Índice
Condiciones Generales de tu Seguro de Motocicleta
Índice
Legislación Aplicable Modalidades
Bases del Contrato
Condiciones Generales de cada Modalidad
1. Responsabilidad Civil
a. De Suscripción Obligatoria
b. De Suscripción Voluntaria
2. Daños a la motocicleta asegurada
3. Incendio de la motocicleta asegurado
4. Robo de la motocicleta asegurado
5. Seguro del Conductor de la motocicleta asegurada
6. Seguro de Defensa Legal y Reclamación de Daños
Cláusula de Indemnización Teléfonos de Interés
Legislación Aplicable
Legislación Aplicable:
• Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabi¬lidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre
• Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
• R.D.L. 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros
• Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento del seguro Obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
• Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
• Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entida¬des aseguradoras y reaseguradoras
• Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
• Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje
• Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
• Reglamento de seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Xxxxxxx xx 000/0000, xx 00 xx xxxxxxx.
• Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
• Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Cualquier otra norma que durante la vida de esta Póliza pueda ser aplicable.
La entidad aseguradora es AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx, registrada y supervisada por el Ministerio de Economía y Competitividad y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Definiciones
A efectos de este contrato se entiende por:
Accesorios
Son todos los elementos de mejora u ornato distintos a los instalados de manera fija e inseparable para el modelo y versión de la motocicleta especificada en las condiciones particulares.
Es decir, aquellos que se incorporan a la motocicleta a petición del comprador, independientemente de que conlleven o no gasto o incluidos por el fabricante como regalo u oferta promocional, instalados a su salida de fábrica o posteriormente.
No quedarán asegurados en ningún caso dichos accesorios, salvo que expresamente estén declarados en las condiciones particulares de su póliza.
Asegurado
La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. Para la modalidad de Seguro del Conductor, el Asegurado es el Conductor de la motocicleta.
Beneficiario
La persona física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado, resulte ser titular del derecho a la indemnización. A falta del mismo lo serán los herederos legales del Asegurado o los expresamente designados en la Póliza.
Carta verde
Certificado Internacional de Seguro que acredita la contratación de la Modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria. Su utilización es necesaria para circular por los países no adheridos al Convenio Multilateral de Garantía.
Compañía Aseguradora
Sociedad que asume la cobertura de las modalidades especificadas en las Condiciones Particulares, en este caso, AXA Seguros Generales S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros.
Daño corporal
La lesión corporal, incapacidad o fallecimiento causados a personas físicas.
Daño material
La pérdida o deterioro de cosas.
Domicilio habitual de los asegurados
Será considerado a los efectos de esta póliza como domicilio de los Asegurados el del Tomador del Seguro fijado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Franquicia
La cantidad que deberá pagar el Asegurado en cada siniestro a partir de la fecha de efecto indicada en la Póliza y según lo pactado en la misma, para cada uno de los riesgos cubiertos.
Influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes
Situación en la que el Conductor supera los límites permitidos para la conducción de cada tipo de vehículo.
Límite de la prestación
El límite hasta el cual responde el Asegurador en caso de siniestro, indicado en esta Póliza para cada garantía.
Pasajero
La persona física, ocupante de la motocicleta asegurada en el momento del siniestro y dentro del marco de los límites legales de capacidad de ocupantes del vehículo y siempre que lo sean a título gratuito.
Póliza
Es el documento que contiene las condiciones reguladoras del Seguro.
Forman parte integrante de la Póliza:
• Condiciones Generales
• Particulares que individualizan el riesgo
• Condiciones Especiales
• Suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla
Prima
Es el precio del seguro y que ha de satisfacer el asegurado a AXA para que asuma el riesgo objeto de la cobertura del seguro. El recibo de la misma contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Propietario
La persona física o jurídica que figura como titular de la motocicleta en los Registros de los Organismos competentes.
Siniestro
1. Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las modalidades objeto del seguro, ocurrido dentro de la vigencia de la Póliza.
2. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños, materiales y corporales, derivados de un mismo hecho. Si los daños derivasen de hechos diferentes, se considerarán tantos siniestros como causas diferenciadas que los originaron.
Suma Asegurada
El límite que se establecerá en cada una de las modalidades, bien en las Condiciones Generales, bien en las Particulares o Especiales, hasta el que responde AXA en caso de siniestro amparado por la Póliza.
Para la modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria se estará a lo reglamentado en su legislación especial.
Tercero
Cualquier persona física o jurídica distinta de: el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Conductor, cónyuge, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Conductor; otros familiares que convivan con ellos y a sus expensas; socios, directivos asalariados y personas que de hecho y de derecho dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
A los efectos de la modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria tendrá consideración de terceros toda persona física o jurídica distinta del Conductor de la motocicleta asegurada.
Tomador del Seguro
La persona física o jurídica que, juntamente con AXA, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado.
Valor a nuevo
El precio total de venta al público en estado de nuevo de la motocicleta asegurada, incluyendo los recargos e impuestos legales. En el supuesto de que la motocicleta ya no se fabrique o no se comercialice se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a motocicleta de análogas características.
Valor xx Xxxxxxx
Precio por el cual puede adquirirse una motocicleta de características, uso, estado y antigüedad similares a la moto asegurada en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Valor venal
Es el valor en venta del vehículo asegurado o de sus partes dañadas inmediatamente antes de que ocurra un siniestro, en función de su desgaste y/o antigüedad.
Ámbito Territorial
Para todas las coberturas, excepto el Seguro de Defensa Legal y Reclamación de daños:
• España
• Estados sometidos a las reglas de la Sección Tercera del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales (Convenio Multilateral de Garantía): Unión Europea, Suiza (Liechtenstein), Islandia, Noruega, Andorra, Croacia y Serbia.
• Y Estados sometidos a las reglas de la Sección Segunda del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales (Convenio Inter-Bureaux), para los cuales será necesario portar el Certificado Internacional de Seguro (Carta Verde).
Para el Seguro de Defensa Legal y Reclamación de daños:
• España.
Bases del Contrato
Artículo 1º - Objeto del seguro
AXA asume la cobertura de todos o alguno de los riesgos que constituyen las distintas Modalidades del contrato, de acuerdo con lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares, en las que se establecen los límites de cobertura entre las partes y frente a terceros, así como los riesgos excluidos.
Artículo 2º - Perfección y efectos del contrato
El contrato se perfeccionará por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza, por las partes contratantes, tomando plena eficacia durante el plazo de quince días a partir de la fecha de efecto solicitada por el Tomador, en el transcurso de los cuales, si se produce un siniestro, AXA vendrá obligado al pago de la prestación que le corresponda, aun cuando no haya percibido la prima.
El contrato, sus modificaciones o adiciones deberán constar por escrito.
AXA entregará al Tomador la Solicitud y Condiciones Particulares de su Xxxxxx, quien estará obligado a devolverlas firmadas a AXA, incluida la aceptación expresa de las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado.
Asimismo, el Tomador del Seguro deberá enviar copia de los documentos que justifiquen las declaraciones efectuadas por el mismo a petición de AXA.
En caso de incumplimiento será de aplicación el artículo 10 y siguientes de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
Artículo 3º - Pago de la prima
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, sobre la cobertura del riesgo durante los quince días siguientes a la fecha de efecto del contrato, el Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o prima fraccionada, desde el momento de la perfección del contrato. La cobertura contratada y sus modificaciones no entraran en efecto, salvo pacto en contra, hasta que no se haya satisfecho el pago de la prima.
Las sucesivas primas deberán pagarse con igual obligación a sus correspondientes vencimientos.
La prima para todas las modalidades es anual, con independencia de los fraccionamientos aplicados y de los medios de cobro.
Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria, tarjeta o cualquier otro medio que ambas partes acuerden.
En caso de pago con tarjeta, el tomador debe comunicar a AXA los datos de la tarjeta y su plazo de caducidad, así como las posibles modificaciones de los mismos.
El lugar de pago de las primas en caso de domiciliación bancaria, será la cuenta designada por el tomador al contratar la Póliza. En caso de pago con tarjeta, la cuenta que mantenga con la entidad emisora de la tarjeta.
Si habiéndose emitido el cargo correspondiente a la primera prima, prima fraccionada o las sucesivas, y ésta no se hubiera satisfecho por el Tomador, AXA tiene derecho a rescindir el contrato o exigir el pago de la prima en vía ejecutiva con base en la Póliza y conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro.
Artículo 4º- Declaraciones sobre el riesgo
La presente Xxxxxx se ha establecido con base en las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro en el cuestionario que le ha efectuado AXA y recogidas en las Condiciones Particulares
facilitadas junto con esta Póliza, motivando la aceptación del riesgo por él, así como la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la prima.
El cuestionario efectuado por el Tomador del Seguro, así como las Condiciones Particulares, en unión de esta Póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la Póliza difiere de lo declarado en el cuestionario, de las Condiciones Particulares o de las cláusulas pactadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a partir de la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin reclamar, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Artículo 5º- Información sobre o lo concerniente al seguro
El Tomador del Seguro o el Asegurado, en su caso, tiene el deber de informar al Asegurador de la naturaleza y circunstancias del riesgo, así como del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que pueda agravarlo o variarlo.
Quedará exonerado de tal deber si AXA no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
Artículo 6º- Facultades de AXA ante las declaraciones falsas o inexactas durante la vigencia de contrato
AXA podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro.
Desde el momento mismo en que AXA haga esta declaración, pasarán a ser de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviene antes de que AXA hubiere hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda, de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo.
Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, AXA quedará liberado del pago de la prestación, salvo en las correspondientes a la Modalidad de Aseguramiento Obligatorio en que podrá repetir su pago contra aquél.
Artículo 7º- Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante la vigencia del contrato, comunicar a AXA, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal
naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría concertado o lo habría hecho en condiciones más gravosas, conforme a lo señalado en el artículo 11 Ley de Contrato de Xxxxxx.
Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes se encuentran las condiciones subjetivas del Conductor designado en las Condiciones Particulares, las características de la motocicleta asegurada y el uso a que se destina.
Esta enumeración es indicativa y no pretende ser exhaustiva.
Artículo 8º- Facultades de AXA ante la agravación del riesgo durante la vigencia del contrato AXA puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en el plazo de dos meses, a contar del día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del Seguro, AXA puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva.
En caso de aceptar AXA la agravación del riesgo a que hace referencia el párrafo anterior, el Tomador del Seguro quedará obligado al pago de la prorrata de prima correspondiente, quedando hasta el momento en que ésta sea satisfecha, excluidas de la cobertura del seguro las referidas circunstancias de agravación del riesgo, salvo pacto en contrario.
AXA podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Dicha rescisión deberá ser anunciada con una anticipación de quince días a su toma de efecto.
Artículo 9º- Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo durante la vigencia del contrato
Si sobreviene un siniestro sin haberse realizado la declaración de agravación del riesgo, AXA queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado de mala fe.
En otro caso, la prestación de AXA se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Se considerará asimismo como agravación del riesgo, a los efectos de la reducción proporcional de la indemnización de AXA, la conducción de la motocicleta asegurada por persona distinta del Conductor principal declarado cuando, por razón a las circunstancias concurrentes en la misma, en cuanto a edad y/o antigüedad del permiso de conducir, AXA habría cobrado una prima superior a la convenida.
Sin embargo, en cuanto a las prestaciones de la Modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, AXA sólo podrá repetir contra el Tomador del Seguro los pagos efectuados en exceso.
En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al
Asegurado, AXA hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
Artículo 10º- Disminución del riesgo durante la vigencia del contrato
El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de AXA todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro.
En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, AXA deberá reducir el importe de la prima futura en la cuantía que corresponda, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a resolver el contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde el momento en que se puso en conocimiento la disminución del riesgo.
Artículo 11º- Transmisión de la motocicleta asegurada
1. El Asegurado está obligado a comunicar por escrito la existencia del contrato de seguro al adquirente de la motocicleta transmitida. Una vez efectuada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito a AXA en el plazo de quince días.
2. AXA podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, AXA queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación.
AXA deberá restituir la parte de prima que corresponda a periodos de seguro por los que no haya soportado el riesgo.
El adquirente de la motocicleta asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia del contrato. En este supuesto, AXA adquiere el derecho a la prima correspondiente al periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
3. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurado haya comunicado por escrito a AXA la transmisión de la motocicleta en el plazo reseñado anteriormente, y ésta suponga una agravación del riesgo, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del presente Condicionado.
4. En caso de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro o del Asegurado, se estará a lo establecido en los párrafos 1º y 2º de este artículo.
Artículo 12º- Duración y extinción del seguro
Las garantías de la Póliza entran en vigor en la fecha de efecto indicada en las Condiciones
Particulares, debiendo tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 2 de estas Condiciones Generales. El seguro terminará en la fecha indicada en las Condiciones Particulares.
A la expiración del plazo estipulado, si el contrato es de duración anual, quedará tácitamente prorrogado por un año más y así en lo sucesivo, salvo que alguna de las partes hubiera solicitado su rescisión, de acuerdo con lo previsto en el siguiente párrafo.
Ambas partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con una antelación de dos meses para AXA y de un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso para el Tomador.
La pérdida total de la motocicleta asegurada como consecuencia de daños, incendio o robo, supone la extinción del riesgo contratado, de manera que las primas no consumidas quedarán en poder del Asegurador y de la indemnización resultante AXA podrá deducir, en su caso, el importe correspondiente a la prima pendiente.
La extinción de las garantías como consecuencia de estos supuestos no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros ocurridos.
Artículo 13º- Obligaciones en caso de siniestro
El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar a AXA la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, dando al Asegurador toda clase de información y consecuencias del siniestro. En caso de incumplimiento, AXA podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que AXA ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El Tomador del Seguro está obligado a aceptar la comprobación de los daños producidos por parte de la Entidad Aseguradora, previo al pago de las indemnizaciones que procedan. En el supuesto en que AXA no haya podido realizar la comprobación de los daños, esta llevará a cabo las verificaciones oportunas para determinar la indemnización que pudiera corresponder. En el caso en que el asegurado haya actuado de mala fe, AXA podrá rechazar el pago.
AXA considerará que existe un siniestro por cada daño o grupo de daños identificados como de accidentes o siniestros diferentes, de acuerdo con las operaciones de comprobación y verificación periciales.
Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, AXA deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar la motocicleta.
Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte.
En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Si los Peritos no llegan a un acuerdo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, ambas partes designarán a un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, se podrá promover una de las siguientes opciones:
a) De acuerdo con lo establecido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria se atribuye competencia para el conocimiento del expediente al Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del asegurado (art. 136 a 138 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria). En este sentido, el expediente podrá ser promovido por cualquiera de las partes del contrato de seguro o por ambas conjuntamente. Una vez presentada
la solicitud (en la que se hará constar la discordia entre los peritos y se acompañará copia de la póliza y de los dictámenes de aquéllos), se celebrará una comparecencia en la que el secretario judicial instará a las partes a que se pongan de acuerdo en el nombramiento de un tercer perito. Si no hubiera acuerdo, el secretario lo designará con arreglo a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (cfr. art.
341 LEC). Una vez aceptado el cargo, el perito dirimente así nombrado deberá emitir su dictamen en el plazo de treinta días. El informe se incorporará entonces al expediente, que se dará por finalizado.
b) Asimismo, la designación podrá efectuarse de acuerdo con lo estipulado por la disposición final undécima de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. En este caso la competencia para efectuar el nombramiento corresponderá al notario al que acudan, de común acuerdo, el asegurado y el asegurador (en defecto de acuerdo será competente cualquiera de los notarios que tengan su residencia en el lugar del domicilio del asegurado o donde se encuentre el objeto asegurado, a elección del requirente).
El dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero.
El dictamen de los Peritos por unanimidad o mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por algunas de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de AXA, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación.
Si no se ejercitase en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, AXA deberá abonar al Asegurado el importe mínimo de lo que aquél pueda deber según las circunstancias por él conocidas, y si no lo fuera le abonará el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días.
Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione
la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de AXA. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
La designación de Xxxxxxx y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los daños, no implica que renuncien a los derechos que esta Póliza les concede, ni que AXA acepte el siniestro.
Artículo 14º- Deber de salvamento
1. El Asegurado, el Tomador del Seguro o el Conductor en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a AXA a reducir su prestación en la pertinente proporción, habida cuenta de la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a AXA, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de AXA hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
AXA, cuando en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el
Asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones de AXA, en cuyo caso éste se hará cargo de la totalidad de los mismos hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares.
Si no se pactase una suma en las Condiciones Particulares, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo montante no podrá exceder en su conjunto de la suma asegurada.
Artículo 15º- Rechazo del siniestro
1. Cuando AXA decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la Póliza, deberá comunicarlo por carta certificada o medio indubitado al Asegurado en un plazo xx xxxx días a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamenta el rechazo, expresando los motivos del mismo.
2. Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo o a haber afianzado sus consecuencias, AXA podrá repetir frente al Asegurado las sumas satisfechas, o aquellas que en virtud de la fianza constituida estuviera obligado a abonar.
Artículo 16º- Prescripción
Las acciones derivadas del contrato entre las partes que lo suscriben, prescribirán en el término de dos años en los supuestos de daños materiales y de cinco años en los supuestos de daños a personas, en ambos casos a partir del momento en que dichas acciones pudieron ejercitarse.
Asimismo, prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir a AXA la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes.
Artículo 17º- Subrogación y reintegro
Una vez pagada una indemnización, AXA puede ejercitar los derechos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.
AXA no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
AXA no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del Asegurado: cónyuge, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si está amparada mediante un contrato de seguro. En este último caso, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
El Asegurado vendrá obligado a reintegrar al Asegurador cualquier cantidad que perciba de terceras personas o le fuera entregada judicialmente, cuando dichas cantidades hubieran sido ya abonadas por AXA en virtud de las obligaciones contenidas en la Póliza.
Artículo 18º- Recuperaciones y resarcimientos
Si después de un siniestro se obtuviesen recuperaciones o resarcimientos, el Asegurado está obligado a, dentro de los cinco días siguientes a tener conocimiento de ello, notificarlo a AXA, pudiendo éste deducirlo de la indemnización o reclamarlo de quien la hubiere recibido.
Artículo 19º- Instancias de reclamación
De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue:
a) El contratante podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de la Entidad Aseguradora con dirección: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 0 00000, Xxxxxx o por correo electrónico: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx.
El Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y la resolverá siempre por escrito motivado.
Para seguros contratados en Cataluña y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Alameda Park, edificio 6, Plaza de la Xxx x/x, 00000 - Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx o contactar en el teléfono 000 000 000.
Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores
o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación
o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en la dirección Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 - 00000 – Xxxxxx o en xxxx://xxx. xxxxx.xxxxxx.xx/ reclamaciones/.
b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre
que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.
c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado).
Artículo 20º- Comunicaciones entre las partes
Las comunicaciones entre AXA y el Tomador, Asegurado o Beneficiario que se efectúen como consecuencia de esta Póliza, podrán realizarse telefónicamente, por correo postal o electrónico, o por SMS, sin perjuicio de que se formulen por cualquier otro medio admitido en derecho.
Las comunicaciones por correo postal a AXA, serán a su domicilio social.
Cuando las comunicaciones de AXA al Tomador y, en su caso, al Asegurado y al Beneficiario se realizarán por escrito se enviarán al domicilio declarado en la Póliza. Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueron rehusadas, las certificadas avisadas y no recogidas y las que no lleguen a su destino por haber cambiado el domicilio sin haberlo notificado a AXA.
AXA podrá grabar las conversaciones que mantenga con el Tomador, Asegurado o Beneficiario. Estas grabaciones se podrán utilizar como medio de prueba para cualquier reclamación que se pueda plantear entre ambas partes, así como para comprobar la calidad de los servicios prestados por AXA.
A su vez, las referidas personas podrán solicitar a AXA que le facilite copia del contenido de las conversaciones que se hubieran grabados entre ambos.
Para la realización de consultas, modificaciones o cualquier otra gestión realizada en la Póliza, el asegurado deberá facilitar a AXA los datos de identificación que se le soliciten por motivos de seguridad.
Artículo 21º- Pago de la Indemnización
AXA está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
Se entenderá que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
Será término inicial del cómputo de dichos intereses, la fecha del siniestro.
En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber.
Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.
En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad.
Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a
devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o
reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado.
Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:
1. No se impondrán intereses por xxxx cuando las indemnizaciones fuesen satisfechas o consignadas judicialmente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de producción del siniestro.
2. En los daños causados a las personas con duración superior a tres meses, o cuyo exacto alcance no puede ser determinado en la consignación, el juez, al realizarse la misma, decidirá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad consignada por AXA, previo informe del médico forense si fuera pertinente, atendiendo a la cuantía aproximada que pudiera corresponder con arreglo
a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de la Ley. Contra esta resolución judicial no cabrá recurso alguno.
3. Cuando, con posterioridad a una sentencia absolutoria u otra resolución judicial que ponga fin provisional o definitivamente a un proceso penal en la que se haya acordado que la suma consignad en tiempo y forma fuere devuelta a la Aseguradora, se inicie un juicio ejecutivo o
verbal, se impondrá el interés anual a que se refiere el párrafo tercero del presente artículo desde la fecha del siniestro, salvo que nuevamente fuera consignada la indemnización al atender el requerimiento de pago a que se refiere el artículo 1442 o al inicio de la comparecencia prevista en el artículo 730, respectivamente, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Riesgos Excluidos
Artículo 22º- Exclusiones generales para Modalidades de contratación voluntaria
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro sobre los derechos del perjudicado, se establecen las siguientes exclusiones:
Riesgos Excluidos en Todo Caso:
Quedan excluidos en todo caso, las consecuencias derivadas de los hechos siguientes:
A. Los causados dolosamente con la motocicleta o a la motocicleta por el Tomador, el Asegurado o por el Conductor, salvo que el daño haya sido causado en estado de necesidad.
B. Las causadas por inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos, terrorismo, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones en tiempos xx xxx de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad, hechos xx xxxxxx civil o internacional, por actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o huelgas y hechos declarados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
C. Los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radioactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas.
D. Aquellos que se produzcan hallándose el Conductor asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o substancias psicotrópicas. Se considerará que existe influencia de bebidas alcohólicas cuando el grado de alcoholemia sea superior al fijado legalmente, o el Conductor sea condenado por el delito específico de conducción en estado
de embriaguez o cuando en la sentencia judicial dictada condenando al mismo, se recoja esta circunstancia como causa concurrente del accidente.
Esta exclusión no afectará cuando se den conjuntamente estas tres condiciones:
1. Que el Conductor sea asalariado del propietario de la motocicleta.
2. Que el Conductor no sea ebrio o toxicómano habitual.
3. Que por insolvencia total o parcial del Conductor, sea declarado responsable civil subsidiario el Asegurado.
En la cobertura de daños propios bastará, para que no sea aplicable esta exclusión, la concurrencia de las dos primeras condiciones.
En cualquier caso, AXA tendrá el derecho de repetición contra el Conductor.
X. Xxx producidos con ocasión de ser conducida la motocicleta asegurada por una persona que carezca de permiso o licencia o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo, con excepción de los derechos que para el Asegurado se deriven de la cobertura de robo cuando esté amparada por la Póliza.
F. Cuando el Conductor de la motocicleta asegurada causante del accidente sea condenado como autor del delito de “omisión del deber xx xxxxxxx”. Esta exclusión no afectará al propietario de
la motocicleta cuando el Conductor sea asalariado del mismo y sin perjuicio del derecho de repetición de AXA contra dicho Conductor.
G. Los que se produzcan con ocasión del robo o hurto de la motocicleta asegurada. Si la motocicleta estuviera amparado por la cobertura establecida en la Modalidad Cuarta de la Póliza
(Robo de la motocicleta asegurada) se estará a lo allí dispuesto.
H. Los producidos por vehículos de motor que desempeñen labores industriales o agrícolas, tales como tractores, cosechadoras, volquetes, camiones con basculantes, palas excavadoras, hormigoneras, compresores, grúas y otros similares, cuando los accidentes se produzcan
con ocasión de estar desarrollando la correspondiente labor industrial o agrícola y no sean consecuencia directa de la circulación de tales vehículos.
I. Los que se produzcan cuando el Tomador, el Asegurado o el Conductor hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudieran transportar o forma de acondicionarlas, siempre que la infracción haya sido la causa determinante de la producción del accidente.
J. Los que se produzcan con ocasión de la participación de la motocicleta asegurada en apuestas o desafíos. Es todo caso, AXA quedará liberada del pago de la indemnización y de cualquiera otra prestación si el siniestro ha sido causado por mala fe del Asegurado, del Tomador o del Conductor autorizado por él, así como si en la declaración de siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de responsabilidad de otro orden que proceda.
K. La participación de la motocicleta asegurada en carreras, apuestas, pruebas deportivas o entrenamientos, autorizados o no.
Riesgos Excluidos salvo Pacto en Contrario:
Quedan excluidas de las coberturas de esta Póliza, salvo que expresamente se incluyan en las Condiciones Particulares y, en su caso, se abonen las sobreprimas correspondientes, las consecuencias de los hechos siguientes:
A. Con ocasión de la participación de la motocicleta asegurada en carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias de los mismos.
B. Con ocasión de hallarse la motocicleta asegurada en el interior xxx xxxxxxx de puertos y aeropuertos, cuando se trate de motocicletas que habitualmente circulen por dichos recintos.
C. Con ocasión de hallarse la motocicleta asegurado en el interior de circuitos de velocidad o pistas especiales.
Condiciones Generales para Cada Modalidad
1. Responsabilidad Civil
De Suscripción Obligatoria
Artículo 23º- Qué cubre
1. Mediante esta cobertura, de contratación obligatoria para todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, AXA asume, hasta los límites cuantitativos reglamentariamente vigentes, la obligación indemnizatoria derivada para el Conductor de la motocicleta reseñado en las Condiciones Particulares, de hechos de la circulación en que intervenga el mismo y de los que resulten daños corporales y/o materiales, obligación exigible con base en lo dispuesto en la vigente Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y en el Reglamento que la desarrolla.
2. Los derechos y obligaciones derivados de esta cobertura, así como su nacimiento, ejercicio y contenido se definen y regulan por las disposiciones legales citadas en el párrafo precedente y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro (B.O.E. del 17-10-80) y por las Condiciones Generales de esta Póliza adaptada a la citada Ley.
3. En caso de daños corporales, AXA quedará exento de la obligación de indemnizar si se prueba que los mismos fueron debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento de la motocicleta. No se considerarán como casos de fuerza mayor los defectos de éste ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
4. En caso de daños materiales, AXA garantiza, dentro de los límites antes mencionados, el importe de los mismos a que el Conductor haya de responder frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los Artículos 1.902 y concordantes del Código Civil, Artículos 109 y siguientes del Código Penal, y lo dispuesto en la citada Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
A efectos de la presente modalidad tendrá consideración xx xxxxxxx toda persona física o jurídica distinta del Conductor de la motocicleta asegurada.
5. AXA, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
A. Contra el Conductor, el propietario de la motocicleta causante, y el Asegurado si el daño causado fue debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
B. Contra el tercero responsable de los daños.
C. Contra el Tomador del Seguro o Asegurado por causas derivadas del contrato de seguro o en cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las Leyes.
Artículo 24º- Qué no cubre (Exclusiones)
La cobertura no alcanzará a:
A. Los daños producidos a la persona del Conductor de la motocicleta asegurada.
B. Los daños sufridos por la motocicleta asegurada, por las cosas en ella transportadas, ni por los bienes de los que resulten titulares el Tomador, Asegurado, Propietario, Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
C. Los daños corporales y materiales ocasionados si hubiera sido robada la motocicleta. A estos efectos se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal, sin perjuicio de la indemnización que deberá pagar el Consorcio de Compensación de Seguros.
AXA no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura.
De Suscripción Voluntaria
Artículo 25º- Qué cubre
1. Mediante la contratación de esta garantía, AXA garantiza con el ámbito, y hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y lo establecido en el Código Penal y en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, el Asegurado
o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación con la motocicleta señalado en la Póliza.
2. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones dentro del límite pactado en las Condiciones Particulares que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.
Artículo 26º- Qué no cubre (Exclusiones)
Quedan excluidos de las garantías de esta modalidad:
1. Además de las exclusiones generales contenidas en el artículo 22 de las Condiciones Generales del contrato, se excluyen específicamente de esta modalidad quedando a cargo del Asegurado:
A. La responsabilidad por daños causados a la motocicleta y a las cosas en ella transportadas.
B. El pago de las multas o sanciones impuestas por los tribunales o autoridades competentes y las consecuencias de su impago.
C. Los daños y perjuicios causados en las personas y bienes de los que resulten titulares el Tomador de Seguro, el Asegurado, el Conductor, cónyuge, ascendientes y descendientes, las personas vinculadas al Tomador del Seguro, Asegurado o del Conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan habitualmente con ellos y a sus expensas.
D. La Responsabilidad Civil contractual.
E. Los daños causados por la motocicleta asegurada, cuando éste sea conducido por una persona diferente a la designada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
F. Se excluyen las consecuencias derivadas de los siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza y que no hayan sido comunicados dentro del año siguiente a la terminación de la última de las prórrogas del contrato.
2. En ningún caso tendrán consideración de terceros a efectos de esta cobertura:
A. Aquellas personas cuya Responsabilidad Civil quede cubierta por esta Póliza.
B. El cónyuge, los ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de las personas señaladas en la letra anterior.
C. Los que sin ser cónyuges, ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de las personas cuya Responsabilidad Civil resultare cubierta por esta Póliza, se encuentren vinculados
con las mismas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan habitualmente con ellos y a sus expensas.
D. Cuando el Asegurado sea una persona jurídica, sus representantes legales, así como el cónyuge y los miembros de las familias de dichos representantes, que se encuentren respecto de ellos en alguno de los supuestos previstos en las letras a) y c).
Para ambas modalidades
Artículo 27º- Reclamaciones de siniestros
El Asegurado no podrá, sin autorización de AXA, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a los siniestros cubiertos por la presente Póliza.
Salvo pacto en contrario, AXA asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por AXA.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa.
El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por AXA o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, AXA quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en esta Póliza.
Artículo 28º- Facultad de transacción
AXA podrá llegar a transacción, en cualquier momento, con los perjudicados sobre el importe de las indemnizaciones por ellos reclamadas dentro de los límites de cobertura de esta Póliza.
Artículo 29º- Prestaciones de AXA
Dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares correrán por cuenta de AXA:
A. El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado o del Conductor en los términos expresados en los artículos 23 y 25.
B. La prestación de las fianzas que por responsabilidad civil puedan ser exigidas por los Tribunales al Asegurado o al Conductor.
Artículo 30º- Deber de información
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, además, comunicar al Asegurador, a la mayor brevedad posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con un siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la
indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, en cuyo caso, si AXA hubiese efectuado pagos o se viera obligado a efectuarlos, podrá reclamar el reembolso de dichos pagos al Tomador del Seguro o al Asegurado.
Artículo 31º- Repetición de AXA contra el Asegurado
AXA, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
Contra el Conductor, el Propietario de la motocicleta causante y el Asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Contra el Conductor, el Propietario de la motocicleta causante y el Asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos.
Contra el tercero responsable de los daños.
Contra el Tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción de la motocicleta por quien carezca del permiso de conducir.
2. Daños a la motocicleta asegurada
Artículo 32º- Qué cubre
1. Mediante la contratación de esta garantía, AXA se hará cargo del coste de la reparación o indemnización de las partes dañadas de la motocicleta asegurada, descontada la franquicia pactada en las condiciones particulares, como consecuencia de un accidente tanto si se encuentra en circulación como en reposo o durante su transporte.
2. El importe de la franquicia contratada, tan pronto como AXA obtenga de la entidad aseguradora del responsable del siniestro la aceptación y conformidad del pago de la indemnización.
3. Los daños sufridos por los neumáticos, cámaras y cubiertas, siempre y cuando estos resultan dañados como consecuencia de un accidente que afecte conjuntamente a otras partes de la motocicleta. La indemnización será a valor venal.
Artículo 33º- Comprobación, verificación de siniestros y valoración de los daños
La comprobación, verificación así como la valoración de los daños y sus consecuencias, se llevará a cabo de mutuo acuerdo entre el Asegurado y AXA, iniciándose las operaciones de comprobación y verificación inmediatamente después del día en que por el Asegurado se haya efectuado la declaración del siniestro.
Artículo 34º- Pérdida total y criterios para la valoración de los siniestros
1. Cuando el importe de la reparación de la motocicleta asegurada sea igual o superior al 100% del valor xx xxxxxxx en el momento del accidente, AXA podrá considerar que existe pérdida total.
La indemnización se determinará por la antigüedad de la motocicleta, según su fecha de primera
matriculación, descontando la franquicia establecida en las condiciones particulares, y el valor de los restos, que quedarán en poder del asegurado, conforme a las siguientes normas:
A. El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en la fecha del siniestro la motocicleta tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación inferior o igual a doce meses.
B. El 100 por 100 de su valor xx xxxxxxx, si en la fecha del siniestro la motocicleta tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a doce meses.
Por acuerdo de las partes, AXA podrá gestionar la venta de los restos en nombre del asegurado.
2. La indemnización por pérdida total de la motocicleta asegurada será satisfecha por AXA al Asegurado, a la persona designada en la Póliza, o en su caso, a la persona o entidad a favor de la cual figure una reserva de dominio. El Asegurado no podrá abandonar por cuenta de AXA los bienes siniestrados, ni siquiera en el supuesto de que éstos se hallen circunstancialmente en posesión del Asegurador.
Artículo 35º- Exigibilidad de la factura
Para proceder al pago del importe de la indemnización o reparación, el Asegurado deberá presentar, como requisito previo, las facturas originales que acrediten tal reparación.
Artículo 36º- Qué no cubre (exclusiones)
Además de las exclusiones generales detalladas en el artículo 22 de estas Condiciones Generales, no serán indemnizables específicamente por esta modalidad, quedando a cargo del Asegurado, los siguientes daños:
A. Los daños causados a la motocicleta asegurada por los objetos transportados, o con motivo de la carga y descarga de los mismos.
B. Los daños causados a la motocicleta asegurada por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador, a excepción de los
ocasionados por pedrisco o granizo, que estarán cubiertos siempre que la reparación y peritación de los daños sean realizados en talleres designados por AXA.
C. Los daños causados o sufridos en los neumáticos, cámaras y cubiertas por pinchazos, reventones, desgaste natural y similares.
D. La eventual depreciación de la motocicleta, subsiguiente a la reparación después de un siniestro, así como la posible depreciación hasta su valor venal de las partes dañadas susceptibles de desgaste por uso tales como embragues, catalizadores, frenos, tubos de escape etc.
E. Los daños causados o sufridos en los accesorios extras u opcionales de la motocicleta asegurada, salvo que hayan sido expresamente declarados e incluidos en las Condiciones Particulares de esta Póliza, según lo establecido en el apartado de definiciones de este condicionado.
F. Los daños que se ocasionen por la circulación de la motocicleta asegurada por vías no aptas para ello, salvo cuando se convenga otra cosa en las Condiciones Particulares.
G. Las averías mecánicas, reparaciones y reposiciones ocasionadas por el transcurso del tiempo, la antigüedad de la motocicleta o el simple desgaste por uso normal o deficiente conservación de la misma, así como la subsanación de defectos de construcción o reparación.
X. Xxx daños sufridos en la motocicleta asegurada cuando esta sea conducida por una persona menor de 26 años y/o cuya antigüedad del permiso de conducir legalmente reconocido para
la conducción de la misma sea inferior a dos años, salvo que esté expresamente declarada e identificada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3. Incendio de la motocicleta asegurada
Artículo 37º- Qué cubre
Mediante de la contratación de esta garantía, AXA indemnizará al asegurado en caso de incendio total de la motocicleta asegurada.
La indemnización se determinará por la antigüedad de la motocicleta, según su fecha de primera matriculación, descontando franquicia establecida en las condiciones particulares y el valor de los restos, que quedarán en poder del asegurado, conforme a las siguientes normas:
A. El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en la fecha del siniestro la motocicleta tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación inferior o igual a doce meses.
B. El 100 por 100 de su valor xx xxxxxxx, si en la fecha del siniestro la motocicleta tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a doce meses.
Por acuerdo de las partes, AXA podrá gestionar la venta de los restos en nombre del asegurado.
Artículo 38º- Qué no cubre (exclusiones)
Además de las exclusiones generales detalladas en el artículo 22 de estas Condiciones Generales, no serán indemnizables específicamente por esta modalidad, quedando a cargo del Asegurado los siguientes daños:
A. El incendio parcial de la motocicleta, salvo que el importe de las piezas incendiadas supere el valor xx xxxxxxx de la motocicleta.
B. El incendio causado o de que fueran autores, cómplices o encubridores los familiares del Asegurado o del Tomador del Seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
C. Los actos vandálicos.
4. Robo de la motocicleta asegurada
Artículo 39º- Qué cubre
Mediante de la contratación de esta garantía, AXA indemnizará al asegurado en caso de robo total de la motocicleta por parte de un tercero.
El asegurado deberá establecer todas las medidas de protección a su alcance para evitar el robo.
En la sustracción ilegítima de la motocicleta asegurada deben concurrir indicios de fuerza en las cosas, tales como forzado de la dirección, forzado del sistema antirrobo, modificación del sistema eléctrico para facilitar el encendido del mismo, así como violencia corporal o amenazas sobre las personas.
La indemnización se determinará por la antigüedad de la motocicleta, según su fecha de primera
matriculación, descontando franquicia establecida en las condiciones particulares, y el valor de los restos, que quedarán en poder del asegurado, conforme a las siguientes normas:
A. El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en la fecha del siniestro la motocicleta tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación inferior o igual a doce meses.
B. El 100 por 100 de su valor xx xxxxxxx, si en la fecha del siniestro la motocicleta tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a doce meses.
Por acuerdo de las partes, AXA podrá gestionar la venta de los restos en nombre del asegurado.
3. La indemnización por pérdida total de la motocicleta asegurada, será satisfecha por AXA al Asegurado, a la persona designada en la Póliza, o en su defecto a la persona o entidad a favor de la cual figure una reserva de dominio.
4. La indemnización se hará efectiva una vez transcurridos 30 días desde la sustracción, debiendo el Asegurado entregar y suscribir los documentos que fuesen necesarios para la transferencia de la
propiedad a favor de AXA o de la persona física o jurídica que el mismo designe. Para que AXA pueda dar cumplimiento a la prestación por la modalidad de robo, será necesaria la presentación de la correspondiente denuncia ante las Autoridades de Policía, entregando copia de la misma a AXA.
Artículo 40º- Efectos de la recuperación de la motocicleta sustraída
1. El Asegurado estará obligado a comunicar inmediatamente a AXA la recuperación de la motocicleta, aportando a tal efecto el acta policial de recuperación, o su comparecencia retirando la denuncia de robo.
2. Si la motocicleta sustraída se recuperase dentro del plazo de 30 días desde la fecha de la sustracción o robo, el Asegurado estará obligado a admitir su devolución.
3. Si la recuperación tuviese lugar después del plazo de 30 días, una vez efectuado por AXA el cumplimiento de la prestación al Asegurado o Beneficiario, la motocicleta quedará en propiedad de AXA, salvo que el Asegurado manifieste su deseo de recuperarla dentro del plazo de los 15 días siguientes a la comunicación de su recuperación.
4. En el caso de que el Asegurado opte por la recuperación de la motocicleta sustraída, y efectuado por AXA el cumplimiento de la prestación de indemnización, el asegurado deberá reintegrar la total de la indemnización percibida.
Artículo 41º- Qué no cubre (exclusiones)
Además de las exclusiones generales detalladas en el artículo 22 de estas Condiciones Generales, no serán indemnizables específicamente por esta modalidad, quedando a cargo del Asegurado los siguientes daños:
A. El hurto de la motocicleta.
B. Robo de los objetos transportados o que se encuentren sobre la motocicleta asegurada.
C. El robo del que fueran autores, cómplices o encubridores los familiares del Asegurado o del Tomador del Seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
D. Los robos que no sean denunciadas a la Autoridad competente.
E. La sustracción de cualquier pieza de la motocicleta independientemente del valor y numero de las mismas.
F. Los actos vandálicos.
5. Seguro del Conductor de la motocicleta asegurada
Artículo 42º- Qué cubre
A efectos de esta garantía tiene consideración de Asegurado únicamente el conductor declarado en las condiciones particulares.
Mediante la contratación de esta garantía, AXA indemnizará al Asegurado si resulta lesionado como consecuencia de un accidente de circulación con la motocicleta asegurada y siendo el conductor en el momento del siniestro, de acuerdo con las prestaciones que a continuación se detallan:
1. Cobertura de fallecimiento por accidente
Si a consecuencia del accidente fallece el Asegurado, dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de su ocurrencia, AXA pagará el capital asegurado a los Beneficiarios, los cuales podrán disponer de inmediato de un anticipo a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento, por valor de 1.500 euros.
2. Cobertura de invalidez permanente
Si como consecuencia del accidente el Asegurado queda inválido permanente total o parcial, dentro del plazo de un año desde la fecha de ocurrencia del accidente, AXA indemnizará el resultante de aplicar sobre el capital asegurado, el porcentaje que corresponda, según el grado de invalidez y de acuerdo con la tabla siguiente:
Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos y una pierna | 100% |
Enajenación mental incurable que excluya de cualquier trabajo | 100% |
Parálisis completa | 100% |
Ceguera absoluta | 100% |
Pérdida absoluta de la visión de un ojo | 30% |
Sordera completa | 60% |
Sordera completa de un oído | 15% |
PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN ABSOLUTA | Dcha. | Izda. |
Del brazo o de la mano | 60% | 40% |
Del dedo pulgar | 22% | 18% |
Del índice | 15% | 12% |
De uno de los demás dedos de la mano | 8% | 6% |
De una pierna a la altura de la rodilla | 50% | |
De una pierna a la altura por debajo de la rodilla | 40% | |
Del dedo gordo del pie | 8% | |
De uno de los demás dedos del pie | 3% |
Si la invalidez proviene de un defecto no previsto en el cuadro anterior, el tipo de invalidez se determinará por analogía de gravedad.
En caso de pérdida anatómica o funcional parcial de miembros u órganos, los tipos del cuadro de valoración sufrirán una reducción proporcional.
Si el accidente hubiera producido lesiones en varios miembros u órganos, todas ellas serán tenidas en cuenta para la fijación del grado de invalidez, sin que la indemnización total en ningún caso pueda exceder de la cantidad límite asegurada para invalidez permanente.
Si la víctima es zurda, el porcentaje previsto para el miembro derecho se aplicará al miembro izquierdo, e inversamente.
3. Gastos de Asistencia Sanitaria
Con motivo de un accidente de circulación cubierto por la póliza, AXA asumirá los gastos médicos y farmacéuticos derivados de las lesiones personales sufridas por el asegurado en el transcurso del año siguiente al accidente y hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares, quedando expresamente incluidos los gastos de:
• Las asistencias de carácter urgente.
• El traslado del Asegurado desde el lugar del accidente al centro hospitalario más próximo.
• La primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos ortopédicos auxiliares, así como su reparación o sustitución si se destruyen a causa del accidente.
• Las prótesis dentarias que se precisen por los daños sufridos por la dentadura natural o por las prótesis inamovibles.
• La hospitalización del Asegurado, incluidos los gastos de estancia y manutención que pueda causar, en el mismo establecimiento sanitario durante 10 días, un acompañante del lesionado internado.
Las garantías de este seguro sólo alcanzan a personas cuya edad no exceda de los setenta años. Para los mayores de esta edad se garantiza únicamente el riesgo de Muerte y los gastos de Asistencia Sanitaria.
Artículo 43º- Qué no cubre (Exclusiones)
Además de los riesgos excluidos contenidos en el artículo 22 de las Condiciones Generales, no serán objeto de cobertura para esta garantía:
A. Los accidentes resultantes de acto delictivo o estando el Conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y las derivadas de influencias psíquicas.
B. Los accidentes causados por todo acto intencionado del Asegurado.
C. Los daños ocasionados como consecuencia de accidentes durante la participación de la motocicleta asegurada en carreras, apuestas, pruebas deportivas, entrenamientos, autorizados o no autorizados.
D. Los daños ocasionados cuando el asegurado incumpla la normativa vigente relativa a la obligatoriedad del uso xxx xxxxx, siempre que exista nexo causal entre las lesiones y la falta de uso xxx xxxxx.
Artículo 44º- Pago de indemnizaciones
Un mismo accidente no da derecho simultáneamente a las indemnizaciones para el caso de muerte y de invalidez permanente.
Para obtener el pago, el Tomador deberá remitir al Asegurador los documentos justificativos que según corresponda se indican a continuación:
1. Fallecimiento
Certificado de Defunción del Asegurado, Certificación del Registro General de Últimas Voluntades y, si existiera testamento, Certificación del Albacea respecto a si en el mismo se designan Beneficiarios del seguro y los documentos que acrediten la personalidad de los Beneficiarios.
Si los Beneficiarios fueran los herederos legales será necesario, además, el Auto Judicial o Acta Notarial, según el caso, de Declaración de Herederos.
Asimismo, se deberá acreditar haber satisfecho el correspondiente Impuesto de Sucesiones o probar estar exento del pago del mismo.
2. Invalidez Permanente
Certificado médico de alta, con expresión del tipo de invalidez resultante del accidente.
6. Seguro de Defensa Legal y Reclamación de Daños
Por la presente cobertura, AXA se obliga, mediante el cobro de una prima, y dentro de los límites establecidos en la Ley y en este Contrato, a hacerse cargo de los gastos de defensa, reclamación de daños y perjuicios e imposición de fianzas, como consecuencia de accidentes de circulación en el que haya estado involucrada la motocicleta asegurada por esta Póliza.
Defensa Penal
Artículo 45º- Qué cubre
AXA garantiza en caso de accidente de circulación:
A. La defensa del Tomador del Seguro, Propietario y/o Conductor de la motocicleta asegurada o en su caso de sus herederos perjudicados, en el que haya estado involucrada la misma.
B. El reintegro de los gastos causados como consecuencia del asesoramiento, la representación y la asistencia en juicio por Xxxxxxx y Procurador, cuando su intervención sea preceptiva según Xxx, en la vía amistosa y/o contenciosa y en cualquier instancia judicial, derivada de un procedimiento penal, actuando en defensa de los intereses de su persona.
C. Quedan incluidos los gastos causados por aranceles judiciales y otorgamiento de poderes que procesalmente fueren necesarios.
X. XXX se obliga a constituir la fianza que en la causa penal se exija para garantizar la libertad provisional del Asegurado. Asimismo, AXA constituirá las fianzas que en causa penal fueran exigidas para garantizar las responsabilidades pecuniarias del Tomador del Seguro, Propietario y/o Conductor del vehículo asegurado o en su caso de sus herederos, siempre que no fueren declarados insolventes, respondiendo ésta al final del proceso de las costas judiciales.
En caso de que el Tomador del Seguro opte por la libre designación queda cubierto de la siguiente forma:
I. El reintegro de los gastos causados por el concepto de honorarios y gastos de los profesionales que intervengan en la defensa del Asegurado, tendrá un límite máximo de 1.200,00 euros para todo el siniestro.
II. Antes de la resolución del caso concreto, sea en la vía amistosa o judicial, el Asegurado deberá comunicar fehacientemente a AXA la designación del profesional elegido para la defensa de sus intereses.
Reclamación de Daños
Artículo 46º- Qué cubre
Para esta cobertura AXA garantiza:
A. Los gastos derivados de la reclamación de daños y perjuicios materiales y/o personales a Terceros responsables, sufridos por el Tomador del Seguro, Propietario y/o Conductor de la motocicleta asegurada o en su caso de sus herederos perjudicados, en el que haya estado involucrada la misma.
B. El reintegro de los gastos como consecuencia del asesoramiento, la representación y la asistencia en juicio por Xxxxxxx y Procurador, cuando su intervención sea preceptiva según Xxx, en la vía amistosa y/o contenciosa y en cualquier instancia, administrativa, contenciosa y/o judicial, derivada de un procedimiento penal y/o civil, actuando en reclamación de los citados daños y perjuicios.
C. Quedan incluidos los gastos causados por aranceles judiciales y otorgamiento de poderes que procesalmente fueren necesarios.
D. AXA garantiza el anticipo del importe reclamado y aceptado por el Asegurado como indemnización total, siempre y cuando a dicha indemnización se haya prestado conformidad de pago por escrito la entidad aseguradora del responsable. Dicho anticipo tendrá un límite máximo de 6.000,00 euros para cada siniestro.
E. Cuando AXA, por considerar que no existen posibilidades razonables de prosperar una reclamación de daños, estime que no procede la iniciación de un pleito o la interposición de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado. Si a pesar de ello, el Asegurado inicia el pleito o
interpone el recurso a través de representación de su elección, tendrá derecho al reintegro de los gastos habidos con los límites expuestos en los anteriores párrafos, siempre y cuando el resultado obtenido haya sido más beneficioso.
En caso de que el Tomador del Seguro opte por la libre designación queda cubierto de la siguiente forma:
I. El reintegro de los gastos causados por el concepto de honorarios y gastos de los pro¬fesionales que intervengan en la reclamación de los daños y perjuicios del Asegurado, tendrán un límite máximo de 1.200,00 euros, para todo el siniestro.
II. El reintegro de los gastos causados por los honorarios profesionales de los peritos tasadores,
tendrán un límite máximo de 300,00 euros, para cada siniestro.
III.Antes de la resolución del caso concreto, sea en la vía amistosa o judicial, el Asegurado deberá comunicar fehacientemente a AXA la designación del profesional elegido para la reclamación de los daños y perjuicios.
Artículo 47º- Qué no cubre
Límites y Exclusiones de ambas modalidades
Aquellos hechos en los que intervenga la motocicleta asegurada que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único. En ningún caso estarán cubiertos por esta Modalidad:
1. Los gastos de defensa y reclamación de daños y perjuicios del pasajero, sea familiar o no, de dicha motocicleta.
2. Aquellos gastos que constituyan la imposición de una multa o sanción personal, de las personas garantizadas por esta cobertura.
3. Las indemnizaciones a que fueren condenados o reclamasen las personas garantizadas por esta cobertura.
4. Los gastos causados en la reclamación de conductor distinto al designado en la póliza.
5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
6. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas, o a siniestros consecuencia de hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Póliza.
7. La ausencia de comunicación fehaciente del profesional elegido o la comunicación realizada una vez que se han originado los gastos, para la defensa y/o reclamación de los daños y perjuicios de las personas aseguradas mediante esta cobertura, es motivo de exclusión de la misma y en consecuencia del reintegro de los gastos que comprende.
8. No se reintegrarán los gastos causados del procedimiento judicial, cualquiera que fuese su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición xx xxxxxx al contrario. En todo caso, el profesional o los profesionales encargados del asunto deberán reclamarlos en trámite de ejecución de sentencia o amistosamente, directamente del condenado. No obstante, AXA, los reembolsará, una vez acreditada la insolvencia del condenado al pago.
Artículo 48º- Procedimiento en Caso de Siniestro
A partir de la ocurrencia de un siniestro garantizado por la presente cobertura, el Asegurado tiene derecho a reclamar la intervención de AXA, o confiar la defensa y/o reclamación de sus intereses a los profesionales de su elección, previa comunicación fehaciente al Asegurador, en el plazo de 7 días
siguientes a su designación, y siempre antes de la resolución del siniestro, siendo aplicable los límites y exclusiones establecidos en las Condiciones Generales.
En su defecto, o en defecto de comunicación, la representación de la defensa y reclamación del Asegurado, será dirigida por profesionales designados por AXA, siendo a cargo de éste los honorarios, gastos y aranceles, con las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales.
El profesional, libremente designado por el Asegurado, no estará sujeto a las instrucciones de AXA pero deberá rendir cuentas de su gestión a la presentación de sus honorarios, sean presentados por él mismo o a través del Asegurado por el que ha intervenido, motivando sus decisiones en cuanto a la conveniencia de tasaciones, peritajes, informes actuariales, de investigación privada o de otra índole, planteamientos de demanda, denuncias o recursos, exigencia necesaria no sólo para la justificación de su tarea profesional, sino también para el pago de los honorarios devengados.
Los honorarios de los profesionales que hubieran intervenido en representación del Asegurado, deberán someterse a los baremos orientativos de honorarios que tuvieren establecidos en el Colegio Profesional donde se origina tal intervención, presentando dichos honorarios a AXA, junto con una copia de tal baremo. Si bien, AXA satisfará los honorarios y gastos derivados de su actuación, con los límites y exclusiones que contiene las Condiciones Generales en su artículo 49.
Los profesionales y el Asegurado deberán informar al Asegurador, a requerimiento de este último, sobre la evolución del trámite judicial del siniestro.
Cuando antes de la comunicación de un siniestro, el Asegurado necesite la intervención de un abogado, AXA satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación, con los límites y exclusiones que contiene las Condiciones Generales.
Disconformidad en las Tramitaciones del Siniestro
En caso de que AXA considere que no existe base legal o probatoria suficientes para que prosperen las pretensiones planteadas por el Asegurado y estime que no procede la iniciación o continuación de un proceso o la presentación de contestación a un recurso, AXA comunicará al Asegurado la existencia de una divergencia entre las partes, a fin de que este pueda decidir si desea confiar
su defensa a los profesionales designados libremente por su parte, dentro de los límites y en las condiciones establecidos en la póliza o bien a seguir la estrategia planteada por la Entidad Aseguradora.
Conflictos de Intereses
AXA se obliga a avisar al Asegurado en caso de que surja entre ambos, o entre éste y otro Asegurado en esta entidad por razón de un mismo accidente, un conflicto de intereses o desavenencia sobre la forma de resolverlo.
El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite reflejado en la póliza.
CLÁUSULAS DE INDEMNIZACIÓN
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de
Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el
Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico
Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por
hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora
del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco
se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro
exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
3. Franquicia
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida
de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el
momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
• Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
• A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Teléfonos de Interés