestación del servicio es $*********** (********** pesos **/100 M.N.), más $********** (********* pesos **/100 M.N.) correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, que hacen un total de $******** (********* pesos **/100 M.N.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
OCTAVA. - FORMA DE PAGO:
“EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR” el monto en numerario del contrato en tres pagos parciales respecto a las partidas “A” y “B”, incluido el Impuesto al Valor Agregado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrega de la documentación siguiente:
a) La factura correspondiente después de concluido cada servicio de mantenimiento preventivo,
b) Los informes respectivos sobre la prestación de cada uno de los servicios firmados de conformidad por el supervisor,
c) Copia de los comprobantes por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que haya proporcionado el servicio,
d) Copia del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores,
e) Copia del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social y
f) Copia del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores.
“EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” los comprobantes y la información a que se refiere esta cláusula para la procedencia del pago, así como a mantener vigente su registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) que lleva la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
No obstante lo anterior, el monto en numerario con que se adjudique el contrato podrá disminuir o aumentar durante su vigencia, en el caso de que se verifique algún desperfecto o avería en los equipos
a los cuales se dará mantenimiento, o por el contrario, se habiliten o adquieran equipos no incluidos en el Anexo 1 del presente contrato, en cuyo caso se harán los ajustes correspondientes en los pagos parciales a efecto de pagar los servicios efectivamente realizados, formalizándose en su caso el convenio modificatorio respectivo y siempre que el incremento del monto esté dentro del presupuesto aprobado y disponible y no exceda del 25 % del monto total del contrato y el precio de los servicios de mantenimiento sea igual al pactado originalmente.
Para efectuar el primer pago parcial deberá haberse presentado y aceptado previamente la garantía a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA de este Contrato.
NOVENA. - LUGAR DE PAGO:
“EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” y “EL PROVEEDOR” convienen que el pago de las facturas por la prestación de los servicios, se hará mediante transferencia electrónica de fondos con abono a la cuenta bancaria del beneficiario, previa presentación del formato de solicitud o mediante cheque por “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” en sus oficinas ubicadas en calle 59 letra “A” (Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx), xxxxxx 000, por calle 90, Colonia Inalámbrica, C.P. 97069.
DÉCIMA. - HORARIOS Y LUGAR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Los servicios de mantenimiento para los equipos, deberán prestarse de lunes a viernes de las 16:00 a las 19:00 horas en las áreas de oficina ocupadas; de 8:00 a 19:00 horas en áreas no ocupadas por personal de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” y los sábados de las 8:00 a las 15:00 horas previa autorización. “EL PROVEEDOR” podrá prestar los servicios aun después de la hora límite, cuando así lo considere necesario para una adecuada ejecución de los trabajos, previo acuerdo con la convocante. El servicio se prestará en el edificio sede de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” ubicado en calle 59 letra “A” (Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx), xxxxxx 000, por calle 90, Colonia Inalámbrica,
C. P. 97069, de esta ciudad.
DÉCIMA PRIMERA. - AVISOS, FACILIDADES E INFORMES Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA:
“EL PROVEEDOR” se obliga a dar aviso oportunamente a “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” del inicio y terminación de los trabajos de mantenimiento. Por su parte, “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” se compromete a otorgar todas las facilidades al personal de “EL PROVEEDOR”, con el fin de que realice los servicios contratados, así como a autorizarlo para que desmonte partes del equipo y los lleve a sus talleres, con el objetivo de someterlos a pruebas, inspecciones y reparaciones, previa autorización por escrito para cada caso.
Igualmente, “EL PROVEEDOR” se obliga a formular un informe de cada visita de mantenimiento, que incluirá todos los conceptos previstos en la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato y las demás acciones realizadas que sea pertinente consignar. Asimismo, las acciones correctivas deberán ser objeto de un informe detallado. Los informes deberán contener un anexo de fotografías tomadas antes de los trabajos, durante y al finalizar estos, así como copia de la bitácora y reporte por escrito realizado por “EL PROVEEDOR”, además de ser autorizados de conformidad por el Jefe del Departamento de Mantenimiento de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”.
Por cada servicio preventivo o correctivo “EL PROVEEDOR” deberá comprobar a “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” que el equipo está funcionando correctamente.
Antes de realizar cualquier acción de mantenimiento y/o reparaciones en la azotea y/o sótano del edificio, “EL PROVEEDOR” deberá de registrarse en la bitácora de acceso de los espacios antes mencionados, así como deberá de estar acompañado por personal asignado por “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, igualmente deberá de informar de su salida de estos espacios.
“EL PROVEEDOR” se obliga a presentar copia de la declaración del Impuesto al Valor Agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en el que “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” efectúe el pago de los servicios recibidos y del impuesto al valor agregado que le fue
trasladado, la cual deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el que se actualicen dichos supuestos en términos del artículo 5, fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
DÉCIMA SEGUNDA.-MODERNIZACIÓN DE LOS EQUIPOS, Y PERSONAL CALIFICADO:
“EL PROVEEDOR” se obliga a comunicar por escrito a “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” los cambios que recomiende al equipo y su costo, en caso de cambios de diseño y avances tecnológicos que motive que algunas refacciones sean descontinuadas, dificultando o evitando la operación debida de los equipos.
“EL PROVEEDOR” se obliga a contar permanentemente con una plantilla de técnicos especializados para la prestación de los servicios y la atención oportuna de emergencias.
“EL PROVEEDOR” se obliga a mantener actualizada la relación de sus empleados que realizarán los trabajos de mantenimiento, informando a “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” las bajas y altas del personal asignado.
“EL PROVEEDOR” deberá proporcionar al personal asignado para la realización de los trabajos de mantenimiento los elementos distintivos (gafete, uniforme, etc.) que los vincule con aquel, durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”.
DÉCIMA TERCERA. - SUPERVISIÓN DEL CONTRATO:
“EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” designa como supervisores del presente contrato, a las personas titulares de la Subjefatura del Departamento de Mantenimiento y la Jefatura del Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento ambos de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” quiénes controlarán, verificarán y revisarán que el contrato se cumpla de conformidad con lo pactado en el mismo y en las bases de la licitación, y que se cumpla con las órdenes de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, dadas por escrito, en la inteligencia de que de esta facultad de supervisión no implica la conformidad tácita o expresa del cumplimiento, ni releva a “EL PROVEEDOR” de las obligaciones que contrae bajo este contrato.
DÉCIMA CUARTA. - GARANTÍAS:
Para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a que se refiere el presente contrato y la buena calidad del servicio, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar dentro de los diez días hábiles siguientes al fallo una fianza en moneda nacional a favor del “PODER JUDICIAL DEL ESTADO - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO”, con un importe igual al (10%) diez por ciento del monto total del contrato, incluido el Impuesto al Valor Agregado, otorgada por una institución legalmente autorizada para tal efecto. Esta fianza tendrá una vigencia computados a partir del 15 xx xxxxx del año 2024 y hasta el 28 de febrero del año 2025.
La garantía a que se refiere esta cláusula se hará efectiva parcial o totalmente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” establecidas en este contrato.
La póliza de fianza deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones:
I. Que la fianza garantiza el fiel cumplimiento del contrato.
II. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
III. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme
DÉCIMA QUINTA. - ANEXOS DEL CONTRATO:
Se adjuntan a este contrato, como parte integrante del mismo, los anexos siguientes:
I. Anexo 1. Relación de equipos de aire acondicionado.
II. Anexo 2. Programa para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo en tres ocasiones para la partida “A” y “B”, a partir del mes xx xxxxx del año 2024 y hasta el mes de diciembre del año 2024.
DÉCIMA SEXTA. - PENAS CONVENCIONALES:
Para el caso de que “EL PROVEEDOR” incurriera en algún retraso o incumplimiento en la prestación de servicios por causas a él imputables, le serán aplicables las penalizaciones siguientes:
En los casos xx xxxx en el cumplimiento de los plazos para la prestación de los servicios correctivos y preventivos a que se refiere la CLÁUSULA QUINTA de este contrato, “EL PROVEEDOR” deberá pagar una pena convencional consistente en el cinco al millar (5/1000) del importe del pago parcial que corresponda, por cada día natural de retraso que haya transcurrido desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, hasta el día en que se cumpla con esta obligación.
Si la xxxx se prolonga por más de cuatro horas, en caso de servicios correctivos o más de cinco días posteriores a la fecha programada para prestar el servicio preventivo, o deja de cumplir cualquier otra obligación contractual, se entenderá que “EL PROVEEDOR” dejo de cumplir el contrato y se hará efectiva la fianza otorgada por el 10% (diez por ciento) del monto del contrato, esto es, incluido el Impuesto al Valor Agregado.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, podrá autorizar las prórrogas necesarias, a solicitud de “EL PROVEEDOR”.
Los montos que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “EL PROVEEDOR” deberán ser pagados al área correspondiente de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” dentro de los cinco días hábiles siguientes a que sea requerido para ello, y en caso de no hacerlo, se harán efectivos con cargo a la fianza a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.
El monto de las penas convencionales no excederá en su aplicación del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y de la calidad del servicio.
“EL PROVEEDOR” otorga su conformidad en el sentido de que “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” podrá aplicar las penalidades pactadas en este contrato, mediante deducciones al importe de las facturas autorizadas a “EL PROVEEDOR” correspondiente a este contrato. Si estas fueran insuficientes o no existen pagos pendientes, las penas se aplicarán incluso a cualquier otro derecho de cobro pendiente que tuviese “EL PROVEEDOR” a su favor derivado de otro u otros contratos celebrados con “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, y si lo pendiente de pagarse a “EL PROVEEDOR” no alcanzaré para cubrir el importe total de las sanciones, se hará uso de la fianza otorgada.
DÉCIMA SÉPTIMA. - RESPONSABILIDAD LABORAL:
“EL PROVEEDOR” deberá de proporcionar a su personal lo siguiente para poder ingresar al edificio de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” a realizar el trabajo de mantenimiento objeto de este contrato: uniforme de “EL PROVEEDOR” que ganó la licitación; gafete con nombre del trabajador, puesto que desempeña, tipo de sangre, número de seguro social y/o número de póliza de seguro del mismo; hojas de reporte; cámara fotográfica; refacciones en su caso; herramienta y equipo necesarios para prestar el servicio de mantenimiento. En el caso de no permitirles la entrada por alguna falla en los puntos anteriores, se procederá a aplicarle a “EL PROVEEDOR” la penalización correspondiente por atraso en los trabajos.
“EL PROVEEDOR” en su carácter de patrón del personal que ocupa con motivo de los servicios objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de la legislación en materia laboral y de seguridad social y responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, incluida la muerte, sin responsabilidad alguna para el “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”.
DÉCIMA OCTAVA. - CAUSAS DE RESCISIÓN:
Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las causas siguientes:
1. Que “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” ordene se le dé mantenimiento preventivo o correctivo a los equipos por medio de personal ajeno a “EL PROVEEDOR”.
2. La falta de pago dentro del plazo pactado en la CLÁUSULA OCTAVA por la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo, después de dos requerimientos que por escrito se haga a “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”.
3. Que “EL PROVEEDOR” no preste el servicio preventivo dentro de los cinco días siguientes a la fecha programada o que no preste el servicio correctivo dentro de las cuatro horas siguientes al requerimiento que le haga “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”.
4. El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones establecidas en este contrato.
5. Que “EL PROVEEDOR” subcontrate los servicios objeto de la licitación o parte de ellos.
6. Si “EL PROVEEDOR” suspende injustificadamente el objeto de este contrato.
7. Si “EL PROVEEDOR” sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” respecto de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato.
8. Si “EL PROVEEDOR” es sujeto de algún procedimiento judicial para ser declarado en quiebra o suspensión de pagos.
9. Si “EL PROVEEDOR” cede los derechos de cobro derivados de este contrato, sin la previa autorización por escrito de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”.
10. Si “EL PROVEEDOR” no da a “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” y a las dependencias que tengan facultades de intervenir, las facilidades, datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del contrato.
11. Si “EL PROVEEDOR” no entrega a “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” los certificados y/o documentación de conformidad con lo estipulado en este contrato, o si habiéndose entregado dicha documentación, ésta no se mantiene en vigor durante la vigencia del contrato.
12. Por negativa de “EL PROVEEDOR” a presentar denuncias o a ejercitar cualquier otra acción legal, de acuerdo a los términos establecidos en este acuerdo de voluntades.
13. Si “EL PROVEEDOR” intenta transmitir o transmite total o parcialmente bajo cualquier título a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en este contrato.
14. Si “EL PROVEEDOR” no cumple con la entrega de la fianza a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA de este contrato, a más tardar a los diez días hábiles siguientes al fallo, o bien, no entrega la modificación de la póliza en el caso del convenio de ampliación a que se refiere la CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA.
15. Que le sea cancelado a “EL PROVEEDOR” el Registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) que lleva la Secretaria del Trabajo y Previsión Social durante la vigencia de este contrato.
16. Que “EL PROVEEDOR” no entregue a “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, cuando este así lo requiera, copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
17. Que “EL PROVEEDOR” sea incluido en los listados definitivos a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
18. En general, por incumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos, a las leyes y reglamentos aplicables, o a las órdenes por escrito de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”.
“EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” queda expresamente facultado para optar, entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente. Si “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” opta por la rescisión, “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar como pena convencional, el importe xxx xxxx por ciento (10%) del monto total contratado, esto es, incluido el Impuesto al Valor Agregado, o bien, se hará efectiva la garantía que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA de este contrato.
DÉCIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN A INSTANCIA DE “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”:
“EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, en cuyo caso el procedimiento iniciará dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que se hubiere agotado el monto límite de las penas convencionales. Si antes de la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaran los servicios objeto de este contrato, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.
Asimismo, en caso de que “EL PROVEEDOR” se coloque en algunos de los supuestos previstos en la cláusula anterior o contravenga las disposiciones, o incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato, “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” podrá rescindir éste administrativamente.
Esta rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial y, para efectuarla, “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las razones que tuviere para iniciar el procedimiento de rescisión, para que “EL PROVEEDOR”, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación antes mencionada, manifieste lo que a su derecho convenga, y exhiba las pruebas con que acredite sus argumentaciones; “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” resolverá lo procedente dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “EL PROVEEDOR” o de que hubiere vencido el plazo para que éste contestara.
En caso de emitirse resolución de rescisión administrativa por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los servicios aún no liquidados hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha resolución.
VIGÉSIMA. - PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA DE “EL PROVEEDOR”:
Cuando sea “EL PROVEEDOR” quien decida dar por rescindido este contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
VIGÉSIMA PRIMERA. - SERVICIOS ADICIONALES:
“El Proveedor, se obliga a prestar un servicio adicional al mismo precio y condiciones contratadas, a solicitud del Tribunal Superior de Justicia hasta por tres meses más contados a partir de que finalice la vigencia del contrato o plazo de ejecución según sea el caso, en cuyo caso se formalizará el convenio de ampliación correspondiente y el proveedor deberá realizar la modificación de la fianza.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO:
Las partes convienen en que por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, este podrá modificar los contratos a efectos de prorrogar la fecha o plazo para la prestación de los servicios, formalizándose el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” no se requerirá de la solicitud de “EL PROVEEDOR”.
VIGÉSIMA TERCERA. - JURISDICCIÓN:
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales estatales de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, México, por lo tanto “EL PROVEEDOR” renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente contrato que consta de fojas útiles y sus anexos que constan de fojas útiles y enteradas las partes de su valor y alcance legales, manifiestan su total conformidad y aceptación con todas y cada una de las obligaciones a que se contrae el presente documento y para debida constancia y validez, lo firman por triplicado quedando dos ejemplares en poder de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” y uno en poder de “EL PROVEEDOR” en la ciudad xx Xxxxxx, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a de del año dos mil veinticuatro.
Por “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”
L.A. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Titular de la Unidad de Administración del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado. | Supervisora del Contrato X.X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Jefa del Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado. |
Supervisor del Contrato Tec. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Subjefe del Departamento de Mantenimiento del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado. |
Por “EL PROVEEDOR”