SEGURO COLECTIVO PROTECCIÓN A CUENTAS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO “PLUSCARD”
SEGURO COLECTIVO PROTECCIÓN A CUENTAS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO “PLUSCARD”
CONDICIONES GENERALES |
Índice
CAPÍTULO I. DEFINICIONES TÉCNICAS 6
CAPÍTULO II. PÓLIZA DE SEGURO Y SU ORDEN DE PRELACIÓN 9
Artículo 1. Póliza de seguro y orden de prelación 9
CAPÍTULO III. ÁMBITO DE COBERTURA, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES 9
Artículo 2. Riesgos cubiertos 9
Artículo 3. Cobertura Básica – Protección de Tarjeta de Crédito y/o Débito 9
Artículo 4. Período de cobertura y Descubrimiento del acontecido el Evento en Riesgo 10
Artículo 7. Delimitación geográfica 12
CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y ASEGURADO 12
Artículo 8. Obligaciones del Tomador 12
Artículo 9. Obligaciones del Asegurado 12
Artículo 11. Legitimación de capitales 13
Artículo 12. Actualización de datos 13
Artículo 13. Reportes del Tomador 13
Artículo 14. Registro de Asegurados 14
Artículo 15. Pérdida del derecho a ser indemnizado 14
Artículo 16. Pluralidad de seguros 14
CAPÍTULO V. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PRIMA 15
Artículo 17. Pago de la prima 15
Artículo 18. Domicilio de pago xx xxxxxx 16
Artículo 19. Forma de pago de la prima 16
CAPÍTULO VI. RECARGOS Y DESCUENTOS SOBRE LA PRIMA COMERCIAL 16
Artículo 20. Recargo por terminación anticipada del seguro 16
Artículo 21. Descuento en el pago de la prima 16
CAPÍTULO VII. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y ATENCIÓN DE RECLAMOS 17
Artículo 22. Procedimiento en caso de pérdida 17
Artículo 23. Obligación de resolver reclamos y de indemnizar 18
CAPÍTULO VIII. VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGA O RENOVACIONES 19
Artículo 24. Perfeccionamiento del seguro 19
Artículo 25. Vigencia de la póliza y de los aseguramientos individuales 19
Artículo 26. Renovación de la póliza 19
Artículo 27. Finalización de la Cobertura 19
Artículo 28. Terminación anticipada de la póliza 20
CAPÍTULO IX. CONDICIONES VARIAS 20
Artículo 29. Confidencialidad de la información 20
Artículo 30. Seguro Colectivo 20
Artículo 31. Grupo Asegurable 20
Artículo 33. Plazo de prescripción 21
Artículo 34. Pérdida de indemnización por renuncia a derechos 21
CAPÍTULO X. INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 21
Artículo 35. Impugnación de resoluciones 21
Artículo 37. Legislación aplicable 21
Artículo 39. Comunicaciones entre las partes 22
Artículo 40. Registro ante la Superintendencia General de Seguros 22
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
Entre nosotros, SEGUROS LAFISE XXXXX RICA, S.A., en adelante denominada SEGUROS LAFISE, cédula jurídica: 3-000-000.000, entidad aseguradora debidamente autorizada bajo el código A14 y el Tomador, acordamos la celebración del presente contrato de seguro, de conformidad y con sujeción a las manifestaciones de voluntad, condiciones de aceptación del riesgo y las coberturas, exclusiones y límites de responsabilidad. SEGUROS LAFISE se compromete, contra el pago de la prima y en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar el patrimonio del Asegurado/Beneficiario en los términos y condiciones establecidas en la Póliza de Seguro.
El derecho de gozar de las prestaciones que se puedan suministrar al Asegurado/Beneficiario bajo la Póliza, queda sujeto al cumplimiento por parte del Tomador y/o Asegurado de lo establecido en los términos, condiciones y demás estipulaciones que rigen la Póliza.
Seguros LAFISE Xxxxx Rica S.A.
Cédula Jurídica 0-000-000000
CONDICIONES GENERALES
Las siguientes definiciones serán aplicables a los respectivos términos contenidos en la Póliza de Seguro:
Asegurado: Es la persona física que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo objeto de cobertura, quien posee una tarjeta de Crédito y/o Débito otorgada por una Institución Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. Es sinónimo de Tarjetahabiente.
Certificado de Seguro: Documento que se acredita la inclusión de la persona como Asegurado en el contrato de seguro y recoge las Condiciones Particulares del Asegurado, incluyendo las coberturas y beneficios que aplican.
Condiciones Generales: Conjunto de cláusulas predispuestas, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), que recoge los principios básicos que regulan los contratos de seguro, como son los derechos, obligaciones, coberturas y exclusiones de las partes contratantes.
Cuenta de Crédito: Registro contable donde se acumulan cargos por financiamiento o prestaciones de servicios, a cargo del deudor, así como en donde se aplican los pagos o amortizaciones efectuadas a favor del tarjetahabiente suscriptor.
Daño: Es la afectación personal, moral o material producida a consecuencia directa de un Siniestro.
Deducible: Suma fija o porcentual respecto a la indemnización que se establece en el Certificado de Seguro, que se rebaja de la indemnización bajo las coberturas correspondientes.
Domicilio contractual: Dirección señalada en Condiciones Particulares para recibir notificaciones.
Emisor de la Tarjeta de Crédito y/o Débito: Es la entidad financiera que emite la Tarjeta de Crédito y/o Débito a nombre del Tarjetahabiente.
Estado de Cuenta: Resumen periódico de los cargos y transacciones originadas por la posesión y uso de la tarjeta débito o de crédito y otras líneas de financiamiento asociadas a esta última en el marco de una relación contractual.
Evento: Se refiere a la ocurrencia de todo hecho, con independencia de que sea o no objeto de cobertura mediante la póliza.
Extravío: Perder algo, o no saber u olvidar dónde se encuentra.
Falsificación: Alteración que se comete en una cosa o en sus cualidades fundamentales, con objeto de engañar o perjudicar a un tercero.
Fraude: Engaño mediante el cual alguien perjudica a otro y se beneficia a sí mismo, acto realizado para usurpar derechos o eludir obligaciones legales. Engaño mediante el cual alguien produce un daño de carácter económico al Tarjetahabiente, haciendo uso de la Tarjeta de Crédito o Débito y beneficiándose a sí mismo, bien sea para usurpar derechos o para eludir obligaciones legales, o uso de información de la tarjeta.
Grados de Consanguinidad y Afinidad:
Xxxxx: Se refiere al apoderamiento de un bien mueble, total o parcialmente, sin fuerza en los bienes o violencia física en las personas.
Información Confidencial: Toda aquella información propiedad del Asegurado que en caso de ser conocida por el público puede generarle perjuicios económicos o similares. Dentro de esta información se encuentra la información de carácter bancario referente a las cuentas del Asegurado, como el nombre, número de tarjeta, PIN, contraseñas, códigos de seguridad, preguntas de seguridad, códigos transaccionales, banda magnética, chip y fecha de caducidad de las tarjetas, los números de seguridad o CVV/CCV y cualquier otro dato que permita la identificación o acceso a las cuentas bancarias.
Interés asegurable: Es el interés lícito y económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de su integridad patrimonial.
Medios de Comunicación a distancia: Son aquellos instrumentos o forma de contenido por medio el cual produce comunicación de algún tipo sin que necesariamente exista una presencia física simultánea de las personas inmersas en el proceso de comunicación. Dentro de los cuales se encuentran de manera enunciativa más no limitativa, los correos electrónicos junto con los documentos anexos a estos, mensajes, fax, llamada de voz u otros medios similares y análogos que permitan la comunicación entre partes.
Pérdida: Xxxxxxxx o privación de los que se poseía, haber dejado de tener o no encontrar uno la cosa que poseía, sea por descuido del poseedor, sea por desgracia.
Phishing: Es una actividad fraudulenta o tipo de delito, que consiste en tener acceso a la información confidencial del Asegurado, que por lo general corresponde a cuentas bancarias, como el nombre, contraseña, número de tarjeta y PIN entre otros, con el fin de defraudar o estafar de forma posterior al Asegurado. Dentro de estas actividades fraudulentas se encuentra, el contacto directo con el Asegurado por un medio de comunicación a distancia, el cual en apariencia proviene de un ente oficial, pero en realidad es falso; el redireccionamiento del Asegurado a una página de internet fraudulenta mediante la alteración de servidores de un proveedor de internet y del sistema operativo de una computadora que logra modificar el archivo host; y la reproducción de la banda magnética u otro sistema de una Tarjeta de Crédito o Débito.
Prima: La prima es el precio que debe satisfacer el Tomador a SEGUROS LAFISE, como contraprestación por la cobertura de riesgo que ésta asume.
Reclamo: Notificación por escrito formulando y exponiendo los pormenores: fecha, hora, lugar, nombre del usuario, número y tipo de tarjeta; así como la razón del reclamo: robo, hurto, pérdida, extravío, fraude o falsificación de la Tarjeta de Crédito o Débito perteneciente a la Cuenta de Crédito y/o Débito Asegurada, con la finalidad de que el Emisor de la Tarjeta de Crédito y/o Débito verifique y analice las posibles transacciones realizadas fraudulentamente a la Cuenta de Crédito y/o Débito del Tarjetahabiente.
Reporte de Pérdida: Aviso por los medios de contacto predeterminados o apersonamiento de Tarjetahabiente ante el Emisor de la Tarjeta de Crédito y/o Débito, con la finalidad de reportar el robo, hurto, pérdida o extravío, fraude o falsificación de la tarjeta de Crédito o Débito, para que el Emisor proceda a deshabilitar el crédito o débito, a partir de ese momento.
Riesgo: Vulnerabilidad en el patrimonio del asegurado ante un posible o potencial perjuicio o daño. Es la posibilidad de que ocurra un Evento fututo e incierto que no depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado.
Grados de Consanguinidad 1°: Padres e Hijos 2°: Abuelos, Hermanos y Nietos. 3°: Tíos y Sobrinos. |
Grados de Afinidad 1°: Padres del Cónyuge y Cónyuge del hijo. 2°: Abuelos del Cónyuge y Hermanos del Cónyuge. 3°: Tíos del Cónyuge y Sobrinos del Cónyuge. |
Robo: Se refiere al apoderamiento ilegítimo de la tarjeta de Crédito o Débito perteneciente al Asegurado, efectuado con fuerza sobre los bienes o violencia sobre las personas, sea que la violencia tenga lugar antes, durante o después del robo, para facilitarlo en el acto de cometerlo, o después de cometido, para procurar impunidad. En caso de violencia sobre las personas, se entiende que la hay, cuando ha mediado intimidación o cuando se ejerza sobre ellas la fuerza física, o la de cualquier instrumento que sirva como arma o se haga uso de medios hipnóticos o de narcóticos.
Siniestro: Se refiere a la manifestación concreta del riesgo asegurado que hace exigible la indemnización.
Suma Asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de SEGUROS LAFISE por las coberturas contratadas, especificado en el Certificado de Seguro.
Tarjetahabiente: Persona física, cliente del Emisor de la Tarjeta de Crédito y/o Débito, a quien se le ha expedido y autorizado el uso de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
Tarjeta de Crédito y/o Débito: Pieza plástica pequeña y rectangular, con cinta magnética y chip adherido a la misma en la que se almacena la información necesaria y autorización requerida, para ser utilizada como instrumento financiero de acceso a una Cuenta de Crédito o a una cuenta de Débito, según sea el caso.
Tomador: Es la persona física o jurídica que, actuando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a SEGUROS LAFISE. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por la persona Asegurada.
El Contrato de Seguro se documenta y formaliza con la Póliza de Seguro, la cual se constituye con las Condiciones Generales, el Certificado de Seguro, las Adenda y cualquier otra declaración realizada por el Tomador y/o Asegurado relativa al riesgo. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión póliza o póliza de seguro, se entenderá que constituye la documentación aquí mencionada. El Certificado de Seguro y las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Condiciones Especiales y las Condiciones Especiales tienen prelación sobre las Condiciones Generales.
Esta póliza es de riesgos nombrados y cubre solamente los riesgos que aparecen descritos en el Certificado de Seguro, por los cuales el Tomador haya pagado la prima correspondiente y hasta los límites de responsabilidad establecidos.
Sección I. Cobertura Básica
Cubre los cargos efectuados con las tarjetas de Crédito o Débito en uso, asociadas a una cuenta del Asegurado, identificadas expresamente en la póliza de seguro, que causen pérdidas directa y exclusivamente cuando dichos cargos hayan sido realizados por Xxxx, Xxxxx, Pérdida, Extravío, por Fraude o falsificación y los cargos hayan sido aplicados antes del Reporte del Evento.
La presente cobertura se brindará siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Los cargos que hayan sido realizados dentro o fuera de la República xx Xxxxx Rica, en este caso siempre y cuando el Asegurado efectúe el reporte de salida del país al Tomador y la Tarjeta de Crédito o débito haya sido emitida por el Tomador dentro de los límites geográficos de la República xx xxxxx Rica.
El cien por ciento (100%) de las transacciones realizadas por personas no autorizadas, siempre que dichas transacciones hayan sido efectuadas durante los tres (3) días anteriores a la recepción del Reporte del Evento.
En caso de utilización de la información de la tarjeta, sea por fraude o falsificación, el Tarjetahabiente quedará eximido en su totalidad del pago de las transacciones fraudulentas que se realicen durante los treinta (30) días naturales anteriores a la recepción del Reporte del Evento, siempre y cuando la Tarjeta de Crédito y/o Débito no haya salido del poder del Asegurado.
El cien por ciento (100%) de los cargos de reposición de documentos personales relacionados y con la emisión de la tarjeta, expuestos en el Contrato de Apertura de Crédito o Débito en Cuenta Corriente y de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito o Débito, establecido entre el Emisor de la Tarjeta de Crédito y/o Débito y el Asegurado. Esta cobertura aplica bajo la modalidad de reembolso y deben de aportarse los comprobantes del costo y de la reposición de los documentos.
SEGUROS LAFISE pagará la indemnización correspondiente al Emisor de la Tarjeta de Crédito y/o Débito.
Sección II. Límites o restricciones a las coberturas.
El periodo de cobertura del seguro es sobre la base de reclamación con ocasión al descubrimiento, por lo que se cubrirán reclamos presentados únicamente durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando el siniestro haya ocurrido durante la vigencia de la póliza y de conformidad con lo convenido por las Partes.
Se considerará que la pérdida resultante del uso de una Tarjeta de Crédito y/o Débito fue descubierta durante la vigencia del seguro, únicamente si el Asegurado descubrió por primera vez, durante dicha vigencia, que la tarjeta fue extraviada, robada, hurtada y usada incorrectamente por una persona no autorizada. En dicho caso, todas las pérdidas subsiguientes resultantes del uso de la tarjeta, se considerarán que fueron descubiertas durante el periodo de vigencia de la póliza y hasta la fecha (inclusive) de cancelación, terminación o falta de renovación de la póliza.
La suma asegurada para las coberturas otorgadas mediante las presentes Condiciones Generales serán las indicadas en el Certificado de Seguro. Esta representa el límite de responsabilidad por parte de SEGUROS LAFISE.
La suma asegurada corresponderá al límite máximo de crédito o débito establecido en cada una de las Tarjetas de Crédito y/o Débito otorgadas al Asegurado, declaradas en el Certificado de Seguro. Aquellas tarjetas cuyo límite máximo de crédito o débito sea superior a US$ 20,000.00 (Diez mil dólares netos) o su equivalente en colones, la responsabilidad de SEGUROS LAFISE se limitará al monto antes indicado.
En caso de una pérdida amparada mediante la póliza, el importe a ser indemnizado por parte de SEGUROS LAFISE se limita a una suma igual al valor de las transacciones de compra de bienes, disfrute/pago de servicios o de retiro de efectivo que se hayan realizado con el uso físico o falsificación de la Tarjeta de Crédito y/o Débito, o el número de Cuenta de Crédito y/o Débito perteneciente al Asegurado expuesto y descrito en el reporte o Estado de Cuenta Mensual emitido por el Emisor de la Tarjeta de Crédito y/o Débito.
Esta póliza no ampara bajo ninguna circunstancia, eventos ocasionados directa o indirectamente, por o en caso de:
Reclamos presentados por causa de robo, hurto, pérdida o extravío, después de veintiún (21) días naturales de haber recibido el Asegurado el Estado de Cuenta por parte del Emisor de la Tarjeta de Crédito y/o Débito, en las que aparecen las transacciones reclamadas.
Transacciones realizadas por el Asegurado o por una persona autorizada por él para hacer uso de la Tarjeta de Crédito y/o Débito, su número de cuenta o número personal de identificación, utilizando su firma auténtica con la intención de cometer fraude al Emisor de la Tarjeta.
Transacciones realizadas en cajeros automáticos o en terminales de puntos de venta que para su activación requieran de la digitación de un Número Personal de Identificación (PIN).
Fraude por alteración, falsificación, utilización del número de tarjeta, cuenta o la tarjeta misma, causados por funcionarios directos o indirectos, o por negligencia misma del Emisor de la Tarjeta de Crédito y/o Débito.
Xxxxx, Pérdida, Extravío, así como Falsificación o Fraude, causado por negligencia del Asegurado o infidelidad de una persona a quien se le haya confiado la tarjeta, número de cuenta o número personal de identificación (PIN).
Pérdida consecuencial derivado del uso fraudulento, pérdida o extravío de la tarjeta
Los costos financieros resultantes de transacciones fraudulentas, robo o extravío de la tarjeta
Ningún contra cargo efectuado por la entidad financiera.
Transacciones realizadas por parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Pérdidas ocasionadas, mediata o inmediatamente, próxima o remotamente, por hostilidades, acciones u operaciones militares x xx xxxxxx, invasión o actos de enemigo extranjero, haya o no declaración o estado xx xxxxxx, o por guerra civil, revolución, sedición, insurrección, conspiración militar, terrorismo, sabotaje, daños maliciosos, usurpación de poder o por naturalización, expropiación, incautación, confiscación, requisa o detención por cualquier poder civil o militar, legítimo o usurpado o por cualquiera de los actos tipificados como delitos contra el orden público y la seguridad interior o exterior del Estado de conformidad con el Código Penal de la República xx Xxxxx Rica.
Acontecimientos, accidentales o no, en los cuales intervenga la energía atómica o nuclear, aun cuando dichos acontecimientos sean a consecuencia de otros riesgos cubiertos por la póliza.
Los cargos efectuados a las Cuentas de Crédito o Débito producto de la actividad de Phishing.
La Póliza tiene validez tanto en el territorio de la República xx Xxxxx Rica como fuera de este. Para que se brinde cobertura mientras el Asegurado se encuentre fuera del territorio de la República xx Xxxxx Rica, será indispensable que éste haya efectuado el reporte correspondiente de salida del país, al Emisor de la Tarjeta de Crédito y/o Débito, señalando expresamente los países a visitar, así como los días de su visita.
El Tomador deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
Tomar las precauciones razonables para evitar la pérdida económica, en todo momento, para todos los tarjetahabientes y, mantener sistemas de seguridad que protejan a los Asegurados.
Mantener un registro de todas las transacciones de tal manera que los Asegurados puedan determinar con precisión, el importe de las pérdidas económicas individuales.
En caso de recuperación de cargos realizados por personas no autorizadas, que hayan sido indemnizados por la póliza, deberán ser reintegrados a SEGUROS LAFISE en el plazo xx xxxx (10) días naturales posteriores a la recuperación de los montos.
El Asegurado deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
En el caso de seguros colectivos contributivos, efectuar el aporte económico para el pago de la prima del seguro por parte del Tomador.
Tomar las medidas necesarias para que el riesgo no se agrave.
En caso de ocurrir un evento que podría estar cubierto por el seguro, proceder con el Reporte de la Pérdida al Emisor de la Tarjeta de Crédito y/o Débito de forma inmediata, en cumplimiento con el Procedimiento de Notificación y Atención de Reclamos.
En este contrato no aplican deducibles.
El Tomador se compromete con SEGUROS LAFISE, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Solicitud-Conozca a su cliente”.
El Tomador y/o Asegurado tienen la responsabilidad de informar a SEGUROS LAFISE, por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo, de cualquier cambio en los datos de contacto que inicialmente declararon en la Solicitud de Seguro.
El Tomador se compromete con SEGUROS LAFISE a efectuar un reporte mensual sobre las variaciones registradas en el seguro, el cual deberá ser presentado dentro de los primeros diez (10) días naturales del mes siguiente a la fecha de la variación. En el caso de las inclusiones de aseguramiento individuales, el reporte deberá ser presentado en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha efectiva de inclusión.
El reporte de variaciones podrá contener la siguiente información:
Inclusiones: Nombre completo de los solicitantes, fecha de nacimiento, fecha de ingreso al grupo asegurado, fecha de ingreso al seguro, número de identificación, tipo de cuenta y tarjeta.
Exclusiones: Nombre completo, número de cédula, número de certificado y fecha de exclusión, así como el tipo de cuenta y tarjeta.
Las variaciones de pólizas, independientemente de su forma de pago, reportadas luego del periodo indicado, entrarán en vigor a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que fueron reportadas por el Tomador a SEGUROS LAFISE.
Durante los treinta (30) días naturales previos al aniversario de la póliza, SEGUROS LAFISE entregará al Tomador un reporte completo de los tarjetahabientes Asegurados indicando para cada uno: Nombre completo del Asegurado, fecha de nacimiento y número de identificación, tipo de cuenta y tarjeta; así como el monto total asegurado a fin de mantener actualizada la nómina de asegurados. El Tomador del seguro deberá revisar dicho listado y validar la información aportada.
Todos los reportes a presentar mencionados anteriormente, deberán ser entregados a través de medio electrónico y con la estructura de datos suministrada por SEGUROS LAFISE.
Sobre el grupo asegurado, el Tomador deberá llevar un Registro de Asegurados en el que deberá constar: el tipo de tarjeta, número y tipo de tarjeta, número y tipo de cuenta, límite de la tarjeta, saldos diarios, registro diario de cargos, nombres, apellidos, fechas de nacimiento, sexo, dirección postal o de correo electrónico y teléfono de cada Asegurado tarjetahabiente.
El Tomador está obligado a conformar dicho registro y a tener un control exacto de todos los miembros del grupo asegurado en la póliza, así como tenerlo disponible para SEGUROS LAFISE.
Si en la suscripción del seguro por parte del Tomador, o de cada Asegurado en el proceso de aseguramiento individual, existiere omisión, declaraciones falsas o inexactitud en la declaración del riesgo, hecho o circunstancia que afecte la apreciación del riesgo así como la estimación de la prima, o que en el caso de un reclamo por pérdida, fuese de cualquier forma fraudulento o si el evento hubiese sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su complicidad; o si en apoyo de dicha suscripción o reclamación se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado, del Emisor de la Tarjeta de Crédito y/o Débito o cualquier tercera persona obrando o no por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio ilícito con motivo del uso de la póliza, el Emisor de la Tarjeta de Crédito y/o Asegurado quedarán privados de todo derecho procedente bajo la presente póliza.
Si al ocurrir un Siniestro el Asegurado tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el riesgo asegurable, para un mismo período de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente:
En caso que el otro seguro sea contratado con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros.
Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente.
El Tomador y/o Asegurado deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del Siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como también detalle de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradora, número de contrato, línea de seguro, vigencia, monto asegurado.
Igualmente, cuando exista una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contrato, la persona que solicite el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE en la Solicitud de Seguro.
En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad a la suscripción de la presente póliza, el Tomador y/o Asegurado tendrá la obligación de notificar por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato, el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma asegurada. De no hacerlo, en caso de que SEGUROS LAFISE realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de lo pagado en exceso. El Tomador y/o Asegurado además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legal.
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato. La prima será cancelada según la periodicidad y moneda seleccionada por el Tomador y/o Asegurado, por cargo a la Tarjeta de Crédito y/o Débito. Para cada una de las tarjetas emitidas por el Tomador e incluidas en esta póliza se manejarán primas unitarias, que aplicarán a cada tarjeta de crédito o débito de manera individual. Estas primas deberán cancelarse por cada una de las tarjetas de crédito o débito incluidas en este seguro.
Es responsabilidad del Tomador proceder con el recaudo del aporte económico para el pago de la prima efectuado por el Asegurado, en los casos que aplique; así como su traslado a SEGUROS LAFISE dentro de un plazo no mayor a quince (15) días naturales posteriores a la realización del cargo en la Cuenta respectiva.
En caso xx xxxx en el pago de la prima, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro, Ley número 8956.
En caso de siniestro el Asegurado está obligado a cancelar de inmediato a SEGUROS LAFISE cualquier cantidad que estuviere pendiente por concepto de prima, aún cuando no hubiere vencido el plazo indicado en el presente documento para el pago de las fracción o fracciones de prima, y autoriza a SEGUROS LAFISE a descontar con preferencia de cualquier suma a indemnizar, las primas pendientes de pago.
Para todo efecto contractual, se tendrá como domicilio de pago a las oficinas de SEGUROS LAFISE, u otro lugar dispuesto por éste, para tal efecto.
La prima de este seguro es mensual; no obstante, el Tomador y/o Asegurado podrá optar pagar la prima de forma anual. En la forma de pago anual, SEGUROS LAFISE aplicará los descuentos que se indican en la cláusula Descuentos en el pago de la prima.
En caso de terminación anticipada de la póliza, se procederá con la retención de las primas no devengadas según el recargo de prima de corto plazo, señalado en seguida:
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TABLA DE PRIMA A CORTO PLAZO
PERÍODO DE COBERTURA
PORCENTAJE DE LA PRIMA
De 1 mes a 2 meses
20%
Más de 2 meses hasta 3 meses
30%
Más de 3 meses y hasta 4 meses
40%
Más de 4 meses y hasta 5 meses
50%
Más de 5 meses y hasta 6 meses
60%
Más de 6 meses y hasta 7 meses
70%
Más de 7 meses y hasta 8 meses
80%
Más de 8 meses y hasta 9 meses
85%
Más de 9 meses y hasta 10 meses
90%
Más de 10 meses y hasta 11 meses
95%
Más de 11 meses y hasta 12 meses
100%
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La prima de este seguro es mensual; no obstante, el Tomador y/o Asegurado podrá optar pagar la prima de forma anual. En ese caso, SEGUROS LAFISE procederá a aplicar los descuentos que se indican a continuación, según la moneda en que fue contratado el Seguro:
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Moneda
Colones
Dólares
Periodicidad
Porcentaje de Descuento
Mensual
Sin descuento
Sin descuento
Anual
8%
4%
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SEGUROS LAFISE estará facultada para declinar las reclamaciones, cuando el Asegurado incumpla cualquiera de las siguientes obligaciones, así como las estipuladas en las Condiciones Particulares y sus Adenda:
El Asegurado deberá reportar la pérdida, robo, hurto o extravío de su tarjeta al Emisor de la Tarjeta de Crédito y/o Débito, a través de los siguientes medios de comunicación: 8000-LAFISE (8000-5234-73), o bien, de forma presencial en cualquiera de las sucursales del Emisor de la Tarjeta de Crédito y/o Débito. Junto con el reporte, deberá solicitar el bloqueo/cancelación de la tarjeta. El aviso de siniestro deberá ser efectuado de dentro de los siguientes plazos:
Robo: El Asegurado deberá reportar el robo de la tarjeta de forma inmediata al acontecimiento del evento.
Xxxxx, Pérdida o Extravío: El Asegurado deberá reportar el evento dentro de los tres días posteriores al hurto, pérdida o extravío de la tarjeta.
En caso de fraude el Tarjetahabiente/ Xxxxxxxxx deberá reportar el evento en un tiempo no mayor a veintiún (21) días naturales posteriores de haber recibido el Estado de Cuenta por parte del Emisor de la Tarjeta de Crédito y/o Débito, en el que aparezcan las transacciones reclamadas no hechas por el Asegurado.
Trámite en caso de Siniestro:
Luego de realizar el aviso de siniestro, el Asegurado deberá presentar la siguiente información y/o documentación:
Carta de la Entidad Bancaria con el resultado de la investigación del caso.
Completar el formulario de reclamo que será proporcionado al Asegurado, por el ejecutivo del Emisor de la Tarjeta que atienda el reclamo.
Presentar al Emisor de la Tarjeta declaración jurada sobre su no participación del o en el hecho.
Impresión del registro de bloqueo de la tarjeta.
Copia del documento de identidad del asegurado sea persona física o jurídica, así como las calidades del mismo.
Estado de Cuenta de la Tarjeta.
Impresión de los movimientos de la tarjeta asegurada que contemple: la información de cada transacción, la fecha, la hora, el monto, el nombre del comercio, nombre del país, número de referencia y número de autorización.
Certificación de la denuncia efectuada ante las autoridades correspondientes (O.I.J) cuando así sea requerido.
Cuando el fraude ocurra fuera xx Xxxxx Rica el Asegurado deberá presentar toda la documentación citada anteriormente a excepción de la certificación indicada en el inciso 8, y los siguientes documentos adicionales:
Constancia de registro migratorio y copia del pasaporte, al Emisor de la Tarjeta; aun cuando el cargo o débito se haya realizado vía medio electrónico.
Copia de la denuncia efectuada ante la autoridad judicial competente.
Carta de la entidad bancaria con el resultado de la investigación realizada en el caso, este documento debe contener:
Carta firmada por el asegurado donde detalla la denuncia de los hechos.
Carta de la entidad financiera del seguro solicitando la indemnización.
Calidades del Asegurado.
Descripción detallada de los hechos, información de la póliza y tipo de evento denunciado, monto de la pérdida que se pretende reclamar.
Detalle de la investigación realizada donde se establezca la verificación del robo o fraude.
Conclusiones de la investigación.
El Tomador está en la obligación de comunicar el reporte efectuado por el Asegurado, así como trasladar toda la información del reclamo a SEGUROS LAFISE para su debido proceso, todo en un periodo máximo no mayor de siete (7) días hábiles posteriores a haber recibido el reporte del Asegurado. El incumplimiento de estos tiempos dará derecho a SEGUROS LAFISE a rechazar el reclamo, salvo que se acredite la existencia de fuerza mayor.
SEGUROS LAFISE está obligada a brindar respuesta a todo reclamo mediante resolución motivada y por escrito, entregada al interesado en la forma acordada para tal efecto, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir del recibo del reclamo.
Cuando corresponda el pago o la ejecución de la prestación, esta deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir de la notificación de la aceptación del reclamo.
Para efectos del Tomador, la Solicitud de Seguro que cumpla con todos los requerimientos de SEGUROS LAFISE deberá ser aceptada o rechazada por éste dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo. Si SEGUROS LAFISE no se pronuncia dentro del plazo establecido, la Solicitud de Seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, SEGUROS LAFISE deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.
La Solicitud de Xxxxxx no obliga al solicitante sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de SEGUROS LAFISE. En el caso de los Certificados de Seguro, su perfeccionamiento contará a partir de su emisión, según la fecha de inicio de vigencia señalada en dicho Certificado de Xxxxxx.
El periodo de vigencia de la póliza será anual (doce meses), la cual inicia y termina en las fechas y horas indicadas en las Condiciones Particulares.
El periodo de vigencia de cada aseguramiento individual será el que se indique en el Certificado de Seguro.
Se renovará la póliza automáticamente, es decir, sin mediar solicitud de renovación expresa del Tomador. No operará la renovación tácita si el Tomador o SEGUROS LAFISE notifica a la otra parte su decisión de no renovar la póliza al menos con un (1) mes de anticipación al vencimiento de la póliza.
La cobertura del presente Seguro finalizará automáticamente cuando ocurra cualquiera de las siguientes condiciones:
Al finalizar el plazo de vigencia de la póliza indicada en Condiciones Particulares.
Al finalizar el plazo de vigencia del certificado.
Al agotar la suma asegurada establecida en cada certificado como consecuencia de la indemnización de siniestros.
Terminación anticipada de la póliza
Durante la vigencia de este seguro, el Tomador y/o Asegurado o SEGUROS LAFISE según corresponda, podrán en cualquier momento, dar por terminado el seguro o el Certificado de Xxxxxx, de forma anticipada y sin responsabilidad, dando aviso a la otra parte con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha efectiva de terminación. En cualquier caso, SEGUROS LAFISE tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido y deberá rembolsar al Asegurado, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, la prima no devengada.
La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Tomador y/o Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Se trata de un seguro colectivo que podrá ser contratado por el Tomador bajo la modalidad contributiva o no contributiva. Será contributiva cuando el Asegurado efectúe el aporte económico para el pago de la prima que debe realizar el Tomador. Será no contributiva cuando el aporte económico para el pago de la prima sea efectuado en su totalidad por el Tomador.
El grupo asegurable está constituido por todos aquellos Tarjetahabientes usuarios de una Cuenta de Crédito y/o Débito autorizada por el Emisor de la Tarjeta de Crédito y/o Débito, como Tomador del Seguro.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta póliza, son liquidables en colones, moneda oficial de la República xx Xxxxx Rica o en dólares estadounidenses, según la moneda escogida por el Tomador en el Certificado de Seguro.
Cuando el seguro haya sido contratado en dólares, SEGUROS LAFISE o el Tomador podrá efectuar el pago de sus obligaciones en colones utilizando para el cálculo el tipo de cambio referencia publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, a precio de venta vigente para el día de pago de la obligación.
Los derechos derivados de un contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro (4) años, contado a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca.
Perderá el derecho a la indemnización el Asegurado que renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del Siniestro sin el consentimiento de SEGUROS LAFISE.
Le corresponderá a la Sede o Dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante SEGUROS LAFISE, el Tomador y/o Asegurado en un plazo máximo de 30 días naturales. Además, el Tomador y/o Asegurado podrán acudir a la Instancia de Defensa del Asegurado que disponga SEGUROS LAFISE en caso de quejas o reclamaciones.
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje.
En todo lo que no esté previsto en este contrato se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros (Ley No.8653), Ley Reguladora del Contrato de Seguros (Ley No.8956), Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley No.7472), Código de Comercio, Código Civil, cualquier otra ley que sea aplicable, así como la reformas o reglamentos que emanen de estas disposiciones legales.
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador y/o Asegurado en su caso y SEGUROS LAFISE, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional. Si objeto de la controversia se refiere al valor de los bienes o la cuantificación de las pérdidas, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"). De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia, para el momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Las comunicaciones relativas a esta póliza dirigidas al Tomador y/o Asegurado deberán hacerse mediante aviso por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo, según el domicilio contractual designado en la Oferta de Seguro, según sea el caso, o bien remitirse a través del Intermediario de seguros nombrado. Las comunicaciones dirigidas a SEGUROS LAFISE, deberán hacerse mediante aviso por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo a las siguientes direcciones física y electrónica: San Xxxxx xx Xxxxxx de Oca, 125 metros este de la Rotonda de La Hispanidad, frente a Funeraria Montesacro, Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29, inciso d), de la ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley No.8653, bajo el registro número G07-46-A14-XXX, de fecha XX de XXXX de 2019.