CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO
CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO
ENTRE: EL BANCO MÚLTIPLE VIMENCA, S. A., entidad de intermediación financiera organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC No. 1-01-02141-1, Registro Mercantil No. 10019SD, con su domicilio social en la Avenida Xxxxxxx Xxxxxxx No. 306, de esta ciudad, debidamente representada por su XXXXXXXXXXX, señor XXXXXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. XXXXXXXX, funcionario bancario, de este domicilio y residencia y su XXXXXXXXXX, señor XXXXXXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. XXXXXXXXXXXXX, funcionario bancario, de este domicilio y residencia, entidad que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL BANCO, de una parte, y de otra parte;
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. XXXXXXXXXXXX, domiciliado y residente en XXXXXXXXXXXXXXX, en ésta ciudad, quien para los fines del presente contrato se denominará EL PRESTATARIO.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
ARTÍCULO PRIMERO: MONTO.- EL BANCO, por el presente contrato, concede a EL PRESTATARIO, quien acepta, una Línea de Crédito con fondos propios por la suma de XXXXXXXXXXXXXX PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$XXXXXXXXXXXX.00), moneda de curso legal, para ser destinado a capital de trabajo.
PÁRRAFO I: DESEMBOLSOS.- Queda expresamente convenido entre las partes que EL BANCO desembolsará los valores que le solicite EL PRESTATARIO, hasta el término del plazo convenido, siempre que disponga de esas sumas y que EL PRESTATARIO mantenga los niveles de ventas, liquidez, apalancamiento y rentabilidad ajustados a los montos de la Línea de Crédito aprobada en el presente contrato, reservándose EL BANCO el derecho de suspender automáticamente el desembolso de la Línea de Crédito, cuando dichos niveles no sean cumplidos.
PÁRRAFO II: EL PRESTATARIO se compromete a suministrar a EL BANCO las informaciones necesarias para poder evaluar los indicadores anteriormente señalados.
PÁRRAFO III: RENUNCIA PARCIAL XXX XXXXXXXX.- EL PRESTATARIO
mediante notificación por escrito a EL BANCO, podrá renunciar a su derecho de recibir cualquier parte de la suma xxx xxxxxxxx que no haya sido desembolsada.
ARTÍCULO SEGUNDO: PAGARE.- EL PRESTATARIO se compromete a suscribir conjuntamente con el presente contrato xx xxxxxxxx, pagarés a favor de EL BANCO, por cada uno de los desembolsos de fondos que éste realice en virtud de este crédito, los cuales estarán dispensados del protesto por falta de pago y tendrán un vencimiento de
trescientos sesenta (360) días renovables a opción de EL BANCO, siempre que sea dentro del término convenido en este contrato.
ARTÍCULO TERCERO: INTERESES.- EL PRESTATARIO pagará intereses a razón de un XXXXXXXXX por ciento (XX%) anual, sobre la base de un (1) año de trescientos
(360) días.
ARTÍCULO CUARTO: VARIACIÓN DE LA TASA DE INTERES.- LAS PARTES
convienen que en caso de operarse durante la vigencia de este contrato una variación de los intereses en el Mercado Bancario, dicha variación será aplicada al saldo insoluto xxx xxxxxxxx, previa notificación a EL PRESTATARIO antes de su aplicación con quince
(15) días de anticipación. Igualmente, es entendido y acordado entre LAS PARTES que en caso de que EL PRESTATARIO pase a ser mayor deudor comercial en el sistema financiero de acuerdo a los criterios que establezca la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, EL BANCO podrá tomar las medidas siguientes: a) solicitar a EL PRESTATARIO una garantía real que permita respaldar el préstamo y b) realizar un aumento de la tasa aplicable a los intereses xxx xxxxxxxx acorde a la calificación del sistema financiero previa notificación a EL PRESTATARIO antes de su aplicación, con quince (15) días de anticipación.
ARTÍCULO QUINTO: VENCIMIENTO Y FORMA DE PAGO.- El crédito concedido a EL PRESTATARIO por medio del presente contrato, estará vigente por el término de doce (12) meses, contados a partir del día XXXXXX (XX) del mes de XXXXXX del año 20XX. Queda entendido entre las partes que las sumas prestadas deberán ser reembolsadas en su totalidad a más tardar al vencimiento del término del presente contrato.
PÁRRAFO I: RENOVACIÓN DEL CRÉDITO.- EL BANCO se reserva el derecho de renovar el crédito otorgado en virtud del presente contrato a su vencimiento, bajo los términos y condiciones a ser pactados entre las partes al momento de la aprobación de dicha renovación.
PÁRRAFO II: En caso de que EL PRESTATARIO requiera la renovación del crédito, deberán solicitarlo con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento de la Línea, mediante escrito motivado y aportando la documentación correspondiente para la tramitación y soporte del expediente de crédito. En caso de incumplimiento de lo indicado anteriormente, EL BANCO aplicará una xxxx adicional de un dos por ciento (2%) anual, sobre el capital vencido durante el período comprendido entre el día de vencimiento de la Línea de Crédito y la fecha de depósito de toda la documentación requerida. Esto sin perjuicio al derecho de EL BANCO de rechazar la solicitud de renovación de la facilidad, en cuyo caso EL PRESTATARIO deberán saldar el capital adeudado más los intereses generados y demás accesorios.
ARTÍCULO SEXTO: XXXX.- EL PRESTATARIO se compromete, en caso de no cumplir a su vencimiento, con una cualquiera de sus obligaciones de pago, a pagar por concepto xx xxxx, a título de cláusula penal, el cinco por ciento (5%) mensual o fracción de mes, sobre el monto vencido, sin formalidad judicial o extrajudicial alguna.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SEGURO DE VIDA: EL PRESTATARIO mediante el presente acto contrata a favor de EL BANCO, el cual acepta en calidad de beneficiario irrevocable, la Póliza de Seguro de Vida No. XXXXXXXX, de la Compañía XXXXXXXX., ubicada en la Avenida XXXXXXXXXXXXXXX, de esta ciudad.
PÁRRAFO I: Queda expresamente convenido entre las partes que la póliza de seguro de vida, indicada en este Artículo es contratada solamente por un período de tiempo igual a la vigencia del contrato xx xxxxxxxx.
PÁRRAFO II: Es entendido y acordado entre las partes que en caso de ser desembolsado el monto total de la Línea de Crédito la Póliza de Vida precedentemente indicada será pagada por EL PRESTATARIO mediante cuotas iguales, mensuales y consecutivas por un monto de XXXXXXXXXXXXXXX PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$XXXXXXXXX). En caso de no desembolsarse la totalidad de la Línea de Crédito, EL PRESTATARIO pagará una suma mensual proporcional al monto girado.
PÁRRAFO III: EL BANCO se compromete a informar a EL PRESTATARIO, al momento de cada desembolso, cuál será la cuota mensual a pagar de la Póliza de seguro de vida indicada en el presente Artículo.
PÁRRAFO IV: En caso de presentarse, durante el curso xxx xxxxxxxx, una situación ajena a EL BANCO y EL PRESTATARIO que afecte la póliza de seguro contratada, por lo cual EL BANCO tenga que contratar los servicios de otra compañía de seguros, EL BANCO y EL PRESTATARIO evaluarán y contratarán la póliza de la compañía aseguradora más conveniente dentro xxx xxxxxxx.
ARTÍCULO OCTAVO: OPCIÓN DE COBROS.- Queda convenido que a su vencimiento EL BANCO podrá exigir a su opción, el pago de la deuda a EL PRESTATARIO por todas las vías de derecho a su alcance.
ARTÍCULO NOVENO: COMPENSACIÓN DE DEUDA.- Asimismo, EL
PRESTATARIO autoriza y faculta a EL BANCO, a su única opción, a que en cualquier momento pueda compensar la deuda mediante la apropiación de cualquier suma de dinero de su propiedad que se encuentre en manos de EL BANCO, para cubrir el pago de capital, intereses y accesorios o de derechos vencidos originados por el presente contrato.
ARTÍCULO DÉCIMO: CADUCIDAD.- La falta de pago de tres (3) cuotas de capital y/o intereses, o el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de EL PRESTATARIO producirá el vencimiento del término del presente contrato a opción de EL BANCO, haciéndose exigible la totalidad de la deuda, frente a EL PRESTATARIO, sin ninguna formalidad judicial o extrajudicial, sin que haya plazo para que EL BANCO ejerza este derecho.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.- En virtud de las
disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, del 13 de diciembre de 2013. EL PRESTATARIO autoriza a EL BANCO a consultarlo en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los
fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que EL BANCO considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a EL PRESTATARIO; así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. EL PRESTATARIO declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a EL BANCO, facultándolo a mantener dichas informaciones en su base de datos. De igual forma, EL PRESTATARIO autoriza a EL BANCO a transmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extra patrimonial requerida conforme los parámetros xx xxx y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevara violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, ni generarán responsabilidades bajo los Artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, EL PRESTATARIO consiente y autoriza a EL BANCO a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro y a las sociedades con las que mantenga acuerdos de referimiento o relaciones comerciales para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legitimo de EL BANCO, EL PRESTATARIO, manteniendo éste la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido.
PÁRRAFO I: Asimismo, EL PRESTATARIO autoriza expresamente a EL BANCO a consultar sus datos en el Maestro de Cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio de 2013, descargando a EL BANCO de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de EL PRESTATARIO.
PÁRRAFO II: EL PRESTATARIO de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autoriza a EL BANCO, a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buro de crédito internacional que corresponda.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS.- EL
PRESTATATARIO declara, reconoce y acepta haber sido informado por EL BANCO de las disposiciones contenidas en la Ley No. 72-02, que prevé y sanciona el lavado de activos, admitiendo que se constituye en sujeto obligado a los fines de dicha ley y a las regulaciones emanadas de las autoridades monetarias y financieras.
PÁRRAFO: EL PRESTATARIO queda obligado a ofrecer a EL BANCO las informaciones que le sean solicitadas, en forma veraz y sin demora, quedando comprometido a colaborar para lograr una eficiente prevención en el lavado de activos, en caso contrario, significará un incumplimiento del presente contrato, y esta situación
generará la opción a favor de EL BANCO de terminación inmediata del mismo, sin que implique responsabilidad para EL BANCO.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: IMPUESTOS, GASTOS Y HONORARIOS.- EL
PRESTATARIO se obliga a pagar todos los impuestos, gastos y honorarios que origine este contrato.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: CUMPLIMIENTO. Para el cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes hacen elección de domicilio en las direcciones indicadas al principio de este contrato.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DERECHO COMÚN.- Para lo no previsto en el presente contrato las partes se someten a las disposiciones del Derecho Común.
HECHO, PACTADO Y FIRMADO DE BUENA FE en tantos originales como partes contratantes, uno para cada parte, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los XXXXXXXX (XX) días del mes de XXXXXXX del año dos mil XXXX (20XX).
POR EL XXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXX XXX XX XXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX
XX, XXXXXXXXXXXXXXX, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, Matricula No. XXXXX, del Colegio Dominicano de Notarios, CERTIFICO Y DOY FE de que por ante mi fueron puestas las firmas de los señores XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX,
cuyas generales constan y quienes me han manifestado que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, públicas y privadas. En Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, D. N., a los XXXXXXXXXXXX (XX) días del mes de XXXXXXXX del año dos mil XXXXX (20XX).-
XXXXXXXXXXXXXXX
Notario Público