CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN DE VALORES VÍA INTERNET
CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN DE VALORES VÍA INTERNET
Entre Consorcio Corredores de Bolsa S.A. Rol Único Tributario N°00.000.000-0, domiciliado en Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xxx Xx 000 xxxx 00, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, en adelante “CCB”, y el cliente individualizado al final de este instrumento (“Cliente”), se ha celebrado el presente contrato de intermediación financiera, destinado a la ejecución de transacciones de compra y/o venta de valores y a la entrega de información en forma remota al Cliente, el que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se indican:
1.-CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS SERVICIOS
1.1 Consorcio Corredores de Bolsa S.A., (“CCB”) es una sociedad anónima constituida de acuerdo a la legislación chilena, cuyo objeto social es la intermediación de valores de oferta pública en el país de acuerdo a la normativa vigente, sin perjuicio del ejercicio de las actividades complementarias autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, entre las que se encuentra la custodia de valores y la comisión para la compraventa de valores en el extranjero de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por la Circular N°1046, Circular N°1493 y Oficio Circular N°6589 dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y sus modificaciones posteriores.
1.2 A través de su página Web de Internet, CCB pone a disposición del Cliente una serie de funcionalidades que le proveen de información financiera, económica y bursátil, como asimismo, servicios de intermediación de valores y demás operaciones que se detallan en este contrato y que el Cliente selecciona indicándolo al final de este instrumento (“Conclusión Condiciones Generales para la prestación de servicio de intermediación de Valores Vía Internet”), la que se entenderá forma parte del mismo para todos los efectos legales. Los servicios y operaciones requeridos por el Cliente mediante su indicación en la citada Conclusión podrán ser modificados de tiempo en tiempo por el Cliente y/o CCB.
1.3 Con el objeto de prestar dicho servicio de intermediación e información, a través de la utilización de mecanismos de ruteo de órdenes, esto es, medios electrónicos de recepción de órdenes de compra- venta de valores, conectados con sistemas electrónicos de transacción bursátil, que permiten el ingreso automatizado de las órdenes a dichos sistemas, CCB proporciona al Cliente información bursátil emanada de terceros y le permite efectuar operaciones directas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores (“Bolsa”) en los términos señalados en el presente contrato y en concordancia con la normativa vigente. Para tales efectos, CCB desarrolló un software que goza de la protección de la Ley de Propiedad Intelectual y además ha sublicenciado el software con el objeto de llevar a cabo sus actividades de intermediación. Asimismo, CCB y la Bolsa han adquirido las licencias correspondientes de los dueños u originadores de la información a que el Cliente tiene acceso.
1.4 La información proporcionada por CCB es de propiedad de sus originadores, quienes tienen sus derechos reservados sobre su contenido y forma, quedándole al Cliente expresamente prohibido realizar cualquiera de las siguientes conductas: (i) Comercializarla, publicarla o difundirla; (ii) Venderla o cederla a cualquier título; (iii) Subcontratarla; o (iv) Cualquier acto que de alguna forma signifique para CCB o para los propietarios u originadores de la información que se proporciona, una pérdida de control sobre la misma o que sus derechos sobre ella se vean afectados.
1.5 El Cliente declara conocer el tipo de información proporcionada por CCB, así como también las condiciones y características con que ella se proporciona. Del mismo modo, el Cliente reconoce estar en conocimiento que las condiciones, características y forma de presentación de la información y de los servicios proporcionados, pueden variar por las necesidades xxx xxxxxxx o bien por razones estratégicas, administrativas y/o técnicas.
1.6 El Cliente acepta y reconoce que la información que se proporciona por el servicio a que accede, puede adolecer de inexactitudes, errores u otras irregularidades, por lo que, desde el momento que accede a ella, asume su total y completa responsabilidad por las operaciones o transacciones que efectúe en consideración a ella. Por lo tanto, el Cliente reconoce y acepta que puede verificar la veracidad y exactitud de la información proporcionada por CCB por otros medios distintos al servicio a que accede en virtud de esta página Web de Internet.
1.7 Sin perjuicio de que CCB y sus empresas y/o personas relacionadas hacen todo lo posible por asegurar la exactitud de la información proporcionada a sus clientes, a través de su publicidad, avisos de correo electrónico o cualquier otra vía, tanto CCB como sus empresas relacionadas no serán responsables ante terceros por eventuales errores o inexactitudes que ella contenga derivadas del emisor, ni tampoco por los eventuales perjuicios derivados de la interpretación o uso que terceros hagan de dicha información.
1.8 El Cliente reconoce que en conformidad a la legislación vigente y a los respectivos contratos de sublicencia, las transgresiones de las normas que rigen esta materia pueden constituir ilícitos civiles o penales, sancionados expresamente por la ley.
1.9 Asimismo, el Cliente declara reconocer que en los sistemas computacionales y software en los cuales se sustentan los servicios proporcionados, se pueden producir problemas o anomalías producto de trabajos de mantención, desarrollo o mejoramiento de los referidos sistemas, problemas que son propios del campo de la informática, y que eventualmente pueden inhabilitar el ingreso de órdenes a través del la página que se pone a disposición de los clientes, o bien, impidan la correcta ejecución de las órdenes en las Bolsas de Comercio. Para estos efectos el Cliente, libera a CCB de toda responsabilidad por los daños o perjuicios que como consecuencia de lo anterior puedan causarse al Cliente.
En consecuencia, CCB queda facultado para suspender el funcionamiento de los servicios indicados en el presente instrumento, en forma total o parcial, por razones técnicas, operacionales, cortes de energía y, en general, por cualquier caso fortuito o fuerza mayor. En cualquiera de estos casos, y sin perjuicio que CCB quedará liberado de toda responsabilidad por los eventuales daños o perjuicios que pudiere ocasionarse al Cliente o a terceros, CCB realizará sus mejores esfuerzos para poner a disposición del Cliente medios alternativos de operación que le permitan ejecutar las operaciones requeridas, siempre y cuando el mercado bursátil se encuentre operativo.
1.10 Las transacciones de valores ejecutadas a través de CCB se ajustarán en todo momento a las normas y procedimientos establecidos en la legislación vigente, a los que determine la autoridad, Superintendecia xxx xxxx, y en su caso, conforme a lo que disponen los estatutos y reglamentos internos de las Bolsas de Valores en las cuales se encuentre inscrito CCB. De conformidad al artículo 188 del reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago, el Cliente autoriza expresamente a CCB para hacer correcciones y/o anulaciones que fueren procedentes.
1.11 El Cliente declara conocer y aceptar que toda solicitud de operación que efectúe a CCB quedará sujeta al Reglamento y a las demás normas de la reglamentación interna de la Bolsa de Comercio de Santiago, a las normas de la Ley 18.045, que le sean aplicables y a las condiciones establecidas en el documento denominado “Términos y Condiciones” que se encuentra disponible en la página Web de CCB y que se entenderá formar parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales. Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que e documento de los “Términos y Condiciones”, puede ir cambiando y adaptándose a la normativa que en el futuro se dicte por la Superintendencia.
1.12 El Cliente reconoce y acepta que, el otorgamiento de cualquier instrucción, mandato u orden por la vía telefónica, escrita, electrónica o computacional, cualquiera sea su destinatario, dada en virtud del servicio proporcionado por CCB a través de su sitio Web de Internet ó de sus ejecutivos(as), constituye una expresa manifestación de su voluntad en orden a aceptar las condiciones, características y modalidades bajo las cuales se presta el servicio señalado, como también, de las responsabilidades que asume al hacer uso del mismo y de la información contenida en él.
1.13 Todos los servicios proporcionados por CCB al Cliente, ya sea directamente o a través de terceros, están destinados únicamente a entregarle información a clientes actuales y potenciales, sin que implique para CCB asumir responsabilidad alguna por las eventuales decisiones de inversión que sus clientes y/o terceros puedan tomar sobre la base de la misma.
1.14 La información suministrada al Cliente y/o los servicios proporcionados, no constituyen una recomendación de negocios, ni de compra o venta ni de ninguna otra naturaleza por parte de CCB o sus respectivas empresas y/o personas relacionadas. El Cliente deberá efectuar siempre una evaluación independiente de la información proporcionada en la página Web de CCB y cualquier eventual decisión de inversión será sólo producto de sus propios análisis e investigaciones independientes.
1.15 Autorizo a Consorcio Corredora de Bolsa S.A. a entregar mi información comercial, datos personales y de mis transacciones a sus personas relacionadas, especialmente a Banco Consorcio. Además faculto expresamente a sus personas relacionadas, para incorporar dicha información a su base de datos, autorizándolo para que realice el tratamiento de ellos para: (i) realizar oferta de productos y/o servicios; y (ii) para transmitir y transferir a sus personas relacionadas cualquier dato de carácter personal, los antecedentes legales proporcionados para su aprobación como cliente, ya sea por medios escritos, magnéticos, ópticos, electrónicos u otros, así como todos aquellos datos que puedan ser calificados como sensibles en los términos de la Ley N° 19.628 o sus modificaciones posteriores. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente autoriza expresamente a Consorcio Corredores de Bolsa S.A. y a Banco Consorcio a entregar información sobre todas las operaciones sujetas al secreto o reserva bancaria, a las autoridades gubernamentales, administrativas y/o judiciales de Chile o del exterior cuando así lo solicitaren o cuando así lo estimen conveniente.
1.16 Los servicios proporcionados por CCB al Cliente en virtud del presente contrato se efectúan dando estricto cumplimiento a la normativa aplicable a los intermediarios de valores y quedan regidos especialmente por lo dispuesto por la Superintendencia de Valores y Seguros en la Norma de Carácter General N°12, en la Norma de Carácter General N°114 y en el Oficio Circular N°102 y aquellas que se dicten en el futuro.
1.17 La información y servicios contenidos en la página Web pueden ser modificadas por CCB sin previo aviso.
1.18 El Cliente declara conocer y aceptar desde ya que cualquier modificación a la información contenida en la ficha de cliente que mantiene en CCB, que se efectúe por medios electrónicos utilizando su clave secreta será considerada plenamente válida para todos los efectos legales derivados del presente contrato a partir de la fecha en que dicho cambio se materialice.
1.19 El Cliente se obliga a mantener actualizados ante CCB todos los antecedentes legales, personerías y documentos que acrediten su capacidad de actuación frente a él, para lo cual deberá comunicarle, por escrito cualquier modificación que éstos sufrieren y en todo caso, a más tardar dentro de los dos días hábiles bursátiles siguientes de perfeccionada la tramitación legal correspondiente acompañar la documentación pertinente. CCB quedará liberado de toda responsabilidad que pudiera derivarse por cambios en las materias antes señaladas que no le sean oportunamente informados por el Cliente.
1.20 Por concepto de utilización de los sistemas ofrecidos por CCB al Cliente, éste pagará a CCB las comisiones que correspondan según lo establecido en el documento denominado “Términos y Condiciones”, que se encuentra disponible en la página Web de CCB, y que se entenderá formar parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales. CCB podrá modificar dichas comisiones, lo que será informado al Cliente a través de la página Web de CCB con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha en que se haga efectiva la modificación y, si procediere, mediante comunicación en el siguiente estado de cuenta o Informe mensual de cartola que corresponda enviar al Cliente. Esta modificación de comisión se entenderá aceptada por el Cliente por el sólo hecho de continuar utilizando los servicios que CCB pone a disposición del Cliente en virtud del presente instrumento.
1.21 Se deja constancia de que todos los impuestos que actualmente o en el futuro graven cualquiera de los servicios prestados por CCB en virtud del presente contrato y/o cualesquiera de las operaciones que se efectúen conforme a él, así como los gastos por concepto de envío de correspondencia y de cualquier otra naturaleza que ellos generen serán de exclusivo cargo del Cliente. El Cliente se obliga a pagar oportunamente, a simple requerimiento de CCB las comisiones, derechos, impuestos y demás gastos que se originen con motivo del presente contrato. CCB estará siempre facultado para aplicar en forma previa a la ejecución de nuevas operaciones, las sumas entregadas por el Cliente para la compra de valores, o el precio que reciba por los valores vendidos según sus instrucciones, al cumplimiento de obligaciones que se encontraren pendientes asumidas por el Cliente para con CCB, la Bolsa de Comercio de Santiago y/o para con otros intermediarios de valores involucrados en las operaciones, presentes o futuras, ejecutadas de acuerdo a sus instrucciones.
1.22 El presente contrato durará indefinidamente y estas Condiciones Generales regirán a partir de esta fecha, aplicándose a todos los servicios cuya contratación se suscriba entre las partes a contar de esa fecha, y mientras se encuentren vigentes. La sola firma de estas Condiciones Generales no importa, de modo alguno, que el Cliente esté obligado a contratar todos los servicios ofrecidos ni que la Corredora esté obligada a efectuar la prestación de los mismos a la contraparte. Cada parte será libre para decidir si requiere y presta o no un determinado servicio a la contraparte, según corresponda, para lo cual gozará de total y entera discreción.
No obstante lo anterior, en cualquier momento las partes podrán manifestar su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada por escrito a la otra parte. Si el que pone término al contrato es CCB, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio que el Cliente haya informado en su Ficha de Xxxxxxx, el que firmado se entiende parte integrante del presente contrato y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si el que pone término al contrato es el Cliente, bastará una simple notificación por escrito y CCB se entenderá notificado desde la recepción del escrito en su domicilio indicado en la comparecencia. El presente contrato también terminará cuando CCB deje de operar como corredor de bolsa.
La terminación, por cualquier causa, de estas Condiciones Generales no afectará la prestación de los servicios cuya contratación se encuentre en vigencia y pendientes de cumplimiento a la fecha de terminación, los cuales se regirán tanto por las disposiciones de estas Condiciones Generales como por las normas legales vigentes dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros que le sean aplicables, hasta su cumplimiento íntegro y efectivo.
La terminación del contrato por las causales indicadas o por las demás causas legales, implicará la extinción de los mandatos otorgados en virtud del presente instrumento, con las excepciones señaladas a continuación. En tal caso, CCB transferirá al Cliente en el plazo máximo de 2 días hábiles bursátiles o el menor que acuerden las partes, sus valores en custodia y tramitará las pertinentes inscripciones en los registros de los respectivos emisores. No obstante lo anterior, el Cliente instruye expresamente a CCB en el sentido de liquidar los valores estrictamente necesarios para cumplir con las obligaciones válidamente contraídas en representación del Cliente durante la vigencia del presente instrumento, antes de transferir los valores en custodia para lo cual los mandatos seguirán vigentes hasta la extinción total de las obligaciones.
1.23 Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago.
1.24 Toda dificultad que se suscite entre las partes que diga relación con los servicios contratados en virtud de este instrumento o sus anexos, o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o resolución, sea que se plantee durante su vigencia o después de su resolución, será resuelta por un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo, sin que las partes puedan interponer en contra de sus resoluciones recurso alguno. La designación del árbitro se efectuará de común acuerdo por las partes y, a falta de tal acuerdo, la designación se hará por la Cámara de Comercio de Santiago, de entre los árbitros que figuren en la lista de árbitros del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago. Las partes renuncian desde ya a cualquier causal de implicancia o recusación que pudieran hacer valer en contra de los árbitros, por hechos presentes o futuros. Ningún árbitro que haya conocido alguna materia objeto de este convenio se entenderá inhabilitado para conocer de las mismas u otras materias a futuro.
2.-SERVICIO: INTERMEDIACIÓN DE VALORES
El Cliente otorga poder a CCB para que esta última, actuando a nombre propio o en nombre y representación del Cliente, ejecute sus instrucciones, actuando por medio de cualquiera de sus apoderados generales y especiales, y éstos a su vez actuando en la misma forma y con las mismas facultades con que actúan por CCB dando cumplimiento tanto al Manual de Operaciones Bursátiles de la Bolsa de Comercio de Santiago, a la de la Bolsa Electrónica de Chile en su caso, y a la normativa dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros que le sea aplicable y sus modificaciones posteriores, pudiendo actuar con las siguientes facultades:
2.1 Comprar, vender, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, todo tipo de instrumentos financieros y valores mobiliarios y en general toda clase de valores de oferta pública, como también toda clase de opciones respecto de tales valores, todo de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por las normas legales vigentes y las disposiciones de la Superintendencia de Valores y Seguros que le sean aplicables y sus modificaciones posteriores.
2.2 En los casos en que CCB esté autorizada para operar por cuenta propia, el Cliente la faculta expresamente para comprar para sí los valores que éste ofrezca vender y para venderle de los suyos cuando el Cliente ofrezca comprar.
2.3 Celebrar contratos de promesa, contratos de suscripción y contratos de compraventa con pacto de retrocompra y retroventa, de toda clase de instrumentos financieros y valores mobiliarios, incluso bonos, debentures, derechos de cualquier naturaleza, y en general toda clase de valores de oferta pública, como también toda clase de opciones respecto de tales valores.
2.4 Efectuar canjes y convertir valores, cortar cupones y retirar títulos.
2.5 Cobrar y percibir cuanto se adeude al Cliente por causa o con ocasión de toda clase de instrumentos financieros, acciones y valores mobiliarios en general, incluso por contratos de compraventa, ya sean estos con pacto de retrocompra o a futuro, tales como dividendos mínimos, adicionales u opcionales, ya sean en dinero o en especie, pagos de intereses, amortización de capital, y en general cualquier beneficio pecuniario que tales instrumentos, valores mobiliarios y/o contratos devenguen o causen, respectivamente.
2.6 Recibir y aceptar en prenda en favor del Cliente, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento y otras especiales, destinadas a garantizar las operaciones efectuadas por CCB en virtud del presente instrumento; pudiendo también alzarlas y cancelarlas.
2.7 Actuar, con las más amplias facultades, ante las empresas de depósito de valores que se constituyan al amparo de la Ley número dieciocho mil ochocientos setenta y seis, especialmente respecto del Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores, en adelante “DCV”, pudiendo al efecto, sin que la siguiente enumeración sea taxativa sino que meramente ilustrativa, y sin perjuicio de los demás poderes otorgados por este instrumento, (i) depositar, retirar, enajenar, endosar en dominio, traspasar, ceder, adquirir y comprar toda clase de valores, (ii) otorgar a dichas empresas de depósito de valores -incluyendo al DCV -toda clase de órdenes e instrucciones, ya sea en forma escrita o por los medios electrónicos permitidos o autorizados al efecto; (iii) constituir, otorgar y conferir toda clase de prendas y demás garantías reales respecto de los valores mantenidos en la custodia de dichas empresas de depósito de valores -incluyendo al DCV-; (iv) solicitar, requerir y retirar los certificados a que se refieren los artículos trece y catorce de la Ley número dieciocho mil ochocientos setenta y seis;
(v) celebrar, acordar, convenir, otorgar, terminar y resciliar contratos de depósito; y (vi) abrir y cerrar todas las cuentas de depósito o accesorias que permitan o faculten los respectivos Reglamentos Internos de dichas empresas de depósito de valores -incluyendo al DCV.
2.8 Actuar ante toda clase de entidades y personas, sean estas públicas o privadas, pudiendo al efecto solicitar, requerir, suscribir, firmar, otorgar y retirar toda clase de valores, títulos, documentación, certificados, formularios, correspondencia, e información, tales como cartolas, estados de cuenta, balances, estados financieros, memorias, y cualquiera otros antecedentes que solicite y requiera CCB, ya sea en forma verbal o escrita, en relación directa o indirecta con las operaciones efectuadas por CCB en virtud del presente instrumento.
2.9 En general, CCB estará facultada para convenir todas las cláusulas de la esencia, de la naturaleza y meramente accidentales de todos y cada uno de los actos y contratos que en ejercicio de este mandato celebre.
2.10 Serán de cargo del Cliente todos los impuestos, comisiones, derechos de bolsa y demás gastos asociados a las operaciones de compra y venta de valores que CCB ejecute en su representación, de acuerdo a lo establecido en el documento denominado “Términos y Condiciones” que se encuentra disponible en la página Web de CCB y que se entenderá formar parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales. Además, CCB estará facultada para cobrar al Cliente una comisión por la intermediación de valores de acuerdo a lo establecido en el mismo documento denominado “Términos y Condiciones” antes señalado.
Respecto de la Oferta Pública de valores extranjeros en las Bolsas de Valores nacionales y fuera de ellas, el Cliente declara conocer y aceptar que CCB no será responsable por los siguientes eventos: a) Insolvencia de los emisores de valores extranjeros; b) Modificaciones en la entrada y/o salida de divisas en el país de origen del emisor o donde tenga depositado los valores; c) Variaciones impositivas a empresas y/o inversionistas de ese mercado; d) Incumplimiento de las normativas que el banco Central de Chile imparta en relación con las operaciones de cambios internacionales que se originen como consecuencia de la aplicación del Título XXIV de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores, de acuerdo a lo dispuesto en dicho Título y en su Ley Orgánica Constitucional, y; e) Incumplimiento de las disposiciones de carácter tributario aplicables a cada inversionista.
Asimismo el cliente declara conocer que la Oferta Pública en Chile de valores extranjeros o de certificados de depósito de valores o “CDV” se rige por la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, especialmente por el Título XXIV, por normas especiales de la Superintendencia de Valores y Seguros, por los Reglamentos que las Bolsas de Valores elaboran y por las normas que el Banco Central de Chile imparta en relación con las operaciones de cambios internacionales que se originen como consecuencia de la aplicación de dicho título, siendo aplicables a los respectivos emisores extranjeros las exigencias de información distintas a las requeridas a los emisores nacionales.
3.-SERVICIO: CUSTODIA DE VALORES
El Cliente otorga poder a CCB para que esta última, actuando por medio de cualquiera de sus apoderados generales y especiales, y éstos a su vez actuando en la misma forma y con las mismas facultades con que actúan por CCB, reciban del Cliente en depósito – sin encargo y orden de venta inmediata – títulos o valores de oferta pública para su resguardo, cuidado y mantención, en los términos y condiciones establecidos por la Circular N°1177, Circular N°1430 y Circular N°1816 dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y sus modificaciones posteriores, y cumpliendo además con las obligaciones que se establecen en este contrato, en la ley N°18.045 y en el Manual de Operaciones Bursátiles de la Bolsa de Comercio de Santiago y la Bolsa Electrónica de Chile, quedando CCB facultada en las siguientes condiciones:
3.1. CCB inscribirá los títulos o valores en el registro de custodia que debe llevar al efecto. Asimismo, los valores que CCB adquiera por orden del Cliente serán, en virtud de este contrato, inscritos inmediatamente a nombre del Cliente en el Registro de custodia que debe llevar CCB, salvo instrucción expresa en contrario del Cliente. Estos valores permanecerán a nombre de CCB, sin perjuicio de que el Cliente mantendrá el dominio y posesión sobre sus valores custodiados.
3.2 El Cliente faculta a CCB para: (i) Tramitar traspasos de acciones o bonos y el registro de los demás valores ante los emisores, cuando corresponda; (ii) Cobrar dividendos, rescates, repartos, amortizaciones e intereses y otros beneficios económicos provenientes de los valores en referencia;
(iii) Ejercer derechos preferentes de suscripción de valores, de conversión en otros valores ofrecidos por el emisor o el derecho de retiro, si se tratare de acciones y cuotas de fondos de inversión y ejercer los derechos económicos, judiciales o extrajudiciales, individuales o colectivos que provengan de bonos y otros valores de oferta pública que integren la cartera de custodia. CCB deberá comunicar al Cliente la información que sobre esta materia le proporcione el emisor, dentro de los 2 días hábiles bursátiles siguientes de recibida. Para el ejercicio de estos derechos, CCB requerirá de una instrucción expresa del Cliente en cada caso; (iv) Asistir a Juntas de Accionistas, de tenedores de bonos de acreedores y asambleas de aportantes, pudiendo actuar con derecho a voz y voto; y (v) CCB custodiará la cartera del Cliente libremente, con el cuidado ordinario que ponen las personas en sus negocios propios.
3.3 CCB informará oportunamente al Cliente, en su calidad de accionista, antecedentes relacionados con el ejercicio de opciones, celebración de juntas de accionistas y las materias a tratar en ellas.
3.4 Las partes entienden y aceptan que en las relaciones jurídicas entre cliente y CCB, regirán las normas comerciales y civiles aplicables a un mandante y su mandatario. Las partes entienden y aceptan asimismo, que al facultarse al mandatario para actuar a su propio nombre, no obstante continuar siéndoles aplicables entre sí las consecuencias jurídicas indicadas en el párrafo anterior, frente al emisor de los valores dados en custodia y respecto de terceros, CCB actuará como dueño y titular de los mismos.
3.5 Cuando el Cliente deseare ejercer directamente algunos de los derechos que ha otorgado a CCB por este contrato, deberá comunicárselo por escrito con a lo menos 10 días de anticipación para que éste pueda adoptar las providencias necesarias para cumplir eficazmente con tal petición. Sin perjuicio de lo anterior, si el Cliente deseare que los valores registrados a nombre de CCB les sean reconocidos como de su propiedad, deberá requerir por escrito de CCB para que le efectúe la operación correspondiente. Esta última obligación deberá ser cumplida por CCB, cualquiera sea el estado de vigencia del contrato, a más tardar dentro de las 24 horas hábiles bursátiles siguientes al día del requerimiento.
3.6 CCB sólo podrá pagar al Cliente el producto de los valores en custodia, sean por concepto de dividendos, ventas u otros beneficios económicos, mediante depósito en la cuenta corriente mercantil que este último mantenga en CCB. En cualquier momento el Cliente podrá solicitar a CCB depositar dichos valores en las cuentas corrientes bancarias debidamente registradas, de acuerdo a lo establecido en el documento denominado “Términos y Condiciones” que se encuentra disponible en la página Web de CCB y que se entenderá formar parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales.
3.7 CCB podrá traspasar al Depósito Central de Valores (DCV) los valores que mantiene en custodia sin consulta previa al Cliente, quien declara conocer los derechos y obligaciones que genera para CCB el contrato de Xxxxxxxx que suscribe con el DCV y los hace suyos.
3.8 El Cliente podrá solicitar estados de cuenta parciales de su cartera sin que por ello se extinga este Contrato. Asimismo, el Cliente podrá solicitar a CCB una rendición documentada de las gestiones realizadas en virtud del presente instrumento, debiendo CCB entregarla dentro de los 2 días hábiles bursátiles siguientes a la fecha de la solicitud. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en la Circular 1985 de fecha 13 xx xxxxxx de 2010 impartida por la Superintendecia de Valores y Seguros. Para efectos de la información impartida por esa Circular el Cliente acepta expresamente que CCB se la entregue a través de medios electrónicos.
3.9 Mientas se encuentre vigente el presente contrato, CCB pondrá a disposición del Cliente por vía electrónica cartolas con información sobre su cartera en custodia, con la periodicidad definida por éste ó mensualmente cuando éste haya registrado movimientos en el mes, y por lo menos una vez al año a aquellos clientes sin movimiento en el período, especificando los valores en cartera y su valorización, movimientos, saldos, gastos y comisiones deducidas por el servicio de custodia. La cartola llevará la siguiente NOTA: “Consideramos como aprobado este estado de cuenta y/o custodia, si no recibimos aviso por escrito en contrario, dentro del plazo de 10 días contados desde esta fecha.”
3.10 Sin perjuicio de las comunicaciones mencionadas en la cláusula precedente, CCB mantendrá en su página Web, a disposición del Cliente: (i) la nómina de los títulos en custodia con indicación actualizada de saldos; (ii) los movimientos registrados en sus cuentas; y (iii) todos los demás antecedentes que permitan dar cuenta de las gestiones o actuaciones que haya realizado conforme al numeral 3.3 de este contrato.
3.11 CCB deja constancia que se ha informado al Cliente antes de firmar este contrato, acerca de los mecanismos de seguridad que utilizará para mantener los valores en custodia a salvo de siniestros, robos, deterioros, extravíos u otras circunstancias similares. Sin perjuicio de lo anterior, la información correspondiente se encuentra a disposición del Cliente en el documento denominado “Términos y Condiciones” que se encuentra disponible en la página Web de CCB y que se entenderá formar parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales. Lo anterior será aplicable sólo en el evento que el Cliente entregue a CCB las láminas físicas de los instrumentos encargados en custodia.
3.12 Respecto a la comisión y gastos a cobrar por concepto de servicios de custodia se estará a lo dispuesto en los numerales 1.20 y 1.21 precedentes.
3.13 CCB deberá contar con autorización escrita del Cliente para hacer uso de los valores de su custodia.
4.-SERVICIO: OPERACIONES DE COMPRAVENTA A PLAZO DE VALORES (SIMULTANEAS).
Se convienen las siguientes Condiciones Generales a aplicarse a todas las solicitudes que el Cliente realice a CCB con el objeto de efectuar operaciones de compraventa a plazo (“Operaciones”) de valores admitidos a transacción en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, y Bolsa Electrónica de Chile en los términos señalados por la Superintendencia de Valores y Seguros:
4.1 El Cliente declara y acepta que en caso de manifestar su intención de realizar Operaciones a plazo en valores, a través de CCB, deberá suscribir un contrato especial para estos efectos, y sujetarse a las normas contenidas en los Estatutos de la “Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores”, al Reglamento de la misma, sus Circulares y estas Condiciones Generales y a sus Términos y Condiciones. El Cliente acepta, además, que CCB deberá someterse a las instrucciones fundadas que imparta la Bolsa de Comercio de Santiago y a la Bolsa Electrónica de Santiago, sea mediante Comunicaciones Internas o instrucciones y que todo acto realizado por CCB en su representación le afectará directamente en cuanto se ajuste a dichas normas e instrucciones.
El Cliente, en consecuencia, no podrá excusarse, en forma alguna, del cumplimiento de sus obligaciones actuales o futuras, a pretexto de haberse modificado la reglamentación aplicable a estas operaciones.
4.2 El Cliente declara y asevera que está informado sobre el mercado de Operaciones a plazo; que conoce los riesgos que envuelve operar en este mercado, los que pueden resultar sustancialmente mayores que los riesgos propios de otras operaciones bursátiles, y acepta que puede sufrir pérdidas importantes si el curso de las cotizaciones se mueve en una dirección contraria a la esperada por el Cliente, no siendo a veces posible eliminar ni limitar esas pérdidas por la cobertura o liquidación de una posición: el Cliente también conoce y expresamente acepta que, en ciertas oportunidades, la Superintendencia de Valores y Seguros o el Directorio de la Bolsa de Comercio de Santiago pueden disponer la suspensión o, incluso, el cierre de las Operaciones a futuro sobre algunos o todos los valores que se transan bajo esa modalidad, de modo que si así ocurriere en cualquier momento en el futuro, la liquidación de las Operaciones a plazo pendientes podrá hacerse según las normas que en ese momento pusieren en vigencia la Superintendencia o el Directorio de la Bolsa, las que pueden resultar diferentes a las que rijan al momento de contratarse las Operaciones.
4.3 Todas las órdenes que el Cliente entregue a CCB para efectuar Operaciones, se darán por escrito, o vía Internet cuando la normativa aplicable así lo permita, utilizando para ello los formularios que contengan todas las enunciaciones exigidas por los Reglamentos de la Bolsa y las demás disposiciones aplicables, incluyendo estas Condiciones Generales. CCB podrá aceptar, pero sin que ello implique que deba hacerlo, que el Cliente emita órdenes verbales, sujeto siempre a que ellas sean confirmadas por escrito dentro de las 24 horas siguientes, el incumplimiento a lo anterior faculta a que CCB pueda terminar unilateralmente el presente contrato, y sin perjuicio de las acciones que correspondan por perjuicios causados.. Toda orden para efectuar una Operación se entenderá respecto del Cliente, efectuada sobre la base de que el Cliente queda sujeto a los Reglamentos de la Bolsa de Comercio de Santiago aprobados por la Superintendencia, sin perjuicio de la aplicación de todas las normas citadas en el párrafo 3 anterior y en estas mismas Condiciones Generales.
4.4 Toda orden para efectuar cualquiera Operación importa, necesariamente, una orden expresa e irrevocable del Cliente a CCB, para que éste ejecute una orden de signo contrario respecto de los mismos valores, con el preciso objeto de efectuar una operación de cobertura, o de liquidar -incluso anticipadamente-la posición del Cliente, o de completar una provisión, en todos los casos en que ello fuere procedente de conformidad a las disposiciones aplicables, a los usos y prácticas bursátiles y a estas Condiciones Generales.
4.5 El Cliente proveerá a CCB, junto con darle la respectiva orden de Bolsa, de los valores que le encomiende vender o del precio de los valores que le encomiende comprar. CCB podrá, a su elección y siempre que el Reglamento de la Bolsa lo permita, exigir al Cliente una provisión, sea de valores o de fondos, inferior al total necesario para dar cumplimiento a la orden; en el entendido, sin embargo, que será siempre obligación esencial del Cliente, sin la cual CCB no habría contratado, completar íntegramente la provisión, o elevarla hasta el monto que CCB se lo exija, sea por decisión propia o en virtud de lo que resolvieren la Superintendencia de Xxxxxxx o el Directorio de la Bolsa, sin que en caso alguno sea necesario acreditar ante el Cliente ninguno de estos hechos, bastando solamente la solicitud o requerimiento de CCB para que el Cliente deba completar la provisión de los valores o de su precio, en su caso. Si el Cliente no incrementare o no completare la provisión que CCB le requiera y sin que ello importe ni disminuir ni extinguir la responsabilidad del Cliente por el incumplimiento de tal obligación, CCB queda en virtud de este instrumento irrevocablemente autorizado para que cubra o liquide la o las órdenes respecto de las cuales faltare provisión al Cliente, o tome una posición de signo contrario a aquéllas, quedando el Cliente obligado a solucionar a favor de CCB cualquier déficit que en contra del Cliente se produjere con motivo de la liquidación de tales órdenes. Si, por el contrario, como resultado de la liquidación quedare un saldo a favor del Cliente, el saldo que restare será abonado en la cuenta corriente del Cliente con CCB.
4.6 Después de celebrada la compraventa, el Comprador tendrá derecho a todos los frutos civiles, cualquiera fuere su naturaleza, que produjeren los valores objeto de una Operación y serán entregados al comprador en la fecha de liquidación de la respectiva Operación, salvo los casos en que los Reglamentos de la Bolsa dispusieren de otra forma. Cuando CCB notifique al Cliente la existencia de una opción o derecho que ha de ejercerse dentro de cierto plazo, le comunicará también el término dentro del cual el Cliente debe hacerle llegar su decisión respecto de la materia a que se refiere la opción. Si el Cliente no respondiere dentro del término señalado, se entenderá que delega en CCB la facultad de pronunciarse ante la sociedad respectiva. Para ejercer el derecho bastará que CCB exhiba copia de este instrumento y declare que actúa en representación del Cliente. El Cliente no podrá reclamar perjuicios por la decisión que haya adoptado CCB.
4.7 Cada Operación se liquidará en la fecha de liquidación correspondiente, a menos que esa fecha fuere modificada por la Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”) o por el Directorio de la Bolsa (“Directorio”), en cuyo caso se estará a lo que la Superintendencia o el Directorio resuelvan. La liquidación de una Operación podrá hacerse por diferencias en los casos en que así lo permitan los reglamentos, y necesariamente deberá hacerse de esa manera si así lo ordenare la Superintendencia o lo dispusiere el Directorio de la Bolsa en circunstancias especiales.
4.8 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 4.1 de estas Condiciones Generales, el Cliente declara conocer y aceptar expresamente que el Directorio de la Bolsa puede ordenar que las Operaciones se liquiden por diferencias de precio, incluso antes de la fecha de liquidación, en las siguientes situaciones, entre otras: (a) cuando la acción u otro valor objeto de la Operación se encuentra suspendida de cotización en la fecha de liquidación y lo ha estado como mínimo los cuatro días hábiles anteriores; (b) cuando exista una razón de fuerza mayor y otra causa que provoque una alteración grave en el mercado, incluyendo la variación excesiva e infundada de las cotizaciones; y, (c) cuando se haya generado otro tipo de trastornos, debidamente calificados por el Directorio, que dificulten seriamente el cumplimiento de las obligaciones que asume cada parte conforme a la reglamentación aplicable a las Operaciones.
4.9 CCB puede exigir al Cliente, en cualquier momento, la constitución y mantención de las garantías mínimas que contemple la reglamentación, así como garantías adicionales cuando lo estime aconsejable. Si el Cliente no cumple con estas exigencias, CCB queda facultado para adoptar todas las medidas y providencias que permita la reglamentación de la Bolsa, incluyendo la liquidación inmediata de las garantías que ya se hubieren constituido, sin que el Cliente pueda reclamar ningún tipo de perjuicios. En estos casos y para todos los efectos legales se entenderá que el Cliente ha incurrido en incumplimiento grave de sus obligaciones para con CCB.
4.10 El Directorio podrá modificar en cualquier momento el monto de la garantía mínima, los índices de endeudamiento, montos máximos transables en descubierto u otros mecanismos de resguardo que contempla la reglamentación sobre Operaciones a plazo. Esas modificaciones, así como la aprobación de nuevas normas que rijan en esta materia, serán especialmente procedentes en el caso de que se produzcan alteraciones graves y generalizadas en las condiciones xx xxxxxxx. Cuando se produzca cualquiera de las situaciones descritas en este párrafo, la Bolsa informará de inmediato a los Corredores y a la Superintendencia de Valores y Seguros, y el Cliente no podrá reclamar perjuicios de ninguna especie.
4.11 CCB comunicará al Cliente cualquiera modificación que se introduzca en la reglamentación aplicable a las Operaciones. Esta comunicación se enviará, a más tardar, al segundo día hábil bursátil siguiente a la fecha de su vigencia. Estas Condiciones Generales podrán modificarse de común acuerdo entre el Cliente y CCB, en el entendido, sin embargo, que la modificación deberá necesariamente efectuarse cuando así lo exigiere la reglamentación aplicable a las Operaciones.
4.12 El Cliente declara conocer y aceptar la reglamentación aplicable a las Operaciones, y asevera que ha firmado estas Condiciones Generales sólo una vez que ha tenido completa información acerca de esas normas y en especial con perfecto conocimiento de las obligaciones que asume.
4.13 Las obligaciones del Cliente son indivisibles. Si falleciere un Cliente persona natural, las órdenes que hubiera dado a CCB podrán cumplirse incluso después de su muerte, quedando sus herederos solidariamente obligados al cumplimiento de todas las obligaciones del mismo.
4.14 Por el presente instrumento, el Cliente confiere a Consorcio Corredores de Bolsa S.A., mandato o comisión mercantil irrevocable, de acuerdo al artículo 241 del Código de Comercio, y lo instruye expresamente para que, actuando por medio de sus apoderados, en su nombre y representación, retire de la custodia que mantiene el Cliente en CCB aquellos títulos de crédito, acciones, debentures y/o depósitos, intereses, dividendos y, en general, los frutos que produzcan los valores mantenidos en la custodia de CCB, y en forma previa a ejecutar nuevos contratos los destine a completar y cubrir las garantías y/o a dar cumplimiento a obligaciones asumidas por el Cliente para con CCB, la Bolsa de Comercio de Santiago y/o para con otros intermediarios de valores en virtud de la celebración de uno o más contratos de compraventa a plazo de valores u operaciones bursátiles ejecutadas de acuerdo a sus instrucciones.
4.15 Por el presente instrumento, el Cliente otorga un mandato especial e irrevocable, de acuerdo al artículo 241 del Código de Comercio, y lo instruye expresamente para que, actuando por medio de sus apoderados, en su nombre y representación pueda constituir en prenda de acuerdo a las normas que establece el Capítulo XXII de la Ley N°18.045 xx Xxxxxxx de Valores, acciones u otros valores de la custodia del Cliente, a favor de la Bolsa de Valores de que sea miembro, a fin de garantizar las operaciones bursátiles que efectúe el mandante, como asimismo, a favor de CCB, en garantía de las obligaciones que el Cliente pudiere tener con éste, con motivo de la ejecución de las operaciones bursátiles encomendadas realizar. Para estos efectos, se autoriza expresamente al mandatario para auto contratar. Al efecto, CCB en ejercicio del presente mandato especial, podrá acordar las cláusula de la esencia, de la naturaleza y meramente accidentales que sean necesarias, a objeto de constituir legalmente la prenda sobre las acciones u otros valores del Cliente a favor de la Bolsa de Valores respectiva; firmar los instrumentos públicos o privados que se requieran al efecto y en general, realizar todos los actos o contratos que fueran necesarios para dar completo e íntegro cumplimiento al mandato especial e irrevocable que se le confiere.
Para todos los efectos legales, se deja constancia que las cantidades adeudadas por el Cliente o las garantías a cubrir serán las que señale CCB al Cliente, sobre la base de los montos adeudados que figuren en las liquidaciones y/o facturas respectivas, o las garantías faltantes que resulten de los contratos y normativa vigente, los que harán plena fe, conviniendo el Cliente en que es su obligación acreditar que las sumas liquidadas y/o facturadas y las garantías faltantes cubiertas adolecen de inconsistencias.
4.16 El Cliente faculta expresamente a CCB para aplicar las sumas por él entregadas para la ejecución de las Operaciones y/o las que resultaren de la liquidación de las mismas según sus instrucciones, al cumplimiento de obligaciones asumidas por el Cliente para con CCB, la Bolsa de Comercio de Santiago y/o para con otros intermediarios de valores involucrados en las operaciones, presentes o futuras, ejecutadas de acuerdo a sus instrucciones que se encontraren pendientes. El mandato, instrucciones y autorizaciones precedentes, se mantendrán vigentes durante todo el tiempo que el Cliente mantenga vigente con CCB algún vínculo contractual. El presente mandato o comisión es gratuito, liberando el Cliente a CCB de la obligación de rendir cuenta.
4.17 Respecto a la comisión y gastos a cobrar por concepto de estos servicios se estará a lo dispuesto en los numerales 1.20 y 1.21 precedentes.
5.-SERVICIO: OPERACIONES CON PACTO DE RETROCOMPRA.
El Cliente autoriza expresamente a CCB para que por cuenta y riesgo del primero, con el monto o valores que el Cliente le entregue, y cuando éste le instruya, proceda a efectuar operaciones “con pacto de retrocompra" o "con pacto", según se entiende por tales en el número uno del Título Tercero del Capítulo dos -uno de la Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante indistintamente “Operaciones con Pactos”, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por la Circular N°599, Circular N°653 y Circular N°1598 dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y sus modificaciones posteriores, en las siguientes condiciones:
5.1 En el ejercicio del presente mandato, CCB estará especialmente facultado para celebrar, otorgar, ejecutar, convenir, formalizar, firmar y suscribir a su nombre y por cuenta y riesgo del Cliente, todos los actos, contratos, instrumentos y documentos que sean necesarios para el cumplimiento del presente encargo. De igual manera, CCB estará facultado para cobrar y percibir el producto de las Operaciones con Pactos.
5.2 Para el caso que los bienes que se prometen vender permanezcan en la custodia de CCB, este último asume la responsabilidad que le corresponda y deberá restituir los valores entregados en depósito inmediatamente que le fueren solicitados. La responsabilidad de custodia se extiende al resguardo, cuidado y mantención de los títulos, sin administración de cartera.
5.3 Se conviene que los valores objeto del presente contrato no estarán afectos a ningún tipo de gravámenes o litigios y que el Cliente será el único propietario al momento de celebrarse el contrato definitivo. Asimismo, el Cliente declara conocer y aceptar desde ya que CCB utilizará instrumentos de su cartera propia para realizar las Operaciones de Pacto.
5.4 En caso de prepago total de los títulos objeto del presente contrato, se conviene que éste quedará sin efecto respecto de aquellos instrumentos que hayan sido prepagados totalmente. En el evento de producirse el prepago parcial de él o los títulos objeto del presente contrato, CCB está facultado para dejar unilateralmente sin efecto el presente contrato o exigir su cumplimiento bajo cualquiera de las dos siguientes alternativas: (a) Celebrar la compraventa respecto del instrumento prepagado parcialmente, reduciéndose el precio prometido pagar en la misma proporción del prepago; y/o (b) Entregar al Cliente, en sustitución a aquellos prepagados parcialmente, uno o más títulos que contengan estipulaciones iguales o similares a los títulos sustituidos y cuyos valores finales nominales sean también equivalentes o iguales.
5.5 Los derechos, intereses y otros beneficios percibidos durante la vigencia del contrato, serán del Cliente una vez que se haya dado cumplimiento cabal y oportuno al contrato de acuerdo a lo señalado precedentemente.
5.6 En caso de incumplimiento del Cliente, CCB estará facultado para exigir a su arbitrio entre: (a) Dejar sin efecto la Operación con Pacto de que se trate, sin necesidad de requerimiento o declaración judicial alguna, quedando en consecuencia liberado de la entrega de los títulos prometidos vender; y/o,
(b) Exigir el cumplimiento forzado del contrato, en cuyo caso el precio convenido para la compraventa devengará en favor de CCB el interés máximo convencional permitido estipular por la ley, el que se aplicará sobre el total del monto adeudado, interés que se calculará y aplicará desde la fecha de la xxxx o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo. En ambos casos y sin perjuicio de los demás derechos de CCB, el Cliente deberá indemnizar la totalidad de los perjuicios causados con su incumplimiento.
5.7 CCB estará facultado para dejar sin efecto la prestación del servicio señalado en este numeral 5, sin necesidad de requerimiento o declaración judicial alguna, si el Cliente cayese en insolvencia, cesación de pagos, liquidación forzosa o quiebra, o presentare o celebrare convenio judicial con sus acreedores.
5.8 Las partes acuerdan expresamente que: (a) Cuando los valores del precio se encuentren expresados en Unidades de Fomento, éste será pagado por la equivalencia en pesos que corresponda al día del pago efectivo del precio convenido; y (b) Cuando los valores del precio se encuentren expresados en dólares norteamericanos, éste será pagado en moneda nacional, al tipo de cambio observado vigente a la fecha del día del pago efectivo del precio.
5.9 Respecto a la comisión y gastos a cobrar por concepto de estos servicios se estará a lo dispuesto en los numerales 1.20 y 1.21 precedentes.
6.-SERVICIO: ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ.
CCB ofrece al Cliente invertir diariamente, y en forma automática, sus saldos de caja en fondos mutuos de inversión en instrumentos de deuda de corto plazo con duración menor o igual a 90 días (Tipo 1), los cuales serán rescatados al día siguiente quedando a disposición del Cliente en la cuenta corriente mercantil que éste mantiene en CCB, en los términos y condiciones establecidos por la Circular N°619 dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros, con sus modificaciones posteriores. y de acuerdo al siguiente procedimiento:
6.1 Se entenderá por monto disponible para invertir en cuotas de fondos mutuos (“Monto Disponible”) la diferencia entre la caja disponible y el saldo de fondos solicitados a transferir (24hrs) en cuenta corriente bancaria que se encuentren vigentes, según se establece en el documento denominado “Términos y Condiciones” que se encuentra disponible en la página Web de CCB, y que se entenderá formar parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales.
6.2 El Monto Disponible del Cliente para invertir en Fondos Mutuos se determinará diariamente a las 12:00 horas.
6.3 CCB, en calidad de mandatario a nombre propio del Cliente según consta en el numeral 6.8 siguiente, efectuará diariamente la inversión del Monto Disponible en cuotas de fondos mutuos y procederá a solicitar el rescate de las mismas al día hábil bancario inmediatamente siguiente, quedando el producto de dicho rescate a disposición del Cliente en la cuenta corriente mercantil que éste mantiene en CCB.
6.4 Este servicio puede ser activado o desactivado por el Cliente cuantas veces quiera siguiendo las instrucciones establecidas en la página Web de CCB. Los cambios realizados hasta las 12:00 AM serán efectivos en el día y cualquier cambio posterior será efectivo al día hábil bancario inmediatamente siguiente.
6.5 Se deja constancia que serán siempre de cargo del Cliente las eventuales comisiones y/o gastos que cobren las sociedades administradoras de los fondos mutuos en los que se efectúe la inversión del Monto Disponible.
6.6 La inversión por parte de CCB del Monto Disponible del Cliente se efectuará en aquellos fondos mutuos administrados por sociedades debidamente autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”) que CCB, a su sólo arbitrio, considere más apropiados. Dicha información estará siempre a disposición del Cliente en la página Web de CCB y podrá ser modificada en cualquier momento, sin responsabilidad alguna para CCB. Por otra parte, toda la información relativa a las inversiones efectuadas, su valorización, la rentabilidad obtenida y los gastos asociados estará también siempre a disposición del Cliente en la página Web de CCB.
6.7 El Cliente declara conocer y aceptar que la rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por los fondos mutuos en que CCB efectúe la inversión no garantiza que ésta se repita en el futuro, y que los valores de las cuotas de Fondos Mutuos son variables.
6.8 CCB se obliga a comunicar al Cliente cualquier hecho relevante que afecte a las inversiones efectuadas en virtud del presente instrumento, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido.
6.9 Para los efectos de realizar las inversiones en los términos que se señalan precedentemente el Cliente individualizado al final de este instrumento confiere mandato especial para actuar a nombre propio a Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx de Bolsa S.A., facultándola especialmente para invertir el Monto Disponible en cuotas de fondos mutuos y efectuar el rescate de dichas cuotas.
6.10 El mandato otorgado precedentemente tendrá carácter de irrevocable en los términos del Articulo 241 y siguientes del Código de Comercio, y sus instrucciones permanecerán vigentes hasta que se rescate el total de las inversiones efectuadas en virtud del mandato que se otorga en este numeral 6, a pesar que el Cliente hubiere comunicado por escrito a CCB su intención de revocarlo.
6.11 El Cliente declara conocer y aceptar que la revocación de este mandato sólo tendrá efecto a contar de las 48 horas siguientes al aviso dado por escrito en tal sentido, el cual deberá ser efectuado por escrito mediante carta certificada dirigida a efecto al representante legal de CCB o a través de la página Web, siempre y cuando se hubieren liquidado todas las inversiones efectuadas en cumplimiento del mandato y que se hubieren pagado a CCB y a las sociedades administradoras de los fondos mutuos todas las comisiones que eventualmente procedieren.
6.12 El Cliente deja constancia que el otorgamiento del presente mandato no constituye modificación alguna a los derechos y obligaciones por él asumidos en su calidad de contratante de los servicios ofrecidos por CCB que se individualizan en este instrumento, por lo que todas las inversiones y rescates en cuotas de fondos mutuos que efectúe CCB en virtud del presente mandato serán considerados como efectuados por el Cliente, en los términos señalados en los artículos 2116 y siguientes del Código Civil.
6.13 Respecto a la comisión y gastos a cobrar por estos servicios se estará a lo dispuesto en los numerales 1.20 y 1.21 precedentes.
7.-SERVICIO: OPERACION EN LOS SISTEMAS ELECTRONICOS DE NEGOCIACION XX XXXXX VARIABLE
Por el presente instrumento, y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°12, Norma de Carácter Xxxxxxx Xx000 x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx000 dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y sus modificaciones posteriores, CCB pondrá a disposición del Cliente un sistema para la negociación electrónica de instrumentos xx xxxxx variable, en los siguientes términos y condiciones:
7.1 La Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, posee y administra un sistema de negociación computacional denominado “VisualTrader”, en adelante el “Sistema”, en el cual pueden operar los corredores de la Bolsa y los operadores de éstos en conformidad al reglamento respectivo, en adelante el “Reglamento”.
Para los efectos de la prestación de los servicios y operaciones comprendidos en “VisualTrader” que se ponen a disposición del Cliente, y en especial la intermediación de valores, se deja constancia que con anterioridad a esta fecha CCB y Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores han suscrito un contrato que regula la forma, plazos, condiciones y costos involucrados en los procedimientos informáticos requeridos para transmitir órdenes y confirmaciones de ejecución relativas a operaciones de compraventa de valores e instrumentos financieros en diversos mercados, tanto nacionales como extranjeros, el que conjuntamente con sus anexos se encuentra disponible en la página Web de CCB y que se entiende formar parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales.
7.2 Por el presente instrumento CCB, en su calidad de partícipe del Sistema, pone a disposición del Cliente la posibilidad que, desde un terminal o computador personal (PC) conectado a la página Web de CCB y bajo su nombre y clave secreta, ingrese ofertas y solicite realizar transacciones en el Sistema. Con este objeto, CCB verificará el cumplimiento por parte del Cliente de los requisitos que le sean aplicables de acuerdo a lo establecido en el documento denominado “Términos y Condiciones” que se encuentra disponible en la página Web de CCB y que se entenderá formar parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales y, en caso que proceda, ingresará la solicitud del Cliente al Sistema para ser cursada.
7.3 No obstante lo señalado en la cláusula anterior, serán condiciones necesarias de este acuerdo que el Cliente cuente con la autorización de CCB para efectuar solicitudes de ingreso al Sistema y que haya dado cumplimiento a todos los requisitos de idoneidad personal y capacidad financiera que le permita acceder a los servicios señalados a través de la red computacional que CCB pone a su disposición. CCB no proporcionará al Cliente elemento computacional alguno ni personal para efectuar solicitudes de ingreso al Sistema, siendo de cargo y exclusiva responsabilidad del Cliente el procurárselos.
7.4 El Cliente declara conocer y aceptar que toda solicitud de operación que efectúe a CCB para ser ingresada al Sistema quedará sujeta al Reglamento y a las demás normas de la reglamentación interna de la Bolsa de Comercio de Santiago, a las normas de la Ley 18.045, que le sean aplicables y a las condiciones establecidas en el documento denominado “Términos y Condiciones” que se encuentra disponible en la página Web de CCB y que se entenderá formar parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales.
7.5 El Cliente, por su parte, se obliga a mantener a CCB provista de los fondos y de los valores necesarios para liquidar las operaciones que solicite ingresar al Sistema, y se obliga, además, a indemnizar cumplidamente todos aquellos perjuicios que la actuación de CCB en el Sistema a su requerimiento pudiera irrogarle a CCB y que no deriven de dolo o culpa imputable a CCB y/o a terceros por quienes ella responde.
7.6 La remuneración que el Cliente pagará a CCB por el servicio que ésta le preste en virtud del presente convenio, así como las garantías que se otorgarán para asegurar el oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones que emanan del mismo, serán las establecidas en el documento denominado “Términos y Condiciones” que se encuentra disponible en la página Web de CCB, y que se entenderá formar parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales.
7.7 Se deja expresamente establecido que la ejecución de los movimientos solicitados a través de la página Web de CCB estará sujeta a las condiciones xx xxxxxxx y a la disponibilidad de saldos para cada tipo de transacción, calculados de acuerdo a la metodología detallada en los “Términos y Condiciones” publicadas en la página Web de CCB.
7.8 Se deja expresa constancia de que en cualquier tiempo, y previa comunicación al Cliente a través de su estado de cuenta, CCB podrá establecer el cobro de tarifas y la fijación de límites de tiempo para la utilización del Sistema proporcionado al Cliente a través de la página Web en la forma y plazos señalados en los numerales 1.20 y 1.21 precedentes.
7.9 Las partes declaran conocer que la página Web de CCB no ofrece al Cliente la posibilidad de cancelar operaciones que haya efectuado por su intermedio. Sin embargo, en caso de que el Cliente necesite hacerlo, deberá contactarse con CCB inmediatamente después de haber efectuado la operación, en donde se le informara sobre la posibilidad de atender dicho requerimiento.
7.10 De acuerdo al presente contrato, los sistemas transaccionales proporcionados al Cliente a través de la página Web de CCB estarán disponibles para recibir las solicitudes del Cliente las 24 horas del día, y sólo se podrán interrumpir por razones de fuerza mayor o casos fortuitos calificados por CCB. Sin perjuicio de lo anterior, las operaciones que sean solicitadas fuera del horario hábil bursátil o fuera del horario de funcionamiento de la institución que corresponda, serán cursadas y se entenderán realizadas, para todos los efectos, al día hábil bursátil que corresponda según lo detallado en los “Términos y Condiciones” publicadas en la página Web de CCB.
7.11 Con el objeto de evitar que la información transmitida a través de la página Web de CCB sea interceptada, conocida o manipulada por terceros, existen una serie de mecanismos de seguridad entre los que están el uso de protocolos especiales de transmisión, encriptación de la información, requisitos de identificación de los usuarios y la exigencia de claves secretas para acceder al sistema y sus servicios.
7.12 Para resguardar lo anterior, se han establecido como requisito para el uso del sistema que el Cliente se identifique mediante un nombre y una clave secreta, especificando además los servicios u operaciones que pretende utilizar. En consecuencia, la utilización del nombre y clave determinados por el Cliente lo hará, para todos los efectos legales y regulatorios, responsable de las transacciones, servicios u operaciones de cualquier tipo que se efectúen mediante la utilización de la página Web de CCB, y en el Cliente recaerá la responsabilidad de todas las operaciones que se efectúen ante CCB, por lo que el Cliente libera de toda responsabilidad a CCB por los eventuales perjuicios que el actuar de terceros pudiere ocasionarle y que no derive de dolo o culpa imputable a CCB y/o a terceros por quienes ella responde.
7.13 Por el sólo hecho de que se acceda y/o utilice la página Web de CCB mediante el nombre y clave del Cliente, se presumirá la autorización correspondiente dada por el Cliente, quien desde ya acepta que todos los efectos y consecuencias de dicho acceso y/o utilización se radiquen en él, liberando en consecuencia de toda responsabilidad a CCB, siempre que tales efectos no deriven de dolo o culpa imputable a CCB y/o a terceros por quienes ella responde.
7.14 El Cliente declara conocer y aceptar que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencia o perjuicios que le pudiere ocasionar el conocimiento por parte de terceros del nombre y clave secretos, su utilización indebida y el uso que hicieren de la información obtenida por transacciones efectuadas a través de la página Web de CCB.
7.15 Se deja expresamente establecido que el código de acceso a la página Web de CCB, es secreto y encriptado, y por lo tanto, de conocimiento exclusivo del Cliente, siendo este el único responsable de velar por la correcta utilización del mismo. Las partes acuerdan que CCB no será responsable en caso alguno, de los daños o perjuicios que el Cliente pudiere sufrir como consecuencia del uso indebido o malicioso que terceros hagan del código de acceso, habiendo tenido conocimiento del mismo por cualquier medio, con la única excepción de aquellos que deriven de dolo o culpa imputable a CCB y/o a terceros por quienes ella responde.
7.16 La clave secreta con que operan estos servicios es estrictamente confidencial y sólo debe ser conocida por el Cliente. Además, el uso de la clave secreta es de exclusiva responsabilidad del Cliente. En razón de que la clave secreta es conocida y administrada exclusivamente por el Cliente, por el solo hecho de acceder y utilizar válidamente los servicios se presumirá la autorización dada por el Cliente para ello, liberando desde ya a CCB y a cualquiera de sus funcionarios de cualquier responsabilidad por el uso indebido que de ellos se haga, de cualquier perjuicio que pueda sufrir el Cliente con ocasión del uso de la información entregada a través del sistema contenido en la página Web de CCB que no derive de dolo o culpa imputable a CCB y/o a terceros por quienes ella responde, como asimismo de la obtención de esa información por terceros no autorizados, sea interfiriendo mecánica y/o electrónicamente el sistema en cualquiera de sus fases o bien a través del conocimiento de la clave secreta.
7.17 Se deja expresa constancia que la utilización de los sistemas ofrecidos en la página Web de CCB por parte del Cliente significará su total aceptación y sujeción tanto a las condiciones establecidas en el presente contrato, como en el documento denominado “Términos y Condiciones” y aquellas que en lo sucesivo establezca CCB. El Cliente declara conocer y aceptar, desde ya, que CCB estará facultada para fijar y modificar las condiciones de los distintos servicios comprendidos en este contrato según lo estime conveniente, quedando la versión actualizada de éstas a disposición del Cliente en la página Web de CCB.
7.18 El Cliente acepta desde ya como única forma de respaldo legal para aquellas transacciones u operaciones de intermediación de valores o transferencia de fondos efectuadas a través de la página Web de CCB, los archivos magnéticos almacenados en CCB, producto de registrar los mensajes electrónicos recibidos, o la impresión de los mismos con la firma de uno de sus apoderados. En aquellos casos en que los mensajes electrónicos sean intermediados por un tercero por encargo de CCB, será respaldo legal suficiente los archivos custodiados por el tercero con la firma del respectivo apoderado de CCB.
8.-AUTORIZACIÓN VOLUNTARIA
Por este acto, el Cliente individualizado al final del presente instrumento, en su calidad de receptor manual de documentos electrónicos, de conformidad con la Resolución Exenta N°11, de fecha 14 de febrero del 2003 del Servicio de Impuestos Internos, que estableció el procedimiento para que contribuyentes autorizados para emitir documentos electrónicos puedan también enviarlos por estos medios a “receptores manuales”, declara lo siguiente:
8.1 Por el presente instrumento autoriza a la empresa Consorcio Corredores de Bolsa S.A. RUT 00.000.000-0, para que envíe los documentos tributarios electrónicos que no amparan el traslado de bienes corporales muebles solamente por un medio electrónico. Dicho medio electrónico será un email dirigido a la dirección electrónica que el Cliente mantiene registrada en la Ficha de Cliente de CCB.
8.2 Se compromete a cumplir las siguientes condiciones, en relación a los documentos tributarios, en caso de requerirlo para respaldar la información contable:
(a) (a) Imprimir los documentos recibidos en forma electrónica, para cada período tributario, en forma inmediata a su recepción desde el emisor.
(b) (b) Imprimir el documento en el tamaño y forma que fue generado.
(c) (c) Utilizar papel blanco tipo original de tamaño mínimo 21,5 cms. x 14 cms. (1/2 carta) y de tamaño máximo 21,5 x 33 cms. (oficio).
(d) (d) Imprimir en una calidad que asegure la permanencia de la legibilidad del documento durante un periodo mínimo de seis años, conforme lo establece la legislación vigente sobre la materia. Esta impresión se hará hecha usando impresión láser o de inyección de tinta, excepto que se establezca una autorización o norma distinta al respecto.
8.3 La presente autorización se entenderá vigente desde el momento que la empresa individualizada en el número uno precedente, sea facultada para operar en el sistema de emisión de documentos tributarios electrónicos y en tanto no sea revocada por mí, en cualquier tiempo y sin necesidad de expresión de causa, conforme a la citada resolución.
9.-DECLARACION DE ORIGEN DE FONDOS.
El Cliente declara dar, actualmente y en el futuro, cumplimiento total y oportuno a las leyes, reglamentos, normas y disposiciones, legales o administrativas, relacionadas con materias xx xxxxxx y blanqueo de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho. En relación a lo anterior, efectúa las siguientes declaraciones en beneficio de Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx de Bolsa S.A., cuya veracidad, corrección e integridad se eleva a condición de esencial para la celebración del presente contrato:
(a) Que directa o indirectamente, no ha ofrecido, prometido, pagado, o entregado, y que en el futuro, no ofrecerá, prometerá, pagará, o entregará, dinero o especies, a ningún funcionario de gobierno, público o municipal; partido político, o candidato a cargo político y en general, a cualquier persona que trabaje en alguna entidad gubernamental, o a cualquiera de los familiares de éstos, con el fin de: i) asegurar cualquier ventaja indebida, y/o ii) influir en un acto o decisión de autoridad, con el fin de obtener o mantener un negocio relacionado directa o indirectamente con el presente contrato.
(b) Que no posee fondos, bienes o dineros que provengan, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, y tampoco afectos a alguno de los delitos contemplados en el artículo veintisiete de la Ley número diecinueve mil novecientos trece, o la que la sustituya o reemplace.
(c) Que ni él, ni ninguna de sus personas naturales o jurídicas relacionadas, ni ningún gerente o representante legal, es terrorista o miembro de organizaciones terroristas; y,
(d) Que, todas las declaraciones precedentes son completamente fidedignas y que no se ha omitido ningún hecho relevante o no, que incida o pueda incidir en las materias descritas en la presente cláusula.
Asimismo, dando cumplimiento a la normativa pertinente de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), Consorcio Corredores de Bolsa S.A. informa que se deberán actualizar los datos del cliente relativos a identificación, domicilio, contacto, profesión u ocupación, una vez al año o con la periodicidad que dicha entidad establezca, a través de los medios de contacto que Consorcio Corredores de Bolsa S.A. tenga dispuestos.
CONCLUSION CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN DE VALORES VÍA INTERNET
Declaro haber recibido conforme de Consorcio Corredores de Bolsa S.A., el texto íntegro de las Condiciones Generales para la prestación de los servicios que selecciono en este documento, el que forma parte integrante de tales condiciones generales para todos los efectos legales.
Declaro conocer y aceptar la política de comisiones de Consorcio Corredores de Bolsa S.A copia de la cual se encuentra a mi disposición en la página web. (Ref. #1 a la #9)
Asimismo, acepto desde ya todos los términos y condiciones en él establecidas, siendo de mi exclusiva responsabilidad todas las transacciones efectuadas y/o los valores adquiridos válidamente a partir de esta fecha. Las condiciones específicas en que este instrumento me fue otorgado son:
I. SERVICIOS CONTRATADOS
Intermediación de Valores (acciones y otros instrumentos) | (Ref. #2+#3) |
Operaciones Electrónicas Renta Variable | (Ref. #2+#3+#7) |
Custodia de Valores | (Ref. #3) |
Operaciones de Compra a Plazo (Simultáneas) | (Ref. #4) |
Operaciones con Pactos | (Ref. 5) |
Administración de Liquidez | (Ref. #6) |
Autorización Voluntaria (Res. Ex. N° 11 S.I.I.) | (Ref#8) |
Declaración de Origen de Fondos | (Ref. #9) |
II. COMISIONES
SERVICIOS EN LÍNEA | COMISIÓN FIJA (*) | COMISIÓN VARIABLE (*) | |
Transacción de acciones / ETF | (Ref. #2+#3+#7) | $3.900(**) | 0,40 % |
Simultáneas | (Ref. #2+#3) | $ 3.000 | 0,1% mensual + tasa de interés |
Intermediación de Depósitos a Plazo | (Ref. #2+#3) | Sin costo | Sin costo |
Intermediación de Fondos Mutuos a Plazo | (Ref. #2+#3) | Sin costo | Sin costo |
Consulta de Cartolas, Cert. en Línea y Cobro de Dividendos | (Ref. #3) | Sin costo | Sin costo |
Administración de Liquidez | (Ref. #6+#7) | Sin costo | Sin costo |
Abono y Retiro de Fondos | (Ref. .#3+#7) | Sin costo | Sin costo |
Traspaso de Instrumento y Corte de Cupón | (Ref. #2+#3+#7) | Sin costo | Sin costo |
OTROS SERVICIOS OPCIONALES | COMISIÓN FIJA (*) | COMISIÓN VARIABLE (*) | |
Transacción de Acciones (orden telefónica) | (Ref. #2+#3) | $3.900(**) | 0,80 % |
Transacción de ETF Nacionales (orden telefónica) | (Ref. #2+#3) | $3.900(**) | 0,80 % |
Simultáneas (orden telefónica) | (Ref. #2+#3) | $ 3.900 | 0,2% mensual + tasa de interés |
Bonos (orden telefónica) | (Ref. #2+#3) | $ 3.900 | 0,40 % |
Depósitos (orden telefónica) | (Ref. #2+#3) | $ 3.900 | 0,40 % |
Retiro de Fondos (orden telefónica) | (Ref. #3+#7) | 0.2 UF | Sin costo |
Envío de Cartolas por Correo Físico | (Ref. #3) | 0.1 UF | Sin costo |
Envío de Certificados por Xxxxxx Xxxxxx | (Ref. #3) | 0.1 UF | Sin costo |
Solicitud de Títulos Físicos | (Ref. #3) | 0.5 UF | Sin costo |
(*) Valores más I.V.A.
(**) La Comisión Fija se cobra por factura, existiendo una factura única por tipo de transacción (compra o venta) al día.
Autorizo a Consorcio Corredora de Bolsa S.A. a entregar mi información comercial, datos personales y de mis transacciones a sus personas relacionadas, especialmente a Banco Consorcio. Además faculto expresamente a sus personas relacionadas, para incorporar dicha información a su base de datos, autorizándolo para que realice el tratamiento de ellos para: (i) realizar oferta de productos y/o servicios; y (ii) para transmitir y transferir a sus personas relacionadas cualquier dato de carácter personal, los antecedentes legales proporcionados para su aprobación como cliente, ya sea por medios escritos, magnéticos, ópticos, electrónicos u otros, así como todos aquellos datos que puedan ser calificados como sensibles en los términos de la Ley N° 19.628 o sus modificaciones posteriores. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente autoriza expresamente a Consorcio Corredores de Bolsa S.A. y a Banco Consorcio a entregar información sobre todas las operaciones sujetas al secreto o reserva bancaria, a las autoridades gubernamentales, administrativas y/o judiciales de Chile o del exterior cuando así lo solicitaren o cuando así lo estimen conveniente.
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