ACTA ACUERDO PARITARIO JULIO 2022 – JUNIO 2023 - CCT 639/11.
ACTA ACUERDO PARITARIO JULIO 2022 – JUNIO 2023 - CCT 639/11.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco (25) días del mes xx xxxxxx de 2022, se reúnen, por la parte sindical y en representación de la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA), con domicilio en Xx. Xxxxxxxx 000, X.X, xx X.X.X.X. los Sres. XXXXX X. XXXXXXX Y XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial de la Comisión Directiva Nacional, respectivamente; XXXX XXXXXX XXXXXXX, por seccional Necochea; XXXX XXXXXXXX, por la Seccional Rosario; y el Xx. Xxxxxx X. Xxxxxxx en su carácter de asesor; y por la parte empresaria, en representación de la XXXXXX XX XXXXXXX PRIVADOS COMERCIALES, con domicilio en Xxxxxxxx 000, 0x xxxx, xx X.X.X.X., lo hace el XX. XXXXXX XXXXXXXX en su carácter de apoderado y el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Asesor; quienes expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
INTRODUCCIÓN: Ambas partes manifiestan que, tal como lo habían acordado, la presente negociación dio comienzo en el mes de julio de 2022, desarrollándose en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, habiendo arribado las partes al acuerdo que a continuación se transcribe.
CLAUSULA PRIMERA: Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad, como únicas y exclusivas partes legitimadas para la negociación del presente acuerdo salarial correspondiente al CCT 639/11.
CLAUSULA SEGUNDA: ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL. El acuerdo arribado será de aplicación en todo el país a todo el personal comprendido en el CCT 639/11.
CLAUSULA TERCERA: Que luego de un prolongado intercambio de opiniones las partes, de común acuerdo y obligadas por el recrudecimiento de la espiral inflacionaria, y fundamentalmente por la escalada de los precios de la canasta básica de alimentos, acordaron establecer un aumento xxx xxxxxxx por el periodo 1 de julio de 2022 al 30 xx Xxxxx 2023, que se desarrolla a partir de la próxima cláusula, con una revisión salarial a inicios del mes xx xxxxx de 2023, a efectos de ajustar las pautas del presente, si las condiciones económicas de deterioro salarial así lo ameritan.--------------------------------------------------------
CLAUSULA CUARTA: A partir del 1º de Julio de 2022 otorgar al personal comprendido en el CCT Nº 639/11 un incremento sobre los básicos vigentes al 30 xx xxxxx de 2022, del treinta y cinco por ciento (35%), con carácter no remunerativo. De este incremento del 35%, el veinte por ciento (20%) se incorporará a los básicos a partir del 1° de octubre de 2022 y el quince por ciento (15%) restante se mantiene como no remunerativo hasta el 1° de febrero de 2023, que se incorpora al básico de ese mes.-
CLAUSULA QUINTA: A partir del 1º de octubre de 2022 otorgar sobre los básicos vigentes al 30 xx xxxxx de 2022 un incremento salarial del quince por ciento (15%), no remunerativo, que se hará remunerativo incorporándolo a los básicos vigentes al 0x xx xxxxxxx xx 0000.-
RE-2022-93062494-APN-DGD#MT
CLAUSULA SEXTA: A partir del 1º de febrero de 2023, otorgar sobre los básicos vigentes al 30 xx xxxxx de 2022 un incremento salarial del 20%, remunerativo.
CLAUSULA SEPTIMA: Dado que las Empresas ya han cerrado la liquidación de sus salarios por el corriente mes xx xxxxxx, las partes convienen que sin perjuicio de la fecha de su homologación, el incremento salarial del 35% comprometido en la cláusula cuarta, precedente, correspondiente a los meses ya devengados de julio y agosto serán reliquidados y cancelados con los salarios del mes de septiembre de 2022, otorgando a todo el personal alcanzado por este acuerdo, ahora y a cuenta de lo devengado, un anticipo de haberes que deberá estar pago antes del 10 de septiembre de 2022, por los monto que se detallan a continuación de acuerdo a cada categoría: i) Categoría 1 A: $ 230.000; ii) Categoría 1 B $ 200.000 y Categoría 1 C $ 200.000; iii) Categoría 2 $ 175.000; y iv) Categoría 3 $ 160.000,-La reliquidación de los retroactivos serán individualizados con la leyenda “Retroactivo Julio, Acta 25/08/2022” y “Retroactivo Agosto, Acta 25/08/2022”.- CLAUSULA OCTAVA: Todas las sumas del incremento salarial pactados en el presente acuerdo como no remunerativas, serán tenidas en cuenta para el cálculo de SAC, plus Vacacional, Horas Extras, adicionales de convenio, feriados nacionales y demás licencias legales, en conclusión es aplicable a todos los efectos legales y convencionales, abonándose los mismos también como rubros no remunerativos.-
CLAUSULA NOVENA: Sobre los importes no remunerativos, las Empresas aportarán las contribuciones del artículo 34 y las retenciones del artículo 35 de la CCT 639/11 en las formas allí determinadas.
CLAUSULA DÉCIMA: En atención a la pérdida de vigencia del acuerdo de salarios anterior, y en virtud del carácter alimentario que revisten las remuneraciones, las partes convienen que, sin perjuicio de la fecha de su homologación, los importes resultantes de lo acordado en las cláusulas precedentes serán operativas y exigibles a partir de la firma del presente sin perjuicio de la fecha en que efectivamente sean homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: Los incrementos salariales aquí acordados absorben íntegramente, hasta su concurrencia, la totalidad de los incrementos otorgados voluntariamente por los empleadores a partir del 01 de julio de 2022, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 639/11; al igual que la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos, que hubiere otorgado el Gobierno, con alcance general hasta la fecha, como así también cualquier otro adicional o incremento futuro, no remunerativo, que conceda el Gobierno, con alcance general, hasta el día 30 xx xxxxx de 2023.
RE-2022-93062494-APN-DGD#MT
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social, acordando que de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: Las partes acuerdan establecer para todos los trabajadores no afiliados a la entidad sindical, y beneficiarios del presente acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio, adicional y complementario al establecido en el Art. 34 del CCT 639/11 del uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, y de los incrementos no remuneratorios acordados en las cláusulas que anteceden, por la contraprestación del servicio que los trabajadores han recibido de la organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte estar destinado, entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el sistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación y capacitación, el desarrollo de medidas de protección contra la pandemia del COVID-19 atendiendo el carácter esencial de la actividad dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional. Los trabajadores afiliados a la U.R.G.A.R.A. compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agente de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de la Ley 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de la U.R.G.A.R.A. oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la finalización del presente acuerdo. El pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La xxxx en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley N° 24.642.- Asimismo, se deja aclarado que dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo más arriba establecido.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación que atento al carácter alimentario de los incrementos acordados, se proceda a la urgente homologación del presente Acta Acuerdo por la vía que corresponda y acuerdan que las escalas salariales pactadas en la presente acta, conforme fueron acordadas, serán operativas y exigibles en la forma aquí pactada a partir de la firma del presente, sin perjuicio de la fecha en que efectivamente sean homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
RE-2022-93062494-APN-DGD#MT
CLAUSULA DECIMA QUINTA: Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.-------------------------------------
No siendo para más las partes se ratifican de su contenido y firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha más arriba indicado
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxx.
Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxx Xxxx.
Xxxxxxxx Xxxx
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx
RE-2022-93062494-APN-DGD#MT
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Las Malvinas son argentinas
Hoja Adicional de Firmas Documentación Complementaria
Número: RE-2022-93062494-APN-DGD#MT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 5 de Septiembre de 2022
Referencia: Otra documentación que sea pertinentes al trámite solicitado
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XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX XXXX - 20175941631
en representación de
UNION RECIBIDORES DE GRANOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - URGARA - 30526925501
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Carátula Expediente Número: RE-2022-93062494-APN-DGD#MT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 5 de Septiembre de 2022
Referencia: Carátula del expediente EX-2022-93062707- -APN-DGD#MT
Expediente: EX-2022-93062707- -APN-DGD#MT
Fecha Caratulación: 05/09/2022
Usuario Caratulación: TAD SDE (TAD_SDE) Usuario Solicitante: TAD SDE (TAD_SDE)
Código Trámite: MPYT00188 - Conflictos Colectivos de Trabajo Descripción: Conflictos Colectivos de Trabajo
Cuit/Cuil: 30526925501 Tipo Documento: --- Número Documento: ---
Persona Física/Persona Jurídica Apellidos: ---
Nombres: ---
Razón Social: UNION RECIBIDORES DE GRANOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - URGARA
Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Teléfono: 0000000000
Pais: ---
Provincia: XXXXXX XX XXXXXX XXXXX
Xxxxxxxxxxxx: XXXXXX 0 Xxxxxxxxx: XXX XXXXX Domicilio: XX XXXXXXXX - 000 Xxxx: E
Dpto: ---
Código Postal: 1092 Observaciones: ---
Motivo de Solicitud de Caratulación: Conflictos Colectivos de Trabajo
XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX XXXX - 20175941631
en representación de
UNION RECIBIDORES DE GRANOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - URGARA - 30526925501