EXPTE: 016/2024
EXPTE: 016/2024
PROCEDIMIENTO: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA COEJECUCIÓN ENTRE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE FUERTEVENTURA Y JE2HOLIDAYS LIMITED (EN ADELANTE JET2) PARA LA PROMOCIÓN DE LA ISLA DE FUERTEVENTURA COMO DESTINO TURÍSTICO.
(I) DISPOSICIONES GENERALES.
CLÁUSULA 1. - OBJETO SOCIAL.
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (1 de 1) PRESIDENTE
Fecha Firma: 01/03/2024
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La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, en adelante “LA CÁMARA”, de acuerdo con las funciones desarrolladas en el artículo 5º de la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en consonancia con las funciones desglosadas en la Ley 10/201, de 25 xx xxxxx de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, entre sus funciones destacan las siguientes:
Artículo 5.1. d) “Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior”. Artículo 5.2.k) “Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas competentes”.
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Por lo anterior, LA CÁMARA y el Patronato de Turismo de Fuerteventura (en adelante EL PATRONATO), formalizan un Convenio de colaboración para la Promoción Turística de Fuerteventura en el mercado nacional e internacional.
CLÁUSULA 2. - ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El objeto del Convenio suscrito entre LA CÁMARA Y EL PATRONATO es el siguiente: “El objeto del presente convenio es la regulación de la colaboración entre el Patronato de Turismo de Fuerteventura y la Cámara de Comercio de Fuerteventura, para la realización de diversas campañas de promoción turística con touroperadores (en adelante TO) y compañías aéreas europeas (en adelante CAE), consistentes en acciones online y offline, tanto en medios propios como externos, tales como acciones en la web de los correspondientes TO o CAE, redes sociales, periódicos digitales y /o impresos, catálogos de los correspondientes TO o CAE, tanto online como
impresos, publicidad en medios de transporte público, en la radio en la televisión, en vallas publicitarias, publicidad específica dentro de las agencias de viaje, newsletters y cualquier otra que se considere adecuada”.
En dicho Convenio se destaca que entre las obligaciones de LA CÁMARA que en “(...) la tramitación de los procedimientos de contratación que la Cámara de Comercio realice en ejecución de las obligaciones comprometidas en este Convenio se regirá por lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”.
De lo anterior, Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación de la mencionada Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), actúa en su condición de órgano de contratación, en virtud de acuerdo de la sesión constitutiva del Pleno de la citada cámara, celebrada el 20 de febrero de 2024.
CLÁUSULA 3. - NECESIDAD DEL CONTRATO.
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LA CÁMARA es una entidad que cuenta con una dilatada experiencia en la ejecución de programas para el desarrollo de la promoción económica de la isla de Fuerteventura, entre los que se encuentran los programas de desarrollo de empleo local, mediante el programa de promoción del empleo autónomo con el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, la puesta en marcha y desarrollo de la Ventanilla Única Empresarial, así como diversos programas de internacionalización como pueden ser programas con PROEXCA, como Aporta Pymes islas no capitalinas, Canarias Aporta, ICEXNET o PYME-INVIERTE.
Debido al Convenio de colaboración suscrito entre LA CÁMARA y EL PATRONATO, se realizará una campaña de promoción de la isla de Fuerteventura. La ejecución de este proyecto se llevará a cabo bajo el marco de la planificación estratégica del Patronato de Turismo de Fuerteventura, tal y como se señala en el Convenio anteriormente reseñado.
Para ello, será necesaria la contratación de campañas de co-marketing o co-branding, con entidades que tienen por objeto la comercialización anticipada del destino en formato digital/ online, además de la realización de diversas acciones de diversa índole (offline) que, a su vez, podrán estar compuestas por soportes presenciales, publicitarios o de papelería; generando como finalidad la atracción sobre el destino, compromiso futuro de visita, aumento en el volumen de reservas, e indicadores y perspectivas reales de consumo.
De esta manera podremos hacer campañas realmente eficaces que posicionen Fuerteventura de forma adecuada y exitosa en nuestros mercados emisores. Las entidades con las que se realicen las campañas serán seleccionadas atendiendo a la necesidad de promocionar Fuerteventura en los mercados con los que tenemos conexiones aéreas directas, teniendo en cuenta la importancia histórica xxx xxxxxxx para nosotros, el volumen xxx xxxxxxx, las posibilidades de crecimiento, la diversificación de la demanda, el apoyo a las compañías aéreas tanto consolidadas como nuevas o reactivación de sus vuelos con Fuerteventura, por encontrase en evolución negativa o por ser de importancia estratégica para Fuerteventura, etc.
Lo que se pretende es llevar a cabo campañas de promoción turística lo más eficaces y de rápida implementación posible, con el objetivo de promocionar el sector turístico insular.
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Las acciones a desarrollar pueden ser online tanto en medios propios como externos y offline, también tanto en medios propios como externos: web del touroperador/CCAA, redes sociales, periódicos digitales y/o impresos, catálogos del touroperador/CCAA tanto online como impresos, publicidad en medios de transporte público, en la radio, en la tele, en vallas publicitarias, publicidad específica dentro de las agencias de viaje, newsletters dedicadas, etc.
CLÁUSULA 4. - OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del procedimiento de contratación la selección de una operadora económica que preste servicios en el ámbito de la publicidad, la comunicación y el marketing con el fin de llevar a cabo una campaña de asociación de marcas para la promoción del producto de Fuerteventura como destino turístico hacia un público concreto.
El servicio se prestará conforme a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares, que formarán parte del contenido del
contrato, y en el que se establecen las condiciones que han de regir tanto durante el procedimiento de adjudicación como en el contrato de prestación de servicios de publicidad, comunicación y marketing que se firme con la adjudicataria seleccionada.
El desconocimiento xxx Xxxxxx en cualquiera de sus términos, documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá a la licitadora adjudicataria de la obligación de su cumplimiento.
(II) CONTRATACIÓN.
CLÁUSULA 5. - RÉGIMEN LEGAL Y JURISDICCIÓN.
Los expedientes de contratación promovidos por LA CÁMARA, de acuerdo al Convenio suscrito con EL PATRONATO, están sometidos a la LCSP.
Los contratos celebrados por LA CÁMARA tienen la consideración de contratos privados, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.b LCSP, en atención a la naturaleza de la entidad contratante.
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En su calidad de poder adjudicador, LA CÁMARA velará por que los expedientes de contratación en los que se actúe como órgano contratante se ajusten a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato.
Por otra parte, los contratos de servicios cuyo valor estimado esté comprendido entre los 15.000 y los 221.000 euros se pueden adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente LCSP, con excepción del procedimiento negociado sin publicidad, que únicamente se podrá utilizar en los casos previstos en el artículo 168.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se rige por el derecho privado, además de por las normas del artículo 319.1 LCSP de materia medioambiental, social o laboral, condiciones especiales de ejecución, modificación del contrato, cesión y subcontratación, racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP.
Será competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 LCSP, si se entiende que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
CLÁUSULA 6. - APTITUD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA.
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que sea exigible, en los términos expresados en la referida norma y en las siguientes cláusulas.
La aptitud para contratar se acreditará mediante la aportación de:
1. Documento europeo único de contratación. Una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. En todo caso, el licitador deberá poner de manifiesto:
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(i) Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
(ii) Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional siguientes:
• Solvencia económica y financiera; patrimonio neto existente al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al valor estimado del contrato.
• Solvencia técnica o profesional; experiencia en servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los dos últimos años siendo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al valor estimado del contrato.
(iii) Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71 de la LCSP.
(iv) La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
De forma complementaria a la presentación del documento europeo único de contratación, el órgano de contratación podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos.
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Además, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional decimosexta de la LCSP en relación al uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, cuando se trate de empresarios extranjeros de un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar mediante consulta en la correspondiente lista oficial de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado Miembro de la Unión Europea.
Los documentos justificativos se podrán referir a los siguientes elementos, cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
A. Capacidad de obrar. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se podrá acreditar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo descrito en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y las disposiciones comunitarias de aplicación.
Además, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 LCSP, tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
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B. Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre o representación de otro. La acreditación de la representación se realizará de igual forma que la indicada para acreditar la capacidad de obrar (inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, declaración jurada o certificado).
C. Prohibiciones de contratar. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 y concordantes de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, se aceptará como prueba suficiente de que el operador económico no se encuentra incurso en una causa de exclusión, la presentación de un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro o país de que se trate. Cuando el Estado miembro o el país de que se trate no expida tales documentos o certificados, o cuando estos no abarquen todos los casos contemplados en el artículo 71 LCSP, los licitadores cumplirán presentando una declaración responsable que podrá realizarse bien mediante una declaración jurada dirigida al órgano de contratación o bien mediante una declaración solemne, que deberá realizarse ante una autoridad judicial o administrativa competente, un notario o un organismo profesional o mercantil competente del
Estado miembro o país de origen o del Estado miembro o país en que esté establecido el operador económico si fueran diferentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 de la Directiva 2014/24/UE.
En particular, el operador económico podrá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social presentando un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del operador económico.
D. Respecto a la solvencia económica y financiera; se podrá acreditar mediante la aportación de las cuentas anuales junto con el justificante de depósito de cuentas expedido por el registro correspondiente, o certificado equivalente expedido por la autoridad competente del Estado Miembro del operador económico, en los términos establecidos en su propio ordenamiento legal.
E. La solvencia técnica o profesional se podrá acreditar mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los dos últimos años.
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Las circunstancias relativas a la capacidad para contratar (así como, en su caso, las condiciones de solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar) deberán concurrir a la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
2. Declaración de sometimiento a jurisdicción española.
Además de la declaración responsable a que se refiere esta cláusula, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
3. Otra documentación, si procede.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo 141 LCSP.
El órgano de contratación podrá exigir que toda o parte de la documentación presentada por el operador económico sea traducida de forma oficial al castellano (art. 23 RGLCAP).
CLÁUSULA 7. - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
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El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168.a) 2º en relación con el artículo 170 LCSP que permite, por una parte, la adjudicación de contratos de servicios utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de anuncio de licitación y, por otra, la limitación de las licitadoras invitadas a una sola en los supuestos en los que:
“Los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: (...); que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial”.
En el supuesto que nos aplica, el personal técnico de LA CÁMARA ha decidido asociar su marca e imagen con la operadora turística JET2 con VAT número 911 4683 35 debido a las razones señaladas en el informe de necesidad e idoneidad que trae causa este procedimiento de contratación, por lo que sólo es posible materializarla mediante el contrato de co-branding (asociación de marcas), al ser aquella la dueña de sus propios medios y soportes comunicativos, promocionales y publicitarios.
CLÁUSULA 8. - CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA LICITADORA.
Para la selección de la adjudicataria y la negociación con ella de los términos de la oferta se atenderá a las características propias de la actividad empresarial de la licitadora en cuanto a su consideración como medio adecuado para servir de soporte para publicitar a Fuerteventura como destino turístico.
En concreto, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes características atribuidas a la licitadora:
• El número de reservas que realizan en el destino.
• Las tasas de crecimiento interanuales que registren.
• La situación económico-financiera de solidez que garantiza la continuación de las actividades, al menos, durante el periodo de vigencia del contrato.
• El recorrido empresarial de la compañía en relación directa con la percepción de empresa por parte del público objetivo.
CLÁUSULA 9. - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
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Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación analizará la misma y negociará las condiciones del contrato con el licitador de acuerdo con lo establecido en el artículo 170.2 LCSP.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, si el órgano de contratación decide concluir las negociaciones, verificará que la oferta definitiva se ajusta a los requisitos mínimos, y que el licitador cumple todos los requisitos establecidos en el pliego; elevará la correspondiente propuesta; y el órgano de contratación procederá a dictar, en su caso, la correspondiente resolución de adjudicación.
La adjudicación deberá ser motivada conforme a los criterios expuestos en el apartado previo y se notificará debidamente a la mercantil seleccionada.
CLÁUSULA 10. - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación requerirá a la adjudicataria seleccionada para suscribir, dentro del plazo xxxxxx xx XXXX (10) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, el
documento privado sujeto a la legislación Mercantil y Civil de formalización del correspondiente contrato de prestación de servicios de publicidad, al que se unirá, formando parte del mismo, un ejemplar del presente Xxxxxx, que serán firmado por la licitadora seleccionada.
En el supuesto de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE (15) días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a la adjudicataria.
(III) EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 11. - RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación designará a personal técnico vinculado a LA CÁMARA, como responsable de supervisar y comprobar que el desarrollo del objeto del contrato por la prestadora del servicio se ajusta a lo establecido en el mismo, en el presente pliego y demás documentos anexos.
En virtud de lo anterior, LA CÁMARA se reserva el derecho a solicitar en cualquier momento información, material o documentación que considere de su interés relacionado con el servicio objeto del contrato, con la finalidad de monitorizar el desarrollo del mismo.
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CLÁUSULA 12. - DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato, con arreglo a las normas establecidas en el artículo 29 LCSP, será desde la fecha de formalización del contrato hasta la finalización de las acciones publicitarias y, en todo caso, hasta el 27 de diciembre de 2024.
CLÁUSULA 13. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA.
• Al tratarse de una campaña co-branding, la contratista está obligada a realizar una aportación a la campaña equivalente o superior a aquella que realice LA CÁMARA.
• Ejecutar el servicio objeto del contrato en los términos establecidos en las cláusulas del mismo y xxx xxxxxx.
• Entregar a LA CÁMARA los informes y cualquier otro tipo de entregable en las condiciones y plazos señalados en el contrato.
• Cumplimiento de las condiciones salariales y laborales de sus personas trabajadoras conforme al convenio colectivo sectorial que le resulte de aplicación.
CLÁUSULA 14. - OBLIGACIONES DE LA CÁMARA.
• Pagar el precio estipulado a la contratista, en las condiciones y plazos señalados en el contrato.
• Facilitar a la contratista toda la documentación que fuere precisa para el mejor desarrollo del servicio y cumplimiento del objeto del contrato, siempre que dicha información fuese necesaria, a juicio de LA CÁMARA, para el cumplimiento de dichos fines.
CLÁUSULA 15. - CESIÓN.
Se excluye expresamente la posibilidad de cesión, al margen de los supuestos de sucesión de la contratista del artículo 98 y sin perjuicio de la subrogación que pudiera producirse a favor del acreedor hipotecario conforme al artículo 274.2 o del contratista en el procedimiento de ejecución hipotecaria en virtud del artículo 275. La posibilidad de cesión se excluye precisamente porque las cualidades técnicas o personales de la contratista serán la razón determinante de la adjudicación del contrato.
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CLÁUSULA 16. - DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
LA CÁMARA se obliga a proveer a la contratista las imágenes, fotografías o logotipos necesarios para cualquier acción promocional sobre Fuerteventura realizada en ejecución de este contrato, sin que dichas imágenes, fotografías y logos puedan ser utilizados, sin previa autorización de este órgano de contratación, para otros fines distintos a los aquí previstos.
LA CÁMARA asume la responsabilidad en cuanto a cualquier derecho de propiedad industrial y/o intelectual del material suministrado por ella.
En cuanto a la utilización de la marca “Fuerteventura”, la licitadora se obliga a que se realice en
términos racionales, justos y equilibrados.
Para verificar lo anterior, la contratista permitirá someterse a un seguimiento y control del
presente contrato y, particularmente, respecto de la presencia de la marca en cada una de las acciones publicitarias contempladas, consistente en consensuar esta presencia, especialmente en los soportes promocionales y publicitarios, incluyendo la forma y orden de logos, comunicaciones con los medios y sus contenidos y el material a utilizar o editar ya sea en soporte papel o digital.
CLÁUSULA 17. - TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
LA CÁMARA autoriza expresamente a la contratista a acceder a su información de carácter personal, con la finalidad y alcance limitado a lo necesario para llevar a cabo el objeto del presente contrato, debiendo devolver o suprimir los datos personales que haya recopilado en el marco de la relación con LA CÁMARA a la finalización del contrato, según le indique ésta.
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La contratista, mediante la firma del futuro contrato, declarará expresamente que conoce y cumple respecto a los datos personales de su responsabilidad, aplicando todos los tratamientos de datos necesarios para la ejecución del mismo, cuantas obligaciones formales y de seguridad impone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como la normativa nacional vigente de aplicación que desarrolle, complemente o sea concordante con la anterior en cada país donde realice el tratamiento y, para acreditarlo, pondrá a disposición de LA CÁMARA cuanta documentación pueda solicitarle a efectos de acreditar dicho cumplimiento.
Con el objeto de garantizar la confidencialidad en el tratamiento de sus datos personales, se pondrá en su conocimiento que en virtud de lo establecido en el RGPD, así como la normativa vigente de aplicación que desarrolle, complemente o sea concordante con la anterior, los datos que nos facilite serán tratados por LA CÁMARA, con la finalidad de gestión administrativa, contable y fiscal de la empresa, y serán conservados mientras perduren las obligaciones legales y posibles responsabilidades derivadas de la prestación del servicio o ejecución del contrato.
Respecto a tales datos podrá ejercitar, si lo desea, sus derechos de acceso, supresión, rectificación, oposición y limitación al tratamiento en los términos y condiciones establecidas en el Reglamento UE 2016/679 (RGPD) mediante el envío de un correo electrónico a:
xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, indicando la Referencia: “Protección de datos”, adjuntando copia de algún documento que acredite su identidad, como copia del DNI e identificando claramente el derecho que desea ejercitar.
Asimismo, tiene derecho a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Queda terminantemente prohibida la aplicación o utilización de la información con un fin distinto al previsto en el presente documento, así como su cesión a terceras personas o entidades, ni siquiera para su conservación o en calidad de subcontratista, sin la autorización por escrita de LA CÁMARA.
En el caso de que la contratista destine los datos a finalidades distintas a las aquí señaladas, los comunique o utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, será considerado, a todos los efectos, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubieran incurrido y especialmente de las derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en el (RGPD), así como la normativa vigente de aplicación que desarrolle, complemente o sea concordante con la anterior.
CLÁUSULA 18. - CONFIDENCIALIDAD.
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Las Partes mantendrán la más estricta confidencialidad sobre los términos xxx Xxxxxx, el contrato, la propuesta xx xxxxxxx y la información que haya sido facilitada para su ejecución. Cualquier divulgación acerca del contenido del mismo deberá ser previamente consensuada por las Partes.
Las Partes se obligan a no hacer público el contenido del contrato y a no comunicar la información o documentación relativa al mismo, sin la autorización de la otra parte, excepto que fuera requerido para ello según la legislación vigente o por la autoridad judicial o administrativa competente.
CLÁUSULA 19. - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El importe del presupuesto base de licitación del contrato constituye el límite máximo de gasto que en virtud del este procedimiento de contratación puede comprometer el órgano de
contratación, incluido el Impuesto General Indirecto Canario, es de CINCUNETA MIL EUROS (50.000,00 €), impuestos incluidos.
CLÁUSULA 20. - PRECIO Y FORMA DE PAGO.
El precio a percibir por parte de la contratista en contraprestación por los servicios que preste a LA CÁMARA será el que se negocie entre las partes y el órgano de contratación decida adjudicar (7% IGIC incluido), una vez terminada la fase de negociación.
El precio se abonará en el plazo de 30 días desde la presentación a LA CÁMARA de toda la documentación que se requiera en el contrato y que acredite la ejecución de la totalidad de las acciones publicitarias.
La factura se presentará al correo electrónico, y se deberá cumplir la normativa aplicable e incluir el número de cuenta bancaria en la que se abonará.
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CLÁUSULA 21. - RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
La contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
(IV) EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL ACUERDO.
CLÁUSULA 22. - EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN.
Serán causas de resolución las siguientes:
• El mutuo acuerdo de las partes.
• El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato o pliegos y, particularmente, respecto del tratamiento de los datos personales.
• La demora por parte de la contratista en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato o los pliegos.
• La incursión de la contratista, durante la vigencia del contrato, en algunas de las
prohibiciones de contratar previstas en la normativa de contratación pública.
• Las dispuestas en los artículos 211 y 313 LCSP.
(V) PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
CLÁUSULA 23. - CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.
El servicio objeto del contrato se desarrollará de acuerdo con las siguientes características:
• Mostrar a Fuerteventura, resaltando el buen clima que hay en la isla durante todo el año.
• Generar notoriedad y potenciar la imagen turística de Fuerteventura en el mercado británico, fundamentalmente ante el consumidor final, para provocar deseo por visitar este destino, atraer más turismo y aumentar el gasto en la isla.
• Propuesta de planificación, desarrollo y ejecución de acciones promocionales de gran impacto, dirigidas al público xxx xxxxxxx emisor referido.
• Memoria descriptiva de la campaña, con indicación exacta de todos sus componentes, cronograma de actuaciones y presupuesto individualizado.
Cód. Validación: 9GQNR76PLFS2KG4FZADFZGNJ5
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 16
• Contenidos de nuevas tecnologías, con el objetivo de presentar una imagen vanguardista del destino.
CLÁUSULA 24. - CONTRAPRESTACIONES.
Con la firma del contrato de publicidad a que se refiere este Xxxxxx, en contraprestación al precio recibido, la contratista se obligará a realizar las acciones que consten en su propuesta xx xxxxxxx, que ejecutará a su entero coste.
Las anteriores actividades podrán complementarse por otras propuestas por la licitadora, previa negociación e inclusión por parte del personal técnico de LA CÁMARA.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE