Banco Internacional
[13 xx xxxxx 2013]
VERSIÓN BORRADOR 1
Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento
Condiciones generales aplicables a Acuerdos de Pago de Reducción de Emisiones
para
Programas de reducción de emisiones del Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques
Fecha 13 xx xxxxx 2013
0-v1\\
ÍNDICE PARTE A: CONDICIONES GENERALES
Sección 1.01 Aplicación de las Condiciones Generales 1
Sección 1.02 Inconsistencia con el ERPA 1
Sección 2.02 Interpretación; Títulos; Calendarios 11
Sección 3.01 Compra y venta 12
Sección 3.02 Transferencia de ER Contratadas 12
Sección 4.01 Cesión de Opción 12
Sección 4.02 Ejercicio de Opción 13
Sección 4.03 Transferencia de ER Adicionales 13
Sección 4.04 Terminación de Opción 13
Sección 5.01 Informe de Seguimiento de ER e Informes de Verificación 13
Sección 5.02 Transferencia de ER 14
Sección 5.03 Pago y transferencia de titularidad jurídica 15
Sección 6.01 Preparación del Programa de ER 16
Sección 7.01 Carta de Distribución 17
Sección 10.01 Comunicación en relación con las ER 22
Sección 13.04 Prácticas Sancionables 27
Notificación y Reparación de Supuestos de Incumplimiento o Plan de Acción | ||
Recursos de la Entidad del Programa ante Supuestos de Incumplimiento |
Sección 15.01 Rescisión del Fondo del Carbono 31
Capacidad del BIRF; Imposibilidad de recursos; Privilegios e Inmunidades | ||
ANEXO 1: NOTIFICACIÓN DE CESIÓN 36
ANEXO 2: ACUERDO DE NOVACIÓN 38
ANEXO 3: DIRECTRICES DEL BIRF SOBRE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL FINANCIAMIENTO DEL CARBONO 41
ARTÍCULO I
Relación con el ERPA
Sección 1.01 Aplicación de las Condiciones Generales
Las Condiciones Generales establecen los términos y condiciones aplicables al ERPA, sujetas a cualquier modificación que se realice del ERPA.
Sección 1.02 Inconsistencia con el ERPA
Si alguna disposición del ERPA fuera inconsistente con alguna disposición de estas Condiciones Generales, se utilizarán las disposiciones del ERPA para dirimir inconsistencias.
ARTÍCULO II
Definiciones; interpretación; títulos; calendarios
Sección 2.01 Definiciones
A menos que el contexto exija lo contrario, los siguientes términos en mayúsculas tendrán los siguientes significados en todos sus usos en estas Condiciones Generales y en el marco del ERPA:
“ER Adicionales” tiene el significado determinado en el marco del ERPA.
“Anticipos” significa los Anticipos de Gastos, los Anticipos Iniciales, los Anticipos Provisionales y los Anticipos de ER, según corresponda.
“Anticipo de Gastos” tiene el significado establecido en el marco del ERPA.
“Parte afectada” significa, con respecto a un Supuesto de Fuerza Mayor, la Parte afectada por ese Supuesto de Fuerza Mayor, según se describe en la sección 12.01.
“Cesionario” tiene el significado que se establece en la Section 1.01b)i).
“Beneficios” significa los Beneficios Relacionados con el Carbono y los Beneficios No Relacionados con el Carbono.
“Beneficiario” significa una parte interesada pertinente de un Programa de ER que esté identificado como tal en el Plan de Participación en los Beneficios, y puede incluir entidades, grupos o personas tales como entidades de subproyectos, pueblos indígenas que dependen de los bosques y otros habitantes de los bosques, comunidades o grupos locales afectados, organizaciones locales de la sociedad civil, gobiernos locales, organismos gubernamentales y entidades privadas que participen en el Programa de ER.
“Plan de Participación en los Beneficios” significa un plan formulado por la Entidad del Programa de conformidad con el Documento del Programa de ER y el Xxxxx Xxxxxxxxxxxx y presentado al Depositario, que establece cómo la Entidad del Programa permitirá a los beneficiarios participar en los beneficios generados por la ejecución y operaciones del Programa de ER, con las actualizaciones que puedan hacérsele periódicamente.
“Opción de compra” tiene el significado que se determina en el marco del ERPA.
“Beneficios relacionados con el carbono” significa todo beneficio (monetario o no monetario) relacionado con pagos recibidos por la Entidad del Programa provenientes del Depositario en el marco del ERPA, de una transferencia de ER generada por el Programa de ER y contratada en el marco del ERPA o de un anticipo.
“Dióxido de carbono equivalente” o “CO2e” significa la referencia de base para medir el Potencial de calentamiento de la Tierra de los Gases de efecto invernadero, por la cual el forzamiento radioactivo de una unidad es equivalente al forzamiento radioactivo de una tonelada métrica de emisiones de dióxido de carbono.
“Fondo del Carbono” significa el Fondo Fiduciario establecido en el marco del Fondo para recibir financiamiento de los Participantes en el Fondo del Carbono, mencionados en el marco del ERPA, para el que el Banco Mundial actúa como Depositario.
“Participantes en el Fondo del Carbono” son las entidades que firmaron acuerdos de participación con el Depositario para participar en uno de los tramos del Fondo del Carbono.
“Impago del Participante en el Fondo de Carbono” tiene el significado especificado en la sección 15.08.
“Carta” hace referencia a la Carta de Fundación del Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques (FCPF), con las correcciones que puedan hacérsele periódicamente.
“CMP” significa la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto.
“Subproyecto de Cumplimiento” tiene el significado que se establece en la sección 9.04.
“Fecha de Cumplimiento de Condiciones” tiene el significado que se define en el marco del ERPA.
“Información confidencial” tiene el significado que se define en la sección 15.07. “ER Contratadas” significa las ER mencionadas como tales en el marco del ERPA.
“Volumen de ER Contratadas” significa el volumen total de ER Contratadas especificado en el marco del ERPA.
“COP” significa la Conferencia de las Partes en la CMNUCC.
“Descuento de recuperación de costos” tiene el significado que se establece en el marco del ERPA.
“Costos” significa [ ]
“Monto acumulado” significa, para cualquier Período de Referencia, la suma de todas las Cantidades Mínimas correspondientes a los Períodos de Referencia precedentes y hasta el Período de Referencia pertinente, inclusive, según se especifica en el marco del ERPA.
“Entidad inhabilitada” significa una persona o una empresa que se ha declarado inelegible de acuerdo con el régimen de sanciones del Banco Mundial para adjudicársele un contrato financiado por el Banco Mundial para los períodos indicados en la página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxx?xxxXxxxXXx00000&xxxxxxxXXXx00000000& menuPK=116730&pagePK=64148989&piPK=64148984.
“Notificación de Incumplimiento” tiene el significado que se define en la ARTÍCULO XIVa).
“"Diferencia” tiene el significado que se establece en la ARTÍCULO XVIa).
“Carta de Distribución” significa la carta que se entregará al Registro con cada Informe de Verificación (o según lo exijan las normas internacionales, de haberlas, o las normas correspondientes del Registro), que instruye al Registro a publicar las ER Contratadas o las ER Adicionales y reenviarlas a la cuenta o cuentas del Registro nombradas por el Depositario.
“Reducción de Emisiones” o “ER” significa todos los derechos jurídicos y económicos, actuales y futuros, que surgen de una reducción de gases de efecto invernadero (GHG), o todo derecho, crédito, compensación o unidad similar creada en el marco de cualquier sistema o esquema normativo voluntario, o de cualquier mercado de carbono, actual o futuro, al que puedan convertirse las ER.
“Afectación” significa todo reclamo, hipoteca, cargo, promesa financiera, prenda, afectación, encargo, derecho de garantía, retención de título, derecho preferencial, disposición de fideicomiso, derecho contractual de compensación o cualquier otro acuerdo de garantía o disposición a favor de cualquier persona por medio de una garantía para el pago de una deuda o cualquier otra obligación monetaria y expresiones afines. “Afectado” se interpretará en consecuencia.
“Plan de Gestión Ambiental” significa el plan entregado por la Entidad del Programa y aprobado por el Depositario que cumple con los requisitos de la política sobre evaluación ambiental del Banco Mundial y describe las medidas institucionales y de mitigación y seguimiento que tomará la Entidad del Programa durante la ejecución y operación del Programa de ER, y la medida de dicho programa para eliminar, compensar o reducir las consecuencias negativas de carácter medioambiental y social, así como los medios para aplicar esas medidas, todo ello de acuerdo con las Políticas Operativas aplicables del Banco Mundial, con las modificaciones, ajustes o complementos que puedan realizarse periódicamente con previa aprobación del Banco Mundial.
“ERPA” significa el Acuerdo de Pago de Reducción de Emisiones entre el Depositario y la Entidad del Programa, que estipula la venta y el pago de ER y que incluye estas Condiciones Generales, y todos los calendarios y acuerdos complementarios en el marco del ERPA.
“Anticipo de ER” tiene el significado que se le da en el marco del ERPA.
“Seguimiento de ER” significa la recopilación, medición y registro de todos los datos pertinentes (incluida la ocurrencia de cualquier caso de reversión) de conformidad con el sistema de medición, notificación y verificación (MRV) del País XXXX Participante y el Marco Metodológico necesarios para medir las reducciones de GHG generadas en el marco de la Medida del Programa de ER y para realizar verificaciones de acuerdo con el Plan de Seguimiento del Programa de ER.
“Informe de Seguimiento de ER” significa un informe proporcionado por la Entidad del Programa, cuya forma y sustancia resulten satisfactorias para el Depositario, de conformidad con el sistema de MRV del País XXXX Participante y el Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, que establece:
i) la cantidad de reducciones de GHG generadas por el Programa de ER durante el Período de Referencia anterior, observadas de acuerdo con el Plan de Seguimiento del Programa de ER;
ii) la existencia de un caso de reversión (junto con una descripción detallada de la causa y consecuencia de tal acontecimiento y de las medidas tomadas para minimizar o mitigar sus efectos adversos en el Programa de ER o el cumplimiento de la Entidad del Programa con sus obligaciones contraídas en virtud del ERPA);
iii) cualquier otro dato que el Plan de Seguimiento del Programa de ER pueda solicitar que se recopile y registre.
“Programa de ER” significa el programa descrito en el Documento del Programa de ER.
“Área de consideración del Programa de ER” significa el área geográfica para la que se establece el nivel de referencia y sobre la cual se miden, notifican y verifican las emisiones y extracciones del sector forestal o una medida del Programa de ER.
“Fecha de inicio del Programa de ER” significa la fecha en la que la Medida del Programa de ER o, si corresponde, el primer Subproyecto del Programa de ER está plenamente en operaciones y en condiciones de generar reducciones de GHG.
“Documento del Programa de ER” es el documento que presenta aspectos técnicos y organizativos del Programa de ER y la Medida del Programa de ER de conformidad con el marco metodológico.
“Medida del Programa de ER” significa una o más medidas o actividades XXXX descritas en el Documento del Programa de ER.
“Magnitud del Programa de ER” significa el área geográfica (que puede abarcar varios terrenos separados) en la que se sitúa la Medida del Programa de ER, según se la describe en el Documento del Programa de ER.
“Plan de Seguimiento del Programa de ER” significa el plan así llamado e incorporado en el Documento del Programa de ER que guía a la Entidad del Programa en sus actividades de Seguimiento de ER y procura que funcionen todos los sistemas de recopilación y gestión de datos para poder realizar posteriormente el seguimiento y la verificación eficaces de ER de GHG generadas en el marco de la Medida del Programa de ER.
“Participante del Programa de ER” significa i) una entidad designada como tal en el Documento del Programa de ER o ii) toda entidad incorporada al Programa de ER con el consentimiento de los Participantes preexistentes, de acuerdo con las normas internacionales, de haberlas, y con cualesquiera otras normas y procedimientos aplicables.
“Transferencia de ER” significa la transferencia de ER Contratadas o ER Adicionales según corresponda, contratadas en el marco del ERPA.
“Incumplimiento de Transferencia de ER” significa que, por cualquier motivo excepto por un Supuesto de Fuerza Mayor u otro caso previsto en el ERPA, la Entidad del Programa no genera ni transfiere según lo estipulado en el Programa de ER:
i) suficientes ER Contratadas en cualquier Período de Referencia para cumplir con el monto acumulado para el Período de Referencia, según se define en el marco del ERPA;
ii) la cantidad total de ER Adicionales sobre la que el Beneficiario ejerció su opción, o
iii) las ER Contratadas que deben transferirse de acuerdo con la Sección 3.02b).
“Formulario de Transferencia de ER” significa el formulario especificado en el marco del ERPA, que debe emitir la Entidad del Programa, cuya forma y contenido resulten aceptables para el Depositario, y que documenta las transferencias de ER y las solicitudes de pago asociadas.
“Supuesto de Incumplimiento” significa un caso especificado como tal en la sección 14.01.
“Fecha de Finalización del Ejercicio” significa la fecha en la que la Entidad del Programa deberá transferir las ER Adicionales, tal y como se indique en la Notificación de Ejercicio.
“Notificación de Ejercicio” significa la notificación que se ajuste sustancialmente al modelo establecido en un calendario del ERPA en virtud de la cual el Beneficiario ejerce su opción para un Período de Referencia específico, según se establece en el artículo IV.
“Período de Ejercicio” significa el período definido como tal en el ERPA.
“Precio de Ejercicio” significa el precio correspondiente a cada ER Adicional ejercida, según se especifica en el ERPA.
“ER excedentes” significa las ER generadas por el Programa de ER superiores a la cantidad mínima del Período de Referencia en un Período de Referencia determinado antes de que se haya transferido la cantidad total de ER contractuales.
“Fecha esperada de inicio del Programa de ER” significa la fecha en la que se prevé que tendrá lugar la puesta en marcha del Programa de ER, de conformidad con el marco del ERPA.
“Fondo” significa el Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques.
“Entidad Coordinadora” significa la entidad nombrada como entidad de contacto con todas las autoridades, entidades y dependencias registrales pertinentes para cualquier comunicación relacionada con el Programa de ER o con la Medida del Programa de ER de conformidad con el marco del ERPA.
“Supuesto de Fuerza Mayor” significa un hecho extraordinario e inevitable que escapa al control razonable de la Parte involucrada por él, entre ellos ciclones, tormentas, inundaciones, incendios y plagas de insectos, excepto que no se considerará Supuesto de Fuerza Mayor si la Parte afectada por el suceso podría haberlo impedido o mitigado.
“Notificación en caso de un Supuesto de Fuerza Mayor” significa la notificación acerca del acaecimiento de un supuesto de fuerza mayor según lo dispuesto en la sección 12.01.
“Condiciones Generales” significa estas Condiciones Generales.
“Potencial de calentamiento de la Tierra” significa la estimación del grado de calentamiento atmosférico resultante de la liberación de una masa unitaria de determinado gas de efecto invernadero, en relación con el calentamiento resultante de la liberación de la misma cantidad de dióxido de carbono, según haya sido aceptada por la CMNUCC o revisada posteriormente de conformidad con las disposiciones del artículo 5 del Protocolo de Kyoto.
“Beneficiario” significa la Parte a la que se cede la Opción según lo dispuesto en la Sección 4.01, de conformidad con el marco del ERPA.
“Concedente” significa la Parte que cede la Opción según lo dispuesto en la Sección 4.01, de conformidad con el marco del ERPA.
“Gas de efecto invernadero” o “GHG” significa cualquiera de las siguientes sustancias: dióxido de carbono; metano; óxido nitroso; hidrofluorocarbonos; perfluorocarbonos y hexafluoruro de azufre [y toda otra sustancia reconocida como Gas de efecto invernadero conforme a las Normas Internacionales].
“Reducción de GHG” significa una tonelada métrica de Dióxido de Carbono Equivalente reducida, evitada, eliminada o secuestrada por el Área de consideración del Programa de ER de
acuerdo con dicho programa por debajo del nivel de referencia, que se genera y controla de acuerdo con el Plan de Seguimiento del Programa de ER.
“País Receptor” significa el País XXXX Participante especificado como tal en el marco del ERPA.
“BIRF” significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
“Directrices del BIRF sobre Xxxxx contra la Corrupción en el Financiamiento del Carbono” significan las Directrices del BIRF sobre Lucha contra la Corrupción para transacciones de garantías y financiamiento del carbono del Banco Mundial, según se establece en el anexo 3.
“Interventor Independiente” significa una entidad independiente del Banco Mundial, el Depositario, la Entidad del Programa, todo participante del Fondo o todo organismo establecido en el marco del Fondo, aprobado por la comisión de participantes del Fondo y aceptado por la Entidad del Programa y el Depositario para realizar una verificación ex post de los Informes de Seguimiento de ER a fin de constatar la cantidad efectiva de ER generadas en el marco del Programa de ER durante un Período de Referencia determinado de acuerdo con el sistema de MRV del País XXXX Participante y el Xxxxx Xxxxxxxxxxxx en evolución.
“Plan para Pueblos Indígenas” significa el plan entregado por la Entidad del Programa y aprobado por el Depositario que cumple con los requisitos de la Política del Banco Mundial sobre Pueblos Indígenas y describe todas y cada una de las medidas institucionales y de mitigación y seguimiento estipuladas que debe tomar la Entidad del Programa durante la ejecución y operación del Programa de ER y la Medida del Programa de ER para resolver las cuestiones relacionadas con los pueblos indígenas, así como los medios para aplicar esas medidas, todo ello de acuerdo con las Políticas Operacionales del Banco Mundial que sean aplicables, con toda modificación, ajuste o complemento que pueda realizarse periódicamente con previa aprobación del Banco Mundial.
“Solicitud inicial” tiene el significado especificado en la ARTÍCULO XVIa).
“Incumplimiento intencional” significa incumplimiento de las obligaciones de una Parte en el marco del ERPA que es consecuencia de:
i) la provisión por esa Parte de información o declaraciones falsas o engañosas,
ii) un acto u omisión realizados con la intención de incumplir las obligaciones de esa Parte estipuladas en el marco del ERPA, o
iii) una conducta de esa Parte que constituye un desconocimiento temerario de los derechos de la otra Parte estipulados en el marco del ERPA.
“Caso de Reversión Intencionada” significa todo Caso de Reversión que haya sido consecuencia de un acto u omisión por parte de la Entidad del Programa i) con la intención de causar, tolerar o autorizar la posibilidad de un Caso de Reversión, o ii) con el desconocimiento temerario de la consecuencia de la existencia de un Caso de Reversión.
“Anticipo Provisional” tiene el significado estipulado en el marco del ERPA.
“Informe Provisional de Situación” tiene el significado estipulado en el marco del ERPA.
“Normas Internacionales” significa la CMNUCC, el Protocolo de Kyoto, los acuerdos de Marrakech, las orientaciones de la CMNUCC sobre XXXX, así como toda decisión, directriz,
modalidad y procedimiento pertinentes adoptados como consecuencia de ellos y los acuerdos internacionales que les sucedan pertinentes a la REDD.
“Protocolo de Kyoto” o “Protocolo” significa el Protocolo de la CMNUCC, aprobado el 11 de diciembre de 1997, en la Tercera Conferencia de las Partes en la CMNUCC, celebrada en Kyoto (Japón).
“Tierra” significa la tierra y los territorios abarcados en la [Magnitud del Programa de ER][Área de consideración del Programa de ER].
“Credencial de Conformidad” significa un documento emitido por el departamento gubernamental del país receptor responsable de aprobar proyectos REDD+ que aprueba el Programa de ER y la Medida del Programa de ER y autoriza la participación de la Entidad en dicho programa y dicha medida.
“Carta de Crédito” tiene el significado estipulado en el marco del ERPA.
“LIBOR” significa con respecto a cualquier período aplicable para el pago de intereses, la tasa de oferta interbancaria de Londres para los depósitos a seis meses en la misma moneda del Precio Unitario, expresada como un porcentaje anual, que aparezca en la Página pertinente de Telerate a las 11.00 a.m., hora de Londres, en la Fecha de Determinación de la Tasa LIBOR para dicho período de intereses. Si dicha tasa no apareciere en la Página pertinente de Telerate, el Depositario solicitará a la oficina principal en Londres de cada uno de cuatro bancos principales cotizar la tasa a la que cada uno de ellos ofrece depósitos a seis meses en tal moneda a los principales bancos xxx xxxxxxx interbancario de Londres aproximadamente a las 11.00 a. m., hora de Londres, en la Fecha de Determinación de la Tasa LIBOR para dicho período de intereses. Si se recibieren por lo menos dos de las cotizaciones solicitadas, la tasa aplicable a dicho período de intereses será la media aritmética (determinada por el Depositario) de las cotizaciones recibidas. Si se recibieren menos de dos cotizaciones, la tasa aplicable a dicho período de intereses será la media aritmética (determinada por el Depositario) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Depositario en el principal centro financiero para esa moneda, aproximadamente a las 11.00 a.m. de dicho centro financiero, en la Fecha de Determinación de la Tasa LIBOR para dicho período de intereses, aplicada a los préstamos en esa moneda otorgados a los bancos principales a un plazo de seis (6) meses. Si menos de dos bancos seleccionados de esa manera cotizaren dichas tasas, la LIBOR aplicable a dicho período de intereses será igual a la LIBOR vigente para el período de intereses inmediatamente anterior.
“Fecha de Determinación de la Tasa LIBOR” significa el día que corresponda a dos días bancarios en Londres antes del primer día del período de intereses pertinente por el que deban pagarse intereses.
“Día Bancario en Londres” significa cualquier día en que los bancos comerciales en Londres estén abiertos para realizar operaciones generales (por ejemplo para llevar a cabo transacciones cambiarias y depósitos en moneda extranjera).
“Acuerdos de Marrakech” significa las Decisiones adoptadas en la Conferencia de la Partes en su primera sesión celebrada en Montreal (Canadá) del 28 de noviembre al 9 de diciembre de 2005 como fueron aprobadas por la Conferencia de las Partes en su séptima sesión, celebrada en Marrakech (Marruecos) del 29 de octubre al 10 de noviembre de 2001.
“Volumen máximo sujeto a opción de compra” significa el número máximo de ER Adicionales que el Beneficiario tiene derecho a comprar o vender (según corresponda) en virtud de la Opción, según se especifica en el marco del ERPA.
“Xxxxx Xxxxxxxxxxxx” significa el “Marco Metodológico del Fondo del Carbono del FCPF” con fecha del [AGREGAR FECHA] tras las orientaciones proporcionadas por el Comité de Participantes del FCPF en el “Xxxxx Xxxxxxxxxxxx y Enfoque sobre la Fijación de Precios para el Fondo del Carbono del FCPF” (según fueron aprobadas en la Resolución PC/12/2012/3) y conforme a lo adicionalmente especificado por los Participantes en el Fondo del Carbono, con las modificaciones, ajustes, actualizaciones o complementos que pudieran realizarse periódicamente.
“Cantidad Mínima en el Período de Referencia” significa la cantidad mínima de ER que debe transferir la Entidad del Programa al Depositario en cada Período de Referencia pertinente como ER contractuales por orden de precedencia, de conformidad con el marco del ERPA.
“Parte no afectada” tiene el significado asignado en la sección 12.01.
“Beneficios No Relacionados con el Carbono” significa todos los beneficios que se generan por la ejecución y operación del Programa de ER que no constituyen Beneficios Relacionados con el Carbono, según se especifica en el Documento del Programa de ER o todos los Planes de Salvaguardas o Planes de Participación en los Beneficios que sean pertinentes [entre los que se pueden incluir, sin que la enumeración sea exhaustiva, la mejora de los medios de vida locales, la constitución de estructuras de gestión forestal transparentes y eficaces, la realización de progresos en el aseguramiento de la tenencia de la tierra y la mejora o mantenimiento de la biodiversidad u otros servicios que prestan los ecosistemas].
“Notificación de Incumplimiento” tiene el significado asignado en la sección 9.03.
“Opción” significa Opción de Compra, Opción de Venta o Derecho Prioritario, según corresponda, otorgado por el Concedente al Beneficiario en virtud de la Sección 4.01 y de conformidad con el marco del ERPA.
“Partes” significa la Entidad del Programa y el Depositario, y se hará referencia a cada uno de ellos individualmente como “Parte”.
“Pago Periódico” significa el pago por parte del Depositario a la Entidad del Programa por ER transferidas en el Período de Referencia pertinente, calculado de conformidad con el ERPA.
“Enfoque sobre la Fijación de Precios” significa el enfoque empleado para determinar el precio de las ER compradas por el Depositario en el marco del ERPA, de acuerdo con las orientaciones recibidas del Comité de Participantes del Fondo en el “Xxxxx Xxxxxxxxxxxx y Enfoque sobre la Fijación de Precios para el Fondo del Carbono del FCPF” (según fueron aprobadas en la Resolución PC/12/2012/3) y conforme a lo adicionalmente especificado por los Participantes en el Fondo del Carbono.
“Documentos del Programa” significa el Documento del Programa de ER y el Plan de Seguimiento del Programa de ER, en forma conjunta o separada.
“Entidad del Programa” significa la Parte o las Partes especificadas como tales en el marco del ERPA y autorizadas por el País Receptor, si corresponde, para ejecutar el Programa de ER y celebrar un ERPA con el Depositario.
“Opción de Venta” tiene el significado asignado en virtud del ERPA.
“XXXX” significa REDD+, es decir, reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal, y la función de conservación y gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono, con las modificaciones que pudieran ser necesarias para mantener la consistencia con las orientaciones en materia xx XXXX de la CMNUCC.
“País XXXX Participante” significa el país que ha sido seleccionado para integrar el Fondo por el Comité de Participantes del Fondo.
“Sistema de MRV del País XXXX Participante” significa todas las leyes, regulaciones, procedimientos, directrices y demás normas del País Receptor en relación con cómo medir, notificar y verificar las reducciones de GHG generadas en el marco del Programa de ER.
“Nivel de Referencia” significa un escenario que representa razonablemente el volumen de emisiones del Área de consideración del Programa de ER, expresado en toneladas de equivalente de dióxido de carbono por año, en relación con el cual se comparan, notifican y verifican las ER.
“Inscripción” significa la aceptación formal de la Medida del Programa de ER por un Registro.
“Registro” significa un registro establecido o determinado [en el contexto del Xxxxx Xxxxxxxxxxxx] para utilizarse a los fines del Fondo, para documentar y registrar, entre otras cosas, la adquisición, tenencia y transferencia de ER generadas en el contexto de la Medida del Programa de ER.
“Cuenta de Registro” significa la cuenta en un Registro apta para recibir, mantener y transferir ER.
“Página pertinente de Telerate” significa la página del servicio Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx designada para mostrar la Tasa LIBOR para los depósitos en la misma moneda como precio unitario (o cualquier otra página que la reemplace en dicho servicio, u otro servicio que el Depositario pueda seleccionar como proveedor de información para anunciar tasas o precios comparables a la Tasa LIBOR).
[“ER de Reemplazo” tiene el significado asignado en la ARTÍCULO XIc)].
“Período de Referencia” significa cada período especificado en el ERPA para el que la Entidad del Programa debe medir y notificar las ER generadas en el marco del Programa de ER en forma de Informes de Seguimiento de ER.
“Plan de Reasentamiento” significa el plan entregado por la Entidad del Programa y aprobado por el Depositario que cumple con los requisitos de la Política sobre Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial y describe las medidas institucionales y de mitigación y seguimiento que debe tomar la Entidad del Programa durante la ejecución y operación del Programa de ER y la Medida del Programa de ER a fin de resolver reasentamientos involuntarios, y los medios para aplicar esas medidas, todo ello de acuerdo con las Políticas Operacionales del Banco Mundial que sean aplicables, con las modificaciones, ajustes o complementos que pudieran realizarse periódicamente con previa aprobación del Banco Mundial.
“Caso de Reversión” significa un caso o más, distintos a los expresamente previstos en el Documento del Programa de ER, en los que una reducción de GHG capturada en los bosques del Área de consideración del Programa de ER en virtud de dicho programa y transferida como ER al Depositario luego se libera a la atmósfera por medio de incendio, tala, conversión agrícola o cualquier otro caso de reversión.
“Plan de Mitigación de Casos de Reversión” significa un plan acordado entre las Partes sobre cómo mitigar los efectos de los Casos de Reversión que hubiera durante la vigencia del ERPA, distintos a un Caso de Reversión Intencional, de conformidad con lo especificado en la sección 11.02.
[“ER Revertidas” tiene el significado establecido en la ARTÍCULO XIc)]. “Derecho Prioritario” tiene el significado otorgado en virtud del marco del ERPA.
“Planes de Salvaguarda” significa, según corresponda, el Plan de Gestión Ambiental, el Plan de Reasentamiento, el Plan de Pueblos Indígenas y cualquier otro plan o documento ambiental o social relacionado que exijan las Políticas Operacionales del Banco Mundial y que describa las medidas que debe aplicar la Entidad del Programa durante la ejecución y operación del Programa de ER y la Medida del Programa de ER a fin de eliminar, compensar o reducir cualquier impacto adverso de carácter ambiental o social de dicho programa y dicha medida, de acuerdo con los requisitos del Banco Mundial.
“Prácticas Sancionables” significa cualquier práctica coercitiva, corrupta, colusoria, de obstrucción o fraudulenta, según se las define en las Directrices del BIRF sobre Lucha contra la Corrupción en el Financiamiento del Carbono, en relación con el Programa de ER.
“Subproyecto” significa un Subproyecto ejecutado por una Entidad del Subproyecto en el marco de la Medida del Programa de ER de conformidad con las condiciones del ERPA.
“Contrato del Subproyecto” significa un contrato u otra disposición entre la Entidad del Programa y una Entidad del Subproyecto de forma sustancialmente similar a la prevista por un calendario en el marco del ERPA.
“Entidad del Subproyecto” significa una entidad u otro grupo o comunidad que tiene y ejecuta un Subproyecto en el marco del Programa de ER, según se describe en el marco del ERPA o el Inventario de Subproyectos.
“Inventario de Subproyectos” tiene el significado asignado en la sección 9.04. “Parte Sustituyente” tiene el significado asignado en la Section 1.01b)ii).
“Impuestos” significa todo impuesto, derecho, comisión, avalúo o cargo de cualquier naturaleza aplicado por cualquier entidad pública, incluidos los impuestos a las compras o ventas, sobre el volumen de negocios o al valor agregado, ya sea que estén en vigencia a la fecha del ERPA o que se apliquen con posterioridad, junto con todos los intereses y multas, accesorios o montos adicionales a ellos.
“Plazo” significa el plazo del ERPA, según se especifique en el ERPA.
“Terceros” significa una entidad que no sea el Depositario, la Entidad del Programa o cualquier Entidad del Subproyecto.
“Ofrecimiento de Tercera Parte” tiene el significado establecido en el marco del ERPA. “Depositario” significa el Banco Mundial, en calidad de depositario del Fondo del Carbono.
“CNUDMI” significa la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
“Orientación de la CMNUCC sobre XXXX” significa el cuerpo de normas, modalidades, procedimientos y directrices sobre XXXX que se adoptó con los auspicios de la CMNUCC.
“Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático” o “CMNUCC” significa la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático adoptada en Nueva York el 9 xx xxxx de 1992.
“Precio Unitario” tiene el significado que se asigne a ese término en el marco del ERPA. “Anticipo Inicial” tiene el significado que se asigne a ese término en el marco del ERPA.
“Verificación” significa la evaluación periódica por parte de un Interventor Independiente de la cantidad de Reducciones de GHG generadas por el Programa de ER desde el último Informe de Verificación o, en caso de que se trate de la primera Verificación, desde la Fecha de inicio del Programa de ER de conformidad con el Sistema de MRV del País XXXX Participante y el Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, e incluye la aseveración por escrito de parte del Interventor Independiente de que, durante el Período de Referencia en cuestión, la Medida del Programa de ER alcanzó las Reducciones de GHG notificadas en el Informe de Verificación, y “Verificado” se interpretará en consecuencia.
“Informe de Verificación” significa el documento que establece la Verificación de acuerdo con el Xxxxx Xxxxxxxxxxxx y que incluye, entre otros elementos:
i) una declaración de la cantidad de ER verificadas que generó el Programa de ER en el Período de Referencia pertinente desde la última Verificación (o, en caso de que se trate de la primera Verificación, desde la Fecha de inicio del Programa de ER);
ii) información sobre cualquier otro tema que pueda exigir el Xxxxx Xxxxxxxxxxxx. “Banco Mundial” significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
“Política del Banco Mundial sobre Evaluación Ambiental” significa la Política Operacional específica del Banco Mundial dedicada y correspondiente a la evaluación ambiental.
“Política del Banco Mundial sobre Pueblos Indígenas” significa la Política Operacional específica del Banco Mundial dedicada y correspondiente a los pueblos indígenas.
“Política del Banco Mundial sobre Reasentamiento Involuntario” significa la Política Operacional específica del Banco Mundial dedicada y correspondiente al Reasentamiento Involuntario.
“Políticas Operacionales del Banco Mundial” significa las Políticas de Salvaguarda social y ambiental del Banco Mundial, con las actualizaciones, enmiendas y modificaciones que puedan realizarse periódicamente.
Sección 2.02 Interpretación; Títulos; Calendarios
a) En estas Condiciones Generales, a menos que el contexto imponga otro significado, una referencia:
i) al ERPA, los Documentos del Programa o el Marco Metodológico se refiere a las modificaciones, enmiendas, novaciones o reemplazos que pudieran realizarse periódicamente;
ii) a cualquier Parte incluye a los albaceas, administradores judiciales, sucesores y cesionarios autorizados de esa Parte, incluida toda persona que sea Parte del ERPA como resultado de una novación y, en el caso del Depositario, incluye a cualquier sustituto o depositario adicional del Fondo;
iii) al singular incluye la referencia al plural y viceversa;
iv) a una Parte significa una Parte del ERPA, y a un inciso, sección o anexo significa a un inciso, sección o anexo de estas Condiciones Generales (a menos que se especifique que se trata de una sección o anexo del ERPA o demás);
v) a cualquier Norma Internacional o a cualquier tratado incluirá su versión modificada, ratificada o que los reemplace, y todos los protocolos, normas, modalidades, directrices, procedimientos, ordenanzas y reglamentaciones (como sea que se describan) emitidos en virtud de ellos;
vi) a una palabra o frase con un significado específico se entenderá como referencia a toda otra locución o forma gramatical de esa palabra o frase que tenga un significado equivalente.
b) Los términos de estas Condiciones Generales deberán interpretarse de manera acorde con la Carta y el Xxxxx Xxxxxxxxxxxx.
c) Los encabezamientos de los artículos y secciones se incluyen solo para facilitar la consulta y no afectan la interpretación de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO III
Compra y venta de reducción de emisiones
Sección 3.01 Compra y venta
a) La Entidad del Programa acuerda vender y el Depositario acuerda comprar:
i) las ER Contratadas;
ii) las ER Adicionales con respecto a las cuales el Beneficiario haya ejercido su Opción, de conformidad con los términos del ERPA.
b) La compra, venta y transferencia de ER en el marco del ERPA se relacionará solo con ER y no afectará ningún interés de beneficio, jurídico ni de costumbre, ni derecho alguno sobre la Tierra.
Sección 3.02 Transferencia de ER Contratadas
a) Hasta que se haya transferido la cantidad total de ER Contratadas, la Entidad del Programa transferirá o hará que se transfiera la Cantidad Mínima del Período de Referencia para el Período de Referencia pertinente al Depositario por orden de precedencia.
ARTÍCULO IV
Opción
Sección 4.01 Cesión de Opción
En consideración del Concesionario que celebra el ERPA, el Cedente cede irrevocablemente la Opción al Concesionario.
Sección 4.02 Ejercicio de Opción
A fin de ejercer la Opción, el Beneficiario proporcionará al Concedente una Notificación de Ejercicio debidamente completada en cualquier momento del Período de Ejercicio, y el Concedente tomará las medidas en virtud del marco del ERPA para que el Beneficiario lo realice.
Sección 4.03 Transferencia de ER Adicionales
Sección 4.04 Terminación de Opción
a) Si el Beneficiario no proporciona al concedente una Notificación de Xxxxxxxxx dentro del Período de Ejercicio, el derecho del Beneficiario a ejercer la Opción se perderá solo por ese Período de Referencia.
b) La Opción quedará extinguida:
i) vencimiento del Término, o
ii) notificación escrita de la terminación de la Opción por cualquiera de las Partes si el Beneficiario no ejerce la Opción de transferir o adquirir, según corresponda, ninguna ER Adicional para ninguno de los Períodos de Referencia en los que se generaron ER Adicionales.
c) Si la Opción terminare en virtud de las disposiciones de la Sección 4.04 b), y sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes que ya existieran en virtud del ERPA, ninguna de las Partes será responsable ante la otra Parte por ningún daño, gasto, pérdida, acción, reclamo o demanda relativa a la Opción que tenga lugar después de la fecha de Terminación de la Opción.
ARTÍCULO V
Transferencia y pago
Sección 5.01 Informe de Seguimiento de ER e Informes de Verificación
a) Dentro de un plazo de treinta (30) días calendario tras el final de cada Período de Referencia, la Entidad del Programa debe entregar al Depositario un Informe de Seguimiento de ER correspondiente a ese Período de Referencia, cuya forma y sustancia resulten satisfactorias para el Depositario.
b) Como anexo separado al Informe de Seguimiento de ER, la Entidad del Programa debe presentar:
i) datos empíricos satisfactorios para el Depositario que demuestren que la Actividad del Programa se está ejecutando de acuerdo con el Plan de salvaguarda y que el Plan de Participación en los Beneficios se ejecutó de conformidad con sus términos (incluido cualquier mecanismo de intercambio de información y compensación de las reclamaciones creado en el contexto de esos documentos);
ii) información sobre la generación de Beneficios No Relacionados con el Carbono (en la medida en que no haya disposiciones al respecto en algún Plan de salvaguarda o Plan de Participación en los Beneficios pertinente, si corresponde) generados en el contexto del Programa de ER, si es posible.
c) La Parte responsable de organizar la Verificación de acuerdo con la ARTÍCULO VIIIa) y las condiciones del ERPA deben solicitar al Interventor Independiente dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la recepción, por parte del Depositario, del Informe de Seguimiento de ER enviado por la Entidad del Programa.
Sección 5.02 Transferencia de ER
a) En caso de que no se haya establecido o determinado un sistema de registro [como parte del Xxxxx Xxxxxxxxxxxx] al momento de la Transferencia de ER, toda Transferencia de ER se considerará terminada una vez que el Depositario reciba:
i) un Informe de Verificación final el que se certifique la cantidad de ER generadas y medidas conforme al Programa de ER durante un Período de Referencia dado y contratadas en el marco del ERPA;
ii) un Formulario de Transferencia de ER.
b) En caso de que se haya establecido o determinado un sistema de registro [como parte del Xxxxx Xxxxxxxxxxxx] al momento de la Transferencia de ER, toda Transferencia de ER se considerará terminada:
i) una vez que el Depositario reciba un Informe de Verificación final en el que se certifique la cantidad de ER generadas y medidas conforme al Programa de ER durante un Período de Referencia dado y contratadas en el marco del ERPA, y un Formulario de Transferencia de ER;
ii) al abonar tales ER en una o más cuentas del registro designadas por el Depositario de conformidad con las normas del respectivo Sistema de Registro.
c) El Depositario debe tomar todas las medidas razonables necesarias para asistir a la Entidad del Programa en la Transferencia de ER.
d) Toda Transferencia de ER debe incluir la transferencia derechos, títulos e intereses adscritos a esas ER transferidas.
e) La Entidad del Programa no debe utilizar para fines de venta, relaciones públicas (siempre y cuando esa utilización implique o sugiera que la Entidad del Programa mantiene la propiedad de esas reducciones de GHG), cumplimiento o cualesquiera otros propósitos (doble cómputo) ninguna reducción de GHG generada en el contexto del Programa de ER y transferida al Depositario como ER Contratadas o ER Adicionales en el marco del ERPA.
f) De conformidad con la Sección 5.04d), en los casos en los que las ER puedan convertirse en cualquier otra forma de derecho, crédito, compensación o unidad similar creado en el contexto de cualquier sistema o programa voluntario o regulatorio o mercado regulado del carbono actual o futuro, y el Depositario opte por hacer esa conversión en nombre de uno más Participantes en el Fondo del Carbono, la Entidad del Programa debe cooperar con el Depositario, todo Participante en el Fondo del Carbono y demás autoridades y entidades pertinentes para ayudar al Depositario o al Participante en el Fondo del Carbono a convertir las ER transferidas en otros Créditos de ER que pudieran utilizar los
Participantes en el Fondo del Carbono. Si el proceso de conversión precisa de cualesquiera cambios en el Documento del Programa o en el ERPA, las Partes trabajarán conjuntamente de buena fe para modificar según proceda los documentos pertinentes, siempre que tales cambios no afecten negativamente los derechos de la Entidad del Programa en el marco del ERPA.
Sección 5.03 Pago y transferencia de titularidad jurídica
a) Dentro de un plazo de treinta (30) días calendario tras la finalización de una Transferencia de ER, el Depositario debe realizar el Pago Periódico a la Entidad del Programa de conformidad con el ERPA.
b) El Pago Periódico debe calcularse de acuerdo con las fórmulas definidas en el ERPA.
c) La titularidad jurídica sobre toda ER Contratada o ER Adicional transferidas se transfiere al Depositario al momento de la realización del Pago Periódico por las ER transferidas pertinentes.
Sección 5.04 Costos
b) Si la deducción de los costos e impuestos de un Período de Referencia hiciera que el Pago Periódico de ese Período de Referencia implique una cifra negativa, el Depositario “arrastra” cualesquiera costos e impuestos en los que incurra de acuerdo con la Sección 5.04a) no deducidos en el Período de Referencia, al Período de Referencia siguiente, en función de cualquier límite de costos contemplado en el ERPA.
c) El Depositario debe enviar a la Entidad del Programa documentos que certifiquen todos los costos e impuestos deducidos de un Pago Periódico en un plazo de treinta (30) días calendario a partir del Pago Periódico.
e) El Depositario, en nombre de los Participantes en el Fondo del Carbono, se hace cargo de cualesquiera tarifas, costos y gastos aplicados por un sistema de registro u otra autoridad o entidad pertinente en relación con la conversión de cualesquiera ER Contratadas o ER Adicionales en futuros créditos de ER en los que esas ER transferidas pudieran convertirse posteriormente y su remisión y transferencia posteriores a los Participantes en el Fondo del Carbono.
Sección 5.05 Impuestos
5.04. El Depositario no deducirá ningún otro impuesto de los Pagos Periódicos realizados a la Entidad del Programa.
ARTÍCULO VI
Preparación del Programa de ER
Sección 6.01 Preparación del Programa de ER
La Entidad del Proyecto deberá mantener al Depositario informado periódicamente acerca de los progresos de la construcción y preparación del Proyecto y deberá notificar al Depositario la Fecha de inicio de las actividades del Proyecto dentro de los treinta (30) días posteriores a su acaecimiento y, en caso de que la Entidad del Proyecto tenga conocimiento o razones para creer que se producirá alguna demora de la Fecha prevista de inicio de las actividades del Proyecto, la Entidad del Proyecto deberá notificar al respecto al Depositario inmediatamente.
Sección 6.02 Documentación
a) Si alguno de los Documentos del Programa no cumpliera con el sistema de MRV del País XXXX Participante, el Marco Metodológico o las Normas Internacionales, de existir, el Depositario puede disponer, en consulta con la Entidad del Programa o como se indique en el ERPA, que los Documentos del Programa se corrijan o reproduzcan en función de un estándar que cumpla con el sistema de MRV del País XXXX Participante, el Marco Metodológico y las Normas Internacionales.
b) Si alguno Si algunos de los Documentos del Programa son enmendados o revisados de conformidad con lo dispuesto en la subsección a) anterior, la Entidad del Programa deberá cerciorarse de que, tan pronto como sea prácticamente posible, la operación del Programa de ER se ajuste a dichas enmiendas o revisiones, y la Entidad del Programa deberá, en especial, poner en marcha todo Plan de seguimiento del programa de ER revisado o enmendado.
c) La Entidad del Programa deberá cerciorarse de que, tan pronto como sea prácticamente posible, la Operación del programa se ajuste a dichas enmiendas o revisiones realizadas al Plan de Seguimiento del Programa de ER
Sección 6.03 Incorporación de Participantes en el Programa de ER
a) La Entidad del Programa, tras recibir una solicitud razonable por parte del Depositario en cualquier etapa del Programa de ER, debe formalizar, en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de dicha solicitud, toda la documentación necesaria para incorporar Participantes en el Programa de ER adicionales al Programa de ER.
b) El Depositario debe aprobar la incorporación de otros Participantes en el Programa de ER al Programa de ER tras la solicitud de la Entidad del Programa, siempre y cuando la Entidad del Programa ofrezca evidencia satisfactoria al Depositario de que dichos Participantes en el programa de ER adicionales estarán obligados a:
i) reconocer explícitamente la prioridad de los derechos del Depositario a recibir ER correspondientes a las ER Contratadas y ER adicionales del Programa de ER;
ii) formalizar toda la documentación necesaria para lograr la asignación y la transferencia de ER correspondientes a ER Contratadas o ER Adicionales al Depositario o a la orden del Depositario, incluida la Carta de Distribución, durante cualquier Período de Referencia.
a) Previa solicitud de la Entidad del Programa, el Depositario debe comunicarse con el registro pertinente o a otras autoridades y entidades, de existir, en relación con el Programa de ER, en particular en relación con:
i) la incorporación o exclusión de Participantes en el Programa de ER;
ii) la emisión, para cualquier Tercero, de ER del Programa de ER que el Depositario no tenga derecho a comprar en el contexto del ERPA.
Sección 6.04 Plan de Participación en los Beneficios
a) La Entidad del Programa compartirá una parte considerable de los beneficios monetarios o de otro tipo obtenidos en relación con la ejecución del Programa de ER (incluidos los pagos recibidos por las ER Contratadas y ER Adicionales transferidas y Anticipos) con las partes interesadas pertinentes. A tal fin, la Entidad del Programa desarrollará y presentará ante el Depositario el Plan de Participación en los Beneficios.
b) El Plan de Participación en los Beneficios debe cumplir totalmente con las Políticas Operacionales del Banco Mundial y con toda la legislación y normativa internas pertinentes.
c) El Plan de Participación en los Beneficios debe ser coherente con el Documento del Programa de ER, debe desarrollarse de acuerdo con el Xxxxx Xxxxxxxxxxxx y debe incluir, entre otros, el proceso de participación en los beneficios, los criterios afines y plazos de distribución, una descripción de un mecanismo de compensación de las reclamaciones pertinente y una lista de categorías de Beneficiarios.
d) Todo cambio, modificación o actualización del Plan de Participación en los Beneficios (incluida la incorporación de categorías adicionales de Beneficiarios) queda sujeto al consentimiento previo por escrito del Depositario, que no debe negarse injustificadamente.
Sección 6.05 Beneficios No Relacionados con el Carbono
a) Se espera que el Programa de ER genere Beneficios No Relacionados con el Carbono, según se especifica en el Documento del Programa de ER o todo Plan de salvaguarda o Plan de Participación en los Beneficios pertinente.
b) Se alentará a la Entidad del Programa a que mejore aún más dichos Beneficios No Relacionados con el Carbono para contribuir a un desarrollo sostenible más generalizado.
ARTÍCULO VII
Carta de Distribución Sección 7.01 Carta de Distribución
a) La Entidad Coordinadora preparará la Carta de Distribución según lo exigen las Normas Internacionales, de existir, o las reglas del registro pertinente, de acuerdo con los derechos del Depositario contemplados en el ERPA, y procurará que esa Carta de Distribución se envíe al registro pertinente o cualesquiera autoridades o entidades pertinentes a cargo del proceso de emisión o remisión de ER.
b) Si las Normas Internacionales o las normas del sistema de Registro pertinente exigen que alguna de las Partes deba firmar la Carta de Distribución, esa Parte deberá, en un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la solicitud por escrito de la Entidad Coordinadora, firmar y enviar la Carta de Distribución a la Entidad Coordinadora.
ARTÍCULO VIII
Inscripción y verificación
Sección 8.01 Inscripción
a) De corresponder, el Depositario debe, en consulta con la Entidad del Programa y cualesquiera autoridades y entidades pertinentes, enviar o disponer que se envíe el Programa de ER o la Magnitud del Programa de ER al sistema de Registro pertinente o cualesquiera autoridades o entidades pertinentes, a los fines de la inscripción.
b) Las Partes aceptan cooperar para obtener la inscripción y demás autorizaciones de la Medida del Programa de ER, según se considere necesario a este fin.
Sección 8.02 Verificación
b) La Parte a cargo de disponer la verificación debe garantizar que cada Informe de Verificación certifique todas las reducciones de GHG generadas en el contexto del Programa de ER durante cada Período de Referencia.
ARTÍCULO IX
Operación y gestión de Programas de ER
Sección 9.01 Operación de Programas de ER
La Entidad del Programa debe, en el contexto de la operación del Programa de ER:
a) operar el Programa de ER y llevar a cabo y gestionar la Medida del Programa de ER de acuerdo con las condiciones del ERPA, el sistema de MRV del País XXXX Participante, el Marco Metodológico, el Plan de Participación en los Beneficios, el Plan de Mitigación de Casos de Reversión, los Documentos del Programa (incluido todo mecanismo de intercambio de información y compensación de las reclamaciones creado en el contexto del Programa de ER y en conexión con ese programa) y toda la legislación y normativa pertinentes de acuerdo con prácticas de ingeniería, financieras y ambientales sólidas;
b) notificar al Depositario inmediatamente en caso de cualquier evento que suscite que sea poco probable que la Entidad del Programa pueda cumplir con las obligaciones contenidas en el ERPA, lo que incluye, entre otras cosas, su obligación de transferir la Cantidad Mínima en el Período de Referencia y la Cantidad Acumulada de ER Contratadas en cada Período de Referencia, en función de lo dispuesto en el ERPA, o cualquier incumplimiento efectivo de esas obligaciones;
c) mantener al Depositario informado respecto del avance en el desarrollo del Programa de ER;
d) informar al Depositario sobre cualquier modificación contemplada en el Programa de ER que exigiría una modificación de los Documentos del Programa;
e) entregar al Depositario toda la información solicitada por el Depositario en relación con la operación del Programa de ER;
f) operar el Programa de ER y llevar a cabo y gestionar la Magnitud del Programa de ER de acuerdo con las Políticas Operacionales del Banco Mundial y con cualquier Plan de salvaguarda dispuesto en el ERPA;
g) garantizar la instalación, la operación y el mantenimiento de las instalaciones y el equipo y la contratación de todo el personal necesario para reunir los datos que se necesiten en el contexto del Plan de Seguimiento del Programa de ER, lo que incluye la creación y el mantenimiento de los sistemas de medición y recopilación de datos que se consideren necesarios;
h) brindar o garantizar al Depositario y sus representantes acceso a la Tierra y a todos los registros pertinentes sin interferencia, a los fines del ERPA;
i) de recibir información sobre cualquier adquisición obligatoria de cualquier parte de la Tierra, notificar al Depositario al respecto inmediatamente;
j) satisfacer todas las obligaciones contenidas en todas las licencias, permisos, consentimientos y autorizaciones que se necesitan para ejecutar el Programa de ER;
k) permitir que el Depositario y sus representantes examinen todas las cuentas y registros de la Entidad del Programa y otros documentos en relación con el Programa de ER, y que dispongan su auditoría por parte del Depositario o en representación del Depositario y a cuenta del Depositario;
l) procurar durante el período de vigencia que la Entidad del Programa goce y siga gozando de plena titularidad jurídica y económica, o derechos exclusivos, sobre todas las reducciones de GHG, ER Contratadas y ER Adicionales, sin intereses, afectaciones o reclamaciones de un Tercero distinto de conformidad con el ERPA;
m) no participar de Prácticas Sancionables ni autorizar o permitir que ninguna parte afiliada o una persona que actúe en representación de esa parte participe de Prácticas Sancionables. La Entidad del Programa se compromete además, en caso de que el Depositario manifieste a la Entidad del Programa temores relacionados con la posibilidad de que se haya producido una violación de las disposiciones de esta sección o de la ARTÍCULO XIIIi), a cooperar de buena fe con el Depositario y sus representantes a fin de determinar si se produjo dicha violación, y responderá inmediatamente y con un nivel razonable de detalle a cualquier notificación del Depositario, y debe presentar documentación de respaldo para dicha respuesta si el Depositario lo solicita.
Sección 9.02 Operación de Subproyectos
a) La Entidad del Programa deberá mantener al Depositario al tanto del avance de la ejecución de los Subproyectos e informar al Depositario inmediatamente en caso de advertir una demora sustancial en la Fecha de inicio de un Subproyecto.
b) La Entidad del Programa debe tomar todos los pasos necesarios a fin de garantizar que los Subproyectos se desarrollen y se ejecuten de conformidad con los Documentos del Programa y el ERPA.
c) La Entidad del Programa debe celebrar un Contrato del Subproyecto, para cada Subproyecto, con cada Entidad del Subproyecto, según se detalla en el marco del ERPA, únicamente luego de haber enviado al Depositario una plantilla de dicho Contrato del Subproyecto y de haber recibido el consentimiento previo por escrito del Depositario al respecto, dicho consentimiento no podrá negarse sin razones válidas.
d) La Entidad del Programa será responsable de garantizar que cada Entidad del Subproyecto:
i) haya ejecutado todos los requisitos pertinentes del Plan de Seguimiento del Programa de ER;
ii) ejecute su Subproyecto de conformidad con las condiciones planteadas en el Documento del Programa de ER;
iii) instale, opere y mantenga las instalaciones y el equipo requerido y contrate al personal necesario para reunir todos los datos que pudieran necesitarse en el contexto del Plan de Seguimiento del Programa de ER;
iv) cree y mantenga sistemas de medición y recopilación de datos sobre todos los indicadores enumerados en el Plan de Seguimiento del Programa de ER;
v) posea plena titularidad sobre todas las ER Contratadas y ER Adicionales generadas por los Subproyectos en el momento en que esas ER se asignen o transfieran a la Entidad del Programa y que dicha titularidad se transfiera al [Depositario] [Participantes en el Fondo del Carbono] de conformidad con el ERPA;
vi) respete, ejecute y satisfaga todos los demás requisitos contemplados en el Plan de Seguimiento del Programa de ER, en particular aquellos relacionados con el desempeño en términos ambientales y sociales y con los sistemas de gestión de las operación;
vii) mantenga y prepare su Subproyecto de manera de permitir la Verificación.
e) La Entidad del Programa debe:
i) suministrar capacitación a las Entidades de los Subproyectos a fin de garantizar que dichas Entidades estén en condiciones de cumplir con la sección 9.02;
ii) reunir, recopilar y registrar, en cada Subproyecto, toda la información necesaria en función del Plan de Seguimiento del Programa de ER;
iii) asumir toda la responsabilidad por la ejecución del Plan de Seguimiento del Programa de ER;
iv) tomar todos los pasos necesarios para garantizar que los Subproyectos se desarrollen y se ejecuten de acuerdo con el ERPA;
v) entregar al Depositario copias de todos los Contratos de los Subproyectos ejecutados por la Entidad del Programa en relación con el Programa de ER;
vi) gestionar la administración de cada Contrato del Subproyecto de manera que tanto la Entidad del Programa como la Entidad del Subproyecto pertinente cumplan con sus obligaciones en cada Contrato del Subproyecto;
vii) notificar al Depositario sobre todo incumplimiento real o sospechado de un Contrato del Subproyecto, independientemente de que dicho incumplimiento suceda respecto de la Entidad del Programa o de una Entidad del Subproyecto;
viii) comunicarse con el País Anfitrión y demás autoridades pertinentes a fin de obtener una credencial de conformidad en relación con el Programa de ER y la Medida del Programa de ER;
ix) mantener una base de datos con detalles técnicos y financieros de cada Subproyecto, incluida la frecuencia en la presentación de informes y las normas de control de calidad de los Subproyectos;
x) garantizar que cada Entidad del Subproyecto satisfaga toda obligación en relación con las solicitudes de licencias, permisos, consentimientos y autorizaciones necesarios para ejecutar el Subproyecto;
xi) garantizar que cada Entidad del Subproyecto ejecute y opere su Subproyecto cumpliendo con las Políticas Operacionales del Banco Mundial, incluido cualquier Plan de salvaguarda contemplado en el ERPA y cualquier otro requisito correspondiente a la aplicación de las Políticas Operacionales del Banco Mundial;
xii) cooperar totalmente con el Depositario y todos los personas que verifiquen en relación con la ejecución del Plan de Seguimiento del Programa de ER y la Verificación de las reducciones de GHG generadas en el contexto del programa;
xiii) cooperar totalmente con el Depositario y otros registros, entidades y autoridades pertinentes en relación con la emisión, la transferencia y la remisión de ER Contratadas y ER Adicionales hacia cuentas del registro designadas por el Depositario y la conversión de cualesquiera ER Contratadas o ER Adicionales en cualquier crédito de ER que pueda ser utilizado por los Participantes en el Fondo del Carbono con fines de cumplimiento en el marco de un mercado regulado del carbono actual o futuro, o con fines de reventa;
xiv) no celebrar Contratos del Subproyecto para un Subproyecto o cualquier otro contrato relacionado con una Entidad del Subproyecto o de cualquier otro tipo que haya sido clasificada como Entidad Inhabilitada.
Sección 9.03 Incumplimiento en Subproyectos
a) Si la Entidad del Programa no pudiera garantizar que un Subproyecto cumple con los requisitos de la sección 9.02, la Entidad del Programa debe notificar inmediatamente al Depositario a tal efecto (“Notificación de Incumplimiento”).
b) La Entidad del Programa también debe enviar una Notificación de Incumplimiento al Depositario:
i) en caso de disolución, liquidación, insolvencia o quiebra (voluntaria o involuntaria) de la Entidad del Subproyecto;
ii) en caso de que la Entidad del Programa o una Entidad del Subproyecto no cumpla con sus obligaciones correspondientes a cualquier Contrato del Subproyecto ejecutado, o
iii) si una Entidad del Subproyecto no logra celebrar u obtener oportunamente un contrato, permiso, consentimiento o licencia relacionado con la propiedad, el desarrollo, la construcción, el financiamiento, la operación o el mantenimiento del Subproyecto pertinente (o cualquier parte de ese Subproyecto), o si viola las condiciones allí planteadas, y dicha situación tiene un efecto sustancial y negativo sobre su capacidad de cumplir con sus obligaciones correspondientes al Contrato del Subproyecto o imposibilita que la Entidad del Programa cumpla sus obligaciones en el contexto del ERPA.
Sección 9.04 Inventario de Subproyectos
a) La Entidad del Programa debe, en todo momento, mantener un inventario que enumere todos los Subproyectos incluidos en el Programa de ER (“Inventario de Subproyectos”), incluida la identificación de los Subproyectos comprendidos en el Programa de ER.
b) Para cada Subproyecto, el Inventario de Subproyectos debe:
i) registrar el nombre y demás detalles pertinentes del Subproyecto y de la Entidad del Subproyecto;
ii) registrar la fecha del Contrato del Subproyecto y, de corresponder, la fecha de emisión de una Notificación de Incumplimiento, con un detalle de las razones por las que se emitió la Notificación de Incumplimiento;
iii) registrar [la cantidad de reducciones de GHG que generó el Subproyecto en cada Período de Referencia y] cualquier otro dato correspondiente al Subproyecto que disponga el Plan de Seguimiento del Programa de ER;
iv) incluir una copia del Contrato del Subproyecto correspondiente al Subproyecto.
c) En cada Informe de Seguimiento de ER, la Entidad del Programa debe enviar un resumen al Depositario de todos los cambios registrados en el Inventario de Subproyectos en el período inmediatamente anterior al Informe de Seguimiento de ER.
d) El Inventario de Subproyectos debe estar a disposición del Verificador y el Depositario, previa solicitud.
ARTÍCULO X
Comunicación
Sección 10.01 Comunicación en relación con las ER
a) A menos que el ERPA disponga lo contrario, el Depositario y la Entidad del Programa deben desempeñarse como Entidad Coordinadora conjuntos para las comunicaciones con todas las autoridades, entidades y registros pertinentes en relación con la inscripción, la verificación, la emisión de ER, la transferencia de ER y la conversión de ER en el contexto del Programa de ER, aunque el Depositario no es responsable por cualesquiera pérdidas y daños provocados a la Entidad del Programa o cualquier Tercero por acción u omisión en relación con dichas comunicaciones, a menos que dicho daño o pérdida sea producto de un Incumplimiento Intencional por parte del Depositario.
b) Si por alguna razón alguna ER no se emite, transfiere o remite o no puede emitirse, transferirse o remitirse según instrucciones del Depositario, o si el Depositario no ofreció los detalles de la cuenta del registro a la fecha en que dichas ER deben emitirse, transferirse o remitirse, la Entidad del Programa debe, previa solicitud del Depositario, tomar las medidas razonables para abrir una cuenta en el registro, de ser posible en ese momento, y debe conservar las ER pertinente de manera fiduciaria en esa cuenta, en beneficio del Depositario o de la parte que el Depositario disponga, y debe:
i) lidiar con esas ER según las instrucciones del Depositario;
ii) ofrecer toda la asistencia solicitada, de manera razonable, para que dichas ER se transfieran o remitan al Depositario o a la orden del Depositario.
c) Las Partes cooperarán de buena fe en relación con la forma en que se comunican con los medios informativos y otros Terceros sobre cuestiones relacionadas con el Programa de ER.
ARTÍCULO XI
Casos de Reversión
Sección 11.01 Reversión nula de reducciones de GHG
a) Durante el período de vigencia del ERPA, la Entidad del Programa debe aplicar todas las medidas razonables y procurar que cada Entidad del Subproyecto aplique todas las medidas razonables a fin de evitar Casos de Reversión, no provocar, no ayudar a provocar, tolerar o autorizar Casos de Reversión, y, si se producen Casos de Reversión, debe tomar, en consulta con el Depositario, todas las medidas razonables para minimizar y mitigar los efectos adversos de esos casos para el Programa de ER o el cumplimiento de la Entidad del Programa de sus obligaciones en el contexto del ERPA.
b) La Entidad del Programa debe informar al Depositario inmediatamente tras advertir un Caso de Reversión. El Caso de Reversión debe identificarse de acuerdo con el Plan de Seguimiento del Programa de ER e informarse como parte del Informe de Seguimiento de ER. En caso de que la Entidad del Programa y el Depositario no estén de acuerdo respecto de la posibilidad, la causa o el alcance de Casos de Reversión, si el Depositario lo solicita, la posibilidad, la causa o el alcance del Caso de Reversión deben ser evaluados y verificados por un Interventor Independiente.
Sección 11.02 Plan de Mitigación de Casos de Reversión
a) Las Partes deben concertar un plan respecto de cómo mitigar los efectos de cualesquiera Casos de Reversión registrados durante el período de vigencia del ERPA distintos de un
Caso de Reversión Intencionada, de acuerdo con el Xxxxx Xxxxxxxxxxxx (“Plan de Mitigación de Casos de Reversión”).
b) A menos que el Marco Metodológico o las Normas Internacionales dispongan lo contrario, ese Plan de Mitigación de Casos de Reversión puede incluir el establecimiento de reservas de seguridad (es decir, mediante el establecimiento de una cuenta separada, administrada por una entidad convenida, a la que se transferirá determinado porcentaje de las ER generadas y verificadas en el marco del Programa de ER, a modo de reserva de seguridad, que puede utilizarse para contrarrestar los efectos de cualquier Caso de Reversión distinto de un Caso de Reversión Intencionada), el empleo de seguros, prácticas eficaces de gestión forestal u otros enfoques de Mitigación de Casos de Reversión.
i) todo porcentaje de ER retenido o deducido como reserva de seguridad del total de ER generadas en el contexto del Programa de ER durante un Período de Referencia no cuentan como ER Contratadas o ER Adicionales;
ii) de producirse un Caso de Reversión, el Depositario debe, en consulta con la Entidad del Programa, calcular la cantidad de ER Contratadas o ER Adicionales transferidas que se vean afectadas por ese Caso de Reversión, y notificar a la Entidad del Programa respecto de esa cantidad de ER transferidas afectadas (“ER Revertidas”). La Entidad del Programa reemplazará todas las ER Revertidas con una cantidad correspondiente de ER adicionales generadas en el contexto del Programa de ER (“ER de Reemplazo”) tomadas de la reserva de seguridad, y transferirá esas ER de Reemplazo al Depositario, o dispondrá la transferencia, de acuerdo con la Sección 5.02. En caso de que la cantidad de ER presente en la reserva de seguridad sea menor a la cantidad necesaria de ER de Reemplazo, el Plan de Mitigación de Casos de Reversión debe disponer procedimientos adicionales para compensar al Depositario por toda pérdida restante de ER Contratadas o ER Adicionales transferidas. El Depositario no tiene obligación de pagar ninguna ER de Reemplazo transferida.]
d) De producirse un Caso de Reversión, las Partes deben cooperar para ejecutar el Plan de Mitigación de Casos de Reversión de acuerdo con sus condiciones.
ARTÍCULO XII
Supuestos de Fuerza Mayor
Sección 12.01 Notificación de Supuesto de Fuerza Mayor
a) Si una de las Partes (“Parte Afectada”) se ve imposibilitada o anticipa que se verá imposibilitada de cumplir una obligación contenida en el ERPA a causa de un Supuesto de Fuerza Mayor, debe presentar a la otra Parte (“Parte No Afectada”) una notificación escrita detallada acerca del Supuesto de Fuerza Mayor (“Notificación de Supuesto de Fuerza Mayor”) en un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de advertir el Supuesto de Fuerza Mayor pertinente.
b) La Parte Afectada debe tomar todos los pasos necesarios para eliminar o mitigar los efectos pertinentes del Supuesto de Fuerza Mayor.
Sección 12.02 Efecto del Supuesto de Fuerza Mayor
a) Si la Parte Afectada no puede cumplir con una obligación en el contexto del ERPA a causa de un Supuesto de Fuerza Mayor, ese incumplimiento:
i) se permitirá únicamente durante el período y en la medida en que el Supuesto de Fuerza Mayor evite el cumplimiento;
ii) no generará responsabilidad de la Parte No Afectada por pérdidas o daños que surjan del incumplimiento o estén conectados de alguna manera con el incumplimiento durante el Supuesto de Fuerza Mayor.
b) Ninguna de las Partes se verá exenta a partir de un Supuesto de Fuerza Mayor de la obligación de enviar notificaciones en función del ERPA.
c) Si la Entidad del Programa deja de transferir ER Contratadas por un Supuesto de Fuerza Mayor:
i) el Volumen Máximo sujeto a Opción aumentará según la cantidad de ER que la Entidad del Programa haya dejado de transferir a partir del Supuesto de Fuerza Mayor;
ii) el precio por pagar por parte del Depositario para comprar las ER mencionadas en la subsección i) como ER Adicionales será el Precio Unitario, y no el Precio del Ejercicio.
d) Si a causa de un Supuesto de Fuerza Mayor la Parte Afectada se ve imposibilitada de cumplir con una obligación contenida en el ERPA (incluida la obligación de transferir ER) y dicho incumplimiento se mantiene por un período de ciento ochenta (180) días calendario consecutivos a partir de la fecha de recepción de la Notificación de Evento de Fuerza Mayor por la Parte No Afectada, sin que las Partes puedan negociar un medio alternativo aceptable para ambas de cumplir con la intención del ERPA hasta el final del período, la Parte No Afectada puede rescindir el ERPA mediante notificación escrita a la Parte Afectada, en cuyo caso:
i) el Depositario pagará a la Entidad del Programa por todas las ER Contratadas y ER Adicionales transferidas al Depositario por las que no se hayan realizado pagos;
ii) el Depositario puede recuperar de la Entidad del Programa todos los Impuestos pagados, todo Anticipo realizado [y cualquier Costo en que haya incurrido], pero no deducidos de los Pagos Periódicos en relación con el Programa de ER, por el Depositario hasta la fecha de la rescisión.
ARTÍCULO XIII
Declaraciones, Garantías y Convenios
Sección 13.01 Aspectos generales
Cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que:
a) la persona que firma el ERPA en representación de dicha parte tiene la debida autorización para firmar el ERPA como representante de dicha Parte y en nombre de
dicha Parte y que el ERPA constituye una obligación legal, válida y vinculante de esa Parte, cuyo cumplimiento puede exigirse a esa Parte de acuerdo con las condiciones;
b) la ejecución y el cumplimiento del ERPA están dentro de sus capacidades, fueron debidamente autorizadas por todas las acciones necesarias y no violan ninguno de sus documentos consecutivos o contrato del que sea parte o al cual la Parte o sus activos estén sujetos, o cualquier ley, normativa o permiso pertinente, ni entran en conflicto con dichos documentos y contratos, leyes, normativas o permisos, ni exigen exenciones o consentimientos en el contexto de dichos documentos y contratos, leyes, normativas o permisos;
c) adoptó todas las medidas necesarias para autorizar la aceptación, el respeto y el cumplimiento de sus obligaciones en el contexto del ERPA.
Sección 13.02 Declaraciones y Garantías de la Entidad del Programa
La Entidad del Programa declara y garantiza, a la fecha del ERPA y al momento de la producción de las reducciones de GHG y de la transferencia de ER Contratadas o ER Adicionales, que:
a) es una entidad financieramente viable y no es insolvente ni está en riesgo de ser insolvente;
b) toda la información suministrada por la Entidad del Programa al Depositario en relación con el Programa de ER y la Medida del Programa de ER, y en particular en el Documento del Programa de ER, es correcta y veraz, y confiable para el Depositario;
c) no existen acciones legales, demandas o procesos judiciales pendientes (o, conforme al xxxx saber y entender de la Entidad del Programa, amenazas de iniciar acciones legales, demandas o procesos judiciales) contra la Entidad del Programa, el Programa de ER o las ER Contratadas y las ER Adicionales, o que afecten a la Entidad del Programa, el Programa de ER o las ER Contratadas y las ER Adicionales, ante tribunales u órganos administrativos o tribunales de arbitraje que sea razonable esperar puedan afectar sustancial o negativamente la capacidad de la Entidad del Programa para cumplir y ejecutar sus obligaciones conforme al marco del ERPA;
d) no posee acuerdos o responsabilidades pendientes, contingentes o de otro tipo (Impuestos incluidos), que sea razonable esperar puedan afectar sustancial o negativamente la capacidad de la Entidad del Programa para cumplir y ejecutar sus obligaciones conforme al marco del ERPA;
e) conforme al xxxx saber y entender de la Entidad del Programa, no hay litigios pendientes o amenazas de futuros litigios contra la Entidad del Programa en relación con el Programa de ER que puedan afectar sustancial o negativamente la capacidad de la Entidad del Programa para cumplir y ejecutar sus obligaciones conforme al marco del ERPA;
f) posee plena titularidad jurídica y económica o derechos exclusivos sobre todas las reducciones de GHG, ER Contratadas y ER Adicionales que se transfieran al Depositario en el contexto del ERPA, sin intereses, afectaciones o reclamaciones de un Tercero distinto de lo contemplado en el marco del ERPA;
g) no vendió, transfirió, asignó, licenció, eliminó o creó de otra manera participaciones en las ER Contratadas o ER Adicionales (lo que incluye toda reducción de GHG o ER relacionadas) generadas por la Medida del Programa de ER a ningún Tercero distinto de lo contemplado en el marco del ERPA;
h) obtuvo, sin haber entrado en incumplimiento, todos los contratos, permisos, consentimientos o licencias relacionados con la propiedad, el desarrollo, la construcción, el financiamiento, la operación o el mantenimiento del Programa de ER (o cualquiera de sus partes);
Sección 13.03 Declaraciones y Garantías de Subproyectos
i) conforme al xxxx saber y entender de la Entidad del Programa, no hay litigios pendientes o amenazas de futuros litigios contra la Entidad del Programa en relación con el Subproyecto que puedan afectar sustancial o negativamente la capacidad de la Entidad del Programa para cumplir y ejecutar sus obligaciones en el marco del ERPA;
ii) conforme al xxxx saber y entender de la Entidad del Programa, no posee acuerdos o responsabilidades pendientes que sea razonable esperar puedan afectar sustancialmente la capacidad de la Entidad del Subproyecto pertinente para cumplir sus obligaciones en el contexto de un Contrato del Subproyecto ejecutado en función del ERPA;
iii) conforme al xxxx saber y entender de la Entidad del Programa, la Entidad del Subproyecto no se comprometió con ningún otro programa o desarrollador del proyecto a generar ER en la parte correspondiente del Área de la Acción del Programa de ER y a transferir esas ER a cualquier Tercero de manera de afectar la capacidad de la Entidad del Subproyecto pertinente para cumplir con sus obligaciones en el contexto de un Contrato del Subproyecto ejecutado en función del ERPA;
b) Si la Entidad del Programa se ve imposibilitada de realizar las Declaraciones y Garantías de la ARTÍCULO XIIIa) en representación de un Subproyecto, la Entidad del Programa debe enviar al Depositario una Notificación de Incumplimiento en relación con el Subproyecto pertinente.
Sección 13.04 Prácticas Sancionables
La Entidad del Programa no debe participar en ninguna Práctica Sancionable, ni autorizar o permitir que cualquier parte afiliada u otra persona actuando en su representación participe de Prácticas Sancionables. La Entidad del Programa se compromete además, en caso de que el Depositario manifieste a la Entidad del Programa temores relacionados con la posibilidad de que se haya producido una violación de las disposiciones de esta sección o de la sección 13.02 i), a cooperar de buena fe con el Depositario y sus representantes a fin de determinar si se produjo dicha violación, y responderá inmediatamente y con un nivel razonable de detalle a cualquier
notificación del Depositario, y debe presentar documentación de respaldo para dicha respuesta si el Depositario lo solicita.
ARTÍCULO XIV
Supuestos de Incumplimiento y Recursos
Sección 14.01 Supuestos de Incumplimiento
a) Cada uno de los siguientes constituye un Supuesto de Incumplimiento por parte de la Entidad del Programa:
i) no Transferencia de ER;
ii) caso de Reversión Intencionada, siempre y cuando dicho caso afecte más del []% del Área de consideración del Programa de ER;
iii) disolución, liquidación, insolvencia o quiebra (voluntaria o involuntaria) de la Entidad del Programa, o cambio en la estructura de propiedad de la Entidad del Programa que afecte negativamente su capacidad de cumplir con sus obligaciones en el contexto del ERPA, a juicio razonable del Depositario;
iv) retraso significativo en el desarrollo del Programa de ER u otro cambio sustancialmente negativo en el estado del Programa de ER que evitaría que el Programa de ER entrara en vigencia antes de la fecha de inicio del Programa de ER;
v) violación sustancial por parte de la Entidad del Programa de cualquiera de las demás condiciones del ERPA;
vi) omisión en el cumplimiento, la ejecución y la satisfacción de todos los requisitos incluidos en el Plan de Seguimiento del Programa de ER, el Plan de Participación en los Beneficios, el Plan de salvaguarda contemplado en el ERPA (incluido cualquier mecanismo de intercambio de información y compensación de las reclamaciones creado en el contexto del Programa de ER, el Plan de Participación en los Beneficios o el Plan de salvaguarda) o un Plan de Mitigación de Casos de Reversión;
vii) determinación por parte del Banco Mundial de que la Entidad del Programa participó de Prácticas Sancionables o autorizó o permitió que una parte afiliada u otra persona en su nombre participaran de Prácticas Sancionables.
b) Cada uno de los siguientes casos constituye un Supuesto de Incumplimiento por parte del Depositario:
i) en función de la sección 16.04 y la sección 16.08, omisión de pagos en tiempo al ERPA que no estén en disputa (“Impago”);
ii) violación significativa por parte del Depositario de cualquiera de las demás condiciones del ERPA.
Sección 14.02 Notificación y Reparación de Supuestos de Incumplimiento o Plan de Acción
a) Si alguna de las Partes entra en conocimiento de que se produjo o anticipa de manera razonable que va a producirse uno de los Supuestos de Incumplimiento especificados en la sección 14.01, debe notificar a la otra Parte respecto de ese Supuesto de Incumplimiento (“Notificación de Incumplimiento”).
b) Toda Notificación de Incumplimiento debe incluir la siguiente información, en la medida de lo posible:
i) detalles completos sobre el Supuesto de Incumplimiento efectivo o anticipado;
ii) en caso de que el Supuesto de Incumplimiento corresponda a una No Transferencia de ER, el déficit esperado de ER Contratadas o ER Adicionales.
c) A partir del momento de recepción de la Notificación de Incumplimiento, la Parte incumplidora cuenta con un período de noventa (90) días calendario para reparar el Supuesto de Incumplimiento (“Período de Reparación”), siempre y cuando, a juicio razonable de la Parte no incumplidora, el Supuesto de Incumplimiento es reparable durante el Período de Reparación.
d) En caso de Supuestos de Incumplimiento de la Entidad del Programa, previa solicitud del Depositario (según la discreción exclusiva y absoluta del Depositario) y como reemplazo del Período de Reparación (de corresponder), la Entidad del Programa presentará un Plan de Acción, aceptable para el Depositario, para ejecutar medidas específicas tendientes a reparar el Supuesto de Incumplimiento durante un período determinado (“Plan de Acción”).
Sección 14.03 Recursos del Depositario ante Supuestos de Incumplimiento
a) Si la Entidad del Programa es la Parte incumplidora y, de corresponder, si la Entidad del Programa no repara el Supuesto de Incumplimiento de manera razonablemente aceptable para el Depositario durante el Período de Reparación o dentro del período definido en el plan de acción, el Depositario puede, según decida:
i) Si el Supuesto de Incumplimiento corresponde a una No Transferencia de ER que no sea una violación intencionada por parte de la Entidad del Programa:
A) permitir que la Entidad del Programa presente un nuevo Plan de Acción;
B) permitir que la Entidad del Programa transfiera todo déficit de ER en los siguientes Períodos de Referencia;
C) reducir una Cantidad Mínima en el Período de Referencia o más equivalentes al déficit en ER y, si el ERPA contempla una Opción con el Depositario como Beneficiario, aumentar el Volumen Máximo sujeto a Opción en un nivel igual a esa reducción, siempre y cuando que el precio por pagar por esas ER sujetas a la reducción, si se adquieren como ER Adicionales, sea el Precio Unitario y no el Precio del Ejercicio, o
D) en caso de que el déficit de ER equivalga al [10]% de la Cantidad Acumulada, o supere ese porcentaje, rescindir el ERPA y recuperar de la Entidad del Programa todo Costo no recuperado y, de corresponder, todo Impuesto pagado y todo Anticipo realizado y no deducido aún de los Pagos Periódicos, que el Depositario haya pagado o en los que haya incurrido a la fecha de rescisión.
ii) Si el Supuesto de Incumplimiento es un retraso en la fecha de puesta en vigencia esperada, puede:
A) permitir que la Entidad del Programa transfiera todo déficit de ER relacionado con el retraso en el siguiente Período de Referencia, o
B) reducir una Cantidad Mínima en el Período de Referencia o más equivalentes al déficit en ER relacionado con el retraso y, si el ERPA contempla una Opción con el Depositario como Beneficiario, aumentar el Volumen Máximo sujeto a Opción en un nivel igual a esa reducción, siempre y cuando que el precio por pagar por esas ER sujetas a la reducción, si se compran como ER Adicionales, sea el Precio Unitario y no el Precio del Ejercicio.
iii) Si el Supuesto de Incumplimiento (lo que incluye casos de No Transferencia de ER) es el resultado de una Violación Intencionada por parte de la Entidad del Programa, puede rescindir el ERPA y recuperar de la Entidad del Programa todo Costo no recuperado y, de corresponder, todo Impuesto pagado y todo Anticipo realizado y no deducido aún de los Pagos Periódicos, que el Depositario haya pagado o en los que haya incurrido a la fecha de rescisión, con interés devengado a la Tasa LIBOR, más una indemnización de la Entidad del Programa que represente todas las pérdidas, daños y costos sufridos por el Depositario o los Participantes en el Fondo del Carbono a raíz del Supuesto de Incumplimiento de la Entidad del Programa.
iv) Si el Supuesto de Incumplimiento no está descrito en los subpárrafos i), ii) o iii):
A) permitir que la Entidad del Programa presente un Plan de Acción, o
B) rescindir el ERPA y recuperar de la Entidad del Programa todo Costo no recuperado y, de corresponder, todo Impuesto pagado y todo Anticipo realizado y no deducido aún de los Pagos Periódicos, que el Depositario haya pagado o en los que haya incurrido a la fecha de rescisión.
Sección 14.04 Recursos de la Entidad del Programa ante Supuestos de Incumplimiento
a) Si el Depositario es la Parte incumplidora y, de corresponder, no logra reparar el Supuesto de Incumplimiento de manera razonablemente aceptable para la Entidad del Programa dentro del Período de Reparación, la Entidad del Programa puede, según disponga:
i) Si el Supuesto de Incumplimiento es un caso de Impago que no sea una Violación Intencionada por parte de la Entidad del Programa:
A) exigir que el Depositario realice los pagos pendientes, o
B) rescindir el ERPA.
ii) Si el Supuesto de Incumplimiento (lo que incluye casos de Impago) es el resultado de una Violación Intencionada por parte del Depositario, puede rescindir el ERPA y, de corresponder, exigir al Depositario que realice los pagos
pendientes más interés devengado a la Tasa LIBOR, más una indemnización del Depositario que represente todas las pérdidas, daños y costos sufridos por la Entidad del programa a raíz del Supuesto de Incumplimiento del Depositario.
iii) Si el Supuesto de Incumplimiento no está descrito en los subpárrafos i) o ii), rescindir el ERPA.
ARTÍCULO XV
Otros supuestos de rescisión
Sección 15.01 Rescisión del Fondo del Carbono
a) El Depositario puede rescindir el ERPA mediante notificación escrita a la Entidad del Programa si:
b) En cualquiera de los casos anteriores, el Depositario debe:
i) notificar a la Entidad del Programa al menos tres (3) meses antes de la rescisión, y
ii) si el supuesto de rescisión está descrito en la Section 1.01a)i), luego de pagar todos los pasivos o disponer adecuadamente su pago, y luego de recibir todas las renuncias necesarias, rescindir el ERPA, o
iii) si el supuesto de rescisión está descrito en la Section 1.01a)ii), rescindir el ERPA y recuperar de la Entidad del Programa todo Costo no recuperado y, de corresponder, todo Impuesto pagado y todo Anticipo realizado y no deducido aún
de los Pagos Periódicos, que el Depositario haya pagado o en los que haya incurrido a la fecha de rescisión, con interés devengado a la Tasa LIBOR.
c) En caso de rescisión en función de este artículo, ninguna de las Partes tendrá obligaciones o responsabilidades vigentes con la otra Parte en el contexto del ERPA luego de la fecha de rescisión, con excepción de los casos planteados en la sección 16.11.
ARTÍCULO XVI
Disposiciones misceláneas
Sección 16.01 Enmiendas del ERPA
Con excepción de los casos aquí planteados, el ERPA no puede enmendarse sino mediante un contrato por escrito ejecutado por las Partes.
Sección 16.02 Legislación aplicable
El ERPA estará regido e interpretado de acuerdo con la legislación inglesa (sin llevar a efecto las leyes de Inglaterra en relación con conflictos xx xxxxx que podrían redundar en la elección de otro conjunto xx xxxxx) y cada Parte acepta someterse a la jurisdicción del órgano de resolución de Diferencias descrito en la sección 16.03.
Sección 16.03 Solución de Diferencias
a) El Depositario y la Entidad del Programa procurarán que las diferencias derivadas del ERPA o relacionadas con él o con la violación, rescisión o invalidez del ERPA (“Diferencias”) se solucionen por medios amistosos. Previa solicitud escrita de cualquiera de las Partes (“Solicitud Inicial”), las Partes deben reunirse inmediatamente para analizar la Diferencia.
b) Si las Partes no resolvieron la Diferencia en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de la Solicitud Inicial, las Partes pueden buscar una solución de la Diferencia mediante una conciliación, conforme al Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigente. Las Partes deben tratar de llegar a un acuerdo respecto de un único conciliador. De no ser posible, cualquiera de las Partes puede solicitar al Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje que designe al conciliador único. A menos que el ERPA disponga lo contrario, el ámbito de la conciliación debe ser [la capital del País Receptor].
c) Si alguna de las Partes se niega a buscar una solución mediante conciliación, o si el proceso de conciliación no termina satisfactoriamente, cualquiera de las Partes puede, mediante notificación escrita a la otra Parte, derivar la solución de la Diferencia a arbitraje, según el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI vigente. La autoridad que designa será el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje, y la cantidad de árbitros será uno. A menos que el ERPA disponga lo contrario, el ámbito de arbitraje será [Londres].
Sección 16.04 Capacidad del BIRF; Imposibilidad de recursos; Privilegios e Inmunidades
a) El ERPA es celebrado por el BIRF, no en forma personal o individual, sino como depositario del Fondo del Carbono.
b) La Entidad del Programa acepta controlar únicamente los activos del Fondo del Carbono para la aplicación de toda obligación, reclamación o responsabilidad correspondiente o vinculado al ERPA o el Programa de ER, ya que el Depositario, el BIRF, sus entidades afiliadas, los Participantes en el Fondo del Carbono, otros beneficiarios del Fondo del Carbono, sus funcionarios, directores, empleados, socios, miembros o accionistas respectivos, no asumen ninguna responsabilidad personal ni están sujetos a ninguna responsabilidad personal en relación con las obligaciones, reclamaciones o responsabilidades aceptadas o incurridas en representación del Fondo del Carbono.
c) Ninguna parte del ERPA debe interpretarse como una renuncia a privilegios o inmunidades del BIRF, el Depositario o, donde corresponda, de los Participantes en el Fondo del Carbono o sus funcionarios, empleados, representantes o agentes respectivos, de acuerdo con los Estatus del BIRF u otra legislación pertinente. Todos esos privilegios e inmunidades se reservan expresamente.
Sección 16.05 Evidencia de autoridad
Las Partes deben presentar evidencia suficiente de la autoridad de la persona o las personas que, en su nombre, tomarán las medidas o formalizarán los documentos exigidos o permitidos por las Partes respectivas en el contexto del ERPA.
Sección 16.06 Asignación y novación
a) La Entidad del Programa no puede asignar o transferir sus derechos y obligaciones correspondientes al ERPA a ningún Tercero sin la autorización por escrito del Depositario, que no debe negarse injustificadamente, con la excepción de que la Entidad del Programa puede asignar sus derechos a recibir pagos del Depositario en concepto de ER Contratadas o ER Adicionales transferidas sin consentimiento del Depositario. Toda otra asignación o transferencia realizada sin dicho consentimiento se considerará nula.
b) El Depositario puede, en cualquier momento:
y la Entidad del Programa acepta irrevocablemente dicha asignación y novación por parte del Depositario.
c) La Entidad del Programa designa irrevocablemente al Depositario, a los directivos del Depositario, y a los letrados del Depositario, solidariamente, para ejecutar en representación de la Entidad del Programa una asignación de forma sustancialmente similar al anexo 1 o un acuerdo de novación de forma sustancialmente similar al anexo 2.
El Depositario debe notificar inmediatamente a la Entidad del Programa de cualquier asignación o novación.
d) En caso de que se produzca una asignación o una novación como las descriptas en el párrafo b), la Entidad del Programa debe seguir cumpliendo con sus obligaciones aquí contenidas en beneficio del Cesionario o Cesionarios o Partes Substitutas, dejando en claro que toda referencia al Depositario, el Fondo del Carbono o los Participantes en el Fondo del Carbono, debe, tras dicha asignación o novación, interpretarse como referencia a dicho Cesionario o Cesionarios o Partes Substitutas, según corresponda.
Sección 16.07 Divulgación de información
a) A menos que el ERPA disponga lo contrario, toda la información divulgada por las Partes en las negociaciones comerciales previas al ERPA y las condiciones mismas del ERPA deben ser públicas (no confidenciales) y divulgarse.
b) Independientemente de lo anterior, todos los informes (lo que incluye, entre otros, los Informes de Seguimiento de ER, los Informes de Verificación, los Informes Provisionales de Situación) y todos los planes (lo que incluye, entre otros, los Planes de Participación en los Beneficios, los Planes de Seguimiento del Programa de ER, los Planes de Mitigación de Casos de Reversión y los Planes de Acción) por publicar en el contexto del ERPA, además de las presentes Condiciones Generales, deben ser públicos (no confidenciales) y divulgarse.
Sección 16.08 Impago del Participante en el Fondo del Carbono
Además de la sección 16.04, la Entidad del Programa acepta y entiende que:
a) las obligaciones de pago del Depositario correspondientes al ERPA o relacionadas con el ERPA se limitan a los activos del Fondo del Carbono, que comprenden principalmente el financiamiento por otorgar al Depositario por parte de los Participantes en el Fondo del Carbono. En el contexto de la Carta, los Participantes en el Fondo del Carbono están obligados a realizar pagos hasta un máximo igual a la suma de su respectiva contribución al Fondo del Carbono y conforme a los requerimientos de pago periódicos emitidos por el Depositario. En caso de que uno o más de los Participantes en el Fondo del Carbono no realice pagos al Depositario por cualquier razón (“Impago del Participante en el Fondo del Carbono”), el Depositario podría no disponer de fondos suficientes para cumplir sus obligaciones de pago al vencimiento en el contexto del ERPA, en cuyo caso el Depositario quedaría exento de toda responsabilidad con respecto a esa carencia de fondos;
b) las obligaciones de pago de cada Participante en el Fondo del Carbono hacia el Depositario correspondientes a la Carta y relacionadas con la Carta, son de carácter independiente, y ningún Participante en el Fondo del Carbono tiene obligación de realizar pagos adicionales al Depositario por encima de su respectiva contribución al Fondo del Carbono para compensar toda carencia de fondos del Depositario para realizar pagos en aplicación del ERPA o en relación con él.
La Entidad del Programa declara y garantiza que, antes de la ejecución del ERPA, obtuvo o recibió toda la información que la Entidad del Programa consideró necesaria para evaluar el riesgo de Impago del Participante en el Fondo del Carbono, y que la Entidad del Programa entiende dicho riesgo.
Sección 16.09 Venta y adquisición únicamente
El Depositario y la Entidad del Programa en la presente sección reconocen de manera irrevocable que la relación creada en virtud del ERPA y de estas Condiciones Generales (incluidos todos los términos implícitos por ley) es la de comprador y vendedor en calidad de partes independientes. A fin de evitar dudas, las Partes convienen (y se han basado en ese acuerdo) que ninguna de ellas tiene con respecto a la otra Parte ninguna obligación fiduciaria, cualquiera fuera su origen, en virtud delas ERPA o de estas Condiciones Generales, independientemente de cómo surjan.
Sección 16.10 Derechos de Terceros
Las partes no tienen la intención de que ninguno de los términos de estas Condiciones Generales o del ERPA sea exigible en virtud de la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999 por una persona que no sea Parte en este acuerdo.
Sección 16.11 Persistencia de disposiciones
Los derechos y obligaciones respectivos de las Partes planteados en el artículo I, el artículo II, la Sección 5.03 c), el artículo XII, el artículo XIII, la sección 15.01, la sección 16.02, la sección 16.04, la sección 16.07, la sección 16.08, la sección 16.09 y la sección 16.11 de las presentes Condiciones Generales persistirán luego de cualquier rescisión en el contexto del ERPA, a menos que el Depositario notifique lo contrario por escrito a la Entidad del Programa.
Sección 16.12 Totalidad del acuerdo
Las presentes Condiciones Generales y el ERPA constituyen el acuerdo único y total entre las Partes en relación con la compraventa de las ER Contratadas y las ER Adicionales, que sustituye a todo acuerdo anterior celebrado (en forma escrita u oral) entre las Partes en relación con el objeto de cualquiera de esos documentos, con la salvedad de que nada de lo estipulado en el ERPA las eximirá de ninguna obligación ni subsanación al respecto, por concepto de fraude
Sección 16.13 Ejecución en documentos equivalentes; idioma
El ERPA se firmará en dos documentos equivalentes en idioma inglés, cada uno de los cuales constituirá un original.
ANEXO 1: NOTIFICACIÓN DE CESIÓN [MEMBRETE DEL BIRF]
A: [Entidad del Programa] [Detalles de contacto]
[fecha]
Cesión de Derechos en virtud del Contrato de Adquisición de Reducción de Emisiones de [consignar Fondo del Carbono]
Nos referimos al ERPA de [consignar Fondo del Carbono] del [insertar fecha] entre [insertar nombre de la Entidad del Programa] (“Entidad del Programa”) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, como depositario del [insertar Fondo del Carbono] (“BIRF” o “Depositario”) (“Acuerdo”) que incluye las Condiciones Generales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Aplicables a los Acuerdos de Pago por Reducciones de Emisiones para Programas de Reducción de Emisiones del Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques del [insertar fecha] (“Condiciones Generales”). Los términos en mayúsculas utilizados y no definidos específicamente en el presente tienen los significados definidos en el Acuerdo y en las Condiciones Generales.
Mediante contrato con [Tercero] del [consignar fecha], el BIRF ha cedido los siguientes derechos en virtud del Contrato a [Tercero]:
[Consignar derechos: por ejemplo, el derecho a recibir las ER Contratadas, el derecho a ejercer la Opción, etc.]
Se adjunta como anexo a la presente notificación una copia de las pertinentes disposiciones de este contrato.
Los datos de la persona de contacto con el [Tercero] son los siguientes: [Consignar los datos de la persona]
Sírvase copiar toda correspondencia posterior relativa al Acuerdo a [Tercero] a la persona de contacto cuyos datos se mencionaron antes.
Sírvase firmar y devolver esta carta a la brevedad posible como acuse de recibo de la cesión.
Atentamente,
Por y en nombre del
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento En calidad de Depositario
[Consignar Fondo del Carbono]
Acuse de recibo
La Entidad del Proyecto acusa recibo de la carta del BIRF de fecha [fecha] por la que se confirma la cesión de los derechos en virtud del Acuerdo a [Tercero].
Firmado
Por y en nombre de [Entidad del Programa] Por su Apoderado
Fecha:
ANEXO 2: ACUERDO DE NOVACIÓN
Acuerdo celebrado el día [## especificar fecha ##]
entre
El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, como Depositario del [consignar Fondo del Carbono] (“Depositario”)
[Consignar nombre de la parte a la que se ceden o que es la beneficiaria de los intereses de la novación] (“Parte Sustituyente”)
y
[Consignar nombre de la Entidad del Programa] (“Entidad del Programa”) Antecedentes:
A. Este Acuerdo complementa el Acuerdo de Pago por Reducciones de Emisiones celebrado entre el Depositario y la Entidad del Programa el día [ ] (“Contrato”).
B. El Depositario quiere ser liberado y eximido del Contrato y la Entidad del Programa ha convenido en liberar y eximir al Depositario una vez que la Parte Sustituyente se comprometa a cumplir con el Contrato y a atenerse a sus Términos.
C. La Parte Sustituyente quiere asumir los derechos y obligaciones del Depositario en virtud del Contrato.
1. Xxxxxxxx de obligaciones
1.1 El desempeño de la Parte Sustituyente
La Parte Sustituyente:
a) sustituye al Depositario como Parte en el Contrato a partir de [fecha en que la novación tiene lugar] (“Fecha de Entrada en Vigor”);
b) se compromete a cumplir las obligaciones del Depositario y a asumir sus responsabilidades bajo el Contrato que surjan a partir de la Fecha de Entrada en Vigor.
1.2 El desempeño del Depositario
El Depositario:
a) presta su consentimiento a la sustitución por la Parte Sustituyente en calidad de Parte en el Contrato a partir de la Fecha de Entrada en Vigor;
b) acuerda cumplir todas las obligaciones y asumir todas las responsabilidades que deba cumplir y asumir y que surjan del Contrato antes de la Fecha de Entrada en Vigor;
c) acuerda suscribir cualquier documentación necesaria para incorporar a la Parte Sustituyente como un Participante del Programa en el Programa de ER relacionado con el Contrato.
2. El consentimiento de la Entidad del Programa
2.1 Confirmaciones de la Entidad del Programa
La Entidad del Programa:
a) confirma que el Contrato está en pleno vigor y efecto;
b) acepta la sustitución del Depositario por la Parte Sustituyente en calidad de Parte en el Contrato a partir de la Fecha de Entrada en Vigor;
c) acuerda que, a partir de la Fecha de Entrada en Vigor, la Parte Sustituyente deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades presentes y futuras y tendrá derecho a los beneficios presentes y futuros del Contrato (y a las acciones vinculadas con él), como si la Parte Sustituyente hubiera sido nombrada originalmente en el Contrato como Depositario;
d) confirma que la Parte Sustituyente no tendrá derecho a los beneficios ni asumirá ninguna de las obligaciones ni responsabilidades bajo el Contrato durante el período anterior a la Fecha de Entrada en Vigor.
3. Liberaciones
3.1 Entidad del Programa
A partir de la Fecha de Entrada en Vigor, el Depositario libera y exime a la Entidad del Programa de todas sus obligaciones y responsabilidades hacia el Depositario bajo el Contrato o en relación con él, excepto por:
a) todas las obligaciones, responsabilidades o acciones que surjan bajo el Contrato o en relación con él antes de la Fecha de Entrada en Vigor y que permanezcan sin cumplir, o
b) todos los incumplimientos de la Entidad del Programa bajo el Contrato que hubieran tenido lugar antes de la Fecha de Entrada en Vigor.
3.2 Depositario
A partir de la Fecha de Entrada en Vigor, la Entidad del Programa libera y exime al Depositario de todas sus obligaciones y responsabilidades bajo el Contrato o en relación con él, excepto por:
a) todas las obligaciones, responsabilidades o acciones que surjan bajo el Contrato o en relación con él antes de la Fecha de Entrada en Vigor y que permanezcan insatisfechas, o
b) todos los incumplimientos del Depositario bajo el Contrato que hubieran tenido lugar antes de la Fecha de Entrada en Vigor.
Firmado por y en nombre | ) |
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, como Depositario del [consignar Fondo del Carbono] Fondo | ) |
Por su representante debidamente autorizado | ) |
en presencia de: | ) |
Firma del testigo | Firma del representante autorizado |
Nombre del testigo (en letra imprenta) | Nombre del representante autorizado |
(en letra imprenta) |
Firmado por y en nombre de | ) |
[Parte Sustituyente] | ) |
Por su apoderado | ) |
en presencia de: | ) |
Firma del testigo | Firma del apoderado |
Nombre del testigo (en letra imprenta) | Nombre del representante autorizado |
(en letra imprenta) |
Firmado por y en nombre de | ) |
[Entidad del Programa] | ) |
Por su representante debidamente autorizado | ) |
en presencia de: | ) |
Firma del testigo | Firma del representante autorizado |
Nombre del testigo (en letra imprenta) | Nombre del representante autorizado |
(en letra imprenta) |
ANEXO 3: DIRECTRICES DEL BIRF SOBRE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL FINANCIAMIENTO DEL CARBONO
El propósito de estas Directrices es aclarar el significado de los términos “Prácticas Corruptas”, “Prácticas Fraudulentas”, “Prácticas Coercitivas”, “Prácticas Colusorias” y “Prácticas de Obstrucción” en el contexto de las operaciones de Garantías del Banco Mundial (garantías parciales contra riesgos y garantías parciales de créditos) y transacciones de financiamiento del carbono, en las que el Banco Mundial, como depositario de un fondo del carbono, adquiere reducciones de emisiones en el contexto de un acuerdo de adquisición de reducciones de emisiones.
1. Prácticas Corruptas
Una “Práctica Corrupta” es el ofrecimiento, la entrega, la recepción o la solicitud, directos o indirectos, de cualquier elemento de valor para influir de manera incorrecta sobre las acciones de otra parte.
Interpretación
A. Las prácticas corruptas se entienden como comisiones ilegales y sobornos. La conducta en cuestión debe implicar el uso de medios impropios (como los sobornos) para violar o derogar un deber para con el beneficiario a fin de que el pagador obtenga una ventaja desmedida o evite una obligación. Las violaciones de las leyes antimonopolio, de valores y de otros tipos que no tienen estas características no se incluyen en la definición de las prácticas corruptas.
B. Se reconoce que los acuerdos de inversión en el extranjero, las concesiones y otros tipos de contratos a menudo exigen que los inversionistas realicen contribuciones con fines de desarrollo social de buena fe o que ofrezcan financiamiento para infraestructura no relacionada con el proyecto. Del mismo modo, a menudo suele solicitarse a los inversionistas o se espera de ellos que contribuyan a organizaciones caritativas locales de buena fe. Esas prácticas no se consideran Prácticas Corruptas a los fines de estas definiciones, siempre y cuando estén permitidas en la legislación local y se divulguen totalmente en los libros y registros xxx xxxxxxx. De manera similar, un inversionista no será responsable de prácticas corruptas o fraudulentas cometidas por las entidades que administran los fondos de buena fe de desarrollo social o las contribuciones a organizaciones caritativas.
C. En el contexto de las conductas entre partes privadas, la oferta, la entrega, la recepción o la solicitud de hospitalidad y regalos corporativos que son habituales según normas del sector aceptadas internacionalmente no constituyen prácticas corruptas a menos que las acciones violen la legislación pertinente.
D. El pago por parte de personas del sector privado de los gastos razonables de viaje y entretenimiento de funcionaros públicos que sean coherentes con las prácticas actuales en el contexto de la legislación y los convenios internacionales pertinentes no será catalogado como práctica corrupta.
E. El Grupo del Banco Mundial no condona la entrega de pagos de facilitación. A los fines de la ejecución, la interpretación de las “Prácticas Corruptas” en relación con los pagos de facilitación tendrá en cuenta la legislación y los convenios internacionales sobre corrupción pertinentes.
2. Prácticas Fraudulentas
Una “Práctica Fraudulenta” es cualquier acción u omisión, incluida una declaración fraudulenta, que a sabiendas o temerariamente induzca o intente inducir a error a una parte con el propósito de obtener un beneficio financiero o de eludir una obligación.
Interpretación
A. Toda acción, omisión o declaración fraudulenta se considerará “involuntaria” si se comete con indiferencia respecto de la verdad o falsedad. La imprecisión en esa información, producto de la negligencia, no es suficiente para constituir una “Práctica Fraudulenta” a los fines de las sanciones del Grupo del Banco Mundial.
B. La definición de “Prácticas Fraudulentas” pretende cubrir las acciones u omisiones dirigidas contra una entidad del Grupo del Banco Mundial. También cubre las prácticas fraudulentas dirigidas contra un país miembro del Grupo del Banco Mundial en conexión con el otorgamiento o la ejecución de un contrato gubernamental o concesión en un proyecto financiado por el Grupo del Banco Mundial. Los fraudes cometidos contra otras partes no son condonados, pero no se sancionan específicamente en las operaciones de Garantías del Banco Mundial o de financiamiento del carbono. De manera similar, otras conductas ilegales no se condonan, pero no se sancionan como prácticas fraudulentas en el contexto del programa de sanciones del Banco Mundial correspondientes a las operaciones de Garantías del Banco Mundial o de financiamiento del carbono.
3. Prácticas Coercitivas
Una “Práctica Coercitiva” consiste en afectar o perjudicar, o amenazar con afectar o perjudicar, directa o indirectamente, a cualquier parte o las propiedades de una parte, a fin de influir de manera impropia en las acciones de esa parte.
Interpretación
A. Las Prácticas Coercitivas son acciones realizadas a los fines de modificar los resultados de licitaciones o en conexión con adquisiciones o contrataciones públicas, o para promover una Práctica Corrupta o una Práctica Fraudulenta.
B. Las Prácticas Coercitivas son acciones ilegales efectivas o amenazas de acciones ilegales, como el daño personal o el secuestro, el daño a la propiedad, o las lesiones a intereses jurídicamente reconocibles, tendientes a obtener una ventaja desmedida o para evitar una obligación. No se pretende que la definición cubra las negociaciones “duras”, la aplicación de recursos jurídicos o contractuales, o los litigios.
4. Prácticas Colusorias
Una “Práctica Colusoria” es un acuerdo entre dos o más partes diseñado para lograr un fin impropio, lo que incluye la influencia impropia sobre las acciones de otra parte.
Interpretación
Las Prácticas Colusorias son acciones realizadas a los fines de modificar los resultados de licitaciones o en conexión con adquisiciones o contrataciones públicas, o para promover una Práctica Corrupta o una Práctica Fraudulenta.
5. Prácticas de Obstrucción
Una “Práctica de Obstrucción” consiste en i) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia importante para la investigación o hacer declaraciones falsas a los investigadores, a fin de obstaculizar sustancialmente una investigación del Grupo del Banco Mundial sobre alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o amenazar, hostigar o intimidar a una parte para evitar que divulgue su conocimiento sobre temas pertinentes para la investigación o que lleve adelante la investigación, o ii) actos tendientes a obstaculizar sustancialmente el acceso del Banco Mundial a información requerida por contrato en conexión con una investigación del Grupo del Banco Mundial sobre alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias.
Interpretación
Toda acción legal o adecuada de otra manera realizada por una parte para mantener o preservar sus derechos regulatorios, legales o constitucionales, como el secreto profesional entre abogados y clientes, independientemente de que esa acción tenga el efecto de impedir una investigación, no constituye una Práctica de Obstrucción.
Interpretación general
Una persona no puede ser responsable por acciones tomadas por terceros no relacionados, a menos que la primera parte haya participado del acto prohibido en cuestión.