Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA GESTIÓN INTERESADA DEL SERVICIO PÚBLICO DE PUNTO LIMPIO Y GRUPO RECUPERADOR XX XXXXXXXXXX.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este contrato es la gestión indirecta del Servicio Público de Punto Limpio y Grupo Recuperador ubicado en Valdepeñas en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas redactado al efecto, al tratarse de la gestión de un servicio público pero no a riesgo y xxxxxxx del contratista, ya que le paga el Ayuntamiento en su integridad por ser gratuito para los usuarios. A dicho servicio correspondería el siguiente epígrafe del Vocabulario Común de Contratos Públicos aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas: CPV: 90511000.
Se trata de una gestión interesada la cual viene definida para el contratista en la percepción de la cuantía del precio establecido en el contrato; y la parte interesada para el Ayuntamiento se define en la razón por la cual este contrato es gratuito para los usuarios; esto es, en la promoción y educación de los ciudadanos para reciclar ordenadamente utilizando el punto limpio municipal, erradicando la costumbre de eliminar residuos en las vías públicas, solares u otros lugares inadecuados.
2.- CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Se califica este contrato como de gestión de servicio público, de los definidos en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RDL 3/2011 –TRLCSP-), con la modalidad de gestión interesada de conformidad a lo establecido en el artículo 259.b) del mismo texto legal: “en cuya virtud la administración y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato”.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato administrativo se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
- Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
- . Supletoriamente se regirá, en lo que no se oponga a las Normas anteriores, por las demás normas de Derecho Administrativo y, en defecto de estas últimas, será de aplicación las normas del Derecho Privado.
Además tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- El Pliego de Prescripciones Técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará por procedimiento abierto, conforme a lo establecido en los arts.154 apartados 1 y 2 y 150.3 del RDL 3/2011.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del RDL 3/2011 y con lo establecido en la cláusula TERCERA xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
4.- PUBLICIDAD
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx (margen izquierdo –Perfil del Contratante)
5.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano corporativo competente para contratar, de conformidad con el TRLCSP (disposición adicional 2ª.1) es el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente. El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
6.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El responsable de este contrato será el Técnico de Medio Ambiente, a quien corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, no asumiendo, en ningún caso, funciones directivas sobre el personal de la empresa contratada evitando dar órdenes directas e instrucciones a dicho personal.
7.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto de la presente contrata asciende a:
- Presupuesto de licitación) 45.454,55 euros/año.
- IVA (10%) ............................ : 4.545,45 euros.
- Importe total ....................... : 50.000,00 euros/año.
El valor estimado del contrato (IVA excluido), determinado por su importe total teniendo en consideración las posibles prórrogas, asciende a la cantidad de 181.818,2 euros.
8.- FORMA DE PAGO
El pago se efectuará de forma mensual, previa presentación de la correspondiente factura debiendo estar conformada por el responsable del contrato y una vez realizada la prestación satisfactoriamente, de conformidad con lo establecido el art. 216 del RDL 3/2011.
Las facturas mensuales comprensivas de abonos y relaciones valoradas, en doce pagos equivalentes, cada uno de ellos, a la doceava parte del importe anual del contrato.
La factura reunirá los requisitos establecidos en el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del IVA, y su pago se realizará teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, para su adecuación a la Directiva Europea.
9.- LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN
El servicio se prestará en las instalaciones municipales, sitas LAS PARCELAS 25 Y 32 DEL POLÍGONO 65 y el plazo de ejecución del presente contrato será DOS AÑOS, contados desde la fecha de efectivo inicio de la prestación que, salvo acta de inicio que acredite otra fecha, coincidirá con la fecha de formalización del contrato, pudiendo prorrogarse previa solicitud por parte del contratista y mediante acuerdo expreso del órgano de contratación por períodos sucesivos de un año, pudiendo alcanzar el contrato una duración máxima, incluidas las prórrogas, de CUATRO AÑOS.
A estos efectos, la empresa adjudicataria comunicará por escrito con antelación suficiente a la finalización del período anterior, la voluntad de que éste sea prorrogado y el Órgano de Contratación adoptará acuerdo sobre la concesión o no de la misma en el plazo de un mes desde la solicitud.
Transcurrido el plazo de vigencia inicial, y el de las prórrogas si las hubiera, quedará automáticamente extinguido el contrato y el adjudicatario habrá xx xxxxx en la gestión del servicio, salvo si concurren las circunstancias del párrafo siguiente.
No obstante lo anterior, y también para el caso de que no llegara a acordarse entre ambas partes alguna de las prórrogas anuales previstas, la entidad adjudicataria estará obligada a seguir prestando los servicios que integran la gestión hasta que, tras la tramitación del oportuno expediente de contratación, la nueva adjudicataria inicie la ejecución de las prestaciones del contrato, o éstas sean asumidas por el Ayuntamiento. En los supuestos citados, y por el tiempo en que esté obligado a continuar con la prestación de los servicios que integran la gestión, el contratista tendrá derecho al abono de los mismos, calculado su importe proporcionalmente a dicho período, como si de una prórroga se tratase. La forma de pago será la contemplada en las cláusulas precedentes de este Pliego, siempre que se trate de mensualidades completas, y por la parte proporcional en el caso de que tuviera que facturarse por período inferior al mes.
10.- REVISIÓN DE PRECIOS
El precio del contrato será el especificado por el adjudicatario en su oferta para el primer año, actualizándose en años sucesivos por aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general interanual.
Las obligaciones económicas del contrato se aplicarán con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, y la duración del contrato para el resto de los ejercicios, quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
Durante el primer año de contrato no procederá la revisión de precios, y en los siguientes, el precio se actualizará anualmente conforme al incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo interanual estatal, con el límite establecido en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, que la revisión anual del canon, cuando proceda, se efectuará aplicando al mismo el aumento o disminución, según corresponda, del 85 por ciento del IPC aplicable. Se entenderá como índice inicial a efectos de revisión el correspondiente al mes de la firma del contrato.
11.- GARANTÍAS
Definitiva: La garantía definitiva será de 2.000,00 euros, y garantizará el cumplimiento de las obligaciones contraídas, la cual será devuelta, de oficio o a petición del adjudicatario, previos los preceptivos trámites legales, una vez realizado el objeto del presente contrato y siempre que haya transcurrido el plazo de garantía.
La garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del RDL 3/2011.
El plazo para la constitución de la garantía definitiva, será xx xxxx días, contados desde el siguiente al requerimiento que el órgano de contratación realice al candidato que presente la oferta considerada más ventajosa económicamente.
Se constituirán en la Tesorería municipal, mediante cualquiera de los medios señalados en el artículo 98 del RDL 3/2011, ajustándose a los modelos indicados en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
12.- PLAZO DE GARANTÍA.-
Desde la finalización del servicio objeto del contrato, se abrirá un plazo de garantía de un año por los posibles daños y perjuicios ocasionados en la ejecución del mismo.
13.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no están incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Contratos del Sector Público –TRLCSP- y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en el presente Pliego.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Contratos del Sector Público – TRLCSP.
14.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
14.1. Lugar y plazo de presentación de proposiciones.- L Los licitadores presentarán sus ofertas, ajustadas al modelo que se indica al final del presente Xxxxxx, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, salvo que el último día fuera sábado o festivo, en cuyo caso se trasladaría al día hábil inmediato siguiente.
La presentación se efectuará en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (Plaza de Xxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxxxxxx, (X.Xxxx), de 9,00 a 14,00 horas.
También podrán presentarse proposiciones por correo. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000000000) o telegrama en el mismo día y dentro del plazo establecido. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 5 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
No se reconocerá validez ni serán tramitadas las ofertas y/o documentos que no se ajusten a las formas de presentación establecidas en la presente cláusula.
La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
14.2. Formalidades.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados A y B en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador, CIF, dirección, fax y teléfono.
14.2.1. Sobre A, expresará la inscripción de: “Documentos generales para el procedimiento abierto para la adjudicación de la Gestión Interesada del Servicio Público Denominado “Explotación Del Punto Limpio y Grupo Recuperador xx Xxxxxxxxxx” y contendrá la siguiente documentación:
1.- Documento en que conste claramente la denominación o razón social del licitador, CIF, dirección, el número de teléfono de contacto y el número de fax o dirección de correo electrónico a efectos de notificación de posibles incidencias.
2.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
3. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistente en:
3.1. Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia de quien ostente la representación pública administrativa; fotocopia del CIF y escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
3.2. Poder Bastanteado por el/la Secretario/a de la Corporación, por los Letrados Municipales, Técnicos de Administración General licenciados en derecho, Notarios o por Letrados en ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación.
3.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
4. Declaración jurada de no hallarse incurso en las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto le sean de aplicación atendido el objeto del contrato., conforme al siguiente modelo:
La declaración responsable habrá de ajustarse al siguiente modelo:
““D/Xx , con DNI nº , como representante legal de
la empresa ,con CIF nº y domicilio social en
, cuya representación acredita con la escritura de poder que acompaña.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
-> Que en la persona física o jurídica que licita, ni en los socios y administradores de ésta última, ni en ninguna de las personas relacionadas en el párrafo tercero del art.60.1.f) TRLCSP, concurre alguna de las circunstancias recogidas como prohibiciones para contratar con la administración en dicho artículo 60.
-> Que la empresa se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda local, estatal y autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en el art.13 RGLCAP, y con la Seguridad Social a tenor de lo previsto en el art. 14 RGLCAP o, en su caso, que no tiene obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos.
-> Que en la persona física o jurídica que licita, ni entre los socios y administradores de ésta última, ni en ninguna de las personas relacionadas en el párrafo tercero del art.60.1.f) TRLCSP, se dan los supuestos de incompatibilidad que se prevén en los capítulos II y IV de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo de Gobierno de Castilla-la Mancha, ni de las recogidas en las normas citadas en el 60.1.f) TRLCSP.
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en -, a de
de .(firma y sello de la empresa)”
5. Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, por los siguientes medios de los recogidos en los artículos 75 y 78 del RDL 3/2011:
5.1.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
5.2.- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado de los mismos, que se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o mediante una declaración del empresario.
Para el caso de empresas de nueva creación, para acreditar la solvencia requerida, los empresarios podrán basarse en la solvencia o experiencia del empresario, los directivos de la empresa y, en particular del personal adscrito a la ejecución del contrato en la prestación de servicios o trabajos análogos, consistente en experiencia profesional en la rama ejercida en establecimiento permanente por cuenta propia o ajena, aportando vida laboral y contratos de trabajo o certificados de prestación de servicios.
6. Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
14.2.2. Sobre B, denominado Proposición Económica y Características Técnicas”, se ajustará al modelo que se expone a continuación y se presentará cerrado y deberá tener la siguiente inscripción: Proposición económica y técnica para el procedimiento abierto para la adjudicación de la Gestión Interesada del Servicio Público Denominado “ Explotación del Punto Limpio y Grupo Recuperador xx Xxxxxxxxxx” y contendrá la siguiente documentación descrita en los apartados 1 y 2:
1.- Modelo de Proposición Económica:
"Don , vecino de con
domicilio en
teléfono
, D.N.I. nº
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio ( o en representación de ) hace constar:
Que enterado de los Pliegos aprobados por ese Ayuntamiento para regir la adjudicación del contrato de Gestión Interesada del Servicio de “Punto Limpio y Grupo Recuperador xx Xxxxxxxxxx”, se compromete a su ejecución con arreglo a los citados documentos por un canon anual de euros, más en concepto de IVA.
Asimismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En a de de 2013. FIRMA "
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
2.- Documentación Técnica:
El licitador describirá, con suficiente detalle, la organización de las actividades que se realizarán en el mismo y el destino que se dará a los residuos. En esta propuesta se aportará como mínimo, la información que se cita a continuación:
- Memoria en la que sucintamente pero de un modo explícito y concreto se plasme el modelo de gestión de recogida de papel-cartón maximizando los beneficios, estableciendo las rutas más idóneas, reduciendo costes de combustible, planteando mejoras en el sistema de recogida, etc.
- Memoria breve sobre la gestión de los residuos, desde su recepción hasta su retirada. Posibles mejoras a implantar en el sistema, etc. En la Memoria se indicarán las funciones y número de personas necesario para dar respuesta a las labores de vigilancia y de colaboración con los ciudadanos en las tareas de depósito y seguridad, acompañado de su currículo vitae.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
El Órgano de Contratación estará asistido por su Mesa de Contratación constituida para el presente procedimiento y de la que formarán parte:
- Presidente: Concejal del Área de Medio Ambiente.
- Vocales: Un Técnico del Área correspondiente, el Interventor y el Secretario de la Corporación.
- Secretario: Un Técnico de Administración General.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES
16.1. La mesa de Contratación procederá de la siguiente manera:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los Sobres A) presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Asimismo, se efectuará la preceptiva publicidad mediante la exposición en la Secretaría General (Unidad de Contratación) del acta levantada del trámite de calificación.
Realizada la calificación de los documentos generales (sobre A), la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre B) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación, en función de los criterios de valoración recogidos en el presente Xxxxxx. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato. La Mesa de Contratación podrá, en su caso, efectuar las comprobaciones y requerir la documentación que resulten precisas para la correcta formación de juicio por el Órgano de Contratación.
Extracto del acta que se levante de este trámite será expuesta al público en la página web de esta Corporación xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx (margen izquierdo –Perfil del Contratante)
16.2.- Clasificación de las Ofertas por el órgano de Contratación
a).- El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
b).- El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la siguiente documentación:
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), referida al ejercicio corriente, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Certificación positiva expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda, o en su caso por las correspondientes Delegaciones Provinciales, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
- Certificación positiva expedida por el Tesorero del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
- Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, o en su caso por las correspondientes Tesorerías Territoriales, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social
c).- Asimismo, dentro de dicho plazo de 10 días hábiles el licitador requerido deberá aportar la documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva cuyo importa ascenderá a la cantidad de 2.000 euros.
d).- En el caso de no cumplir dentro del plazo por causas imputables al contratista con los requerimientos exigidos en la presente cláusula, apartados b y c, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a requerir la constitución de garantía y presentación de documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17- ADJUDICACION
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en la cláusula anterior.
La adjudicación será notificada al adjudicatario y al resto de licitadores y, simultáneamente, se publicará en la página web de esta Corporación xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx (margen izquierdo –Perfil del Contratante)
La adjudicación del contrato se efectuará en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones.
El plazo indicado en el apartado anterior se ampliará en 15 días cuando sea necesario para el caso de la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Transcurrido dicho plazo sin que este Ayuntamiento hubiese dictado acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
18.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de QUINCE DIAS HABILES, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
Formalización del contrato: El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 del TRLCSP en documento administrativo en los plazos establecidos en el artículo 156.3 del TRLCSP.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, que serán firmados en prueba de su conformidad por el adjudicatario.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el artículo 156.1 TRLCSP.
Efectos de la falta de formalización: Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario (artículo 156.4 TRLCSP).
19.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El adjudicatario asumirá de forma expresa la responsabilidad que se derive del funcionamiento normal o anormal del servicio, que como consecuencia del desarrollo de la actividad, pudieran producirse, en especial riesgos medioambientales, así como cualquier desperfecto o sustracción debido a robos. Para cubrir los aludidos riesgos, deberá formalizar la correspondiente póliza de seguros, cuya vigencia acreditará mediante la presentación del recibo del pago antes de la formalización del contrato y por un importe no inferior a 600.000 €, debiendo presentar anualmente la justificación de que dicho seguro de responsabilidad civil se encuentra en vigor.
En todo caso, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx quedará exento de cualquier responsabilidad por daños, cualquiera que sea la causa que los origine, que pudieran producirse en la ejecución del servicio.
20.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
Los de anuncios que genere el procedimiento y los preparatorios y de formalización del contrato.
Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato. Asumir el pago del IVA,
Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
21.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx ostenta todos los derechos y obligaciones que para la Administración se recogen en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en particular:
A.- Derechos:
1) Ordenar, las modificaciones que aconsejare el interés público y, entre otras, la variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista.
2) Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables al mismo.
3) Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
4) Rescatar la concesión.
5) Suprimir el servicio.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx podrá en cualquier momento realizar las funciones de inspección y control de las instalaciones y del funcionamiento del Punto Limpio incluido el destino final de los residuos recogidos. La empresa adjudicataria estará obligada a facilitar estas funciones de inspección, así como a aportar cuantos datos y documentación le sean requeridos.
B.- Obligaciones:
1. Otorgar la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
2. Mantener el equilibrio financiero del contrato, cuando proceda en razón de las modificaciones que se produzcan durante la prestación del servicio, conforme se establece en el artículo 264 de RDL 3/2011.
3. Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx de la gestión del servicio, si se produjese por motivos de interés público independientes de culpa del concesionario y en casos de rescate de la concesión o supresión del servicio.
22.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A.- Además de las que se detallan en el Pliego de condiciones técnicas, son obligaciones y responsabilidades del contratista:
1.- La del cumplimiento del objeto del contrato con la máxima diligencia y eficacia y con sometimiento pleno al Pliego de condiciones y a la legislación aplicable.
2.-Será responsabilidad del contratista la calidad de los trabajos objeto de este contrato, debiendo contar para ello con el personal responsable necesario y preparado para esta misión, ajustándose en todo momento a las normas establecidas en la actualidad o que en el futuro puedan promulgarse bien emanadas de la Legislación del Estado, Comunidad Autónoma o este Ayuntamiento.
3.- Prestar el servicio sin ningún coste para el usuario y en el horario establecido en el apartado en el pliego de condiciones técnicas.
El contratista será asimismo responsable de los accidentes, daños de cualquier naturaleza y perjuicios que puedan causar a terceros o al municipio, como consecuencia de la realización de los trabajos que exige la prestación del servicio, los trabajos deberán ser ejecutados de forma que ocasionen el mínimo de incomodidades.
4.- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
5.- El contratista esta obligado a contar con las autorizaciones correspondientes.
6.- La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999 y su normativa de desarrollo.
B.- Además de los derechos establecidos en el RDL 3/2011, el adjudicatario tendrá derecho a:
- Recibir las contraprestaciones económicas previstas, de acuerdo con las condiciones que se establecen en este Pliego.
- La revisión de precios, una vez se cumplan las condiciones, establecidas en este Pliego.
- A recibir las instalaciones y elementos del Punto Limpio en perfectas condiciones.
23.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución de los artículos 223 y 286 de RDL 3/2011, además de las siguientes:
- Deficiencias en la prestación del servicio.
- No prestar el servicio habiendo sido requerido para ello, cualquiera que sea el día y la hora.
- Incumplimiento de los requisitos previos y realización de las mejoras ofertadas en los plazos establecidos para ello.
- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiere formalizado el contrato conforme a los plazos establecidos en el artículo 156 RDL 3/2011, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva y si una vez requerido el adjudicatario, transcurrido dicho plazo, el contrato siguiese sin formalizar por causas imputables al mismo, la Administración podrá acordar la Resolución del Contrato.
24.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá ser modificado cuando una disposición normativa establezca la recogida de otro tipo de residuos en los Puntos Limpios y siempre que el importe que suponga esta modificación no supere el 20% del importe del contrato, tanto al alza como a la baja.
Igualmente podrá ser modificado por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente, no pudiendo afectar a las condiciones esenciales del mismo (art.219 RDL 3/2011).
El inicio y la aprobación del expediente de modificación, que diere lugar en su caso, se llevarán a cabo por el Órgano de Contratación.
El expediente de modificación, en su caso, se llevaría según el procedimiento en el RDL 3/2011, debiendo reajustarse la garantía y formalizar en contrato administrativo.
25.- PENALIZACIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.-
25.1.-El procedimiento sancionador será el siguiente:
La imposición de sanciones requerirá la incoación de un expediente con audiencia al adjudicatario.
El inicio del expediente se hará por Resolución de la Concejalía competente por la materia y la resolución del expediente compete al órgano de contratación.
El importe de las sanciones económicas podrá ser descontado por el Ayuntamiento de las facturas emitidas, así como también el importe por prestación sustitutoria del servicio en aquellos supuestos de prestación deficiente o incompleta o por la falta total de la misma.
El expediente sancionador, se iniciará por acuerdo motivado del Concejal de Delegado de Medio Ambiente y Agricultura, y se comunicará al adjudicatario para que alegue lo que estime oportuno en el plazo de 10 días hábiles, transcurridos los cuales y estudiadas las alegaciones si las hubiera se formulará propuesta provisional sancionadora o de archivo de expediente.
Dicha propuesta se notificará nuevamente al adjudicatario para que en el plazo de 5 días hábiles alegue lo que considere necesario, transcurrido el citado plazo y vistas las alegaciones – si se hubiesen presentado- se formulará propuesta definitiva de sanción o archivo de expediente.
25.2. Infracciones
1.-Serán hechos que supongan infracción leve los siguientes:
- La no entrega o el retraso en la misma de las informaciones que esté obligado a suministrar el adjudicatario o que sean reglamentariamente exigibles.
- Los leves descuidos u omisiones de colaboración con la Administración sin trascendencia para la correcta gestión.
- Falta de consideración y trato descortés con los usuarios, siempre que esta no sea reiterada.
- La falta de limpieza e higiene del material afecto al servicio.
- Defectos de conservación del mencionado material, que impida la prestación del servicio.
- No reponer o reparar, en su caso, el mencionado material conforme a requerimiento de la Administración en un plazo superior a un mes.
- No dar cumplimiento a las ordenes emanadas por parte del Ayuntamiento, sobre materias de escasa importancia.
- Cualquier infracción del clausulado del presente pliego y de carácter leve y que no produzca daños ni al Ayuntamiento, ni a terceros.
- El retraso en los horarios marcados para cada servicio más de tres vedes al mes
- La mera imperfección no reiterada, en la prestación de los servicios en el transcurso de un mes.
2.-Serán hechos que supongan una infracción grave los siguientes:
- La comisión de hechos constitutivos de penalización leve de forma reiterada.
Se considerará reiteración cuando el mismo hecho constitutivo de penalización leve se cometa más de dos veces en el plazo de seis meses.
- El incumplimiento de las obligaciones relativas a los registros de control y conservación de la documentación correspondiente.
- El incumplimiento de los acuerdos y ordenes municipales sobre prestación del servicio, que estén dentro de estos pliegos y que no supongan gastos adicionales para el adjudicatario.
- Las irregularidades en la prestación del Servicio con incumplimiento de las cláusulas de estos pliegos de condiciones.
- No reponer o reparar, en su caso, el mencionado material, conforme a requerimiento de la Administración en un plazo superior a dos meses.
- No mantener la conservación del material o instalaciones, que pudieran suponer algún riesgo o peligro para los usuarios.
- La no suscripción de la póliza de seguro, antes de comenzar la prestación del servicio, o una vez comenzado la no renovación anual de la misma.
- La reiterada negativa a suministrar los datos que solicite el Ayuntamiento.
- Cualquier otra infracción del clausulado de este contrato, que produzca daños bien al Ayuntamiento, bien a otra persona sea o no usuario.
- El retraso reiterado y sistemático en los horarios de prestación del servicio.
- La interrupción del servicio por cualquier causa que sea por plazo superior a 12 horas, siempre que no se produzca más de dos veces al año.
- La inobservancia de las prescripciones sanitarias o incumplimiento de órdenes sobre evitación de situaciones insalubres, peligrosas o que provoquen aquellas una vez apercibido el adjudicatario formalmente.
- Falta de decoro en el vestir o carecer de uniforme el personal afecto al servicio.
- La percepción por el personal de la empresa, de cualquier remuneración, canon o merced de los ciudadanos xx Xxxxxxxxxx, siempre que apercibida la empresa, no adopte las medidas necesarias para evitarlo.
- Todas aquellas que implicando incumplimiento de las obligaciones establecidas para el adjudicatario por el presente pliego, no merezcan la calificación de muy graves y que por su naturaleza no deban ser comprendidas como leves.
3.-Serán hechos que supongan infracción muy grave los siguientes:
- La comisión de hechos constitutivos de penalización grave de forma reiterada.
Se considerará reiteración cuando el mismo hecho constitutivo de penalización grave se cometa más de dos veces en el plazo de seis meses.
- La obstrucción activa o pasiva a la actuación de la Administración competente en el ejercicio de sus funciones.
- Las actuaciones del adjudicatario que por acción u omisión generen riesgos de carácter grave a las personas, sus bienes o al medio ambiente.
- La no sujeción de la Explotación, de su funcionamiento o de su conservación y mantenimiento a las condiciones establecidas en este contrato.
- La discriminación por cualquier causa de los usuarios del punto limpio.
- La paralización o no prestación del servicio y la interrupción del mismo por cualquier causa que sea y por un plazo superior a doce horas en todo caso, y cuando fuere igual o inferior a dicho plazo si se produjese mas de dos veces al año.
- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio y el retraso sistemático del mismo.
- La utilización de medios materiales inadecuados a los exigidos.
- El incumplimiento de las obligaciones deberes esenciales de la concesión.
- Cesión, subarriendo o traspaso total de los servicios sin autorización expresa del Ayuntamiento.
- La cesación en la prestación del servicio por el contratista sin concurrencia de circunstancias legales, que lo hagan legítimo.
- Desobediencia reiterada por más de dos veces respecto de la misma cuestión.
De las órdenes dadas por escrito por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx relativas a la forma y régimen de la prestación del servicio.
4.-Sanciones
El órgano de contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx determinará la aplicación de las sanciones correspondientes, previa audiencia del Adjudicatario, de acuerdo con las siguientes valoraciones:
4.1.-Las infracciones leves se penalizarán con cantidades de entre 150€ y 300€ por cada día que se produzcan.
4.2.-Las infracciones graves se penalizarán con cantidades de entre 301€ y 1.200€ por cada día que se produzcan.
4.3.-Las infracciones graves se penalizarán con cantidades de entre 1.201€ y 3.000€ por cada día que se produzcan.
El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las facturas mensuales que se extiendan para el pago del servicio realizado en el mes en que haya sido aprobada la propuesta por el órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Asimismo, la comisión de un hecho constitutivo de penalización muy grave podrá llevar aparejada la propuesta de resolución del contrato.
La aplicación de las sanciones no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Corporación originados por la demora del contratista.
26.-.PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.-
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 RDL 3/2011, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
27.- SUSPENSION DEL SERVICIO.
En el caso de huelga legal, el adjudicatario deberá mantener puntualmente informada a la Concejalía responsable sobre la incidencia de la misma en la prestación del servicio. El Ayuntamiento podrá practicar las deducciones que procedan del importe a facturar por el adjudicatario en el periodo efectuado, en función del grado de incumplimiento y la repercusión en la normal prestación de aquel.
28.- REVERSIÓN DE LOS BIENES APORTADOS POR LA ADMINISTRACIÓN
Al finalizar el plazo de ejecución del contrato, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las instalaciones a que éste obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Para que la Administración pueda cumplir las condiciones recogidas en los contratos, el adjudicatario deberá tener en condiciones de que se produzca la reversión con una antelación de tres meses al plazo de vencimiento del contrato. En este plazo, el Ayuntamiento realizará todas las comprobaciones precisas para asegurar que al final del periodo contractual el Punto Limpio se encuentra en perfectas condiciones de explotación y mantenimiento y con los elementos y vehículos que lo integran.
29.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Corresponden al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a
los requisitos y efectos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.