PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DEL EDIFICIO DESTINADO A HOGAR DEL JUBILADO DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALMORADIEL SEGÚN MEMORIA TÉCNICA APROBADA POR DECRETO DE...
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX (1 de 1)
Alcalde
Fecha Firma: 21/11/2018
HASH: 69cfcb4e2ad192cab4ddc9c7f8da5502
Expediente n.º: 3007/2018
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento: Contrataciones
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DEL EDIFICIO DESTINADO A HOGAR DEL JUBILADO DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALMORADIEL SEGÚN MEMORIA TÉCNICA APROBADA POR DECRETO DE ALCALDÍA DE ESTE AYUNTAMIENTO 2710-2018 DE FECHA 20/11/2018.
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO TRÁMITE URGENTE REGULACIÓN NO ARMONIZADA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1. DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO. NECESIDAD E IDONEIDAD.
1.1. El objeto del presente contrato consiste en la ejecución de las obras de reforma del edificio destinado a hogar del jubilado del Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel de acuerdo con memoria técnica suscrita por la Arquitecto Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, aprobada por Decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento número 2710-2018 de fecha 20/11/2018, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP) contenida en la citada memoria técnica, la documentación técnica, y documentación anexa que figura unida al expediente, que se consideran parte de este Pliego, teniendo, por tanto carácter contractual.
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1.2. Son contratos de Obras, según el artículo 13 de la Ley 9/17, de 9 de noviembre de Contratos del Sector público, (en adelante LCSP), aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Por “obra” se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. En este sentido el objeto del contrato se corresponde con la categoría 45.21 “Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil….” del Anexo I LCSP,
Descripción de la Obra: Viene recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas, (en adelante PPTP), y la reseñada memoria técnica suscrita por la Arquitecto Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, aprobada por Decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento número 2710-2018 de fecha 20/11/2018.
Por tanto, el contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En cuanto a la necesidad e idoneidad (artículo 28 LCSP)::
Actualmente, los aseos usados por los jubilados y los usuarios del bar del jubilado son los mismos; de tal forma, que los usuarios del bar, tienen que atravesar la sala de ocio de los jubilados para acceder a los mismos.
Por otra parte, actualmente no existe baño adaptado para personas con discapacidad y con puertas abatibles y más estrechas de lo indicado en el Código de accesibilidad.
Los objetivos de dicha reforma son los siguientes:
.- Cambiar la disposición de los aseos, para que aun siendo los mismos para jubilados y usuarios del bar,
no tengan necesidad estos, de atravesar la sala de ocio.
.- Todas las puertas serán de 0,90. Creando un baño adaptado, que será usado, tanto por mujeres como
por discapacitados.
.- El despacho, se trasladará a la ubicación de los antiguos aseos.
.- Todas las reformas mencionadas traen como resultado una ampliación de la sala de ocio, objetivo perseguido desde hace años por los jubilados.
La actuación en esta reforma requiere demolición de tabiquería y reconstruirlos en nueva ubicación, cambio de instalaciones requeridas por las modificaciones indicadas.
Dentro del proyecto se contemplan una serie de actuaciones, cuya relación sería:
• Demolición de tabiquería.
• Picado de alicatados y solados.
• Modificación de parte de la red de fontanería, electricidad, ventilación y saneamiento.
• Alicatado y solado.
• Instalación de sanitarios.
De esta forma se entiende necesario llevar a cabo la licitación y ejecución de las actuaciones concedidas en memoria valorada suscrita por la Arquitecto Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en fecha 16/11/2018 a las 10:28 horas aprobada por decreto de Alcaldía 2018-2710 de fecha 20/11/2018
. Por lo cual la obra objeto de este proyecto se considera necesaria e idónea para cubrir la necesidad expuesta.
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1.3 Estamos ante un contrato de obra NO sujeto a una regulación armonizada por razón de su umbral económico, (artículo 20 LCSP).
1.4. La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna de conformidad con el artículo 139 LCSP, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de esta contratación.
1.5. La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es: 45215222
1.6. No procede la subasta electrónica, (artículo 143 LCSP).
CLÁUSULA SEGUNDA. Naturaleza jurídica. Procedimiento de Selección y Adjudicación. Legislación aplicable
La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, la
empresa adjudicataria. Asimismo se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución y por el proyecto técnico aprobado. Asimismo el contrato se regirá por la legislación del Estado en materia de contratación pública que se cita a continuación y demás disposiciones de aplicación en la materia:
- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). - Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de 22 xx xxxxx de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en lo que no esté derogado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- La Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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- Asimismo se observaran las disposiciones normativas reguladoras de la prestación o actividad que constituye el objeto del contrato.
Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.
Asimismo se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno.
El presente contrato se adjudicará según el artículo 159.1 LCSP por Procedimiento abierto simplificado, al ser el valor estimado del contrato de OBRA inferior a 2.000.000,00 € y no tener criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor. Dicho procedimiento de contratación pública se regula en el artículo 159 LCSP
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Revestirán carácter contractual el presente Xxxxxx, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el documento en que se formalice el contrato con arreglo a la oferta seleccionada. Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, (PCAP en adelante) como el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, (PPTP en adelante), tienen la consideración xx Xxx del contrato. Ese carácter de “lex contractus” se refiere a la ejecución del contrato y la presentación de la oferta refleja su aceptación incondicionada.
Cualquier discrepancia entre el PCAP y el PPTP ha de ser resuelta conforme al principio de especialidad.
No obstante se admite la prevalencia del PCAP sobre el PPTP en aquellas cuestiones que no debieron regularse en el PPTP por estar reservado al administrativo. Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante y Plataforma de Contratación
De conformidad con lo dispuesto en el art. 63 de la LCSP, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
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En el Perfil del Contratante se publicará el anuncio de la licitación y toda la información o dato referente a la actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 154 LCSP. El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), donde tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el Órgano de Contratación pública del Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel, al que podrán plantearle preguntas, solicitar aclaraciones, presentar las ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante. La plataforma de contratación del sector público, cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, garantizándose en todo momento que:
- No son discriminatorios, encontrándose a disposición del público de forma compatible con las tecnologías de la información y comunicación de uso general.
- Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación se encuentran a disposición de todas las partes interesadas desde la citada Plataforma de Contratación, siendo de uso general y amplia implantación.
- Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que, en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad.
- La aplicación permite acreditar la fecha y hora de la emisión o recepción de las comunicaciones, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas.
- Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato son autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, garantizándose técnicamente que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto de Ejecución Material, Presupuesto Base de
Licitación y valor estimado del contrato
Se denomina presupuesto de ejecución material al resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas.
En el presente expediente el mismo se desglosa de la siguiente forma:
CONCEPTO | EUROS |
Actuaciones | 1775,91 |
Obra | 1888,98 |
Remates y ayudas | 1519,91 |
Instalaciones | 1819,02 |
Revestimientos y trasdosados | 6961,70 |
Señalización y equipamiento | 2264,01 |
Seguridad y salud | 123,42 |
Gestión de residuos inertes | 184,30 |
Beneficio industrial | 992,24 |
Gastos Generales | 2149,84 |
I.V.A. | 4132,66 |
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 19.679,33 euros. A la hora de establecer este valor estimado se tiene en cuenta el artículo 101 LCSP.
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Impuesto sobre Valor añadido (21 %)= 4.132,66 euros
El Presupuesto Base de Licitación asciende a VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS ONCE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (23.811,99). Se rechazarán las
ofertas que superen el citado importe de licitación.
Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto de ejecución aprobado, y afectado por el coeficiente que resulte de la adjudicación.
Obra en expediente informe de arquitecto contratada por este Ayuntamiento en el que se hace constar que los precios son xx xxxxxxx, a los efectos del art. 100 LCSP.
A tal efecto, el Presupuesto Base de Licitación se desglosa en los siguientes conceptos:
Concepto | Cuantía (en euros) |
Presupuesto de ejecución material | 16.537.25 |
Gastos generales de la empresa, gastos financieros, etc. | 2.149,84 |
Beneficio industrial de la empresa | 992,24 |
Impuesto sobre el Valor añadido | 4.132,66 |
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en las que existe crédito suficiente que se retiene:
23.811,99 euros
337.63203. Reforma hogar del jubilado
2018
Importe
Aplicación presupuestaria
Anualidad
El contrato se encuentra financiado íntegramente mediante ayuda económica facilitada por la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios. Artículos 103 y ss y Disposición Transitoria primera LCSP.
El precio ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, no procediendo la revisión del mismo, en virtud del artículo 4 de la Ley 2/2015 de 30 xx xxxxx de desindexación de la economía española.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución y Emplazamiento
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El plazo total de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente hábil al de la firma del Acta de comprobación del replanteo, que a su vez deberá ser firmada en un plazo no superior a UN (1) mes desde la firma del contrato, (Artículo 237 LCSP). No obstante, teniendo en cuenta que la obra ha de estar iniciada antes del 31 de diciembre de 2018 por así exigirlo la Administración que otorga la financiación de la misma, tanto este Ayuntamiento como el contratista deberán prestar la mayor diligencia posible para cumplir este objetivo básico.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización en los plazos previstos en el 153 LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiere ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 221 LCSP.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa a este respecto (artículo 193 LCSP). Cuando, por alguna de las causas de fuerza mayor reconocidas en la vigente Legislación, el órgano municipal competente, acuerde prorrogar el plazo señalado, la xxxx empezará a computarse tras el transcurso de la prórroga. Caso de ser necesaria la ampliación del plazo de ejecución del contrato regulada en el artículo 195 LCSP, ésta se tramitará en la forma establecida en el artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante RGLCAP).
El emplazamiento de las obras se corresponde con la del edificio sobre el que se va a
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Siguiendo la recomendación de fecha 24/9/2018 establecida por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, a la vista de la situación coyuntural existente de retraso en la tramitación de altas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, podrán concurrir a esta licitación en aras de respetar el principio básico consistente en que no se vea limitada la concurrencia:
- Los licitadores que estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla La Mancha en el grupo C “Edificaciones” subgrupo 4, categoría 1
- Así como aquellos que a pesar de no estar inscritos en el citado Registro cuenten con la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar establecidos con carácter general en la vigente LCSP con el detalle del presente pliego.
Podrán presentar proposiciones conforme al artículo 65 LCSP las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica,
financiera y técnica o profesional, y no estén comprendidas en las prohibiciones e
actuar ubicado en Ronda de la Estación, n.º 6 de La Puebla de Almoradiel.
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incompatibilidades señaladas en el artículo 71 del referido texto legal. Deberán igualmente disponer de la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del presente contrato.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato del presente procedimiento.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 LCSP, respectivamente.
El Ayuntamiento podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios deberán obligarse solidariamente respecto del Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los
derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, (artículo 69 LCSP). No obstante, el Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar adjudicaciones parciales a uno o varios licitadores, si lo cree más conveniente y la naturaleza del contrato lo permite.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, (art. 70 LCSP).
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla La Mancha en el grupo C “Edificaciones” subgrupo 4, categoría 1 acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar en este procedimiento.
La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) - De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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- De los empresarios que fueren persona física mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario en el presente procedimiento deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
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a) Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 30.000 euros. Se establece este requisito y límite por cuanto se estima que con los mismos se potencia la posibilidad de participar en la obra a pequeñas y medianas empresas, estimándose suficiente solvencia para una obra de simple y corta ejecución y cuyo abono se va a realizar en muy breve plazo de tiempo.
Este requisito se acreditará por medio de declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa y sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, todo ello de conformidad con el artículo 87.1 a) y 87.3 de la LCSP.
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales de la empresa licitadora vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas por importe igual o superior a 100.000 euros, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar
adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro de los plazos establecidos por el artículo 150.2 LCSP
3.2. La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años avaladas por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rije la profesión y se llevaron normalmente a buen término. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para resultar solventes dichas obras deberán estar relacionadas con el objeto del presente contrato o en general con el sector de la construcción y el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución ha de ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
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Las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Como mínimo deberá contar con la que resulte necesaria para ejecutar las obras de acuerdo con la memoria técnica y pliego de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato.
En cualquier momento los servicios dependientes del órgano de contratación podrán requerir la presentación de los documentos acreditativos correspondientes.
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro oficial de licitadores de Castilla La Mancha en el grupo, subgrupo y categoría antes reseñados acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Igualmente la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo establecido en el presente pliego se tendrá por prueba bastante de su solvencia para el presente contrato cuyo objeto está incluido o se corresponde con el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo, y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación en el grupo o subgrupo.
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En el supuesto de que la proposición se presente por una unión temporal de empresas que se constituya al efecto deberán acreditar, individualmente su solvencia económica técnica conforme a lo indicado en este pliego.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
9.1. Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones de los/as interesados/as deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
La utilización de estos servicios supone:
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva deberán ser enviadas exclusivamente a través de la plataforma de contratación del sector público en la forma que se indica en la siguientes cláusulas, a cualquier hora del día, generando como acreditación un recibo electrónico en el que se garantiza la fecha, hora y contenido. El plazo de presentación de las proposiciones será de 20 días naturales de conformidad con lo dispuesto en el art. 159.3 de la LCSP contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Si el último de ellos recayese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se trasladará al día hábil siguiente.
La presentación de proposiciones vincula al licitador con la Administración y presume por parte de dicho licitador la aceptación incondicional, sin salvedad ni reserva alguna, de las cláusulas y condiciones de los Pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
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9.2. Sistema para la presentación de proposiciones. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en sobres electrónicos y firmados electrónicamente por el licitador o representante legal, con las denominaciones, datos y documentos que se indican en el presente pliego. La presentación de proposiciones y documentos, así como las notificaciones y comunicaciones entre el Órgano de Contratación y los interesados para este expediente se realizará exclusivamente a través de la plataforma de contratación del sector público con la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Dicha proposición deberá ser redactada en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua.
A modo de guía de ayuda, si bien prevalece en todo caso las publicadas por el Ministerio:
1. La empresa ha de registrarse en la plataforma de contratación del sector público.
2. Ha de cumplimentar todos los datos de su perfil.
3. Una vez encontrada la licitación, precedida por un símbolo que representa procedimientos electrónicos, el licitador ha de añadirse a “Mis licitaciones”.
4. Luego se deberá de preparar y presentar la oferta electrónica, debiéndose consultar la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y presentación de ofertas disponible en la plataforma de contratación del sector público, o la que rija en cada momento.
Todas las ofertas extemporáneas recibidas al expediente serán excluidas a no ser que desde la Plataforma de contratación del sector público se alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación que afecte al funcionamiento del software y que pueda provocar que los proveedores entreguen su oferta fuera del plazo establecido. Es responsabilidad exclusiva del licitador si experimenta alguna dificultad a la hora de
preparar y presentar su oferta contactar con dicha plataforma dentro del plazo de presentación de ofertas para garantizar que efectivamente se realizan todos los pasos necesarios y no se trata de una dificultad técnica o un problema del software.
Todas las ofertas entregadas fuera de plazo porque no se hayan realizado con antelación suficiente las configuraciones necesarias indicadas en los párrafos anteriores o las que establezca el Ministerio, o el usuario no prepare su oferta con la antelación suficiente para presentarla dentro del plazo previsto, serán excluidas del proceso.
Una vez presentada la oferta a través de la plataforma de contratación del sector público, se generará un justificante o recibo electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de su oferta. Dicho justificante incluye un CSV (Código Seguro de Verificación) que garantiza, mediante el cotejo en Plataforma de Contratación del Sector Público, la integridad del documento.
9.3. Deber de confidencialidad.
De acuerdo con el artículo 133 LCSP, el Excmo. Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel no divulgará la información facilitada de los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario. La declaración íntegra de confidencialidad de la oferta se tendrá por no puesta. Igualmente, se tendrá por no puesta la declaración de confidencialidad no realizada en el momento de presentar la oferta. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los licitadores por su parte no podrán divulgar la información que con tal carácter se designe, según el artículo 133.2 LCSP.
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9.4. Forma y contenido de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en UN (1) sólo sobre o archivo electrónico firmado por el licitador o representante legal, en el que se indicará el nombre y apellidos o la razón social y denominación de la entidad licitante y una dirección de correo electrónico habilitada a efecto de notificaciones de conformidad con lo establecido en la D.A. 15ª de la LCSP, y que consistirán en lo siguiente:
Sobre ÚNICO.- Título: Declaración responsable y Documentación que deba ser valorada automáticamente conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (Oferta criterios objetivos).
Los Licitadores respetarán en la presentación de documentos el orden establecido en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por las razones que se aduzcan, no proceda su presentación. El órgano de Contratación podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos aportados por el Licitador. La falta de la presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación será, por sí sola, causa de exclusión de la misma, salvo que el Órgano de Contratación lo considere subsanable.
El citado sobre único correspondiente a Declaración responsable y Documentación que deba ser valorada automáticamente conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (Oferta criterios objetivos), incluirá los siguientes aspectos:
1. Declaración responsable:
Lo licitadores presentarán declaración responsable, en la que éste declare, bajo su responsabilidad, que a fecha del último día de presentación de las proposiciones, cumple con todas las condiciones y requisitos exigidos para celebrar este contrato. A tales efectos, se adjunta a este Pliego, como Anexo I, el modelo de declaración responsable que ha de
ser cumplimentado y suscrito por los licitadores para incluirlo en el sobre único. Dicho Anexo recoge todos los extremos a incluir en el sobre nº único relativo a la documentación administrativa del artículo 140 LCSP.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.
Además,
2. Documentación que deba ser valorada automáticamente conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (Oferta criterios objetivos). Dicho sobre contendrá la oferta económica y la de otros elementos de la prestación incluidos dentro de los criterios de valoración automática o matemática, por ser cuantificables o evaluables con arreglo a cifras, fórmulas o porcentajes, expresados conforme a los siguientes puntos:
2.1 Proposición económica:
La oferta o proposición económica expresará el valor ofertado como precio de contrata, y vendrá redactada conforme al siguiente modelo, cumplimentado y firmado electrónicamente por el proponente.
“Don , vecino de , con domicilio en ,
C.P. , D. N. I. nº , teléfono , fax , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de
, vecino de , con domicilio en ,
C.P. , teléfono , y D. N. I. o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica) nº ), enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel para contratar las obras de reforma del edificio destinado a hogar del jubilado del Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel de acuerdo con memoria técnica suscrita por la Arquitecto Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, aprobada por Decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento número 2710-2018 de fecha 20/11/2018, declaro:
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1º).- Que la empresa a la que represento se compromete a la ejecución del contrato por el
precio de , euros.-, más euros.-,
correspondientes al 21 % de IVA, lo que asciende a un total de euros, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los gastos, incluso los de transporte.
2º).- Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas, proyecto técnico y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º).- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. Asimismo, se obliga al cumplimiento de los legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En , a , de , de 20 FIRMA”
Cuando una proposición comportase error manifiesto en el importe de la proposición, dicha oferta será rechazada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada, al no poder determinar con carácter cierto cual es el precio realmente ofertado, conforme establece el artículo 84 del RGLCAP.
2.2. AMPLIACIÓN PLAZO DE GARANTÍA
Si está interesado en obtener puntuación por este criterio, deberá adjuntar a su oferta el
siguiente modelo cumplimentado y firmado electrónicamente:
"Don , vecino de , con domicilio en ,
C.P. , D. N. I. nº , teléfono , fax , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de
, vecino de , con domicilio en ,
C.P. , teléfono , y D. N. I. o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica) nº ), enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel para contratar las obras de reforma del edificio destinado a hogar del jubilado del Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel de acuerdo con memoria técnica suscrita por la Arquitecto Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, aprobada por Decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento número 2710-2018 de fecha 20/11/2018, declaro:
Que la empresa a la que represento propone ampliar el plazo de garantía de las obras de 24 meses establecido en el pliego de clausulas administrativas particulares por un total de
meses.
En , a , de , de 20 FIRMA
2.3. Fomento de integración social de personas con discapacidad o personas desfavorecidas en situación de riesgo de exclusión social.
Si está interesado en obtener puntuación por este criterio, deberá adjuntar a su oferta el siguiente modelo cumplimentado y firmado electrónicamente:
"Don , vecino de , con domicilio en ,
C.P. , D. N. I. nº , teléfono , fax , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de
, vecino de , con domicilio en ,
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C.P. , teléfono , y D. N. I. o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica) nº ), enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel para contratar las obras de reforma del edificio destinado a hogar del jubilado del Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel de acuerdo con memoria técnica suscrita por la Arquitecto Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, aprobada por Decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento número 2710-2018 de fecha 20/11/2018, declaro:
Que la empresa a la que represento para llevar a cabo la ejecución de la obra que nos atañe objeto de este pliego, procederá a contratar a jornada completa para ser empleado/s en esta obra por al menos el 75 % del total de días de duración de ejecución de la obra a un total de personas que cumplan estas condiciones:
- Que estuvieran en situación de desempleo al menos con dos días hábiles de antelación al día de su contratación para ser empleado en esta obra.
- Y que a la vez o bien tengan una discapacidad reconocida por Administración competente superior al 33 % o bien dispongan de informe de Servicios Sociales de Administración Pública en el que se haga constar que dicha/s persona/s tienen la condición de desfavorecidas con riesgo de exclusión social.
Debiendo acreditar esta circunstancia en cualquier momento en que así sea requerido por el Excmo. Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel.
9.5 Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha.
9.6. Solvencia y medios de otras empresas.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente de acuerdo al modelo establecido en el anexo 1 de este pliego. La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 LCSP se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 140 LCSP.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Se establecen los siguientes criterios de adjudicación:
1) PRECIO: DE 0 A 95 PUNTOS.
En , a , de , de 20 FIRMA
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La valoración de las bajas de las proposiciones económicas respecto al presupuesto base de licitación del presente procedimiento se efectuará hasta un máximo de 95 puntos. Se asignará la máxima puntuación a aquella oferta que ofrezca un mayor porcentaje de baja siempre que no incida en baja temeraria tal y como se determina a continuación, el resto de ofertas se valorarán proporcionalmente aplicando la fórmula que se propone. Fórmula que se aplicará para puntuar las ofertas económicas: Pi = 95 x (Bi / Bmax )
Pi = Puntuación obtenida por cada oferta.
Bi = Porcentaje de baja correspondiente a la oferta del licitador que se valora, redondeado a dos decimales.
Bmax= Porcentaje de baja máximo, redondeado a dos decimales. Se entiende por porcentaje de baja máximo el correspondiente a la oferta que ha ofrecido el mayor porcentaje de baja siempre que no incida en baja temeraria.
Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos (art. 85 del RGLCAP), debido al importe del contrato y a que el volumen de unidades previstas en el mismo es reducido, al ser actuaciones localizadas y de materia muy concreta, se considera que el umbral de temeridad debe reducirse para ajustarse a las características propias del contrato.
De conformidad con lo anterior, los porcentajes incluidos en el artículo 85 del RGLCAP, una vez reducidos en un tercio, ascenderán a: - Artículo 85.1: 16,67 % - Artículo 85.2: 13,33 % - Artículos 85.3 y 85.4: 6,67 %
En los supuestos de baja temeraria, resultará de aplicación lo dispuesto en la LCSP en lo que concierne a procedimiento, tramitación de las proposiciones y garantía a constituir. Se
concederá el plazo de audiencia estipulado en el artículo 149.4 de la LCSP para que los licitadores tengan la oportunidad de justificar su oferta, pudiéndose dar las siguientes posibilidades:
- Presenta documentación justificativa de la oferta y se estima en función de lo estipulado en el artículo 149.6 de la LCSP, puntuándose mediante la fórmula indicada.
- No presenta documentación justificativa de la oferta, o la presenta, pero se desestima por no cumplir las condiciones establecidas en el artículo 149.4 de la LCSP: se considerará que la oferta del licitador no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, excluyéndose de la clasificación, procediéndose a una nueva asignación de puntos, en la que obtendrá 95 puntos la empresa con la menor oferta económica que no se encuentre en baja temeraria.
En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 149 LCSP. En el supuesto de que se presentasen a la licitación proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se valorarán conforme a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP.
2) AMPLIACIÓN DE PLAZO DE GARANTÍA DE LA OBRA: DE 0 A 4 PUNTOS.
Se otorgará 0,10 puntos por cada mes propuesto de ampliación del plazo de 24 meses de garantía de la obra resultante de la ejecución del presente contrato.
En consecuencia a cada oferta se le aplicará la siguiente fórmula: Pi = 0,10 x m
Pi = Puntuación obtenida por cada oferta.
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m = número de meses propuestos de ampliación del plazo de garantía. La puntuación máxima a otorgar por este criterio será de 4 puntos.
3) FOMENTO DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O PERSONAS DESFAVORECIDAS EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL: DE 0 A 1 PUNTO.
En aplicación de los artículos 145 y 202.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se tendrá en consideración como criterios de adjudicación para la valoración de las ofertas, indicadores relevantes de la medida en que el contrato de obra contribuirá al fomento de integración social de personas con discapacidad o personas desfavorecidas en situación de riesgo de exclusión social. En este sentido y con el objeto de primar la contratación de estas personas, se establece como criterio de adjudicación el número de personas contratadas a jornada completa para ser empleado/s en la obra objeto del presente proceso por al menos el 75 % del total de días de duración de ejecución de la obra que cumplan estas condiciones:
- Que estuvieran en situación de desempleo al menos con dos días hábiles de antelación al día de su contratación.
- Y que a la vez o bien tengan una discapacidad reconocida por Administración competente superior al 33 % o bien dispongan de informe de Servicios Sociales de Administración Pública en el que se haga constar que dicha/s persona/s tienen la condición de desfavorecidas con riesgo de exclusión social.
De esta forma para este criterio se otorgará de 0 a 1 punto, otorgando 0,10 puntos por cada persona empleada que cumpla estas condiciones.
En consecuencia a cada oferta se le aplicará la siguiente fórmula: Pi = 0,10 x m
Pi = Puntuación obtenida por cada oferta.
m = número de personas propuestas en las referidas condiciones. La puntuación máxima a otorgar por este criterio será de 1 punto.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes. Art. 142 LCSP
En relación al objeto del contrato, no se prevé en este expediente la posibilidad de que los licitadores puedan ofrecer en sus proposiciones variantes o alternativas distintas a las exigidas en el pliego que rige la contratación, salvo que se establezca lo contrario en el PPTP.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
En el caso de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de adjudicación específicos para el desempate incluidos en el artículo 147.2 de LCSP: “[…] el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
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1º) Tendrá preferencia quien tenga mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
2º) De persistir el empate, tendrá preferencia quien tenga menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
3º) De persistir el empate, tendrá preferencia quien tenga mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
4º) De persistir el empate, se aplicará sorteo.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo (art. 147.1 LCSP), si bien el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. El licitador realizará una declaración responsable en relación a la documentación que aportará a requerimiento del Órgano de Contratación, en caso de producirse el empate.
En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 149 LCSP. En el supuesto de que se presentasen a la licitación proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se valorarán conforme a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. División en lotes del objeto del contrato
Consta en expediente Informe justificativo de la no utilización de lotes conforme al artículo
99.3 LCSP suscrito, cuyo contenido se asume íntegramente por la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
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La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel a las 10.15 horas del primer día hábil siguiente al del final del plazo de presentación de proposiciones.
La mesa de contratación procederá a la apertura de los Sobres (sobres únicos) que contienen la documentación administrativa, la proposición económica y documentación cuantificable de forma automática. En todo caso, será público el acto de apertura de los sobres que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos evaluable a través de
criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:
1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en su caso en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla La Mancha que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
En el supuesto de que la empresa que ha presentado la mejor oferta no se encuentre inscrita en el citado Registro, se le requerirá para que en el plazo de siete días hábiles presente la siguiente documentación:
a) En caso de empresarios que fueren personas jurídicas, la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En caso de empresarios que fueren persona físicas fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
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En caso de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditación de su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos establecidos reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
En el caso del resto de empresarios extranjeros, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán Poder de representación que acredite el carácter con que actúan. Si la empresa fuera persona jurídica, el Poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para esta licitación no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad.
c) Documentación acreditativa de la solvencia del empresario, con el siguiente detalle:
c.1) La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Documentación acreditativa de que el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas asciende a un importe igual o superior a 30.000 euros.
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Este requisito se acreditará por medio de declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa y sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, todo ello de conformidad con el artículo 87.1 a) y 87.3 de la LCSP.
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales de la empresa licitadora vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas por importe igual o superior a 100.000 euros, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro de los plazos establecidos por el artículo 150.2 LCSP
c.2) La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años avaladas
por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rije la profesión y se llevaron normalmente a buen término. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para resultar solventes dichas obras deberán estar relacionadas con el objeto del presente contrato o en general con el sector de la construcción y el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución ha de ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato
Las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
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b) Declaración suscrita por el interesado indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Como mínimo deberá contar con la que resulte necesaria para ejecutar las obras de acuerdo con la memoria técnica y pliego de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato.
En cualquier momento los servicios dependientes del órgano de contratación podrán requerir la presentación de los documentos acreditativos correspondientes.
d) Documento acreditativo de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, mediante testimonio judicial o certificación administrativa.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
e) Justificante del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de la proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 del TRLRHL, con excepción de las personas físicas. Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del TRLRHL, que deberán aportar una declaración responsable de no, estar obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, según lo establecido en el número 2 del mismo artículo.
f) Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
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g) Certificación positiva, expedida por la Administración local de no tener deudas de naturaleza tributaria con esta entidad. No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de información tributaria a favor del Excmo. Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel.
h)Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
4.º Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 LCSP precisados en su caso en el presente pliego, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas
en los puntos 1.º y 2.º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
Presentada la garantía definitiva y el resto de documentación antes reseñada y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva o el resto de documentación antes reseñada, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
g) En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la documentación requerida, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para presentar la misma, con las mismas consecuencias en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva
a) Debido al carácter excepcional de la garantía provisional, ésta no se exige (artículo
106.1 LCSP).
b) Definitiva: El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con el artículo 145 LCSP deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por
100 del precio final ofertado por aquel, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
De esta forma el licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP deberá acreditar la constitución de la citada garantía en el plazo detallado anteriormente en este pliego.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110 LCSP.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
En materia de constitución, reposición y reajuste de garantías, responsabilidades a que están afectas las garantías, devolución y cancelación de garantías, régimen de las garantías prestadas por terceros y preferencia en la ejecución de garantías se estará a lo dispuesto en los artículos 109 a 113 LCSP.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato
Presentada la documentación reseñada y la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva y el resto de documentación requerida, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva y presentar la documentación reseñada.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMONOVENA Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
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La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Las obligaciones esenciales y condiciones especiales de ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 122.3 y 202 de la LCSP, con independencia de que se recojan otras condiciones en el PPTP, son las siguientes:
1) Pago de salarios del personal adscrito al contrato
En la ejecución del contrato, el órgano de contratación podrá comprobar el estricto
cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los trabajadores que participan en la ejecución del contrato. A tal efecto, se establece la siguiente condición esencial de ejecución con carácter de esencial, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato:
-El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que se incumple la citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas en más de dos meses. A tal efecto la Administración podrá exigir, junto con la factura mensual, el envío de certificación acreditativa de que el contratista se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de los trabajadores que ejecuten el contrato, emitida por el representante legal de la empresa. Estas condiciones constituyen obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el art. 211 de la LCSP, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo su incumplimiento conllevará a la resolución del contrato.
2) Gestión de residuos.
El cumplimiento por el contratista de las disposiciones y condiciones establecidas en el PPT y normativa vigente en materia de gestión de residuos.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes
21.1 Abonos al contratista
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A efectos del pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
DIR3 Código de Entidad | X00000000 |
DIR3 Órgano de tramitación | X00000000 |
DIR3 Oficina contable | X00000000 |
DIR3 Órgano proponente | X00000000 |
El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico
en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopios de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 198 y 240 LCSP y 155 a 157 RGLCAP. prioridades de pago legalmente establecidas.
21.2 Plan de Seguridad y Salud
En cumplimiento del Artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; el Contratista deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto.
El autor del Plan de Seguridad y Salud deberá ser Técnico competente y será aprobado, antes del inicio de la obra, por el Coordinador en materia de seguridad y salud.
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Teniendo en cuenta que la obra ha de estar iniciada antes del 31 de diciembre de 2018 por así exigirlo la Administración que otorga la financiación de la misma, se solicita al contratista que el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo sea presentado en la forma y tiempo necesarios para poder cumplir este objetivo básico.
21.3. Comprobación del replanteo e inicio de las obras
Antes de dar comienzo a las obras, la Dirección de las Obras, en presencia del Contratista, procederá a efectuar la comprobación del replanteo. Del resultado de esta comprobación general se levantará Acta que suscribirán la Dirección de las Obras y el Contratista. Este Acta se elevará a la Superioridad para su aprobación y en ella constará la conformidad entre el proyecto y el terreno o las variaciones existentes en su caso. El Contratista será responsable de la conservación de los puntos, señales y mojones, y si en el transcurso de las obras sufrieran deterioro o destrucción serán a su cargo los gastos de reposición y comprobación. Las obras objeto del presente Proyecto, se iniciarán al día siguiente de la fecha del Acta de Replanteo, empezando a contar el plazo a partir de dicha fecha. En el período comprendido entre la adjudicación y la de replanteo de las obras, el Contratista podrá, bajo su responsabilidad, proceder a la organización general de las mismas, gestión de suministros de materiales y medios auxiliares necesarios y, en general, a todos los trámites previos necesarios para que una vez comenzada la obra, no se vea interrumpida
por obstáculos derivados de una deficiente programación.
21.4. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
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El personal adscrito a la obra dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando este Ayuntamiento exonerado de responsabilidad al respecto. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
21.5. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato que pueden ser causa de resolución del mismo las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
- Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
. Los documentos justificativos de que el personal contratado comprometido en su oferta por el contratista cuenta con las condiciones exigidas por el criterio de baremación aplicado.
- Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
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Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
21.6. Ejecución del contrato. Programa de trabajo
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 LCSP, respecto a los casos de fuerza mayor, (artículo 197 LCSP).
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste, dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista será responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. El contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros (personas, propiedad o servicio público o privado) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del
contrato (omisiones o negligencias del personal a su cargo o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras), teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196, 197 y 254 LCSP.
El contratista deberá disponer en todo momento de los seguros obligatorios en vigor para el ejercicio de su actividad.
Todos los gastos imputables a las determinaciones contenidas en el Plan de Seguridad y Salud se entienden comprendidas en el presupuesto base de licitación del presente contrato, sin que puedan suponer aumento en el mismo, aun en el caso de que con posterioridad a la aprobación del mismo se requiriese la adopción de medidas de seguridad y salud adicionales a juicio de la Dirección de Obra o del Coordinador de Seguridad y Salud de la Obra
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. No obstante, teniendo en cuenta que la obra ha de estar iniciada antes del 31 de diciembre de 2018 por así exigirlo la Administración que otorga la financiación de esta obra, se solicita al contratista que el mismo sea presentado en la forma y tiempo necesarios para poder cumplir este objetivo básico.
En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre.
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
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La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
Fuerza mayor. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado. Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 239 LCSP, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 RGLCAP.
Suspensión de las obras: En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 208 y 245 LCSP y 103, 170 y 171 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en la cláusula 64 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
21.7. Recepción y Plazo de garantía
Plazo de garantía. A partir de la fecha del acta de recepción de la obra comenzará a contar el plazo de garantía de VEINTICUATRO meses (ampliable según la propuesta que haya efectuado el contratista), tal y como establece el artículo 243.3 LCSP, para los contratos de obra.
Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria.
El contratista con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que pueda realizar su recepción.
La dirección de obra en caso de conformidad con dicha comunicación la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes.
Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Sobre la base del resultado de la medición general el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
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Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será de VEINTICUATRO MESES (se puede aumentar según la propuesta efectuada por el contratista)
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras con los efectos señalados en los artículos 243.3 LCSP y 169 RGLCAP.
Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de
que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
21.8 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
21.9. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
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El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
El contratista queda obligado a instalar, a su consta, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras, tanto en la zona de la obra como en sus límites e inmediaciones.
El contratista deberá llevar los Libros de órdenes e incidencias, previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para la Contratación de Obras del Estado.
21.10 Obligaciones laborales del contratista.
El contratista está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación fiscal, laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando este Ayuntamiento exonerado de responsabilidad al respecto. En este sentido, el adjudicatario está obligado a dar de alta a todo su personal en la Seguridad Social, tener cubierto el riesgo de Accidentes de Trabajo y velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de prevención de riesgos laborales vigente en cada momento. El personal que
por su cuenta utilice o aporte el adjudicatario, no tendrá derecho alguno respecto del Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel, toda vez que depende única y exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a lo que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable este Ayuntamiento de las obligaciones nacidas entre contratista y sus trabajadores. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos d por sí misma ni por extensión el Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
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b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. A tal efecto, el contratista remitirá a solicitud del Ayuntamiento relación detallada de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato y las condiciones pactadas relacionadas con el plazo de pago, así como justificante del cumplimiento de los pagos, dentro de los plazos legalmente establecidos. Estas obligaciones se consideran esenciales a los efectos de lo establecido en el art. 211 de la LCSP. Por consiguiente su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato, y de imposición de penalidades. Igualmente se podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 215 LCSP.
El contratista está sujeto a lo dispuesto en el art. 216 de la LCSP, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá alguna de las siguientes consecuencias:
a) Una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
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b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. La penalidad se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 de la LCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El contratista se sujetará en sus relaciones comerciales con los subcontratistas y suministradores y en particular en materia de pagos de los precios pactados, plazos, condiciones y demora, a lo dispuesto en el art. 216 de la LCSP y a la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El Ayuntamiento podrá comprobar el cumplimiento de los pagos por parte del contratista a los subcontratistas o suministradores, con arreglo a las disposiciones citadas.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Modificaciones Contractuales
Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y forma previstos en la subsección 4ª del título I del libro Segundo, y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 191 LCSP, y en las condiciones establecidas en los artículos 203 a 207 LCSP.
En el presente contrato sólo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 205 LCSP, y siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, limitándose a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205 LCSP, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o
conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido, (art. 206.1 LCSP). Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviendo el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del art. 211 LCSP, (art. 206.2 LCSP).
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación, (art. 109.3 LCSP).
Procedimiento de ejercicio.- En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista (artículo 191 LCSP). Será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:
a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista. b) Modificaciones del contrato, cuando su cuantía aislada o conjuntamente, sea superior a un 10 por ciento del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Se admite en todo caso la modificación del plazo de garantía, la reducción del precio y la contratación del personal, incluidas en la oferta presentada por el interesado a efectos de licitación en las situaciones contempladas en la clausula décima de este pliego.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Sucesión en la Persona del Contratista
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En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Lex 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx xbligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Penalidades por Incumplimiento
26.1 Penalidades por demora
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El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, este Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido (art. 193 LCSP). Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades en la misma proporción señalada anteriormente. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 195 de la LCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la administración.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 LCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 RGCE.
26.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 20ª o cualquier otra condición especial de ejecución establecida en este pliego o en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso del objeto del contrato, de los compromisos, criterios de adjudicación o de las condiciones especiales de ejecución o el incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en los pliegos aplicables al presente expediente, dará lugar a la imposición al adjudicatario de penalidades o sanciones en una cuantía que podrá alcanzar hasta el 10% del presupuesto del contrato, en proporción a la gravedad del incumplimiento, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia del mismo, y con sujeción a lo dispuesto en el art. 192 de la LCSP. De esta forma se acoge en el presente procedimiento la regla general en el sentido de que su cuantía será de 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. Dichos incumplimientos podrán verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato o a su recepción.
En la imposición de las penalidades coercitivas se podrá tener en cuenta la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
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Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
26.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
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Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 29.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Director Facultativo de la Obra
El Director Facultativo de la obra es la persona designada por la Administración con
titulación adecuada y suficiente responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista.
El Director Facultativo asumirá, además de las funciones derivadas del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y demás normativa concordante sobre la materia, las funciones del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
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- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMONOVENA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, que tiene la condición de responsable del mismo, será el/la Director/a facultativo de las obras conforme a lo dispuesto en los artículos 237 a 246 LCSP.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos. Comunicaciones y notificaciones electrónicas
30.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en
cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
30.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
Responsable del tratamiento:
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Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel. C.I.F. P4513600I
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 X.X. 00000 Xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxx).
Teléfono: 000000000
correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Datos de contacto del delegado de protección de datos: xxx@xxxxxx00.xxx
FINALIDAD DEL TRATAMIENTO:
En el Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel tratamos la información que nos facilitan las personas interesadas para gestionar la relación prevista en el contrato de prestación/adjudicación de servicios.
Esta entidad puede tomar decisiones automatizadas basadas en la cobertura legal que le otorga el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estando autorizada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca asimismo medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado.
PLAZO DE CONSERVACIÓN:
Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones y responsabilidades aplicables.
LEGITIMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO
La base legal para el tratamiento de sus datos se establece en una obligación legal, tras la elección de la empresa más competitiva para la prestación del servicio.
DESTINATARIOS
Se cederán los datos siempre que exista base que legitime este tratamiento.
TRANSFERENCIAS DE DATOS A TERCEROS PAISES
No están previstas transferencias de datos a terceros paises.
DERECHOS
Podrá ejercitar materialmente sus derechos dirigiéndose a la dirección física del responsable del tratamiento en la XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0. XXXXXX XXXXXX 00000 XX XXXXXX XX XXXXXXXXXX (XXXXXX) o bien enviando un mail a la siguiente dirección de correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en el Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel estamos tratando o no datos que les conciernan.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. Igualmente tiene derecho a la portabilidad de sus datos.
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En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de sus reclamaciones.
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, el Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Cuando se realice el envío de comunicaciones comerciales utilizando como base jurídica el interés legítimo del responsable, el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos con ese fin.
Si ha otorgado su consentimiento para alguna finalidad concreta, tiene derecho a retirar el consentimiento otorgado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
En caso de que sienta vulnerados sus derechos en lo concerniente a la protección de sus datos personales, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente a través de su sitio web: xxx.xxxx.xx
¿Cómo hemos obtenido sus datos?
Los datos personales que tratamos en Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel proceden del propio interesado.
El órgano de contratación hace constar que los datos de carácter personal que pueda contener el contrato, serán tratados conforme a la legislación específica de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP. De conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal:
1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.
2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.
3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
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30.3 COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Las comunicaciones y notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de comparecencia electrónica en la plataforma de contratación del Sector Público. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será xx xxxx días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. PUBLICIDAD
Por tratarse de un Contrato de Obra, cuyo presupuesto de contrata es inferior a la cifra de 5.548.000,00 euros, IVA excluido, (Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 enero de 2018), al amparo de lo establecido en el artículo 14 y 135 LCSP, NO se dará publicidad al mismo mediante inserción de anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Se publicará en la plataforma de contratación del
sector público del Estado, según lo previsto en el artículo 135 LCSP. El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá a través de la Plataforma de contratación del Sector Público por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación. Durante los ocho primeros días, a partir de la fecha de publicación del referido anuncio en la Plataforma de contratación podrán presentarse las reclamaciones que se estimen pertinentes, las cuales serán resueltas por el órgano de contratación.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato. Prerrogativas y jurisdicción
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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El órgano de contratación de conformidad con el artículo 261 de la LCSP ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos, y en especial, la revisión de la naturaleza, cantidad, tiempo y lugar de la prestación del servicio, sin perjuicio de las incidencias económicas que de ello se deriven, así como acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De igual forma, la Administración contratante, en este caso el Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel, ostenta en todo momento la capacidad fiscalizadora de la gestión del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar los servicios, materiales, instalaciones y locales de la adjudicataria, así como la documentación relacionada con el objeto o la gestión de la adjudicación. Podrá igualmente, dictar las órdenes que estime necesarias para mantener el nivel de las prestaciones y requerir la información a la adjudicataria que, relacionada con el servicio contratado, estime necesaria. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Todas aquellas cuestiones surgidas con motivo de la interpretación, modificación, y
aplicación del presente pliego, así como de las resoluciones y contratos a que hubiere dar lugar aquel, y que no sean susceptible del recurso especial en materia de contratación previsto en el apartado siguiente, serán resueltas por el Órgano de Contratación cuya Resolución agota la vía administrativa, y contra la misma, cabrá interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o de tres meses si la Resolución es presunta a contar en este último supuesto desde el día siguiente a aquel en que se produzca el citado acto presunto. Interpuesto el referido recurso de Reposición no cabrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que no sea resuelto expresa o presuntamente el citado Recurso de Reposición. No obstante lo anterior los interesados podrán interponer directamente contra la citada Resolución del Órgano de Contratación, Recurso ContenciosoAdministrativo ante la sede en Albacete del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
En la fecha de la firma.
EL ALCALDE
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO I:
DECLARACIÓN A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Don/ña ………………………………………………………………………………., mayor de edad, vecino/a de …………………………, con domicilio en…………………………………………………, titular del D.N.I. nº ,
valido hasta …./……/……, actuando en nombre propio, o actuando en representación de la entidad………………………………………, con domicilio social en , y
N.I.F. nº , enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento
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de La Puebla de Almoradiel para contratar las obras de reforma del edificio destinado a hogar del jubilado del Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel de acuerdo con memoria técnica suscrita por la Arquitecto Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, aprobada por Decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento número 2710-2018 de fecha 20/11/2018, expediente electrónico 3010/2018
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD LO SIGUIENTE:
1. Que tengo poder suficiente para representar a la empresa (o en nombre propio) incluyendo la necesaria para la presentación de la proposición objeto del presente procedimiento.
2. Que el NIF/CIF de la empresa es el siguiente:
3. Que la empresa a la que represento:
Tiene la categoría de (microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME), ) (detallar
lo procedente:
4. La empresa a la que represento ha sido válidamente constituida cumpliendo con todos
los requisitos legalmente establecidos y tiene plena capacidad de obrar y conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, contando con la autorizaciones necesarias para ejercer la actividad necesaria para llevar a cabo del objeto del contrato.
5. Posee la habilitación empresarial y/o profesional necesarias para realizar las actividades o prestaciones exigidas en la citada memoria.
6. Las prestaciones que constituyen el objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios, a tenor de lo establecido en sus estatutos o reglas fundacionales.
7. Para el caso de que el Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel optase en algún momento por realizar las notificaciones a través de la misma, la dirección de correo electrónico habilitada por la empresa a la que represento, sin perjuicio de que la tramitación íntegra del expediente se realizará a través de los medios que habilita el presente Xxxxxx, es la siguiente: - e-mail ..............................
En cualquier caso, tomamos conocimiento de que las comunicaciones y notificaciones se realizarán por comparecencia electrónica en los términos establecidos en la clausula 30.3 del PCAP aplicable a este procedimiento.
8. No se encuentran incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración de las señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/17 de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Ni por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta ley.
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9. Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y, a tales efectos, la persona firmante autoriza al Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel a las administraciones que a continuación de indica (marcar con una X) la información relativa a las circunstancias de hallarse o no al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las mismas, al objeto de poder comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en la legislación de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta autorización estará vigente durante toda la totalidad del plazo de ejecución del contrato, incluidas las posibles prórrogas que pudieran acordarse, de manera que, el Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel pueda, en cualquier momento recabar y/o solicitar a las administraciones que se señalen la información mencionada:
( ) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALMORADIEL
( ) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
( ) OBLIGACIONES CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
10. Están en posesión de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera, profesional y técnica, exigidos en los pliegos de condiciones técnicas y económico administrativas que rigen el contrato y pueden acreditarlo conforme a la documentación exigida en dichos pliegos para ellos, o, en su caso, están en posesión de la clasificación mínima exigida en dichos pliegos para contratar.
11. A los efectos de lo previsto en el art. 149.3 LCSP, en relación a la declaración concerniente de concurrir a esta licitación empresas vinculadas por encontrarse en alguno
de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio, indicar lo que proceda en su caso:
( ) No encontrarse vinculada a ninguna empresa.
( ) Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio, presentándose a esta licitación las siguientes empresas.
( ) Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio, no presentándose a esta licitación ninguna de las empresas con la existe dicha vinculación.
En todo caso, de ser grupo de empresa a los efectos del art. 42 del CCo, las empresas integrantes son: -
12. Documentos confidenciales.- Declaro que deben tenerse por confidenciales los siguientes documentos incorporados a mi oferta: (detallar los documentos así como la numeración de páginas asignada a cada uno de ellos, en su caso).
13. Para empresas extranjeras. Se someterá a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pueda corresponderle.
14. Para el caso de licitar agrupada en unión temporal. De resultar adjudicataria del contrato, se constituirá formalmente en unión temporal de empresas con la/s empresa/s
CIF , siendo la participación de cada una de ellas del % y el representante de dicha unión temporal D. , apoderado de la entidad.
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15. Que, a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones económico administrativas que rigen este contrato, pudiendo acreditarlo cuando así lo requiera el órgano de contratación. Igualmente, manifiesta que cumple con todas las obligaciones laborales que le impone la legislación vigente.
15. Que en caso de recurrir a capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de ambas entidades. Dicho compromiso se presentará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150 LCSP, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140 LCSP.
16. Que la empresa a la que represento:
( ) SÍ
( ) NO:
ha adoptado compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a
100.000 euros, que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato objeto del presente procedimiento. Este compromiso se hará efectivo dentro de los plazos establecidos por el artículo 150.2 LCSP
Fecha y firma