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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA DE RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR EXISTENTE EN LA CANYADA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO A VARIOS CRITERIOS.
EL PLIEGO CONSTA DE 3 ANEXOS:
ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO II CUADRO ANEXO
XXXXX XXX INSTRUCCIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN PARA LA INTRODUCCIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será la ejecución de las obras especificadas en el
apartado A del Cuadro Anexo II.
El apartado D del Cuadro Anexo II determinará si la obra está sometida a condiciones especiales de ejecución.
2.- CÓDIGOS DEL OBJETO DEL CONTRATO
Dicho objeto corresponde al código CPV de conformidad con el Reglamento 213/2008/CE de 28 de noviembre de 2007, que modifica el reglamento anterior por el que se aprueba el Vocabulario Común de contratos públicos (CPV), y al código CPA de conformidad con el Reglamento 204/2002 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento CEE 3696/93 del Consejo relativo a la clasificación estadística de productos por actividades en la Comunidad Económica Europea previstos en el Apartado A del Cuadro Anexo II.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública del Ayuntamiento xx Xxxxxxx es el previsto en el apartado D del Cuadro Anexo II.
3.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
4.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y
19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la Ley y al Reglamento General citados. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
4.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Con anterioridad al Recurso Contencioso-Administrativo, y en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto impugnado, deberá ser objeto de Recurso Especial en materia de contratación los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, adoptados en los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP de cuantía igual o superior a 211.000€, o contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000€ y el plazo de duración superior a cinco años, todo ello de conformidad con el art. 37 de la LCP. En el apartado K del Anexo II se indicará la procedencia de la interposición del Recurso Especial en materia de contratación.
4.3.- Los Pliegos de Condiciones que regulan las obras objeto de contrato, con el fin de favorecer una política municipal que coadyuve a una mejora social y medioambiental, podrán incluir cláusulas sociales:
a) como criterio de valoración de ofertas al amparo del art. 134 y Disposición Adicional Sexta de la LCSP, o
b) como condición especial de ejecución del contrato al amparo del art.
102 de la LCSP.
En el supuesto de que figuren como criterio de valoración figurarán en el
apartado C del Anexo II.
Si el pliego los recoge como condición especial de ejecución se incorporarán al apartado D del Anexo II. El incumplimiento de las Condiciones Especiales de Ejecución supondrá la aplicación de las penalidades recogidas en el art. 206 g) de la LCSP, es decir podrá ser causa de resolución.
La información complementaria se recoge en el Anexo III del presente pliego.
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
5.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
5.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de cualquiera de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 65 de la LCSP, se determinan en el apartado E del Cuadro Anexo II.
5.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaria General, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma, y hasta el día anterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas, a tal efecto se aportará la Escritura de Constitución, la Escritura de Poder y D.N.I. del Apoderado, mediante original o fotocopia compulsada.
6.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES. SOLVENCIA ECONÓMICA, TÉCNICA Y FINANCIERA.
Será la prevista en el apartado E del Cuadro Anexo II.
7. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
7.1.- El presupuesto máximo de licitación de las obras, sin incluir el I.V.A., que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad prevista en el apartado F del Cuadro Anexo II, con indicación independiente del importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
7.2.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada.
8.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a las partidas presupuestarias contenidas en el apartado G del Cuadro Anexo II.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
La presente contratación no está sujeta a revisión de precios, al tener un plazo de ejecución inferior a un año.
10. PLAZO DE REDACCIÓN DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
10.1.- El plazo máximo de ejecución de la obra será el previsto en el
apartado H del Cuadro Anexo II.
10.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 197.2 del LCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto a varios criterios, en base a lo establecido en el artículo 122 de la LCSP.
12.- CRITERIOS QUE SERAN OBJETO DE VALORACIÓN.-
Serán los contenidos en el apartado C del Cuadro Anexo II.
13.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS
EL CONTRATISTA DEBERÁ PRESENTAR TRES SOBRES. EN TODOS FIGURARÁ LA DENOMINACIÓN DE LA OBRA A LA QUE SE PRESENTA.
SOBRE Nº1. DOCUMENTACIÓN GENERAL.- En el exterior se hace constar necesariamente la siguiente referencia: “Solicitud de participación y documentación general y de solvencia para la ejecución de las obras especificadas en el apartado A del Cuadro Anexo II” Y Contendrá la documentación señalada en la presente cláusula:
13.1.- Solicitud de participación, suscrita por el representante legítimo de la empresa o persona con poderes bastantes al efecto.
13.2.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la solicitud de participación, en la forma siguiente:
13.3.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
13.4.- Cuando el solicitante actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento, para ello deberá presentar en Secretaría con antelación suficiente y en todo caso hasta el día anterior a la finalización del plazo para presentar oferta, la documentación siguiente en originales o fotocopias compulsadas;
• Escritura de constitución de la Sociedad.
• Escritura de Poderes.
• D.N.I. del apoderado.
13.5.- Si varios empresarios formulan la solicitud constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.6.- Los interesados deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación exigida si fuera obligatoria, de conformidad con lo señalado en el Apartado E del Anexo II del presente Xxxxxx.
Si la clasificación del contratista fuera obligatoria según el Apartado E
del Cuadro Anexo II se desecharán aquellas ofertas que no la aporten.
Si la clasificación del contratista no fuera obligatoria según el Apartado E del Cuadro Xxxxx XX, éste podrá optar por acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o aportar el documento acreditativo de la clasificación.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
13.7.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.8.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.9.- Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva
la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original.
SOBRE Nº2. OFERTA ECONÓMICA.- Contendrá la oferta económica ajustada al modelo que se acompaña como Anexo I, y a las especificaciones de la cláusula 15 del presente pliego.
SOBRE Nº3. DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LOS CRITERIOS OBJETO DE VALORACIÓN.
En este sobre se incluirán los documentos justificativos de los criterios objeto de adjudicación previstos en el Apartado C de Anexo II.
La documentación presentada en este sobre deberá ser documentos originales o fotocopias que tengan el carácter de auténticas.
En todo caso si el contratista presenta algún compromiso deberá firmado por el apoderado de la empresa.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para formular la correspondiente propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación estará integrada por los miembros que se refiere en el Apartado I del Cuadro Anexo II. Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto.
15.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
15.1.- Las ofertas se presentarán, en sobre denominado SOBRE Nº 2 "OFERTA ECONÓMICA", en plazo señalado en el Apartado F del Cuadro Anexo II, en el Negociado de Contratación. Las ofertas económicas deberán ser redactadas según el modelo Anexo I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición deberá indicarse como partida independiente, el importe del I.V.A. que deba ser repercutido.
15.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición.
Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
El uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos se ajustará a lo establecido en el apartado f) de la Disposición Adicional Decimonovena de la LCSP., por el que se establece que todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Los medios electrónicos, informáticos o telemáticos empleados deben poder garantizar que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
15.3.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
15.4.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
16. OFERTAS DE LOS INTERESADOS
16.1.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de las obras objeto del contrato.
16.2.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
16.3.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de contratación o el Negociado de Contratación procederá a la calificación de la documentación general (SOBRE Nº1) y a la comprobación de la documentación acreditativa de la solvencia exigida aportada por los solicitantes o clasificación, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al interesado correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de algún interesado contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido al procedimiento de adjudicación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los solicitantes, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las solicitudes de participación.
18.- EXAMEN DE LAS OFERTAS
18.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de contratación, en acto público el primer miércoles siguiente a aquel en que termine el plazo de presentación de ofertas a las 9 horas en la sala de reuniones del edificio principal, procederá a la lectura del informe de la documentación general y capacidad a los efectos de admisión al procedimiento DE adjudicación y a la apertura del sobre Nº 2 “Proposición económica” y a la del sobre Nº3 “Documentos Justificativos De Los Criterios Objeto Adjudicación”.
18.2.- Recibidos los informes técnicos y valoradas las ofertas, la Mesa de Contratación remitirá al órgano de contratación propuesta de adjudicación provisional.
19.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
19.1.- El órgano de contratación dictará adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, de conformidad con el art. 135.3 de la LCSP.
19.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas, y devolver las garantías provisionales si se hubiesen exigido.
19.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables,
debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
19.4.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los interesados por correo electrónico, y publicarse en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
20. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
20.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
La adjudicación provisional podrá ser objeto de recurso especial conforme a lo dispuesto en el art. 37 de la LCSP, si así se recoge en el apartado K del Anexo II.
20.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal, ajustada al siguiente modelo:
MODELO DE AVAL
La entidad……..(Razón social del Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Establecimiento financiero de crédito, Sociedad de Garantía Recíproca), con C.I.F. …, y domicilio a efecto de notificaciones …, código postal …, localidad ….., y en su nombre ….. (nombre y apellidos de los apoderados), con D.N.I./N.I.F. ….., con poderes suficientes, para obligarles en este acto.
A V A L A
A …..(nombre y apellidos o razón social y CIF de la empresa avalada)….., en concepto de garantía …..(provisional, definitiva o complementaria)….., para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato o la obligación asumida por el garantizado, nº de expediente, ….. en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre contratación administrativa y la cláusula
…..(indicar la cláusula xxx xxxxxx)….. xxx xxxxxx de las cláusulas administrativas particulares, ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por importe de …..(en cifras)….. (en letras)….. €.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión a que se refiere el artículo 1830 del Código Civil y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx., con sujeción a los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, y en las normas de desarrollo, especialmente en el R.D. 1098/2001 del 12 de Octubre, y en la Normativa Reguladora de la Tesorería de las Entidades Locales.
El presente aval tendrá una duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y autorice expresamente su cancelación y ordene su devolución.
Este aval figura inscrito en el Registro Especial de Avales con el número………
……………….………………………(lugar y fecha de su expedición)
……………………………………………………(Razón social de la entidad)
2
…………….……………..…………………………(Firma de los apoderados)
OBSERVACIÓN: La verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, será realizado por la abogacía del Estado o de la provincia correspondiente, así como por fedatario público, que adjuntará diligencia al dorso, según modelo orientativo:
Intervenida por mí, “Notario”, Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio Notarial de (…), con residencia en (…), respecto a la incorporación a mi Libro de Registro de Operaciones Mercantiles, sección B, con el número “Asientonum”, y respecto al otorgamiento del presente Aval, suscrito por “Banco”, a favor del “Beneficiario”, por importe de “Euro”, dando fe de su identidad, capacidad y legitimidad de sus firmas, a todos los efectos legales. Prescindo, en cuanto a la Entidad Crediticia de la comprobación de la vigencia de los Poderes en el Registro de Revocaciones.
En (…), a “Data”.
Operación número, de mi Libro Registro de Operaciones Mercantiles, Sección B. Con esta fecha he intervenido la siguiente operación.
20.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
20.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
21.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
21.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
21.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
♦ Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
♦ Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
21.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
21.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del
Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.4 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
21.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
21.4.- Documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución si aparece como obligatoria en el apartado D del Anexo II.
22.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
22.1.- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
22.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 19 y 20.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
23.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
23.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
23.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
23.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
24.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
24.1.- En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 212 de la LCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP.
24.2.- En el caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, la comprobación del replanteo se realizará a partir del momento en que el adjudicatario haya constituido la garantía definitiva.
24.3.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
24.4.- La ejecución de las obras quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo por la Administración del proyecto presentado por el contratista.
25.- PROGRAMA DE TRABAJO
Si el plazo de ejecución de las obras es inferior a un año, no será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado.
Si el plazo de ejecución de las obras es superior a un año, deberá presentarse programa de trabajo.
26.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
26.1.- El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
26.2.- En el plazo máximo de 15 días hábiles desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, ajustado al siguiente modelo:
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
OBRAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL CORPORATIVA. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX/CONSORCIO PACTEM NORD.
OBRA DE .........................
PLAZO DE EJECUCION ..............
FECHA INICIO ....................
FECHA TERMINACION ...............
ADJUDICATARIO ...................
El cartel anunciador de la obra se ajustará al modelo, en el que se hará mención de la participación del adjudicatario en el programa Responsabilidad Social Corporativa del Ayuntamiento/Consorcio, y constará el logotipo de Consorcio y Ayuntamiento.
26.3.- Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
V. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
27.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
El Ayuntamiento supervisará la Dirección de la obra contratada, a través de los Servicios Técnicos Municipales.
28.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, un responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
♦ Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo.
♦ Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas.
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV de la LCSP.
El responsable será el que figure en el Apartado B del Anexo II.
29.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
29.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
29.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
29.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
29.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
29.5.- El contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático.
Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquél, con arreglo a lo establecido en el artículo 288 de la LCSP.
Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste habrá de abonar una indemnización a la Administración, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 287.2 de la LCSP.
29.6.- Si al contrato se incorporan condiciones especiales de ejecución según el Xxxxx XX apartado D, el contratista está obligado a su estricto cumplimiento, por tratarse de condiciones esenciales, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades en las siguientes cuantías:
• Incumplimiento total del contratista.- Resolución de contrato e indemnización al Ayuntamiento por daños y perjuicios del 2% del precio del contrato.
• Incumplimiento parcial del contratista.- Indemnización al Ayuntamiento en concepto de daños y perjuicios de una cantidad igual al triple de las cantidades que debiera invertir en la obligación adquirida
La penalidad se hará efectiva en primer término con cargo a la garantía definitiva constituida y si ésta es insuficiente se detraerá de la primera certificación aprobada.
Si el compromiso no se formaliza con anterioridad a la firma del contrato, decaerá en todos sus derechos.
El incumplimiento se anotará en el Registro Municipal de contratistas.
30.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
30.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se notificaran al contratista para su abono.
30.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el I.V.A., que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, así como los derechos de visado del proyecto de obras. Serán también de cuenta del contratista los gastos que se derivasen del acompañamiento y respaldo del personal laboral que se contrate dentro del programa de Responsabilidad Social Corporativa en que participe el contratista como condición especial, y en los términos que refleje el anexo II apartado D.
30.3.- Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
31.- ABONOS AL CONTRATISTA
31.1.- A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por el Ayuntamiento.
31.2.- El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
31.3.- El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la pactada.
31.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
32.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
32.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
32.2.- Si llegado el final de la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
32.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
32.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
32.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
33.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
33.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
33.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el
contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades.
VI. SUBCONTRATACIÓN
34.- SUBCONTRATACIÓN
34.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
34.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
34.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
34.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 % del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
34.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 210 de la LCSP.
34.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
34.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
34.4.- De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2006 de 18 de octubre, Reguladora de Subcontratación en el Sector de la Construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha ley.
VII. MODIFICACIÓN DE CONTRATO
35.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
35.1.- El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 217 de la LCSP.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202.3 de la LCSP, en relación con el artículo 140 de dicha ley.
35.2.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que el importe no supere el 20% del presupuesto inicial y no represente una alteración sustancial del proyecto inicial. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Si el importe de la modificación superase el 20% del presupuesto inicial, será necesario el mutuo acuerdo de las partes.
35.3.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
35.4.- Cuando el Director facultativo de la obra o el Director de los Servicios Técnicos Municipales, si la Dirección de la obra fuera objeto de contrato, considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 217.3 de la LCSP.
36.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 30.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el un representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
VIII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
37.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
37.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
37.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Si el contrato está sometido a condición especial de ejecución la recepción deberá de ir acompañada del informe favorable emitido por el consorcio Pactem Nord de cumplimiento de las Condiciones Especiales de Ejecución.
Al acto de la recepción deberán concurrir el designado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
37.3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento General de la LCAP.
37.4.- Podrán ser objeto de recepción parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público de forma separada o independiente, en cuyo caso, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
38.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en
los artículos 206 y 220 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 222 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 28.4, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
También producirá la resolución del contrato el incumplimiento total de condiciones especiales de ejecución contenidas en el apartado D del Anexo II, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
39.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN
39.1.- Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de dos meses a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
39.2.- Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
40.- PLAZO DE GARANTÍA
40.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía previsto en el Apartado J del Cuadro Anexo II, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
40.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 218 de la LCSP.
41. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
41.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
41.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.
................................................................................
................................................................................
...................., con D.N.I. nº ....................................., mayor
de edad, con domicilio en ,
enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y sus anexos, y del de prescripciones técnicas publicado en el B.O.P. de fecha que
han de regir la contratación de ..........................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre
.............................................…………………………………………………………(propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por [el siguiente importe:] [lo siguientes importes:]
Precio: (en letras)……….…. euros; (en números) (… ) euros . (..%) IVA: Euros.
Y OPTA por la Condición Especial de Ejecución del Contrato, consistente en
…………………………………………………………………………………………………….
(en números y letras)
Lugar, fecha y firma del licitador.
A N E X O II
A | OBJETO DE LA OBRA: RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR EXISTENTES EN LA CANYADA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO A VARIOS CRITERIOS. CÓDIGO CPA: 45.31.1. CÓDIGO CPV: 45316100-6 |
B | RESPONSABLE DEL CONTRATO: X. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
C | CRITERIOS QUE SERÁN OBJETO DE VALORACIÓN: Los criterios de negociación del contratista, por orden decreciente de importancia y con la ponderación asignada, deberá ser la siguiente: 1.- Precio: 0–5 Puntos 2.- Programa de Trabajo y Plazo de Ejecución: 0–5 Puntos 3.- Mejoras a la Oferta: 0–5 Puntos MÁXIMO: 15 Puntos Visto lo anterior, se procede a detallar la aplicación de los criterios establecidos. 1.- Precio (0-5 puntos) La base de licitación de la obra es 444.193,00 € IVA INCLUIDO. Obtendrá la máxima puntuación aquel licitador que, sin ser baja temeraria, oferte el precio más económico sobre la base de licitación y la mínima aquel licitador que oferte el precio más caro. De manera proporcional se atribuirá a cada uno de los licitadores restantes. 2.- Programa de Trabajo y Plazo de Ejecución (0–5 puntos) El plazo de ejecución establecido en el proyecto es de TRES MESES. Obtendrá la máxima puntuación aquel licitador que presente el plazo de ejecución menor y la mínima aquel licitador que presente el mayor. Servirá de apoyo a la valoración la COHERENCIA del programa de ejecución de la obra, aunque el criterio no pueda ser tan objetivo. 3.- Mejoras a la oferta (0–5 puntos) La adjudicación de un contrato por procedimiento abierto a varios criterios se realiza para aquellos contratos cuya selección no se efectúe exclusivamente en atención a la oferta mas baja y particularmente, entre otros, cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación aprobada por la Administración es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas mediante la presentación de variantes. El objetivo de este criterio es, con el mismo presupuesto, dejar un campo abierto de estudio para que los licitadores puedan estudiar la obra y proponer variantes o mejoras más rentables para ellos y, por supuesto, más rentables para el Ayuntamiento. El criterio objetivo del Ayuntamiento se establecerá valorando económicamente las mejoras y ponderando posteriormente de manera proporcional de manera que, obtendrá la máxima puntuación aquel licitador que presente la mejora más rentable para el Ayuntamiento. Cada licitador |
deberá valorar económicamente las mejoras planteadas. CRITERIOS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES APLICABLES: Además de los criterios económicos y técnicos se dará preferencia a: Aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia, tengan en su plantilla un número de discapacitados superior al 2%, siempre que esas empresas igualen en sus ofertas a las consideradas más ventajosas, desde el punto de vista objetivo que resulte de la valoración. La documentación acreditativa de estos extremos se incorporará en el sobre Nº3 “Documentos justificativos de los criterios objeto de valoración”. | |
D | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL PLENO CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: SÍ NO El adjudicatario del contrato está obligado a: • Contratar a 1 peón electricista durante el periodo de 3 meses, coincidente con la duración de la obra, procedente de los servicios municipales de empleo. • En el supuesto de que la empresa no tuviere la necesidad de contratar a nuevo personal para la ejecución del contrato deberá acreditarlo al Ayuntamiento, presentando detalle de la plantilla adscrita a la obra y fechas de los contratos de trabajo que en su día se suscribió con los trabajadores adscritos a la obra. En este último caso, se establece como condición especial de ejecución una prestación alternativa consistente en desarrollar un programa de formación en la propia empresa dirigido a desempleados/as inscritos en los servicios municipales de empleo. La empresa contratista en colaboración con los servicios municipales de empleo y el Consorcio Pactem Nord desarrollará un Programa de Formación en empresa dirigido a desempleados/as (las personas integrantes del programa deberán ser personas desempleadas, preferentemente sujetos a mayores tasas de desempleo del Municipio, y al menos un 1/3 de ellas provenir de situaciones sociales, económicas, educativas, familiares y /o personales que le impidan acceder al mercado de trabajo en igualdad de condiciones, según informe de servicios y/o de empleo) con el compromiso formal de contratación laboral de al menos un tercio de las personas participantes en el programa de formación. Para el desarrollo del programa se formalizará un convenio de colaboración entre la empresa, los servicios municipales de empleo y el Consorcio Pactem Nord, si el empresario optase por esta opción como alternativa a la condición especial de ejecución referente a la contratación mínima de |
desempleados con el fin de combatir el paro y/o exclusión social. El citado convenio deberá recoger el contenido del programa: plan de formación (planificación pedagógica en colaboración con el tutor de la empresa que constará de dos partes: a) aprendizaje de conocimientos técnicos y profesionales asociados directamente al puesto de trabajo, b) adquisición de conocimientos y competencias de carácter transversal. El citado convenio establecerá también la relación de gastos generados que deberá cubrir la empresa, fundamentalmente recogerá gastos de asistencia del alumnado (becas de estudio, ayudas de transporte, ayudas de conciliación, pólizas de seguro) y gastos derivados de la ejecución del programa formativo (formación transversal, acciones de orientación laboral). En cualquier caso, tal valoración económica será semejante a la que hubiese resultado de aplicar la condición especial de ejecución inicial referente a la contratación mínima de desempleados con el fin de combatir el paro y/o exclusión social estableciéndose, de manera orientativa, un importe de 4.000€ para el desarrollo del programa de formación en empresa que tendrá lugar en paralelo a la ejecución de la obra bajo la codirección de los servicios de empleo del ayuntamiento xx Xxxxxxx y el Consorcio Pactem Nord. | |
E | CLASIFICACIÓN Y/O ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, TÉCNICA Y FINANCIERA: CLASIFICACIÓN: OBLIGATORIA. Grupo:I Subgrupo: 1 Categoría d. POTESTATIVA |
F | TIPO DE LICITACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: TIPO DE LICITACIÓN: IMPORTE SIN I.V.A.: 382.925,00€ I.V.A.: 16%, IMPORTE: 61.268,00€ IMPORTE TOTAL CON I.V.A.: 444.193,00€ PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: 26 DÍAS NATURALES A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE PUBLICACIÓN EN EL B.O.P. |
G | PARTIDA PRESUPUESTARIA: PRESUPUESTO EJERCICIO ECONÓMICO 2009 |
H | PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS: 3 MESES |
I | MESA DE CONTRATACIÓN Presidente: Titular: D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx: Dña. Xxxx Xxxxxx Xxxx Vocales: Titular: Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx. Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Titular: D. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx. Suplente: Dña. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. |
Interventor: X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx: X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Secretaria General: Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Suplente: X. Xxxxx Xxx. Xxxx Xxx Secretaría de la Mesa: Titular: Dña. Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Jefa Sección Contratación y Patrimonio. Suplente: Dña. Xxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | |
J | PLAZO DE GARANTÍA: 1 año desde la Recepción de la obra. |
K | PROCEDENCIA DEL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN SÍ NO FIANZA DEFINITIVA 5% Del precio de Adjudicación excluido el IVA |
L | REVISIÓN DE PRECIOS SÍ NO |
LL | OTROS: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA CONSECUENCIA DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: ♦ Asumir la obligación impuesta como Condiciones Especiales de Ejecución al aceptar el Pliego y firmar la plica. ♦ Incluir en su propuesta de modo claro la opción seleccionada de las contenidas en el Pliego. ♦ Seleccionar a los trabajadores de entre la lista ofertada por los Servicios Municipales de Empleo. ♦ Suscribir el contrato de obra al que se anexaran los contratos de trabajo de los desempleados, fijándose la fecha de inicio de la prestación. ♦ Obligación de incluir cartel de la Obra: AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX OBRAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX/CONSORCIO PACTEM NORD. OBRA DE………………………………………………………. PLAZO DE EJECUCION ………………………. FECHA INICIO ………………………………………. FECHA TERMINACION……………………………. ADJUDICATARIO………………………………………… |
A N E X O III
INSTRUCCIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN PARA LA INTRODUCCIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.
PREÁMBULO
Las diferentes Administraciones Públicas, en desarrollo de los principios fundamentales de la Carta Magna, deben articular aquellas medidas y políticas que incidan en el desarrollo y progreso de nuestra sociedad a través de la eliminación de diferentes desequilibrios de carácter económico, social, cultural, etc. que impiden el adecuado progreso de nuestros territorios. En este sentido, la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios regula la introducción de criterios sociales en la contratación pública y clarifica las posibilidades con que cuentan los poderes adjudicadores para atender las necesidades de los ciudadanos afectados, sin excluir el ámbito medioambiental o social, siempre y cuando dichos criterios estén vinculados al objeto del contrato, no otorguen al poder adjudicador una libertad de elección ilimitada, estén expresamente mencionados y se atengan a los principios fundamentales...”.
Así, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público introduce modificaciones en diversos ámbitos de esta legislación, y arbitra diferentes opciones legislativas que para la inclusión de cláusulas sociales.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, integrado en el Consorcio del Pacto Territorial para la creación de Empleo Pactem Nord, firmó el pasado 10 de diciembre de 2007 la II Declaración Institucional de El Xxxx “Hacia una comarca socialmente responsable” en cuyo texto se recoge el “Introducir cláusulas sociales y medioambientales en la contratación pública, dirigidas a la inserción social y laboral de personas desfavorecidas y a la protección de nuestro medioambiente”.
El Consorcio Pactem Nord, en base al Pacto Territorial suscrito, integrado entre otros, por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, define como prioritario la promoción de la inserción laboral de los colectivos más desfavorecidos haciendo hincapié en la implantación de cláusulas sociales.
Mediante esta Instrucción el Ayuntamiento xx Xxxxxxx aborda los criterios sociales que deben considerarse en la adjudicación de los contratos públicos, así como las condiciones especiales de ejecución de los contratos asociadas a las cláusulas sociales, respetándose en todo momento las normas comunitarias y principios que rigen la contratación pública.
CONTENIDO DE LA INSTRUCCIÓN
Art. 1º.: Objeto.
Art. 2º.: Ámbito subjetivo. Art. 3º.: Modalidades.
Art. 4º.: Criterios sociales.
Art. 5º.: Condiciones especiales de ejecución.
Art. 5.1.: Contratación de trabajadores/as desempleados y personas en situación o riesgo de exclusión social.
Art. 5.2.: Contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social.
Art. 6º.: Actores, funciones y procedimiento.
Art. 6.1.: Poderes adjudicadores. Art. 6.2.: Funciones.
Art. 6.3.: Procedimiento.
Art. 7º.: Obligaciones del contratista.
Art. 1º.: Objeto.
Constituye el objeto de la presente instrucción la inclusión en los pliegos particulares de los contratos públicos de aquellas condiciones especiales de ejecución de los mismos y criterios de adjudicación que permitan:
❑ promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción,
❑ eliminar las desigualdades entre hombre y mujer en el mercado laboral,
❑ combatir el paro,
❑ favorecer la formación en el lugar de trabajo,
❑ otras finalidades que se establecen con referencia a una estrategia coordinada de empleo del art. 125 Tratado CE,
❑ garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción (OIT),
En todo caso, tales pliegos deberán respetar los principios generales aplicables a la actividad contractual del sector público (libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, concurrencia y transparencia de los procedimientos, confidencialidad, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos y las libertades de prestación de servicios y circulación de bienes).
Art. 2º.: Ámbito subjetivo.
Esta Instrucción se dirige a los órganos de contratación del propio Ayuntamiento xx Xxxxxxx y a los correspondientes órganos de las empresas de capital íntegro o mayoritariamente municipal, Fundaciones y a los Servicios Administrativos Municipales organizados en secciones que deban intervenir en el proceso (orientativamente a Contratación y Patrimonio, Promoción Económica y Empleo, Servicios Sociales, Intervención y Secretaría).
Art. 3º.: Modalidades.
Ante las opciones legislativas que la Ley 30/2007 LCSP de 30 de Octubre, ofrece a los poderes públicos para el desarrollo de aquellas políticas públicas que coadyuven en una mejora social y medioambiental de nuestra sociedad, esta Instrucción aborda la inclusión de cláusulas sociales en los Pliegos de Condiciones que regirán la contratación, mediante dos instrumentos:
❑ Como criterios de valoración de ofertas al amparo de los dispuesto en el art. 134 y Disposición Adicional Sexta de la LCSP.
❑ Como condición especial de ejecución del contrato al amparo de lo dispuesto en el art. 102 de la LCSP.
Art. 4º.: Criterios sociales a tener en cuenta en la valoración de ofertas.
Se podrán incluir en los Pliegos de Condiciones como criterios para determinar la oferta más ventajosa, la ponderación de la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, a cuyo efecto se podrá valorar, entre otros los siguientes aspectos:
❑ El incremento del número de desempleados a contratar que se establezca como condición especial de contrato al amparo del art. 102 LCSP.
❑ La colaboración en Programas de Formación en empresa, con o sin compromiso de contratación laboral por parte de la empresa adjudicataria, materializada a través de la firma de un convenio de colaboración que establecerá el contenido de la acción formativa.
Art. 5º.: Condiciones especiales de ejecución (C.E.E.C.).
Los pliegos contendrán condiciones especiales de ejecución del contrato de tipo social, medioambiental o relacionadas con otras políticas públicas recogidas en el art. 1º de la presente instrucción.
En este sentido, la presente Instrucción ofrece, orientativamente, diferentes alternativas en la introducción de condiciones especiales de ejecución de los contratos, que deberán ser adaptadas a la naturaleza de la prestación objeto del contrato:
OBJETIVO DE LA CLÁUSULA | DESCRIPCIÓN C.E.E.C. |
- Combatir el paro. | O “La empresa contratista asume el compromiso de contratar a (*) trabajadores/as desempleados/as inscritos en los servicios municipales de empleo del ayuntamiento contratante (o del Ayto que ostenta la mayoría del capital de la empresa que actúa como poder adjudicador) que podrán ser usuarios de programas de empleo municipales”. (*) Señalar el número de contratos de trabajo o el porcentaje de contratos laborales sobre el total que se derive del contrato público en un porcentaje no inferior al 15 % del presupuesto total en concepto de mano de obra. |
- Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción. | 0 “La empresa contratista asume el compromiso de contratar a trabajadores/as desempleados/as inscritos en los servicios municipales de servicios sociales, los cuales acreditarán mediante informe las dificultades de inserción laboral de las personas preseleccionadas derivadas de situaciones sociales, económicas, educativas, familiares y/o personales del trabajador/as desempleado/a”. |
- Favorecer la formación en el lugar de trabajo. | Œ “La empresa contratista en colaboración con los servicios municipales de empleo y el Consorcio Pactem Nord desarrollará un Programa de Formación en empresa dirigido a desempleados/as1 con el compromiso formal de contratación laboral de al |
1
Las personas integrantes del programa deberán ser personas desempleadas, preferentemente sujetos a mayores tasas de desempleo del municipio, y al menos un 1/3 de ellas provenir de situaciones sociales, económicas, educativas, familiares y/o personales que le impidan acceder al mercado de trabajo en igualdad de condiciones, según informe de servicios sociales y/o de empleo.
menos desempleados/as (o sin compromiso de contratación laboral), en base a lo estipulado en el documento anexo”. | |
-Eliminar las desigualdades entre hombre y mujer en el mercado laboral. | º “La empresa contratista se compromete a respetar la paridad de sexos en la realización de los contratos de trabajo que tuviesen relación directa con el contrato público”. |
-Eliminar las desigualdades entre hombre y mujer en el mercado laboral. | O ”La empresa contratista, conforme a las disposiciones legales vigentes en materia de igualdad, deberá presentar entre la documentación exigida, en aquellos casos en que la ley establezca la obligatoriedad, el Plan de igualdad”. |
-Acciones de mejora de carácter medioambiental. | ◉ “La empresa contratista colaborará en la financiación de una campaña de sensibilización medioambiental dirigida a la ciudadanía bajo el lema “ ” cuyo importe se establece en un porcentaje equivalente al % del contrato principal” |
-Otras acciones que coadyuvan en el bienestar y la mejora de la sociedad. | 0 ”Colaboración en actos, campañas de difusión y/o de sensibilización de carácter social y/o medioambiental y/o laboral; en definitiva de aquellas actuaciones desarrolladas desde el Pacto Territorial en base a sus Líneas de Acción, mediante la firma de un Convenio en el que se cuantificará la colaboración económica.” ◉ ”Colaboración con el tejido asociativo local con el objetivo de reforzar el tejido asociativo del territorio consolidando la cooperación interinstitucional a través del desarrollo de actuaciones que coadyuven en la mejora de la ciudadanía, mediante la firma de un Convenio en el que se cuantificará la colaboración económica” |
Las C.E.E.C. deberán calificarse en el Pliego de condiciones como obligación esencial e incluirán las penalidades derivadas de su incumplimiento, además de las previstas en el art 206, g) LCSP
Se establecerá la obligatoriedad del órgano de contratación de publicitar y difundir la labor desarrollada por la empresa. Los responsables de la ejecución del contrato deberán también velar por que se identifique claramente las entidades participantes en el programa que derive de la cláusula social, de manera que, al menos, se tendrá que recoger el logotipo o imagen corporativa de la empresa y del ayuntamiento en las diferentes actuaciones que impliquen la difusión del programa, tanto durante su ejecución como en el futuro, con el objetivo de favorecer el conocimiento entre la población de las prácticas socialmente responsables desarrolladas por la empresa contratista.
A tal efecto, se incluirá en el Pliego una cláusula en la que se establezca el contenido mínimo del cartel anunciador de la obra en los siguientes términos:
En el plazo máximo de 15 días hábiles desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, ajustado al siguiente modelo:
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
OBRAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA (RSC).
OBRA DE……………………………………………………..
PLAZO DE EJECUCION ..............
FECHA INICIO ....................
FECHA TERMINACION ...............
ADJUDICATARIO ...................
El cartel anunciador de la obra se ajustará al modelo, en el que se hará mención de la participación del adjudicatario en el programa Responsabilidad Social Corporativa del Ayuntamiento y Consorcio Pactem Nord. En el mismo deberá figurar el logotipo de Consorcio y del Ayuntamiento.
Art. 5.1.: Contratación de trabajadores/as desempleados/as.
Dado que la contratación de los desempleados se enmarca en un Programa derivado de la II Declaración Institucional xxx Xxxx promovida por el Conosrcio Pactem Nord, mediante el cual cada uno de sus integrantes se compromete a llevar a cabo políticas de empleo mediante la inclusión de cláusulas sociales en los Pliegos, las personas desempleadas deberán estar empadronadas preferentemente en el municipio xx Xxxxxxx, con el fin de facilitar el acompañamiento que realiza el Consorcio en colaboración con los servicios municipales, para llevar a buen término el programa, e inscritas en el servicio municipal de empleo, debiendo considerarse a la hora de hacer la preselección la antigüedad del demandante de empleo. Sólo en el caso de que no existan desempleados de las características requeridas para la obra o servicio en cuestión, se podrá acudir a los Servicios de empleo de cualquiera de los Municipios consorciados.
En aquellos casos en los que la empresa no tuviese la necesidad de contratar a nuevo personal para la ejecución del contrato, deberá acreditar tal circunstancia ante el órgano de contratación, presentando detalle de la plantilla adscrita a la obra y fechas de los contratos.
El Pliego de condiciones deberá prever, en todo caso, la fórmula alternativa de cumplimiento de las condiciones especiales para el caso descrito en el párrafo anterior, de forma que el contratista pueda asumir la obligación de una prestación alternativa consistente en alguna de las enunciadas en el artículo anterior y de una cuantía equivalente.
Art. 5.2.: Contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social. Se podrán incluir condiciones especiales de ejecución del contrato que tengan por finalidad el fomento de la inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social. Tales dificultades de carácter sociales, económicas, educativas, familiares y/o personales del trabajador/as desempleado/a deberán ser acreditadas mediante informe de servicios sociales. Las personas en situación o riesgo de exclusión social deberán pertenecer, orientativamente, a alguno de los colectivos identificados en el Plan Nacional de Inclusión social y en la disposición adicional 6ª de la Ley de Contratos del Sector Público.
Art. 6º.: Actores, funciones y procedimiento. Art. 6.1.: Poderes adjudicadores.
Son poderes adjudicadores las EMPRESAS (Aigües Municipals xx Xxxxxxx S.A., Sociedad Urbanística Municipal xx Xxxxxxx S.A., y demás Sociedades Municipales que se creen por el Ayto xx Xxxxxxx así como sus filiales), las FUNDACIONES (La
Fundación para la innovación de la infancia de la Comunidad Valenciana, La Fundación de la Comunidad Valenciana para la Promoción del Deporte local en Paterna), además del propio Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Art. 6.2.: Funciones y obligaciones.
Los trabajos administrativos y burocráticos que ejecuten las decisiones de los órganos de contratación, distribuirán sus cometidos como se detalla a continuación:
A) SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO, Y DEPENDENCIA EQUIVALENTE EN EMPRESAS Y FUNDACIONES: Corresponderá a la Sección de contratación y a los servicios administrativos de las Empresas y Fundaciones antedichas:
- la elaboración de los pliegos, en los que incluirán tanto los criterios de adjudicación como las condiciones especiales de ejecución del contrato, calificando éstas como obligación esencial y estableciendo las penalidades derivadas del incumplimiento.
- Cuando se trate de contratos de obras, Contratación o la dependencia correspondiente de la empresas y Fundaciones, se requerirá al autor del proyecto que desglose el capítulo del presupuesto del proyecto correspondiente a personal o mano de obra, identificando el importe TOTAL, así como el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 15 % mínimo a dicho importe total, y el número y el perfil profesional u oficio, a financiar mediante el citado 15% mínimo, al objeto de que conste detallada esa obligación esencial en el Pliego de condiciones y en el anuncio correspondiente.
- Inclusión de la modalidad de cláusulas social en atención al objeto del contrato y con la asistencia de los servicios de empleo.
- La inclusión en la propuesta de acuerdo de aprobación xxx Xxxxxx de Condiciones que realiza la Sección, de la mención a la notificación a la sección de Promoción Económica y Empleo y al Consorcio Pactem Nord de la aprobación de los pliegos y posteriormente de la adjudicación provisional del Contrato Público. En este caso, se incluirá además la notificación al adjudicatario provisional, con la advertencia de que debe personarse en promoción Económica y Empleo para la selección y contratación de los desempleados, al objeto de aportar la documentación acreditativa de la contratación antes de la firma del contrato de obra o servicio al que licitó.
B) SECRETARIA E INTERVENCIÓN: Corresponderá a la Secretaría e Intervención municipal u órganos responsables de las empresas públicas la fiscalización y emisión de informes previos preceptivos. Y a la Secretaría, además, la asistencia al Alcalde o Presidente en la firma de los contratos y la verificación de que se aportan todos los documentos a que se refieren estas Instrucciones.
C) SECCIÓNES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO, Y DE SERVICIOS SOCIALES: Corresponderá a los servicios de empleo y a los servicios sociales en su caso:
- La formalización y/o actualización de la base de datos de demandantes de empleo empadronados en el municipio xx Xxxxxxx.
- La realización de la preselección de los/as desempleados/as que pondrá al servicio del adjudicatario.
- La asistencia al empresario en la formalización de los contratos de trabajo.
- La remisión de copia de los contratos de trabajo al Consorcio Pactem Nord.
D) CONTRATISTA ADJUDICATARIO: Corresponderá al contratista el cumplimiento de las C.E.E.C., de manera que, en relación a la obligación de contratar a desempleados/as, deberá:
- asumir la obligación de contratar parados al firmar la plica aceptando el pliego,
- incluir en su propuesta los perfiles profesionales u oficios demandados para la cobertura de los puestos de trabajo identificados en el pliego,
- seleccionar a los/as trabajadores/as de entre la lista ofertada por los servicios de empleo
- suscribir el contrato principal al que se adjuntará, los contratos de trabajo de las personas contratadas si se hubiesen suscrito simultáneamente al inicio de la obra, siendo asistido por los servicios de empleo.
- En aquellos casos en que la incorporación de los trabajadores no se prevea con carácter inmediato, dada la programación de la obra, la empresa identificará la fecha de incorporación suscribiendo para ello ANEXO I que será visado por los servicios de empleo.
- Permitir la realización de auditorías externas por el Consorcio Pactem Nord y colaborar en el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas sociales, sin que en ningún caso, tales visitas supongan la interrupción del tráfico normal de la empresa.
- Poner en conocimiento del Consorcio cualquier incidencia que pudiera surgir respecto de la buena ejecución de los contratos suscritos con los desempleados, siendo a tal efecto, asesorado y asistido por el Consorcio, que queda facultado para la resolución de cuantas cuestiones pudieran plantearse, incluso disponiendo la sustitución del trabajador con la conformidad del empresario.
E) CONSORCIO PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO PACTEM NORD: Corresponderá al Consorcio Pactem Nord deberá:
- emitir el informe de verificación de cumplimiento de las cláusulas sociales incorporadas al contrato público, para remitirlo a contratación como requisito previo a la recepción de la obra o servicio.
- Registrar telemáticamente el procedimiento asociado a cada contrato público que se le encomiende.
- Formar parte de la Comisión de Seguimiento técnico y evaluación del programa, conforme al apartado siguiente.
- Elaborar una memoria técnica semestral explicativa del programa.
- Difundir el programa de cláusulas sociales.
- Percibir las compensaciones económicas en la forma que se estipule por los gastos derivados del acompañamiento, asistencia, gestión, seguimiento e informes de finalización de Programa
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento y Evaluación velar por el cumplimiento de las cláusulas sociales, resolviendo cuantas incidencias pudiesen surgir con la finalidad de asegurar el buen funcionamiento del programa. Esta comisión estará integrada por:
❑ El responsable del contrato designado conforme al art. 41 de LCSP, asistido por quien estime conveniente,
❑ el técnico/a de empleo municipal,
❑ el técnico/a designado por el Consorcio Pactem Nord, técnico/a en representación de la empresa,
❑ el Interventor del Consorcio,
❑ y por la Secretaría del Consorcio.
Art. 6.3.: Procedimiento.
A partir de las instrucciones contenidas en el presente documento, una vez elaborados los pliegos por los servicios municipales de contratación o por los servicios administrativos de las empresas públicas identificadas, con los informes favorables de intervención y de secretaría u órganos similares, se deberá notificar a los servicios municipales de empleo y al Consorcio Pactem Nord el acuerdo tomado, remitiendo copia de los pliegos. La comunicación entre órganos se realizará preferentemente por correo electrónico.
En ese momento, una vez se ha recibido notificación, los servicios municipales de empleo identificarán de entre las personas inscritas en su Base de Datos una lista las personas susceptibles de ser contratadas por la empresa, teniendo en cuenta la fecha de inscripción (antigüedad en la inscripción en el registro municipal) y los requerimientos profesionales (ocupaciones o perfiles profesionales) realizados por la empresa.
En aquellos casos en los que la empresa no tuviese que contratar a nuevos/as trabajadores/as, deberá acreditar ante los servicios municipales de empleo tal circunstancia.
Conocida la fecha de incorporación de los trabajadores, una vez se incorporen éstos a la empresa, tras presentar ésta copia de los contratos de trabajo en los servicios municipales de empleo, éstos notificarán tal circunstancia al Consorcio Pactem Nord, que deberá constituir en este momento la comisión de seguimiento y evaluación del programa en los términos establecidos en el artículo anterior. A la finalización de los contratos de trabajo, una vez efectuado el acompañamiento necesario tanto para la empresa como para los/as nuevos/as trabajadores/as, se emitirá informe de verificación de cumplimiento por parte del Consorcio Pactem Nord, que deberá remitir a los servicios de contratación antes de la recepción de la obra o servicio. Igualmente, emitirá informe técnico sobre el programa, del que dará cuenta al Consejo rector del Consorcio y al Ayuntamiento y/o poder adjudicador correspondiente.
En , a
de
de 200_.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se utilizará como modelo de compromiso de contratación laboral el siguiente:
D./ª , con DNI , en nombre y representación de la empresa con CIF nº , domicilio en , nº , CP , debidamente facultado en virtud de .
Por el presente, la empresa a la que represento se compromete formalmente, a la
contratación laboral de trabajadores, con una duración mínima de los
contratos de trabajo establecida en .
Dichos contratos de trabajo se suscribirán el próximo de de 200_, acreditando tal circunstancia mediante la presentación de copia a los servicios municipales de empleo.
(Firma)
Por la empresa
D./Xxx. En calidad de: | |
Por el Ayuntamiento de D./Xxx. En calidad de: (Servicios municipales de empleo) | (Firma) |
DISPOSICION FINAL
La presente instrucción entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el B.O.P. y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la ley
//1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Y para que conste en el expediente de su razón, con la prevención establecida en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/86 con fecha
28 de noviembre, libra la presente, de Orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, en Paterna a jueves, 12 de febrero de 2009.
Vº Bº
EL ALCALDE EL OFICIAL MAYOR
El Certificado con firma digital tiene idénticos efectos al expedido en soporte papel habiéndose sustituido la firma manuscrita por un código de verificación generado electrónicamente. Aprobado por la Junta de Gobierno Local en fecha 25 xx xxxxx de 2006 y publicado en el BOP en fecha 16 xx xxxx de 2006.
68CD13ES43RH09T50
CODIGO ELECTRÓNICO