INFORMACIÓN ADICIONAL DEL PROYECTO DE SEGURO
INFORMACIÓN ADICIONAL DEL PROYECTO DE SEGURO
PROTECCIÓN JURÍDICA FAMILIAR
ÍNDICE
1. OBJETO DEL SEGURO
2. DEFINICIONES
3. COBERTURAS
3.1 ASISTENCIA JURÍDICA
3.1.1. Asesoramiento Jurídico Telefónico
3.1.2. Redacción de contratos y cartas de reclamación
3.1.3. Revisión de documentos y contratos
3.1.4. Asesoramiento extrajudicial
3.1.5. Asesoramiento judicial y extrajudicial
3.2 RECLAMACIÓN
3.2.1. Reclamación daños corporales o materiales
3.2.2. Reclamación por daños causados a la vivienda
3.2.3. Reclamación derechos relativos a la vivienda
3.2.4. Reclamación de contratos de arrendamientos de servicios
3.2.5. Reclamación de contratos sobre cosas muebles
3.2.6. Reclamación de contratos de suministros
3.2.7. Reclamación por ocupación ilegal de la vivienda
3.2.8. Defensa de derechos por otros seguros
3.2.9. Reclamación derechos laborales frente a la Administración
3.2.10. Defensa y Reclamación del Contrato de Alquiler
3.3 DEFENSA
3.3.1. Defensa Penal
3.3.2. Defensa Social por Contratos Laborales
3.3.3. Defensa en supuestos de acoso laboral por parte del empresario
3.3.4. Defensa en relación al servicio doméstico
3.3.5. Defensa Fiscal en vía Administrativa
3.3.6. Defensa frente a la Administración Pública por infracciones administrativas
3.3.7. Defensa Suplementaria de la Responsabilidad Civil
3.4 GASTOS
3.4.1. Comprobación del origen de los daños
3.4.2. Prestación en caso de divorcio
3.4.3. Gastos de peritaje
1. OBJETO DEL SEGURO
Mediante la presente póliza se garantiza la protección de los intereses del Tomador, en el ámbito de la vida particular o familiar, en relación con el ejercicio de los derechos que se indican seguidamente y con el contenido que se concreta en la descripción de cada uno de los riesgos asegurados:
A. Asistencia Jurídica Telefónica y Documental.
B. Asesoramiento extrajudicial.
C. Reclamación de daños materiales y corporales de origen no contractual.
D. Derechos relativos a la vivienda como propietario o inquilino.
E. Derechos relativos a contratos: laborales, de arrendamiento de servicios, de seguros, sobre cosas muebles, en relación con el servicio doméstico y arrendamiento de inmuebles.
F. Defensa en caso de ocupación ilegal de la vivienda.
G. Derecho Fiscal.
H. Defensa infracciones administrativas.
I. Defensa suplementaria de la Responsabilidad Civil.
X. Xxxxxx: comprobación del origen de los daños, prestación por divorcio, peritaje.
2. DEFINICIONES
- ASEGURADO: La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones y deberes derivados del contrato. Tienen asimismo consideración de Xxxxxxxxx, a condición de que convivan habitualmente con él y en su domicilio, su cónyuge o la persona que como tal conviva, así como los ascendientes, los descendientes y familiares, hasta el cuarto grado colateral, de ambos.
- DAÑOS MATERIALES: Daños, destrucción o deterioro de cosas o de animales.
- DAÑOS PERSONALES: Lesiones corporales o muerte causados a personas físicas.
- PERJUICIO: La pérdida económica como consecuencia directa de los daños materiales o personales sufridos por el reclamante de la mencionada pérdida.
- SINIESTRO: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta póliza. En todos los casos, se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y perjuicios o hechos derivados de una misma causa. La suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos que se originen, se imputarán al periodo de seguro en el que se produjo el primer acontecimiento dañoso.
- FRANQUICIA: La cantidad indicada en la póliza, que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
- VIVIENDA PRINCIPAL: Vivienda en la que se reside de forma habitual.
- VIVIENDA SECUNDARIA: Vivienda utilizada como residencia para los fines de semana y épocas vacacionales, no residiendo en la misma de forma habitual.
3. COBERTURAS
3.1. ASISTENCIA JURÍDICA
3.1.1 Asesoramiento Jurídico Telefónico
El Asegurado podrá consultar o asesorarse en cualquier momento a través del número de teléfono 000 000 000, sin límite de horario y sin límite de consultas anuales, sobre cualquier cuestión jurídica y personal que pueda planteársele en relación con su vida particular o familiar.
▪ Consulta vía correo electrónico/ fax
El Asegurado también tendrá la opción de poder realizar cualquier consulta o solicitar asesoramiento enviando un correo electrónico a xxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, o un escrito al número de fax 00 000 00 00.
3.1.2 Redacción de contratos y cartas de reclamación
Los servicios jurídicos de la Aseguradora, se encargarán de redactar los contratos relacionados con la compraventa de la vivienda, bienes muebles, o vehículos, que sean propiedad del asegurado, o vayan a serlo con posterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza.
Asimismo, quedarán garantizados los escritos o cartas de reclamación dirigidas a terceros en relación con los derechos que el asegurado pretenda reclamar asociados a la vivienda, bienes muebles, o vehículos de su propiedad.
3.1.3 Revisión de documentos y contratos
En aquellos supuestos que el Asegurado lo solicite, los servicios jurídicos de la Aseguradora, se encargarán de revisar y supervisar los contratos de compraventa relacionados con la vivienda, bienes muebles, o vehículos, que sean propiedad del asegurado o vayan a serlo con posterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza. Asimismo quedará igualmente garantizada la supervisión de documentos relacionados con los citados bienes muebles e inmuebles.
3.1.4 Asesoramiento extrajudicial
El Asegurado podrá solicitar al Asegurador asesoramiento, siempre que se haya producido una modificación imprevista en la situación jurídica del Asegurado, que justifique su consulta, como cuestión previa a la iniciación de cualquier proceso judicial garantizado.
3.1.5 Asesoramiento judicial y extrajudicial
En aquellos supuestos de especial complejidad relacionados con el ámbito familiar y laboral, la Aseguradora coordinará con el Asegurado una entrevista personal en el despacho de un abogado perteneciente a sus servicios jurídicos.
Esta modalidad de asesoramiento estará limitada a tres consultas por anualidad:
▪ Gestión de asesoramiento en citaciones judiciales
En el supuesto que el Asegurado reciba una citación judicial relacionada con un tema del que ignore tener conocimiento, los servicios jurídicos de la compañía se encargarán de efectuar las gestiones que sean necesarias para averiguar su origen, informándole y asesorándole a la mayor brevedad.
El Asegurado deberá facilitar a la Compañía los datos de la citación, por fax, correo electrónico o teléfono, con una antelación mínima de 48 horas al día de la citación, para poder efectuar las gestiones judiciales requeridas.
▪ Asistencia a citaciones judiciales como testigo
Si el Asegurado es citado como testigo en un procedimiento judicial, los servicios jurídicos de la Aseguradora le asesorarán y, de ser necesario, le asistirán en el cumplimiento del trámite judicial en los tribunales.
3.2. RECLAMACION
3.2.1 Reclamación daños corporales o materiales
Esta garantía comprende la reclamación al tercero responsable identificable, de las indemnizaciones correspondientes al Asegurado por los daños materiales y corporales que le sean causados, por imprudencia o dolosamente, en el ámbito de su vida particular.
Se extiende esta garantía a la reclamación de los daños y perjuicios que puedan sufrir los Asegurados como peatones, conductores de vehículos terrestres sin motor, ocupantes de vehículos y embarcaciones de uso particular, pasajeros de cualquier medio de transporte terrestre y en la práctica no profesional de deportes, no relacionados con vehículos a motor.
▪ Reclamación por acoso y agresión sexual
Reclamación de los daños causados al Asegurado por acciones de acoso o abusos sexuales incluyendo también el acoso escolar o “bulling”.
3.2.2 Reclamación por daños causados a la vivienda
Esta garantía comprende la reclamación al tercero responsable conocido por daños causados a la vivienda asegurada por la presente póliza.
3.2.3 Reclamación derechos relativos a la vivienda
Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación a la vivienda asegurada por la presente póliza:
▪ Reclamación obras en la vivienda
Reclamación por incumplimiento de contratos de servicios de obras, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado.
▪ Reclamación por incumplimiento del contrato de compraventa de la vivienda
Reclamación contra el vendedor por incumplimiento del contrato de compra de la vivienda, excepto por defectos en la construcción.
▪ Defensa contra acciones de mobbing inmobiliario
Defensa de los intereses del asegurado frente a las acciones de mobbing por parte del propietario de la vivienda.
3.2.4 Reclamación de contratos de arrendamientos de servicios
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afectan a la vida particular del Asegurado y de los que sea titular y destinatario final:
- Servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos, expresamente autorizados por el fabricante.
- Servicios de profesionales titulados.
- Servicios de industriales acreditados oficialmente: electricistas, fontaneros, carpinteros y pintores.
- Servicios médicos y hospitalarios.
- Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
- Servicios de enseñanza y de transporte escolar.
- Servicios de limpieza, tintorera y lavandería.
3.2.5 Reclamación de contratos sobre cosas muebles
Esta garantía comprende la reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos que tengan por objeto cosas muebles, en los que el asegurado sea parte, tales como los de compraventa, depósito, permuta, y otros análogos.
3.2.6 Reclamación de contratos de suministros
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los contratos de suministros, de agua, gas, electricidad y teléfono, concertados por el Asegurado en relación a la vivienda asegurada por la presente póliza.
Se extiende la cobertura a los contratos de ADSL y Canales de Televisión privados.
3.2.7 Reclamación por ocupación ilegal de la vivienda
En el supuesto que la vivienda descrita en las Condiciones Particulares fuese ocupada ilegalmente por terceros, la compañía se hará cargo, hasta el límite garantizado, de los gastos de los procedimientos judiciales que sean necesarios hasta conseguir la desocupación de la misma.
3.2.8 Defensa de derechos por otros seguros
Esta garantía comprende la defensa y reclamación de los intereses del Asegurado en relación con el incumplimiento contractual de otras Aseguradoras privadas, y del Consorcio de Compensación de Seguros, durante el tiempo de validez del presente contrato en pólizas de seguros en vigor contratadas por el asegurado o de las que éste sea beneficiario, en el ámbito de su vida particular, siempre que dicho incumplimiento sea imputable a la Aseguradora.
Queda incluido en esta garantía el pago de los honorarios por los peritajes contradictorios previstos en dichas pólizas de seguro, en la parte que en ellas se fije a cargo del Asegurado.
3.2.9 Reclamación derechos laborales frente a la Administración
Como asalariado o autónomo, queda garantizada la reclamación de prestaciones sociales en litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social.
Como pensionista, queda garantizada la reclamación en litigios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de los derechos derivados de su pensión de jubilación, viudedad o invalidez.
3.2.10 Defensa y Reclamación del Contrato de Alquiler
Esta garantía comprende la defensa y reclamación de los derechos del asegurado, en vía judicial, en los conflictos directamente relacionados con el contrato de arrendamiento en vigor en relación a la vivienda descrita en la póliza y regulado por la ley de Arrendamientos Urbanos.
Asimismo, se garantizan los juicios de desahucio por falta de pago o por obras no consentidas cuando el Asegurado sea demandante. La reclamación de las rentas impagadas queda también garantizada, siempre que el deudor no sea insolvente según declaración judicial.
En cualquier caso, no quedan cubiertos aquellos litigios cuya cuantía sea inferior a 300 € y, salvo pacto contrario, la renta máxima asegurable es de 2.000 €.
No quedan cubiertos en ningún caso por esta garantía:
a) Los siguientes contratos de arrendamiento:
- de locales de negocio
- de temporada
- sobre Inmuebles que carezcan de las condiciones legales de habitabilidad
- de subarrendamiento
b) Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro.
c) Los gastos de mudanza o de guardamuebles.
3.3. DEFENSA
3.3.1 Defensa Penal
Esta garantía comprende la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en procesos que se le sigan en el ámbito de su vida particular y por motivo de residir en la vivienda amparada por la póliza.
Esta garantía comprende asimismo la defensa de la responsabilidad penal, por imprudencia, impericia o negligencia, en procesos seguidos contra el Asegurado durante y con motivo del desempeño de su trabajo como asalariado.
3.3.2 Defensa Social por Contratos Laborales
Esta garantía comprende la defensa de los derechos del Asegurado en los conflictos individuales de trabajo, reclamando contra la empresa privada u Organismos Públicos donde preste sus servicios por incumplimiento de las normas contractuales, y que deban sustanciarse ante los Organismos de Conciliación, Juzgados de lo Social y Tribunal Supremo.
Cuando no sea competente la jurisdicción laboral, la defensa de los derechos de los funcionarios públicos se limitará al trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos que deban ser resueltos por la Autoridad administrativa.
▪ Defensa en supuestos de acoso laboral por parte del empresario
Defensa de los intereses del asegurado frente a las acciones de mobbing empresarial.
3.3.3 Defensa en relación al servicio doméstico
Esta garantía comprende la defensa del asegurado frente a las reclamaciones de su servicio doméstico, siempre que esté dado de alta en el régimen de la seguridad social.
3.3.4 Defensa Fiscal en vía Administrativa
Esta garantía comprende la defensa del Asegurado en las reclamaciones directamente relacionadas con la declaración de los impuestos xx Xxxxx de las personas Físicas y del Patrimonio, y consiste en la interposición de los recursos pertinentes frente a la Administración correspondiente.
3.3.5 Defensa frente a la Administración Pública por infracciones administrativas
Se garantiza la defensa de los Asegurados ante las sanciones que se les impongan como particulares, por presuntas infracciones administrativas.
Se extiende esta garantía a la defensa de los Asegurados en las sanciones administrativas que puedan serles impuestas, personalmente o en relación con los vehículos terrestres sin motor amparados por la póliza, que conduzcan o que sean propietarios, por presuntas infracciones por las disposiciones del tráfico viario.
Las prestaciones del Asegurador consistirán en la redacción y presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan en vía administrativa.
El asegurado responderá directamente del importe de a sanción o multa que, definitivamente se le imponga, sin que recaiga sobre el asegurador responsabilidad alguna por tal concepto.
3.3.6 Defensa Suplementaria de la Responsabilidad Civil
Esta garantía comprende la defensa de la Responsabilidad Civil por hechos con resultado de daños a terceros, derivada de imprudencia, impericia o negligencia, en procedimientos penales seguidos contra el Asegurado cuando éste se encuentre sin seguro de Responsabilidad Civil o se halle en situación de descubierto, por rechace o insolvencia de la entidad aseguradora de la Responsabilidad Civil en el ámbito de su vida particular. Todo ello siempre que la responsabilidad civil no dimane del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el demandante.
En situaciones análogas a las contempladas en el párrafo anterior el Asegurador defenderá al Tomador del seguro en los pleitos civiles promovidos contra el mismo, siempre que se refieran a supuestos de falta de cobertura del seguro de Responsabilidad Civil que aquel pudiera tener contratado con entidad aseguradora.
Asimismo, el Asegurador defenderá al tomador del seguro cuando otras Compañías de Responsabilidad Civil ejercitaran su derecho a reclamar contra el propio asegurado, las indemnizaciones pagadas al perjudicado o a sus herederos, en virtud de la acción directa prevista en el artículo 76 de la vigente Ley de Contrato de Seguro.
En los supuestos en que exista obligación legal de asegurar la responsabilidad civil, sólo se prestará esta garantía si el Asegurado acredita disponer de seguro obligatorio en vigor.
Estas coberturas no comprenderán las costas judiciales del adverso.
En ningún caso existirá responsabilidad alguna del asegurador respecto al pago de las indemnizaciones o intereses a que pudiera ser condenado el asegurado, ni el depósito de fianzas para garantizar la responsabilidad civil.
3.4. GASTOS
3.4.1 Comprobación del origen de los daños
Cuando el perito no pueda determinar el origen de los daños en el riesgo asegurado y crea oportuno, previa conformidad del Asegurado, realizar una comprobación o localización para determinar si existe responsabilidad de un tercero, el Asegurador enviará un reparador cualificado para realizar la pertinente verificación de los daños. Si el Asegurador no dispone de ningún reparador en la zona geográfica donde se encuentre la vivienda del Asegurado, se hará cargo de los gastos de dicha verificación hasta un límite de 120 euros, previa aportación de la factura correspondiente.
El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado frente a los terceros responsables, por los gastos y pagos de cualquier clase que haya efectuado, e incluso por el coste de los servicios prestados.
3.4.2 Prestación en caso de divorcio
Cuando por sentencia firme o resolución judicial definitiva dictada en un procedimiento civil, instado con posterioridad al efecto de esta garantía y transcurrido el plazo de carencia, se conceda la separación o divorcio del Asegurado designado en las Condiciones Particulares y su cónyuge, el Asegurador reembolsará, previa justificación, los honorarios y gastos que se hayan satisfecho derivados de tal procedimiento judicial, hasta el límite de 1.200 euros de cuyo importe corresponderá, como máximo, la mitad a cada cónyuge.
Esta prestación se efectuará por el Asegurador una sola vez durante la vigencia de la póliza y su efectividad, al margen del importe abonado, supondrá la extinción de la garantía y su correspondiente prima.
No se realizará la prestación cuando exista ya una separación de hecho de los cónyuges, con anterioridad a la fecha de efecto de la presente garantía.
3.4.3 Gastos de peritaje
Cuando a consecuencia de un hecho producido durante la vigente anualidad de seguro, que afecte a los bienes muebles propiedad del asegurado o bien a los inmuebles de los que sea propietario, usufructuario o inquilino y utilice el mismo, se produzcan daños cuyo valor presupuestado exceda de 300 euros, el Asegurado podrá solicitar la designa de un perito para que efectúe la valoración pericial de los daños, siendo a cargo del Asegurador los gastos y honorarios de la peritación hasta un límite de 500 euros por anualidad del seguro.