CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
ANEXO 1a
CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante), por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del instrumento normativo antes referido.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma de la persona representante legal de la persona moral
CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona física) por mi propio derecho, por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conozco Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no me encuentro en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del instrumento normativo antes referido.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona participante (Persona física)
ANEXO 1b
MANIFESTACIÓN DE DOMICILIO LEGAL
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona representante legal de la persona moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número CPSM/DGRM/027/2024, mediante (especificar e incluir copia simple y original para cotejo de predial, agua o CFE), así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en calle número exterior , número interior , colonia
, alcaldía o municipio , código postal , Ciudad .
Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que el comprobante de domicilio presentado y obtenido por medios electrónicos es fidedigno.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma de la persona representante legal de la persona moral
MANIFESTACIÓN DE DOMICILIO LEGAL
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número CPSM/DGRM/027/2024, mediante (especificar e incluir copia simple y original para cotejo de predial, agua o CFE), así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en calle número exterior
, número interior , colonia , alcaldía o municipio , código postal , Ciudad
.
Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que el comprobante de domicilio presentado y obtenido por medios electrónicos es fidedigno.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona participante (Persona física)
ANEXO 1c
MANIFESTACIÓN DE VERSIÓN ELECTRÓNICA FIDEDIGNA
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
(Nombre de la persona representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que la cédula de identificación fiscal/alta de registro patronal, presentada y obtenidas por medios electrónicos son fidedignas.
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma de la persona representante legal de la persona moral
MANIFESTACIÓN DE VERSIÓN ELECTRÓNICA FIDEDIGNA
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que la cédula de identificación fiscal/alta de registro patronal, presentadas y obtenidas por medios electrónicos son fidedignas.
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona participante (Persona física)
ANEXO 1d
MANIFESTACIÓN DE CAPACIDAD PROFESIONAL Y/O TÉCNICA
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que cuento con la infraestructura instalada, pers onal, material, equipo y demás requerimientos mínimos necesarios para la prestación de los servicios de .
ATENTAMENTE
Nombre y firma del participante (Persona física)
ANEXO 2a
PROPUESTA TÉCNICA
(En papel membretado de la persona participante)
Partida 1. Servicio de limpieza y aspirado del acervo de la Biblioteca Central “Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx”
1. Descripción del acervo a limpiar.
Limpiar y aspirar en el orden de 7,500 ejemplares de material Bibliohemerográfico de la colección histórica que resguarda la Biblioteca Central “Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx”, que data de 1548-1918. La mayor parte del acervo, salvo algunas excepciones, está encuadernado en piel entera, media encuadernación en piel y keratol, o bien media encuadernación en piel y papel. Está almacenado en estantería xx xxxxxx en el área del mezanine de la Biblioteca.
2. Estado de conservación del acervo.
De forma general, el acervo presenta polvo acumulado en la superficie, así como en las charolas donde se encuentra acomodado. En algunos tomos se observa deterioro superficial y/o estructural. Gran parte de los documentos tiene los bordes dañados, con faltantes, dobleces y rasgaduras, lo cual representa un riesgo de pérdida de información. Por lo anterior, este acervo requiere de cuidados especiales durante la manipulación de los documentos y la ejecución de la limpieza, a fin de evitar daños mayores.
3. Descripción del servicio.
- Objetivo: Retirar el polvo de los tomos de la colección histórica resguardados en el mezanine de la Biblioteca Central “Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx”, así como de la estantería móvil en que se encuentran almacenados.
- Especificaciones: Se trata de una limpieza especializada, que será ejecutada dentro de las instalaciones de este Alto Tribunal, tomando como referencia el “Instructivo para la limpieza de acervos documentales” elaborado por el Departamento de Conservación del Patrimonio Documental, adscrito al Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación xx Xxxxx de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Se consideran trabajos especializados toda vez que los libros y/o fascículos son objetos de valor incalculable que representan un patrimonio para la SCJN y cuya conservación se rige por lineamientos establecidos por organismos nacionales e internacionales dedicados al patrimonio bibliográfico.
- Frecuencia: La limpieza se realizará en un solo evento, dentro de un periodo máximo de 42 días hábiles (entre el 1 xx xxxxxx y 30 de septiembre de 2024) y de acuerdo con la propuesta técnica del proveedor adjudicado, incluyendo cronograma que refleje la ejecución de sus labores. En caso de considerarse necesario, se ajustará el cronograma de mutuo acuerdo entre la SCJN y el prestador del servicio.
- Lugar y horario del servicio:
El servicio deberá ejecutarse en el Edificio Alterno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicado en xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, en el espacio acondicionado para tal efecto, enseguida de la sala de lectura de la Biblioteca Central “Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx”, en un horario establecido de lunes a viernes, entre 9:00 y 17:00 horas.
- Recursos humanos: Se requieren entre 4 y 6 técnicos y 1 responsable del proyecto.
El personal técnico que ejecutará la limpieza deberá tener experiencia en conservación de acervos, específicamente en la manipulación y limpieza de documentos. Todos deberán acreditar su trayectoria presentando su currículum vitae breve.
4. Requisitos y experiencia que deberá de cumplir el responsable del proyecto que prestará el servicio
El responsable del proyecto deberá ser un restaurador especializado en conservación de acervos con experiencia mínima de 3 años. Tendrá a su cargo al personal técnico, dará las indicaciones necesarias, suministrará material y herramientas suficientes, resolverá cualquier imprevisto, estará a cargo de las cuestiones administrativas del proyecto y en comunicación con el personal de la SCJN a fin de resolver dudas o situaciones inesperadas.
Acreditar experiencia del Concursante en la prestación de los servicios ofertados, la cual será como mínimo de 3 años, anexando copia simple de tres contratos o facturas celebrados en los años 2021, 2022, 2023 y lo que va de 2024.
El responsable del proyecto deberá acreditar su trayectoria presentando su currículum vitae breve, con copia simple de documentos comprobatorios.
5. Procedimiento.
La limpieza se realizará conforme a lo establecido en el “Instructivo para la limpieza de acervos documentales”, y de acuerdo con las siguientes indicaciones:
Antes | • Retirar los ejemplares de la repisa cuidando mantener el orden que tiene cada libro y evitar que se revuelva, el orden que deberá seguirse es de izquierda a derecha hasta terminar cada charola y de arriba abajo hasta terminar la estantería. • Tomar únicamente aquellos libros o revistas que se van a limpiar durante la jornada laboral, procurando que sean repisas completas. • Registrar en una bitácora u hoja de control el material que se está retirando. Trasladar los tomos al área de limpieza. | |
Durante | Tomos | Limpieza con brocha, cartera y cantos. O bien, limpieza con aspiradora protegiendo los tomos con una malla plástica. |
Limpieza de charolas de la estantería | Limpieza con paño ligeramente húmedo con agua y secado con paño de microfibra. | |
Nota: Si durante el procedimiento de limpieza el prestador de servicios detecta ejemplares que necesiten restauración o un tratamiento especial, lo hará del conocimiento del administrador del contrato o encargado del área de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y colocará un indicador en cada ejemplar que lo amerite y se estará a lo que determine la persona administradora del contrato. |
Después | • Realizar registro final en una bitácora u hoja de control, señalando las observaciones necesarias sobre el estado en el que se regresa el material a su lugar. • Trasladar los tomos a la repisa correspondiente y acomodarlos respetando el orden original. Las charolas deberán estar limpias y perfectamente secas. • Limpiar el área de trabajo al final de cada jornada. La basura que se genere diariamente será trasladada por el prestador del servicio al depósito general del inmueble. |
El prestador de servicios deberá realizar el control de calidad respecto de los tomos que limpie, lo cual será revisado y validado por el encargado del área.
6. Situaciones excepcionales.
En caso de que haya tomos muy deteriorados y que la limpieza represente un riesgo estructural, como pérdida de cofia, de lomo, de cartera, rotura de costura, entre otros deterioros, el prestador de servicios lo hará del conocimiento del administrador del contrato o encargado del área, a fin de determinar la conveniencia de realizar o no la limpieza considerando que esto puede ocasionar el incremento del deterioro.
Cualquier situación no prevista en la descripción del procedimiento, el prestador de servicios deberá acordarla con el administrador del contrato y con el área técnica de la SCJN.
7. Requerimientos especiales.
• La limpieza de los tomos en general se realizará con xxxxxx xx xxxxx blanca, y en el caso de los libros deteriorados se realizará con brocha de pelo y/o aspiradora con filtros HEPA.
• Utilizar malla plástica de nylon.
• Los indicadores deberán ser tiras de papel o de cartulina de color gris claro, se colocarán al interior de los ejemplares seleccionados, dejando un tramo que sobresalga y sea visible a simple vista.
• Para limpiar las repisas, el área de trabajo o herramienta, sólo se permitirá el uso de agua. No se utilizará ningún líquido limpiador, aromatizante o desinfectante, crema o aceite.
• Los paños deberán ser de microfibra.
8. Consumibles.
El prestador de servicios deberá incluir en su propuesta, el suministro de todos los consumibles de uso general, maquinaria, implementos y todo lo necesario para la adecuada ejecución del servicio. Asimismo, deberá proporcionar el equipo de protección al personal que ejecutará la limpieza de acuerdo con la normativa aplicable y según lo requieran las labores a realizar.
9. Entregables.
Acervo Bibliohemerográfico Histórico
• Período: 1 xx xxxxxx al 30 de septiembre de 2024.
• Diario: Un promedio de 179 ejemplares con una variación de +/- 5%.
• Mensuales: Un promedio de 3,750 ejemplares con una variación +/- 3%.
Agosto | Scpticmbíc | ľotal | |
Días Proyectados | 22 | 20 | 42 |
Ejemplares diarios | 179 | ||
Variación Diaria (5%) | 9 | ||
Ejemplares Mensuales | 3,929 | 3,571 | 7,500.00 |
Variación Mensual (3%) | 118 |
• Finales: Informe final de actividades realizadas con registro fotográfico del proceso, bitácora y hojas de control.
10. Indicaciones generales al personal.
• El personal deberá tener buena presentación y aseo personal.
• Las pertenencias del personal se resguardarán de forma segura en el lugar que designe el administrador del contrato o encargado del área.
• Antes de iniciar la jornada de trabajo, el personal deberá: lavarse las manos, traer el cabello recogido (en el caso de traerlo largo), utilizar el equipo de seguridad (guantes de nitrilo, lentes de protección y bata), usar calzado cerrado.
• El personal deberá portar identificación con fotografía en lugar visible, durante la realización del servicio.
• El personal deberá cumplir con las medidas de seguridad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
• El personal deberá portar el siguiente equipo básico de seguridad:
1. Bata
2. Cubre bocas o mascarilla
3. Lentes de protección
4. Guantes de látex o nitrilo
11. Restricciones.
No ingresar con comida o bebidas a la Biblioteca Central ni a las áreas de trabajo.
12. Condiciones de acceso al depósito.
El personal deberá ingresar al depósito documental sin sus pertenencias y en el horario indicado para la ejecución del servicio.
13. Facilidades e instalaciones por parte de la SCJN.
El administrador del contrato o encargado del área asignará, para este servicio, el vestíbulo ubicado en el sótano (antes de la entrada a la bóveda) mismo que deberá estar libre xx xxxxx o muebles, asimismo, cederá un espacio para el almacenamiento de material y equipo. La SCJN se deslinda de la responsabilidad del material y equipo almacenados.
La SCJN proporcionará energía eléctrica, servicios sanitarios y agua de servicio.
14. Forma de pago.
El pago se realizará mensualmente, una vez que se emita el visto bueno de los servicios recibidos a entera satisfacción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
INSTRUCTIVO PARA LA LIMPIEZA DE ACERVOS DOCUMENTALES
Introducción
El presente documento orienta las labores de limpieza de los acervos archivísticos y Bibliohemerográfico depositados en las diversas sedes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La limpieza es la eliminación de polvo y suciedad. El polvo contiene residuos orgánicos (restos xx xxxx, insectos, partículas metálicas, esporas de hongos, entre otros) y absorbe humedad del ambiente, lo que origina daños tanto en los documentos, como en la salud de quienes custodian y consultan los acervos.
Es una actividad técnica simple y muy necesaria para la conservación de los acervos debido a que tiene los siguientes beneficios:
• Contribuye al cuidado de los acervos al evitar que el polvo acumulado manche y abrasione las páginas y, en su caso, la superficie de las encuadernaciones.
• Minimiza el riesgo de deterioro originado por insectos y hongos.
• Evita molestias y daños en la salud del personal y de los usuarios.
I. Consideraciones iniciales
1. La limpieza de los documentos: libros, expedientes, revistas y publicaciones oficiales, es una labor que, de ser rutinaria, contribuye en gran medida a prolongar la vida útil de los documentos, al evitar que el polvo sea un motivo más de riesgo en caso de cualquier siniestro.
2. La limpieza se ejecutará siempre y cuando no represente riesgo para los documentos. Para evitar dañarlos o incrementar el deterioro, debe considerarse el estado físico y la conveniencia de realizar o no este procedimiento. Es preferible no limpiar un documento que poner en riesgo su integridad material.
3. En el caso de documentos con hongos o insectos, lo indicado es NO limpiarlos con el resto de la documentación, pues esto podría provocar la contaminación de documentos, herramientas y el área de trabajo. Los documentos contaminados deben aislarse para darles atención por separado.
Actividades previas a la limpieza
1. Cuidado personal
• Lavarse las manos.
• Mantener el cabello recogido.
• Usar calzado cerrado.
• No usar reloj, pulseras o anillos.
• Tener las uñas cortas y sin pintar. Utilizar el equipo de protección personal:
⋅ Bata u overol desechable
⋅ Mascarilla contra polvo
⋅ Lentes de protección
⋅ Guantes de nitrilo
2. Disposición del material documental y del área de limpieza
• Sacar los documentos de cada charola en orden: de arriba-abajo, izquierda-derecha hasta concluir cada charola. Tomar sólo los que se van a trabajar de acuerdo con la jornada de trabajo.
• Trasladar los libros o encuadernados al área asignada para la limpieza: zona aislada, fuera del depósito documental, a fin de evitar contaminar el acervo.
• Preparar la mesa de trabajo: se puede forrar con papel revolución x xxxxx que se sustituirá cada vez que sea necesario.
• Adecuar una trampa de polvo en caso de que se utilice brocha, que consiste en un paño húmedo, bien exprimido, que se coloca doblado sobre la mesa, en el área superior del documento que es hacia donde se dirigirán los movimientos de la brocha y se acumulará el polvo.
• Establecer un control de limpieza a manera de bitácora.
3. Identificación del estado físico de los documentos
• Buen estado del documento, incluso puede tener daños menores que no inciden al abrirlo o manipularlo.
• Mal estado del documento presenta daños que pueden incrementarse al abrirlo o manipularlo, lo que incluso puede generar riesgo de pérdida de elementos.
4. Elección de la técnica
La elección de la técnica tiene relación con el estado físico de los documentos, y deberá elegirse el método que represente un menor riesgo de daño. Para ello, se presentan las siguientes alternativas.
Hay dos modalidades para hacer la limpieza de los documentos:
A. Superficial. Limpieza ágil para retirar el polvo de la superficie del documento.
• En los libros y encuadernados limpiar bordes, tapas, lomo, así como las primeras y últimas cinco hojas.
• En los legajos limpiar los seis lados del bloque documental.
• En los expedientes limpiar los bordes, cubiertas, lomo, así como las primeras y últimas cinco hojas.
B. Profunda. Limpieza minuciosa para retirar el polvo de cada una de las hojas y elementos del documento.
• En los libros y encuadernados, limpiar bordes, tapas, lomo y todas las hojas.
• En los legajos, es necesario desatarlos y limpiar todas las hojas.
• En los expedientes, limpiar bordes, cubiertas, lomo y todas las hojas.
• En las hojas sueltas limpiar anverso y reverso. Existen dos técnicas de limpieza:
a. Con aspiradora para limpieza superficial: Utilizar aspiradora con filtro HEPA o con trampa de agua.
b. Con brocha para limpieza superficial y profunda: Utilizar xxxxxx xx xxxxx suave y de preferencia sin elementos metálicos.
II. Método de limpieza de libros y encuadernados
Libros y encuadernados en buen estado
A. Limpieza superficial
Exterior del libro
1. Xxxxx firmemente con una mano el libro o encuadernado, apoyarlo en la mesa y asegurarse que se encuentre bien cerrado para evitar que el polvo se introduzca entre las hojas.
2. Retirar el polvo mediante una de las dos técnicas:
a. Con brocha: recorrer cada uno de los elementos externos del libro.
b. Con aspiradora: recorrer cada uno de los cantos (cabeza, frente y pie), tapas y lomo del libro.
Proceso de limpieza con brocha
1) En el borde de cabeza y pie, pasar la brocha desde el lomo hacia fuera.
2) En el borde de frente pasar la brocha desde el centro hacia un extremo y luego hacia el otro.
3) En las tapas pasar la brocha desde el centro, cerca del lomo y extenderse hacia los cantos (cabeza, pie y frente).
4) En el lomo pasar la brocha desde el centro hacia ambas orillas.
Interior del libro
Continuar con los siguientes pasos, después de la limpieza exterior antes descrita:
1) Colocar el libro o encuadernado sobre la mesa, abrirlo en la primera hoja.
2) Para evitar dañar el lomo, se recarga la tapa anterior sobre un compensador, que consiste en una superficie del mismo espesor del cuerpo del libro, pueden ser varias tablas xx xxxxxx u otro libro.
3) Con la brocha limpia y seca, recorrer la espina o centro del libro, del centro hacia arriba y hacia abajo.
4) Las hojas se limpian una por una, comenzando en el centro de la espina y dirigiendo la brocha hacia los bordes de cabeza, frente y pie. Hacer esto en las 5 hojas iniciales y finales, que son las más susceptibles a la acumulación de polvo.
B. Limpieza profunda
• Consiste en limpiar el exterior y el interior del libro o encuadernado como se indica en el apartado anterior, y continúa con la limpieza hoja por hoja.
• Se irá cambiando el grosor del compensador conforme avance la limpieza, para que no se dañe el libro al abrirlo.
• Se puede hacer la limpieza utilizando un bastidor con malla de nylon.
Proceso de limpieza con aspiradora
1) Colocar los documentos debajo de la malla, de forma que queden bien sujetos entre la mesa y la malla.
2) Con la aspiradora, recorrer todo el documento con movimientos uniformes, sin hacer presión sobre él.
3) Sostener el tubo de la aspiradora de manera que la boquilla se mantenga paralela al área que se está limpiando. Se levanta el bastidor y pasa a la siguiente hoja.
Libros y encuadernados en mal estado
A. Limpieza superficial
Exterior del libro
1) Envolver el libro o encuadernado con la malla plástica.
2) Pasar la aspiradora por la tapa anterior, así como por los bordes.
3) Sostener el tubo de la aspiradora de manera que la boquilla se mantenga paralela al área que se está limpiando.
4) Voltear el libro y limpiar la tapa posterior y el lomo.
B. Limpieza profunda
• El exterior del libro o encuadernado se limpia con aspiradora o con brocha, tal como se describe en los incisos anteriores.
• El interior del libro se limpia con brocha limpia y seca, hoja por hoja.
• El compensador se cambia conforme avanza la limpieza, con la finalidad de ajustar el grosor para que el libro no se dañe al abrirlo.
• Durante la limpieza, se deberán manipular lo menos posible las hojas rasgadas, pegadas, dobladas, a fin de no incrementar estos deterioros, incluso considerar la posibilidad de no limpiar estas hojas.
• Nunca se debe aspirar un libro o encuadernado dañado sin la protección de la malla plástica.
III. Método de limpieza de legajos
En los legajos se realiza limpieza superficial, y únicamente si la ocasión lo amerita, se puede hacer limpieza profunda en cada expediente, siguiendo el proceso de limpieza profunda en libros y encuadernados.
1) Colocar la malla de nylon extendida sobre una mesa limpia.
2) Colocar el legajo o expediente en el centro de la malla.
3) Sujetar bien el legajo dentro de la malla. La malla deberá estar suficiente tensa para facilitar la limpieza.
4) Sostener el tubo de la aspiradora de manera que la boquilla se mantenga paralela al área que se está limpiando.
5) Con movimientos uniformes y a la misma distancia, recorrer todas las áreas del legajo o expediente, cuidando no ejercer presión sobre la malla.
Nota: Detener el proceso en caso de que se detecte algún daño en los documentos durante la limpieza.
IV. Método de limpieza de hojas sueltas
Las hojas sueltas pueden estar contenidas en cajas, folders, sobres, o bien, ser parte de un legajo o expediente sin costura, que requieren limpiarse por anverso y reverso.
1) Utilizar un bastidor cubierto con malla de nylon.2
2) Colocar el documento debajo de la malla, de forma que quede bien sujeto entre la mesa y la malla.
3) Con la aspiradora recorrer todo el documento con movimientos uniformes, sin hacer presión sobre él.
4) Sostener el tubo de la aspiradora de manera que la boquilla se mantenga paralela al área que se está limpiando.
5) Levantar el bastidor y voltear el documento, para limpiarlo por el otro lado.
V. Después de la limpieza de documentos
1. Limpieza de contenedores
En caso de que los legajos o expedientes estén almacenados en cajas, también deberá hacerse la limpieza del interior y exterior de éstas, con aspiradora y paño de microfibra.
2. Limpieza de xxxxxxxx
• Xxxxx de regresar los documentos limpios a su lugar, las charolas también deberán estar limpias y perfectamente secas. Para ello se usará aspiradora, también se puede usar paño de microfibra seco, o un paño de algodón ligeramente humedecido con agua.
• En caso de que se use paño, recoger el polvo para evitar redistribuirlo en la charola.
• Nunca emplear líquidos limpiadores o desinfectantes sino únicamente agua.
• Asegurarse que la estantería está perfectamente seca antes de reincorporar los documentos.
3. Registro final y acomodo
a. En el caso de libros, encuadernados y legajos:
• Hacer su registro en la bitácora u hoja de control de limpieza.
• Trasladarlos a la charola correspondiente y acomodarlos.
b. En el caso de expedientes almacenados en cajas:
• Guardar los expedientes en el folder o sobre correspondiente y acomodarlos en el orden en que regresarán a la caja.
• Introducir el contenido documental en la caja.
• Registrar al finalizar en una hoja de control de limpieza y/o en una bitácora.
• Trasladar las cajas a la charola correspondiente y acomodarlas.
Actividades finales
• Al final de cada jornada, limpiar y ordenar el área de trabajo.
• Limpiar los filtros de la aspiradora después de cada uso. Cada semana se deberá evaluar el estado de los filtros y sustituirlos cuando estén saturados de residuos.
• Limpiar las brochas y mallas después de cada uso. Sustituirlas cuando estén desgastadas o rotas.
El uso de equipo de protección es personal y es un requisito de trabajo ya que evita daños a la salud. Los guantes deberán sustituirse diario y los cubrebocas cada 3 días o antes si es necesario; la bata se deberá lavar cada semana.
ANEXO 3
FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA
(En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
Partida | Descripción | Unidad de Medida | Cantidad | Precio Unitario | Subtotal |
Servicio de limpieza y aspirado de acervo histórico de la Biblioteca Central, “Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx”. | |||||
Entregables: | |||||
Diario: Un promedio de 179 ejemplares con una | |||||
Única | variación de +/- 5%. Mensuales: Un promedio de 3,750 ejemplares con | Servicio | 7,500 ejemplares | ||
una variación +/- 3%. | |||||
Final: Informe final de actividades realizadas con registro fotográfico del proceso, bitácora y hojas de control. | |||||
Subtotal | |||||
IVA | |||||
Total |
Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales.
Importe total global en letra: .
Incluir detalladamente en su propuesta, los conceptos del a) al g):
a) Periodo de prestación de los servicios:
Del 1 xx xxxxxx al 30 de septiembre de 2024. Previa comunicación con quien administre el contrato.
b) Lugar de prestación de los servicios:
Edificio Alterno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicado en xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, en el espacio acondicionado para tal efecto, enseguida de la sala de lectura de la Biblioteca Central “Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx”.
Horario: De lunes a viernes, entre 9:00 y 17:00 horas. La jornada laboral queda a criterio del prestador del servicio, para lo cual deberá considerar que está comprometido a cumplir con las metas, entregando resultados óptimos.
c) Forma de pago:
Mediante transferencia bancaria, en una sola exhibición a los 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) una vez recibido los servicios a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que la documentación para el pago reúna los requisitos fiscales.
En términos de los artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de servicios no prestados a entera satisfacción.
d) Vigencia de la propuesta: Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 30 días hábiles siguientes de la fecha de entrega de éstas.
e) Nombre y firma de la persona concursante o quien funja como su representante legal.
f) Los precios se mantendrán firmes hasta el cumplimiento total del contrato.
g) Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación serán pagados por la persona adjudicada, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se deberá considerar, en su caso, las modificaciones efectuadas en la junta de aclaraciones.
Razón Social
R.F.C.
Domicilio
Nombre y firma del participante o su representante o apoderado legal
Domicilio para firma del contrato respectivo: Señalar en su propuesta que, en caso de resultar adjudicado, la persona adjudicada o el representante legal deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la Dirección General de Recursos Materiales, con dirección en xxxxx Xxxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, previa cita.
ANEXO 4
MODELO DE CONTRATO SIMPLIFICADO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONA FÍSICA
D E C L A R A C I O N E S
I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Suprema Corte”, por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que:
I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2.- La presente contratación realizada mediante Concurso Público Sumario, fue autorizada por la persona titular de la Subdirección de Contrataciones adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, fracción IV, 46, 47, fracción III y 86, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019).
I.3.- La Directora General de Recursos Materiales está facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y 11, tercer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
I.5.- La erogación que implica la presente contratación se realizará con cargo a la Unidad Responsable 24510930T0030001, Partida Presupuestal 35801, destino Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación xx Xxxxx.
II.- El “Prestador de Servicios” manifiesta por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad que:
II.1.- Es una persona física de nacionalidad mexicana y que cuenta con la capacidad de ejercicio para actuar en el presente contrato.
II.2.- Conoce las especificaciones técnicas de los servicios requeridos por la “Suprema Corte” y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para realizarlos a satisfacción de ésta.
II.3.- A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra inhabilitado conforme a la legislación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos; asimismo, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI, y 193, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.4.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado “Prestador de Servicios”.
III.- La “Suprema Corte” y el “Prestador de Servicios”, a quienes de manera conjunta se les identificará como las “Partes” declaran que:
III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones I.4. y II.5 . de este instrumento.
III.2.- Las “Partes” reconocen que la carátula del presente contrato forma parte integrante del presente instrumento contractual.
III.3.- Conocen el alcance y contenido del presente contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera. Condiciones generales. El “Prestador de Servicios” se compromete a proporcionar los servicios descritos en el presente instrumento y a respetar en todo momento el objeto, precio, plazo, garantías y condiciones de pago señalados en el presente instrumento contractual, durante y hasta el cumplimiento total de este acuerdo de voluntades.
Segunda. Monto del contrato. El monto del presente contrato es por la cantidad de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado equivalente a $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), resultando un monto total de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional).
[Las “Partes” convienen que los precios acordados en el presente contrato se mantendrán firmes hasta su total terminación.] El pago señalado en la presente cláusula cubre el total de los servicios contratados, por lo cual la “Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional.
Tercera. Requisitos y forma de pago. [La “Suprema Corte” pagará al “Prestador de servicios” el [cien por ciento] del monto señalado en la cláusula Segunda, contra entrega de [los servicios prestados] conforme a los [Alcances Técnicos] requeridos y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.] Para efectos fiscales, el “Prestador de Servicios” deberá presentar el o los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) respectivos a nombre de la “Suprema Corte”, con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, según consta en la cédula de identificación fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria, indicando el domicilio señalado en la declaración
I.4. de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar.
Para que proceda el pago, [el/la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato deberá entregar a la instancia correspondiente copia del instrumento contractual y copia del documento mediante el cual fueron prestados los servicios a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
Cuarta. Lugar de prestación de los servicios. El “Prestador de Servicios” debe realizar la prestación del servicio, objeto de este contrato, en [el/los] domicilio[s] ubicado[s] en:
Xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx, xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Quinta. Vigencia del contrato y plazo de prestación de los servicios. Las “Partes” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir del día 1 xx xxxxxx al 30 de septiembre de 2024.
El “Prestador de Servicios” se compromete a prestar los servicios conforme a lo siguiente: XXXXXXXX
A la terminación de la vigencia de esta contratación, no se deberá continuar con la prestación del servicio objeto de este contrato.
El plazo de prestación de los servicios pactado en este contrato únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justif icadas, previa presentación de la solicitud respectiva, 10 días hábiles previos a la conclusión del plazo del servicio, por parte del “Prestador de Servicios” y su aceptación por parte de la “Suprema Corte”. En caso de que el inicio de la prestación del servicio, materia de este instrumento contractual, no sea posible por causas imputables a la “Suprema Corte”, esta se realizará en la fecha que por escrito le señale [el/la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato al “Prestador de Servicios”.
Sexta. Penas convencionales. Las penas convencionales serán determinadas por la “Suprema Corte” en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual y de lo establecido en sus anexos, la “Suprema Corte” podrá aplicar una pena convencional hasta por el diez por ciento (10%) del monto que corresponda del monto que corresponda al valor de los servicios, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, que no se hayan recibido, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
En caso de que no se otorgue prórroga al “Prestador de Servicios” respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la prestación de los servicios, equivalente al mon to que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) por cada día natural a la cantidad que importen los servicios no prestados, y no podrán exceder del 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Prestador de Servicios” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema Corte”.
Séptima. Garantía de cumplimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción II, [cuarto párrafo], del Acuerdo General de Administración XIV/2019, se exceptúa la presentación de la fianza que garantice el cumplimiento del contrato, toda vez que el monto del presente contrato no excede la cantidad de [7,500 UMAS] [y el pago se realizará en su totalidad de manera posterior a la prestación de los servicios].
Octava. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Prestador de Servicios”, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago al “Prestador de Servicios”, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte”.
Novena. Propiedad intelectual. El “Prestador de Servicios” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que, al prestar los servicios, objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal, de propiedad industrial o de cualquier otra índole.
Asimismo, se precisa que está prohibida cualquier reproducción parcial o total, o uso distinto al autorizado, de la documenta ción proporcionada por la “Suprema Corte”, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
Ante cualquier uso indebido de material y/o información, o de los resultantes del procedimiento, la “Suprema Corte” podrá ejercer las acciones legales conducentes, por lo que el “Prestador de Servicios” es responsable en su totalidad de las reclamaciones que, en su caso, se efectúen respecto de los derechos de propiedad intelectual u otro derecho inherente a ésta.
El “Prestador de Servicios”, manifiesta no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor y/x Xxx Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Décima. Inexistencia de relación laboral. Las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato serán personal que labora para el “Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre este y la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” cumplir con las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá de las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que dicho personal presente en su contra o de la “Suprema Corte”. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”, que será la única responsable de las obligaciones adquiridas con su personal.
La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que el personal que labora para el “Prestador de Servicios”, ya sea de manera individual o colectiva, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con dicho personal y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
“Las Partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
Décima Primera. Subcontratación. La “Suprema Corte” manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cumplimiento del objeto de esta contratación. Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el “Prestador de Servicios” encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
Décima Segunda. Responsabilidad civil. El “Prestador de Servicios” responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la “Suprema Corte” con motivo del cumplimiento al objeto de este contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
Décima Tercera. Intransmisibilidad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El “Prestador de Servicios” no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”.
Décima Cuarta. Del fomento a la transparencia y confidencialidad. Las “Partes” reconocen que la información contenida en el presente contrato y, en su caso, los entregables que se generen podrán ser susceptibles de clasificarse como reservados y/o confidenciales, en términos de los artículos 106, 113 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 98, 110 y 113, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El “Prestador de Servicios” se obliga a no realizar acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la “Suprema Corte” o pongan en riesgo la integridad de su personal, así como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de la prestación del servicio.
Los servicios realizados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de la prestación del servicio o que se hubiesen entregado al “Prestador de Servicios” para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que el “Prestador de Servicios” se obliga a devolver a la “Suprema Corte” el material que se le hubie se proporcionado, así como el material que llegue a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico.
Décima Quinta. Rescisión del contrato. Las “Partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir de manera unilateral el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el “Prestador de Servicios” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas de recisión al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.5. de este instrumento, practicándose la diligencia de notificación con la persona que se encuentre en el lugar, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Vencido ese plazo el órgano competente de la “Suprema Corte” determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comu nicará al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.5. de este instrumento. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes: 1) Si el “Prestador de Servicios” suspende la prestación de los servicios señalados en la cláusula [Primera] del presente contrato. 2) Si el “Prestador de Servicios” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 3) En general, por el incumplimiento por parte del “Prestador de Servicios” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
Décima Sexta. Supuestos de terminación del contrato diversos a la rescisión. El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto, o bien, de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 153, 154, 155 y 156, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Séptima. Suspensión temporal del contrato. Las “Partes” acuerdan que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 150, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Octava. Modificación del contrato. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 13, fracción XXII y 148, fracción I, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Novena. Vicios Ocultos. El “Prestador de Servicios” queda obligado ante la “Suprema Corte” a responder de los defectos y vicios ocultos de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos de la legislación aplicable.
Vigésima. Administrador del contrato. La “Suprema Corte” designa a la persona titular de la Dirección de la Biblioteca Central adscrita a la Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación xx Xxxxx de la “Suprema” Corte”, como “Administrador” [“Administradora”] del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Prestador de Servicios”, así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los servicios, objeto de este contrato, cumplan con las especificaciones señaladas en el presente instrumento.
La persona titular de la Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación xx Xxxxx de la “Suprema Corte” podrá sustituir [al/a la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato, lo que informará por escrito al “Prestador de Servicios”.
Vigésima Primera. Resolución de controversias. Para efectos de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el “Prestador de Servicios” se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la “Suprema Corte” renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Las “Partes” acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que respectivamente han señalado en las declaraciones I.4. y II.5. de este instrumento.
Vigésima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración XIV/2019, y en lo no previsto en estos, por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo conducente.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”
Nombre | Firma | Fecha |
ANEXO 4
MODELO DE CONTRATO SIMPLIFICADO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONA MORAL
D E C L A R A C I O N E S
I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Suprema Corte”, por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que:
I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2.- La presente contratación realizada mediante Concurso Público Sumario, fue autorizada por la persona titular de la Subdirección General de Contrataciones, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, fracción IV, 46, 47, fracción III y 86, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019).
I.3.- La Directora General de Recursos Materiales está facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y 11, tercer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
I.5.- La erogación que implica la presente contratación se realizará con cargo a la Unidad Responsable 23510930T0070001, Partida Presupuestal 35801, destino Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación xx Xxxxx.
II.- El “Prestador de Servicios” manifiesta bajo protesta de decir verdad, por conducto de su representante legal que:
II.1.- Es una persona moral debidamente constituida bajo las leyes mexicanas y cuenta con la inscripción en el Registro Público del Comercio correspondiente.
II.2.- Conoce las especificaciones técnicas de los servicios requeridos por la “Suprema Corte” y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para realizarlos a satisfacción de ésta.
II.3.- A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra inhabilitado conforme a la legislación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos; asimismo, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI, y 193, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.4.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado “Prestador de Servicios”.
III.- La “Suprema Corte” y el “Prestador de Servicios”, a quienes de manera conjunta se les identificará como las “Partes” declaran que:
III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones I.4. y II.5 . de este instrumento.
III.2.- Las “Partes” reconocen que la carátula del presente contrato forma parte integrante del presente instrumento contractual.
III.3.- Conocen el alcance y contenido del presente contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera. Condiciones generales. El “Prestador de Servicios” se compromete a proporcionar los servicios descritos en el presente instrumento y a respetar en todo momento el objeto, precio, plazo, garantías y condiciones de pago señalados en el presente instrumento contractual, durante y hasta el cumplimiento total de este acuerdo de voluntades.
Segunda. Monto del contrato. El monto del presente contrato es por la cantidad de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional) más el Impuesto al Valor Agregado equivalente a $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional) resultando un monto total de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional).
[Las “Partes” convienen que los precios acordados en el presente contrato se mantendrán firmes hasta su total terminación.] El pago señalado en la presente cláusula cubre el total de los servicios contratados, por lo cual la “Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional.
Tercera. Requisitos y forma de pago. [La “Suprema Corte” pagará al “Prestador de servicios” el [cien por ciento] del monto señalado en la cláusula Segunda, contra entrega de [los servicios prestados] conforme a los [Alcances Técnicos] requeridos y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.] Para efectos fiscales, el “Prestador de Servicios” deberá presentar el o los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) respectivos a nombre de la “Suprema Corte”, con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, indicando el domicilio señalado en la declaración
I.4. de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar.
Para que proceda el pago, [el/la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato deberá entregar a la instancia correspondiente copia del instrumento contractual y copia del documento mediante el cual fueron prestados los servicios a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
Cuarta. Lugar de prestación de los servicios. El “Prestador de Servicios” debe realizar la prestación del servicio, objeto de este contrato, en [el/los] domicilio[s] ubicado[s] en:
Xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx
Quinta. Vigencia del contrato y plazo de prestación de los servicios. Las “Partes” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir del día 1 xx xxxxxx al 30 de septiembre de 2024.
El “Prestador de Servicios” se compromete a prestar los servicios conforme a lo siguiente: XXXXXXXX
A la terminación de la vigencia de esta contratación, no se deberá continuar con la prestación del servicio objeto de este contrato.
El plazo de prestación de los servicios pactado en este contrato únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justif icadas, previa presentación de la solicitud respectiva, 10 días hábiles previos a la conclusión del plazo del servicio, por parte del “Prestador de Servicios” y su aceptación por parte de la “Suprema Corte”. En caso de que el inicio de la prestación del servicio, materia de este instrumento contractual, no sea posible por causas imputables a la “Suprema Corte”, esta se realizará en la fecha que por escrito le señale [el/la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato al “Prestador de Servicios”.
Sexta. Penas convencionales. Las penas convencionales serán determinadas por la “Suprema Corte”, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual y en lo establecido en sus anexos, la “Suprema Corte” podrá aplicar una pena convencional hasta por el diez por ciento (10%) del monto que corresponda del monto que corresponda al valor de los servicios, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, que no se hayan recibido, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
En caso de que no se otorgue prórroga al “Prestador de Servicios” respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la prestación de los servicios, equivalente al mon to que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) por cada día natural a la cantidad que importen los servicios no prestados, y no podrán exceder del 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Prestador de Servicios” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema Corte”.
Séptima. Garantía de cumplimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción II, [cuarto párrafo], del Acuerdo General de Administración XIV/2019, se exceptúa la presentación de la fianza que garantice el cumplimiento del contrato, toda vez que el monto del presente contrato no excede la cantidad de [7,500 UMAS] [y el pago se realizará en su totalidad de manera posterior a la prestación de los servicios].
Octava. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Prestador de Servicios”, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago al “Prestador de Servicios”, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte”.
Novena. Propiedad intelectual. El “Prestador de Servicios” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que, al prestar los servicios, objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal, de propiedad industrial o de cualquier otra índole.
Asimismo, se precisa que está prohibida cualquier reproducción parcial o total, o uso distinto al autorizado, de la documenta ción proporcionada por la “Suprema Corte”, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
Ante cualquier uso indebido de material y/o información, o de los resultantes del procedimiento, la “Suprema Corte” podrá ejercer las acciones legales conducentes, por lo que el “Prestador de Servicios” es responsable en su totalidad de las reclamaciones que, en su caso, se efectúen respecto de los derechos de propiedad intelectual u otro derecho inherente a ésta.
El “Prestador de Servicios”, manifiesta no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor y/x Xxx Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Décima. Inexistencia de relación laboral. Las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato serán personal que labora para el “Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre este y la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” cumplir con las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá de las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que dicho personal presente en su contra o de la “Suprema Corte”. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”, que será la única responsable de las obligaciones adquiridas con su personal.
La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de pago de las cuotas al SAT, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que el personal que labora para el “Prestador de Servicios”, ya sea de manera individual o colectiva, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, “Prestador de Servicios” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con dicho personal y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
“Las Partes” acuerdan el importe de los referidos gastos que llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
Décima Primera. Subcontratación. La “Suprema Corte” manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cumplimiento del objeto de esta contratación. Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el “Prestador de Servicios” encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
Décima Segunda. Responsabilidad civil. El “Prestador de Servicios” responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la “Suprema Corte” con motivo del cumplimiento al objeto de este contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
Décima Tercera. Intransmisibilidad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El “Prestador de Servicios” no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”.
Décima Cuarta. Del fomento a la transparencia y confidencialidad. Las “Partes” reconocen que la información contenida en el presente contrato y, en su caso, los entregables que se generen podrán ser susceptibles de clasificarse como reservados y/o confidenciales, en términos de los artículos 106, 113 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 98, 110 y 113, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El “Prestador de Servicios” se obliga a no realizar acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la “Suprema Corte” o pongan en riesgo la integridad de su personal, así como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de la prestación del servicio.
Los servicios realizados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de la prestación del servicio o que se hubiesen entregado al “Prestador de Servicios” para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que el “Prestador de Servicios” se obliga a devolver a la “Suprema Corte” el material que se le hubie se proporcionado, así como el material que llegue a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico.
Décima Quinta. Rescisión del contrato. Las “Partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir de manera unilateral el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el “Prestador de Servicios” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas de recisión al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.5. de este instrumento, practicándose la diligencia de notificación con la persona que se encuentre en el lugar, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Vencido ese plazo el órgano competente de la “Suprema Corte” determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comu nicará al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.5. de este instrumento. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes: 1) Si el “Prestador de Servicios” suspende la prestación de los servicios señalados en la cláusula[ Primera] del presente contrato. 2) Si el “Prestador de Servicios” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 3) En general, por el incumplimiento por parte del “Prestador de Servicios” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
Décima Sexta. Supuestos de terminación del contrato diversos a la rescisión. El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto, o bien, de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 153, 154, 155 y 156, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Séptima. Suspensión temporal del contrato. Las “Partes” acuerdan que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte, el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 150, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Octava. Modificación del contrato. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 13, fracción XXII y 148, fracción I, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Novena. Vicios Ocultos. El “Prestador de Servicios” queda obligado ante la “Suprema Corte” a responder de los defectos y vicios ocultos de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos de la legislación aplicable.
Vigésima. Administrador del contrato. La “Suprema Corte” designa a la persona titular de la Dirección de la Biblioteca Central adscrita a la Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación xx Xxxxx, de la “Suprema” Corte”, como “Administrador” [“Administradora”] del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Prestador de Servicios”, así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los servicios, objeto de este contrato, cumplan con las especificaciones señaladas en el presente instrumento.
La persona titular de la Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación xx Xxxxx de la “Suprema Corte” podrá sustituir [al/a la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato, lo que informará por escrito al “Prestador de Servicios”.
Vigésima Primera. Resolución de controversias. Para efectos de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el “Prestador de Servicios” se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la “Suprema Corte” renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Las “Partes” acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que respectivamente han señalado en las declaraciones I.4. y II.5. de este instrumento.
Vigésima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración XIV/2019, y en lo no previsto en estos, por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo conducente.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”
Nombre | Firma | Fecha |
ANEXO 5
FORMATO XX XXXXXX DE PREGUNTAS
(En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
Número de Procedimiento: CPSM/DGRM/027/2024
Descripción: Contratación del servicio de limpieza y aspirado de acervo histórico de la Biblioteca Central,” Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx”.
No. | Apartado, numeral de convocatoria/bases o anexo (Bastará con referirlo sin tener que transcribir éste) | Pregunta |